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Te x t o s L e g a l e s , 2 3
LEY Y REGLAMENTO
HIPOTECARIOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
B
OLETÍNO
FICIAL DELE
STADOColección Textos Legales, número 23 Primera edición: mayo de 1963 Decimotercera edición: mayo de 2005
©
De los sumarios, selección y ordenación de textos, notas e índices Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2005Edición: Departamento de Programación Editorial, Documentación e Información del Boletín Oficial del Estado
NIPO: 007-05-055-0 ISBN: 84-340-1591-9 Depósito legal: M-27047/2005
IMPRENTA NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AVDA. DE MANOTERAS, 54. 28050 MADRID
ESPAÑA
[Ley Hipotecaria]
Ley y reglamento hipotecarios. – 13a ed. – Madrid : Boletín Oficial del Estado, 2005. – 790 p. ; 20 cm. – (Textos legales ; 23)
ISBN 84-340-1591-9. – NIPO 007-05-055-0 1. Hipotecas - España - Legislación 347.27(460)“1946“(094.5)
S U M A R I O
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Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la
nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria ... 15
LEY HIPOTECARIA Título I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción ... 18
Tít. II. De la forma y efectos de la inscripción ... 20
Tít. III. De las anotaciones preventivas ... 46
Tít. IV. De la extinción de las inscripciones y anotacio-nes preventivas ... 57
Tít. V. De las hipotecas: Sec. 1.ª De la hipoteca en general ... 66
Sec. 2.ª De las hipotecas voluntarias ... 79
Sec. 3.ª De las hipotecas legales ... 88
Subsec. 1.ª De la hipoteca dotal ... 92
Subsec. 2.ª De la hipoteca por bienes reservables ... 97
Subsec. 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad ... 98
SubSec. 4.ª De la hipoteca por razón de tutela ... 99
SubSec. 5.ª De otras hipotecas legales ... 99
Tít. VI. De la concordancia entre el Registro y la reali-dad jurídica ... 101
Tít. VII. De la rectificación de los errores en los asien-tos ... 111
Tít. VIII. De la publicidad de los Registros ... 113
Sec. 1.ª De la información registral ... 113
Tít. IX. Del modo de llevar los Registros ... 122
Tít. X. De la dirección e inspección de los Registros. 132 Tít. XI. De la demarcación de los Registros y del nom-bramiento, cualidades y deberes de los Regis-tradores ... 139
Tít. XII. De la responsabilidad y del régimen disciplina-rio de los Registradores: Sec. 1.ª De la responsabilidad de los Registradores ... 148
Sec. 2.ª Del régimen disciplinario de los Registradores. 151 Tít. XIII. De los documentos no inscritos ... 158
Tít. XIV. Recursos contra la calificación ... 159
Disposiciones transitorias ... 166
Disposición final derogatoria ... 168
Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario ... 169
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA Título I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción: Del Registro de la Propiedad ... 173
Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción .. 176
Documentos auténticos ... 193
Tít. II. De la forma y efectos de la inscripción: Solicitud de inscripción ... 196
Clases y orden de los asientos ... 196
Inscripción, agrupación, división y segregación de fincas ... 197
Circunstancias de las inscripciones ... 200
Del precio aplazado ... 211
Inscripción de concesiones y otras fincas especiales ... 212
Inscripción de foros, subforos y otros derechos análogos ... 220
Inscripciones de capitulaciones matrimoniales, de herencia y de contrato sucesorio ... 222
Inscripción de bienes de ausentes, de los cónyuges y de la socie-dad conyugal ... 228
Plazo para verificar la inscripción ... 234
Del recurso gubernativo ... 239
Procedimiento para el ejercicio de acciones reales ... 247
Tít. III. De las anotaciones preventivas: De demanda ... 250
De embargo y secuestro ... 250
De incapacidad ... 252
Tercer poseedor de bienes anotados ... 252
Otras anotaciones de embargo y prohibición de enajenar ... 253
Del derecho hereditario ... 254
De legados ... 254
De los créditos refaccionarios ... 257
Asientos por suspensión de otros ... 259
Circunstancias de las anotaciones ... 261
Tít. IV. De la extinción de las inscripciones y anotacio-nes preventivas: Título y procedimiento cancelatorios ... 265
Forma de las cancelaciones ... 272
Circunstancias generales de las cancelaciones ... 273
Conversión ... 275
Caducidad de anotaciones ... 277
Suspensión de cancelación ... 277
Prórroga de anotaciones preventivas ... 278
Cancelación de anotaciones preventivas ... 279
Cancelaciones especiales ... 283
