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Teoría General Del Proceso

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Academic year: 2021

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Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

 1 Objetivos1 Objetivos 

 2 Plan de Estudios2 Plan de Estudios

o

o 2.1 Introducción a la Teoría del Proceso2.1 Introducción a la Teoría del Proceso o

o 2.2 Solución de Conflictos2.2 Solución de Conflictos o

o 2.3 Historia del Derecho Procesal2.3 Historia del Derecho Procesal

 3 Teoría de la Norma Procesal3 Teoría de la Norma Procesal

o

o 3.1 Principios Generales3.1 Principios Generales o

o 3.2 La Jurisdicción3.2 La Jurisdicción 

 3.2.1 Garantías subjetivas de la jurisdicción3.2.1 Garantías subjetivas de la jurisdicción 

 3.2.1.1 Independencia3.2.1.1 Independencia 

 3.2.1.2 Juez natural3.2.1.2 Juez natural 

 3.2.1.3 Unidad3.2.1.3 Unidad 

 3.2.2 Jurisdicción contenciosa y voluntaria3.2.2 Jurisdicción contenciosa y voluntaria 

 3.2.3 Poderes de la Jurisdicción3.2.3 Poderes de la Jurisdicción o

o 3.3 La Competencia3.3 La Competencia o

o 3.4 El Derecho de Acción3.4 El Derecho de Acción o

o 3.5 Los Presupuestos Procesales3.5 Los Presupuestos Procesales 

 3.5.1 Generalidades3.5.1 Generalidades 

 3.5.1.1 Presupuestos Procesales de la Acción3.5.1.1 Presupuestos Procesales de la Acción

 4 presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella4 presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella

o

o 4.1 El Despacho Saneador 4.1 El Despacho Saneador  o

o 4.2 Presupuesto Procesal para Ser Parte4.2 Presupuesto Procesal para Ser Parte 

 4.2.1 Capacidad de Goce4.2.1 Capacidad de Goce 

 4.2.2 Parte del Proceso4.2.2 Parte del Proceso o

o 4.3 Capacidad para Comparecer en Proceso4.3 Capacidad para Comparecer en Proceso 

 4.3.1 Representación legal y Capacidad de Ejercicio4.3.1 Representación legal y Capacidad de Ejercicio 

 4.3.2 Capacidad Procesal del imputado4.3.2 Capacidad Procesal del imputado o

o 4.4 La Postulación para Pedir 4.4 La Postulación para Pedir  

 4.4.1 Honorarios4.4.1 Honorarios 

 4.4.2 Agencias de Derecho4.4.2 Agencias de Derecho 

 4.4.3 Responsabilidad del Apoderado4.4.3 Responsabilidad del Apoderado 

 4.4.4 Requisitos para su Eficacia4.4.4 Requisitos para su Eficacia 

 4.4.5 Número de Apoderados4.4.5 Número de Apoderados 

 4.4.6 Sustitución4.4.6 Sustitución 

 4.4.7 Facultades del Apoderado4.4.7 Facultades del Apoderado 

 4.4.8 Terminación del Mandato4.4.8 Terminación del Mandato o

o 4.5 Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión4.5 Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión 

 4.5.1 Individualización de la Pretensión4.5.1 Individualización de la Pretensión 

 4.5.2 Individualización y Sustanciación4.5.2 Individualización y Sustanciación o

o 4.6 Trámite adecuado4.6 Trámite adecuado o

o 4.7 No Caducidad del Término para Proponer la Pretención4.7 No Caducidad del Término para Proponer la Pretención o

o 4.8 Las Excepciones Mixtas4.8 Las Excepciones Mixtas o

o 4.9 La Intervención de Terceros4.9 La Intervención de Terceros o

(2)
(3)

o

o 4.11 Los Actos Jurisdiccionales4.11 Los Actos Jurisdiccionales o

o 4.12 La Cosa Juzgada4.12 La Cosa Juzgada o

o 4.13 La Acción de Tutela4.13 La Acción de Tutela o

o 4.14 Ante quien se presenta una tutela?4.14 Ante quien se presenta una tutela? o

o 4.15 Cuándo puede utilizarse la acción de tutela?4.15 Cuándo puede utilizarse la acción de tutela?

 5 Evaluaciones5 Evaluaciones

o

o 5.1 Múltiple Respuesta5.1 Múltiple Respuesta o

o 5.2 Falso o Verdadero5.2 Falso o Verdadero o

o 5.3 Preguntas de Completar 5.3 Preguntas de Completar  o

o 5.4 Concordancias5.4 Concordancias

 6 Referencias6 Referencias 

 7 Ayudas Auditivas7 Ayudas Auditivas 

 8 Recursos Externos8 Recursos Externos Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso. La. La teoría general del procesoteoría general del proceso puede considerarse como la base del puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de

comunes a todo tipo de procesos.procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría  Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del procesogeneral del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir

estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano,del derecho romano, canónico y germánico.

canónico y germánico.

Objetivos

Objetivos

 Establecer el alcance y principios del procesoEstablecer el alcance y principios del proceso 

 Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional delObservar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del Estado

Estado 

 Reconocer las instituciones vinculadas al procesoReconocer las instituciones vinculadas al proceso 

 Identificar las partes y actos del procesoIdentificar las partes y actos del proceso 

 Identificar los sujetos procesales y sus pretensionesIdentificar los sujetos procesales y sus pretensiones 

 Conocer los limites de la competencia, cosa juzgada y figuras especialesConocer los limites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales

Plan de Estudios

Plan de Estudios

Introducción a la Teoría del

Introducción a la Teoría del ProcesoProceso

La teoría general del proceso puede considerarse como la

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia,base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principi

principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son os y conceptos que les son comunes a todo tipo decomunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir

figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoríadel derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy r

general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no eciente data y sin duda no faltan quienesfaltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el

consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asuntoderecho procesal, asunto por lo demás sin t

por lo demás sin trascendencirascendencia. De acuerdo al a. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general delteoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por

proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio elcuyo medio el EstadoEstado,, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"La teoría general del ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las

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instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del

conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso esderecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y

una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan sin duda no faltan quienes consideran quequienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el

pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demásderecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos,

sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el"la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por

conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio elcuyo medio el EstadoEstado,, ejercitando la ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

Solución de Conflictos

Solución de Conflictos

Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos.

de imponer sanciones y resolver conflictos.

Existe consenso actualmente en manifestarse que existen tres diferentes modos de Existe consenso actualmente en manifestarse que existen tres diferentes modos de solucionar conflictos:

solucionar conflictos:

1.

1. AutodefensaAutodefensa: el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La legítima defensa, la Huelga, la: el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La legítima defensa, la Huelga, la excepción non adimpleti contractus, o la guerra como ultima

excepción non adimpleti contractus, o la guerra como ultima ratio;ratio; 2.

