DISTRITO ESCOLAR
INDEPENDIENTE DE
BELTON
CODIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL
2014-2015
Índice
CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL ... 1
Propósito ... 1
Autoridad y Jurisdicción del Distrito Escolar ... 2
Denuncia de Delitos ... 2
Revocación de Traslados ... 2
Participando en Actividades de Graduación………...….3
Normas Reglamentarias de la Conducta Estudiantil ... 3
Contravenciones de Conducta ... 3
Desobediencia a la Autoridad ... 4
Maltrato de Otras Personas ... 4
Daños en Propiedad Ajena ... 5
Posesion de Artículos Prohibidos ... 5
Posesion de Aparatos de Telecomunicaciones ... 5
Drogas Ilegales, Medicamentos Recetados y de Venta Libre ... 6
Uso Indebido de Computadoras y de la Red Internet ... 6
Transgresiones en Contra de la Seguridad ... 7
Otras Infracciones ... 7
Técnicas para el Control de la Disciplina ... 7
Estudiantes Discapacitados ... 8
Técnicas ... 8
Notificación ... 9
Apelaciones ... 9
Retiro del Autobus Escolar………....10
Traslado del Estudiante Fuera del Area Escolar Regular………..10
Remisión de Rutina ... 10
Traslado Formal ... 10
Regreso del Estudiante al Salón de Clase ... 11
Suspensión Fuera de la Escuela ... 11
Mala Conducta ... 11
Proceso ... 11
Asignación a un Programa Alternativo de Enseñanza por Proceso Disciplinario (DAEP) ... 12
Asignación Discrecional: Mala Conducta que Puede Resultar en Asignación a un DAEP ... 12
Índice
Asignación Obligatoria: Mala Conducta que Requiere Asignación a un DAEP ... 13
Agresión Sexual y Asignación de Escuela ... 14
Emergencias ... 14 Proceso ... 14 Conferencia ... 14 Orden de Asignación ... 14 Avisos de Cursos……….…..15 Duración de la Asignación ... 15
Asignación que Excede un Año ... 15
Asignación que Excede el Ciclo Escolar ... 15
Asignación que Excede los 60 Días ... 16
Apelaciones ... 16
Restricciones Durante la Asignación ... 16
Revisión de la Asignación ... 16
Otros Actos de Mala Conducta ... 17
Notificación de Proceso Penal ... 17
Estudiantes que se Retiran del Distrito Durante el Proceso ... 17
Estudiantes Recién Inscritos ... 18
Proceso para Asignación de Emergencia ... 18
Asignación y/o Expulsión por Ciertas Ofensas………...18
Delincuentes Sexuales Registrados ... 18
Comité de Revisión ... 19
Estudiantes Recién Inscritos ... 19
Apelación ... 19
Ciertos Delitos Graves ... 19
Audiencia y Conclusiones Requeridas ... 20
Duración de la Asignación ... 20
Estudiantes Recién Inscritos ... 20
Expulsión ... 20
Expulsión Discrecional: Mala conducta que puede resultar en expulsión ... 21
Cualquier Lugar……….…....21
En la Escuela, Dentro de los 300 Pies o en una Función Escolar ... 21
Dentro de los 300 Pies de la Escuela ... 22
Índice
Durante el Período en un DAEP ... 22
Expulsión Obligatoria: Mala Conducta que Requiere Expulsión ... 23
Bajo la Ley Federal ... 23
Bajo el Código Penal de Texas ... 23
Menores de Diez Años ... 24
Emergencias ... 24
Proceso ... 24
Audiencia ... 25
Revisión de la Expulsión por la Mesa Directiva ... 25
Orden de Expulsión ... 25
Duración de la Expulsión ... 26
Estudiantes que se Retiran del Distrito Durante el Proceso ... 26
Otros actos de Mala Conducta ... 26
Restricciones Durante la Expulsión ... 27
Estudiantes Recién Inscritos ... 27
Procedimiento para Expulsión de Emergencia ... 27
Asignación de Estudiantes Expulsados a un DAEP ... 27
Código de Conducta Extracurricular……….27
CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL
Propósito
El Código de Conducta Estudiantil es la respuesta del distrito a los requisitos del Capítulo 37 del Código de Educación de Texas.
El código establece métodos y ofrece opciones para controlar a los estudiantes en la clase y en la escuela, para imponer disciplina y para prevenir e intervenir en problemas de comportamiento. La ley exige que el distrito defina actos de mala conducta que puedan—o deban—resultar en una escala de consecuencias disciplinarias, entre ellas: remoción del estudiante de la clase o escuela regular, suspensión fuera de la escuela, asignación a un programa alternativo de enseñanza por proceso disciplinario (DAEP, por sus siglas en inglés) o expulsión de la escuela.
Este Código de Conducta Estudiantil ha sido adoptado por la Mesa Directiva del Distrito Escolar Independiente de Belton y desarrollado con el asesoramiento del comité del distrito. El Código de Conducta Estudiantil les da a conocer a los padres y a los estudiantes las normas de conducta, las consecuencias de mal comportamiento y los procedimientos para implementar medidas disciplinarias.
De acuerdo con la ley estatal, cada escuela deberá anunciar el Código de Conducta Estudiantil o deberá tener una copia disponible para revisión en la oficina del director. También, el Código de Conducta Estudiantil deberá ser anunciado en el sitio Web del distrito www.bisd.net . Los padres deben ser notificados de toda infracción del código que pueda resultar en la suspensión,
asignación a un DAEP o expulsión del estudiante.
Debido a que el Código de Conducta Estudiantil fue adoptado por la Mesa Directiva del distrito, tiene el vigor de norma reglamentaria; por lo tanto, en casos de conflicto entre el código y el manual estudiantil (Student Handbook), prevalecerá el código.
Nótese: La disciplina de estudiantes discapacitados con derecho a los servicios conforme a la ley
federal, específicamente la Ley Educativa de Individuos Discapacitados y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, está sujeta a las disposiciones de estas leyes.
Autoridad y Jurisdicción del Distrito Escolar
Las reglas escolares y la autoridad del distrito para imponer medidas disciplinarias se
implementan cuando el interés del distrito está en juego, ya sea dentro o fuera de la escuela, en conjunción o independientemente de las clases o de las actividades patrocinadas por la escuela. El distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:
1. Durante el día de clase y mientras el estudiante utilice el transporte del distrito para ir o venir de la escuela;
2. Durante el período de almuerzo cuando se permite al estudiante salir de la escuela; 3. Mientras el estudiante esté asistiendo a cualquier actividad relacionada con la escuela, sin
tener en cuenta la hora o el lugar;
4. Por todo acto de mala conducta relacionado con la escuela, sin tener en cuenta la hora o el lugar;
5. Cuando se amenace o se cometa represalia en contra de un empleado o voluntario de la escuela, sin tener en cuenta la hora o el lugar;
6. Cuando se dañen bienes ajenos, dentro o fuera del plantel escolar o en una función relacionada con la escuela;
7. Por ciertos delitos cometidos dentro de los 300 pies del plantel escolar medidos a partir de cualquier punto del perímetro limítrofe de los bienes raíces de la escuela;
8. Por ciertos delitos cometidos dentro del plantel escolar o mientras asiste a actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela de otro distrito en Texas;
9. Cuando el estudiante comete un delito grave, como lo dispone la Sección 37.006 y 37.0081 del Código de Educación del Estado de Texas; y
10. Cuando el estudiante esté obligado a registrarse como delincuente sexual.
El distrito escolar tiene derecho de inspeccionar un vehículo conducido a la escuela por un estudiante y estacionado en las propiedades de la escuela, si existe razón para creer que el vehículo contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito.
El distrito tiene derecho de inspeccionar el casillero o el escritorio de un estudiante si existe razón para creer que contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito.
Denuncia de Delitos
El personal administrativo debe reportar a la comisión de un delito conforme a la ley y llamará a las fuerzas del orden público cuando se sospeche que se ha cometido un delito en la escuela.