Tít. V. De las hipotecas: Sec. 1.ª De la hipoteca en general: Extensión de la hipoteca ... 284
Distribución del crédito hipotecario ... 285
Ejercicio de la acción hipotecaria: A) En el procedimiento ejecutivo ordinario ... 289
B) En el procedimiento judicial sumario ... 290
C) En el procedimiento ejecutivo extrajudicial ... 292
Sec. 2.ª De las hipotecas voluntarias: Hipoteca constituida unilateralmente ... 302
Sujeta a condición ... 302
Posposición de hipoteca ... 303
Cesión de crédito hipotecario ... 304
Hipoteca en garantía de cuentas corrientes ... 304
En garantía de títulos transmisibles por endoso y al portador .. 305 Páginas
En garantía de rentas ... 305
Sec. 3.ª De las hipotecas legales: Regla general ... 306
Hipoteca dotal ... 306
Por bienes reservables ... 310
Por los bienes de los que están bajo la patria potestad ... 314
Por razón de tutela ... 315
Otras hipotecas legales ... 316
Tít. VI. De la concordancia entre el Registro y la reali-dad jurídica: Expediente de dominio ... 318
Acta de notoriedad ... 323
Inmatriculación de fincas en virtud de títulos públicos ... 326
Certificaciones de dominio ... 332
Declaraciones de obra nueva ... 334
Expediente de liberación de gravámenes ... 334
Inscripción de derechos reales sobre fincas no inscritas ... 335
Doble inmatriculación ... 336
Tít. VII. De la rectificación de errores en los asientos: Reglas generales ... 337
Errores rectificables por el Registrador ... 340
No rectificables sin consentimiento de los interesados ... 341
Rectificación a instancia de los interesados ... 343
Gastos de la rectificación ... 343
Tít. VIII. De la publicidad formal e información registral: Publicidad formal ... 344
Nota al pie del título ... 353
Asesoramiento ... 354
Certificaciones: Sus clases y modos de expedirlas ... 354
Certificaciones de cargas ... 359
Información continuada y dictámenes ... 361
Tít. IX. Del modo de llevar los Registros: Oficina del Registro ... 368
Libros ... 372
Ordenación del archivo ... 376
Ordenación de los asientos en los libros ... 378
Libro de alteraciones en las facultades de administración y disposición ... 382
Páginas
Libro inventario ... 397
Libros provisionales ... 397
Legajos ... 399
Diligencia de los libros de actas de la junta de propietarios ... 400
Diario y asientos de presentación ... 403
Alteraciones en nombre y número de las fincas ... 419
Tít. X. De la dirección e inspección de los Registros: Sec. 1.ª De la Dirección General: Competencia y organización de la Dirección General ... 420
Director general ... 423
Cuerpo Especial Facultativo ... 425
Oposición directa ... 427
Concurso de méritos ... 428
Régimen interior ... 430
Sec. 2.ª De la Inspección de los Registros: Inspección central ... 431
Por los Presidentes de las Audiencias ... 432
Certificaciones semestrales ... 433
Visitas ... 434
Consultas ... 435
Tít. XI. De la demarcación de los Registros de la Pro-piedad y del nombramiento, cualidades y debe-res de los Registradodebe-res: Sec. 1.ª Demarcación de los Registros: Demarcación ... 435
Sec. 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores: Provisión de vacantes ... 442 A) Interinamente ... 442 B) En propiedad ... 445 Ingreso en el Cuerpo ... 448 Incompatibilidades ... 457
Del nombramiento y posesión ... 458
Escalafón ... 460
Fianzas ... 461
Derechos y cualidades de los Registradores ... 466
Excedencias y jubilaciones ... 468
Licencias ... 471
Empleados del Registrador ... 477
Sec. 3.ª Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ... 479
Tít. XII. De la responsabilidad disciplinaria de los Registradores ... 480
Tít. XIII. De los documentos no inscritos ... 490
Tít. XIV. De los honorarios: Reglas para la aplicación del arancel ... 491
Tít. XV. De la estadística de la propiedad territorial ... 496
Disposiciones transitorias ... 497
Disposiciones adicionales ... 498
Disposición final ... 499
MODELOS: Modelo I. Asiento de presentación ... 503
Modelo II. Inscripción extensa de una escritura de venta ... 504
Modelo III. Inscripción concisa de compraventa y nota mar-ginal de cancelación, a instancia de parte interesada, de menciones y anotaciones caducadas ... 505
Modelo IV. Inscripción de herencia testada conforme al artículo 205 de la Ley ... 506
Modelo V. Inmatriculación en virtud de documento público complementado por acta de notoriedad ... 507
Modelo VI. Inmatriculación en virtud de documento privado fehaciente incorporado a acta de notoriedad ... 508
Modelo VII. Inscripción extensa de hipoteca voluntaria ... 509
Modelo VIII. Inscripción concisa de hipoteca ... 510