2. AutocomposiciónAutocomposición: Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la : Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la mismas partes, Ej.mismas partes, Ej. El desistimiento, el allanamiento, la transación, y;

El desistimiento, el allanamiento, la transación, y; 3.

3. HeterocomposiciónHeterocomposición: Que se presenta cuando un : Que se presenta cuando un tercero interviene para provocar untercero interviene para provocar un arreglo entre las partes

arreglo entre las partes Ej. La mediación, la conciliación, el pretrial del derecho anglosajón,Ej. La mediación, la conciliación, el pretrial del derecho anglosajón, el arbitraje, o la

el arbitraje, o la misma función jurisdiccional en cabeza del Estado.misma función jurisdiccional en cabeza del Estado.

En algunas jurisdicciones también se aplica una forma accesoria de solucionar los En algunas jurisdicciones también se aplica una forma accesoria de solucionar los conflictos:

conflictos:

Composición Híbrida

Composición Híbrida: esta resulta de la unión de la autocomposición y la: esta resulta de la unión de la autocomposición y la

heterocomposición que consiste en la participación de un tercero foráneo al conflicto que heterocomposición que consiste en la participación de un tercero foráneo al conflicto que  participa como conciliador, este no impone la solución al conflicto, guía

 participa como conciliador, este no impone la solución al conflicto, guía y propone posiblesy propone posibles soluciones que quedan a la libre decisión de las partes de aceptar, rechazar o complementar soluciones que quedan a la libre decisión de las partes de aceptar, rechazar o complementar las propuestas del conciliador.

las propuestas del conciliador. Historia del Derecho Procesal

Historia del Derecho Procesal

Esta nace a partir del conjunto de diversas teorías y consta de las siguientes etapas: Esta nace a partir del conjunto de diversas teorías y consta de las siguientes etapas:

1.

1. Periodo Primitivo.Periodo Primitivo. 2.

2. Escuela Judicialista.Escuela Judicialista. 3.

3. Tendencia de los Prácticos.Tendencia de los Prácticos. 4.

4. Procedimentalismo.Procedimentalismo. 5.

5. Procesalismo Científico.Procesalismo Científico. 6.

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7. Procesalismo Italiano. 8. Procesalismo Español.

9. Procesalismo ibero-americano.

Teoría de la Norma Procesal

Principios Generales

Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del derecho  procesal, ello sin mencionar, los principios rectores que informan sobre la organización  política del estado, la división de poderes y el carácter democrático extendido

mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el individuo.

Estos presupuestos, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los principios que le son propios al derecho procesal como son:

 Principio de bilateralidad de la audiencia  Principio de formalismo

 Principio de autoridad

 Principio de economía procesal  Principio de moralidad

 Principio de analogía

La Jurisdicción

En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio

(estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

La jurisdicción corresponde exclusivamente a los Jueces, bien como potestad o como función. A ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la

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soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extranacional o arbitral. En Colombia, por ejemplo, la jurisdicción cumple una función pública.

Garantías subjetivas de la jurisdicción

Independencia

Como órgano, la jurisdicción debe ser independiente de los demás poderes en función del  principio de separación de los mismos. Incluso, dentro de la rama judicial, cada juez es

independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella solo existen grados de

conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos son Estado, por lo mismo soberano.

Juez natural

Garantía que se destina a definir previamente por la ley la competencia de cada juez, en cada caso y en cada proceso.

Unidad

La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presentan divisiones, clasificaciones o categorías, se habla de competencias. Sin embargo, es común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera, la jurisdicción civil,  penal, laboral, contencionsa administrativa, familia, agraria, comercial, disciplinaria y

tributaria, y en la segunda, penal militar y arbitral

 Jurisdicción contenciosa y voluntaria

La jurisdicción siempre es un asunto que implica litigio, contención, contienda, por ello suele negarse la jurisdicción voluntaria, Sin embargo, la jurisdicción voluntaria se refiere a la administración pública del derecho privado y en algunos casos a las atribuciones

delegadas en ciertos órganos públicos para proteger derechos particulares de los ciudadanos en situaciones especiales (Menores de edad, enajenados mentales, etc.) así los tribunales contenciosos administran las pruebas dadas por la fiscalia, demostrando tal culpabilidad o inocencia.

Poderes de la Jurisdicción

 Notion: Derecho del Juez de formar su convicción con el material de conocimiento que le suministran las partes o mediante diligencias

 Vocation: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez. Facultad de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. Por ejemplo si un testigo se niega a prestar declaracion el juez puede mandarlo a buscar con el auxilio de la fuerza publica.

 Coertio: Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus mandatos o le falte al respeto.

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 Executio: Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, también denominado imperium.

La Competencia

La competencia es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una

controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha

señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio.

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia  prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

El Derecho de Acción

El derecho de acción es un modo de manifestación del Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Se caracteriza por ser abstracto, público y autónomo; y se basa en la disposición de un sujeto de pedir al órgano jurisdiccional que se le reconozca un derecho subjetivo material que siente que ha sido violado. Los precedentes de la acción se basan en laactio romana, la

cual la relaciona con unnegocio jurídico, mas la idea contemporánea de la acción se da en

el siglo XX, como un derecho inherente a todo ser humano de acceder al ente

 jurisdiccional.La Jurisdictio ejecida de forma clara es una garantia para el sujeto que pide ante el juez de la causa.

Los Presupuestos Procesales

Generalidades

Aparte de la discusión doctrinal y la dificultad por distinguir entre los diferentes requisitos formales del proceso, es decir, presupuestos procesales, presupuestos materiales de la sentencia de fondo y presupuestos de la bilateralidad de la audiencia, los presupuestos  procesales o también considerados por algún sector de la doctrina como óbices de  procedibilidad, son aquellas condiciones necesarias para la constitución de la relación

 jurídica procesal, de la cual depende su existencia. Esta noción, vista de forma sistemática y de manera científica, fue acuñada por primera vez por el alemán Oscar Von Bülow en

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1898, fecha en al cual se publicó su libro "Teoría de los Presupuestos y Excepciones Procesales".

Piero Calamandrei por su parte considera los presupuestos procesales como condiciones que deben existir a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o

desfavorable sobre la pretensión, a fín de que se concrete el poder-deber delJuez de  proveer sobre el mérito. James Goldschmidtha dicho que los presupuestos procesales no

son mas que meros supuestos de la Sentencia de fondo y que su ausencia no impide que de origen al proceso; por el contrario, son los presupuestos procesales, materia que entra a resolverse en el proceso, los cuales son tenidos en cuenta al momento de proferirse fallo. Clasificación de los Presupuestos Procesales Los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos por ley que deben darse en el sujeto, en el objeto y el procedimiento  para que pueda ser válido un proceso.

Los presupuestos procesales son.

 Jurisdicción. se refiere a la potestad o prerrogativa que tiene el juez para decir el derecho de un caso concreto con categoría de cosa juzgada.

 Capacidad para ser parte.

 Capacidad para comparecer al proceso.  Demanda en forma.

