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LEY Y REGLAMENTO HIPOTECARIOS

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(1)

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Te x t o s L e g a l e s , 2 3

LEY Y REGLAMENTO

HIPOTECARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

B

OLETÍN

O

FICIAL DEL

E

STADO

(2)

Colección Textos Legales, número 23 Primera edición: mayo de 1963 Decimotercera edición: mayo de 2005

©

De los sumarios, selección y ordenación de textos, notas e índices Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2005

Edición: Departamento de Programación Editorial, Documentación e Información del Boletín Oficial del Estado

NIPO: 007-05-055-0 ISBN: 84-340-1591-9 Depósito legal: M-27047/2005

IMPRENTA NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AVDA. DE MANOTERAS, 54. 28050 MADRID

ESPAÑA

[Ley Hipotecaria]

Ley y reglamento hipotecarios. – 13a ed. – Madrid : Boletín Oficial del Estado, 2005. – 790 p. ; 20 cm. – (Textos legales ; 23)

ISBN 84-340-1591-9. – NIPO 007-05-055-0 1. Hipotecas - España - Legislación 347.27(460)“1946“(094.5)

(3)

S U M A R I O

Páginas

Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la

nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria ... 15

LEY HIPOTECARIA Título I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción ... 18

Tít. II. De la forma y efectos de la inscripción ... 20

Tít. III. De las anotaciones preventivas ... 46

Tít. IV. De la extinción de las inscripciones y anotacio-nes preventivas ... 57

Tít. V. De las hipotecas: Sec. 1.ª De la hipoteca en general ... 66

Sec. 2.ª De las hipotecas voluntarias ... 79

Sec. 3.ª De las hipotecas legales ... 88

Subsec. 1.ª De la hipoteca dotal ... 92

Subsec. 2.ª De la hipoteca por bienes reservables ... 97

Subsec. 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad ... 98

SubSec. 4.ª De la hipoteca por razón de tutela ... 99

SubSec. 5.ª De otras hipotecas legales ... 99

Tít. VI. De la concordancia entre el Registro y la reali-dad jurídica ... 101

Tít. VII. De la rectificación de los errores en los asien-tos ... 111

Tít. VIII. De la publicidad de los Registros ... 113

Sec. 1.ª De la información registral ... 113

(4)

Tít. IX. Del modo de llevar los Registros ... 122

Tít. X. De la dirección e inspección de los Registros. 132 Tít. XI. De la demarcación de los Registros y del nom-bramiento, cualidades y deberes de los Regis-tradores ... 139

Tít. XII. De la responsabilidad y del régimen disciplina-rio de los Registradores: Sec. 1.ª De la responsabilidad de los Registradores ... 148

Sec. 2.ª Del régimen disciplinario de los Registradores. 151 Tít. XIII. De los documentos no inscritos ... 158

Tít. XIV. Recursos contra la calificación ... 159

Disposiciones transitorias ... 166

Disposición final derogatoria ... 168

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario ... 169

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA Título I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción: Del Registro de la Propiedad ... 173

Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción .. 176

Documentos auténticos ... 193

Tít. II. De la forma y efectos de la inscripción: Solicitud de inscripción ... 196

Clases y orden de los asientos ... 196

Inscripción, agrupación, división y segregación de fincas ... 197

Circunstancias de las inscripciones ... 200

Del precio aplazado ... 211

Inscripción de concesiones y otras fincas especiales ... 212

Inscripción de foros, subforos y otros derechos análogos ... 220

Inscripciones de capitulaciones matrimoniales, de herencia y de contrato sucesorio ... 222

Inscripción de bienes de ausentes, de los cónyuges y de la socie-dad conyugal ... 228

Plazo para verificar la inscripción ... 234

(5)

Del recurso gubernativo ... 239

Procedimiento para el ejercicio de acciones reales ... 247

Tít. III. De las anotaciones preventivas: De demanda ... 250

De embargo y secuestro ... 250

De incapacidad ... 252

Tercer poseedor de bienes anotados ... 252

Otras anotaciones de embargo y prohibición de enajenar ... 253

Del derecho hereditario ... 254

De legados ... 254

De los créditos refaccionarios ... 257

Asientos por suspensión de otros ... 259

Circunstancias de las anotaciones ... 261

Tít. IV. De la extinción de las inscripciones y anotacio-nes preventivas: Título y procedimiento cancelatorios ... 265

Forma de las cancelaciones ... 272

Circunstancias generales de las cancelaciones ... 273

Conversión ... 275

Caducidad de anotaciones ... 277

Suspensión de cancelación ... 277

Prórroga de anotaciones preventivas ... 278

Cancelación de anotaciones preventivas ... 279

Cancelaciones especiales ... 283

Tít. V. De las hipotecas: Sec. 1.ª De la hipoteca en general: Extensión de la hipoteca ... 284

