• No se han encontrado resultados

Universo Seleccionado 6,429, ,510,554.4 Muestra Auditada 3,192, ,441,354.4 Representatividad de la Muestra 49.7 % 76.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Universo Seleccionado 6,429, ,510,554.4 Muestra Auditada 3,192, ,441,354.4 Representatividad de la Muestra 49.7 % 76."

Copied!
29
0
0

Texto completo

(1)

Grupo Funcional Gobierno

Servicio de Administración Tributaria Ingresos por Multas por Corrección Fiscal

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-06E00-02-0075 GB-089

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; así como evaluar los mecanismos de control establecidos y la administración de los riesgos inherentes a la operación.

Alcance

INGRESOS EGRESOS

Miles de Pesos Miles de Pesos

Universo Seleccionado 6,429,761.0 4,510,554.4

Muestra Auditada 3,192,865.0 3,441,354.4

Representatividad de la Muestra 49.7 % 76.3 %

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA AUDITADA (Miles de pesos)

Concepto Importe Cuenta Pública 2011 Total Importe Muestras revisadas Total %

Ingresos 6,429,761.0 3,192,865.0 49.7%

Efectivo 1,530,804.3

3,110,019.4 Otras formas de pago 4,667,531.2

Compensaciones 231,425.5 82,845.6

Modificaciones 4,510,554.4 3,441,354.4 76.3%

Devoluciones en efectivo 80,083.0 56,453.4 Reclasificaciones virtuales 4,430,471.4 3,384,901.0

Total ingresos por multas 1,919,206.6 60.6%

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad 2011.

De los ingresos por multas por corrección fiscal en efectivo y otras formas de pago, por 1,530,804.3 y 4,667,531.2 miles de pesos, respectivamente, por un total de 6,198,335.5

(2)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

miles de pesos, se revisaron pagos de ambos conceptos por un importe de 3,110,019.4 miles de pesos, el 50.2% del total de los ingresos mencionados.

De las compensaciones realizadas durante 2011, por un total de 231,425.5 miles de pesos, se revisaron 21 trámites por un monto de 82,845.6 miles de pesos, que representan el 35.8% del total.

Por lo anterior, de un total de ingresos por 6,429,761.0 miles de pesos, se revisaron 3,192,865.0 miles de pesos, el 49.7%.

De las devoluciones en efectivo por 80,083.0 miles de pesos, que fueron autorizadas por las administraciones generales de Grandes Contribuyentes (AGGC), y de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), se revisaron operaciones por 17,268.3 y 39,185.1 miles de pesos, respectivamente, por lo que se revisó un total de 56,453.4 miles de pesos, el 70.5% de las devoluciones en efectivo.

Respecto de las reclasificaciones virtuales, el Estado Analítico de Ingresos (EAI) presentó un importe de 4,430,471.4 miles de pesos, de las cuales se revisaron diez operaciones por 3,384,901.0 miles de pesos, el 76.4 % del total de las reclasificaciones.

Antecedentes

Una multa fiscal es una sanción económica, prevista en ley, que se impone al contribuyente cuando no cumplió de manera voluntaria, bajo el principio de espontaneidad, con sus obligaciones fiscales o, en su caso, por cumplirlas incorrectamente, y dicha sanción se aplica independientemente de que la autoridad exija el pago de las contribuciones, actualizaciones, recargos y las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.

Las multas por corrección fiscal se encuentran relacionadas por el incumplimiento con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); la obligación de llevar contabilidad, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias.

Por lo anterior, durante el desarrollo de los actos de fiscalización realizados por la autoridad, se podrán originar las multas por corrección fiscal cuando sea detectada alguna de las causales siguientes: no presentar declaraciones, solicitudes, avisos y constancias a que esté obligado, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale el SAT, o presentarlos a requerimiento de la autoridad fiscal; no cumplir los requerimientos de la autoridad fiscal para presentar alguno de los documentos, medios electrónicos, o cumplirlos fuera de los plazos establecidos; presentar declaraciones, solicitudes, avisos y constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; así como el presentar las declaraciones y avisos a través de medios electrónicos con irregularidades; no pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando el pago se efectúe en forma espontánea.

Cabe señalar que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, le otorga al contribuyente sujeto de revisión por parte de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus

(3)

Grupo Funcional Gobierno

facultades de comprobación, el derecho de corregir su situación fiscal, mediante la presentación de declaración normal o complementaria, que en su caso corresponda.

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente tiene derecho a corregir su situación fiscal por las distintas contribuciones revisadas, a partir del momento en el que comience la revisión y hasta antes de que al contribuyente le sea notificada la resolución del monto de las contribuciones omitidas, por lo cual deberá presentar la declaración normal o complementaria correspondiente, en la que se cubran los impuestos omitidos y sus accesorios legales, así como la multa que le corresponda cuyo monto dependerá del porcentaje que resulte aplicable cuando el contribuyente decide corregir su situación fiscal. No debe pasar desapercibido que las multas no derivan de la corrección fiscal, sino que son sanciones a las que se hacen acreedores los contribuyentes derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales; no obstante, cuando el contribuyente opta por la corrección fiscal, obtiene el beneficio consistente en la disminución del importe de la sanción, es decir, la disminución de un porcentaje de la multa que le correspondiera.

El contribuyente tiene derecho a solicitar la condonación de las multas por corrección fiscal ante la autoridad competente, quien autoriza o rechaza su petición, y los motivos por los que se impuso la sanción correspondiente.

Para solicitar la condonación de una multa es necesario que la misma se encuentre firme, es decir, que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa contra la resolución de la autoridad.

Cuando las multas se paguen antes de los 45 días posteriores a su notificación, se reducirán el 20% de su importe, de conformidad con el artículo 75, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta reducción no es aplicable a sanciones en materia aduanera.

Cuando el contribuyente no se autocorrige, el SAT le deberá notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante el cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal infringido.

Cabe señalar que el SAT no impondrá multa cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales dentro de los plazos previstos en las leyes aplicables, o de forma extemporánea antes de que la autoridad se lo requiera expresamente.

Resultados

1. Registro contable del Ingreso por multas por corrección fiscal

A fin de verificar que el importe recaudado por las multas por corrección fiscal por 1,919,206.6 miles de pesos reportados en el EAI de la Cuenta Pública 2011, saldo obtenido por 6,429,761.0 miles de pesos de recaudación bruta, y 4,510,554.4 miles de pesos por conceptos como devoluciones y reclasificaciones, se registraron en la contabilidad del ente fiscalizado, de conformidad con la normativa aplicable, se constató que el concepto de ingresos por multas por corrección fiscal registradas con la clave de cómputo 100013 del

(4)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) coincidió el importe de la recaudación bruta con lo reportado en el EAI, y que se integró por 1,530,804.3 miles de pesos de recaudación en efectivo, compensaciones por 231,425.5 miles de pesos, y 4,667,531.2 miles de pesos de otras formas de pago, importes verificados en los Resúmenes de Ingresos Ley, en el Nuevo Esquema de Declaraciones y Pagos (NEPE), Solución Integral (SI) y en los Integrados por Cuentadantes Ley y Ajenos de 2011, proporcionados por la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACTCI) "5" adscrita a la AGSC del SAT.

Las modificaciones de la recaudación de ingresos por multas por corrección fiscal por 4,510,554.4 miles de pesos se encuentran conformadas por 80,083.0 miles de pesos de devoluciones en efectivo y por 4,430,471.4 miles de pesos de reclasificaciones virtuales. Estos importes fueron verificados con los Resúmenes de Ingresos Ley, en el NEPE, SI y con los Integrados por Cuentadantes Ley y Ajenos de 2011, proporcionados por la ACTCI "5", como se explica a continuación:

INTEGRACIÓN ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS, CUENTA PÚBLICA 2011 (Miles de pesos)

Concepto Importe Concepto Importe

Ingresos Modificaciones

Efectivo 1,530,804.3

Otras formas de Pago 4,667,531.2 Devoluciones en efectivo 80,083.0 Compensaciones 231,425.5 Reclasificaciones virtuales 4,430,471.4 Total de Ingresos 6,429,761.0 Total de Modificaciones 4,510,554.4 Ingresos por multas por corrección fiscal 1,919,206.60

FUENTE: Estado Analítico de Ingresos (EAI) y Sistema Estadístico Contable (SEC).

Con el análisis del SEC, los Resúmenes Ingresos Ley, el NEPE, SI y los Integrados por Cuentadantes Ley y Ajenos, se identificó que la recaudación por 6,429,761.0 miles de pesos se integró por 45,211.5 miles de pesos recaudados por las entidades federativas por concepto de multas por corrección fiscal y por 6,384,549.5 miles de pesos que reportaron las 66 administraciones locales del SAT.