Revocación de Traslados
El Distrito tiene el derecho de revocar el traslado de un estudiante no residente por violar el Código del Distrito. Los estudiantes en transferencia deben seguir todas las reglas y reglamentos del Distrito, incluyendo los de conducta y asistencia del estudiante. Cualquier violación de las normas y reglamentos del Distrito puede resultar en la revocación del acuerdo de transferencia.
Un estudiante cuya transferencia es revocada no podrá solicitar una transferencia entre distritos para el próximo año escolar.
Participando en Actividades de Graduación
El Distrito tiene el derecho de limitar la participación del estudiante en las actividades de graduación por violar el Código de Conducta Estudiantil del Distrito.
La participación podría incluir un papel de discurso, según lo establecido por la póliza del Distrito y de los procedimientos.
Los estudiantes elegibles para dar a las palabras de apertura y cierre en la graduación deberán ser notificados por el director de la escuela. Sin perjuicio de las demás requisitos de elegibilidad, con el fin de ser considerado un estudiante elegible para dar las palabras de apertura y cierre el
estudiante no debe de haber participado en cualquier falta de conducta en violación de Código del Distrito, que haya resultado en una suspensión fuera de la escuela, traslado a un DAEP, o la expulsión durante el semestre antes de la graduación.
El valedictorian y salutatorian también pueden tener un rol para hablar en la graduación. Ningún estudiante podrá ser elegible para tener un papel de discurso si el o ella ha cometido cualquier falta de mala conducta en violación del Código de Conducta del Distrito que resulte en una suspensión fuera de la escuela, traslado a un DAEP, o expulsión durante el semestre antes de la graduación.
Normas Reglamentarias de la Conducta Estudiantil
Todo estudiante debe:
• Demostrar cortesía, aún cuando otros no lo hagan.
• Comportarse de manera responsable, demostrando siempre autodisciplina. • Asistir regular y puntualmente a todas las clases.
• Prepararse para cada clase y llevar las tareas y los materiales adecuados. • Cumplir con las normas de aseo y atuendo del distrito y de la escuela. • Obedecer todas las reglas del salón de clase y de la escuela.
• Respetar los derechos y privilegios de los estudiantes, de los maestros y del personal y voluntarios del distrito.
• Respetar la propiedad ajena, incluso los bienes e instalaciones del distrito.
• Cooperar y ayudar al personal de la escuela a mantener la seguridad, el orden y la disciplina. • Cumplir las normas reglamentarias del Código de Conducta Estudiantil.
Contravenciones de Conducta
Las categorías de conducta que se indican a continuación están prohibidas en la escuela y en todas las actividades relacionadas con la escuela, aunque la lista no incluye las infracciones más graves. En las secciones que siguen sobre Suspensión Fuera de la Escuela, Asignación a un
DAEP, Asignación y expulsión por ciertas infracciones y Expulsión, se detallan las
transgresiones que requieren o permiten ciertas medidas disciplinarias específicas. Sin embargo, cualquier infracción puede considerarse lo suficientemente grave para no permitir que el
estudiante permanezca en el entorno educativo regular, como se detalla en la sección pertinente de este código.
Desobediencia a la Autoridad
Los estudiantes no deberán:
• Desobedecer órdenes o instrucciones del personal de la escuela (insubordinación). • Salir sin permiso de la escuela o de funciones patrocinadas por la escuela.
• Desobedecer las reglas de conducta en los autobuses escolares.
• Rehusarse a aceptar las medidas disciplinarias implementadas por el maestro o el director.
Maltrato de Otras Personas
Los estudiantes no deberán:
• Usar lenguaje grosero o vulgar o hacer gestos obscenos.
• Reñir o pelear. (Para agresión ver Asignación a un DAEP y Expulsión)
• Amenazar a otro estudiante, empleado o voluntario del distrito, incluso fuera de la escuela, si la conducta causa una perturbación considerable del entorno educativo.
• Intimidar, hostigar o preparar listas de víctimas. (Ver el glosario para las definiciones de estos términos)
• Participar en conducta que constituye hostigamiento sexual o de género o abuso sexual, ya sea verbal o por medio de gestos, ademanes u otro tipo de conducta, dirigida a otra persona, entre ellas un estudiante, empleado o voluntario del distrito.
• Participar en conducta que constituye violencia entre novios. (Ver el glosario) • Exhibir de manera impropia o indecente las partes privadas del cuerpo.
• Participar en novatadas (Ver el glosario)
• Forzar a un individuo a actuar usando violencia o amenaza de violencia (coerción). • Cometer actos de extorsión o chantaje (obtener dinero o algún objeto de valor contra la
voluntad de una persona).
• Participar en conducta verbal, física o sexual impropia dirigida hacia otra persona, incluso un estudiante, empleado o voluntario del distrito.
• Grabar la voz o imagen de otra persona sin previo consentimiento de la misma, o si perturba de alguna manera el entorno educativo o invade la intimidad de otros.
Daños en Propiedad Ajena
Los estudiantes no deberán:
• Dañar o cometer actos de vandalismo en propiedad ajena. (Para daños graves en propiedad ajena ver Asignación a un DAEP o Expulsión)
• Estropear o dañar bienes de la escuela—entre ellos libros de texto, casilleros, muebles u otros equipos—con grafitos o por cualquier otro medio.
• Robar a otros estudiantes, al personal o a la escuela.
• Robar o participar en un robo o hurto aunque no constituya un delito grave según el Código Penal del Estado de Texas. (Para delitos graves de robo, robo con violencia y hurto ver Asignación a un DAEP y Expulsión)
Posesión de Artículos Prohibidos
Los estudiantes no deben poseer o usar:
• fuegos artificiales de cualquier tipo, bombas de humo, bombas fétidas o cualquier otro tipo de dispositivo pirotécnico;
• hojas de afeitar, cortadoras de cartón, cadenas o algún otro objeto utilizado de una manera que amenace o que resulte en lesiones corporales de otra persona;
• imitaciones de armas;
• rifles de aire comprimido o pistolas de balines; • municiones o balas;
• pistolas paralizantes;
• una navaja o cualquier tipo de cuchillo; • aerosoles irritantes o paralizantes; • material pornográfico;
• productos de tabaco; • cerillos o encendedor;
• láser para apuntar—si se usa de manera no aprobada; o
• todo artículo que generalmente no se considera un arma, como útiles escolares, si el director o una persona autorizada determina que representa un peligro. (Para armas y armas de fuego ver Asignación a un DAEP y Expulsión)
Posesión de Aparatos de Telecomunicaciones
Los estudiantes no deberán:
• Usar un aparato de telecomunicaciones, incluso un teléfono celular, u otro aparato electrónico que viole las reglas de la escuela y del Distrito.
Drogas Ilegales, Medicamentos Recetados y de Venta Libre
Los estudiantes no deberán:
• Tener o vender semillas o pedazos de mariguana en una cantidad mínima que no se puede consumir. (Para drogas ilegales, alcohol y sustancias inhalables ver Asignación a un DAEP y Expulsión)
• Tener, usar, dar o vender parafernalia relacionada con alguna sustancia prohibida. (Ver el glosario para la definición de “parafernalia”)
• Tener o vender sustancias parecidas a las drogas o intentar pasar artículos como drogas o contrabando.
• Abusar o usar indebidamente su propio medicamento obtenido con receta médica, dar un medicamento recetado a otro estudiante o tener o estar bajo la influencia de drogas recetadas para otra persona en la escuela o en una función relacionada con la escuela. (Ver el glosario para la definición de “abuso”)
• Abusar o usar indebidamente drogas de venta libre. (Ver el glosario para la definición de “abuso”)
• Estar bajo la influencia de medicamentos recetados o de venta libre que causan deterioro de las facultades físicas y mentales. (Ver el glosario para la definición de “bajo la influencia”) • Tener o tomar medicamentos recetados o drogas de venta libre en la escuela de manera
diferente a la detallada en los reglamentos del distrito.