Distribución del crédito hipotecario ... 285

Ejercicio de la acción hipotecaria: A) En el procedimiento ejecutivo ordinario ... 289

B) En el procedimiento judicial sumario ... 290

C) En el procedimiento ejecutivo extrajudicial ... 292

Sec. 2.ª De las hipotecas voluntarias: Hipoteca constituida unilateralmente ... 302

Sujeta a condición ... 302

Posposición de hipoteca ... 303

Cesión de crédito hipotecario ... 304

Hipoteca en garantía de cuentas corrientes ... 304

En garantía de títulos transmisibles por endoso y al portador .. 305 Páginas

(6)

En garantía de rentas ... 305

Sec. 3.ª De las hipotecas legales: Regla general ... 306

Hipoteca dotal ... 306

Por bienes reservables ... 310

Por los bienes de los que están bajo la patria potestad ... 314

Por razón de tutela ... 315

Otras hipotecas legales ... 316

Tít. VI. De la concordancia entre el Registro y la reali-dad jurídica: Expediente de dominio ... 318

Acta de notoriedad ... 323

Inmatriculación de fincas en virtud de títulos públicos ... 326

Certificaciones de dominio ... 332

Declaraciones de obra nueva ... 334

Expediente de liberación de gravámenes ... 334

Inscripción de derechos reales sobre fincas no inscritas ... 335

Doble inmatriculación ... 336

Tít. VII. De la rectificación de errores en los asientos: Reglas generales ... 337

Errores rectificables por el Registrador ... 340

No rectificables sin consentimiento de los interesados ... 341

Rectificación a instancia de los interesados ... 343

Gastos de la rectificación ... 343

Tít. VIII. De la publicidad formal e información registral: Publicidad formal ... 344

Nota al pie del título ... 353

Asesoramiento ... 354

Certificaciones: Sus clases y modos de expedirlas ... 354

Certificaciones de cargas ... 359

Información continuada y dictámenes ... 361

Tít. IX. Del modo de llevar los Registros: Oficina del Registro ... 368

Libros ... 372

Ordenación del archivo ... 376

Ordenación de los asientos en los libros ... 378

Libro de alteraciones en las facultades de administración y disposición ... 382

(7)

Páginas

Libro inventario ... 397

Libros provisionales ... 397

Legajos ... 399

Diligencia de los libros de actas de la junta de propietarios ... 400

Diario y asientos de presentación ... 403

Alteraciones en nombre y número de las fincas ... 419

Tít. X. De la dirección e inspección de los Registros: Sec. 1.ª De la Dirección General: Competencia y organización de la Dirección General ... 420

Director general ... 423

Cuerpo Especial Facultativo ... 425

Oposición directa ... 427

Concurso de méritos ... 428

Régimen interior ... 430

Sec. 2.ª De la Inspección de los Registros: Inspección central ... 431

Por los Presidentes de las Audiencias ... 432

Certificaciones semestrales ... 433

Visitas ... 434

Consultas ... 435

Tít. XI. De la demarcación de los Registros de la Pro-piedad y del nombramiento, cualidades y debe-res de los Registradodebe-res: Sec. 1.ª Demarcación de los Registros: Demarcación ... 435

Sec. 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores: Provisión de vacantes ... 442 A) Interinamente ... 442 B) En propiedad ... 445 Ingreso en el Cuerpo ... 448 Incompatibilidades ... 457

Del nombramiento y posesión ... 458

Escalafón ... 460

Fianzas ... 461

Derechos y cualidades de los Registradores ... 466

Excedencias y jubilaciones ... 468

(8)

Licencias ... 471

Empleados del Registrador ... 477

Sec. 3.ª Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ... 479

Tít. XII. De la responsabilidad disciplinaria de los Registradores ... 480

Tít. XIII. De los documentos no inscritos ... 490

Tít. XIV. De los honorarios: Reglas para la aplicación del arancel ... 491

Tít. XV. De la estadística de la propiedad territorial ... 496

Disposiciones transitorias ... 497

Disposiciones adicionales ... 498

Disposición final ... 499

MODELOS: Modelo I. Asiento de presentación ... 503

Modelo II. Inscripción extensa de una escritura de venta ... 504

Modelo III. Inscripción concisa de compraventa y nota mar-ginal de cancelación, a instancia de parte interesada, de menciones y anotaciones caducadas ... 505

Modelo IV. Inscripción de herencia testada conforme al artículo 205 de la Ley ... 506

Modelo V. Inmatriculación en virtud de documento público complementado por acta de notoriedad ... 507

Modelo VI. Inmatriculación en virtud de documento privado fehaciente incorporado a acta de notoriedad ... 508