INGRESOS POR MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (Miles de Pesos)

Número Cuentadante Total

7046 Tesorería del Gobierno del Edo. de Chihuahua 14,888.4 7040 Tesorería del Gobierno del Edo. de Coahuila 8,014.6 7003 Secretaría de Finanzas del Edo. de Durango 7,977.7 7031 Secretaría de Finanzas y Tesorería del Edo. de Yucatán 4,152.3 7054 Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Edo. de Nuevo León 3,439.6 7057 Secretaría de Finanzas del Edo. de Oaxaca 2,901.9 7060 Secretaría de Finanzas y Presupuesto del Edo. de Tlaxcala 1,588.0 7016 Tesorería General del Edo. de Michoacán 951.0 7062 Secretaría de Finanzas del Edo. de Chiapas 908.3 7032 Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato 389.1 7028 Secretaría de Finanzas del Edo. de Morelos 0.6 Total entidades 45,211.5 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad de 2011 (SEC).

(5)

Grupo Funcional Gobierno

Del cuadro anterior se aprecian las entidades federativas con mayor recaudación por multas por corrección fiscal, entre las que destacan la Tesorería del Gobierno del Estado de Chihuahua con 14,888.4 miles de pesos, la Tesorería del Gobierno del Estado de Coahuila con 8,014.6 miles de pesos, y la Secretaría de Finanzas del Estado de Durango con 7,977.7 miles de pesos, mientras que el Gobierno del Estado de Morelos recaudó 0.6 miles de pesos. En lo que respecta a los ingresos por multas por corrección fiscal reportados por las administraciones locales del SAT en las entidades federativas, se identificó que del monto de 6,384,549.5 miles de pesos la recaudación se presentó como se muestra a continuación:

INGRESOS POR MULTAS DE CORRECCIÓN FISCAL REPORTADAS POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DEL SAT EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

(Miles de pesos)

Entidad Importe Entidad Importe Aguascalientes 23,026.6 Morelos 25,623.9 B.C 60,016.6 Nayarit 14,973.1 B.C.S. 52,765.9 Nuevo León 274,073.8 Campeche 19,962.7 Oaxaca 35,250.6 Chiapas 19,157.7 Puebla 76,982.7 Chihuahua 48,408.4 Querétaro 36,644.2 Coahuila 44,132.8 Quintana Roo 45,055.5 Colima 11,809.0 San Luis Potosí 24,824.2 D.F. 1,154,116.1 Sinaloa 39,400.1 Durango 13,240.9 Sonora 53,270.5 Edo Mex 768,204.7 Tabasco 43,123.8 Guanajuato 130,418.0 Tamaulipas 48,505.1 Guerrero 37,504.0 Tlaxcala 20,896.2 Hidalgo 35,437.7 Veracruz 2,782,802.1 Jalisco 167,122.4 Yucatán 63,813.8 Michoacán 66,301.8 Zacatecas 147,684.6 SUBTOTAL 2,651,625.3 SUBTOTAL 3,732,924.2 TOTAL 6,384,549.5 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad 2011.

En cuadro anterior se identificó que las administraciones locales del SAT en Veracruz recaudaron 2,782,802.1 miles de pesos, Distrito Federal 1,154,116.1 miles de pesos, Estado de México 768,204.7 miles de pesos, entidades que totalizaron 4,705,122.9 miles de pesos, el 73.7% del total de la recaudación reportada por los cuentadantes del SAT por multas por corrección fiscal, y que se integró por las administraciones locales siguientes:

CUENTADANTES CON MAYOR RECAUDACIÓN POR MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL (Miles de pesos)

Número Cuentadante Importe %

7438 AL de Tuxpan 13,313.1 0.2% 7409 AL de Coatzacoalcos 39,109.3 0.6% 7448 AL de Córdoba 27,840.8 0.5% 7440 AL de Veracruz 41,123.8 0.6% 7416 AL de Xalapa 2,661,415.1 41.7% Veracruz 2,782,802.1 43.6%

7406 AL del Centro del D.F. 180,605.1 2.8% 7422 AL del Norte del D.F. 226,039.4 3.6% 7424 AL del Oriente del D.F. 89,433.9 1.4% 2153 AL del Sur del D.F. 658,037.7 10.3% Distrito Federal 1,154,116.1 18.1%

(6)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 7433 Edo Méx. AL de Naucalpan 135,604.1 2.1% 7436 Edo Méx. AL de Toluca 632,600.6 9.9% Estado de México 768,204.7 12.0% Otros 1,679,426.6 26.3% Total 6,384,549.5 100.0%

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) 2011.

Del cuadro anterior se aprecian los cuentadantes que reportaron mayor recaudación, el 7416 Administración Local (AL) de Xalapa, Ver., por 2,661,415.1 miles de pesos, el 41.7% del total registrado en el ámbito nacional; el 2153 AL del Sur del D.F., por 658,037.7 miles de pesos, el 10.3%, y el 7436 AL de Toluca, Estado de México, por 632,600.6 miles de pesos, el 9.9%.

2. Pago y entero de las multas por corrección fiscal

A fin de verificar que los contribuyentes con multas por concepto de corrección fiscal hayan efectuado el pago de las mismas en tiempo y forma, por 1,919,206.6 miles de pesos reportados en el SEC de la Cuenta Pública 2011, de acuerdo con la recaudación por el concepto de las multas por corrección fiscal, registrada con clave de cómputo 100013, se identificó la integración del mencionado importe:

INGRESOS POR MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL (CLAVE DE CÓMPUTO 100013) (Miles de pesos)

Concepto Subtotal Total

Ingresos por multas por corrección fiscal 1,919,206.6

Recaudación 6,429,761.0

Efectivo 1,530,804.3

Virtual: 4,898,956.7

Otras Formas de Pago 4,667,531.2 Compensaciones 231,425.5

Modificaciones a la Recaudación 4,510,554.4 Devoluciones en Efectivo 80,083.0

Virtual: 4,430,471.4

FUENTE: Estado Analítico de Ingresos 2011.

En el cuadro anterior se identifica que los ingresos por multas por corrección fiscal por 6,429,761.0 miles de pesos se integraron por 1,530,804.3 miles de pesos en efectivo y por 4,898,956.7 miles de pesos de ingresos virtuales, el 23.8% y el 76.2%, respectivamente, del total de la recaudación. Asimismo, se registraron modificaciones de la recaudación de los ingresos por multas por corrección fiscal por 4,510,554.4 miles de pesos, de los cuales 80,083.0 miles de pesos fueron por devoluciones en efectivo y 4,430,471.4 miles de pesos por reclasificaciones virtuales, el 1.8% y el 98.2%, respectivamente.

En lo que respecta a la recaudación en efectivo por 1,530,804.3 miles de pesos, se identificaron las formas de pago siguientes:

(7)

Grupo Funcional Gobierno

INGRESOS EN EFECTIVO POR MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL (Miles de pesos)

Forma

de pago Concepto Importe

900000 Concentraciones de fondos de cuentadantes de la Federación a través de corresponsales del Banco de México. Efectivo directo por caja. 45,211.4 920048 Concentraciones de instituciones autorizadas a recaudar impuestos. 1,485,592.9

Total efectivo 1,530,804.3

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad del ejercicio de 2011.

Los ingresos virtuales registrados con otras formas de pago, por 4,667,531.2 miles de pesos, fueron reportados como se muestra a continuación:

INGRESOS VIRTUALES POR MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL, CON OTRAS FORMAS DE PAGO (Miles de pesos)

Forma de

pago Concepto Importe

950157 Condonación del ISR y sus accesorios en términos del Artículo Segundo, fracciones I y III para entidades federativas, los municipios, Distrito Federal y sus organismos descentralizados (D.O.F. del 5 de dic. 2008).

3,443,423.2 950150 Condonación de multas (art. 74 del CFF). 933,151.7

910063 Administraciones locales. 133,382.4

920073 Importes de cuentas bancarias embargadas, transferidos a la TESOFE con

intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 66,278.9 950136 Condonación en los términos del Artículo Séptimo transitorio de la LIF ejercicio 2007. 29,739.3 Otras 17 formas de pago. 61,555.7 Total de ingresos virtuales registrados con otras formas de pago 4,667,531.2 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad del ejercicio de 2011.

