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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

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TEXTO CONSOLIDADO. Aprobado por Decreto de 30 de diciembre de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y modificado por Decretos de 2 de noviembre de

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

2015-2017

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ÍNDICE

1. Introducción. ... 3

2. Ámbito subjetivo y temporal. ... 4

3. Objetivos estratégicos. ... 4

4. Líneas de subvención. ... 5

4.1. Aumento de la eficiencia de los vehículos autotaxi y para la mejora de la calidad y seguridad del servicio de taxi. ... 5

4.2. Prevención de riesgos y mejora de la salud en el trabajo. Línea de subvención. ... 4.2. Apoyo a la formación y la sensibilización medioambiental. ... 11

5. Aprobación y publicidad del Plan. ... 18

6. Seguimiento, actualización y evaluación del Plan. ... 19

Con el fin de facilitar su comprensión, a continuación se desglosa la interpretación de los diferentes colores señalizadores de los cambios efectuados en el Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017, del Área de Medio Ambiente y Movilidad: *Supresión de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de de Medio Ambiente y Movilidad, de 2 de noviembre de 2015.

**Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 2 de noviembre de 2015.

***Modificaciones de acuerdo al Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 11 de marzo de 2016.

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1. Introducción.

La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública se desarrolle dentro de los parámetros que la normativa establece, fijando los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior.

En esta línea, la ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (LGS) introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, disponiéndose en su articulo 8.1 que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante RGS), estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse de los mismos. El artículo 10.1 del RGS dispone que “los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”.

En el ámbito municipal, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRS) establece un contenido mínimo y una tramitación de los planes estratégicos de subvenciones en su artículo 9, cuyo apartado 1 dispone que “los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, deberán concretar en un plan estratégico, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria” y su apartado 2 que “ toda Área de Gobierno que gestione subvenciones, dispondrá de un plan estratégico en el que se deberán incluir todas sus líneas de subvención, así como

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las de los organismos públicos dependientes de las mismas y las de los Distritos, según el ámbito funcional en el que incidan”.

El Plan estratégico de subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el ámbito de las competencias que para esta Área establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 de febrero de 2014, pretende ser un instrumento de ordenación y planificación de la política de apoyo financiero del Ayuntamiento de Madrid. Las líneas de subvención de esta Área de gobierno van dirigidas fundamentalmente, por un lado, a la protección del medio ambiente, contribuyendo a la mejora de la calidad del aire, potenciando la utilización de combustibles limpios que supongan ahorro de recursos naturales y, por otro, al fomento de una movilidad sostenible y eficiente, como por ejemplo, mediante el diseño y la gestión de programas de educación ambiental.

2. Ámbito subjetivo y temporal.

En el ámbito subjetivo, los órganos gestores de las distintas líneas de subvención que se incluyen en el Plan Estratégico del Área son los siguientes:

- Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

- Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad.

En cuanto al ámbito temporal, el periodo de vigencia del Plan es de tres años, para el periodo 2015-2017.

3. Objetivos estratégicos.

El Plan Estratégico de Subvenciones para el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad tiene como objetivos generales la protección del medio ambiente y el desarrollo de líneas de actuación que fomenten una movilidad sostenible y eficiente, así como la mejora de la calidad del aire mediante la utilización de combustibles limpios que supongan ahorro en los recursos naturales. Para ello, se fija como prioridad el fomento del conocimiento y los valores sobre medio ambiente mediante el diseño y la gestión de programas de educación ambiental.

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4. Líneas de subvención.

- 4.1.- Línea de subvención destinada al aumento de la eficiencia de los vehículos autotaxiy a la mejora de la calidad y seguridad del servicio de taxi.

- 4.2.- Línea de subvención destinada al apoyo a la formación y la sensibilización medioambiental.

4.1. Aumento de la eficiencia de los vehículos autotaxi y para la mejora

de la calidad y seguridad del servicio de taxi.

Esta línea de subvención comprende la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos de bajas emisiones. El órgano gestor es la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

1) Objetivos específicos u operativos de la línea de subvención.