Modelo IX. Hipoteca en garantía de rentas periódicas consti-tuida por testamento ... 511
Modelo X. Inscripción extensa de finca adquirida por heren-cia intestada con nota marginal declarando que es reserva-ble ... 512
Modelo XI. Anotación preventiva extensa de embargo por deudas contraídas por el causante de una herencia ... 513
Modelo XII. Anotación concisa de embargo ... 514
Modelo XIII. Anotación preventiva por defecto subsanable de aprovechamiento de aguas públicas adquirido por prescrip-ción, según el artículo 70 del Reglamento ... 515
Modelo XIV. Inscripción extensa en virtud de expediente de dominio para reanudación del tracto interrumpido ... 516
Páginas
Modelo XV. Cancelación extensa de inscripción de hipoteca .. 517
Modelo XVI. Cancelación concisa de inscripción de hipo-teca ... 518
Modelo XVII. Cancelación extensa de anotación preventiva de embargo ... 519
Modelo XVIII. Notas al margen del asiento de presentación. 520 Modelo XIX. Nota de cumplimiento de condiciones inscri-tas ... 521
Modelo XX. Nota de entrega de bienes dotales o paraferna-les ... 522
Modelo XXI. Nota al pie del título conforme al artículo 554 del Reglamento ... 523
Modelo XXII. Certificaciones ... 524
Modelo XXIII. Índice de fincas rústicas ... 526
Modelo XXIV. Índice de fincas urbanas ... 526
Modelo XXV. Índice de personas ... 528
Modelo XXVI. Estado I.–Enajenación de inmuebles ... 530
Modelo XXVII. Estado II.–Derechos reales con exclusión del de hipoteca ... 532
Modelo XXVIII. Estado III.–Hipotecas ... 534
Modelo XXIX. Estado IV.–Préstamos ... 536
Modelo XXX. Estado V.–Anotaciones preventivas ... 538
Modelo XXXI. Estado VI.–Fincas registradas en propiedad por primera vez durante el año a que el estado se refiere ... 540
Modelo XXXII. Estado I.–Oficinas ... 542
Modelo XXXIII. Libro de estadística ... 544
Modelo XXXIV. Diario de honorarios ... 546
APÉNDICES 1. Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre regu-lación de los libros del Registro de la Propiedad ... 551
2. Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dis-pone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria ... 558
3. Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Despla-zamiento y provinciales de Venta a Plazos ... 568
4. Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propie-dad ... 571
5. Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre
inscrip-ción en el Registro de la Propiedad de los contratos de Arren damientos Urbanos ... 585
6. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprue-ban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanís-tica ... 589
7. Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la interven-ción de Registrador sustituto ... 645
TABLA CRONOLÓGICA DE DISPOSICIONES ... 655
DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 (JUSTICIA) POR
EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA REDACCIÓN
OFI-CIAL DE LA LEY HIPOTECARIA
(«BOE» núms. 58 y 59, de 27 y 28 de febrero de 1946; corrección de errores en «BOE» núm. 73, de 14 de marzo)
EXPOSICIÓN
La Ley de 30 de diciembre de 1944, que introduce
consi-derables reformas en el Derecho hipotecario, autoriza al
Gobierno, en su disposición adicional segunda, para
publi-car, en el plazo máximo de un año, una nueva redacción de la
Ley Hipotecaria, cuya finalidad debe consistir en armonizar
debidamente los textos legales vigentes, en abreviar el
conte-nido de los asientos del Registro, sin mengua de los
princi-pios fundamentales del sistema, y en dar a los preceptos
legales una más adecuada ordenación sistemática y la
nece-saria unidad de estilo, sirviendo de base para todo ello,
ade-más de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y la de su
Reforma, las del Reglamento, la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y la doctrina de la Dirección General de los
Regis-tros y del Notariado.
Tan difícil y delicada tarea ha sido acometida por el
Ministro que suscribe desde el momento mismo en que se
posesionó de su cargo cuando iban ya transcurridos casi
ocho de los doce meses del plazo concedido por las Cortes
para la publicación de la nueva Ley.
La comisión designada al efecto en el Centro directivo
correspondiente ha consagrado actividad sin tasa, en una
labor constante, a dar cima, dentro del término legal, al arduo
trabajo que le fue encomendado, y fruto de su celo es el texto
refundido que por este Decreto se sanciona.
Ateniéndose con fidelidad a las directrices señaladas por
la Ley de 1944, el nuevo texto se limita a dar cumplimiento a
lo que ésta determina como normas inexcusables de su
redacción.
