La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre del 2015

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 187 52 páginas

ALBERTO

RODRIGU

EZ PEREZ

(FIRMA)

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.09.24 15:26:07 -06'00'

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39130-MP-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; y la Ley Nº 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y,

Considerando:

I.—Que las personas con discapacidad constituyen un sector de la sociedad costarricense que ha enfrentado y enfrenta condiciones de discriminación y exclusión, en los diferentes ámbitos de su vida, entre ellos, en el acceso a la educación como derecho fundamental en un sistema auténticamente democrático.

II.—Que para avanzar en su inclusión y desarrollo social, las personas con discapacidad requieren que el Estado costarricense asegure el derecho a una educación inclusiva y de calidad, tal como lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en setiembre del 2008 mediante la Ley Nº 8661.

III.—Que para transitar hacia una educación inclusiva, que considere a las personas con discapacidad y favorezca su pleno acceso a todos los niveles del sistema educativo costarricense, es necesario concertar un marco conceptual sobre el cual se fundamenten todas las acciones dirigidas a este grupo de personas, valorar el avance alcanzado por nuestro país a partir de la normativa vigente en la materia y proponer orientaciones, que contribuyan a ampliar y profundizar este proceso.

IV.—Que en abril del 2014, el Comité de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la citada Convención, valoró el informe inicial sobre la implementación de este tratado, presentado por el Gobierno de la República en el año 2011 y formuló observaciones y recomendaciones, precisas y claras, en este mismo sentido.

V.—Que en función de avanzar en este proceso, el Gobierno, las Universidades públicas y privadas, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, el Consejo Nacional sobre Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y las organizaciones de la sociedad civil, particularmente, las organizaciones de personas con discapacidad, deben reafirmar la profunda vocación y liderazgo de la sociedad costarricense a favor de lo más avanzado en materia de derechos humanos y de una educación de calidad para todos los habitantes de la Patria.

VI.—Que el Primer Congreso Nacional de Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, se constituye en un espacio necesario y estratégico para alcanzar estos propósitos, puesto que convoca a participar a todos los actores institucionales y de la sociedad civil que puedan y deben aportar a ese esfuerzo nacional. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA

PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el Congreso Nacional de Educación Inclusiva para las Personas con Discapacidad, que se celebrará en el Campus Liberia de la Sede Regional Chorotega de la Universidad Nacional, en la provincia de Guanacaste, los días 25, 26 y el 27 de noviembre del año en curso, así como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y seguimiento derivado de su realización.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8711.—(D39130 - IN2015060576).

N° 39181-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 18.484: aprobación de la adhesión al convenio

sobre la Ciberdelincuencia.

Rige a partir del 25 de agosto de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 40214.—(D39181 - IN2015060398).

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 8 Resoluciones ...17 DOCUMENTOS VARIOS... 20

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 23 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 23 REGLAMENTOS ... 33 REMATES ...40 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...41 RÉGIMEN MUNICIPAL ...42 AVISOS ...42 NOTIFICACIONES ...47 CITACIONES ...52

Carmen Muñoz Quesada

Ministerio de gobernación y policía

Carlos Alberto Rodríguez Pérez

director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Dorelia Barahona Riera

representante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschini

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Nº 39194-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 07 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 06 de octubre del 2004 y su Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en

La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, las Normas Generales

de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre del 2014, y los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, del 09 de enero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 65 del 03 de abril del 2008, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones

de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, que

define la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Auditoría, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República.

2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

3º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos en la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República, tales como la Resolución Nº R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009, que modifica las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, y la Resolución Nº R-DC-064-2014, publicada en

La Gaceta del 25 de setiembre del 2014, Normas Generales de

Auditoría para el Sector Público.

4º—Que el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

5º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó, mediante oficio DM-122-15 del 11 de marzo del 2015, la nueva estructura de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, que se había sometido a su conocimiento mediante oficio DM-1790-12-2014 por parte de la señora Ministra de Educación Pública.