 Ausencia de caducidad.

El juez deberá adoptar las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.

Presupuestos Procesales de la Acción

Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso.

CLASIFICACIÓN Vescovi, E. :

Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren a los sujetos procesales (actor, demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como también la

competencia del juez.

Presupuestos procesales Objetivos. Están relacionados al proceso mismo. Son los requisitos de forma, p. ej., de la demanda.

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Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso"[1] .

Presupuestos procesales de la pretensión." La pretensión procesal es … la autoatribución de un derecho y la petición de que sea tutelado. Los presupuestos procesales de esa

 pretensión" no consiste en la efectividad de ese derecho sino en poder ejercerlo. Si una derecho caduca aún se tiene ese derecho lo que ya no existe es el poder ejercerlo.

Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca invalidez formal de los actos subsiguientes.

Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la  prueba.

Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda.

Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar p.ej., en demanda de divorcio se debe presentar el Certificado de Matrimonio.

presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella

El Despacho Saneador

El denominado “Despacho Saneador” es la potestad que tiene el Juez de examinar la demanda al inicio del procedimiento y de advertir algún error u omisión que pueda ser corregido o subsanado, lo ordenará, para que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, facilitando la decisión del asunto. En caso contrario el tribunal declarará inadmisible la demanda.

Presupuesto Procesal para Ser Parte

Capacidad de Goce

La capacidad es un atributo de la persona. En Guatemala por ejemplo según la doctrina, se divide en capacidad de goce y de derecho. La capacidad de goce se refiere a la mera

tenencia y goce de los derechos, mas no se puede ser titular de relaciones jurídicas. por el contrario segun el artículo 8 del Código Civil de Guatemala, al cumplir 18 años se adquiere la mayoría de edad y por tanto la capacidad de ejercicio o de derecho, en virtud de la cual el sujeto puede ser titular de relaciones jurídicas, contraer obligaciones, etc.

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La capacidad de goce es LA FACULTAD Y EL DERECHO QUE TIENEN TODAS LAS PERSONAS de hacer o no hacer actos determinados, pero esta se ve limitada cuando se cumple los 18 años ya que desde ese momento ya adquieres la capacidad de ejercicio. En Derecho Civil ,la doctrina distingue la CAPACIDAD DE GOCE, de la CAPACIDAD DE EJERCICIO, la capacidad de goce, es la capacidad para ser titilar de derechos y

obligaciones; la tienen todos los seres humanos por el hecho de serlo. En Uruguay, el art. 2| del Código Civil, dice que "..son personas todos los individuos de la especie humana.." ahí se abre toda una discusión sobre cuando se es persona, según la respuesta, será cuando y que capacidad se tiene o incluso si hay categorías intermedias. CAPACIDAD DE

EJERCICIO. Como su nombre lo dice es la capacidad de ejercer por sí mismo, actuar por sí (también se le denomina capacidad de obrar), sobre la titularidad de su esfera sus derechos y obligaciones. Por eso hay Instititutos que subsanan la falta de Capacidad de Ejercicio denominados Remedios de la Capacidad. Entre ellos la Representación y la Asistencia. Se debe distinguir la CAPACIDAD, requisito intrínseco del Sujeto de la LEGITIMACIÓN, requisito extrínseco.

Parte del Proceso

Son las personas que intervienen en el proceso. Por ejemplo; en el juicio civil.

 Actor: es la persona que tiene interés directo en la pretensión de la demanda, en otras palabras es el demandante, quien ejercita su derecho de acción.

 Demandado: es la persona contra la cual se dirige la pretensión procesal.

 El Tercero: es la persona que es llamada, ya sea por la parte actora o demandada, pues se presume que tiene interés en la litis. Por supuesto estos deberán llenar ciertos requisitos de ley para poder tener capacidad procesal, según el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala en su artículo 44: "Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles".

Los incapaces, podrán actuar en juicio pero representados por un mandatario judicial. Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes legales.

El estado actuará por medio de la Procuraduria General de la Nación.

Capacidad para Comparecer en Proceso

Representación legal y Capacidad de Ejercicio Capacidad Procesal del imputado

Es la aptitud legal que tienen las personas naturales o juridicas para comparecer ante un determinado proceso. Dicese también cuando no se tiene ningún impedimento civil para comparecer ante un proceso

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La Postulación para Pedir

Honorarios

Pago por servicios a un profesional; en algunos casos los honorarios son establecidos por la voluntad de las partes, sin embargo existen países en donde hay leyes estatutarias que

establecen el pago por los diferentes tipos de servicios profesionales Agencias de Derecho

Responsabilidad del Apoderado Requisitos para su Eficacia Número de Apoderados Sustitución

Facultades del Apoderado Terminación del Mandato

Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión

Individualización de la Pretensión Individualización y Sustanciación

Trámite adecuado

No Caducidad del Término para Proponer la Pretención

Las Excepciones Mixtas

es toda aquella en forma de tutela proxima hacer una de las mas factibles La Intervención de Terceros

La etapa postulatoria consolida la existencia delDemandado y el Demandante(las partes), determinándose así, inicialmente, los sujetos del proceso. Sin embargo se permite ingresar a un Tercero ajeno a las partes debido a que sufre un perjuicio o tiene un interés

 jurídicamente relevante en el resultado del proceso. Los terceros deben intervenir en el  proceso interponiendo una terceria excluyente de dominio o de preferencia, también puede

ser un tercero coadyuvante. Comparecen en el mismo proceso deduciendo su derecho, no se debe confundir con la función de un testigo, ya que lo que reclama es un mejor derecho sobre la cosa (tercería excluyente de dominio) o de preferencia (para adquirirla).

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La resistencia a la Pretensión

En los Juicios en general, y muy particularmente en el derecho administrativo, se tiene a la  pretencion que se deduce, y es ejercida por la parte actora del juicio; se constituye por las

declaraciones juridicas emanadas del tribunal que conoce del litigio, es decir, la verdad  juridica (sentencia) pronunciada sobre un acto, cuyo debate se somete a su conocimiento,

en este orden de ideas, la resistencia a la pretencion, debe entenderse como la acción de defensa que presenta el demandado, a efectos de no otorgar la prestacion que le demanda el actor del juicio (demandante). La resistencia puede presentar dos fases, la privada o pre- judicial, en la cual, por ejemplo, se pide a un deudor, por parte de un acreedor, el pago de

un pagare, acción que hacen de forma privada, esto es, sin la intervencion de autoridad o fedatario que lo atestigue con fe publica. Y la Judicial, que es cuando el acredor ejerce la acción juridica de reclamar el pago de la deuda a traves de los tribunales, entablando juicio  para ello, entonces quien se resiste a la pretencion de pago, debera expresar las excepciones

y defensas tendientes a ello, respaldadas necesariamente con los elementos de prueba que sustenten su negativa o su resistencia, y que esten dentro de los medios de defensa para ello dentro del procedimiento, en los terminos y tiempos de ley.

