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NTE INEN 1746 (1990) (Spanish): Hortalizas
frescas. Cebolla de bulbo. Requisitos
CDU: 635.25 CIIU: 1110 AL 02.01-413 Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria HORTALIZAS FRESCAS. CEBOLLA DE BULBO. REQUISITOS INEN 1 746 1990-07 1 . OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos generales que debe cumplir la cebolla de bulbo en estado
fresco.
2. TERMINOLOGIA
2.1 Cebolla de bulbo. Bulbo de la planta herbácea, perteneciente a la familia de las Liliáceas,
género Allium, especie cepa, L, conocida como cebollas paiteña, tunicada, blanca perla.
2.2 Tipo de cebolla. Para objeto de esta norma, es el carácter dimensional de las cebollas lo que
permite su clasificación por tamaños.
2.3 Grado de la cebolla. Es el valor porcentual de defectos admitidos para un mismo tipo de
cebollas, incluyendo aquel que no ha sido clasificado.
2.4 Cebolla fuera de norma. Es aquella que no cumple con los requisitos establecidos en
esta norma.
2.5 Madurez de cosecha. Estado que asegura que la maduración se ha completado en forma
apropiada cuyos catáfilos exteriores (hojas modificadas) son secos, quebradizos, que permiten su manipulación y transporte.
2.6 Madurez uniforme. Estado de desarrollo homogéneo que alcanza la cebolla como resultado de
la maduración.
2.7 Cebolla fresca. Hortalizas que, luego de la recolección, no han sufrido ningún cambio que
afecte su maduración natural y mantenga sus cualidades.
2.8 Diámetro ecuatorial. Es el valor del mayor diámetro transversal.
2.9 Defectos tolerables (que no afectan la aptitud de consumo). Pequeños daños físicos,
como: golpes, magulladuras o rajaduras que afecten superficialmente la presentación de la cebolla.
2.10 Defectos no tolerables (que afecten la aptitud de consumo). Lesiones causadas por
microorganismos o insectos, rajaduras o magulladuras profundas que afecten a la cebolla.
2.11 Cebolla con crecimiento secundario. Aquella que presenta bulbos unidos por el tallo
(mellizos) con un catáfilo exterior envolvente.
(Continúa) __________________________________________________________________________________
DESCRIPTORES: industria alimentaria, productos agrícolas, hortalizas, cebolla de bulbo.
In s tit u to E c u a to ria n o d e N o rm a liz a c ió n , IN E N – C a s illa 1 7 -0 1 -3 9 9 9 – B a q u e riz o M o re n o E 8 -2 9 y A lm a g ro – Q u it o -E c u a d o r – P ro h ib id a la r e p ro d u c c ió n
NTE INEN 1 746 1990-07
1989-031 -2-
2.12 Cebolla brotada. Aquella que presenta vástagos cuya longitud excede más de 5 mm por encima
del último catáfilo.
3. CLASIFICACION
3.1 La cebolla, de acuerdo con el valor del diámetro ecuatorial, se clasifica como se indica en la
Tabla 1.
TABLA 1. Clasificación de la cebolla de acuerdo con el diámetro ecuatorial DIAMETRO EN mm TIPO (Tamaño) Mínimo Máximo I (grande) II (mediano) III (pequeño) 70 90 85 65
3.2 Tolerancias máximas para el tamaño. Para los tipos señalados en el numeral 3.1, se admitirá un
número máximo de 5% del tipo inmediato superior o inferior o la suma de ambos.
3.3 La cebolla que no se encuadre en ninguno de los tipos establecidos se considerará no tipificada. 3.4 Para cada tipo se establece los grados de calidad, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2 de
esta norma.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 La cebolla destinada a la alimentación humana, en cualquiera de sus tres tipos de selección, debe
presentar características similares en forma, tamaño y coloración típico de la variedad correspondiente.
4.1.1 Las variedades de cebolla de bulbo adaptables en el país son: la paiteña tunicada y la de bulbo,
propiamente roja y blanca perla.
5. REQUISITOS
5.1 La cebolla para el consumo humano debe estar madura, limpia, fresca, entera, bien formada,
consistente, sin humedad externa, cáscara lisa, sin brotes, ni crecimientos secundarios, con el color, aroma y sabor típicos de la variedad.
NTE INEN 1 746 1990-07
TABLA 2. Grados de calidad de la cebolla
CARACTERISTICAS UNIDAD GRADO 1 máximo GRADO 2 máximo Defectos tolerables* defectos no tolerables
Frutos que no responden a la madurez convenida Total de defectos % % % % 3 0 3 6 8 0 7 15
* Se permitirá bulbos mellizos o múltiples dentro del grado 2.
5.2 Hasta que se expidan las Normas INEN correspondientes, los límites máximos para
residuos de plaguicidas en alimentos se adoptarán las recomendaciones del Codex Alimentarius.
5.3 Requisitos complementarios
5.3.1 La comercialización de este producto debe sujetarse con lo dispuesto en la Ley de Pesas y Medidas
y las Regulaciones correspondientes.
6. MUESTREO
6.1 El muestreo de la cebolla se efectuará de acuerdo con la Norma INEN 1 750.
7. INSPECCION
7.1 Si la muestra inspeccionada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en las Tablas
1 y 2, se repetirá la inspección en otra muestra. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para considerar el lote como fuera de norma, quedando su comercialización sujeto al acuerdo de las partes interesadas.
7.2 Si la muestra inspeccionada no cumple con el tipo y grado declarado en el rótulo o etiqueta del
envase o embalaje, el proveedor deberá rectificar la información suministrada previamente a su aceptación.
8. METODOS DE ENSAYO
8.1 El proceso de verificación de los requisitos de tamaño del producto, así como sus defectos, se
realizarán de acuerdo al Anexo A, de esta norma.
NTE INEN 1 746 1990-07 1989-031 -4- 9. EMBALAJE Y ROTULADO
9.1 Embalaje. La cebolla debe comercializarse en envases de yute, cáñamo, cabuya, cajas de
madera otro material adecuado, que reúnan las condiciones de higiene, ventilación y resistencia a la humedad, manipulación y transporte, de modo que garantice una adecuada conservación del producto.
9.1.1 Las características del embalaje se encuentran establecidas en las Normas INEN
correspondientes.
9.2 Rotulado. Los envases deben llevar etiquetas o impresiones con caracteres legibles, indelebles, en
español, colocados de tal forma que no desaparezcan bajo condiciones normales de almacenamiento y transporte, debiendo contener la información siguiente:
- nombre del producto,
- tipo y grado de calidad, (INEN 1746),
- contenido neto en kilogramos (kg),
- nombre y dirección del productor o empacador,
- lugar de origen del producto, y,
- fecha de empacado.
NTE INEN 1 746 1990-07 ANEXO A A.1 Determinación de las características
A.1.1 Determinación del tipo o tamaño
A.1.1.1 La cebolla puede clasificarse manualmente mediante el uso de calibres fijos que pueden
confeccionarse en madera, como se indica en la figura siguiente:
Las cebollas deben separarse según sus tipos o tamaños y registrarse el número de cada tipo.
A.2 Defectos tolerables o no tolerables. Las cebollas deben separarse según sus defectos y
registrarse el número de cebollas de cada grado.
NTE INEN 1 746 1990-07 1989-031 -6- (Continua)
NTE INEN 1 746 1990-07
APENDICE Z
Z.1 NORMAS A CONSULTAR
INEN 1 750 Hortalizas y frutas frescas. Muestreo.
INEN 1 751 Hortalizas y frutas frescas. Terminología y clasificación.
Z.2 BASES DE ESTUDIO
Norma Mexicana NOM. Cebolla. SNA Sistema Nacional para el abasto. México D. F., 1984
Especies vegetales promisorias de los países del Convenio Andrés Bello, Fondo Colombiano de Investigación científica, Bogotá, Colombiana, 1983.
Informe de INIAP. Oficio No. 0048-PH-E ESC. Características de las principales hortalizas que se cultivan en el Ecuador, 1982.
Proyecto IRAM 155004 Parte I Hortalizas frescas. Cebolla de bulbo. Definiciones. Instituto Argentino de Racionalización de Materiales. Buenos Aires, 1981.
Proyecto IRAM, Parte II. Hortalizas frescas, cebolla de bulbo, Características. Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, Buenos Aires, 1981.
Ministerio de Agricultura y Alimentación. Cebolla, Normas de Calidad provisionales. Lima 1978. Proyecto PNUD/FAO-ECU/72/018. Agroindustrias. Clasificación de materia prima. Cebollas. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Quito, 1972.
United Status Standards for grades of ONIONS. US.S. Department of Agriculture Consumer and marketing service. Washington, D.C. 1971.
Norma Francesa V 25-008 Produits de L’Agriculture. Fruits et Legumes OIENONS. L’ Association Françoise de Normalization (AFNOR), Prís, 1970.
Norma UNE 34027. Cebollas. Norma española. Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo, Madrid 1954.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento:
NTE INEN 1 746
TITULO: HORTALIZAS FRESCAS. CEBOLLA DE BULBO. REQUISITOS
Código: AL 02.01-413
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio: 1989-01-10
REVISIÓN:
Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de Por Acuerdo No. de
Publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: HORTALIZAS FRESCAS
Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: 1989-01-24 Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES:
Ing. Carlos Navas Ing. Marco Peñaherrera Ing. Rosendo Pacheco Ing. Luis Balladares Ing. Mercedes Bolaños Ing. Carlos Basantes Srta. Martha Lagua Dr. Marco Morán
Dr. Víctor Hugo Villacrés Dra. Rita Urgilés de Alarcón Lic. María M. Vinueza Ing. Norma Rodas Dra. Leonor Orozco L.
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
MAG (COMERCIALIZACIÓN) AID
UNIVERSIDAD CENTRAL (FACULTAD DE CIENCIAS AGRICOLAS)
BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS MAG
MAG (COMERCIALIZACIÓN) MAG (COMERCIALIZACIÓN)
UNIVERSIDAD CENTRAL (FACULTAD DE CIENCIAS AGRICOLAS)
UNIVERSIDAD CENTRAL (CIENCIAS QUÍMICAS ALIMENTOS)
UNIVERSIDAD CENTRAL (CIENCIAS QUÍMICAS ALIMENTOS)
UNIVERSIDAD CENTRAL (CIENCIAS QUÍMICAS ALIMENTOS
MAG (AGRO INDUSTRIAS) INEN
Otros trámites:
El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1990-07-31
Oficializada como: OBLIGATORIA Por Acuerdo Ministerial No. 457 de 1990-09-13 Registro Oficial No. 531 de 1990-09-27