Esta línea de subvención procura dar respuesta a demandas sociales y económicas tanto de los usuarios como de los taxistas. En esencia, pretende contribuir a la mejora de la calidad del aire y fomentar la modernización del sector, potenciando la utilización de combustibles limpios que supongan el ahorro de los recursos naturales escasos y promuevan la protección del medio ambiente, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes que produce el parque circulante de vehículos de la ciudad.

En este sentido, se constata más concretamente que el parque de vehículos autotaxi representa una importante fuente de emisiones debido a la combinación de dos factores: la cantidad total de kilómetros que recorre y la configuración actual de la flota, compuesta en un 66,37% por vehículos propulsados por combustible convencional (gasóleo) con elevado factor de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas.

De acuerdo con los principios y objetivos de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, entre cuyos objetivos figura el fomento de un transporte público más eficiente y sostenible, y entre las medidas a adoptar para su cumplimiento el impulso de la renovación de la flota de taxis a tecnologías y combustibles menos contaminantes, habilitando una línea de

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subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi.

Particularmente, se fomenta la adquisición de los vehículos nuevos que reúnan las características técnicas establecidas y sean especialmente más eficientes,

 Vehículos eléctricos puros.

 Vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, de las características descritas en el apartado 5.

El efecto que se pretende conseguir es que aumente el porcentaje de vehículos menos contaminantes dentro de la flota de taxis, y de este modo contribuir a la mejora de la calidad del aire de la ciudad de Madrid.

No obstante lo anterior, y dado que desde el 1 de enero de 2015 los vehículos que se adscriben a las licencias de autotaxi deben reunir los limites de emisiones previstos en la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, se pretende apoyar con esta línea de subvención el coste de la renovación de vehículos, cuyos efectos beneficiosos sobre la calidad del aire repercuten en toda la ciudad.

Además, a partir del año 2020 la Ordenanza Reguladora del Taxi establece la prohibición de prestar servicio a los vehículos que superen los límites de 160g/km de CO2 y 80mg/km de NOX y no sean eurotaxi; como a lo largo de los años 2013 y 2014 muchos titulares de licencia adscribieron a sus licencias vehículos que no cumplían esos límites y en el año 2020 dichos vehículos tendrán 6 y 7 años de antigüedad, esta línea de subvención pretende ayudar a los taxistas para que realicen la transición con tiempo suficiente asumiendo el Ayuntamiento parte del coste de esta renovación adelantada.

2) Convocatorias de subvenciones que se integran en la ejecución de la línea de subvención.

Las actuaciones que deberán llevarse a acabo para poner en marcha la línea de subvención definida anteriormente consiste en la aprobación de las bases reguladoras de la subvención, que se concretará en la aprobación y publicación de la convocatoria pública correspondiente.

La forma de concesión de esta subvención será la ordinaria, es decir, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. Será compatible con otras ayudas, ingresos

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o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos.

3) Plazo.

La línea de subvención se refiere a actuaciones a realizar en los ejercicios 2016 y 2017.

4) Sistemas de evaluación y seguimiento de la línea de subvención.

Para llevar a cabo el seguimiento y consiguiente evaluación de esta línea de subvención, se detallan a continuación un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que permiten conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos.

 Fomento adquisición vehículos con bajas emisiones:

INDICADOR 2016 Nº VEHÍCULOS

SUBVENCIONADOS

PORCENTAJE RESPECTO AL TOTAL DE SUBVENCIONADOS

Subvención del tramo I 3 3%

Subvención del tramo II 270 97%

INDICADOR 2017 Nº VEHÍCULOS

SUBVENCIONADOS

PORCENTAJE RESPECTO AL TOTAL DE SUBVENCIONADOS

Subvención del tramo I 3 1%

Subvención del tramo II 291 99%

De conformidad con el art. 10 punto 1.f) y punto 2, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, se emitirá un informe sobre la aplicación del plan, sus efectos en el sector del taxi (solicitantes y beneficiarios de las subvenciones), la consecución de objetivos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación.

5) Costes previsibles y fuentes de financiación.

