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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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MANUAL

DE

CONVIVENCIA

ESCOLAR

2016

El presente documento establece las normas de convivencia del

Liceo Víctor Jara de la Municipalidad de La Pintana

Este documento es

parte del Reglamento

interno

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V.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES.

Los criterios de evaluación de medidas y sanciones tienen como finalidad establecer las

normas de convivencia de toda la comunidad educativa aplicándose medidas a diferentes

faltas. Para la graduación de las faltas se consideran tres niveles, según lo dispuesto en el

documento "Orientaciones para la elaboración y revisión de Reglamentos de Convivencia

Escolar", emanado: de la División de Educación General (2013):

FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA GRAVÍSIMA * Actitudes y comportamientos que

alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.

Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica y/o física de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas que pueden ser tipificadas como delito.

*Es importante señalar que la reiteración de la falta agrava la sanción.

VI.- PROCEDIMIENTOS SEGÚN FALTA INCURRIDA.

1. FALTAS LEVES:

FALTA LEVE SANCIÓN PROCEDIMIENTO RESPONSABL E

No usar accesorios que no correspondan al uniforme, como por ejemplo: Cadenas, anillos, aros, maquillaje, piercings, entre otros.

Amonestación verbal. Si la conducta es repetitiva

amonestación escrita.

Pedirle al estudiante que lo guarde. En caso de seguir utilizándolo el Inspector solicitará el artículo y podrá ser reclamado sólo por el apoderado. LA ESCUELA NI EL FUNCIONARIO SE RESPONSABILIZA EN CASO DE PERDIDA.

Inspectoría General.

Presentarse sin uniforme injustificadamente.

Amonestación verbal de carácter formativo que se registrará en el libro de clases.

Si la conducta se repite será citado el apoderado para tomar conocimiento y firmar compromiso.

Inspector de curso o Inspector general.

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Aseo y presentación personal. Corresponde a: (uniforme limpio, pelo limpio y peinado)

Amonestación verbal de carácter formativo.

Amonestación por escrito y si la falta es reiterada se citará al apoderado para toma de conocimiento y firma de compromiso.

Inspectoría General.

Inasistencia reiterada a clases sin justificativo.

Amonestación verbal y aviso a Inspector de curso quien entregará la información al equipo de convivencia escolar.

El equipo de convivencia escolar tomará medidas y aplicaciones de protocolos. Inspectoría General. Equipo de Convivencia Escolar. Demostración afectuosa

entre estudiantes. Por ejemplo: besos en la boca, abrazos.

Amonestación verbal de carácter formativo.

Si la conducta persiste será citado el apoderado para tomar conocimiento y firmar compromiso.

Inspectoría General y/o Inspector de curso.

* Temática que será tratada constantemente en formación, orientación o en todos los espacios curriculares.

2. FALTAS GRAVES:

FALTA GRAVE SANCIÓN PROCEDIMIENTO. RESPONSABLE Falta a la verdad.

Ejemplo; Negarse a entregar y/o informar al apoderado de citaciones.

Amonestación por escrito.

Citación del apoderado para tomar conocimiento y firma de compromiso.

Inspector de curso.

Falsificar la firma del apoderado.

Amonestación escrita. Citación de apoderado para tomar conocimiento.

Inspectoría general. No entrar a clases. Citación del

Apoderado por Profesor de asignatura o U.T.P.

Citación de apoderado para firmar compromiso.

Inspector de curso.

Acumular 3 anotaciones de carácter grave o muy grave en su hoja de vida.

Citación de profesor jefe para informar y tomar acuerdos.

Si el apoderado no se presenta será citado por inspector de curso, de no presentarse en fecha establecida será realizada visita domiciliaria. Profesor jefe e inspectoría. Acumular 3 anotaciones de carácter técnico pedagógico en su hoja de vida. Citación de apoderado por parte de U.T.P derivado por inspector de curso.

Inspector de curso revisa hoja de vida y cada 3 anotaciones deberá derivar el caso a U.T.P para firma toma de conocimiento y firma de compromiso. De no presentarse apoderado se realizará visita

Inspector de curso y U.T.P.

