Exigibilidad y titularidad de los
Exigibilidad y titularidad de los
Derechos Humanos
Derechos Humanos
•
•
Sujeto de los Derechos Humanos
Sujeto de los Derechos Humanos
•
•
DEFINICION
DEFINICION
••
El sujeto de los Derechos Humanos puede
El sujeto de los Derechos Humanos puede
definirse como la persona o grupos de
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•
CARACTERES
•
• En relación al concepto de sujeto de los Derechos
Humanos existe una cierta confusión debida, entre
otras razones, al carácter polisémico incluso de la
palabra sujeto. El concepto de sujeto de Derechos
Humanos posee en consecuencia, una serie de
connotaciones de diversa naturaleza:
•
Etimológica
•
Lógico-gramatical
•Etica
•
• Significado etimológico
•
La palabra sujeto proviene de la palabra latina
subiectus (procedente, a su vez, del verbo
subicio) que viene a significar "lo que
sustenta", "lo que está detrás", "lo que
soporta", "lo que está en la base".
• Significado jurídico.
• La dimensión estrictamente jurídica de la persona humana como sujeto
titular de los Derechos Humanos significa, en virtud de su dimensión ética, el reconocimiento y garantía, por parte de las normas jurídicas de la
persona como sujeto de derecho, esto es, el reconocimiento de la
personalidad jurídica. Es lo que establecen, -con terminología impropia pues se entiende a la personalidad jurídica como un "derecho"- la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 y la Declaración Americana de Derechos Humanos en su artículo 17:
• o El artículo 16 de la Declaración Universal establece que:
• Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como
persona ante la ley.
• o Por su parte, la Declaración Americana establece en su artículo 17 que: • Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte
como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
CLASIFICACION
•
EN RELACION A LA DOBLE POSICION, ACTIVA Y
PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS
DERECHOS
•
EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS
DERECHOS RESPECTO A LA TITULARIDAD
•
EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES
HISTORICAS DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS
•
EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS
DERECHOS RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS
MISMOS
,
PASIVA, QUE ADOPTAN LOS SUJETOS DE LOS
DERECHOS
•
Atendiendo a la doble posición -activa y pasiva-, que
pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los
Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo de
los Derechos humanos y de un sujeto pasivo de los
derechos:
•
• Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del
derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía.
Es el titular del poder.
•
• Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y
garantía del concreto Derecho humano de que se trate. Es
el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente
derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en
cuestión
EN RELACION A LAS GARANTIAS DE LOS
DERECHOS RESPECTO A LA TITULARIDAD
• Atendiendo a la garantía de los derechos en relación a su titularidad se
puede distinguir entre el sujeto titular del derecho y el sujeto de defensa del derecho:
• • El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección
del bien de la personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo.
• • El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto
pasivo la protección de un determinado bien, aunque no sea
necesariamente el titular del derecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del derecho, como es el caso del derecho a la
legítima defensa en cuanto al derecho a la vida, el propio titular del
derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso del derecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a las garantías
jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa y garantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucede con el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al "habeas corpus"
EN RELACION A LAS TRANSFORMACIONES
HISTORICAS DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS
•
Atendiendo a las transformaciones que ha
experimentado el sujeto de los Derechos
Humanos en su devenir histórico se puede
hablar -tomando como referencia
metodológica la ya clásica clasificación
tripartita de derechos en tres
generaciones-de tres sucesivas generaciones generaciones-de sujetos generaciones-de
Derechos Humanos, con formas muy
• • Sujetos de derechos de la primera generación, que corresponde al
reconocimiento de la titularidad del o los derechos individuales: los que corresponden a la persona individual considerada por la
ideología liberal como un absoluto cerrado y aislado.
• El reconocimiento de la existencia de sujetos de derechos colectivos
es muy tímida y sumamente restringida. Dentro de los derechos individuales se pueden distinguir:
• ƒLos derechos individuales por antonomasia: el derecho a la vida, el
derecho a la integridad física, etc... Corresponden a toda persona, independientemente de su pertenencia a una determinada
ciudadanía.
• Son "los derechos del hombre".
• ƒLos derechos de la persona individual en cuanto que ciudadano de
un determinado Estado. Son "los derechos del ciudadano". En
virtud de ellos se distingue entre los derechos de los nacionales y el derecho de los extranjeros. o Las garantías institucionales
individuales de esos derechos:
• •Sujetos de derechos en la segunda generación, que corresponde a los derechos
económicos, sociales y culturales.