En la convocatoria de 2016 se plantea por primera vez dos tramos de subvención con el fin de fomentar la adquisición de vehículos eléctricos:

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-Vehículos eléctricos puros

-Vehículos Eurotaxi con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías

 Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos).

 Vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y gas natural).

Tramo 2: Vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg

NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías a razón de 1.000 euros/vehículo.

 Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos).

 Vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y gas natural).

Para incrementar el número de vehículos con bajas emisiones en el sector del taxi, el Ayuntamiento de Madrid aportará por cada vehículo un importe de 1.000,00 € o de 3.000 € en función del tipo de vehículo, hasta una cantidad máxima total estimada de 279.000 euros, como apoyo del Ayuntamiento para que no todo el coste de la renovación, cuyos efectos beneficiosos sobre la calidad del aire repercuten en toda la ciudad, recaiga en el sector del taxi.

En la convocatoria de 2017 se mantiene los dos tramos de subvención:

Tramo 1: a razón de 3.000 euros/vehículo:

-Vehículos eléctricos puros

-Vehículos Eurotaxi con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías

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 Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos).

 Vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y gas natural).

Tramo 2: Vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg

NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías a razón de 1.000 euros/vehículo.

 Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos).

 Vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y gas natural).

Para incrementar el número de vehículos con bajas emisiones en el sector del taxi, el Ayuntamiento de Madrid aportará por cada vehículo un importe de 1.000,00 € o de 3.000 € en función del tipo de vehículo, hasta una cantidad máxima total estimada de

300.000 euros, como apoyo del Ayuntamiento para que no todo el coste de la

renovación, cuyos efectos beneficiosos sobre la calidad del aire repercuten en toda la ciudad, recaiga en el sector del taxi.

Los programas y partidas presupuestarias a las que se le imputará el gasto público son con cargo a la partida presupuestaria 2016/1/001/015/133.01/779.99 o aplicación presupuestaria equivalente.

6) Calendario previsto para la publicación de la convocatoria o concesión de la subvención.

En el primer trimestre de 2016 está prevista la convocatoria para adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi.

Asimismo en el primer trimestre de 2017 está prevista la convocatoria para adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi.

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7) Datos relativos a convocatorias de años anteriores.

Año 2013:

- Decreto de 12 de julio de 2013, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2013.

- Objeto: regular un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, cuya finalidad es financiar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi. - Datos cuantitativos: Solicitantes 156/número de concesiones 79.

- Datos presupuestarios: Aplicación presupuestaria 2014/001/015/133.01/779.99 - Importe 79.000,- €.

Año 2012:

- Decreto de 20 de julio de 2012, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2012.

- Objeto: regular un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, cuya finalidad es financiar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi. - Datos cuantitativos: Solicitantes 257/número de concesiones 243.

- Datos presupuestarios: Aplicación presupuestaria 2013/001/015/133.04/779.99. - Importe 243.000,- €. Crédito sobrante 67.000,- porque los titulares de licencia no acreditaron cumplir los requisitos, vehículo adquirido en fecha anterior a la establecida en la convocatoria, entre otras causas.

Año 2011:

- Decreto 695/2011, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi.

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- Objeto: regular un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, cuya finalidad es financiar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi. - Datos cuantitativos: Solicitantes 79/número de concesiones 73.

- Datos presupuestarios: Aplicación presupuestaria 2012/001/015/133.04/779.99 - Importe 344.000,- €. Crédito sobrante 291.000,- De los 73 beneficiarios 20 titulares no justificaron el derecho al cobro, por diversos motivos y hubo pocas solicitudes.

4.2. Apoyo a la formación y la sensibilización medioambiental.

4.2.1. Organización de acciones formativas, de sensibilización y de estudio.

El órgano gestor de esta línea de subvención es la Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad. a quien le corresponde planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Madrid, así como acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

1) Objetivos específicos u operativos de la línea de subvención.

En el ámbito de la protección del medio ambiente y fomento de una movilidad sostenible y eficiente se fija como objetivo el fomento del conocimiento y los valores sobre medio ambiente, mediante el diseño y la gestión de programas de educación ambiental.