Uso Indebido de Recursos de Tecnología y de la red Internet
Todo estudiante tiene prohibido:
• Violar las normas, reglas o acuerdos firmados por el estudiante o por sus padres con respecto al uso de los recursos tecnológicos.
• Tratar de acceder o evadir contraseñas o alguna otra información relacionada a la seguridad del distrito, de los estudiantes o de los empleados o cargar o crear un virus en la
computadora, incluso fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del ambiente educativo.
• Intentar alterar, destruir o inhabilitar los recursos tecnológicos del Distrito, incluyendo pero no limitado a computadoras y equipos relacionados, datos del distrito, datos de otros u otras redes conectadas al sistema del distrito, incluso fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del ambiente educativo.
• Usar la red Internet u otro medio de comunicación electrónica para amenazar a estudiantes, empleados o voluntarios del distrito, incluso fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del ambiente educativo.
• Enviar, incorporar o poseer mensajes electrónicos abusivos, obscenos, de índole sexual, amenazantes, hostigadores, perjudiciales para la reputación de otra persona o ilegales, incluso acoso cibernético y “sexting”, ya sea fuera o dentro de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del ambiente educativo.
• Usar el correo electrónico o los sitios Web para participar o fomentar conductas ilegales o para amenazar la seguridad de la escuela, incluso fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del ambiente educativo.
Transgresiones en Contra de la Seguridad
Todo estudiante tiene prohibido:
• Poseer publicaciones o material electrónico diseñado para promover o fomentar conductas ilegales o que podrían poner en peligro la seguridad de la escuela.
• Participar en altercados (orales o escritos) que amenacen la seguridad de otros estudiantes, empleados o propiedad de la escuela.
• Hacer acusaciones falsas o cometer acciones engañosas con respecto a la seguridad de la escuela.
• Participar en conducta tal que el personal de la escuela pueda razonablemente creer perturbará considerablemente los programas escolares o incitará a actos de violencia. • Arrojar objetos que pueden causar lesiones corporales o daños a propiedad.
• Descargar un extintor de incendios sin justificación.
Otras Infracciones
Todo estudiante tiene prohibido:
• Desobedecer las normas de aseo personal y de atuendo detalladas en el manual estudiantil. • Hurtar o copiar la tarea de otra persona.
• Hacer apuestas.
• Falsificar datos, pases o cualquier otro documento relacionado a la escuela.
• Participar en acciones o demostraciones que perturban considerablemente o interfieren materialmente con las actividades escolares.
• Desobedecer repetidamente las normas de conducta de la escuela o del salón de clase.
Además de las normas detalladas en el código, el distrito puede imponer otras reglas de conducta en la escuela y en el salón de clase que se anunciarán en los salones de clase o se entregarán a los estudiantes. El incumplimiento de estas reglas puede o no constituir violaciones del código.
Técnicas Para el Control de la Disciplina
La disciplina estará diseñada para mejorar la conducta y para fomentar en los estudiantes el cumplimiento de sus responsabilidades como miembros de la comunidad escolar. Toda acción disciplinaria estará basada en el criterio profesional de los maestros y del personal
administrativo, y en una escala de medidas disciplinarias. La disciplina será adecuada a la seriedad de la infracción, la edad del estudiante, su grado académico, la frecuencia del mal comportamiento, la actitud del estudiante, el impacto de la mala conducta en el ambiente escolar y los requisitos de la ley.
Debido a estos factores, la disciplina para una ofensa en particular, incluidas las irregularidades cometidas en un vehículo propiedad del Distrito u operados por el distrito, a menos que se especifique lo contrario por la ley, puede hacer intervenir diversas técnicas y respuestas.
Dado que la responsabilidad primordial del Distrito en el transporte de estudiantes en vehículos del Distrito es que se haga con la mayor seguridad posible, el conductor del vehículo debe concentrarse en conducir y no tener su atención distraída por el mal comportamiento del estudiante. Por lo tanto, cuando las técnicas de manejo de disciplina apropiadas no mejoran el comportamiento del estudiante o cuando la mala conducta específica garantiza retiro inmediato, el director puede restringir o revocar los privilegios de transporte de un estudiante, de acuerdo con la ley.
Estudiantes Discapacitados
La disciplina para estudiantes discapacitados se regirá por las leyes estatales y federales
pertinentes, además de las normas detalladas en el Código de Conducta Estudiantil. En caso de que se presente un conflicto, prevalecerán las leyes estatales y federales.
De acuerdo con el Código de Educación del Estado, un estudiante inscrito en el programa de educación especial no puede ser disciplinado por conducta que corresponda a la definición de intimidación, hostigamiento o preparación de listas de víctimas (ver el glosario) hasta que no se haya efectuado la reunión del comité de admisión, revisión y baja de un estudiante discapacitado (ARD por sus siglas en inglés) para considerar los detalles de dicha conducta.
Antes de ordenar la suspensión fuera de la escuela, la asignación a un DAEP o la expulsión, a pesar de que la acción sea obligatoria o discrecional, el distrito tomará en cuenta si la
discapacidad ha dificultado considerablemente la capacidad del estudiante de reconocer el error de su conducta.
Técnicas
Las siguientes técnicas o estrategias disciplinarias pueden usarse—solas o en combinación—para controlar comportamientos prohibidos por el Código de Conducta Estudiantil o por las reglas de la escuela o del salón de clase:
• Corrección oral o escrita.
• Tiempo para calmarse (time-out). • Cambio de asiento en el salón de clase.
• Confiscación temporal de artículos que perturban el proceso educativo. • Premios o deméritos.
• Contratos de buen comportamiento.
• Asesoramiento por parte de los maestros, los orientadores sicológicos o por el personal administrativo.
• Conferencias de padres y maestros.
• Reducción de las calificaciones por copiar o plagiar según lo permitan las normas reglamentarias.
• Detención, incluso fuera de horas regulares de escuela.
• Envío del estudiante a la oficina o a un área designada, o suspensión dentro de la escuela. • Asignación de labores en la escuela, como limpieza o recolección de basura.
• Pérdida de privilegios, tales como participar en actividades extracurriculares, ser candidato o desempeñar cargos honoríficos, o ser miembro de organizaciones y clubes patrocinados por la escuela.
• Medidas disciplinarias o castigos identificados en las normas de conducta para actividades extracurriculares de organizaciones a las que pertenece el estudiante.
• Pérdida o restricción del uso del transporte escolar. • Período probatorio dictado y administrado por la escuela.
• Suspensión fuera de la escuela, según se especifica en la sección titulada Suspensión Fuera de la Escuela de este Código.
• Asignación a un DAEP, según se especifica en la sección titulada Asignación a un DAEP de este Código.
• Expulsión y/o colocación en un entorno educacional alternativo, según se especifica en la sección Asignación y/o Expulsión por Ciertas Infracciones de este Código.
• Expulsión, según se especifica en la sección de Expulsión de este Código.
• Remisión del estudiante a una dependencia fuera de la escuela o a una autoridad jurídica para enjuiciamiento penal, además de las medidas disciplinarias que imponga el distrito.
• Otras estrategias y consecuencias que determinen las autoridades directivas de la escuela.
Notificación
El director de la escuela o el personal administrativo autorizado avisarán a los padres del estudiante por teléfono o por escrito sobre toda infracción del Código de Conducta Estudiantil que pudiera resultar en una detención fuera de las horas regulares de escuela, suspensión fuera de la escuela, asignación a un DAEP o expulsión. Esta notificación se hará dentro de los tres días escolares contados a partir del momento en que el personal administrativo tiene conocimiento de la infracción.
Apelaciones
Las preguntas o quejas de los padres con respecto a estas medidas disciplinarias deberán ser dirigidas al maestro o al personal administrativo de la escuela, dependiendo del caso, y deberán estar de acuerdo con el reglamento FNG (LOCAL). Se puede obtener una copia de este
reglamento en la oficina del director de la escuela o en la oficina central de administración o en el enlace “Policy on Line” en la siguiente dirección de la red Internet: www.bisd.net.