Los Actos Jurisdiccionales son abititos judiciales. La Cosa Juzgada

Es un proceso que se supone ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el interés para obrar son los mismos, hay que determinar tres identidades.- de partes, pretensiones y de interés para obrar, este proceso debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme.

La Acción de Tutela

La Acción de Tutela es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de 1991 , inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de similar finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. no requiere de ningún tipo de formalidad y puede ser incluso oral.

 Ante quien se presenta una tutela?

La acción de tutela puede interponerse ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurren los hechos que motivan la acción.

La tutela puede presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa escribir, sea menor de edad, o en caso de urgencia.

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Cuándo puede utilizarse la acción de tutela? La acción de tutela sólo procede cuando:

Los derechos que quiere proteger la persona afectada se consideran fundamentales, o están relacionados directamente con estos.

El afectado no dispone de otra forma de defensa judicial, es decir que no existe autoridad competente para tratar de solucionar el problema.

Exista otro medio de defensa, pero el afectado necesite tomar medidas urgentes para evitar un daño irremediable, la carga probatoria y argumentativa es más rígida, sirviendo la tutela como mecanismo transitorio.

Cuando el afectado se halle en estado de indefensión o subordinación respecto a contra quien se interpone la acción.

No podrá utilizarse la tutela:

Para resolver situaciones de carácter general, impersonal o abstracto.

Para proteger derechos colectivos, a menos que con su vulneración también se menoscaben derechos fundamentales por conexidad.

Cuando pueda invocarse el habeas corpus para proteger los derechos del afectado. Cuando ya se haya solicitado una acción por los mismos hechos y derechos.

Cuando sea evidente que la violación se originó en un daño consumado, salvo cuando

continúe la acción u omisión violatoria del derecho Cuando no exista la situación inmediata de afectación, sino que produjo en un lapso de tiempo desproporcionado.

Si la causa que origina la violación o amenaza del derecho cesa, o se hayan tomado medidas para su protección.

La acción de tutela es improcedente contra sentencias de tutela.

Evaluaciones

Múltiple Respuesta

 Cual de las siguientes figuras no constituye forma moderna de solucionar conflictos? Rta. (b)

a) Autocomposición b) Ley del Talión c) La excepción non adimpleti contractus d) El arbitraje

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Falso o Verdadero

 ¿Oscar Von Bülow, autor del libro "La Teoría de las excepciones Procesales y los

Presupuestos Procesales" y precursor de los llamados presupuestos procesales, pertenece a la llamada Edad de Oro del procesalismo Italiano? Rta. Falso

Preguntas de Completar

 ¿Qué son los presupuestos procesales?

Los Presupuestos Procesales son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituirse una relación jurídica

 ¿Diga cuales son los principios procesales?

o Principio de igualdad o Principio dispositivo o Principio de legalidad

o Principio de economía procesal

o Principio de buena fe y lealtad procesal o Principio de publicidad

o Principio del Derecho a la defensa o Principio de onerosidad

Concordancias

¿Qué es la evaluacion probatoria?

Referencias

 Código de Procedimiento Civil Colombiano

 Niceto Alcalá Zamora. Veinticinco años de evolución del derecho procesal. 1940-65. México. Unam. 1968

 Clemente A. Díaz. Instituciones de derecho procesal. Buenos Aires. 1968Francesxo CArnelutti. Sistema de derecho procesal civil. Buenos Aires. 1944

 Hernando Devis Echandía. Compendio de derecho procesal. Bogotá. 1978  Humberto Briceño Sierra. Derecho procesal. México. 1969

 Azula Camacho Jaime. Manual de derecho procesal. Bogotá. Temis (Tomos I - V)  Chiovenda, Giuseppe Estudios y comentarios para la teoría y la práctica procesal civil.

Madrid. 1950

 Quintero Beatriz y Prieto Eugenio. Teoria general del proceso. Temis. Bogotá. 1995

 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa (2005) Manual de Teoría General del Proceso, Tomos 1 y 2, Córdoba - Argentina - Ed. Advocatus

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Teoría General del Proceso

Introducción

La Teoría General del Proceso es una disciplina jurídica con un dominio exactamente fijado y con un régimen jurídico determinado que establece los principios básicos para estudiar todas las ramas de Derecho Procesal, abarcando los aspectos siguientes:

• fija las normas y requisitos para hacer efectivo el derecho positivo. • La función jurisdiccional y los funcionarios del Estado que la ejercen.

•Las personas que están sometidas a la jurisdicción. La sistematización del estudio del derecho procesal a

través de la Teoría General del Proceso pretende que las normas procesales no queden como un conjunto de reglas esotéricas estructuradas para obstaculizar la correcta aplicación de las normas del derecho sustantivo y aspira que se cumplan con los postulados fundamentales de la vigencia del Estado de derecho: seguridad jurídica y paz social ante la percepción colectiva de existir justicia. Los principios propiciados y aglutinados ordenadamente por la doctrina de la Teoría General del Proceso y válidos para todas las ramas del Derecho Procesal, están íntimamente relacionados con el orden público procesal.

El orden público procesal está conformado por un conjunto de valoraciones éticas, sociales, económicas y políticas, en un tiempo y espacio geográfico determinado, que al compenetrarse con el ordenamiento procesal, éste considera de obligatorio cumplimiento.

1.1. El Derecho procesal. Concepto 1.1.0. En la Teoría General del Proceso

Podemos decir que es el conjunto de normas que se refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional.

Devis Echandia lo define como:

La rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado y por tanto, fija el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

Ésta es una definición descriptiva porque:

• Presenta al Derecho Procesal como un derecho instrumental. • Considera a la jurisdicción como una función del Estado.

• Se refiere a los funcionarios encargados de ejercer esa función. • Menciona el procedimiento.

• Se refiere a las personas sometidas a la jurisdicción. 1.2.1. En sentido estricto

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El Derecho Procesal Civil "Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil."

Esta definición implica admitir el carácter científico del Derecho Procesal Civil. Se ha dicho que el Derecho Procesal Civil no debe enseñarse en las Universidades, sino que debe aprenderse en la práctica profesional. Coincidimos con quienes expresan que: Un practicón (quien practica sin conocer la teoría) nunca podrá ser jurista; en cambio, un  jurista puede ser un buen práctico.

1.2. Contenido

Su contenido se refiere al proceso o más concretamente a los procedimientos y por extensión a todo lo que tenga relación, por eso tradicionalmente se considera como parte integrante lo referente con la formación de los órganos jurisdiccionales que es más bien un derecho judicial cuya formación parece iniciarse recientemente, pero, al igual que la jurisdicción voluntaria prevista en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, no tiene un verdadero carácter procesal porque no hay contraparte ni litigio.

El contenido del Derecho Procesal lo podemos agrupar en varios aspectos:

• Una parte institucional que comprende las normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos judiciales, su jurisdicción y competencia.