Se ha introducido, a tal fin, una nueva ordenación de los
títulos de la Ley para darles más sistemática distribución,
colocando en primer término todos los relativos a las
mate-rias sustantivas, y dejando para el final los atinentes a la
parte adjetiva y orgánica, reguladora de la Dirección General
y del Cuerpo de Registradores. Y aunque el nuevo texto
comprende menor número de artículos que el anterior, se ha
procurado conservar la misma numeración a los más
impor-tantes y más frecuentemente citados en sentencias y
resolu-ciones, no sólo por respeto, que podría pecar de excesivo, a
una tradición, sino también por facilitar en lo futuro el
cono-cimento y aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a
las materias reguladas por aquellos artículos.
Han sido trasladados al nuevo texto algunos preceptos
reglamentarios de indudable jerarquía legislativa, tales como
los referentes a la competencia por razón de circunscripción
territorial de los Registros y a la salvaguardia judicial de sus
asientos, y, del mismo modo, numerosos artículos de la Ley,
de simple contenido ordenancista o de detalle, han sido
suprimidos para su incorporación al Reglamento, por
consi-derarse que si era lógica su inclusión en la Ley primitiva,
cuando por vez primera se implantaba en España la
institu-ción del Registro, resultaba inconveniente mantenerlos
ahora, dado su evidente carácter reglamentario.
Asimismo, se ha procurado, en lo posible, unificar el
estilo de las dos Leyes refundidas, mediante leves
correccio-nes gramaticales y sustituciocorreccio-nes de locuciocorreccio-nes y vocablos
arcaicos o en desuso en la actual nomenclatura jurídica; si
bien para una labor minuciosa y acertada en tal sentido
habría sido necesario contar con el tiempo suficiente para
nuevas revisiones de la redacción del texto.
En cuanto a la mayor brevedad de los asientos del
Regis-tro, aspiración expresada por el legislador en armonía con
las exigencias modernas, que requieren la máxima sencillez
y claridad en las fórmulas de la inscripción, el nuevo texto
simplifica no sólo la redacción de los asientos principales,
en los que se refleja el historial del dominio y de los
dere-chos reales sobre inmuebles, sino también la del asiento de
presentación, cuya importancia es tan capital en nuestro
sis-tema inmobiliario. La reducción al mínimo de los requisitos
formales de todos los asientos, sin menoscabo de los
princi-pios esenciales del sistema, unida a la supresión de las
men-ciones de derechos que pueden y deben ser objeto de
inscripción especial, así como la eliminación de los
dere-chos de naturaleza netamente personal u obligacional del
ámbito inmunizante del Registro, han de contribuir
podero-samente a la claridad de éste y a facilitar su publicidad,
haciéndolo más asequible al directo conocimiento de los
interesados.
Se han incorporado a la nueva Ley en su integridad los
preceptos de la de reforma de 1944, casi literalmente o con
pequeñas correcciones de estilo, y alguno de ellos con nueva
ordenación sistemática. Ocioso sería tratar de explicar la
profundidad y sustancia de las modificaciones e
innovacio-nes que estos nuevos artículos introducen en el conjunto de
la legislación hipotecaria, pues fueron explicadas y puestas
de relieve en la magistral exposición de motivos de la
refe-rida Ley de 1944.
Haciendo uso de las facultades concedidas por el
legisla-dor al Ministerio de Justicia en orden a la organización
terri-torial de los Registros y a la regulación del Estatuto Orgánico
de los Registradores, se han incluido en el nuevo texto los
preceptos indispensables para armonizarlos con las
disposi-ciones vigentes, y especialmente para llevar a la práctica el
expreso mandato legislativo referente a la sustitución de las
clases de los Registros por las categorías personales de los
Registradores. Con el nuevo texto, que regula de modo
defi-nitivo estas materias, se agota y consume la autorización
concedida por el legislador; y de este modo las nuevas
nor-mas que establecen el régimen orgánico de los funcionarios
que sirven los Registros adquieren su tradicional rango
legis-lativo.
Cumpliendo, pues, dentro de los estrictos límites y plazo
predeterminados, el mandato de las Cortes, el Ministro que
L. 1
suscribe tiene el honor de someter a la aprobación del Jefe
del Estado y de su Consejo de Ministros el adjunto proyecto
de Decreto.
A propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros, dispongo:
Artículo único. Se aprueba la nueva redacción oficial de
la Ley Hipotecaria y se autoriza al Ministro de Justicia para
que, en cumplimiento de lo ordenado por la segunda
disposi-ción adicional de la Ley de 30 de diciembre de 1944, y en el
artículo único de la Ley de 31 de diciembre de 1945, publique
el texto adjunto en el «Boletín Oficial del Estado».