En lo que respecta a los ingresos virtuales por compensaciones por 231,425.5 miles de pesos, se integraron por las formas de pago siguientes:

INGRESOS VIRTUALES POR MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL, POR COMPENSACIONES (Miles de pesos)

Forma de

pago Concepto Importe

950047 Compensaciones del Impuesto sobre la Renta. 95,327.9 950048 Compensaciones del Impuesto al Valor Agregado. 117,813.7 950049 Compensaciones del Impuesto al Activo. 1,096.7 950050 Compensaciones del Impuesto al Comercio Exterior. 492.0

950051 Compensaciones de Derechos. 14.1

950052 Compensaciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 2,766.6 950054 Compensaciones de Accesorios. 1,312.8 950055 Compensaciones de Aprovechamientos. 46.6 950056 Compensaciones de Contribuciones no comprendidas. 79.7 950070 Compensaciones del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. 1.2 950146 Compensaciones del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 10,741.7 950148 Compensaciones del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 1,732.5

Total compensaciones 231,425.5

(8)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

En la información presentada, se identificó que 1,530,804.3 miles de pesos por ingresos por multas por corrección fiscal corresponden a efectivo, los ingresos virtuales por 4,667,531.2 miles de pesos por otras formas de pago y 231,425.5 miles de pesos por compensaciones, se encuentran correctamente reflejados en el EAI de 2011.

Adicionalmente, se identificó que los ingresos por multas por corrección fiscal por 6,429,761.0 miles de pesos, se registraron principalmente con las formas de pago siguientes:

TOTAL DE INGRESOS POR MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL POR FORMAS DE PAGO (Miles de pesos)

Forma de

pago Concepto Importe

950157

Condonación del ISR y sus accesorios en términos del Artículo Segundo, fracciones I y III para Entidades Federativas, los Municipios, Distrito Federal y

sus Organismos Descentralizados (D.O.F. del 5 de dic. 2008). 3,443,423.2 920048 Concentraciones de instituciones autorizadas a recaudar impuestos. 1,485,592.9 950150 Condonación de multas (art. 74 del CFF). 933,151.7

910063 Administraciones locales. 133,382.4

950048 Compensaciones del IVA. 117,813.7

950047 Compensaciones del ISR. 95,327.9

920073 Importes de cuentas bancarias embargadas, transferidos a la TESOFE con

intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 66,278.9 900000 Concentraciones de fondos de cuentadantes de la Federación a través de corresponsales del Banco de México. Efectivo directo por caja. 45,211.4

Otras 28 formas de pago 109,578.9

6,429,761.0

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad 2011.

De lo anterior, destacan el registró por 3,443,423.2 miles de pesos, con la forma de pago 950157 "Condonación del Impuesto Sobre la Renta y sus accesorios en términos del Artículo Segundo, fracción I y III, para Entidades Federativas, los municipios, Distrito Federal y sus organismos descentralizados (D.O.F. del 5 de Diciembre de 2008)", y 933,151.7 miles de pesos, con la forma de pago 950150 "Condonación de Multas (Art. 74 del CFF)".

CUENTADANTES DONDE SE OBTUVIERON LOS MAYORES INGRESOS (Miles de Pesos)

Número Cuentadante Importe %

7438 AL DE TUXPAN 13,313.1

7409 AL DE COATZACOALCOS 39,109.3

7448 AL DE CORDOBA 27,840.8

7440 AL DE VERACRUZ 41,123.8 7416 AL DE XALAPA 2,661,415.1

TOTAL ESTADO DE VERACRUZ 2,782,802.1 43.6%

7406 AL DEL CENTRO DEL D.F. 180,605.1 7422 AL DEL NORTE DEL D.F. 226,039.4 7424 AL DEL ORIENTE DEL D.F. 89,433.9 2153 AL DEL SUR DEL D.F. 658,037.7

TOTAL DISTRITO FEDERAL 1,154,116.1 18.1%

7433 Edo Mex. AL DE NAUCALPAN 135,604.1 7436 Edo Mex .AL DE TOLUCA 632,600.6

TOTAL ESTADO DE MÉXICO 768,204.7 12.0%

Otros 1,679,426.6 26.3%

TOTAL 6,384,549.5 100.0%

(9)

Grupo Funcional Gobierno

Se identificó que fue en Veracruz por 2,782,802.1 miles de pesos, el 43.6%; Distrito Federal 1,154,116.1 miles de pesos, el 18.1%, y el Estado de México 768,204.7 miles de pesos, el 12.0% del total de la recaudación. Los cuentadantes con mayor recaudación fueron el 7416 AL de Xalapa, Ver., por 2,661,415.1 miles de pesos: el 2153 AL del Sur del D.F., por 658,037.7 miles de pesos; el 7436 AL de Toluca, Edo. de México, por 632,600.6 miles de pesos, y el 7422 AL del Norte del D.F., por 226,039.4 miles de pesos.

Asimismo, se solicitaron a la entidad fiscalizada 50 comprobantes de multas pagadas por los contribuyentes y recaudadas por las instituciones bancarias por un total de 3,110,019.4 miles de pesos, que representó el 50.2% de los ingresos en efectivo y otras formas de pago, totalizando 6,198,335.5 miles de pesos, y de la revisión de los mismos, se constataron 19 pagos realizados con el Formulario Múltiple de Pago (FMP), documento que contiene el RFC y nombre del contribuyente, concepto y forma del pago, núm. del crédito, importe pagado y la certificación del banco receptor del pago. Los 31 pagos restantes fueron realizados mediante el NEPE, y en el Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente se identificó el RFC y nombre del contribuyente, el concepto de pago, periodo y ejercicio, tipo de pago, fecha de presentación, línea de captura, entidad bancaria receptora, núm. de operación, medio de presentación, llave de pago, e importe efectivamente pagado, así como el detalle de las contribuciones y accesorios pagados.

Por otra parte, a fin de verificar los ingresos por multas por corrección fiscal reportadas por las administraciones locales del SAT, se solicitó la relación de operaciones de cuatro cuentadantes, información que al ser cotejada con el SEC del ejercicio 2011, se determinaron las diferencias siguientes:

DIFERENCIAS DETERMINADAS ENTRE EL SEC Y LA RELACIÓN DE OPERACIONES REGISTRADAS POR CUATRO ADMINISTRACIONES LOCALES DEL SAT

(Miles de pesos)

Administración local Sistema Estadístico de Contabilidad 2011 proporcionadas por el SAT Relación de operaciones Diferencia 2153 Sur del D.F. 658,037.7 509,029.2 149,008.5 7422 Norte del D.F. 226,039.4 75,579.8 150,459.6 7436 Toluca 632,600.6 12,274.6 620,326.0 7416 Xalapa, Ver. 2,661,415.1 2,661,410.3 4.8

TOTAL 4,178,092.8 3,258,293.9 919,798.9 FUENTE: SEC 2011, Relaciones de operaciones registradas por las cuentadantes.

El SAT mencionó que la información proporcionada corresponde al NEPE y a SI, es decir, contenía las operaciones de la recaudación por medios electrónicos, pero omitió la efectuada a través del Método Tradicional Papel.

Por lo que la entidad fiscalizada entregó información correspondiente a la AL del Sur del D.F., relativa a las operaciones realizadas en el NEPE y SI, así como los pagos registrados con el Esquema Tradicional Papel correspondientes a toda el área metropolitana, conformada por las administraciones locales del Norte, Sur, Centro y Oriente del D.F., Tlalnepantla y Toluca, Edo. de México. Con el análisis de la información, se determinó la diferencia siguiente:

(10)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

DIFERENCIAS DETERMINADAS ENTRE EL SEC Y LA RELACIÓN DE OPERACIONES REGISTRADAS POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL SUR DEL D.F.

(Miles de pesos) Administración local Sistema Estadístico de

Contabilidad 2011

Relación de operaciones

proporcionadas por el SAT Diferencia 2153 Sur del D.F. 658,037.7 1,736,026.0 -1,077,988.3

TOTAL 658,037.7 1,736,026.0 -1,077,988.3 FUENTE: SEC 2011, Relaciones de operaciones registradas por la AL del Sur del D.F.

Al respecto de la información de las operaciones de la AL del Sur del D.F., el SAT proporcionó el RFC, ALR, fecha contable, concepto Ley, forma de pago e importe; sin embargo, todos los registros referenciaban a dicha AL, por lo que al contener los pagos en el Esquema Tradicional Papel de la zona metropolitana, resultó imposible identificar la AL que originó cada una de las operaciones, y por tal motivo se presentó la diferencia reflejada en el cuadro anterior.

Considerando que el SAT proporcionó información de las operaciones realizadas en el NEPE y SI de las AL del Norte del D.F., de Toluca, Edo. de México y de Xalapa, Ver., y que el SEC refleja la totalidad de la recaudación, y que los resúmenes de Ingresos Ley de los pagos registrados en el Método Tradicional Papel analizados en el Procedimiento 1, contienen información mensual de la clave 100013, correspondiente a ingresos por multas de corrección fiscal, por cada uno de los cuentadantes, se realizó la siguiente prueba global a las AL antes señaladas.

COMPARACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS ENTRE EL SEC Y LA RELACIÓN DE OPERACIONES REGISTRADAS POR TRES ADMINISTRACIONES LOCALES DEL SAT, CON EL RESUMEN DE INGRESOS LEY ESQUEMA TRADICIONAL PAPEL

(Miles de pesos)

Administración local Sistema Estadístico de Contabilidad 2011 proporcionadas por el SAT Relación de operaciones Diferencia Resumen de Ingresos Ley Esquema Tradicional Papel 7422 Norte del D.F. 226,039.4 75,579.8 150,459.6 150,459.6 7436 Toluca 632,600.6 12,274.6 620,326.0 620,326.0 7416 Xalapa, Ver. 2,661,415.1 2,661,410.3 4.8 2,657,515.9 FUENTE: SEC 2011, Relaciones de operaciones registradas por las cuentadantes, Resúmenes de Ingresos Ley con la

información del esquema tradicional papel.

En lo referente a las AL del Norte del D.F. y Toluca, Edo. de México, en el cuadro anterior se observó que la diferencia determinada entre el SEC, que contiene las operaciones del NEPE, SI y Método Tradicional Papel, y la relación de operaciones del NEPE y SI proporcionadas por el SAT, por 150,459.6 y 620,326.0 miles de pesos, respectivamente, corresponden con el total de las operaciones registradas en el resumen de Ingresos Ley de los pagos registrados en el Método Tradicional Papel.

En la AL de Xalapa, Ver., no son coincidentes, así como identificables las operaciones que dan originen a las diferencias o, en su caso, dificulten la integración de los registros.

Cabe señalar que en la AL del Sur del D.F., adicionalmente a la diferencia reflejada, no es posible identificar la AL que originó cada una de las operaciones registradas en el Método

(11)

Grupo Funcional Gobierno

Tradicional Papel, situaciones que debilitan la confiabilidad de la información de las operaciones presentadas por el SAT.

Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el SAT proporcionó información referente a las operaciones (base de datos) que integraron los ingresos por multas por corrección fiscal por 6,429,761.0 miles pesos, conformados por RFC, AL, forma de pago e importe, identificando a 165,063 movimientos de RFC, operaciones registradas en el Nuevo Esquema de Declaraciones y Pagos (NEPE), Solución Integral (SI) y el Método tradicional de Papel.

De lo anterior, la ASF concluye que la entidad fiscalizada solventó la observación al aclarar que las formas de pago del NEPE, SI y Método Tradicional Papel coincidió con la base de datos proporcionada por un monto de 6,429,761.0 miles de pesos.

3. Devoluciones, Reclasificaciones y Compensaciones

Con la finalidad de comprobar que el importe de las devoluciones, reclasificaciones y compensaciones autorizadas, relacionadas con los ingresos por multas por corrección fiscal, fueron realizadas de acuerdo con la normativa aplicable, se constató que las modificaciones a la recaudación se integraron por los conceptos siguientes:

INGRESOS POR MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL (Miles de pesos)

RECAUDACIÓN IMPORTE MODIFICACIONES IMPORTE Efectivo 1,530,804.3 Devoluciones 80,083.0 Otras formas de Pago 4,667,531.2

Compensaciones 231,425.5 Reclasificaciones 4,430,471.4 Total de la recaudación 6,429,761.0 Total de las modificaciones 4,510,554.4 FUENTE: Estado Analítico de Ingresos 2011.

DEVOLUCIONES

Con el análisis del EAI de la Cuenta Pública de 2011, se identificó el registro de devoluciones en efectivo por 80,083.0 miles de pesos.

El origen de las devoluciones de las multas por corrección fiscal se debe cuando esta infracción se ha pagado y posteriormente, en atención a un medio de defensa interpuesto por el contribuyente (por ejemplo el recurso de revocación o juicio de nulidad), una autoridad judicial o administrativa determina que la multa impuesta fue ilegal o improcedente, declarando su revocación o nulidad, convirtiéndose de esta manera en un pago de lo indebido y así extienda un mandato para que sea susceptible a la devolución. Con objeto de verificar las devoluciones registradas en las multas por corrección fiscal, se identificó que la ACTCI "5" del SAT reportó 80,083.0 miles de pesos correspondientes a la AGGC y la AGAFF.

La AGGC informó sobre 18 devoluciones realizadas en efectivo durante la Cuenta Pública 2011 por un importe de 18,589.7 miles de pesos.

(12)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

DEVOLUCIONES EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES (Miles de pesos)

Núm. Núm. de control solicitado Importe autorizado Importe %

1 9711007403 539.3 699.6 3.7% 2 9011017135 321.1 323.0 1.7% 3 9011017136 10.6 10.7 0.1% 4 9011017137 29.8 30.0 0.2% 5 9710038033 46.1 47.0 0.3% 6 9710038035 493.1 502.8 2.7% 7 9710038038 557.1 568.0 3.1% 8 9710037260 160.6 180.4 1.0% 9 9710037266 895.6 1,005.4 5.3% 10 9010015143 179.5 183.5 1.0% 11 9011023930 212.6 245.8 1.3% 12 9011008072 475.0 540.7 2.8% 13 9011014635 30.1 31.1 0.2% 14 9011014636 30.1 31.1 0.2% 15 9011014637 30.1 31.1 0.2% 16 9011014639 95.1 98.2 0.5% 17 9711001614 12,609.0 13,951.8 75.1% 18 9011022365 107.3 109.5 0.6% TOTAL 16,822.1 18,589.7 100.0%

FUENTE: Información proporcionada por el SAT, con el oficio núm. 103-06-02-2012-047.

Del cuadro anterior se puede identificar que la devolución núm. 17, por 13,951.8 miles de pesos, es la de mayor importe, por lo que adicionalmente a esta operación se solicitaron seis expedientes, para la revisión de devoluciones por 17,268.3 miles de pesos, el 92.9 % del total de las operadas por la AGGC.

MUESTRA DE EXPEDIENTES DE DEVOLUCIONES EN EFECTIVO (AGGC) (Miles de pesos)

Núm. Núm. de control Importe Actualización Intereses devuelto Importe 1 9711007403 539.3 36.7 123.6 699.6 2 9710038035 493.1 9.7 502.8 3 9710038038 557.1 10.9 568.0 4 9710037266 895.6 109.8 1,005.4 5 9011008072 475.0 65.7 540.7 6 9711001614 12,609.0 1,342.8 13,951.8 TOTAL 15,569.1 1,575.6 123.6 17,268.3 FUENTE: Información proporcionada por el SAT, con el oficio núm. 103-06-02-2012-047.

Con la revisión de los expedientes señalados, se constató que el Núm. 1 derivó de una solicitud de un saldo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor del contribuyente, la cual el SAT le compensó de oficio ocho créditos fiscales a su cargo, por lo que el contribuyente interpuso una demanda de nulidad, con la que fue determinada la improcedencia de los créditos, convirtiendo las compensaciones de oficio en un pago de lo indebido, con el cual el fallo de la autoridad instruye la devolución del importe actualizado más intereses.

En los casos núms. 2 y 3, un contribuyente al que se le notificó la existencia de créditos fiscales, los impugnó y obtuvo la resolución favorable de un juicio de nulidad; no obstante, durante el 2011, el SAT solicitó la inmovilización de una cuenta bancaria del contribuyente,

(13)

Grupo Funcional Gobierno

con la finalidad de garantizar el interés fiscal de los créditos que en ese momento ya se encontraban extintos, por lo que el afectado se inconformó ante una autoridad judicial, la cual emitió la prescripción de los créditos impugnados, convirtiéndose en un pago de lo indebido y procediendo la devolución a favor del contribuyente.

En los núms. 4, 5 y 6, el SAT determinó a los contribuyentes, omisiones en el pago de sus obligaciones, así como de accesorios, las cuales en su momento fueron pagadas, y posteriormente interpusieron, cada uno, un juicio de nulidad que una autoridad judicial resolvió el fallo a su favor, determinando la ilegalidad o improcedencia de éstos.

De la muestra revisada, por un monto de 15,569.1 miles de pesos devueltos, se le adicionaron 1,575.6 miles de pesos por concepto de actualizaciones y 123.6 miles de pesos por intereses, de conformidad con los artículos 17 A, 22 y 22 A del CFF, por lo que el monto autorizado y devuelto a los contribuyentes fue de 17,268.3 miles de pesos, cantidad que fue registrada en su totalidad como afectaciones a la recaudación, sin distinción de los conceptos.

Por otra parte, la AGAFF informó que realizaron 377 devoluciones en efectivo por un total de 61,526.8 miles de pesos durante la Cuenta Pública 2011.