• Un aspecto que agrupa lo relativo a las partes en el proceso regulando su capacidad, legitimación, asistencia y representación.

• Un aspecto real que se refiere a las acciones o más bien pretensiones, cuestiones previas, pruebas y a los actos procesales.

• Un aspecto práctico referente a los trámites y diligencias que deben seguirse en cada tipo de juicio y su correspondiente ejecución dentro de los lapsos procesales.

• Un carácter parajudicial referente a los actos de jurisdicción voluntaria y a los casos de arbitraje.

1.3. Las ramas del Derecho Procesal

Principalmente, el Derecho Procesal se ha dividido en dos ramas: el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal. Pero, de acuerdo con la naturaleza de la norma jurídica que se pretende hacer valer ante el órgano jurisdiccional podemos también estar en presencia de:

• Un Derecho Procesal Administrativo que establece los requisitos y maneras para la aplicación, impugnación o revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o particulares, cuyo principal instrumento adjetivo es la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos promulgada el 10 de julio de 1981.

• Del Derecho Procesal Tributario que establece los requisitos y trámites para hacer efectivos los tributos de los contribuyentes frente al Fisco Nacional, Estatal y Municipal; y además para impugnar los actos de la Administración en materia tributaria. Está regido por el Código Orgánico Tributario, las Leyes Orgánicas de Contra10ría, de Procedimientos Administrativos y de Hacienda Pública Nacional; y por las leyes de los estados y por las ordenanzas municipales.

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• Un Derecho Procesal Militar para determinar la aplicación de las penas y sanciones a las personas que están en los supuestos previstos en las leyes militares, y además organizador de la administración de justicia en materia penal-militar, regido principalmente por el Código de Justicia Militar y el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6. En países desarrollados como Francia el Derecho Procesal Militar sólo se aplica en caso de guerra.

• Un Derecho Procesal Agrario que tiene por objeto dirimir los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales, las actividades de la agroindustria, los recursos naturales renovables en los fundas y las estipulaciones de los contratos agrarios, tal como 10 prevé la Ley de Reforma Agraria y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Román Duque Corredor denomina su libro Derecho Procesal Agrario…

porque el hecho que existan tribunales especializados, una competencia por razón de la materia y procedimiento especial permite hablar de un Derecho Procesal Especial, aunque no tenga una suficiencia propia frente al proceso común como sucede con el Proceso Penal

• Un Derecho Procesal Laboral que establece los requisitos para hacer valer los derechos y deberes derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus patronos, regido en Venezuela por la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de diciembre de 1990, y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del 13 de agosto de 2002.

• Un Derecho Procesal Constitucional que establece los procedimientos para hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales, de acuerdo a la Constitución ya la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

• Además, un Derecho Constitucional Procesal como referencia a las categorías procesales elevadas a normas constitucionales para reforzarlas y en concreto relacionadas con el debido proceso: Derecho a la justicia, tutela judicial efectiva, igualdad de oportunidades, plazo razonable, juez natural, etc. Como bien señala Morello, después de la Segunda Guerra Mundial se ha intensificado la Constitucionalización del litigio.

Con las distintas ramas procesales se supera la tesis de quienes prefieren hablar más bien de un procedimiento en vez de derecho procesal, verbigracia: procedimiento laboral o procedimiento agrario, porque aún no han adquirido las características para considerarlos como ramas autónomas del derecho procesal.

La distinción más importante y tradicional es la de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.

Concepto del Derecho Procesal Penal.

Es el complejo de normas, directa o indirectamente sancionadas, que se fundamentan sobre la institución del órgano Jurisdiccional y que regula la actividad dirigida a la confirmación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho sustancial penal.

Aguilera de paz tiene una definición más sencilla: "es el conjunto de disposiciones o preceptos que regulan el poder punidor del estado"

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No es tan completa como la anterior.

Según la corriente unitaria, tradicionalmente ambos derechos procesales permanecieron unidos y eran tratados sin distinción, pero con el desarrollo del derecho procesal se constituyen estas dos ramas fundamentales, por influencia de la corriente diversificadora. En el Derecho Procesal Civil se le da libertad a los particulares de ejercer e invocar la protección del Estado en sus conflictos, pero en el Derecho Procesal Penal, el Estado tiene una función punitiva independientemente de que el particular invoque su protección, a menos que se trate de delitos de acción privada.

Algunos años atrás en Venezuela, ser abogado penalista era relativamente fácil, ya que su actividad se regía por el Código Penal y por el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1926. Esto cambió con la incorporación de nuevas leyes penales que incluyeron variadas normas sustantivas y adjetivas. Entre otras tenemos: la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (1982) derogada, y sustituida por la Ley contra la Corrupción vigente desde el 7 de abril de 2003; la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1984), modificada el 13 de agosto de 1993 (anteriormente toda la problemática sobre drogas se reducía al artículo 367 del Código Penal); la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza del 9 de diciembre de 1992. Y posteriormente la Ley de Beneficios en el Proceso Penal del 25 de agosto de 1993 (derogada por el C.O.P.P., ello de julio de 1999) con la innovación del corte de la causa en providencia, que permitía terminar el juicio cuando el procesado, por un delito cuya pena máxima no excede de 3 años, admite su responsabilidad en el acto de cargos. Esto es algo parecido a la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del COPP. Se perseguía descongestionar los juzgados penales de procesos por delitos leves o levísimos ya que el reconocimiento de responsabilidad equivale a una sentencia condenatoria. La Ley de Beneficios en el Proceso Penal derogó la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena de 1979. También cabe mencionar la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 3 de septiembre de 1993.

La derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público absorbió algunos delitos del Código Penal y creó nuevos tipos delictivos; innovó sobre la posibilidad del juicio en ausencia y los defensores. Sobre este particular se planteó una controversia en la suprimida Corte Suprema de Justicia con motivo de un amparo ejercido por un grupo de abogados frente a decisiones judiciales que pretendían imponer la designación de defensores públicos en detrimento de los defensores privados. El articulo 92 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público no decía que el juez no pueda nombrar defensores privados. Además es un contrasentido, por decir lo menos, distraer la noble función de esos defensores públicos ya recargados de trabajo por la atención de numerosos enjuiciados que no tienen medios para sufragar un abogado privado. Por último, es paradójico que se utilice a los defensores públicos -pagados por el Estado- para defender a personas que presuntamente han atentado contra el patrimonio del Estado. La controversia fue resuelta por la Sala Penal de la antigua Corte Suprema de Justicia a favor de la designación del defensor privado y se convirtió en jurisprudencia del suprimido Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, en el sentido de permitir la designación de abogados particulares a los enjuiciados en ausencia. En estos casos el abogado debía presentar poder judicial para ser designado defensor del ausente.

Finalmente, en esta enumeración de leyes adjetivas penales, debemos señalar el Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 10 de julio de 1999 que hace un giro radical en relación a los principios procesales rectores del proceso penal. Como

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efecto de su vigencia quedaron derogados los procedimientos previstos en las leyes antes mencionadas y además suprimió el juicio en ausencia.