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3. FALTAS GRAVÍSIMA:

domicilia.

Llegar atrasado al inicio de la jornada o al ingreso de cada clase.

Amonestación verbal de carácter formativo.

Si la conducta es reiterada se amonestará por escrito y se citará al apoderado para tomar conocimiento y firmar compromiso. Si la conducta no es modificada quedará registrado en informe de personalidad.

Inspector de curso y/o Inspectoría General.

Uso de celulares durante las horas de clases

Si el uso del celular es de carácter pedagógico y permitido por el profesor no se sancionará por el contrario si el uso es con otros fines se amonestará

verbalmente, si la conducta persiste amonestación por escrito y/o retención del equipo.

Si el estudiante persiste en utilizar el celular durante horas de clases y a pesar de la amonestación verbal y escrita no modifica la conducta se citará apoderado para tomar conocimiento y firmar compromiso. LA ESCUELA NI EL FUNCIONARIO SE RESPONSABILIZA EN CASO DE PERDIDA. Profesor (asignatura y/o jefatura) y/o Inspector de curso.

Dañar la infraestructura del colegio y material didáctico.

Amonestación verbal y reparación por parte del estudiante de lo dañado.

Si el daño realizado es excesivo se citará al apoderado para tomar conocimiento y reparar el daño.

Profesor (asignatura y/o jefatura) y/o Inspector de curso. Uso de grabaciones no autorizadas a los profesores realizadas por integrantes de la comunidad educativa dentro del establecimiento. Amonestación verbal y aviso y citación por parte del Inspector y/o Director. Si el afectado quiere iniciar acciones legales es a voluntad.

El funcionario que detecta filmación dará aviso al Inspector General y Director.

Inspector General y Director.

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FALTA GRAVISIMA SANCIÓN PROCEDIMIENTO RESPONSABLE Escaparse del liceo. Llamado telefónico para tomar

conocimiento y amonestación escrita.

Citación del apoderado para firmar compromiso.

Inspectoría General. Fumar dentro del

Establecimiento.

Amonestación verbal y escrita. Citación del apoderado y suspensión por tres días.

Inspectoría General. Presentar conductas

disruptivas en actividades culturales, deportivas o pedagógicas al interior y/o exterior del liceo.

Amonestación verbal y escrita. Citación del apoderado para tomar conocimiento, firmar compromiso y tomar conocimiento de suspensión por tres días.

Inspectoría General.

Peleas al interior y exterior del establecimiento educacional.

Amonestación verbal y escrita y citación del apoderado.

Indagación del problema y decisiones serán determinadas considerando agravantes o atenuantes del alumno. Inspectoría General. Transportar, vender, distribuir, comprar o consumir bebidas alcohólicas, drogas, sustancias ilícitas al interior del liceo o en actividades coordinadas, organizadas y asistidas por el mismo.

Sacar al estudiante de la sala de clases y llamar de inmediato al apoderado para que éste concurra a un centro de salud, debiendo presentar colilla de atención al día siguiente al equipo de convivencia escolar.

Derivación a apoderado y alumno a Equipo de Convivencia Escolar para aplicación de protocolo interno. Inspectoría General y Departamento de Convivencia Escolar.

Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios cortantes, punzantes o contundentes, ya sea genuinos o con apariencias de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

Amonestación verbal y escrita, citación del Apoderado.

Dependiendo del caso derivación al Departamento de Convivencia Escolar y redes psicosociales (Carabineros; PDI, Fiscalía).

Inspectoría General y Departamento de Convivencia Escolar.

Robar o hurtar dentro del establecimiento.

Amonestación verbal y escrita. Citación del apoderado para tomar conocimiento y firmar acuerdos. Si se repite la conducta Dirección tomará

Inspectoría general, Dirección.

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medidas según protocolo. Destrucción y/o robo de

objetos de cualquier persona de la comunidad educativa.

Citación del apoderado. El apoderado deberá reponer lo dañado de no llegar acuerdos entre la escuela y el apoderado Dirección tomará medidas.

Inspectoría General.

Realizar ofensas y/o acoso de carácter sexual a algún compañero(a) o a otro miembro de la comunidad educativa.

Citación al apoderado y amonestación escrita en la hoja de vida.

Inspectoría determinará las sanciones, posterior a esto derivará al Apoderado y alumno (a) al Departamento de Convivencia Escolar. Inspectoría General, Departamento de Convivencia Escolar.

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa y/o la honra del liceo a través de cualquier medio tecnológico, escrito u otro.

Citación al apoderado. Derivación al departamento de Convivencia Escolar para realizar mediación escolar y seguimiento del caso. Revisión si es una conducta reiterada según los registro en la hoja de vida. Si se concluye que es un riesgo para la comunidad educativa, se suspenderá por 3 días. Inspectoría General y Departamento de Convivencia Escolar. Mostrar, transmitir o difundir por medios cibernéticos o tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.

Citación de apoderado por inspector general para tomar acuerdos.

Inspector general derivará el caso si lo amerita al departamento de convivencia escolar. Inspectoría General y Departamento de Convivencia Escolar. Intimidar, chantajear, hostigar, amenazar, acosar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Citación de apoderado, aplicación protocolo del maltrato escolar.

Departamento de Convivencia Escolar. Inspectoría General y Departamento de Convivencia Escolar. Realizar acciones que

pongan en riesgo su integridad física y del resto

Citación al Apoderado para que tome conocimiento de la derivación al Departamento de

Estudiante es atendido por Departamento de Convivencia escolar,

Inspectoría General y Departamento de

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de la comunidad educativa.

Convivencia Escolar. quienes determinan las acciones a seguir (evaluación psicológica, derivación a redes, entre otras).

Convivencia Escolar.

Agredir verbal, física o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Amonestación verbal o escrita Si la conducta constituye acoso escolar se aplicará protocolo de maltrato escolar. Derivación al Departamento de Convivencia Escolar. Inspectoría General y Departamento de Convivencia Escolar. Responder en forma

irrespetuosa, atrevida y/o hacer gestos groseros, amenazantes u ofender a profesores y personal del establecimiento.

Citación del Apoderado. Derivación de Alumno y Apoderado al Departamento de Convivencia Escolar. Inspectoría General y Departamento de Convivencia Escolar. Padres y apoderados que

amenazan, se agreden verbal y físicamente y/o a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Citación al apoderado para informar medidas tomadas respecto a su permanencia como apoderado.

Inspectoría tomará el caso y las medidas.

Inspectoría General y Dirección

Observaciones:

-

En el caso del estudiante cometió falta gravísima y se determine su cambio de

ambiente escolar o trasladado, tiene derecho a una instancia última de apelación, que

será el Consejo de Profesores. Quedando registrado en acta, notificando por escrito

al apoderado de la resolución, la que será comunicada por el Director en

aproximadamente siete días hábiles desde que se presenta la apelación.

-

En el caso de cometer una falta grave o gravísima todo estudiante será tratado como

un ser inocente hasta que se demuestre lo contrario y serán escuchado los

argumentos de todos los afectados garantizando un justo y debido proceso para que

los procedimientos sean claros y justos sin formarse prejuicios.

-

Luego de la o las atenciones por parte de Inspectoría General y Convivencia Escolar

si el estudiante no mejora su conducta o continúa poniendo en riesgo a los integrantes

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de la comunidad escolar o a él, se podría sugerir cambio de ambiente escolar por

medio de traslado. La decisión final será del Director.

-

Cuando el estudiante es derivado al psicólogo por una conducta muy grave el

apoderado debe presentar Certificado de Atención. Esto es obligación. De lo contrario,

esto quedará registrado en informe de personalidad del estudiante. Si su falta implica

que es un riesgo para la comunidad educativa, la escuela podrá tomar las acciones

según sus protocolos.

-

Para que una conducta sea considerada acoso escolar se consideran los criterios

estipulados en la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, artículo 16 b:

“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante

afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse

expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro

medio, tomando en cuenta su edad y condición.”

Referencias

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