DEVOLUCIONES EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL (Miles de pesos)

Núm. Control Importe Actualización Intereses devuelto Importe 1 11000878 5,012.0 164.9 630.2 5,807.1 2 11004880 4,844.7 - 4,844.7 3 11032880 4,131.5 64.5 4,196.0 4 11003809 3,810.6 226.0 4,036.6 5 11019067 3,668.1 123.6 3,791.7 6 11004191 2,789.1 442.3 3,231.4 7 11013475 2,451.1 39.2 2,490.3 8 10023039 1,747.1 93.8 1,840.9 9 11009703 1,689.9 27.0 1,716.9 10 11001297 1,418.8 - 1,418.8 11 11012467 1,387.6 - 1,387.6 12 11035677 1,165.0 19.6 1,184.6 13 10009703 1,045.1 74.8 1,119.9 14 11001101 1,000.0 88.1 1,088.1 15 11021550 927.2 103.4 1,030.6 16 – 377 362 Operaciones 22,341.6 ________ ______ 22,341.6 377 59,429.4 1,467.2 630.2 61,526.8

FUENTE: Información proporcionada por el SAT, con el oficio núm. 103-06-02-2012-047.

Se identificó que las 377 devoluciones en efectivo fueron autorizadas a 248 contribuyentes, asimismo, se detectaron 27 devoluciones a un contribuyente por un total de 1,627.3 miles de pesos, a dos contribuyentes les fueron autorizadas y pagadas dos devoluciones a cada uno por 4,880.2 y 4,619.0 miles de pesos, respectivamente, y a un contribuyente por 5,807.1 miles de pesos, operaciones que representaron el 27.5% de las devoluciones efectuadas.

(14)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Las principales 15 devoluciones en efectivo fueron por un total de 39,185.1 miles de pesos, el 63.7% de las autorizadas por la AGAFF, y en el análisis de los expedientes de estas operaciones se identificó que en relación con el origen de las contribuciones devueltas, nueve se debieron a infracciones a las disposiciones fiscales, cinco relativas a la materia aduanera, y un caso se originó debido a que el SAT no cubrió los intereses en el pago de una devolución. Asimismo, se identificó que el SAT determinó 10 créditos fiscales y solicitó la inmovilización de cinco cuentas bancarias, motivo por el cual los contribuyentes afectados interpusieron medios de defensa, como lo fueron tres juicios de amparo, logrando la autorización de devoluciones por 12,089.1 miles de pesos; en nueve casos los contribuyentes promovieron juicios de nulidad, obteniendo sentencias favorables, de las cuales se identificaron cuatro con resolución de "nulidad lisa y llana", y lograron la devolución de 19,679.1 miles de pesos; como resultado de un recurso de revocación, el contribuyente obtuvo una devolución de 1,184.6 miles de pesos; con la aceptación de la garantía mediante el pago de fianza, el contribuyente logró la devolución de 4,844.7 miles de pesos; y con motivo de una queja interpuesta ante la autoridad judicial, el promovente consiguió que el SAT le pagara 1,387.6 miles de pesos por concepto de intereses que la propia autoridad fiscal omitió entregarle al contribuyente por motivo de otra devolución. Por lo anterior, se concluye que las devoluciones efectuadas por la AGGC y la AGAFF se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable;sin embargo, se identificaron que los créditos fiscales que dieron origen a las devoluciones provenían de conceptos diversos, que al devolverse fueron registrados en su totalidad bajo la clave 100013 "Multas por Corrección Fiscal", sin que fueran registrados en el concepto que dio origen al crédito.

En la muestra revisada se identificó que el SAT pagó 3,042.8 miles de pesos por concepto de actualizaciones, y 2,141.4 miles de pesos por intereses, monto que incluye el pago por la omisión de los intereses por 1,387.6 miles de pesos.

Por otra parte, las 18 devoluciones en efectivo reportadas por la AGGC por un monto de 18,589.7 miles de pesos y las 377 reportadas por la AGAFF por un importe de 61,526.8 miles de pesos totalizan 80,116.5 miles de pesos, monto superior por 33.5 miles de pesos, a los 80,083.0 miles de pesos reportados en el SEC y en la Cuenta Pública 2011.

Por lo anterior, la AGGC proporcionó la documentación que justifica la diferencia mencionada por 33.5 miles de pesos, inconsistencia que se originó por tres operaciones registradas en el rubro de multas por corrección fiscal y que fueron reclasificadas a distintos conceptos, por un total de 81.8 miles de pesos, y por una multa por corrección fiscal, que erróneamente fue registrada en otro concepto, por 48.3 miles de pesos.

RECLASIFICACIONES VIRTUALES

Con el análisis del EAI de la Cuenta Pública 2011, se identificó el registro de reclasificaciones virtuales a los ingresos por multas por corrección fiscal por 4,430,471.4 miles de pesos de operaciones en las formas de pago siguientes:

(15)

Grupo Funcional Gobierno

RECLASIFICACIONES VIRTUALES POR FORMAS DE PAGO (Miles de pesos)

Concepto Forma de Pago 950020 Forma de pago 950136 Forma de Pago 950150 Forma de Pago 950157 Suma Volantes Virtual Reportado Enero 97.3 924.3 105,469.2 106,490.8 106,490.8 Febrero 388.6 28,332.0 28,720.6 28,720.6 Marzo 311.6 3,886.9 47,906.5 52,105.0 52,105.0 Abril 167.1 1,708.2 20,396.6 9,382.2 31,654.1 31,654.1 Mayo 245.0 43,820.0 34,926.5 78,991.5 78,991.5 Junio 260.2 13,790.8 222,576.9 700,884.0 937,511.9 937,511.9 Julio 2,331.0 100.1 37,281.2 7,534.1 47,246.4 47,246.4 Agosto 2,460.1 126,719.5 28,575.0 157,754.6 3,399.7 161,154.3 Septiembre 7,541.9 7,003.8 65,040.4 1,748.7 81,334.8 81,334.8 Octubre 443.7 2,325.2 57,016.9 2,647,520.1 2,707,305.9 11.2 2,707,317.1 Noviembre 4,546.3 64,078.3 12,852.6 81,477.2 81,477.2 Diciembre 1,953.6 __________ 114,514.2 ___________ 116,467.8 ________ 116,467.8 Total 20,746.4 29,739.3 933,151.7 3,443,423.2 4,427,060.6 3,410.9 4,430,471.4 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad del ejercicio de 2011.

Se identificó que los importes mayores corresponden a los meses de junio y octubre, por 937,511.9 y 2,707,317.1 miles de pesos, respectivamente; asimismo, las reclasificaciones se encuentran registradas en cuatro formas de pago; la 950157 "Condonación del ISR y sus accesorios en términos del artículo segundo, fracciones I y III, para entidades federativas, los municipios, Distrito Federal y sus organismos descentralizados", fue la que mayor reclasificaciones reportó, en junio por 700,884.0 miles de pesos y en octubre por 2,647,520.1 miles de pesos.

Para la revisión de la forma de pago referida se solicitó la integración de las operaciones de ocho cuentadantes por un total de 3,437,059.9 miles de pesos para la selección de la muestra:

INTEGRACIÓN DE CUENTADANTES POR RECLASIFICACIÓN VIRTUAL (Miles de pesos)

Cuentadante Periodo Monto Forma de pago 2153 Sur, D.F jun-11 167,302.0 950150 7422 Norte, D.F. jun-11 27,650.0 950150 7424 Oriente, D.F. jun-11 2,458.0 950150 7436 Toluca jun-11 572,775.5 950157 2153 Sur, D.F oct-11 16,025.7 950150 7422 Norte, D.F. oct-11 7,990.2 950150 7406 Centro, D.F. oct-11 1,106.5 950150 7416 Xalapa oct-11 2,641,752.0 950157 TOTAL 3,437,059.9

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad 2011.

Se identificó que el cuentadante 7416 Xalapa, Ver., fue el de mayor importe por 2,641,752.0 miles de pesos.

De los ocho cuentadantes se seleccionaron 10 operaciones por 3,384,901.0 miles de pesos, el 76.4% del total de la reclasificaciones registradas en el EAI de la Cuenta Pública 2011, y con información de la Consulta Nacional de Declaraciones y Pagos, se constataron los RFC y

(16)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

nombres de los contribuyentes, periodo de la reclasificación, tipo de formulario, fecha y tipo de declaración, núm. de crédito asociado a la operación, así como los datos de la operación contable registrada por cada reclasificación virtual, verificando el correcto registro de las operaciones.

COMPENSACIONES

Con el análisis del EAI de la Cuenta Pública 2011, se identificaron los ingresos virtuales por 231,425.5 miles de pesos correspondientes a compensaciones.