Modernamente las corrientes integracionistas latinoamericanas proponen para Iberoamérica un modelo uniforme de Código Procesal Civil y otro de Código Procesal Penal. 8 Así lo recogen las sesiones de trabajo presididas por los maestros Enrique Véscovi y José Barbosa Moreira, publicadas por el Ministerio de Justicia español. Estos Códigos modelos pretenden promover los aspectos coincidentes de nuestros sistemas procesales y en definitiva elaborar los métodos procesales como respuestas a las antiguas formulaciones.

1.4. Naturaleza del Derecho Procesal

La cuestión de saber si el Derecho Procesal forma parte del Derecho Público o del Derecho Privado tiene importancia desde el punto de vista práctico porque en las legislaciones que consideran al Derecho Procesal Civil como una rama del Derecho Público, acuerdan al juez amplias facultades en la dirección del proceso, así ocurre en la legislación germana, en cambio en otras legislaciones como la argentina, que lo consideran dentro del Derecho Privado, el juez viene a ser un simple espectador en la contienda. El estado actual de la ciencia jurídica permite afirmar que el Derecho Procesal forma parte del Derecho Público, porque al igual que el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, regula una función del Estado. Esto no quiere decir que se excluya totalmente la facultad de las partes para influir en el proceso y hasta apartarse totalmente del mismo como ocurre en el arbitraje o arbi-tramiento, en los acuerdos reparatorios, y parcialmente como ocurre con la incorporación de asociados; además, tampoco debe olvidarse el carácter subsidiario de la intervención del Estado, de manera que si por su esencia constituye una función pública, está puesta al servicio del Derecho Privado para hacer efectivas sus instituciones.

El Derecho Procesal pertenece al ámbito del Derecho Público y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función pública estatal. Los particulares respecto del Estado no están en igualdad (entre ellos sí) sino de subordinación, en la cual el Estado aparece en un plano superior y les informa su decisión.

Como consecuencia de la naturaleza pública del Derecho Procesal, en principio es imposible un proceso convencional, en donde los particulares alteren las reglas legales para la tramitación de los juicios. Ahora la naturaleza pública del Derecho Procesal no quiere decir que todas sus normas son imperativas, porque también hay normas dispositivas o supletorias que se aplican si las partes no disponen otra cosa, como es el caso de las relaciones jurídicas regidas por el Derecho Procesal Civil.

1.5. Caracteres del Derecho Procesal

• Constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica. En su origen las reglas de procedimiento (adjetivas) estaban confundidas con las normas de fondo (sustantivas o materiales) y sometidas a principios análogos, pero a medida que el procedimiento fue independizándose hasta constituir una disciplina autónoma, se le reconoció un régimen jurídico propio. La separación entre el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil es relativamente reciente ya que antes no se concebía la separación entre el procedimiento y el asunto de fondo. Los romanos confundían la acción con el derecho; no se preguntaban si tenían derecho a algo

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sino si tenían una acción frente a un caso litigioso. Tampoco se distinguía entre Derecho Civil y Derecho Penal.

En la legislación española se advierte un principio de separación en el Fuero Juzgo y en las Siete Partidas.

En Francia, con la Ordenanza francesa del año 1667, la regulación del proceso adquiere fisonomía propia y, posteriormente, se dictó el Código de Procedimiento Civil francés de 1806 que sirvió de modelo para Europa y Latinoamérica.

• Una característica particular del Derecho Procesal Civil es la relación estrecha con el Derecho Civil. El hecho de afirmar la autonomía del Derecho Procesal Civil no autoriza a negar sus vinculaciones con el Derecho Civil, ya que muchas veces es necesario acudir a instituciones autónomas o puras del Código Civil para el desenvolvimiento del proceso! Así por ejemplo, la capacidad para actuar en juicio se rige por las reglas de la capacidad de obrar; el artículo 18 del Código Civil establece que las personas naturales adquieren capacidad de obrar al cumplir 18 años de edad. También, no obstante esa autonomía, existen vínculos cercanos con otras ramas del derecho como el Derecho Administrativo en lo referente a los procedimientos contencioso-administrativos, que establecen normas de procedimiento propias, pero otras normas son del Derecho Procesal Civil aplicado supletoriamente (Cf. La derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y sustituida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 20-05-04). Esa vinculación con otras ramas del derecho se pone de manifiesto en el artículo 20 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de 1926 al establecer la aplicación de normas procesales civiles para aclarar dudas. También en el artículo 320 del COPP en relación a las reclamaciones o tercerías durante el proceso con el fin de pretender la devolución de bienes incautados; en este caso la norma dispone que la incidencia de devolución se tramite conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

• Es común decir que el Derecho Procesal es un derecho formal, en cuanto no regula directamente el goce, uso o disfrute de un derecho o de un bien, sino que establece la forma de las actividades que deben realizarse para obtener del Estado la garantía del goce del bien. Esto ha sido criticado porque se puede pensar que el Derecho Procesal es un derecho secundario, y lo cierto es que el mismo también procura el goce de bienes, por ejemplo el ejercicio de la acción es un bien de la vida garantizado por una norma procesal.

• De todas maneras el Derecho Procesal se caracteriza como un derecho instrumental o de contenido técnico jurídico, en el sentido de no ser un fin en sí mismo, sino que sirve de instrumento para lograr la observación del derecho sustantivo o material, porque sus normas están dirigidas a hacer efectivas otras normas.

1.6. Terminología

Sólo algunos conceptos con los que el estudiante que se inicia debe compenetrarse, a saber:

Parte es toda persona natural o jurídica que interviene en un proceso en defensa de un interés o derecho. Dicho de otra manera, parte es cualquier sujeto de derecho que solicita o en cuyo nombre se pide al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley mediante una sentencia favorable.

Parte actora es aquella que invoca la existencia de un derecho a su favor y, la parte demandada es aquella frente a la cual se invoca la pretensión de la actor a, o

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sea que es la parte contra quien se dirige la pretensión contenida en el libelo de demanda.

Libelo de demanda es el escrito contentivo de la pretensión de la parte actora. Litigio (Litis, juicio, causa, pleito o proceso) es la contienda judicial entre partes. Acusación en el Derecho Procesal Penal, es poner en conocimiento del órgano  jurisdiccional la comisión de un hecho punible imputable a una persona determinada, para que le apliquen la pena. La doctrina denomina querella a la acusación y por lo tanto, la utiliza para expresar el ejercicio de la acción penal contra el responsable de un delito.

Denuncia acto por el cual se pone en conocimiento a la autoridad, de un hecho sancionado en las leyes, para que se averigüe y determine quién es el responsable y se le castigue.