En este sentido se plantea el objetivo de promover un foro de debate, estudio e intercambio de conocimiento que analiza la situación ambiental en España y fomenta el desarrollo sostenible. Por lo tanto, es coincidente con los objetivos establecidos en el Área:

 Generar actuaciones para fomentar el conocimiento e intercambio de experiencias en los temas medioambientales que favorezcan una mejor gestión medioambiental de la ciudad.

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 Fomentar actividades formativas y de sensibilización medioambiental que se traduzcan en las prácticas profesionales y estilos de vida de los ciudadanos.

2) Concesiones directas y nominativas que se integran en la ejecución de la línea de subvención.

 Subvenciones para la realización y edición de informes y manuales técnicos de carácter medioambiental que se desarrollen de grupos de trabajo organizados por entidades del sector, o derivados de las conclusiones del Congreso Nacional de Medio Ambiente celebrado en 2014.

 Subvención nominativa para la organización y ejecución del Congreso Nacional

de Medio Ambiente que se celebrará en noviembre de 2016 en Madrid.

3) Plazo.

La convocatoria de esta subvención está prevista para los ejercicios 2015 y 2016.

4) Sistemas de evaluación y seguimiento de la línea de subvención.

Anualmente se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos a través de la valoración de los indicadores previstos.

A) De actividad:

 Nº de técnicos municipales que interviene en las sesiones técnicas y grupo de trabajo organizados por las entidades solicitantes de la subvención.

B) De resultado:

 Nº técnicos municipales que asisten a los congresos nacionales de medio ambiente.

 Nº de personas que visitan el stand del Ayuntamiento Madrid y/o que solicitan información.

 Nº de materiales técnicos y divulgativos que distribuye el Ayuntamiento de Madrid durante el Congreso Nacional de Medio Ambiente.

C) De impacto:

 Nº de publicaciones técnicas que edita las entidades solicitantes anualmente.  Nº de artículos o reportajes del congreso en los medios de comunicación.  Nº de visitas en la web de las entidades solicitantes anualmente.

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Los indicadores de las actuaciones se cuantificarán con motivo de la primera revisión anual del Plan Estratégico y se establecerán los valores concretos que corresponden a cada indicador. Esta operación de cuantificación se realizará todos los años de vigencia del Plan.

5) Costes previsibles y fuentes de financiación.

 Subvención 2015: 25.000 euros  Subvención 2016: 25.000 euros

La financiación de esta línea de subvención se incluirá en el capítulo 4 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

6) Calendario previsto para la publicación de la convocatoria o concesión de la subvención.

- Febrero 2015 - Noviembre 2016

7) Evolución de la línea de subvención en años anteriores.

En años anteriores se ha apoyado esta línea de actuación a través de una subvención nominativa a la Fundación CONAMA , institución responsable hasta ahora, de la organización del Congreso Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y otros foros similares, cuyo objetivo fundamental es el establecimiento de un foro de debate y estudio que analiza cada dos años la situación ambiental en España y que potencia un desarrollo sostenible, fomentando la participación, la cooperación y el intercambio de experiencias entre profesionales que desarrollan su labor en los diferentes ámbitos de actuación implicados.

Desde el 2004 y con carácter bianual el Ayuntamiento de Madrid ha establecido convenios de colaboración y ha participado activamente en numerosas actividades de la Fundación CONAMA, con el objetivo de apoyar iniciativas de formación, conocimiento y análisis de los temas medioambientales urbanos ligados al desarrollo sostenible.

La última aportación económica se realizó en el año 2010 a través de una subvención nominativa, con imputación a la partida presupuestaria 2010/G/001/015/172.02/489.01 y por un importe inicial y ejecutado de 16.000 €.

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8) Datos relativos a los ejercicios 2015 y 2016.

- La subvención prevista en el año 2015 tiene por objeto:

 Apoyar la elaboración de documentación técnica y publicaciones que se generan como producto de los grupos de trabajo, sesiones técnicas y congresos de medio ambiente relevantes.

 Dar difusión a los materiales técnicos elaborados a través de los canales municipales.