LEY HIPOTECARIA (1)
TÍTULO PRIMERO
Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a
ins-cripción
1. El Registro de la Propiedad tiene por objeto la
ins-cripción o anotación de los actos y contratos relativos al
dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles (2).
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el
Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los
inmuebles (3).
Los asientos del Registro practicados en los libros que se
determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se
refieran a los derechos inscribibles, están bajo la
salvaguar-dia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras
(1) El artículo 149 de la Constitución Española establece: «1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
. . . . 8.a …En todo caso… ordenación de los registros e instrumentos públicos…».
Sobre competencias de las Comunidades Autónomas, véase la nota al artícu-lo 8.3.a de esta Ley.
(2) Este párrafo reproduce el artículo 605 del Código Civil.
El artículo 334 del mismo Código especifica lo que son bienes inmuebles. (3) Sobre circunscripción y demarcación de los Registros, véanse los artícu-los 275 de la presente Ley y 1, 2, 371 y 482 a 488 de su Reglamento.
no se declare su inexactitud en los términos establecidos en
esta Ley (4).
2. En los Registros expresados en el artículo anterior se
inscribirán (5):
1.º Los títulos traslativos o declarativos del dominio de
los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los
mismos (6).
2.º Los títulos en que se constituyan, reconozcan,
trans-mitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso,
habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros
cualesquiera reales (7).
3.º Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a
alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con
la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe
en objeto determinado (8).
4.º Las resoluciones judiciales en que se declare la
incapacidad legal para administrar, la ausencia, el
falleci-miento y cualesquiera otras por las que se modifique la
capa-cidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de
sus bienes (9).
5.º Los contratos de arrendamiento de bienes
inmue-bles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los
mismos (10).
(4) Véase el artículo 38 de esta Ley.
El artículo 22 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio («BOE» núm. 157, de 2 de julio; corrección de errores en «BOE» núm. 264, de 4 de noviembre), del Poder Judicial, dispone: «En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:
1.o Con carácter exclusivo…: en materia de validez o nulidad de las
inscripcio-nes practicadas en un Registro español…».
(5) Artículos 242 de esta Ley, 7 del Reglamento y 608 del Código Civil. (6) Véanse los artículos 4 y 5 del Reglamento de esta Ley.
(7) Véase el artículo 7 del Reglamento. Sobre la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a extranjeros, véase la nota al artículo 36 del Reglamento.
(8) Véanse los artículos 45 de esta Ley y 172 y 353.2 del Reglamento. (9) Se incluye este número 4.º con la redacción dada por la Ley 6/1984, de 31 de marzo («BOE» núm. 80, de 3 de abril), suprimiéndose la referencia a la pena de interdicción civil.
Véanse los artículos 10, 55 y 206.4 del Reglamento.
(10) Número redactado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviem-bre («BOE» núm. 282, de 5 de noviemnoviem-bre), de Arrendamientos Urbanos.
6.º Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y
derechos reales que pertenezcan al Estado o a las
corporacio-nes civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en
las leyes o reglamentos (11).
3. Para que puedan ser inscritos los títulos expresados
en el artículo anterior, deberán estar consignados en
escri-tura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por
Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la
forma que prescriban los reglamentos (12).
4. También se inscribirán en el Registro los títulos
expresados en el artículo 2, otorgados en país extranjero, que
tengan fuerza en España con arreglo a las leyes y las
ejecuto-rias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba
darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de
Enjuiciamiento Civil (13).
5. Los títulos referentes al mero o simple hecho de
poseer no serán inscribibles (14).
TÍTULO II
De la forma y efectos de la inscripción
6. La inscripción de los títulos en el Registro podrá
pedirse indistintamente:
a) Por el que adquiera el derecho.
Véase el artículo 13 del Reglamento de esta Ley y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre («BOE» núm. 284, de 27 de noviembre), de Arrendamientos Rústicos.
Véase, asimismo, el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos (apéndice 5).
(11) Véanse los artículos 242 de esta Ley y 12, 14 y 18 a 27 del Reglamento. (12) Sobre qué ha de entenderse por título y por documento auténtico, véanse los artículos 33 a 38 del Reglamento.
Con respecto a los títulos inscribibles, véanse los artículos 4, 7, 11, 12, 31, 32, 63, 65, 69 a 71, 74 y 224 del Reglamento.
Véanse, asimismo, los artículos 205 de esta Ley y 298 y 301 del Reglamento. (13) Véanse los artículos 242 de esta Ley y 36 a 38 del Reglamento. Sobre senten-cias dictadas por tribunales extranjeros, véanse los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, declarados expresamente en vigor por la disposición dero-gatoria 1.3.a de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero. Véase, asimismo, su artículo 523.