INGRESOS POR COMPENSACIONES (Miles de Pesos)

Forma de pago Concepto Total %

950047 Compensaciones del Impuesto sobre la Renta. 95,327.9 41.2% 950048 Compensaciones del Impuesto al Valor Agregado. 117,813.7 50.9% 950049 Compensaciones del Impuesto al Activo. 1,096.7 0.5% 950050 Compensaciones del Impuesto al Comercio Exterior. 492.0 0.2%

950051 Compensaciones de Derechos. 14.1 0.0%

950052 Compensaciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 2,766.6 1.2% 950054 Compensaciones de accesorios. 1,312.8 0.6% 950055 Compensaciones de Aprovechamientos. 46.6 0.0% 950056 Compensaciones de contribuciones no comprendidas. 79.7 0.0% 950070 Compensaciones del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. 1.2 0.0% 950146 Compensaciones del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 10,741.7 4.6% 950148 Compensaciones del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 1,732.5 0.7%

Total compensaciones 231,425.5 100.0%

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad 2011.

Las formas de pago con mayor recaudación de multas por corrección fiscal fueron 950047 "Compensaciones del Impuesto Sobre la Renta" por 95,327.9 miles de pesos y la 950048 "Compensaciones del Impuesto al Valor Agregado" por 117,813.7 miles de pesos, el 41.2% y el 50.9%, respectivamente, del total de compensaciones, por lo que se solicitó a la entidad la integración de las operaciones registradas en dichas formas de pago, y de las cuales se solicitaron 21 avisos de compensación por 82,845.6 miles de pesos representando el 35.8% del total de las compensaciones efectuadas.

La AGAFF proporcionó la documentación de siete operaciones por un total de 19,300.6 miles de pesos, el 23.3% de la muestra seleccionada, en cuyos avisos se verificó la información relativa al RFC, nombre del contribuyente, AL a la que pertenece, origen y periodo del saldo a favor a compensar, contribución contra la que se compensa, información de la declaración en la que se compensó, datos que dieron origen a los importes compensados, importes históricos, actualizados, compensado y, en su caso, el remanente.

(17)

Grupo Funcional Gobierno

COMPENSACIONES AGAFF (Miles de pesos) Caso ALR Fecha contable Concepto

ley Forma de pago Importe 1 15 08/06/2011 100013 950047 4,987.9 2 46 28/02/2011 100013 950047 1,044.0 3 12 09/06/2011 100013 950047 1,146.9 4 13 30/06/2011 100013 950048 1,280.2 5 74 31/05/2011 100013 950048 6,371.0 6 74 30/06/2011 100013 950048 1,070.9 7 47 01/02/2011 100013 950048 3,399.7 19,300.6 Fuente: Expedientes de compensaciones proporcionados por la AGAFF.

Se comprobó que en los casos uno, dos, cinco y seis las compensaciones realizadas totalizaron 77,468.2 miles de pesos, y de dicho monto, por concepto de la multa por corrección fiscal fueron por 13,473.8 miles de pesos, importe verificado con lo reportado en los ingresos por compensaciones.

En el caso tres, se observó que la compensación realizada por 1,146.9 miles de pesos proviene de un saldo a favor de IVA de marzo de 2003, reflejado en la declaración complementaria presentada el 24 mayo de 2011, y la de corrección fiscal se compensó una multa por 1,146.9 miles de pesos. Cabe mencionar que el SAT proporcionó las pantallas del Sistema Integral de Recaudación (SIR), en las cuales se observó que el 26 de agosto de 2011, el trámite fue rechazado por la prescripción del derecho del contribuyente a compensar el saldo a favor, de acuerdo con lo establecido en el CFF.

En el caso cuatro, el contribuyente presentó el 23 de mayo de 2011, una declaración complementaria por corrección fiscal, por concepto de IVA de febrero de 2007, con conceptos a cargo de impuesto por 1,666.3 miles de pesos, actualizaciones por 5.2 miles de pesos, recargos por 85.6 miles de pesos, multa por corrección fiscal por 256.0 miles de pesos, por lo que resultó un total de 2,013.1 miles de pesos, al que se compensó 1,280.2 miles de pesos de un saldo a favor de IVA de marzo de 2007, monto que correspondió con lo registrado en los ingresos por compensaciones, importe por el cual el contribuyente no presentó el aviso de compensación. Cabe mencionar que la multa por corrección fiscal fue por 256.0 miles de pesos, por lo que se observó un registro en exceso por 1,024.2 miles de pesos en la cuenta 100013 "Multas por corrección fiscal".

La ACDC de la AGAFF informó que al 16 de agosto de 2012, el contribuyente no había presentado el aviso de compensación correspondiente a la declaración del 23 de mayo de 2011 por corrección fiscal, por lo cual el 17 de agosto de 2012, la ALAF emitió el requerimiento para que contribuyente presente el aviso correspondiente.

En el caso siete, la AGAFF proporcionó siete resoluciones de devoluciones de saldos a favor, a las cuales le fueron aplicadas compensaciones de oficio de créditos fiscales firmes y accesorios por un total de 7,766.4 miles de pesos, monto del que se identificaron multas por corrección fiscal por 616.4 miles de pesos, y en los registros que prevalecen en la cuenta 950048 "Compensaciones de IVA", tiene registrado la cantidad de 3,399.7 miles de pesos.

(18)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

La AGGC proporcionó la documentación comprobatoria de 14 operaciones registradas en los ingresos por compensaciones de las cuentas con clave de cómputo 950047 y 950048 denominadas "Compensaciones del Impuesto Sobre la Renta y Compensaciones del Impuesto al Valor Agregado".

Asimismo, la AGGC mencionó que en sus Sistemas Institucionales no encontró los registros referentes a un contribuyente con dos operaciones registradas en multas por corrección fiscal, cada una por 9,185.4 miles de pesos, totalizando un importe de 18,370.8 miles de pesos, por lo que no se proporcionó el soporte documental de estas operaciones.

Posteriormente, la AGGC proporcionó la documentación soporte que amparan las dos operaciones antes mencionadas, cada una por un importe de 9,185.4 miles de pesos de fechas 18 y 27 de mayo de 2011, por lo que se constató que el importe de 18,370.8 miles de pesos correspondió a multas por corrección fiscal y coincidió con lo registrado en la forma de pago 950048 "Compensaciones del Impuesto al Valor Agregado".

En la revisión de la documentación soporte de un contribuyente, proporcionada por el SAT, en la base de datos de las compensaciones que se efectuaron y registraron en la forma de pago 950047 "Compensaciones del Impuesto sobre la Renta", reportó 4,197.7 miles de pesos, y la AGGC proporcionó el aviso de compensación por un monto de 3,035.0 miles de pesos, con una diferencia por 1,162.7 miles de pesos, por lo que la entidad fiscalizada rectificó la información proporcionada, mediante otro aviso de compensación presentado el 6 de mayo de 2011, con folio de recepción número 0004493 por un importe compensado de 32,105.5 miles de pesos, así como la Declaración complementaria por corrección fiscal del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente de la Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones, con lo que se constató que la multa por corrección fiscal fue por 4,197.7 miles de pesos, monto que correspondió con lo reportado en la cuenta 950047 " Compensaciones del Impuesto sobre la Renta " y que forma parte del importe total compensado por 32,105.5 miles de pesos.

Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el SAT proporcionó información referente a las devoluciones efectuadas de los créditos fiscales que compensó de oficio contra saldos a favor. El SAT proporcionó información de dos casos, en el primero un contribuyente interpuso un recurso argumentando que en su momento los créditos estaban sub judice, por lo que al no estar firmes, no son susceptibles de compensación de oficio, obteniendo la resolución favorable. En el segundo caso la extinta Administración Regional de Grandes Contribuyentes de la Zona Noroeste con sede en Hermosillo, emitió diversas multas por presentación de declaración fuera de plazo legal, por dichas multas el contribuyente presentó juicio de nulidad de las resoluciones mediante las cuales se le imponía la multa, y en la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas y derivado de lo anterior las multas que se pagaron fueron declaradas nulas conforme a la sentencia, constituyéndose un pago de lo indebido, por lo que la autoridad procedió a la devolución de dichos pagos.

De lo anterior, esta ASF concluye que la entidad fiscalizada no aportó los elementos que eximan la responsabilidad del Servidor Público que durante su gestión los contribuyentes

(19)

Grupo Funcional Gobierno

interpusieron recursos de revocación que originaron la devolución de las multas por corrección fiscal con actualización e intereses, por lo anterior persiste la observación a la entidad

Por otra parte, el SAT proporcionó información referente al rechazo del trámite de una compensación debido a que el saldo a favor fue dictaminado como prescrito. La entidad fiscalizada indicó que se remitió el expediente para actos de fiscalización al área correspondiente, asimismo, la ALAF del Centro del D.F., dio a conocer a la Secretaría de Finanzas de la Tesorería del Gobierno del D.F., a fin de que dicha Unidad Administrativa, realice las facultades de fiscalización para requerir el cobro de 1,146.9 miles de pesos. El SAT manifestó que la compensación no fue registrada, toda vez, que prescribió la obligación de devolver el saldo a favor.