- La subvención prevista para el año 2016 tiene por objeto:

 Apoyar la organización de futuros congresos nacionales de medio ambiente, que tienen carácter bianual.

 Seguir siendo socio estratégico del citado congreso y dar visibilidad a las actuaciones medioambientales del Ayuntamiento de Madrid.

 Participar activamente en todas las actuaciones del congreso y actuaciones a través de sus sesiones técnicas, jornadas, congresos, stand, así como en encuentros locales y empresariales.

4.2.2. Subvención nominativa a favor de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.

El órgano gestor de esta subvención es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

1) Objetivos.

En el ámbito de la protección del medio ambiente y fomento de una movilidad sostenible y eficiente se fija como objetivo el fomento de actividades que generen conocimiento e intercambio de experiencias en los temas que favorezcan una mejor gestión medioambiental de la ciudad, entre los que se encuentran la caracterización de las distintas fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos (el tráfico rodado, por ejemplo), así como la divulgación de los resultados obtenidos con objeto de mejorar el conocimiento público, logrando con ello una mayor sensibilización ambiental.

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Las actuaciones desarrolladas por la Fundación para el fomento de la Innovación Industrial están orientadas a fomentar el conocimiento de las distintas fuentes de contaminación y su influencia en la calidad del aire.

En este sentido, se plantea la promoción de foros de debate, estudio e intercambio de conocimiento que analicen la situación ambiental en España y fomenten el desarrollo sostenible. Por lo tanto, se alinea con los objetivos establecidos en el Área de Medio Ambiente y Movilidad, y en particular con la generación de actividades que fomenten el conocimiento e intercambio de experiencias en los temas que favorezcan una mejor gestión medioambiental de la ciudad (tales como la calidad del aire y su mejora), así como actividades formativas y de sensibilización medioambiental que se traduzcan en las prácticas profesionales y estilos de vida de los ciudadanos.

2) Plazo.

La convocatoria de esta subvención está prevista para los ejercicios 2015 y 2017. 3) Sistemas de evaluación y seguimiento.

Anualmente se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos a través de la valoración de los siguientes indicadores.

A) Indicadores de actividad

• Número de localizaciones en la ciudad de Madrid estudiadas.

• Número de medidas o conjunto de medidas (escenarios) evaluadas en cada localización.

B) Indicadores de resultado e impacto

• número de publicaciones técnicas, ponencias en congresos o presentaciones públicas realizadas por la entidad a la que se concede la subvención.

• número de colaboraciones y de integración de los resultados obtenidos en otros instrumentos medioambientales, documentos técnicos o estudios particulares elaborados por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

Los indicadores se cuantificarán y se establecerán valores concretos para cada uno de ellos, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

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Objetivo indicador Tipo de Indicador mínimo Nivel indicador Valor del (ponderación) Fuente de verificación Fomentar el conocimiento de las distintas fuentes de contaminación y su influencia en la calidad del aire Indicador de actividad Número de localizaciones evaluadas a las que aplicar el modelo de tráfico y emisiones

3 30% Memoria aportada por la Fundación perceptora de la subvención Indicador de actividad Número de medidas o conjunto de medidas (escenarios) evaluadas en cada localización 2 20% Divulgación de los resultados obtenidos con objeto de mejorar el conocimiento público, logrando con ello una mayor

sensibilización medioambiental Indicador de resultados Número de publicaciones técnicas, ponencias en congresos o presentaciones

públicas realizadas por la entidad a la que se concede

la subvención 3 35% Indicador de resultados Número de colaboraciones y de integración de los resultados obtenidos en otros instrumentos medioambientales, documentos técnicos o estudios particulares elaborados por la Dirección General de Sostenibilidad y

Control Ambiental.

3 15%

4) Costes previsibles y fuentes de financiación:

Esta subvención nominativa cuenta con el oportuno crédito presupuestario consignado en el Presupuesto de 2015.

La aplicación presupuestaria a la que se imputará es la 001.015.172.11.489.01 “Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro”, o aplicación presupuestaria equivalente, con las siguientes cuantías:

Anualidad 2015: 29.000 euros.