(14) Véase la disposición transitoria cuarta de esta Ley y el último párrafo del artículo 353 del Reglamento.
b) Por el que lo transmita.
c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se
deba inscribir.
d) Por quien tenga la representación de cualquiera de
ellos (15).
7. La primera inscripción de cada finca en el Registro
de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a
los procedimientos regulados en el título VI de esta Ley (16).
El titular de cualquier derecho real impuesto sobre finca
cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la
inscripción de su derecho con sujeción a las normas
prescri-tas en el Reglamento (17).
8. Cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera
vez, un número diferente y correlativo (18).
Las inscripciones que se refieran a una misma finca
ten-drán otra numeración correlativa y especial (19).
Se inscribirán como una sola finca bajo un mismo
núme-ro (20):
1.º El territorio, término redondo o lugar de cada foral
en Galicia o Asturias, siempre que reconozcan un solo dueño
directo o varios pro indiviso, aunque esté dividido en suertes
o porciones, dadas en dominio útil o foro a diferentes
colo-nos, si su conjunto se halla comprendido dentro de los
linde-ros de dicho término.
Se estimará único el señorío directo para los efectos de la
inscripción, aunque sean varios los que, a título de señores
directos, cobren rentas o pensiones de un foral o lugar,
siem-pre que la tierra aforada no se halle dividida entre ellos por el
mismo concepto.
2.º Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que
forme una unidad orgánica, aunque esté constituida por predios
(15) Véanse los artículos 39 y 40 del Reglamento y la norma octava del ane-xo II del Arancel (apéndice 4).
(16) Artículos 199 de esta Ley y 272 a 313 y 377 del Reglamento. (17) Artículo 312 del Reglamento.
(18) Véanse los artículos 243 de esta Ley y 42 y 378 del Reglamento. (19) Artículos 43 y 372 del Reglamento.
(20) Véanse los artículos 44 a 48 y 67 del Reglamento.
no colindantes (21), y las explotaciones industriales que
for-men un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí (22).
3.º Las fincas urbanas y edificios en general aunque
pertenezcan a diferentes dueños en dominio pleno o menos
pleno (23).
(21) Véanse los artículos 44.3 del Reglamento y 27 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 («BOE» núm. 351, de 17 de diciembre).
(22) Véanse los artículos 44.4 y 67 del Reglamento. (23) Véase el artículo 16 del Reglamento de esta Ley.
La Resolución de 9 de abril de 1984 («BOE» núm. 93, de 18 de abril), sobre competencia en materia de Registros e instrumentos públicos, establece:
«Ha tenido conocimiento este Centro directivo, y no por conducto reglamentario, de la existencia de unos denominados protocolos o acuerdos en los que se estipulan normas en materia notarial y registral, en relación con el urbanismo. De estas “nor-mas” –no siempre coincidentes en los distintos “protocolos” o “acuerdos”–, unas podrían ser estimadas como interpretativas, otras tienen carácter reglamentario y otras son profundamente innovadoras. Aparecen como firmantes de estos acuerdos, de un lado, órganos de una u otra Comunidad Autónoma y, de otro, determinados Decanos de Colegios Notariales y Delegados territoriales del Colegio de Registradores.
Teniendo en cuenta:
Primero. Que es el Estado el que, en todo caso, tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la ordenación de los Registros e instrumentos públicos (cfr., art. 149.1.8.ª de la Constitución).
Segundo. Que la potestad reglamentaria, en materia notarial y registral, incumbe al Gobierno de la Nación (cfr., arts. 97 de la Constitución y 10 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado); el órgano competente para las propuestas, resoluciones o interpretaciones generales pertinentes en el Ministerio de Justicia, y den-tro de él, la Dirección General de los Regisden-tros y del Notariado (cfr., arts. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 259 y 260 de la Ley Hipotecaria, 1 y 55 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y 313 del Reglamento No tarial).
Tercero. Que en España, organizada en Estado de Derecho, y fundado, por tanto, en los principios de legalidad y jerarquía normativa, los Colegios Profesionales ni tienen ni comparten el poder normativo.
Esta Dirección General, sin perjuicio del debido respeto a las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autónomas, ha acordado declarar:
Primero. Es el Estado el que tiene competencia exclusiva, en todo caso, para dictar las reglas relativas a la ordenación de los Registros e instrumentos públicos.
Segundo. La potestad reglamentaria e interpretativa en esta materia corres-ponde al Gobierno de la Nación, al Ministerio de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Tercero. Ningún directivo del Colegio Profesional puede arrogarse potestad reglamentaria o interpretativa, y cualquier actuación en este sentido sería manifiesta-mente ilegal, con la responsabilidad consiguiente.»