6º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio 07422 27 de mayo del 2015 dio su aprobación a la presente reforma reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 que indica que dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional. Por tanto,

Decretan:

REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 44 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 34427-MEP,

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 44, del Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, cuyos textos dirán:

Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna estará organizada de la siguiente manera:

a) La dirección de la Auditoría Interna, integrada por el Auditor Interno y el Subauditor Interno,

b) El Departamento de Auditoría Administrativa, c) El Departamento de Auditoría de Programas, d) El Departamento de Auditoría de Sistemas,

e) El Departamento de Auditoría Especial de Denuncias, f) El Departamento de Auditoría de Evaluación y

Cumplimiento,

g) El Departamento Legal, y

h) La Unidad de Documentación Interna y Legalización de Libros.

Cada uno de los departamentos estará a cargo de un Jefe de Departamento y la unidad de documentación y legalización a cargo de un Jefe de Unidad.

El Auditor Interno podrá proponer al Ministro la creación de más órganos de la Auditoría Interna, cuando lo considere necesario para una mejor ejecución de la labor encomendada.

Artículo 16.—El Departamento de Auditoría

Administrativa. El Departamento de Auditoría Administrativa

estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con el quehacer de las oficinas centrales y regionales del Ministerio, así como atender las peticiones de estudios relacionadas con ese tema que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El Departamento de Auditoría de

Programas. El Departamento de Auditoría de Programas

estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los programas educativos y sociales a cargo del Ministerio, así como atender todas las peticiones de estudios relacionadas con estos temas que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—El Departamento de Auditoría de

Sistemas. El Departamento de Auditoría de Sistemas estará

encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los sistemas informáticos y tecnologías de información del Ministerio, así como atender las peticiones de estudios que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República, relacionadas con ese tema.

También dará asesoría y apoyo especializado a los otros departamentos de la Dirección y brindará el soporte técnico necesario a los equipos y programas de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—El Departamento de Auditoría Especial

de Denuncias. El Departamento de Auditoría Especial

de Denuncias estará encargado de efectuar el estudio de las denuncias recibidas del público, de funcionarios del Ministro y de otros entes, relacionadas con Hacienda Pública y la competencia de la Auditoría Interna. Para ello deberá efectuar los estudios especiales necesarios y emitir informes, advertencias y oficios, y coordinará con los otros departamentos para atender las denuncias de una manera más eficiente.

Artículo 20.—El Departamento Legal. El Departamento Legal estará encargado de brindar servicios de asesoría legal para los otros departamentos de la Auditoría Interna, atender consultas de los órganos sujetos a la fiscalización de la Auditoría Interna relacionados con el área de competencia, efectuar estudios de auditoría de índole legal, atender denuncias de índole legal, dar seguimiento, interna y externamente, a las relaciones de hechos preparadas y que han sido sometidas a conocimiento y trámite de la administración y del Ministerio Público.

Artículo 21.—Documentación Interna y Legalización de

Libros. La Unidad de Documentación Interna y Legalización

de Libros estará bajo la responsabilidad de un Jefe de Unidad, que entre sus funciones tendrá la apertura y cierre de los libros que corresponda llevar a los órganos bajo la competencia de la Auditoría Interna, custodiar el archivo de la documentación

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preparada por los auditores en razón de sus trabajos, mantener los controles de ejecutoria de la Dirección, dar seguimiento a las advertencias que emita directamente la Dirección, llevar todos los controles administrativos de la Dirección y coadyuvar en los sistemas de control de calidad y control de presupuesto.

Adicionalmente podrá ejecutar labores de fiscalización cuando así lo determine el Auditor Interno.

Artículo 44.—De los informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la indicación de lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39 de la misma Ley, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos o denuncias penales.

Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos y denuncias penales, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 2º—Inclúyase un artículo 19 bis, al Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, que se leerá así:

Artículo 19º bis.—El Departamento de Auditoría de

Evaluación y Cumplimiento. El Departamento de Auditoría

de Evaluación y Cumplimiento estará encargado de efectuar el seguimiento de todos los informes emitidos por la Dirección de Auditoría Interna, los estudios especiales de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con la aplicación de las recomendaciones, así como atender las peticiones de estudios relacionadas con ese tema, que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.

Este Departamento deberá procurar el aseguramiento de la calidad de las recomendaciones derivadas de los informes u otros documentos, y le corresponderá valorar el impacto de la fiscalización a partir de las recomendaciones emitidas.