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4.2.3. Subvención a favor de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (de concesión directa para el ejercicio 2015 y subvención nominativa para los ejercicios 2016 y 2017).

El órgano gestor de esta subvención es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

1) Objetivos.

El Ayuntamiento de Madrid impulsa actuaciones claves para propiciar la consolidación de la ciudad como un modelo urbano sostenible. Entre estas actuaciones figuran los planes estratégicos como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible que se configura como un instrumento clave del Ayuntamiento en el marco de su estrategia para consolidar y fortalecer ese proceso de transformación de la ciudad, y el Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención de Cambio Climático de la Ciudad de Madrid, instrumento estratégico de planificación y coordinación que define los objetivos energéticos

Es en este marco donde se encuadra esta convocatoria de subvención, prevista para la realización del Master in City Sciences, entre cuyos objetivos se encuentra la contribución a la formación de expertos en temas de gran importancia para la ciudad, ya que los trabajos que se desarrollarán a lo largo del mismo se centrarán en las necesidades medioambientales de la Ciudad de Madrid y, en concreto, en aspectos novedosos como el urbanismo ecológico ( aplicación del protección de medioambiente al diseño de la ciudad) el ahorro de energía sin la pérdida de calidad de vida o el fomento de la estrategia de movilidad sostenible.

2) Plazo.

La convocatoria de esta subvención está prevista para los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Si bien para el ejercicio 2015 es una subvención de concesión directa, para los ejercicios 2016 y 2017 está prevista su inclusión en las bases de ejecución de presupuestos correspondientes como subvención nominativa.

3) Sistemas de evaluación y seguimiento.

El sistema de evaluación y seguimiento de esta subvención se llevará a cabo a través de los siguientes indicadores:

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Indicadores Nivel mínimo Valor del indicador Fuente de verificación O B JE TI V O 1 “C ap aci da d de t ra nsmi tir e n e l ám bi to n aci on al e in te rn aci on al la pr eo cu pa ci ón de la ci uda d po r e l m edi o am bi en te ” . Porcentaje de alumnos

nacionales de otras CCAA 5% 5%

Memoria aportada por la Fundación perceptora de la subvención Porcentaje de alumnos extranjeros 10% 5%

Número de entidades públicas o privadas que participan en la

financiación del master

3 20%

Número de colaboradores extranjeros que participan en el

master 3 20% O B JE TI V O 2 El M ast er co m o “ ge rm en de co no ci m ie nt o qu e t erm in ar á re vi rt ie ndo e n l a ci uda da nía ”. Porcentaje de trabajos

entregados con relevancia específica para el Ayuntamiento

de Madrid

5 20%

Número de alumnos

matriculados 10 20%

Porcentaje de alumnos que

supera el master 30% 10%

4) Costes previsibles y fuentes de financiación.

La aplicación presupuestaria a la que se imputará es la 001.015.172.11.482.01 “Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro”, o aplicación presupuestaria equivalente, con las siguientes cuantías:

Ejercicio 2015: 17.900 euros.

Ejercicio 2016: 17.900 euros.

Ejercicio 2017: 17.900 euros.

5. Aprobación y publicidad del Plan.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad corresponde al titular del Área de Gobierno, según establece el artículo 9.3 de la OBRS, previa emisión de informe favorable, y con carácter previo a su aprobación, del Coordinador General de Hacienda.

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Por medio de este Plan se dan a conocer las características, los efectos y resultados de la política subvencional del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

En virtud art. 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, el presente Plan, junto con sus revisiones, deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

6. Seguimiento, actualización y evaluación del Plan.

De conformidad con el artículo 10.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cada Área de Gobierno realizará anualmente la actualización de los planes y emitirá un informe sobre el grado de ejecución del mismo, sus efectos y repercusiones presupuestarias, para lo cual se establecerán una serie de indicadores que permitan conocer el estado del Plan y su grado de cumplimiento, así como llevar a cabo las funciones de control y evaluación de los resultados de dichos planes, que permita ajustar las políticas de subvenciones a las realidades y necesidades del momento.

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