En materia penal las partes se denominan: acusador o querellante, es la parte que introduce ante el órgano jurisdiccional la solicitud para que se le aplique la sanción penal a una persona cuya conducta se encuentra dentro de los supuestos previstos en las normas penales; y acusado o imputado, es la persona a quien se le imputa la comisión de un delito. En el proceso penal se utilizan indistintamente las palabras reo, indiciado, procesado, querellado o imputado, para referirse a la persona en contra de quien se tramita la averiguación penal.

Según la especialidad del procedimiento varía la terminología, así en los juicios posesorios: querellante es quien reclama la posesión; querellado es aquella parte frente a la cual se invoca la posesión. En el juicio penal el COPP (Art. 304) utiliza el vocablo querellante para referirse al particular que acusa al imputado. También el legislador en juicios penales contra el Presidente de la República u otros altos funcionarios, habla de la querella del fiscal para que la Sala Plena del TSJ se pronuncie sobre si hay o no méritos para el enjuiciamiento.

En materia de amparo se denomina agraviado a la parte que invoca la garantía o derecho constitucional conculcado, y agraviante la parte frente a la cual se alega la violación constitucional.

La acción de amparo, mal llamada "recurso de amparo", es la actividad dirigida ante el órgano judicial competente de jerarquía constitucional encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas, y cualquier otro derecho o garantía constitucional, cuando han sido atropellados por una autoridad o por un particular, que actúa fuera de sus atribuciones o derechos, vulnerando las garantías o derechos constitucionales.

Recurrente, es quien interpone un recurso. Quien lo mantiene.

El Recurso Contencioso-Administrativo es la reclamación prevista en la ley, formulada por quien se considera perjudicado por una resolución definitiva de la Administración Pública.

1.7. Carácter científico del Derecho Procesal

La ciencia es un cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano.

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Si desglosamos el nombre de derecho procesal tenemos, que utilizamos el vocablo derecho, porque le damos el sentido que le corresponde como rama de las ciencias de la cultura, y así decimos que es un conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento jurídico general.

El Derecho Procesal Civil supone un saber sistemático, coherente, unitario y universal de las normas jurídicas procesales. Supera a la simple práctica (praxis) que sólo alude a un saber empírico y no a un saber razonado. Supera también a la simple enunciación de las leyes de la Escuela Exegética.

¿Qué es la exégesis? Es explicar e interpretar un texto. Se denominan exégetas a quienes se dedican a explicar un texto bíblico. En derecho la Escuela Exegética es la que lo enseña describiendo las normas jurídicas, así ocurría con el Código Civil francés explicado por Duranton. En Venezuela la Escuela de la Exégesis es la utilizada y es la manera de concebir el Derecho Procesal por nuestros antiguos procesalitas, quienes se limitaban a hacer una exposición descriptiva de la norma procesal. El Derecho Procesal supera a la exégesis jurídica pues el derecho es más que la simple explicación de la ley procesal.

Procesal, tiene relación con el objeto estudiado: El Proceso. No se trata de estudiar el procedimiento que es el aspecto exterior del proceso. El proceso es una idea teleológica, se halla referida a un fin. El proceso es una contienda apuntado al fin de cumplir con la función jurisdiccional y lograr la justicia, entendida ésta, como la solución de la controversia ajustada a la verdad.

Y se utiliza el vocablo civil por oposición a penal, administrativo, laboral y constitucional; comprende todo aquello que convencionalmente se denomina Derecho Civil.

De manera que el Derecho Procesal Civil y el Penal son ramas autónomas de la ciencia jurídica, porque tiene un objeto propio, diferenciándose de otras ramas de la ciencia jurídica que toman como objeto otras conductas como las que considera el Derecho Procesal Constitucional, el Derecho Procesal Laboral, el Derecho Procesal Tributario, el Derecho Procesal Administrativo, etcétera.

En conclusión, tanto el Derecho Procesal Civil como el Derecho Procesal Penal, al igual que las otras ramas procesales:

• Tienen sus propios principios científicos y dogmáticos, que forman sus estructuras y los diferencian de las otras ramas del derecho.

• Tienen su propia elaboración doctrinal y científica.

• Participan en sus resultados de las notas de certeza y universalidad propias de la ciencia.

Quedó resuelta la posición doctrinaria sobre el procedimiento contencioso-administrativo, que consideraba que no había adquirido las características que permitieran concretar un derecho procesal administrativo, y lo estudiaban como un conjunto de normas procesales tomadas del Derecho Procesal Civil, con algunas variaciones, que forman los procedimientos administrativos. Igual consideración hacían con el procedimiento laboral, agrario y tributario, quedando a salvo lo expuesto supra y la opinión contraria de importantes juristas patrios, entre otros Zoppi, Caballero Ortiz y Duque Corredor, cuyas opiniones son acertadas, en el sentido de que en relación al Derecho Administrativo y al Derecho Agrario, existen ramas procesales autónomas

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conformadas por el Derecho Procesal Administrativo y el Derecho Procesal Agrario. En respaldo de esta posición cabe citar a quienes afirman:

... que en Venezuela hay un sistema procesal contencioso administrativo, porque se dan los tres elementos necesarios para que exista un sistema procesal: 1. Definición de la competencia por la materia. 2. Tribunales especiales. Y 3. Procedimientos especiales.

Y por tal razón, preconizan un sistema procesal contencioso administrativo, diferente del civil y de cualquier otro.

En conclusión y con igual fundamento consideramos pertinente un Derecho Procesal Laboral, un Derecho Procesal Constitucional, un Derecho Procesal Militar y un Derecho Procesal Tributario.

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TEORÍA DEL PROCESO. TEMA 1

NOCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL. Antecedentes. Período Colonial. Fuero de Juzgo. Fuero Real. Las Siete Partidas. Esquematización del contenido del Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes.

El Derecho Procesal germina al desarrollarse la idea de que no es lícito hacer justicia por propia mano, y los conflictos entre los miembros de la agrupación deben ser sometidos a la decisión del  jefe. La noción evoluciona cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas

para administrar justicia.

En el desarrollo evolutivo del derecho procesal, aprendemos que el que nos rige tiene sus remotas raíces en el derecho romano, en el cual se originan la mayoría de las instituciones que conocemos. Unas pocas nos vienen del proceso germano por medio de la integración del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La revolución francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal (instrucción criminal) de 1808, que

constituyen los más importantes modelos de los códigos modernos y contemporáneos. También nos enseña la historia que nuestro derecho procesal, como el de los demás países hispanoamericanos, proviene del de España. En efecto, la metrópoli instituyó en la Colonia sus propios tribunales y reglas procedimentales, que continuaron rigiendo después de la

independencia, y los códigos de nuestros Estados se inspiran, luego, en ellas y también en las nuevas disposiciones de nuestra madre patria Especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (leyes de 1855 y 1881) y de la Instrucción Criminal (ley de 1882). En todo caso debemos saber que estas leyes, sobre todo la procesal civil, se encontraron, ya en su época, atrasadas –separándose,

en muchas partes, del régimen francés- y que ese atraso pasó a nuestros códigos. Por lo cual no es de extrañar que nuestra legislación procesal ostente un sensible retraso con respecto a los nuevos códigos y doctrinas.