La entidad fiscalizada no proporcionó el comunicado donde se le notifica al contribuyente el rechazo de su compensación para que el contribuyente cumpliera con la correcta presentación de sus obligaciones fiscales, por lo anterior persisten las observaciones a la entidad.

Asimismo, la entidad fiscalizada proporcionó información referente a un aviso de compensación que el contribuyente no había presentado, el cual realizó el 26 de septiembre de 2012.

El SAT informó que respecto a la solicitud de devolución de un saldo a favor, por 3,399.7 miles de pesos, la ALAF solicitó a la ALR verificar los créditos firmes e informar los montos totales que deberán aplicarse en compensaciones y que ALAF proporcionó copia de la resolución a la ALR, a fin de que ésta realice el registro contable a través del Formulario Múltiple de Pago (FMP1) de los pagos aplicados, de manera que la ALAF realizó las compensaciones de oficio a las devoluciones citadas conforme a lo indicado por Recaudación, por lo cual si existen diferencias en cuanto al monto registrado contablemente por concepto de multas, no es responsabilidad de la ALAF, ya que la elaboración y registro de formularios de pago para respaldar las operaciones citadas son presentadas por el contribuyente.

La entidad fiscalizada no proporcionó la información referente al registro contable de los conceptos involucrados en las compensaciones; por lo anterior, persisten las observaciones a la entidad.

La entidad fiscalizada proporcionó información referente a los registros contables de las devoluciones en efectivo y compensaciones que están integradas por el impuesto principal más accesorios y, en algunos casos, las multas por corrección fiscal, de manera que el importe total de las devoluciones y compensaciones se encuentran registradas con la clave de cómputo 100013 "Multas por corrección fiscal" sin que exista segregación de los conceptos que conformaron las devoluciones y compensaciones. El SAT informó que la ACDC no es la responsable del registro de las devoluciones y compensaciones que se reflejan en el EAI; también informó que en el Sistema de Declaraciones y Pagos del SAT, corresponden al registro contable de los conceptos declarados por el contribuyente, motivo por el cual la ACDC no cuenta con los elementos suficientes para efectuar el registro

(20)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

contable de las compensaciones, toda vez que dicho registro se realiza al presentar el contribuyente sus declaraciones. La ACTCI"5" proporcionó la normativa para llevar a cabo las cancelaciones de movimientos reportados erróneamente por el contribuyente, esta normativa consta de cuatro lineamientos para la solicitud y rectificación de información tanto en base de datos como los asientos contables que conforman la cuenta pública, el ejemplo que se proporcionó no cuenta con los lineamientos establecidos.

La entidad fiscalizada no proporcionó los elementos por los cuales no existe la desegregación en el registro contable de las multas por corrección fiscal, ya que el registro contable lo realiza el contribuyente cuando presenta sus declaraciones y el SAT mediante la normativa que consta de cuatro lineamientos puede corregir el registro erróneo que realiza el contribuyente, por lo anterior persiste la observación a la entidad.

Derivado de la reunión para la presentación de Resultados Finales, el SAT proporcionó información de los juicios interpuestos por los contribuyentes para la recuperación de los montos retenidos por el SAT con motivo de los créditos fiscales compensados de oficio, así como de las resoluciones de las sentencias favorables a los solicitantes, documentación con la que la entidad acreditó el cumplimiento de las sentencias originadas de juicios promovidos en contra de liquidaciones, así como el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Asimismo, se identificó que el SAT dio cumplimiento a las sentencias referidas, ya que el pago de los conceptos de actualización se efectuó y de intereses se realizó conforme a lo establecido en el mismo ordenamiento judicial y los artículos 17-A y 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

De lo anterior, la ASF concluye que la entidad fiscalizada proporcionó la documentación soporte que originaron la devolución de las multas por corrección fiscal con actualización e intereses, por lo anterior se solventa la observación a la entidad.

Por otra parte, el SAT proporcionó información referente al rechazo del trámite de una compensación debido al que el saldo a favor fue dictaminado como prescrito.

La entidad fiscalizada proporcionó el oficio de carta invitación, mediante el cual la ALAF hace de su conocimiento al contribuyente respecto a los avisos de compensación resueltos como rechazados por haber prescrito los saldos a favor con los que quiso compensar, por lo anterior, se solventa la observación a la entidad.

La entidad fiscalizada proporcionó, respecto de las devoluciones por un total de 3,399.7 miles de pesos, información que soporta el registro de las devoluciones, que se encuentran integradas por el impuesto principal más accesorios, en algunos casos, las cuales se encuentran reflejadas en la clave de cómputo 100013 "Multas por corrección fiscal".

Considerando que la entidad fiscalizada proporcionó la información soporte referente al registro contable de los conceptos involucrados en las compensaciones, se solventan las observaciones a la entidad.

(21)

Grupo Funcional Gobierno

4. Reducciones y condonaciones de las multas por corrección fiscal

A fin de verificar que el importe de las reducciones y condonaciones de las multas por corrección fiscal se realizaron conforme a la normativa aplicable, se analizó la integración de los ingresos virtuales por otras formas de pago por un importe de 4,667,531.2 miles de pesos, de las cuales se identificaron condonaciones por un monto de 4,406,314.2 miles de pesos, registrados en tres formas de pago como se muestra a continuación:

CONDONACIONES DE MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL (Miles de Pesos)

Forma de pago Concepto Total

950136

CONDONACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SÉPTIMO

TRANSITORIO DE LA LIF EJERCICIO 2007. 29,739.3 950150 CONDONACIÓN DE MULTAS (ART. 74 DEL CFF). 933,151.7

950157

CONDONACIÓN DEL ISR Y SUS ACCESORIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIONES I Y III, PARA ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS, DISTRITO FEDERAL Y SUS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (D.O.F. DEL 5 DE DIC. 2008). 3,443,423.2 TOTAL INGRESOS POR CONDONACIONES 4,406,314.2 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad 2011.

En la revisión de las condonaciones de la forma de pago 950157 de junio y octubre de 2011, se encuentran integrados por cinco operaciones de tres contribuyentes, como se muestra a continuación:

SISTEMA ESTADÍSTICO DE CONTABILIDAD 2011 Miles de Pesos

Fecha RFC A.L. Entidad federativa Clave Importe JUNIO Contribuyente 1 16 TOLUCA 950157 217,842.8 JUNIO Contribuyente 1 16 TOLUCA 950157 239,627.0 JUNIO Contribuyente 2 16 TOLUCA 950157 115,305.7 OCTUBRE Contribuyente 3 24 XALAPA 950157 1,257,977.2 OCTUBRE Contribuyente 3 24 XALAPA 950157 1,383,774.9 3,214,527.6 Fuente: Oficio núm.- 103-06-2012-348.

En el análisis del SEC, se identificó que los ingresos de la forma de pago 950157 de junio y octubre de 2011, por un monto de 3,214,527.6 miles de pesos, se realizaron conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR, de derechos y aprovechamientos, concepto que dieron origen a la forma de pago, así como lo establecido en el artículo noveno de la Ley de Ingresos de la Federación de (LIF) 2011.

Se identificó que en octubre la AL de Xalapa, Ver., autorizó a un contribuyente dos condonaciones por 1,257,977.2 y 1,383,774.9 miles de pesos totalizando 2,641,752.1 miles de pesos, el 76.7% de 3,443,423.2 miles de pesos, operaciones registradas en la forma de pago 950157.

(22)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Entre los beneficios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se otorga la condonación de los adeudos, incluidos sus accesorios, que tengan por la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores, y que establece como requisitos los siguientes:

I. Celebrar convenio con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el cual la entidad federativa manifieste su consentimiento para que las participaciones federales que les correspondan, puedan utilizarse para compensar todo tipo de adeudos, incluidos sus accesorios, relacionados con la omisión total o parcial del entero del ISR a cargo de sus trabajadores, generados a partir del 1 de enero de 2009, siempre y cuando se trate de créditos fiscales firmes.

II. Presentar ante el SAT una declaratoria, suscrita por persona facultada para ello que comprenda, hasta la fecha de presentación de la misma lo siguiente:

a. El finiquito de todos los adeudos, incluso sus accesorios, que por contribuciones locales que tenga la Federación…

b. El desistimiento de cualquier solicitud de devolución de contribuciones federales... c. La manifestación bajo protesta de decir verdad de no contar con medio de defensa

alguno pendiente de resolver…

d. La renuncia a cualquier devolución o compensación futura de contribuciones federales causadas...

e. La manifestación bajo protesta de decir verdad de que se encuentran al corriente en la presentación de las declaraciones informativas a las que están obligados de conformidad con la legislación fiscal federal aplicable...

