• No se han encontrado resultados

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DICTAMEN DE LA COMISIÓN

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DICTAMEN DE LA COMISIÓN"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 22.4.2004 COM(2004) 321 final 1992/0449 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN

con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la

propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos)

(enésima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

(2)

1992/0449 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la

propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos)

(enésima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

1. ANTECEDENTES

El 8 de febrero de 1993, la Comisión transmitió la citada propuesta de Directiva, basada en el artículo 118 A del Tratado (nuevo artículo 137), al Parlamento y al Consejo [COM(1992) 560 final – 1992/0449 (COD)].

El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 30 de junio de 1993. El Comité de las Regiones informó por carta de 13 de enero de 2000 de que no emitiría dictamen.

El 20 de abril de 1994, el Parlamento Europeo aprobó un dictamen en primera lectura.

La Comisión aceptó las 31 enmiendas propuestas por el Parlamento, cuatro de ellas sólo en parte. La Comisión envió su propuesta modificada el 8 de julio de 1994. El Consejo adoptó la posición común por unanimidad el 18 de diciembre de 2003. La Comisión apoyó la posición común, con una reserva sobre su artículo 8, relativo a la vigilancia de la salud. La Comisión consideró que la posición común había debilitado la propuesta de la Comisión en materia de vigilancia de la salud al suprimir su carácter preventivo y no conceder a los trabajadores el derecho a un examen médico en caso de sobreexposición.

El 30 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura cinco enmiendas a la Posición común del Consejo.

El presente dictamen expone la posición de la Comisión acerca de las enmiendas del Parlamento Europeo, conforme a la letra c) del tercer guión del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

(3)

2. OBJETO DE LA PROPUESTA

La propuesta inicial, basada en el artículo 118 A del Tratado (nuevo artículo 137), adopta la forma de una directiva específica tal como se contempla en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva marco 89/391/CEE.

Esta propuesta tiene por objeto proteger la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a agentes físicos. Se aplica a cuatro agentes físicos: el ruido (riesgos para el oído), las vibraciones (riesgos para los brazos, las manos y todo el cuerpo), los campos electromagnéticos y las radiaciones ópticas (riesgos que entrañan para la salud corrientes inducidas en el cuerpo, choques, quemaduras y la absorción de energía térmica).

Las disposiciones relativas a las vibraciones, a los campos electromagnéticos y a las radiaciones ópticas son nuevas, mientras que las relativas al ruido figuraban ya en la Directiva 86/188/CEE del Consejo.

En términos generales, el Consejo ha optado por concentrarse en un solo agente a la vez, y ha empezado por las vibraciones.

Todas las delegaciones, al igual que la Comisión, han aceptado este planteamiento, que consiste en negociar una parte de la propuesta de la Comisión a la vez, sin renunciar a las demás partes, que permanecen sobre la mesa del Consejo para futuras negociaciones.

Por lo que respecta a los dos primeros agentes físicos, las vibraciones y el ruido, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado las Directivas 2002/44/CE y 2003/10/CE. La presente propuesta corresponde a la tercera parte del planteamiento general adoptado por el Consejo, que consiste en tratar cada agente físico en una directiva individual separada1.

3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

3.1. Resumen de la posición de la Comisión

La Comisión puede aceptar las cinco enmiendas del Parlamento Europeo (1, 2, 3, 4 y 5) en su integralidad. Considera que estas enmiendas pueden completar y mejorar el texto de la posición común y refuerzan las disposiciones relativas a la vigilancia de la salud (artículo 8), lo que responde de manera satisfactoria a las preocupaciones que expresó la Comisión.

(4)

3.2. Enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura

3.2.1. Enmiendas aceptadas

3.2.1.1. Enmienda 1 (referencia a la consulta y la participación de los trabajadores prevista

en el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE) (apartado 4 del artículo 4).

Esta enmienda clarifica y enriquece el procedimiento de evaluación, medición o cálculo de los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores y añade que este procedimiento también debe tomar en consideración las disposiciones del artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE relativas a la consulta y la participación de los trabajadores. La Comisión acepta, pues, esta enmienda.

3.2.1.2. Enmienda 2 (contenido de la información y de la formación que deben recibir el

trabajador y/o su representante) (letra d) del artículo 6).

La Comisión acepta esta enmienda, que dispone que el trabajador y/o su representante reciban información o una formación sobre la forma de detectar los efectos adversos para la salud por la exposición y la forma de informar sobre los mismos, dado que mejora el texto de la posición común precisando y clarificando el contenido de la información y la formación.

3.2.1.3. Enmienda 3 (refuerzo de las disposiciones relativas a la vigilancia de la salud) (artículo 8)

Esta enmienda introduce de nuevo el carácter preventivo de las disposiciones relativas a la vigilancia de la salud, aspecto esencial para que puedan detectarse rápidamente las sobreexposiciones y adoptarse medidas adecuadas para limitarlas y eliminarlas. En efecto, esta enmienda prevé que el trabajador deberá ser objeto de un examen médico cuando se considere que la exposición ha superado los valores límite y establece las modalidades de realimentación del sistema preventivo tras la detección de una sobreexposición. La Comisión acepta, pues, esta enmienda porque responde de manera plenamente satisfactoria a las reservas que la Comisión había manifestado en su declaración sobre el artículo 8 de la posición común.

3.2.1.4. Enmienda 4 (los Estados miembros preverán sanciones adecuadas que se aplicarán

en caso de infracción de la legislación nacional adoptada en aplicación de la Directiva) (artículo 8 bis [nuevo]).

Esta enmienda indica que los Estados miembros deberán prever sanciones adecuadas, que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias, en caso de vulneración de la legislación nacional adoptada en aplicación de la Directiva.

La Comisión acepta esta enmienda al tratarse de una disposición «tipo» que se incluye en varias directivas del ámbito social.

(5)

3.2.1.5. Enmienda 5 (Cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo, al

Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo del contenido de dichos informes y de la evaluación que en ellos se realiza de la evolución en el ámbito en cuestión, así como de cualquier iniciativa, en particular, en lo que respecta a la exposición a campos magnéticos estáticos, que resulte justificada a la luz de los nuevos conocimientos científicos) (párrafo 2 del artículo 11).

Esta enmienda introduce una periodicidad en la información que la Comisión debe presentar a las demás instituciones y órganos sobre los informes relativos a la aplicación práctica y precisa el contenido de esta información, que debe referirse también a toda iniciativa, especialmente en cuanto a la exposición a los campos magnéticos estáticos, que resulte justificada a la luz de los nuevos conocimientos científicos.

La Comisión acepta la enmienda puesto que esta periodicidad figura ya en otras directivas en materia de salud y seguridad en el trabajo y la referencia a los campos magnéticos estáticos está en consonancia con la respuesta de la Comisión a la declaración del Consejo sobre los campos electromagnéticos anexa a la posición común.

3.3. Propuesta modificada

Con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos indicados.

Referencias

Documento similar

2.- Aunque, para elaborar un comentario completo, debemos formular varias preguntas, en los ejercicios pedagógicos es preferible que reduzcamos, sobre todo al principio,

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la