Dicha instancia también tendrá a su cargo la preparación de los informes y relaciones de hechos correspondientes, ante eventuales incumplimientos de las recomendaciones emitidas por parte de los responsables de cumplirlas.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial, San José, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8706.—(D39194 - IN2015060582).

N° 39215-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo VI, Acuerdo N° 27832 de la Sesión Ordinaria N° 276 celebrada el día 17 de agosto del año 2015, por la Municipalidad del Cantón de Siquirres, Provincia de Limón. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Siquirres, Provincia de Limón, el día 29 de setiembre de 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 29 de setiembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0734.—(D39215 - IN2015061582).

Nº 39218-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero el año 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su

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competencia, disponiéndose expresamente en el artículo 61 de dicha Ley que: “(…) Para el cumplimiento de esta ley, el Consejo y el Tribunal quedan autorizados para contratar directamente tanto al personal como los servicios que requieran”.

2º—Que en fecha 13 de febrero del 2015, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Tecnológico de Costa Rica suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años.

3º—Que mediante el oficio DMOPT-3008-2015 de 24 de junio de 2015, el Ministro de Obras Públicas y Transportes en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del CTP, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2015, por un monto total de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos), para cubrir los gastos del proyecto incluido en el PND llamado Sectorización y Modernización del transporte público en el Área Metropolitana, mismo que se encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, concretamente para el pago de honorarios de consultorías profesionales que se utilizarán para contratar a diez ingenieros de producción industrial y diez recolectores de información por un período de tres punto cinco meses.

4º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos) gastos que serán financiados con recursos provenientes de superávit específico, mismos que son necesarios para el pago de consultorías profesionales en la contratación de diez ingenieros de producción industrial y diez recolectores de información por un período de tres punto cinco meses dentro del Proyecto de Modernización y Sectorización del Transporte Público del Área Metropolitana.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el CTP, fue establecido en la suma de ¢2.744.330.000,00 (dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0849-2014 del 16 de abril de 2014; mismo que se modificó mediante el oficio STAP-2509-14 de 11 de noviembre de 2014, incrementándolo en un monto de ¢286.690.000,00 (doscientos ochenta y seis millones seiscientos noventa mil colones exactos), así como con el Decreto Ejecutivo Nº 38788-H, publicado en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero de 2015, en la suma de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones exactos), fijándose en la suma de ¢3.156.020.000,00 (tres mil ciento cincuenta y seis millones veinte mil colones exactos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CTP para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO PARA EL 2015 AL

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014 y sus reformas, en la suma de ¢85.000.000,00 (ochenta y cinco millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas y en el artículo 27 de la Directriz Presidencial 023-H publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 2015.

Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 2485.—Solicitud N° 3125.—(D39218 - IN2015061691).

N° 39222-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, “Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Considerando:

1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), establecidos en los artículos 33 y 34 del Título II de la citada ley.

2°—Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

3º—Que los artículos 19 y 21 de la Ley número 8114, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38692-H del 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta número 223 del 19 de noviembre de 2014, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, referido en el Título II de la citada ley número 7092.

5º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014 (100,224) y agosto del 2015 (99,484), de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales, del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), para el período fiscal 2016, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2015.

6º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092 precitada.

7°—Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1° de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades

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representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto y por ende su aplicación para el período fiscal 2016, ya que la normativa que regula los créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), a que se refiere el considerando 1° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,

PERÍODO FISCAL 2016.

Artículo 1º—Modifícase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada “Ley del impuesto sobre la Renta”, publicada en La

Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988, mediante un ajuste del

menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

a) Las rentas de hasta ¢787.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de ¢787.000,00 mensuales y hasta ¢1.181.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c) Sobre el exceso de ¢1.181.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Artículo 2º—Modifícase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

a) En el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos noventa colones (¢1.490,00)”, debe decir “mil cuatrocientos ochenta colones (¢1480,00)”.

b) En el inciso ii) donde dice “dos mil doscientos treinta colones (¢2.230,00)”, debe leerse: “dos mil doscientos diez colones (¢2.210,00)”.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 38692-H, de fecha 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta número 223 de fecha 19 de noviembre de 2014.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 24185.—Solicitud N° 8995.—(D39222 - IN2015061640).