• Existe el reconocimiento explícito y generalizado de diversas formas de titularidad de derechos:
• La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de los derechos de la primera generación, pero entendidos ahora de forma distinta y con denominación distinta. Son derechos civiles y políticos que tienen ya dos propiedades o características diferentes: • *Son derechos individuales integrados en concretas formas de relación social y nunca
constitutivos de "monadas", como ocurría en la etapa anterior.
• ƒ *Son derechos individuales reconocidos dentro del ámbito del Estado, respecto de los cuales comienza a verse la necesidad de su protección internacional:
comienzo del proceso de reconocimiento de la persona humana individual como sujeto de derecho internacional.
• La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del ámbito del Estado: el derecho a la sindicación, el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas, el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva, etc... Son también los derechos de la familia a obtener protección social, económica y jurídica. Son, por otra parte los derechos de determinados grupos profesionales, como el derecho a la libertad de cátedra o el derecho a la cláusula de conciencia de los periodistas o el derecho al secreto profesional de los médicos y abogados, etc...
•
• La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del orden internacional: comienzo del reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas y de los refugiados.
• La titularidad de garantías colectivas de Derechos Humanos individuales y colectivos, fundamentalmente el derecho de huelga.
• •Sujetos de derechos en la tercera generación, que corresponde a los derechos de
solidaridad o derechos de los pueblos. En ellos existe el reconocimiento explícito y generalizado de las siguientes formas de titularidad:
• La titularidad de los tradicionales derechos individuales, heredados de la primera
generación de derechos y con las características que estos tenían en la segunda
generación, pero con dos diferencias básicas:
•
• ƒLa progresiva acentuación del carácter solidario de los mismos.
• La progresiva acentuación del proceso de reconocimiento de la persona individual
como titular de Derechos Humanos en el orden internacional: la posibilidad en el ámbito del Consejo de Europa de que un particular demande a un Estado, incluido
el propio, por la violación de un derecho humano.
•
• La titularidad de personas ya fallecidas; las cuales, a pesar de ello, siguen siendo
sujetos de respeto de determinados derechos, como el derecho a la intimidad (algunas legislaciones nacionales prohíben la difusión de noticias y datos
pertenecientes a la intimidad del fallecido hasta que no haya transcurrido un
cierto lapso, generalmente amplio, de tiempo), el derecho al honor y el derecho al
respeto del cadáver o derecho al descanso de los difuntos.
•
• La titularidad de derechos colectivos de determinados grupos sociales dentro del
ámbito territorial del Estado, pero también con la diferencia de la acentuación del carácter solidario de los mismos y con la diferencia de su progresivo
reconocimiento en el orden internacional. Esos titulares colectivos son:
•
• La titularidad de derechos por parte de organizaciones internacionales no
estatales. Entre otros muchos el derecho a la libertad de expresión, etc....
• La titularidad de derechos de comunidades estatales enteras frente a
otros Estados, explicitados en la Declaración de derechos y deberes económicos de los Estados de 1974, en el derecho al desarrollo y en el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
• La titularidad de garantías colectivas por parte de grupos sociales y de
comunidades estatales: como es el caso de la desobediencia civil.
• La titularidad de la Humanidad en su estado actual, de determinados
derechos, como el derecho al desarrollo, en cuanto que presupuesto
necesario de realización de los derechos económicos sociales y culturales y, por ende, de los derechos civiles y políticos.
• La titularidad de la Humanidad en su estado actual, pero en su proyección
futura, en cuanto que titular de determinados derechos, como el derecho a un medio ambiente sano en su dimensión preventiva y en cuanto
determinante, en su realización, de todos los demás derechos. Se habla así de "los derechos de las futuras generaciones".
EN RELACION A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS MISMOS
• Si se pone en relación la titularidad de cada uno de los Derechos
Humanos con el ejercicio de los mismos, se puede hacer la siguiente clasificación):
• • Derechos Humanos de titularidad y ejercicio individual. Son por
ejemplo El derecho a la
• Propia imagen, derecho al honor...
• • Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo que serían
El derecho a la libertad de expresión...
• • Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: derecho a
la libertad de cátedra, algunas de las dimensiones del derecho a la libertad religiosa...
• • Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: derecho de
autodeterminación de los pueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano... E. Los Derechos de la Tercera
EL PODER DEL ESTADO Y SU CRISIS DE
LEGITIMIDAD
•
Actualmente existe una crisis de legitimidad
del poder del Estado, y en consecuencia, en
todas y cada una de las formas de poder que
pueden ser subsumidas dentro de aquel. Las
razones de la crisis de legitimidad son muy
variadas y complejas, como variadas y
complejas son las situaciones en las que se
materializa el poder del Estado. Pueden
• Una progresiva y constante concentración de facultades
acumuladas en el Estado, una concentración y acumulación de
poder, que ha venido acentuándose en las últimas décadas del siglo XX. El clásico cuadro de los fines del Estado se ha visto desbordado, invadiendo órbitas de entidades no estatales, pareciendo incluso querer hacerse dueño de las conciencias de los ciudadanos. Existe pues, un grave riesgo, confirmado constantemente por los hechos, de que el poder de gobierno del Estado o cualquiera de los poderes del Estado, rebase el límite fijado para su actuación por las normas jurídicas; produciéndose en consecuencia, una desviación de poder.
• Un proceso de personalización del poder. Fenómeno que se ha
dado con gran frecuencia a lo largo de la historia y actualmente observable no solamente en los regímenes totalitarios, sino
• La burocratización y dispersión funcional del poder que ha
cristalizado en el anonimato de la utilización del poder. Esto es lo que ha llevado a una difuminación y dispersión de la
responsabilidad personal y colectiva de los funcionarios por actos, que cometidos en el desempeño de su cargo, son atentatorios de los Derechos Humanos. El caso de las torturas y desapariciones de personas durante las recientes dictaduras militares de Chile y
Argentina, es paradigmático.
• Las tres características anteriores junto con otros factores han
determinado que muchos autores hayan formulado el argumento, que constituye ya un verdadero axioma, confirmado
constantemente por la realidad, de que elpoder corrompe y que el poder absoluto corrompe absolutamente. No en vano se utiliza en la lengua castellana la expresión poder absoluto para designar la existencia de un poder arbitrario o despótico
•
Del axioma anterior deriva otro axioma fundamental: si
el poder corrompe se afirma por la doctrina que por su
propia naturaleza el poder tiende a abusar del poder.
De ahí que una pretensión básica de los diversos
teóricos delpoder político sea el establecer una serie
de instrumentos que sirvan para un eficaz control del
poder. Lo cual llevado al ámbito específico de los
derechos fundamentales supone plantear como
cuestión básica el problema de las garantías de los
derechos fundamentales.
•
Constatación progresiva del carácter ideológico de la
tesis de que el poder legislativo radica en el poder
soberano: el pueblo. Y ello por varias razones:
• Se ha afirmado por Kelsen que el pueblo se limita a elegir el órgano
legislativo, pero que éste no está vinculado jurídicamente por un mandato imperativo con el electorado. Mantener, en consecuencia, concluye Kelsen, que el Parlamento representa al pueblo no es sino una ficción política.
• Si el poder legislativo no representa al pueblo como poder
vertebrante del poder supremo del Estado habrá que analizar a qué poder está sirviendo. Ese poder -casi siempre- no es otro que el
poder económico y estratégico de una minoría, que concentra en muy pocas manos gran cantidad de riqueza, y que merced a ese dominio económico instrumentaliza el poder político del Estado, a través de diversos procedimientos para servir sus propios intereses.
• La denominada democracia formal (no real) supone la antítesis de
aquello que ideológicamente defiende: no supone el gobierno del pueblo por el pueblo, sino la consagración del poder de la minoría sobre la mayoría, de la parte contra el todo, de los pocos contra el pueblo.
• La ideología dominante entorno a los criterios de legitimidad del
Estado ensalza las falsas virtudes de los sistemas democráticos, para encubrir la realidad, y en consecuencia, para reproducir un sistema de pura democracia formal, que impida al pueblo el
ejercicio real del poder.
• Al actuar como elemento justificador y enmascarar la realidad
fáctica y neutralizar las doctrinas denunciadoras de la realidad
ideológica la ideología dominante se constituye en un instrumento de enajenación, impidiendo la toma de conciencia por parte del pueblo de sus propios derechos, de su propio poder.