La evolución de la humanidad y el desarrollo de la conciencia en los grupos sociales por el respeto frente a cada individuo, va opacando la idea de hacer justicia por sí mismo como método para resolver los conflictos particulares y emerge el postulado de que la justicia exige la presencia de un tercero imparcial para declarar el derecho; y las comunidades mejor organizadas se van

percatando de la importancia de reglamentar los conflictos que puedan suscitarse entre sus miembros, con normas que hagan efectiva la reparación de los daños y las sanciones a las conductas ilícitas.

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Se llega al desarrollo de la idea del proceso, confrontándola con otras eventuales soluciones, para dirimir las controversias. Cada vez que se quebrante una previsión de la ley sustantiva los fines de ésta enervan y deben buscarse una solución al conflicto.

Tres posibilidades son factibles:

a)La autotutela, o sea, la reacción directa y personal del afectado quien pretende hacer justicia por sí mismo. Esta conducta está prohibida por la ley penal, tipificando el delito de hacer justicia por sí mismo (Art. 270 CP).

Pero no todas las formas de autotutela están prohibidas. Hay casos excepcionales tal como la legítima defensa de la vida o de los bienes, la defensa putativa, el estado de necesidad, en los cuales el sujeto que causa un daño en defensa de su persona o de otro no responde ni penal ni civilmente (artículo 65 numeral 3 del Código Penal y artículo 1188 del Código Civil); otro ejemplo, es el derecho de retención del depositario (artículo 1774 del Código Civil).

b)La otra posibilidad es que la persona titular del derecho, renuncie a su derecho, bien sea

parcialmente a través de una transacción extrajudicial, o bien sea t otalmente mediante la remisión de la deuda.

c)La tercera solución es el proceso. Las personas optan por dirimir su conflicto ante la autoridad  judicial y quedan sometidas a su decisión. Esta es la esencia del Derecho Procesal.

Recapitulando tenemos pues, que en las inteligencias primitivas, se resolvían las controversias con la fuerza y la violencia, mezclándose con la noción confusa de lo que era derecho. Pero la

necesidad del orden se hizo sentir y soluciones pacíficas, de mutuo avenimiento o de decisiones impuestas por la autoridad imperante, fueron reemplazando a aquellas otras, por medio de una lenta pero constante evolución.

La idea del derecho y el concepto de justicia fueron alcanzando con el tiempo perfil determinado en el criterio humano. Y los primeros elementos del Derecho Procesal se destacan precisos y distintos cuando las sociedades adquieren noción exacta de lo justo. Fue así que las asociaciones humanas reconocen la necesidad de crear una autoridad investida del poder de hacer efectivo lo que es justo en caso de desacuerdos, bien sea promoviendo la conciliación o sometiendo el conflicto a árbitros o bien resolviéndolo por medio de sentencias; y lo más importante de hacer cumplir la sentencia.

El derecho viene a ser un termómetro para saber el grado de cultura de los pueblos, y ha ido corriendo parejo con el desarrollo de las sociedades. El Derecho Procesal hubo de desarrollarse, conforme a los intereses del hombre, hasta llegar a constituir una garantía de paz, que en manos de los jueces les asegura a cada quien, su persona, su familia, la propiedad, la libertad, así como cualquier otro derecho. Esta es la razón de ser del Derecho Procesal en general, que después se convierte en Derecho Procesal Civil, en razón del objeto al cual se refiere, o sea, los asuntos

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relacionados con el Derecho Civil, por oposición a otros asuntos. Y estamos en presencia del Derecho Procesal Penal cuando se pretende hacer valer el poder punitivo del Estado; el Derecho Procesal Administrativo, para dilucidar las diferencias entre la Administración Pública y los

individuos, con motivo de los actos administrativos de efectos particulares y de efectos generales, así como la tramitación de las impugnaciones o recursos respectivos; el Derecho Procesal Laboral cuando se diluciden las controversias de los trabajadores con sus patronos con motivo de la

relación laboral y del Derecho Procesal Constitucional para preservar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

El Fuero Juzgo

Se denomina Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654, escrita en lengua romance, promulgado en la época visigoda.

La estructura política y administrativa del antiguo reino visigodo de la península ibérica se debe en gran medida al Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, código legal en el que se fundieron las tradiciones  jurídicas de Roma, el pueblo visigodo y la iglesia.

El Fuero Juzgo se aplicó como derecho local, en calidad de fuero municipal, a los territorios meridionales de la península que Castilla iba conquistando a los reinos musulmanes. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Córdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcalá le otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas.

El Fuero Juzgo pervivió como derecho vigente hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo XIX y en la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el P aís Vasco, Navarra y Aragón. Sin duda se trata de una verdadera joya del pasado jurídico español. Fuero de las Leyes o Fuero Real.

Desde los primeros años de reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. Conforme a este propósito, el rey inició en el año 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse de otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador. Como consecuencia de ello, en el mes de marzo de 1255, Alfonso X otorgó a los vecinos de Aguilar de Campo el texto conocido con el nombre de Fuero de las Leyes o Fuero Real.

Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por el rey a diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, B éjar o la propia

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Madrid lo recibieron en su condición de derecho local exclusivamente.

No obstante, junto a las Siete Partidas, se convirtió de facto en derecho castellano. Las normas promulgadas así por el rey eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Su implantación no estuvo exenta de polémica. Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero Real por encima de las normas locales, enfrentándose a la nobleza privilegiada de la zona. Él mismo eliminó privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.

Las Siete Partidas

Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual

denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al

señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Antecedentes del Derecho Procesal

Venezolano.-En cuanto a la evolución de las leyes procesales venezolanas, cabe mencionar que durante los primeros tiempos de la colonia, Venezuela dependió política y judicialmente de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1776 que se creó la Real Audiencia de Caracas.

Las leyes de Indias se aplicaban con preferencia y el derecho insular español supletoriamente. Podemos dividir la evolución en tres segmentos:

Primera Época

Durante la Colonia no se escribió ningún texto o comentario exegético, el antecedente más antiguo fue en Bolivia en 1782, donde el Dr. Gutiérrez escribió Prontuarios de Juicio y se le llamó

“el cuadernillo de Gutiérrez”.

En Venezuela como antecedente histórico, en 1780 el gobernador Cortínez promulgó la

instrucción sobre el método que debe arrogarse el juez para descubrir la verdad en los litigios y contenía ocho reglas sobre la conducta de las partes en el proceso, entre otras: foliar expedientes, no prestarlos a las partes sin mandato judicial, escribir sin espacios en blanco, no aceptar escritos sin firmas de abogados recibidos y aprobados por la Real Audiencia, ni escritos injuriosos; no admisión de recusaciones frívolas, etc.

Referencias

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