Nº 39223-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones ejercidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “ Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en

el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 39040-H del 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta número 125 de fecha 30 de junio de 2015, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de julio de 2015.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo de 2015 y agosto de 2015, corresponden a 99,573 y 99.484 generándose una variación de menos cero coma cero nueve por ciento (-0.09%).

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, en menos cero coma cero nueve por ciento (-0.09%).

9º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1° de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de agosto de 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de setiembre de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

10.—Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial

La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de

Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La

Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de

menos cero coma cero nueve por ciento (-0,09%), según se detalla a continuación:

(7)

Tipo de Producto Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y

concentrados de gaseosas 18,21

Otras bebidas líquidas

envasadas (incluso agua) 13,50

Agua (envases de 18 litros o

más) 6,28

Impuesto por gramo de jabón

de tocador 0,230

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 39040-H de fecha 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta número 125 de fecha 30 de junio de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de octubre del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 24185.—Solicitud N° 8994.—(D39223 - IN2015061643).

N° 39224-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”; en la Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”; Ley Nº 7092 de fecha de abril de 1988 y sus reformas, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto de ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible y créditos fiscales señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, regulados en el propio artículo 15 precitado, para efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el Título I, de la mencionada Ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38691-H del 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2014, se actualizó el monto del ingreso bruto y los tramos para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas, del impuesto sobre las utilidades.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2014 (100,224) y agosto del 2015 (99,484) de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2016, del impuesto a las utilidades, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2015.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria número 8114 de fecha 4 de julio de 2001.

6º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas y los tramos de renta imponible que se

obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092 precitada.

7°—Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre del dos mil quince; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación para el período fiscal 2016, ya que la normativa que regula el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos fiscales, de las personas físicas con actividades lucrativas, a que se refiere los considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre del 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS

CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS, PERÍODO FISCAL 2016

Artículo 1º—Modifícase los montos de ingresos brutos, de las pequeñas empresas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢105.241.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda: i) Hasta ¢52.320.000,00 de ingresos brutos: el 10%. ii) Hasta ¢105.241.000,00 de ingresos brutos: el 20%. Artículo 2º—Modifícase los tramos de renta imponible, de las personas físicas que realicen actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

i) Las rentas de hasta ¢3.496.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii) Sobre el exceso de ¢3.496.000,00 anuales y hasta ¢5.220.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%). iii) Sobre el exceso de ¢5.220.000,00 anuales y hasta

¢8.708.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%). iv) Sobre el exceso de ¢8.708.000,00 anuales y hasta

¢17.451.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%). iv) Sobre el exceso de ¢17.451.000,00 anuales, se pagará el

veinticinco por ciento (25%).

Artículo 3º—Modifícase los créditos fiscales, de las personas físicas que realicen actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y cuatro por ciento (-0,74%), según se detalla a continuación:

a) Por cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil setecientos sesenta colones (¢17.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil quinientos veinte colones (¢26.520,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38691-H de fecha 12 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta Nº 223 de fecha 19 de noviembre de 2014.

(8)

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 24185.—Solicitud Nº 8996.—(D39224 - IN2015061642).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 250-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Hans Sequeira Cole, cédula de identidad N° 1-949-681, para que viaje a la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, con el propósito de participar en el Seminario “La Trata de Seres Humanos, víctimas invisibles entre Latinoamérica y la UE: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención, detección y asistencia a las víctimas”, del 21 al 25 de setiembre del 2015. La salida está prevista para el 20 de setiembre, 2015 y el regreso para el 26 de setiembre, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte, alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3°—El señor Sequeira Cole, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 de setiembre del 2015 y hasta el 26 de setiembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser el día siete del mes de julio del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6606.—(IN2015060410).

N° 251-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Esteban Solís Salazar, cédula de identidad N° 2-425-982, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con el propósito de participar en “Curso de combatir el Narcotráfico”, del 20 al 24 de julio del 2015. La salida está prevista para el 20 de julio, 2015 y el regreso para el 24 de julio, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°—El señor Solís Salazar, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 de julio del 2015 y hasta el 24 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser el quince día del mes de julio del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6606.—(IN2015060413).