Retirar del Autobús Escolar
Un conductor de autobús puede referir a un estudiante a la oficina del director para mantener una disciplina efectiva en el autobús. El director debe emplear técnicas adicionales de control
disciplinario, en su caso, lo que puede incluir la restricción o revocación de los privilegios a un estudiante de viajar en autobús.
Traslado del Estudiante Fuera del Área Escolar Regular
Además de otras técnicas disciplinarias, la mala conducta puede resultar en el traslado del estudiante fuera del área escolar regular, ya sea por un traslado de rutina o mediante un traslado formal.
Remisión de Rutina
Una remisión de rutina sucede cuando el maestro manda al estudiante a la oficina del director como medida disciplinaria. El director entonces puede usar otras técnicas adicionales.
Traslado Formal
Para mantener la disciplina necesaria, un maestro o personal administrativo puede retirar de la clase a un estudiante por exhibir un comportamiento que no cumple con este Código. El maestro también puede iniciar el traslado formal del estudiante si:
1. El maestro ha documentado que la conducta del estudiante ha interferido repetidamente con la capacidad del maestro de dictar su clase o con la capacidad del resto de los alumnos de aprender; o
2. La conducta es tan rebelde, impertinente o abusiva, que el maestro no puede enseñar y los estudiantes en el salón no pueden aprender.
El maestro o el personal administrativo deberán a retirar a un estudiante de la clase si el
comportamiento de dicho estudiante, de acuerdo al Código de Educación, requiere o permite su asignación a un DAEP o su expulsión. Cuando se retire a un estudiante de la clase por esas razones, se llevará a cabo el proceso indicado en las secciones siguientes sobre DAEP o
expulsión. De otra manera, dentro de un plazo de tres días escolares desde que se haya retirado formalmente al estudiante de la clase, el personal administrativo autorizado programará una conferencia con el estudiante, sus padres, el maestro, si el estudiante fue retirado por el maestro, y con cualquier otro personal administrativo.
Durante la conferencia, el personal administrativo autorizado le informará al estudiante sobre las acusaciones de mala conducta que se han presentado y las consecuencias. El personal
administrativo le dará al estudiante la oportunidad de dar su versión del incidente.
Cuando un maestro retira a un estudiante del salón regular de clase y aún está pendiente la conferencia, el director puede usar una de las siguientes estrategias con el estudiante: • Colocación en otro salón de clase que sea adecuado
• Suspensión dentro de la escuela • Suspensión fuera de la escuela • Asignación a un DAEP
Regreso del Estudiante al Salón de Clase
Cuando un maestro retira formalmente a un estudiante del salón de clase por conducta en contra de dicho maestro que contiene elementos de agresión, agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual con agravantes, homicidio calificado, homicidio con pena de muerte o tentativa de homicidio calificado o de homicidio con pena de muerte, el estudiante no puede regresar a la clase del maestro sin el consentimiento del mismo.
Si un maestro retira formalmente de la clase a un estudiante por cualquier otra conducta, el estudiante puede regresar a la clase sin el consentimiento del maestro, si el comité que evalúa las colocaciones por problemas disciplinarios determina que la clase de dicho maestro es la mejor o única alternativa disponible.
Suspensión Fuera de la Escuela
Mala conducta
Se puede suspender a un estudiante por todo comportamiento que se detalla en el código como contravenciones de conducta, por infracciones que resulten en asignación a un DAEP o por delitos que ameriten la expulsión.
Antes de ordenar la suspensión fuera de la escuela del estudiante, el distrito tendrá en consideración:
1. Si la conducta fue en defensa propia (vea el glosario),
2. Si hubo intención o falta de intención en el momento en que el estudiante participó en la conducta, y
3. El historial de antecedentes disciplinarios del estudiante.
Proceso
La ley estatal permite suspender a un estudiante por un máximo de tres días de clase por cada acto de mala conducta y no impone límites en el número de veces que se lo puede suspender dentro de un semestre o de un ciclo escolar.
Antes de suspenderlo, se le concederá al estudiante una conferencia informal con el personal administrativo autorizado que le hará saber la conducta de la cual se lo acusa. El estudiante tendrá la oportunidad de explicar su versión del incidente antes de que el personal administrativo tome su decisión.
El personal administrativo autorizado determinará el número de días que el estudiante será suspendido, que no deberá exceder de tres días de clase.
El personal administrativo autorizado determinará las restricciones en la participación del estudiante en actividades cocurriculares y extracurriculares relacionadas o patrocinadas por la escuela.
Asignación a un Programa Alternativo de Enseñanza por Proceso
Disciplinario (DAEP)
El DAEP ocurrirá en un ambiente que no sea el salón de clase normal del estudiante. Un estudiante de la escuela primaria no puede ser asignado a un DAEP con un estudiante que no es de la escuela primaria.
Por el propósito de DAEP, la clasificación primaria será kindergarten–grado 5 y la clasificación secundaria será los grados 6–12.
Los programas del verano proporcionados por el Distrito deberán servir a los estudiantes asignados a un DAEP en conjunto con otros estudiantes.
Un estudiante expulsado por una infracción que de otra manera hubiera resultado en asignación a un DAEP no tendrá que ser asignado a un DAEP además de la expulsión.
Antes de ordenar la asignación a un DAEP, a pesar de que la acción sea obligatoria o discrecional, el distrito tendrá en consideración:
1. Si la conducta fue en defensa propia (vea el glosario),
2. Si hubo intención o falta de intención en el momento en que el estudiante participó en la conducta, y
3. El registro de antecedentes disciplinarios del estudiante.
Asignación Discrecional: Mala Conducta que Puede Resultar en
Asignación a un DAEP
Un estudiante puede ser asignado a un DAEP por comportamientos prohibidos en la sección de Contravenciones de conducta de este Código.
Mala Conducta Identificada en la Ley Estatal
Conforme a la ley estatal, un estudiante puede ser asignado a un DAEP por uno de los siguientes delitos:
• Participación en una cofradía, hermandad o sociedad secreta de una escuela pública, ya sea como miembro o futuro miembro, o fomentando el interés de otra persona en convertirse en miembro de una cofradía, hermandad, sociedad secreta o pandilla de una escuela pública. (Ver el glosario)
• Participación en actividades delictivas de una pandilla. (Ver el glosario) • Cualquier conducta criminal, incluyendo un delito grave.
• Asalto (sin lesiones), con amenaza de daño corporal inminente. • Asalto por contacto físico ofensivo o provocativo.
De acuerdo a la ley estatal, se puede asignar a un estudiante a un DAEP si el superintendente o el personal autorizado determinan que hay razón para creer (ver el glosario) que el estudiante ha participado en conducta punible como delito grave, distinta a un robo agravado o las que se detallan como delitos que involucran lesiones a una persona en el Título 5 del Código Penal del Estado de Texas (ver el glosario), que sucedió fuera de la escuela y no durante una función
patrocinada o relacionada con la escuela, si la presencia del estudiante en el salón regular de clase representa un peligro para los otros estudiantes o para los maestros o va a ser perjudicial para el proceso educativo. El personal administrativo autorizado puede, pero no está obligado, a asignar un estudiante a un DAEP por conducta por la cual la ley exige colocación en un DAEP, si la conducta ocurrió fuera de la escuela y el personal administrativo no tiene conocimiento de la conducta antes del primer aniversario de la fecha en que dicha conducta tuvo lugar.
Asignación Obligatoria: Mala Conducta que Requiere Asignación a un
DAEP
Un estudiante deberá ser asignado a un DAEP si:
• Participa en conducta relacionada a una falsa alarma (incluso amenaza de bomba) o una amenaza terrorista que afecte una escuela pública. (Ver el glosario)
• Comete los siguientes delitos en la escuela o dentro de los 300 pies del plantel escolar medidos desde cualquier punto del perímetro limítrofe de los bienes inmuebles de la escuela, o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela ya sea dentro o fuera del plantel escolar:
• Participa en conducta punible como delito grave.
• Comete una agresión (ver el glosario) conforme a la Sección 22. 01(a) (1) del Código Penal del Estado de Texas.
• Vende, da o entrega a otra persona o tiene, consume o está bajo la influencia de
mariguana, de una substancia regulada o de una droga peligrosa en una cantidad que no llega a constituir un delito grave. (Los delitos graves relacionados a una escuela que involucran drogas están detallados en la sección de Expulsión) (Ver el glosario para “bajo la influencia”)
• Vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica; comete un acto o infracción grave mientras está bajo la influencia del alcohol; o tiene, consume o está bajo la influencia del alcohol, si la conducta no se sanciona como delito grave. (Los delitos graves relacionados con una escuela que involucran alcohol están detallados en la sección de Expulsión.)
• Se comporta de una manera que contiene los elementos de un delito relacionado al uso indebido de sustancias químicas volátiles.
• Se comporta de una manera que contiene los elementos de los delitos de acto indecente en público o exhibición indecente.
• Participa en conducta que resulta en expulsión y tiene entre seis y nueve años de edad. • Comete un delito federal relacionado con armas de fuego y es menor de seis años. • Participa en conducta que contiene los elementos del delito de represalia en contra de un
empleado o voluntario de la escuela ya sea dentro o fuera de la escuela. (Cometer represalia conjuntamente con otro delito que resulta en expulsión se detalla en la sección de Expulsión de este Código.)
• Participa en conducta que se sanciona como robo agravado o un delito grave de acuerdo al Título 5 (ver el glosario) del Código Penal del Estado de Texas cuando la conducta ocurre fuera de la escuela y no en una función patrocinada o relacionada con la escuela y:
1. El estudiante recibe enjuiciamiento diferido (ver el glosario),
2. Un juzgado o un jurado determina que el estudiante ha participado en conducta delictiva (ver el glosario) o
3. El superintendente o el personal autorizado determinan que existe razón para creer (ver el glosario) que el estudiante ha participado en esa conducta.
Agresión Sexual y Asignación de Escuela
Si se determina judicialmente que un estudiante ha cometido abuso sexual continuado de un menor o si se determina judicialmente que cometió agresión sexual o agresión sexual con agravantes en contra de otro estudiante en la misma escuela, o si se difiere el fallo por uno de estos delitos, y los padres de la víctima u otra persona autorizada para actuar en nombre de la víctima solicita que la Mesa Directiva traslade al agresor a otra escuela, se trasladará el agresor a otra escuela en el distrito. Si no hay otra escuela en el distrito que ofrezca el nivel escolar del agresor, deberá colocarse en un DAEP.
Emergencias
En caso de emergencia, el director o el personal autorizado por el director pueden ordenar la asignación inmediata de un estudiante a un DAEP por razones que permitan la asignación a un DAEP en situaciones que no se consideren de emergencia.
Proceso
El retiro de un estudiante de un DAEP será determinado por el administrador de la escuela. Conferencia
Cuando se retira un estudiante de la clase por una infracción que amerite colocarlo en un DAEP, el personal administrativo autorizado programará una conferencia dentro de los tres días de clase con el estudiante, sus padres y el maestro, si fue el maestro quien lo retiró de la clase.
En la conferencia, el personal administrativo le hará saber al estudiante, oralmente o por escrito, las razones por las cuales se lo retiró de la clase, le explicará los fundamentos de las mismas y le dará una oportunidad de responder.
Si a pesar de los esfuerzos del distrito no se consigue que las personas interesadas asistan, se llevará a cabo la conferencia y se tomará una decisión con respecto a la asignación a un DAEP aunque el estudiante o los padres no estén presentes.
Orden de asignación
Después de la conferencia, si al estudiante se lo asigna a un DAEP, el personal administrativo autorizado escribirá la orden. Se enviará una copia de la orden de asignación a un DAEP al estudiante y a sus padres.
Dentro de los dos días hábiles después de la conferencia, la persona designada por la Mesa Directiva entregará al juzgado de menores una copia de la orden de asignación y toda la información que requiere la Sección 52.04 del Código de Familia.
Si se asigna un estudiante a un DAEP y el período de asignación no es consecuente con las normas que se establecen en este Código, la orden de asignación detallará esta información.
Avisos de Cursos
El Padre o tutor de un estudiante colocado en un DAEP deberán ser notificados por escrito de la oportunidad del estudiante para completar un curso de currículo fundamental en el cual el estudiante estaba inscrito al momento del traslado y que se requiere para graduarse sin costo alguno para el estudiante. La notificación deberá incluir información sobre todos los métodos disponibles para completar el curso.
Duración de la Asignación
La duración de la asignación de un estudiante a un DAEP será determinada por el administrador de la escuela.
La duración de la asignación de un estudiante a un DAEP será determinada teniendo en cuenta cada caso en particular. La duración estará en proporción con la gravedad de la infracción, la edad y el grado académico del estudiante, la frecuencia de su mal comportamiento, la actitud del estudiante y los requisitos de la ley.
El período máximo de asignación a un DAEP no deberá exceder doce meses con las siguientes excepciones mencionadas a continuación.
El Distrito deberá administrar el examen antes y después requerido a los estudiantes asignados a un DAEP por un periodo de 90 días o más, de acuerdo con los procedimientos del Distrito administrativo establecido para la administración de otras evaluaciones de diagnóstico o de referencia.
Asignación que Excede un Año
La asignación a un DAEP puede exceder un año cuando una revisión del distrito determina que: 1. El estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados del Distrito,
o
2. La asignación a largo plazo protege el interés superior del estudiante.
Los límites impuestos por la ley a la duración de la asignación a un DAEP no se aplican cuando la Mesa Directiva coloca a un estudiante en un DAEP por participar en la agresión sexual de otro estudiante para impedir que el agresor y la víctima estén asignados a la misma escuela.
Asignación que Excede el Ciclo Escolar
Los estudiantes que, al final del ciclo escolar, cometen delitos por los cuales la asignación a un DAEP es requerida pueden ser obligados a continuar en el DAEP al comienzo del ciclo escolar siguiente hasta cumplir el período asignado.
Para continuar la asignación de un estudiante a un DAEP después que finalice el ciclo escolar, el administrador de la escuela deberá determinar que:
1. La presencia del estudiante en el salón regular de clase o en la escuela regular representa un peligro de daño físico para el estudiante o para otras personas o
2. El estudiante ha exhibido mal comportamiento excesivo o persistente (ver el glosario) en incumplimiento del Código del distrito.
Asignación que Excede los 60 Días
Antes de prolongar la asignación de un estudiante a un DAEP por más de 60 días o hasta después del siguiente período de calificaciones, sea cual fuere que ocurra primero, se les notificará a los padres del estudiante y se les dará la oportunidad de participar en una audiencia ante la Mesa Directiva o ante el personal autorizado.
Apelaciones
Las preguntas de los padres sobre las medidas disciplinarias deberán ser dirigidas al personal administrativo de la escuela. Las apelaciones sobre la decisión de asignar a un estudiante a un DAEP deberán ser dirigidas al Director de Servicios Estudiantiles de acuerdo con la póliza FOC (LEGAL). Las otras apelaciones sobre una asignación a DAEP deberán ser dirigidas de acuerdo con la póliza FNG (LOCAL). Se puede obtener una copia de esta póliza en la oficina del director de la escuela, en la oficina central de administración o por Policy On Line en la siguiente dirección de la red Internet: www.bisd.net.
No se aplazarán las consecuencias disciplinarias mientras se espera el resultado de una apelación. La decisión de colocar a un estudiante en un DAEP no se puede apelar más allá de la Mesa Directiva.
Restricciones Durante la Asignación
El distrito escolar no permite que un estudiante asignado a un DAEP participe en actividades cocurriculares o extracurriculares patrocinadas o relacionadas con la escuela, incluso postularse o desempeñar cargos honoríficos o ser miembro de organizaciones y clubes patrocinados por la escuela.
No se le proporcionará transporte a un estudiante asignado a un DAEP a menos que sea un estudiante con discapacidades para quien el transporte es parte de los servicios incluidos en el plan individual de educación (IEP por sus siglas en inglés).