La Instrucción de 16 de julio de 1984 («BOE» núm. 175, de 23 de julio), sobre actuación de Notarios y Registradores en relación con el urbanismo, dispuso:
«La Resolución de 9 de abril del presente año, motivada por cuestiones de orde-nación del territorio y urbanismo, y en la que se declaraba que es el Estado el que tiene competencia exclusiva para dictar las reglas relativas a la ordenación de los
* CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 13. edición, mayo 2003, 272 pp. 1. RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINIS-TRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO. 13.a edición, enero 1984 (agotado).
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 25.a edición, mayo 1991 (agotado).
3. PROCEDIMIENTO LABORAL. 15.a edición, marzo 2005, 320 pp. 4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 6.a edición, abril 2004, 224 pp.
5. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. 4.a edición (en prensa).
6. SECTOR ENERGÉTICO. RÉGIMEN JURÍDICO. 5.a edición, abril 1995 (agotado).
7. ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. 13.a edición, abril 2001, 176 pp.
8. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 20.a edición, 8 de septiembre 2004, 422 pp.
9. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO. 13.a edición, marzo 2002, 568 pp.
11. EXPROPIACIÓN FORZOSA. 13.a edición, enero 2005, 488 pp. 12. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. 11.a
edición, febrero 2003, 208 pp.
13. CÓDIGO CIVIL. 25.a edición, junio 2004, 960 pp.
14. TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL. 22.a edi-ción, julio 2004, 1.280 + 60 pp.
15. CÓDIGO DE COMERCIO. 23.a edición, septiembre 2004, 1.240 pp.
16. SOCIEDADES ANÓNIMAS. 16.a edición, enero 2005, 486 pp.. 17. LEYES CIVILES FORALES. 12.a edición, septiembre 2004,
1.262 pp.
18. MONTES. RÉGIMEN JURÍDICO. 8.a edición, julio 1993 (ago-tado).
20. LEY DE RÉGIMEN LOCAL. 4.a edición, abril 1984 (agotado). 21. REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO. 2.a edición, julio 1984
(agotado).
23. LEY Y REGLAMENTO HIPOTECARIOS. 13.a edición, mayo 2005, 798 pp.
24. CÓDIGO PENAL. 30.a edición, mayo 2005, 530 pp.
25. ACCIDENTES DEL TRABAJO. 8.a edición, noviembre 1997, 672 pp.
26. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 9.a edición, mayo 2005, 294 pp.
27. HIPOTECA MOBILIARIA. 6.a edición, agosto 1993, 208 pp. 28. FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. 1.a edición, 1964
(agotado).
29. LEY DE AGUAS. 11.a edición, enero 2004, 664 pp.
30. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. 3.a edición, marzo 2000, actualizada a diciembre 2002, 416 pp.
31. LEY GENERAL TRIBUTARIA. 18.a edición, junio 2004, 854 pp. 33. PESCA. RÉGIMEN JURÍDICO. 4.a edición, febrero 1995,
actua-lizada a marzo 1997, 728 pp.
34. ARRENDAMIENTOS URBANOS. 17.a edición, enero 2005, 312 pp.
35. ENJUICIAMIENTO CIVIL, 17.a edición, mayo 2005, 1.166 pp. 36. PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
7.a edición, octubre 1993 (agotado)
37. ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. 9.a edición, febrero 1991, actualizada a abril 1997 (agotado).
38. CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 23.a edición, junio 2004, 774 pp.
39. TRIBUNAL DE CUENTAS. 2.a edición, enero 2000, 576 pp. 40. ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 17.a edición (en prensa). 41. LEGISLACIÓN DE CONSUMO. 1.a edición, enero 1992,
actua-lizada a mayo 1997, 592 pp.
42. SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL. 10.a edición, marzo 2004, 762 pp.
43. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 6.a edición, septiem-bre 2003, 728 pp.
44. DEFENSOR DEL PUEBLO. 1.a edición, septiembre 1991, actua-lizada a mayo 1995, 264 pp.
45. BIENES Y SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCA-LES. 1.a edición, noviembre 1966 (agotado).
46. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA. 5.a edición, julio 1982 (agotado).
48. CORTES GENERALES. 3. edición, octubre 2003, 496 pp. 49. CONTRATACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
1.a edición, diciembre 1967 (agotado).
50. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. 5.a edición, mar-zo 1981 (agotado).
51. CÓDIGO ALIMENTARIO. 6.a edición, junio 1991, 548 pp. 52. REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN. 8.a edición,
octubre 2003, 424 pp.
53. PROPIEDAD HORIZONTAL. 20.a edición , enero 2005, 224 pp. 54. SERVICIO MILITAR Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA. 6.a
edi-ción, febrero 1997 (agotado).
55. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PUBLICIDAD. 3.a edición, ene-ro 1984 (agotado).
56. PROPIEDAD INTELECTUAL. 6.a edición, agosto 2002, actuali-zada a marzo 2003, 592 pp.
58. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 4.a edición, abril 1975 (ago-tado).
59. MERCADO DE VALORES. 2.a edición, septiembre 1994 (ago-tado).
60. PELIGROSIDAD Y REHABILITACIÓN SOCIAL. 2.a edición, enero 1975 (agotado).
61. REALES ACADEMIAS E INSTITUTO DE ESPAÑA. 3.a edi-ción, mayo 1996, actualizada a noviembre 1996, 208 pp. 62. REGISTRO CIVIL. 8.a edición, septiembre 2004, 510 pp. 63. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. 1.a edición, febrero 1976
(agotado).
64. INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA. 3.a edición, noviembre 1989 (agotado).
65. COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. 7.a edición, febrero 2002, 424 pp.
66. MINAS: RÉGIMEN JURÍDICO. 3.a edición, noviembre 1994, 848 pp.
67. ARMAS Y EXPLOSIVOS. 3.a edición, enero 1994 (agotado). 68. IMPUESTOS ESPECIALES. 3.a edición, enero 1997, 340 pp. 69. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 6.a edición, 7 de marzo 2001,
184 pp.
70. CONSEJO DE ESTADO. 3.a edición, septiembre 1995, actualiza-da a febrero 1997, 252 pp.
70. CONSEJO DE ESTADO. Edición especial con el Consejo de Estado. 4.a edición, septiembre 2001, 168 pp.
71. COSTAS Y PUERTOS. 2.a edición, febrero 1990 (agotado). 72. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 7.a
edi-73. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. 2.a edición, enero 1996 (agotado).
75. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SISTEMA EDUCATIVO. 2.a edición, agosto 1989 (agotado).
76. PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. 3.a edición, enero 2003, 696 pp.
79. SEGURIDAD PRIVADA. 5.a edición, agosto 2003, 536 pp. 80. LEYES PENALES ESPECIALES. 1.a edición, marzo 1993
(ago-tado).
81. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 3.a edi-ción, septiembre 2004, 326 pp.
82. SEGURIDAD CIUDADANA. 2.a edición, mayo 2001, 320 pp. 83. HACIENDAS LOCALES. 1.a edición, agosto 1993 (agotado). 85. PUERTOS Y MARINA MERCANTE. 1.a edición, enero 1994,
494 pp.
87. COSTAS. 1.a edición, enero 1994, actualizada a abril 1997, 394 pp. 88. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 15.a edición, marzo 2005, 604 pp.
89. LEGISLACIÓN PENAL Y PROCESAL MILITAR. 1.a edición, abril 1994, actualizada a noviembre 1995, 400 pp.
90. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: TARI-FAS E INSTRUCCIÓN. 4.a edición, mayo 2003, actualizada a agosto 2003, 472 pp.
91. FUNDACIONES. 3.a edición, 20 de enero 2004, 848 pp. 92. TELECOMUNICACIONES. 2.a edición, agosto 2002, 824 pp. 93. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 2.a edición, mayo 1999,
168 pp.
94. LEGISLACIÓN DEL DEPORTE. 3.a edición, junio 2003, 568 pp.
95. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 7.a edición, marzo 2004, 816 pp.
96. REGLAMENTO DE ARMAS. 3.a edición, septiembre 2004, 316 pp.
97. LEGISLACIÓN PENITENCIARIA. 3.ª edición, julio 2003, 368 pp.
98. TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: TEXTOS CONSO-LIDADOS. 1.a edición, marzo 2000, actualizada a mayo 2000, 1.176 pp.
99. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 3.a edición, abril 2005, 224 pp.
100. LEGISLACIÓN DE MARCAS. 1.a edición, junio 2003, 280 pp. 101. LEGISLACIÓN DE PATENTES. 1.a edición, agosto 2003, 336 pp.
Versión en catalán:
3. PROCEDIMENT LABORAL. 1.ª edició, octubre 2003, 286 pp. 8. JURISDICCIÓ CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. 1.a
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13. CODI CIVIL. 1.ª edició, desembre 2003, 920 pp.
95. PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS. 1.ª edición (en prensa).
Versión en gallego:
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53. PROPIEDADE HORIZONTAL. 1.a edición, xaneiro 2003, actua-lizada a abril 2003, 232 pp.
88. RÉXIME XURÍDICO DAS ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E DO PROCEDEMENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 1.a edición, febreiro 2003, 576 pp.
95. PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS. 1.a edición, maio 2003, 760 pp.