N° 256-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Alvarado Solano, cédula de identidad N° 3-331-895, para que viaje a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el propósito de participar en Seminario Ejecutivo Subregional “Concientización Sobre Proliferación “, del 26 al 27 de agosto del 2015. La salida está prevista para el 25 de agosto, 2015 y el regreso para el 28 de agosto, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 3°—El señor Alvarado Solano, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 de agosto, 2015 y hasta el 28 de agosto, 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser el doceavo día del mes de agosto del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6608.—(IN2015060415).

N° 257-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Mariano Figueres Olsen, cédula de identidad N° 1-606-946 y al Señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viajen a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el propósito de participar en el Décimo Aniversario de CLACIP, del 12 al 15 de agosto del 2015. La salida está prevista para el 12 de agosto, 2015 y el regreso para el 15 de agosto, 2015.

Artículo 2°—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por La Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP).

Artículo 3°—Los señores Figueres Olsen y Torres Carrillo, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 12 de agosto del 2015 y hasta el 15 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser el doceavo día del mes de agosto del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6608.—(IN2015060418).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 161

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta y Nueve, celebrada el catorce de julio del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Marco Antonio Román Carvajal, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la

(9)

Junta de Protección Social (JPS), la que hace efectiva a partir del 08 de julio del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Nombrar en sustitución suya, al señor Raymond Valverde Rojas, cédula de identidad número 1-419-921, a partir del 14 de julio del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2016. / 2. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Manuel Neftalí Fallas Monge, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), la que hace efectiva a partir del 13 de julio del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Nombrar en sustitución suya, a la señora Zulema Villalta Bolaños, cédula de identidad número 1-455-050, a partir de 14 de julio del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 40231.—(IN2015060399).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 238-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

3º—Que en este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula número 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio del 16 al 18 de junio en el marco de la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana

que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión del Grupo de Facilitación es analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación de comercio regional y proponer recomendaciones para su implementación.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$316,80 (trescientos dieciséis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos también por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 16 al 18 de junio de 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19355.—(IN2015060359).

N° 239-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

3º—Que en este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la Integración

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Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo Técnico de Competencia del 17 al 18 de junio, en el marco de la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión es avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$198,00 (ciento noventa y ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 de, mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transpórtela funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 18 de junio de 2015. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19357.—(IN2015060360).

Nº 240-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el año 2010 con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°37983COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. En ese contexto, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE con miras al proceso de adhesión participando en diversos comités y grupos de

trabajo y realizándose estudios a nivel interno sobre Gobernanza Pública y Comercio. En la sesión del pasado 9 de abril de 2015 el Consejo de la OCDE hizo la invitación formal a Costa Rica para su adhesión. En ese orden de ideas y con la particularidad de que COMEX lidera este proceso resulta muy importante el seguimiento y participación de sus funcionarios en temas relacionados con el mismo en los cuales se ha venido trabajando en coordinación con otras instituciones.

2º—Que para aprovechar las acciones de la Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas tendientes a mejorar el gobierno de aquellas a través del intercambio de experiencias y conocimientos en políticas de gobierno de empresas estatales, así como de prácticas y reformas teniendo como marco conceptual para debate las Directrices de la OCDE y los lineamientos para el buen gobierno corporativo, se recibió invitación por parte de la OCDE para participar en el IV Encuentro de la Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, que se llevará a cabo los días 2 y 3 de junio de 2015, en Santiago, Chile.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo González Morera, cédula número 2-0368-0965, funcionario de la Dirección de Asesora Legal, para que viaje a Santiago, Chile para participar en el IV Encuentro de la Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, a efectuarse del 2 al 3 de junio de 2015. En el marco de la actividad conocerá las nuevas Directrices de Gobierno Corporativo de Empresas Estatales, los avances en las reformas en Latinoamérica, creación de directorios y prácticas de transparencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 4 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gerardo González Morera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $603.00 (seiscientos tres dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Perú, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo al 4 de junio de dos mil quince.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 19354.—(IN2015060361).

Nº 244-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

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