Para los estudiantes en el último año de la preparatoria que cumplan los requisitos para graduarse y que estén asignados a un DAEP, el último día en el programa será el último día de instrucción y se permitirá que participen en la ceremonia y en otras actividades relacionadas con la
graduación a menos que se especifique lo contrario en la orden de asignación a un DAEP.
Revisión de la Asignación
El administrador de la escuela revisará la situación de un estudiante colocado en un DAEP, incluso el progreso académico, en intervalos que no pueden exceder los 120 días. En el caso de un estudiante de la escuela preparatoria, también se evaluarán el plan de graduación del
de abogar para que el estudiante regrese al salón regular de clase o a su escuela. No se permitirá el regreso del estudiante al salón del maestro que lo retiró de la clase sin el consentimiento de dicho maestro.
Otros Actos de Mala Conducta
Si durante el período de asignación a un DAEP el estudiante participa en conducta para la cual se requiere o se permite colocación en un DAEP o expulsión, el personal administrativo autorizado puede iniciar procesos que resulten en una orden disciplinaria adicional.
Notificación de Proceso Penal
La fiscalía notificará al distrito si un estudiante ha sido asignado a un DAEP por ciertos delitos, entre ellos todo delito grave, privación ilegal de movimiento, exhibición indecente, agresión, conducta fatal, amenaza terrorista, actividad delictiva organizada, ciertos delitos relacionados a las drogas o posesión de un arma, y si:
1. Se rehusó enjuiciamiento del estudiante por falta de méritos para procesar o por pruebas insuficientes y no se iniciará un proceso formal, un fallo diferido (ver el glosario) o un enjuiciamiento diferido; o si
2. El juzgado o un jurado determinaron que el estudiante no es culpable o que no participó en conducta delictiva o conducta que indica la necesidad de supervisión y la causa se desestimó sin derecho a nuevo juicio.
Si al estudiante se le asignó un DAEP por ese tipo de conducta, cuando se reciba la notificación de la fiscalía, el superintendente o el personal autorizado evaluarán la colocación del estudiante y programarán una junta con los padres dentro de los tres días desde que el superintendente o el personal autorizado reciban la notificación de la fiscalía. El estudiante no podrá regresar al salón regular de clase mientras la revisión esté pendiente.
Después de revisar la notificación y de recibir información de los padres del estudiante, el superintendente o el personal autorizado pueden continuar la colocación del estudiante si existe razón para creer que la presencia del estudiante en el salón regular de clase amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros.
El estudiante o sus padres pueden apelar la decisión del superintendente a la Mesa Directiva. El estudiante no podrá regresar al salón regular de clase mientras la apelación esté pendiente. En caso de apelación, la Mesa Directiva, en su próxima sesión regular, evaluará la notificación de la fiscalía y recibirá información del estudiante, de sus padres y del superintendente o personal autorizado y confirmará o revocará la decisión tomada por el superintendente o por el personal autorizado. La Mesa Directiva levantará un acta del proceso.
Si la Mesa Directiva confirma la decisión del superintendente o del personal autorizado, el estudiante o sus padres pueden apelar al Comisionado de Educación. El estudiante no podrá regresar al salón regular de clase mientras la apelación esté pendiente.
Estudiantes que se Retiran del Distrito Durante el Proceso
Cuando un estudiante viola el código del distrito de una manera que requiere o permite la asignación a un DAEP y el estudiante se retira del distrito antes que se haya terminado la orden
de asignación, el distrito puede finalizar el proceso y emitir una orden de asignación. Si después el estudiante se inscribe nuevamente en el distrito durante el mismo ciclo escolar o uno posterior, el distrito puede reactivar la orden en ese momento, menos el período que haya cumplido el estudiante mientras ha estado inscrito en otro distrito. Si el personal administrativo autorizado o la Mesa Directiva no emiten una orden de asignación después que el estudiante se retira de la escuela, el siguiente distrito en el cual se inscriba el estudiante puede finalizar el proceso y emitir una orden de asignación.
Estudiantes Recién Inscritos
El distrito decidirá basado en cada caso en particular si continúa la colocación de un estudiante que se inscribe en el distrito y que fue asignado a un DAEP en una escuela chárter de inscripción abierta o en otro distrito. El distrito podrá colocar al estudiante en el DAEP del distrito o en un salón regular de clase.
Un estudiante que se inscribe en este distrito y que fue asignado a un DAEP por el distrito de otro estado será colocado como cualquier otro estudiante recién inscripto si la conducta que cometió es una razón para asignarlo a un DAEP en este distrito.
Si el estudiante fue asignado a un DAEP por un distrito escolar en otro estado por un período mayor a un año, este distrito, conforme a la ley estatal, reducirá el período de asignación para que el término total no exceda el año. Sin embargo, después de una revisión, se puede extender el período de asignación por más de un año si el distrito determina que el estudiante es una
amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados o si extender el período protege el interés superior del estudiante.
Proceso para Asignación de Emergencia
Cuando ocurra una asignación de emergencia, el estudiante recibirá una notificación oral del motivo de la acción. Dentro de los diez días de la fecha de asignación se dará una conferencia apropiada con el estudiante conforme a los requisitos para asignación a un DAEP
Asignación y/o Expulsión por Ciertas Ofensas.
Esta sección incluye dos categorías de delitos por los cuales el Código de Educación establece procesos únicos y consecuencias específicas.
Delincuentes Sexuales Registrados
Al recibir notificación conforme a la ley estatal de que un estudiante está actualmente obligado a registrarse como delincuente sexual, el personal administrativo debe retirar al estudiante del salón regular de clase y determinar la colocación adecuada a menos que un juez ordene la colocación en el programa alternativo de enseñanza del sistema judicial de menores (JJAEP por sus siglas en inglés).
Si el estudiante está bajo algún tipo de supervisión judicial, entre ellos libertad vigilada, supervisión comunitaria o libertad condicional, se lo asignará un DAEP o se lo colocará en el JJAEP por lo menos por un semestre.
Si el estudiante no está bajo algún tipo de supervisión judicial, se lo puede colocar en un DAEP o en el JJAEP por un semestre o en un salón regular de clase. No se puede colocar a un estudiante
en el salón regular de clase si la Mesa Directiva o el personal autorizado determinan que la presencia del estudiante:
1. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros, 2. Va a ser perjudicial para el proceso educativo o
3. Es contraria al interés superior de los estudiantes del distrito. Comité de Revisión
Al final del primer semestre de la colocación de un estudiante en un área alternativa de
enseñanza y antes del comienzo de cada ciclo escolar en el cual el estudiante permanece en una colocación alternativa, el distrito convocará un comité, de acuerdo con la ley estatal, para evaluar la colocación del estudiante. El comité recomendará si el estudiante debe regresar al salón regular de clase o permanecer en la colocación alternativa. Excepto en caso de conclusiones especiales, la Mesa Directiva o el personal autorizado deberá aceptar la recomendación del comité.
La evaluación de la colocación de un estudiante discapacitado que recibe educación especial debe hacerla el comité ARD.
Estudiantes Recién Inscritos
Si un estudiante se inscribe en un distrito durante el período de colocación obligatoria por ser un delincuente sexual registrado, el distrito puede contar el tiempo que el estudiante ya estuvo en dicha colocación alternativa o puede exigir un semestre más de colocación alternativa sin hacer una revisión.
Apelación
Un estudiante o sus padres pueden apelar la colocación solicitando una conferencia con la Mesa Directiva o el personal autorizado, el estudiante y sus padres. La conferencia se limita a
determinar si el estudiante está obligado a registrarse como delincuente sexual. Toda decisión de la Mesa Directiva o del personal autorizado con respecto a esta sección es definitiva y no se puede apelar.
Ciertos Delitos Graves
Independientemente de si la colocación o expulsión del estudiante es obligatoria o permitida por una de las razones en las secciones de Asignación a un DAEP o Expulsión, según la Sección 37.0081 del Código de Educación, se puede expulsar a un estudiante o colocarlo en un DAEP o en el JJAEP si la Mesa Directiva o el personal autorizado llegan a ciertas conclusiones y las siguientes circunstancias existen en relación a un asalto agravado o delito grave tipificado en el Título 5 (ver el glosario) del Código Penal de Texas. El estudiante debe:
• Haber recibido enjuiciamiento diferido por conducta definida como un asalto agravado o delito grave en el Título 5;
• Haber sido declarado responsable por un juez o jurado de participar en conducta delictiva definida como un asalto agravado o un delito grave en el Título 5;
• Haber sido acusado de participar en conducta definida como un asalto agravado o un delito grave en el Título 5;
• Haber sido remitido a un juzgado de menores por presuntamente participar en conducta delictiva definida como un asalto agravado o un delito grave en el Título 5;
• Haber recibido libertad vigilada o un fallo diferido o haber sido arrestado, acusado o condenado por un asalto agravado o un delito grave tipificado en el Título 5.
Bajo estas circunstancias el Distrito puede expulsar al estudiante u ordenar su colocación sin tener en cuenta:
1. La fecha cuando ocurrió la conducta del estudiante, 2. El lugar donde ocurrió la conducta,
3. Si la conducta ocurrió cuando el estudiante estaba inscrito en el distrito o
4. Si el estudiante ha cumplido con todos los requisitos impuestos por resolución judicial en conexión con la conducta.
Audiencia y Conclusiones Requeridas
Primero el estudiante debe tener una audiencia ante la Mesa Directiva o el personal autorizado quienes deben determinar que, además de las circunstancias mencionadas anteriormente que permiten la expulsión, la presencia del estudiante en el salón regular de clase:
1. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros, 2. Será perjudicial para el proceso educativo o
3. Es contraria al interés superior de los estudiantes del distrito.
Toda decisión de la Mesa Directiva o del personal autorizado con respecto a esta sección es definitiva y no se puede apelar.
Duración de la Asignación
El estudiante está sujeto a la colocación hasta que: 1. El estudiante gradúe de la escuela preparatoria,
2. Se retiren los cargos o se reduzcan a un delito menor, o
3. El estudiante cumpla con el término de colocación o se le asigne otro programa.
Estudiantes Recién Inscritos
Si un estudiante se inscribe en el distrito antes de cumplir la colocación de acuerdo a esta sección de otro distrito escolar, debe terminar el período de asignación.
Expulsión
Antes de ordenar la expulsión de un estudiante, a pesar de que la acción sea obligatoria o discrecional, el distrito tendrá en consideración:
2. Si hubo intención o falta de intención en el momento en que el estudiante participó en la conducta, y
3. El registro de antecedentes disciplinarios del estudiante.
Expulsión Discrecional: Mala Conducta Que Puede Resultar en
Expulsión
En cualquier lugar
Se puede expulsar a un estudiante por:
• Participar en lo siguiente, sin tener en cuenta dónde sucede:
• Conducta que contiene los elementos de agresión conforme a la Sección 22.01(a) (1) del Código Penal en represalia en contra de un empleado o voluntario de la escuela.
• Daños en propiedad ajena si se sanciona como delito grave.
• Participar en conducta que contiene los elementos de uno de los siguientes delitos en contra de otro estudiante, sin tener en cuenta dónde sucede:
• Agresión con agravantes. • Agresión sexual.
• Agresión sexual con agravantes. • Homicidio calificado.
• Homicidio con pena de muerte.
• Tentativa de homicidio calificado o de homicidio con pena de muerte. • Robo con agravantes.
• Violación de la seguridad de las computadoras
• Participar en conducta relacionada con una falsa alarma (incluso una amenaza de bomba) o una amenaza terrorista que afecte una escuela pública.
En la Escuela, Dentro de los 300 Pies o en una Función Escolar
Un estudiante podrá ser expulsado por cometer uno de los siguientes delitos en la escuela o dentro de los 300 pies del plantel escolar medidos desde cualquier punto del perímetro limítrofe de los bienes raíces de la escuela o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera de las propiedades de la escuela:
• Vender, dar o entregar a otra persona o tener, consumir o estar bajo la influencia de mariguana, de una substancia regulada o de una droga peligrosa si la conducta no se sanciona como delito grave. (Vea el glosario para “bajo la influencia”.)
• Vender, dar o entregar a otra persona una bebida alcohólica o tener, consumir o estar bajo la influencia del alcohol; o cometer un acto o una infracción grave mientras está bajo la influencia del alcohol, si la conducta no se sanciona como delito grave.
• Participar en conducta que contiene los elementos de un delito relacionado con el uso indebido de sustancias químicas volátiles.
• Participar en conducta que contiene los elementos de agresión conforme a la Sección 22.01(a) (1) del Código Penal en contra de un empleado o voluntario.
• Participar en conducta mortal. (Vea el glosario)
Dentro de los 300 Pies de la Escuela
Un estudiante puede ser expulsado por participar en las siguientes conductas mientras está dentro de los 300 pies de la propiedad escolar, medido desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar:
• Agresión con agravantes, agresión sexual o agresión sexual con agravantes. • Incendio premeditado. (Vea el glosario.)
• Homicidio calificado, homicidio con pena de muerte o tentativa de homicidio calificado o de homicidio con pena de muerte.
• Acto deshonesto con un menor, secuestro con agravantes, homicidio sin premeditación, homicidio por negligencia criminal o robo con agravantes.
• Abuso sexual continuado de un menor o menores. • Delito grave relacionado con las drogas o el alcohol.
• Uso, exhibición o tenencia de un arma de fuego (como lo define la ley estatal), una navaja ilegal, un garrote o un arma prohibida, o tenencia de un arma de fuego (como lo define la ley federal).
Propiedad de Otro Distrito
Un estudiante puede ser expulsado por someter un delito por el cual la expulsión es
obligatoria conforme a la ley estatal si el delito se comete en otro distrito en Texas o mientras el estudiante asiste a una actividad patrocinada o relacionada con una escuela de otro distrito en Texas.
Durante el Período en un DAEP
Un estudiante puede ser expulsado por participar en delitos graves documentados por mal comportamiento en incumplimiento del Código del Distrito, a pesar de las intervenciones de conducta documentadas, durante el período de asignación a un DAEP, mala conducta significa:
1. Comportamiento deliberado de violencia que representa una amenaza directa para la salud o seguridad de otros;
2. La extorsión, lo que significa la obtención de dinero u otros bienes como la fuerza o la amenaza;
3. La conducta que constituye la coerción, tal como se define en la Sección 1.07 del Código Penal, o
4. La conducta que constituye el delito de;
a. Obscenidad publica fajo la Sección 21.07 del Código Penal; b. La exposición indecente bajo la Sección 21.08, Código Penal; c. Daños en propiedad ajena bajo la Sección 28.03 del Código Penal; d. Ritos de iniciación personal en la Sección 37.152, o
e. El acoso en la Sección 42.07 (a) (1) del Código Penal, de un estudiante o empleado del Distrito.
Expulsión Obligatoria: Mala Conducta que Requiere Expulsión
Un estudiante debe ser expulsado bajo la ley federal o estatal por cualquiera de los siguientes delitos que ocurran en la propiedad escolar o mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela o fuera de escuela:
Bajo la Ley Federal
Llevar a la escuela un arma de fuego, como lo define la ley federal, “Arma de fuego” de acuerdo a la ley federal incluye:
• Toda arma (incluso una pistola de salva o pistola de partida) que expulsa un proyectil usando un explosivo o que está diseñada o se puede convertir fácilmente para hacerlo. • La caja de mecanismos o el armazón de ese tipo de armas.
• Toda arma de fuego o silenciador de arma de fuego.
• Todo dispositivo destructivo, como todo tipo de explosivos, de bombas incendiarias o de gas venenoso, o granadas.
Bajo el Código Penal de Texas
• Usar, exhibir o tener lo siguiente, según la definición del Código Penal de Texas: • Un arma de fuego (todo instrumento diseñado, hecho o adaptado para expulsar un
proyectil a través de un cañón usando la energía generada por una explosión o por una sustancia combustible o todo otro instrumento que se puede convertir fácilmente para ese uso), a menos que el uso, la exhibición o la posesión ocurra en un campo de tiro aprobado durante participación en o práctica para una competición de deportes de tiro patrocinada por la escuela o una actividad educacional de deportes de tiro patrocinada o apoyada por el Departamento de Parques y Fauna o una organización de deportes de tiro trabajando con el Departamento.
• Una navaja ilegal, como un cuchillo cuya hoja mide más de cinco pulgadas y media de largo; un instrumento de mano, diseñado para cortar o apuñalar a otra persona cuando se arroja; una daga, incluso pero no limitado a un puñal un estilete y cuchillo; cuchillo de caza, espada o lanza.
• Un garrote (ver el glosario) o todo instrumento especialmente diseñado, hecho o adaptado con el propósito de infligir lesiones corporales graves o la muerte al golpear a una
• Un arma prohibida, como armas explosivas, ametralladoras, armas de fuego con cañón corto, silenciadores de armas de fuego, navajas de resorte o sevillanas, manoplas, municiones que perforan armaduras, aparatos para liberar sustancias químicas o una pistola de postas o cualquier objeto para desinflar neumáticos (llantas). (Ver el glosario) • Comportarse de una manera que contiene los elementos de los siguientes delitos según el
Código Penal del Estado de Texas:
• Agresión con agravantes, agresión sexual o agresión sexual con agravantes. • Incendio premeditado. (Ver el glosario)
• Homicidio calificado, homicidio con pena de muerte o tentativa de homicidio calificado o de homicidio con pena de muerte.
• Acto deshonesto con un menor. • Secuestro con agravantes. • Robo con agravantes.
• Homicidio sin premeditación. • Homicidio por negligencia criminal.
• Abuso sexual continuado de un menor o menores.
• Comportamiento punible como un delito grave que involucra vender, dar o entregar a otra persona o tener, usar o estar bajo la influencia de mariguana, de una sustancia regulada, de una droga peligrosa o de alcohol; o cometer un acto o infracción grave mientras se está bajo la influencia de alcohol.
• Participar en represalia contra un empleado o voluntario de la escuela en combinación con unos de los delitos detallados anteriormente para los cuales la expulsión es obligatoria, con la excepción de un delito relacionado con las armas de fuego.
Menores de Diez Años
Cuando un estudiante menor de diez años participe en conducta para la cual la expulsión es obligatoria, no se lo expulsará pero se le asignará un DAEP. No se colocará en un DAEP a un estudiante menor de seis años a menos que cometa un delito relacionado con armas de fuego de acuerdo a la ley federal.
Emergencias
En casos de emergencia, el director o el personal autorizado por el director pueden ordenar la expulsión inmediata de un estudiante por cualquier razón por la cual se puede ordenar la expulsión en casos que no son de emergencia.
Proceso
Si se cree que un estudiante ha cometido una infracción por la cual se lo puede expulsar, el director o el personal administrativo autorizado programará una audiencia dentro de un plazo razonable. Se invitará por escrito a los padres del estudiante a asistir a la audiencia.
Mientras esté pendiente la audiencia el director puede implementar una de las siguientes medidas:
• Colocación en otro salón de clase que sea adecuado • Suspensión en la escuela
• Suspensión fuera de la escuela • Asignación a un DAEP
Audiencia
Al estudiante que se contempla expulsar se le otorgará una audiencia con las garantías procesales. El estudiante tiene derecho a:
1. Ser representado por sus padres u otro adulto que pueda asesorar al estudiante y que no sea un empleado del distrito,
2. Tener la oportunidad de atestiguar y de presentar pruebas y testigos en su defensa, y 3. Tener la oportunidad de interrogar a los testigos del distrito.
Después de notificar al estudiante y a sus padres de la audiencia, el distrito puede celebrar la audiencia aunque el estudiante o sus padres no estén presentes.
La Mesa Directiva delega al Director de Servicios Estudiantiles la autoridad para celebrar las audiencias y decidir sobre la expulsión de los estudiantes.
Revisión de la Expulsión por la Mesa Directiva
Después de la audiencia con garantías procesales, el estudiante que fue expulsado puede solicitar que la Mesa Directiva reconsidere la decisión. El estudiante o sus padres pueden presentar una solicitud por escrito al superintendente dentro de los siete días de recibir la decisión por escrito. El superintendente debe proporcionar al estudiante o a sus padres notificación por escrito de la fecha, hora y lugar de la junta en la cual la Mesa Directiva evaluará la decisión.
La Mesa Directiva revisará el acta de la audiencia de expulsión en una junta privada a menos que los padres del estudiante soliciten por escrito una sesión abierta al público. La Mesa Directiva puede además oír una declaración del estudiante o de sus padres y del personal administrativo autorizado.
La Mesa Directiva escuchará declaraciones de las personas que participaron en la evaluación y basará su decisión en las pruebas reflejadas en el acta y en las declaraciones que hagan las partes. La Mesa Directiva tomará una decisión y la anunciará oralmente al terminar la sesión. No se diferirán las consecuencias mientras se espera el resultado de la audiencia.
Orden de Expulsión
Después de la audiencia con garantías procesales, si se expulsa al estudiante, la Mesa Directiva o el personal autorizado entregarán al estudiante y a sus padres una copia de la orden de expulsión. Dentro del segundo día hábil después de la audiencia, el Director de Servicios Estudiantiles entregará al juzgado de menores una copia de la orden de expulsión y la información requerida por la Sección 52.04 del Código de Familia.
Si el período de expulsión no está de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Conducta Estudiantil, la orden de expulsión incluirá la falta de concordancia.
Duración de la Expulsión
El período de expulsión estará en proporción con la gravedad de la infracción, la edad y grado académico del estudiante, la frecuencia del mal comportamiento, la actitud del estudiante y los requisitos de la ley.
La duración de la expulsión del estudiante se determinará individualmente, caso por caso. El período máximo de expulsión es de 12 meses con las siguientes excepciones.
La expulsión no puede exceder un año a menos que, después de una revisión, el distrito determine que:
1. El estudiante es una amenaza para la seguridad de los otros estudiantes o de los empleados del distrito, o
2. La expulsión por un largo plazo protege el interés superior del estudiante.
La ley federal y estatal exigen que un estudiante sea expulsado del salón regular de clase por lo menos por un año (12 meses) por llevar a la escuela un arma de fuego que corresponda a la definición de la ley federal. Sin embargo, el superintendente o el personal administrativo autorizado pueden, dependiendo del caso, modificar el período de expulsión.
Los estudiantes que cometen infracciones que exigen la expulsión al final del ciclo escolar pueden ser expulsados durante el siguiente año hasta cumplir el período de expulsión.
Estudiantes que se Retiran del Distrito Durante el Proceso
Cuando un estudiante ha violado el Código del distrito de una manera que exige o permite la expulsión del distrito y el estudiante se retira del distrito antes que se lleve a cabo la audiencia de expulsión, el distrito puede celebrar la audiencia después de notificar por escrito al estudiante y a sus padres.
Si el estudiante se inscribe nuevamente en el distrito durante el mismo ciclo escolar o el
siguiente, el distrito puede reactivar la orden de expulsión, descontando el período de expulsión que el estudiante haya cumplido mientras ha estado inscrito en otro distrito.
Si el personal administrativo autorizado o la Mesa Directiva no emiten una orden de expulsión después que el estudiante se retira del distrito, el siguiente distrito en el que se inscriba el estudiante puede finalizar el proceso de expulsión.
Otros Actos de Mala Conducta
Si durante el período de expulsión el estudiante participa en otros actos de conducta para la cual asignación a un DAEP o expulsión es obligatoria o permitida, procedimientos adicionales
pueden llevarse a cabo y el personal administrativo autorizado o la Mesa Directiva pueden iniciar una orden disciplinaria adicional como resultado de dicho procedimiento.