III. Presentar, el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF, así como presentar las declaraciones informativas de sueldos y salarios, correspondientes al periodo de que se trate.

A fin de verificar que las condonaciones de la forma de pago 950157, correspondientes al mes de octubre, cumplieron con los requisitos para obtener a los beneficios que otorga el citado Decreto, el SAT proporcionó, en medios digitales, la información siguiente:

• Convenio de Adhesión firmado por el Gobierno del Estado de Veracruz y la SHCP. • Declaratoria de Finiquito firmada por el Gobierno del Estado de Veracruz. • Información de Nóminas 2008, que se remiten a la AGAFF.

• Liquidación núm. 500-67-00-03-2011-05720 derivada de la revisión del ejercicio fiscal de 2009, emitida por la ALAF de Xalapa, Ver.

(23)

Grupo Funcional Gobierno

• Consulta de la base de datos de Declaraciones y Pagos de los enteros

correspondientes a noviembre y diciembre de 2010.

• Copias simples de los formularios múltiples de pago de los créditos 221265 y 221267 (por concepto de multas por corrección fiscal).

• Pantallas del SIR con el historial de las claves operativas del trámite para la condonación de los créditos 221265 y 221267.

Al efectuar la revisión de esta información, se comprobó la procedencia de las condonaciones efectuadas en la ALR de Xalapa, Ver., por importes de 1,257,977.2 y 1,383,774.9 miles de pesos correspondientes a las multas a cargo del contribuyente, determinadas en la liquidación núm. 500-67-00-03-2011-05720, como resultado de la revisión del ejercicio fiscal de 2009, emitida por la ALAF de Xalapa, Ver., de la manera siguiente:

RESUMEN DE CIFRAS ACTUALIZADAS A LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN (Miles de pesos)

Concepto Importe

I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A) RETENEDOR de los ingresos por salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado 2,645,618.0

II.- RECARGOS 649,283.8

III.- SANCIÓN 2,641,752.1

TOTAL A CARGO 5,936,653.9

FUENTE: Oficio 103-06-02-2012-090.

En el resumen anterior se identifica el importe de las multas determinadas por la omisión del entero del ISR por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

MULTAS A CARGO (Miles de pesos)

Concepto Importe

1) Por infracciones de Fondo

A) Por omitir el entero del Impuesto Sobre la Renta Retenedor por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

1,383,774.9 2) Aumento por Agravante

A) Por omitir el entero del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

1,257,977.2 Total de Multas 2,641,752.1 FUENTE: Oficio 103-06-02-2012-090.

En la revisión de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, se identificó que el importe de las condonaciones antes mencionadas corresponden a multas determinadas por la omisión del entero del ISR de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, originadas de la revisión del ejercicio fiscal de 2009, emitida por la ALAF de Xalapa, Ver.

(24)

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido Decreto.

De la revisión de las condonaciones de la forma de pago 950150 de los meses de junio y octubre de 2011, que se encuentran integrados por 102 operaciones realizadas en 2011, efectuados por 88 contribuyentes por un total de 222,532.8 miles pesos, se seleccionó una muestra de cinco operaciones por un monto de 170,373.5 miles de pesos, el 76.6%, como se muestra a continuación:

MUESTRA DE LOS EXPEDIENTES POR CONDONACIÓN DE MULTAS POR CORRECCIÓN FISCAL Miles de Pesos

Fecha RFC A.L. Entidad federativa Clave Importe JUNIO Contribuyente A 13 SUR DEL D.F. 950150 127,845.3 JUNIO Contribuyente B 11 NORTE DEL D.F. 950150 25,057.3 JUNIO Contribuyente C 14 ORIENTE DEL D.F. 950161 1,064.8 OCTUBRE Contribuyente D 13 SUR DEL D.F. 950150 10,629.4 OCTUBRE Contribuyente E 11 NORTE DEL D.F. 950150 5,776.7 TOTAL 170,373.5 FUENTE: Información proporcionada por el SAT.

Con el análisis de la recaudación, se determinó que las operaciones registradas en la forma de pago 950150 se realizaron conforme al artículo 74 del CFF.

Se concluye que los ingresos por multas por corrección fiscal referente a condonación de multas se encuentran registrados en tres cuentas que totalizan una cantidad de 4,406,314.2 miles de pesos y que se encuentran integrados en otras formas de pago por un importe de 4,667,531.2 miles de pesos, por lo tanto, los ingresos por condonación de multas fiscales representan el 94.4% del total de los ingresos de otras formas de pago, por lo que se solicitaron las formas de pago de estas condonaciones por 3,384,901.0 miles de pesos, el 76.8% de los ingresos de condonaciones, en este importe se encuentran las condonaciones de Xalapa, Ver., por 2,641,752.1 miles de pesos, que representaron 60.0% de las condonaciones realizadas en el ejercicio 2011.

En relación con las condonaciones autorizadas por la AL de Xalapa, Ver., a un contribuyente que se sujetó al mencionado decreto que otorgó beneficios en materia del ISR, el SAT proporcionó los pagos provisionales por los periodos de enero a agosto de 2012, a fin de verificar que el contribuyente cumpliera con la obligación del ISR Retenido por Salarios objeto de la condonación, en tiempo y forma, y en el análisis del soporte documental proporcionado por la entidad fiscalizada, se identificó que el contribuyentes pagó la primera parcialidad por un importe equivalente al 20.0% del total del impuesto a cargo, por cada uno de los periodos proporcionados.

Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el SAT proporcionó información referente al contribuyente de Xalapa, Ver., informando que los adeudos por diferencias no pagadas al mes de julio de 2012 ascienden a 1,023,792.3 miles de pesos, este contribuyente es de un organismo público que por su propia naturaleza jurídica, resulta improcedente llevar a cabo el embargo, ya que los bienes de su propiedad, son destinados a un servicio público y por lo tanto, son inalienables, esto por las funciones administrativas

(25)

Grupo Funcional Gobierno

que realiza, los bienes tienen naturaleza de ser bienes de dominio público. Se llevaron a cabo acciones personalizadas de cobro, no obstante, no se logró la recuperación del adeudo. El SAT solicita a la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) que lleve a cabo la retención correspondiente por medio de la afectación de Participaciones Federales, para que se cubran los adeudos fiscales, el adeudo actualizado y con recargos que ascienden a la fecha a 1,969,906.4 miles de pesos; es importante considerar que la afectación de Participaciones federales se deja como último recurso de gestión de recuperación del adeudo, debido a que al efectuar el presupuesto de las entidades complica el desarrollo de sus programas corrientes.

De lo anterior, esta ASF concluye que la entidad fiscalizada no realizó actos de fiscalización y de vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones, así como del pago de las demás parcialidades de la obligación del ISR de retención de salarios, por lo que persiste la observación a la entidad.

Derivado de la reunión para la presentación de Resultados Finales, el SAT proporcionó información referente al contribuyente de Xalapa, Ver., informando que solicitó a la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales de la UCEF el cobro de los créditos firmes, dicha solicitud se encuentra en proceso.

De lo anterior, la ASF concluye que la entidad fiscalizada realizó actos de fiscalización y de vigilancia pertinentes al cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se solventa la observación a la entidad.

5. Vigilancia del pago de multas por corrección fiscal

A fin de verificar el proceso de vigilancia que realizó el SAT para el cumplimiento del pago de las multas por corrección fiscal, así como los controles y procedimientos establecidos, la entidad fiscalizada informó que las multas por corrección fiscal son autodeterminadas por los contribuyentes, es decir, la corrección de la situación fiscal es un derecho del que gozan las personas físicas y morales sujetas al ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales y que se encuentra consagrado en el artículo 76 del CFF, así como en los artículos 2, fracción XIII, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Es importante precisar que las multas por corrección fiscal son determinadas y pagadas por el contribuyente, el cálculo de la misma no es realizado por las autoridades fiscales, quienes en caso de que el contribuyente no haya corregido totalmente su situación fiscal únicamente procederán a determinar las diferencias por concepto de contribuciones omitidas, así como sus accesorios legales correspondientes, por lo que el SAT únicamente revisa su correcta aplicación.

La entidad fiscalizada informó que las áreas operativas de la AGAFF o la AGGC, dependiendo del tipo de acto de fiscalización y de contribuyente, serán las encargadas de la supervisión a través de sus distintos tramos de control establecidos en el proceso de la revisión practicada, puesto que el contribuyente presenta las declaraciones y formas de pago de las

Referencias

Documento similar

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas