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Exigibilidad y Titularidad de Los Derechos Humanos

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Exigibilidad y titularidad de los

Exigibilidad y titularidad de los

Derechos Humanos

Derechos Humanos

Sujeto de los Derechos Humanos

Sujeto de los Derechos Humanos

DEFINICION

DEFINICION

El sujeto de los Derechos Humanos puede

El sujeto de los Derechos Humanos puede

definirse como la persona o grupos de

definirse como la persona o grupos de

personas a las que va ref

personas a las que va referida la titularidad

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ejercicio y g

y garantías

arantías de los

de los

derechos.

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CARACTERES

• En relación al concepto de sujeto de los Derechos

Humanos existe una cierta confusión debida, entre

otras razones, al carácter polisémico incluso de la

palabra sujeto. El concepto de sujeto de Derechos

Humanos posee en consecuencia, una serie de

connotaciones de diversa naturaleza:

Etimológica

Lógico-gramatical

Etica

(3)

• Significado etimológico

La palabra sujeto proviene de la palabra latina

subiectus (procedente, a su vez, del verbo

subicio) que viene a significar "lo que

sustenta", "lo que está detrás", "lo que

soporta", "lo que está en la base".

(4)

• Significado jurídico.

• La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto

titular de los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas de la

persona como sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la

personalidad jurídica. Es lo que establecen, -con terminología impropia pues se entiende a la personalidad jurídica como un "derecho"- la

Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 y la Declaración Americana de Derechos Humanos en su artículo 17:

• o El artículo 16 de la Declaración Universal establece que:

• Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como

persona ante la ley.

• o Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que: • Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte

como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

(5)

CLASIFICACION

EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y

PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS

DERECHOS

EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS

DERECHOS RESPECTO A LA TITULARIDAD

EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES

HISTORICAS DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS

EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS

DERECHOS RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS

MISMOS

(6)

,

PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS

DERECHOS

Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que

pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los

Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo de

los Derechos humanos y de un sujeto pasivo de los

derechos:

• Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del

derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía.

Es el titular del poder.

• Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y

garantía del concreto Derecho humano de que se trate. Es

el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente

derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en

cuestión

(7)

EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS

DERECHOS RESPECTO A LA TITULARIDAD

• Atendiendo a la garantía de los derechos en relación a su titularidad se

puede distinguir entre el sujeto titular del derecho y el sujeto de defensa del derecho:

• • El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección

del bien de la personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo.

• • El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto

pasivo la protección de un determinado bien, aunque no sea

necesariamente el titular del derecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del derecho, como es el caso del derecho a la

legítima defensa en cuanto al derecho a la vida, el propio titular del

derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso del derecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a las garantías

 jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa y garantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucede con el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al "habeas corpus"

(8)

EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES

HISTORICAS DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS

Atendiendo a las transformaciones que ha

experimentado el sujeto de los Derechos

Humanos en su devenir histórico se puede

hablar -tomando como referencia

metodológica la ya clásica clasificación

tripartita de derechos en tres

generaciones-de tres sucesivas generaciones generaciones-de sujetos generaciones-de

Derechos Humanos, con formas muy

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• • Sujetos de derechos de la primera generación, que corresponde al

reconocimiento de la titularidad del o los derechos individuales: los que corresponden a la persona individual considerada por la

ideología liberal como un absoluto cerrado y aislado.

• El reconocimiento de la existencia de sujetos de derechos colectivos

es muy tímida y sumamente restringida. Dentro de los derechos individuales se pueden distinguir:

• ƒLos derechos individuales por antonomasia: el derecho a la vida, el

derecho a la integridad física, etc... Corresponden a toda persona, independientemente de su pertenencia a una determinada

ciudadanía.

• Son "los derechos del hombre".

• ƒLos derechos de la persona individual en cuanto que ciudadano de

un determinado Estado. Son "los derechos del ciudadano". En

virtud de ellos se distingue entre los derechos de los nacionales y el derecho de los extranjeros. o Las garantías institucionales

individuales de esos derechos:

(10)

• •Sujetos de derechos en la segunda generación, que corresponde a los derechos

económicos, sociales y culturales.

•  Existe el reconocimiento explícito y generalizado de diversas formas de titularidad de derechos:

• La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de los derechos de la primera generación, pero entendidos ahora de forma distinta y con denominación distinta. Son derechos civiles y políticos que tienen ya dos propiedades o características diferentes: • *Son derechos individuales integrados en concretas formas de relación social y nunca

constitutivos de "monadas", como ocurría en la etapa anterior.

• ƒ *Son derechos individuales reconocidos dentro del ámbito del Estado, respecto de los cuales comienza a verse la necesidad de su protección internacional:

comienzo del proceso de reconocimiento de la persona humana individual como sujeto de derecho internacional.

• La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del ámbito del Estado: el derecho a la sindicación, el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas, el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva, etc... Son también los derechos de la familia a obtener protección social, económica y jurídica. Son, por otra parte los derechos de determinados grupos profesionales, como el derecho a la libertad de cátedra o el derecho a la cláusula de conciencia de los periodistas o el derecho al secreto profesional de los médicos y abogados, etc...

• La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del orden internacional: comienzo del reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas y de los refugiados.

• La titularidad de garantías colectivas de Derechos Humanos individuales y colectivos, fundamentalmente el derecho de huelga.

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• •Sujetos de derechos en la tercera generación, que corresponde a los derechos de

solidaridad o derechos de los pueblos. En ellos existe el reconocimiento explícito y generalizado de las siguientes formas de titularidad:

• La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de la primera

generación de derechos y con las características que estos tenían en la segunda

generación, pero con dos diferencias básicas:

• ƒLa progresiva acentuación del carácter solidario de los mismos.

•  La progresiva acentuación del proceso de reconocimiento de la persona individual

como titular de Derechos Humanos en el orden internacional: la posibilidad en el ámbito del Consejo de Europa de que un particular demande a un Estado, incluido

el propio, por la violación de un derecho humano.

• La titularidad de personas ya fallecidas; las cuales, a pesar de ello, siguen siendo

sujetos de respeto de determinados derechos, como el derecho a la intimidad (algunas legislaciones nacionales prohíben la difusión de noticias y datos

pertenecientes a la intimidad del fallecido hasta que no haya transcurrido un

cierto lapso, generalmente amplio, de tiempo), el derecho al honor y el derecho al

respeto del cadáver o derecho al descanso de los difuntos.

• La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del

ámbito territorial del Estado, pero también con la diferencia de la acentuación del carácter solidario de los mismos y con la diferencia de su progresivo

reconocimiento en el orden internacional. Esos titulares colectivos son:

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• La titularidad de derechos por parte de organizaciones internacionales no

estatales. Entre otros muchos el derecho a la libertad de expresión, etc....

• La titularidad de derechos de comunidades estatales enteras frente a

otros Estados, explicitados en la Declaración de derechos y deberes económicos de los Estados de 1974, en el derecho al desarrollo y en el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

• La titularidad de garantías colectivas por parte de grupos sociales y de

comunidades estatales: como es el caso de la desobediencia civil.

•  La titularidad de la Humanidad en su estado actual, de determinados

derechos, como el derecho al desarrollo, en cuanto que presupuesto

necesario de realización de los derechos económicos sociales y culturales y, por ende, de los derechos civiles y políticos.

• La titularidad de la Humanidad en su estado actual, pero en su proyección

futura, en cuanto que titular de determinados derechos, como el derecho a un medio ambiente sano en su dimensión preventiva y en cuanto

determinante, en su realización, de todos los demás derechos. Se habla así de "los derechos de las futuras generaciones".

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EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS

RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS MISMOS

• Si se pone en relación la titularidad de cada uno de los Derechos

Humanos con el ejercicio de los mismos, se puede hacer la siguiente clasificación):

• • Derechos Humanos de titularidad y ejercicio individual. Son por

ejemplo El derecho a la

• Propia imagen, derecho al honor...

• • Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo que serían

El derecho a la libertad de expresión...

• • Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: derecho a

la libertad de cátedra, algunas de las dimensiones del derecho a la libertad religiosa...

• • Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: derecho de

autodeterminación de los pueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano... E. Los Derechos de la Tercera

(14)

EL PODER DEL ESTADO Y SU CRISIS DE

LEGITIMIDAD

Actualmente existe una crisis de legitimidad

del poder del Estado, y en consecuencia, en

todas y cada una de las formas de poder que

pueden ser subsumidas dentro de aquel. Las

razones de la crisis de legitimidad son muy

variadas y complejas, como variadas y

complejas son las situaciones en las que se

materializa el poder del Estado. Pueden

(15)

• Una progresiva y constante concentración de facultades

acumuladas en el Estado, una concentración y acumulación de

poder, que ha venido acentuándose en las últimas décadas del siglo XX. El clásico cuadro de los fines del Estado se ha visto desbordado, invadiendo órbitas de entidades no estatales, pareciendo incluso querer hacerse dueño de las conciencias de los ciudadanos. Existe pues, un grave riesgo, confirmado constantemente por los hechos, de que el poder de gobierno del Estado o cualquiera de los poderes del Estado, rebase el límite fijado para su actuación por las normas  jurídicas; produciéndose en consecuencia, una desviación de poder.

• Un proceso de personalización del poder. Fenómeno que se ha

dado con gran frecuencia a lo largo de la historia y actualmente observable no solamente en los regímenes totalitarios, sino

(16)

• La burocratización y dispersión funcional del poder que ha

cristalizado en el anonimato de la utilización del poder. Esto es lo que ha llevado a una difuminación y dispersión de la

responsabilidad personal y colectiva de los funcionarios por actos, que cometidos en el desempeño de su cargo, son atentatorios de los Derechos Humanos. El caso de las torturas y desapariciones de personas durante las recientes dictaduras militares de Chile y

Argentina, es paradigmático.

• Las tres características anteriores junto con otros factores han

determinado que muchos autores hayan formulado el argumento, que constituye ya un verdadero axioma, confirmado

constantemente por la realidad, de que elpoder corrompe y que el poder absoluto corrompe absolutamente. No en vano se utiliza en la lengua castellana la expresión poder absoluto para designar la existencia de un poder arbitrario o despótico

(17)

Del axioma anterior deriva otro axioma fundamental: si

el poder corrompe se afirma por la doctrina que por su

propia naturaleza el poder tiende a abusar del poder.

De ahí que una pretensión básica de los diversos

teóricos delpoder político sea el establecer una serie

de instrumentos que sirvan para un eficaz control del

poder. Lo cual llevado al ámbito específico de los

derechos fundamentales supone plantear como

cuestión básica el problema de las garantías de los

derechos fundamentales.

Constatación progresiva del carácter ideológico de la

tesis de que el poder legislativo radica en el poder

soberano: el pueblo. Y ello por varias razones:

(18)

• Se ha afirmado por Kelsen que el pueblo se limita a elegir el órgano

legislativo, pero que éste no está vinculado jurídicamente por un mandato imperativo con el electorado. Mantener, en consecuencia, concluye Kelsen, que el Parlamento representa al pueblo no es sino una ficción política.

• Si el poder legislativo no representa al pueblo como poder

vertebrante del poder supremo del Estado habrá que analizar a qué poder está sirviendo. Ese poder -casi siempre- no es otro que el

poder económico y estratégico de una minoría, que concentra en muy pocas manos gran cantidad de riqueza, y que merced a ese dominio económico instrumentaliza el poder político del Estado, a través de diversos procedimientos para servir sus propios intereses.

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• La denominada democracia formal (no real) supone la antítesis de

aquello que ideológicamente defiende: no supone el gobierno del pueblo por el pueblo, sino la consagración del poder de la minoría sobre la mayoría, de la parte contra el todo, de los pocos contra el pueblo.

• La ideología dominante entorno a los criterios de legitimidad del

Estado ensalza las falsas virtudes de los sistemas democráticos, para encubrir la realidad, y en consecuencia, para reproducir un sistema de pura democracia formal, que impida al pueblo el

ejercicio real del poder.

• Al actuar como elemento justificador y enmascarar la realidad

fáctica y neutralizar las doctrinas denunciadoras de la realidad

ideológica la ideología dominante se constituye en un instrumento de enajenación, impidiendo la toma de conciencia por parte del pueblo de sus propios derechos, de su propio poder.

Referencias

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