Modelo VII. Inscripción extensa de hipoteca voluntaria ... 509

Modelo VIII. Inscripción concisa de hipoteca ... 510

Modelo IX. Hipoteca en garantía de rentas periódicas consti-tuida por testamento ... 511

Modelo X. Inscripción extensa de finca adquirida por heren-cia intestada con nota marginal declarando que es reserva-ble ... 512

Modelo XI. Anotación preventiva extensa de embargo por deudas contraídas por el causante de una herencia ... 513

Modelo XII. Anotación concisa de embargo ... 514

Modelo XIII. Anotación preventiva por defecto subsanable de aprovechamiento de aguas públicas adquirido por prescrip-ción, según el artículo 70 del Reglamento ... 515

Modelo XIV. Inscripción extensa en virtud de expediente de dominio para reanudación del tracto interrumpido ... 516

(9)

Páginas

Modelo XV. Cancelación extensa de inscripción de hipoteca .. 517

Modelo XVI. Cancelación concisa de inscripción de hipo-teca ... 518

Modelo XVII. Cancelación extensa de anotación preventiva de embargo ... 519

Modelo XVIII. Notas al margen del asiento de presentación. 520 Modelo XIX. Nota de cumplimiento de condiciones inscri-tas ... 521

Modelo XX. Nota de entrega de bienes dotales o paraferna-les ... 522

Modelo XXI. Nota al pie del título conforme al artículo 554 del Reglamento ... 523

Modelo XXII. Certificaciones ... 524

Modelo XXIII. Índice de fincas rústicas ... 526

Modelo XXIV. Índice de fincas urbanas ... 526

Modelo XXV. Índice de personas ... 528

Modelo XXVI. Estado I.–Enajenación de inmuebles ... 530

Modelo XXVII. Estado II.–Derechos reales con exclusión del de hipoteca ... 532

Modelo XXVIII. Estado III.–Hipotecas ... 534

Modelo XXIX. Estado IV.–Préstamos ... 536

Modelo XXX. Estado V.–Anotaciones preventivas ... 538

Modelo XXXI. Estado VI.–Fincas registradas en propiedad por primera vez durante el año a que el estado se refiere ... 540

Modelo XXXII. Estado I.–Oficinas ... 542

Modelo XXXIII. Libro de estadística ... 544

Modelo XXXIV. Diario de honorarios ... 546

APÉNDICES 1. Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre regu-lación de los libros del Registro de la Propiedad ... 551

2. Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dis-pone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria ... 558

3. Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Despla-zamiento y provinciales de Venta a Plazos ... 568

4. Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propie-dad ... 571

(10)

5. Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre

inscrip-ción en el Registro de la Propiedad de los contratos de Arren damientos Urbanos ... 585

6. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se

aprue-ban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanís-tica ... 589

7. Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la interven-ción de Registrador sustituto ... 645

TABLA CRONOLÓGICA DE DISPOSICIONES ... 655

(11)

DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 (JUSTICIA) POR

EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA REDACCIÓN

OFI-CIAL DE LA LEY HIPOTECARIA

(«BOE» núms. 58 y 59, de 27 y 28 de febrero de 1946; corrección de errores en «BOE» núm. 73, de 14 de marzo)

EXPOSICIÓN

La Ley de 30 de diciembre de 1944, que introduce

consi-derables reformas en el Derecho hipotecario, autoriza al

Gobierno, en su disposición adicional segunda, para

publi-car, en el plazo máximo de un año, una nueva redacción de la

Ley Hipotecaria, cuya finalidad debe consistir en armonizar

debidamente los textos legales vigentes, en abreviar el

conte-nido de los asientos del Registro, sin mengua de los

princi-pios fundamentales del sistema, y en dar a los preceptos

legales una más adecuada ordenación sistemática y la

nece-saria unidad de estilo, sirviendo de base para todo ello,

ade-más de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y la de su

Reforma, las del Reglamento, la jurisprudencia del Tribunal

Supremo y la doctrina de la Dirección General de los

Regis-tros y del Notariado.

Tan difícil y delicada tarea ha sido acometida por el

Ministro que suscribe desde el momento mismo en que se

posesionó de su cargo cuando iban ya transcurridos casi

ocho de los doce meses del plazo concedido por las Cortes

para la publicación de la nueva Ley.

La comisión designada al efecto en el Centro directivo

correspondiente ha consagrado actividad sin tasa, en una

labor constante, a dar cima, dentro del término legal, al arduo

(12)

trabajo que le fue encomendado, y fruto de su celo es el texto

refundido que por este Decreto se sanciona.

Ateniéndose con fidelidad a las directrices señaladas por

la Ley de 1944, el nuevo texto se limita a dar cumplimiento a

lo que ésta determina como normas inexcusables de su

redacción.

Se ha introducido, a tal fin, una nueva ordenación de los

títulos de la Ley para darles más sistemática distribución,

colocando en primer término todos los relativos a las

mate-rias sustantivas, y dejando para el final los atinentes a la

parte adjetiva y orgánica, reguladora de la Dirección General

y del Cuerpo de Registradores. Y aunque el nuevo texto

comprende menor número de artículos que el anterior, se ha

procurado conservar la misma numeración a los más

impor-tantes y más frecuentemente citados en sentencias y

resolu-ciones, no sólo por respeto, que podría pecar de excesivo, a

una tradición, sino también por facilitar en lo futuro el

cono-cimento y aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a

las materias reguladas por aquellos artículos.

Han sido trasladados al nuevo texto algunos preceptos

reglamentarios de indudable jerarquía legislativa, tales como

los referentes a la competencia por razón de circunscripción

territorial de los Registros y a la salvaguardia judicial de sus

asientos, y, del mismo modo, numerosos artículos de la Ley,

de simple contenido ordenancista o de detalle, han sido

suprimidos para su incorporación al Reglamento, por

consi-derarse que si era lógica su inclusión en la Ley primitiva,

cuando por vez primera se implantaba en España la

institu-ción del Registro, resultaba inconveniente mantenerlos

ahora, dado su evidente carácter reglamentario.

Asimismo, se ha procurado, en lo posible, unificar el

estilo de las dos Leyes refundidas, mediante leves

correccio-nes gramaticales y sustituciocorreccio-nes de locuciocorreccio-nes y vocablos

arcaicos o en desuso en la actual nomenclatura jurídica; si

bien para una labor minuciosa y acertada en tal sentido

habría sido necesario contar con el tiempo suficiente para

nuevas revisiones de la redacción del texto.

En cuanto a la mayor brevedad de los asientos del

Regis-tro, aspiración expresada por el legislador en armonía con

las exigencias modernas, que requieren la máxima sencillez

(13)

y claridad en las fórmulas de la inscripción, el nuevo texto

simplifica no sólo la redacción de los asientos principales,

en los que se refleja el historial del dominio y de los

dere-chos reales sobre inmuebles, sino también la del asiento de

presentación, cuya importancia es tan capital en nuestro

sis-tema inmobiliario. La reducción al mínimo de los requisitos

formales de todos los asientos, sin menoscabo de los

princi-pios esenciales del sistema, unida a la supresión de las

men-ciones de derechos que pueden y deben ser objeto de

inscripción especial, así como la eliminación de los

dere-chos de naturaleza netamente personal u obligacional del

ámbito inmunizante del Registro, han de contribuir

podero-samente a la claridad de éste y a facilitar su publicidad,

haciéndolo más asequible al directo conocimiento de los

interesados.

Se han incorporado a la nueva Ley en su integridad los

preceptos de la de reforma de 1944, casi literalmente o con

pequeñas correcciones de estilo, y alguno de ellos con nueva

ordenación sistemática. Ocioso sería tratar de explicar la

profundidad y sustancia de las modificaciones e

innovacio-nes que estos nuevos artículos introducen en el conjunto de

la legislación hipotecaria, pues fueron explicadas y puestas

de relieve en la magistral exposición de motivos de la

refe-rida Ley de 1944.

Haciendo uso de las facultades concedidas por el

legisla-dor al Ministerio de Justicia en orden a la organización

terri-torial de los Registros y a la regulación del Estatuto Orgánico

de los Registradores, se han incluido en el nuevo texto los

preceptos indispensables para armonizarlos con las

disposi-ciones vigentes, y especialmente para llevar a la práctica el

expreso mandato legislativo referente a la sustitución de las

clases de los Registros por las categorías personales de los

Registradores. Con el nuevo texto, que regula de modo

defi-nitivo estas materias, se agota y consume la autorización

concedida por el legislador; y de este modo las nuevas

nor-mas que establecen el régimen orgánico de los funcionarios

que sirven los Registros adquieren su tradicional rango

legis-lativo.

Cumpliendo, pues, dentro de los estrictos límites y plazo

predeterminados, el mandato de las Cortes, el Ministro que

(14)

L. 1

suscribe tiene el honor de someter a la aprobación del Jefe

del Estado y de su Consejo de Ministros el adjunto proyecto

de Decreto.

A propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con

el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de

Ministros, dispongo:

Artículo único. Se aprueba la nueva redacción oficial de

la Ley Hipotecaria y se autoriza al Ministro de Justicia para

que, en cumplimiento de lo ordenado por la segunda

disposi-ción adicional de la Ley de 30 de diciembre de 1944, y en el

artículo único de la Ley de 31 de diciembre de 1945, publique

el texto adjunto en el «Boletín Oficial del Estado».

LEY HIPOTECARIA (1)

TÍTULO PRIMERO

Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a

ins-cripción

1. El Registro de la Propiedad tiene por objeto la

ins-cripción o anotación de los actos y contratos relativos al

dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles (2).

Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el

Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los

inmuebles (3).

Los asientos del Registro practicados en los libros que se

determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se

refieran a los derechos inscribibles, están bajo la

salvaguar-dia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras

(1) El artículo 149 de la Constitución Española establece: «1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

. . . . 8.aEn todo caso… ordenación de los registros e instrumentos públicos…».

Sobre competencias de las Comunidades Autónomas, véase la nota al artícu-lo 8.3.a de esta Ley.

(2) Este párrafo reproduce el artículo 605 del Código Civil.

El artículo 334 del mismo Código especifica lo que son bienes inmuebles. (3) Sobre circunscripción y demarcación de los Registros, véanse los artícu-los 275 de la presente Ley y 1, 2, 371 y 482 a 488 de su Reglamento.

(15)

no se declare su inexactitud en los términos establecidos en

esta Ley (4).

2. En los Registros expresados en el artículo anterior se

inscribirán (5):

1.º Los títulos traslativos o declarativos del dominio de

los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los

mismos (6).

2.º Los títulos en que se constituyan, reconozcan,

trans-mitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso,

habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros

cualesquiera reales (7).

3.º Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a

alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con

la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe

en objeto determinado (8).

4.º Las resoluciones judiciales en que se declare la

incapacidad legal para administrar, la ausencia, el

falleci-miento y cualesquiera otras por las que se modifique la

capa-cidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de

sus bienes (9).

5.º Los contratos de arrendamiento de bienes

inmue-bles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los

mismos (10).

(4) Véase el artículo 38 de esta Ley.

El artículo 22 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio («BOE» núm. 157, de 2 de julio; corrección de errores en «BOE» núm. 264, de 4 de noviembre), del Poder Judicial, dispone: «En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:

1.o Con carácter exclusivo…: en materia de validez o nulidad de las

inscripcio-nes practicadas en un Registro español…».

(5) Artículos 242 de esta Ley, 7 del Reglamento y 608 del Código Civil. (6) Véanse los artículos 4 y 5 del Reglamento de esta Ley.

(7) Véase el artículo 7 del Reglamento. Sobre la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a extranjeros, véase la nota al artículo 36 del Reglamento.

(8) Véanse los artículos 45 de esta Ley y 172 y 353.2 del Reglamento. (9) Se incluye este número 4.º con la redacción dada por la Ley 6/1984, de 31 de marzo («BOE» núm. 80, de 3 de abril), suprimiéndose la referencia a la pena de interdicción civil.

Véanse los artículos 10, 55 y 206.4 del Reglamento.

(10) Número redactado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviem-bre («BOE» núm. 282, de 5 de noviemnoviem-bre), de Arrendamientos Urbanos.

(16)

6.º Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y

derechos reales que pertenezcan al Estado o a las

corporacio-nes civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en

las leyes o reglamentos (11).

3. Para que puedan ser inscritos los títulos expresados

en el artículo anterior, deberán estar consignados en

escri-tura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por

Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la

forma que prescriban los reglamentos (12).

4. También se inscribirán en el Registro los títulos

expresados en el artículo 2, otorgados en país extranjero, que

tengan fuerza en España con arreglo a las leyes y las

ejecuto-rias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba

darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de

Enjuiciamiento Civil (13).

5. Los títulos referentes al mero o simple hecho de

poseer no serán inscribibles (14).

TÍTULO II

De la forma y efectos de la inscripción

6. La inscripción de los títulos en el Registro podrá

pedirse indistintamente:

a) Por el que adquiera el derecho.

Véase el artículo 13 del Reglamento de esta Ley y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre («BOE» núm. 284, de 27 de noviembre), de Arrendamientos Rústicos.

Véase, asimismo, el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos (apéndice 5).

(11) Véanse los artículos 242 de esta Ley y 12, 14 y 18 a 27 del Reglamento. (12) Sobre qué ha de entenderse por título y por documento auténtico, véanse los artículos 33 a 38 del Reglamento.

Con respecto a los títulos inscribibles, véanse los artículos 4, 7, 11, 12, 31, 32, 63, 65, 69 a 71, 74 y 224 del Reglamento.

Véanse, asimismo, los artículos 205 de esta Ley y 298 y 301 del Reglamento. (13) Véanse los artículos 242 de esta Ley y 36 a 38 del Reglamento. Sobre senten-cias dictadas por tribunales extranjeros, véanse los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, declarados expresamente en vigor por la disposición dero-gatoria 1.3.a de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero. Véase, asimismo, su artículo 523.

(14) Véase la disposición transitoria cuarta de esta Ley y el último párrafo del artículo 353 del Reglamento.

(17)

b) Por el que lo transmita.

c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se

deba inscribir.

d) Por quien tenga la representación de cualquiera de

ellos (15).

7. La primera inscripción de cada finca en el Registro

de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a

los procedimientos regulados en el título VI de esta Ley (16).

El titular de cualquier derecho real impuesto sobre finca

cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la

inscripción de su derecho con sujeción a las normas

prescri-tas en el Reglamento (17).

8. Cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera

vez, un número diferente y correlativo (18).

Las inscripciones que se refieran a una misma finca

ten-drán otra numeración correlativa y especial (19).

Se inscribirán como una sola finca bajo un mismo

núme-ro (20):

1.º El territorio, término redondo o lugar de cada foral

en Galicia o Asturias, siempre que reconozcan un solo dueño

directo o varios pro indiviso, aunque esté dividido en suertes

o porciones, dadas en dominio útil o foro a diferentes

colo-nos, si su conjunto se halla comprendido dentro de los

linde-ros de dicho término.

Se estimará único el señorío directo para los efectos de la

inscripción, aunque sean varios los que, a título de señores

directos, cobren rentas o pensiones de un foral o lugar,

siem-pre que la tierra aforada no se halle dividida entre ellos por el

mismo concepto.

2.º Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que

forme una unidad orgánica, aunque esté constituida por predios

(15) Véanse los artículos 39 y 40 del Reglamento y la norma octava del ane-xo II del Arancel (apéndice 4).

(16) Artículos 199 de esta Ley y 272 a 313 y 377 del Reglamento. (17) Artículo 312 del Reglamento.

(18) Véanse los artículos 243 de esta Ley y 42 y 378 del Reglamento. (19) Artículos 43 y 372 del Reglamento.

(20) Véanse los artículos 44 a 48 y 67 del Reglamento.

(18)

no colindantes (21), y las explotaciones industriales que

for-men un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí (22).

3.º Las fincas urbanas y edificios en general aunque

pertenezcan a diferentes dueños en dominio pleno o menos

pleno (23).

(21) Véanse los artículos 44.3 del Reglamento y 27 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 («BOE» núm. 351, de 17 de diciembre).

(22) Véanse los artículos 44.4 y 67 del Reglamento. (23) Véase el artículo 16 del Reglamento de esta Ley.

La Resolución de 9 de abril de 1984 («BOE» núm. 93, de 18 de abril), sobre competencia en materia de Registros e instrumentos públicos, establece:

«Ha tenido conocimiento este Centro directivo, y no por conducto reglamentario, de la existencia de unos denominados protocolos o acuerdos en los que se estipulan normas en materia notarial y registral, en relación con el urbanismo. De estas “nor-mas” –no siempre coincidentes en los distintos “protocolos” o “acuerdos”–, unas podrían ser estimadas como interpretativas, otras tienen carácter reglamentario y otras son profundamente innovadoras. Aparecen como firmantes de estos acuerdos, de un lado, órganos de una u otra Comunidad Autónoma y, de otro, determinados Decanos de Colegios Notariales y Delegados territoriales del Colegio de Registradores.

Teniendo en cuenta:

Primero. Que es el Estado el que, en todo caso, tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la ordenación de los Registros e instrumentos públicos (cfr., art. 149.1.8.ª de la Constitución).

Segundo. Que la potestad reglamentaria, en materia notarial y registral, incumbe al Gobierno de la Nación (cfr., arts. 97 de la Constitución y 10 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado); el órgano competente para las propuestas, resoluciones o interpretaciones generales pertinentes en el Ministerio de Justicia, y den-tro de él, la Dirección General de los Regisden-tros y del Notariado (cfr., arts. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 259 y 260 de la Ley Hipotecaria, 1 y 55 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y 313 del Reglamento No tarial).

Tercero. Que en España, organizada en Estado de Derecho, y fundado, por tanto, en los principios de legalidad y jerarquía normativa, los Colegios Profesionales ni tienen ni comparten el poder normativo.

Esta Dirección General, sin perjuicio del debido respeto a las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autónomas, ha acordado declarar:

Primero. Es el Estado el que tiene competencia exclusiva, en todo caso, para dictar las reglas relativas a la ordenación de los Registros e instrumentos públicos.

Segundo. La potestad reglamentaria e interpretativa en esta materia corres-ponde al Gobierno de la Nación, al Ministerio de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tercero. Ningún directivo del Colegio Profesional puede arrogarse potestad reglamentaria o interpretativa, y cualquier actuación en este sentido sería manifiesta-mente ilegal, con la responsabilidad consiguiente.»

La Instrucción de 16 de julio de 1984 («BOE» núm. 175, de 23 de julio), sobre actuación de Notarios y Registradores en relación con el urbanismo, dispuso:

«La Resolución de 9 de abril del presente año, motivada por cuestiones de orde-nación del territorio y urbanismo, y en la que se declaraba que es el Estado el que tiene competencia exclusiva para dictar las reglas relativas a la ordenación de los

(19)
(20)

* CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 13. edición, mayo 2003, 272 pp. 1. RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN DE LA

ADMINIS-TRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO. 13.a edición, enero 1984 (agotado).

2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 25.a edición, mayo 1991 (agotado).

3. PROCEDIMIENTO LABORAL. 15.a edición, marzo 2005, 320 pp. 4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 6.a edición, abril 2004, 224 pp.

5. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. 4.a edición (en prensa).

6. SECTOR ENERGÉTICO. RÉGIMEN JURÍDICO. 5.a edición, abril 1995 (agotado).

7. ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. 13.a edición, abril 2001, 176 pp.

8. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 20.a edición, 8 de septiembre 2004, 422 pp.

9. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO. 13.a edición, marzo 2002, 568 pp.

11. EXPROPIACIÓN FORZOSA. 13.a edición, enero 2005, 488 pp. 12. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. 11.a

edición, febrero 2003, 208 pp.

13. CÓDIGO CIVIL. 25.a edición, junio 2004, 960 pp.

14. TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL. 22.a edi-ción, julio 2004, 1.280 + 60 pp.

15. CÓDIGO DE COMERCIO. 23.a edición, septiembre 2004, 1.240 pp.

16. SOCIEDADES ANÓNIMAS. 16.a edición, enero 2005, 486 pp.. 17. LEYES CIVILES FORALES. 12.a edición, septiembre 2004,

1.262 pp.

18. MONTES. RÉGIMEN JURÍDICO. 8.a edición, julio 1993 (ago-tado).

(21)

20. LEY DE RÉGIMEN LOCAL. 4.a edición, abril 1984 (agotado). 21. REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO. 2.a edición, julio 1984

(agotado).

23. LEY Y REGLAMENTO HIPOTECARIOS. 13.a edición, mayo 2005, 798 pp.

24. CÓDIGO PENAL. 30.a edición, mayo 2005, 530 pp.

25. ACCIDENTES DEL TRABAJO. 8.a edición, noviembre 1997, 672 pp.

26. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 9.a edición, mayo 2005, 294 pp.

27. HIPOTECA MOBILIARIA. 6.a edición, agosto 1993, 208 pp. 28. FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. 1.a edición, 1964

(agotado).

29. LEY DE AGUAS. 11.a edición, enero 2004, 664 pp.

30. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. 3.a edición, marzo 2000, actualizada a diciembre 2002, 416 pp.

31. LEY GENERAL TRIBUTARIA. 18.a edición, junio 2004, 854 pp. 33. PESCA. RÉGIMEN JURÍDICO. 4.a edición, febrero 1995,

actua-lizada a marzo 1997, 728 pp.

34. ARRENDAMIENTOS URBANOS. 17.a edición, enero 2005, 312 pp.

35. ENJUICIAMIENTO CIVIL, 17.a edición, mayo 2005, 1.166 pp. 36. PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

7.a edición, octubre 1993 (agotado)

37. ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. 9.a edición, febrero 1991, actualizada a abril 1997 (agotado).

38. CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 23.a edición, junio 2004, 774 pp.

39. TRIBUNAL DE CUENTAS. 2.a edición, enero 2000, 576 pp. 40. ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 17.a edición (en prensa). 41. LEGISLACIÓN DE CONSUMO. 1.a edición, enero 1992,

actua-lizada a mayo 1997, 592 pp.

42. SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL. 10.a edición, marzo 2004, 762 pp.

43. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 6.a edición, septiem-bre 2003, 728 pp.

44. DEFENSOR DEL PUEBLO. 1.a edición, septiembre 1991, actua-lizada a mayo 1995, 264 pp.

45. BIENES Y SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCA-LES. 1.a edición, noviembre 1966 (agotado).

46. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA. 5.a edición, julio 1982 (agotado).

(22)

48. CORTES GENERALES. 3. edición, octubre 2003, 496 pp. 49. CONTRATACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

1.a edición, diciembre 1967 (agotado).

50. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. 5.a edición, mar-zo 1981 (agotado).

51. CÓDIGO ALIMENTARIO. 6.a edición, junio 1991, 548 pp. 52. REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN. 8.a edición,

octubre 2003, 424 pp.

53. PROPIEDAD HORIZONTAL. 20.a edición , enero 2005, 224 pp. 54. SERVICIO MILITAR Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA. 6.a

edi-ción, febrero 1997 (agotado).

55. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PUBLICIDAD. 3.a edición, ene-ro 1984 (agotado).

56. PROPIEDAD INTELECTUAL. 6.a edición, agosto 2002, actuali-zada a marzo 2003, 592 pp.

58. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 4.a edición, abril 1975 (ago-tado).

59. MERCADO DE VALORES. 2.a edición, septiembre 1994 (ago-tado).

60. PELIGROSIDAD Y REHABILITACIÓN SOCIAL. 2.a edición, enero 1975 (agotado).

61. REALES ACADEMIAS E INSTITUTO DE ESPAÑA. 3.a edi-ción, mayo 1996, actualizada a noviembre 1996, 208 pp. 62. REGISTRO CIVIL. 8.a edición, septiembre 2004, 510 pp. 63. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. 1.a edición, febrero 1976

(agotado).

64. INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA. 3.a edición, noviembre 1989 (agotado).

65. COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. 7.a edición, febrero 2002, 424 pp.

66. MINAS: RÉGIMEN JURÍDICO. 3.a edición, noviembre 1994, 848 pp.

67. ARMAS Y EXPLOSIVOS. 3.a edición, enero 1994 (agotado). 68. IMPUESTOS ESPECIALES. 3.a edición, enero 1997, 340 pp. 69. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 6.a edición, 7 de marzo 2001,

184 pp.

70. CONSEJO DE ESTADO. 3.a edición, septiembre 1995, actualiza-da a febrero 1997, 252 pp.

70. CONSEJO DE ESTADO. Edición especial con el Consejo de Estado. 4.a edición, septiembre 2001, 168 pp.

71. COSTAS Y PUERTOS. 2.a edición, febrero 1990 (agotado). 72. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 7.a

(23)

edi-73. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. 2.a edición, enero 1996 (agotado).

75. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SISTEMA EDUCATIVO. 2.a edición, agosto 1989 (agotado).

76. PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. 3.a edición, enero 2003, 696 pp.

79. SEGURIDAD PRIVADA. 5.a edición, agosto 2003, 536 pp. 80. LEYES PENALES ESPECIALES. 1.a edición, marzo 1993

(ago-tado).

81. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 3.a edi-ción, septiembre 2004, 326 pp.

82. SEGURIDAD CIUDADANA. 2.a edición, mayo 2001, 320 pp. 83. HACIENDAS LOCALES. 1.a edición, agosto 1993 (agotado). 85. PUERTOS Y MARINA MERCANTE. 1.a edición, enero 1994,

494 pp.

87. COSTAS. 1.a edición, enero 1994, actualizada a abril 1997, 394 pp. 88. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 15.a edición, marzo 2005, 604 pp.

89. LEGISLACIÓN PENAL Y PROCESAL MILITAR. 1.a edición, abril 1994, actualizada a noviembre 1995, 400 pp.

90. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: TARI-FAS E INSTRUCCIÓN. 4.a edición, mayo 2003, actualizada a agosto 2003, 472 pp.

91. FUNDACIONES. 3.a edición, 20 de enero 2004, 848 pp. 92. TELECOMUNICACIONES. 2.a edición, agosto 2002, 824 pp. 93. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 2.a edición, mayo 1999,

168 pp.

94. LEGISLACIÓN DEL DEPORTE. 3.a edición, junio 2003, 568 pp.

95. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 7.a edición, marzo 2004, 816 pp.

96. REGLAMENTO DE ARMAS. 3.a edición, septiembre 2004, 316 pp.

97. LEGISLACIÓN PENITENCIARIA. 3.ª edición, julio 2003, 368 pp.

98. TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: TEXTOS CONSO-LIDADOS. 1.a edición, marzo 2000, actualizada a mayo 2000, 1.176 pp.

99. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 3.a edición, abril 2005, 224 pp.

100. LEGISLACIÓN DE MARCAS. 1.a edición, junio 2003, 280 pp. 101. LEGISLACIÓN DE PATENTES. 1.a edición, agosto 2003, 336 pp.

(24)

Versión en catalán:

3. PROCEDIMENT LABORAL. 1.ª edició, octubre 2003, 286 pp. 8. JURISDICCIÓ CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. 1.a

edi-ció, novembre 2001, 392 pp.

13. CODI CIVIL. 1.ª edició, desembre 2003, 920 pp.

95. PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS. 1.ª edición (en prensa).

Versión en gallego:

8. XURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 1.a edición, xullo 2002, 390 pp.

53. PROPIEDADE HORIZONTAL. 1.a edición, xaneiro 2003, actua-lizada a abril 2003, 232 pp.

88. RÉXIME XURÍDICO DAS ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E DO PROCEDEMENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 1.a edición, febreiro 2003, 576 pp.

95. PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS. 1.a edición, maio 2003, 760 pp.

Referencias

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