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Nrf-036-Pemex-2010 - Clasificación de Áreas Peligrosas

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PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN PÁGINA 1 DE 65

CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y

SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO

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CONTENIDO CAPÍTULO PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN ... 5 1. OBJETIVO ... 5 2. ALCANCE ... 6 3. CAMPO DE APLICACIÓN ... 6 4. ACTUALIZACIÓN ... 6 5. REFERENCIAS ... 6 6. DEFINICIONES ... 7 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ... 11 8. DESARROLLO ... 12 8.1 Generalidades ... 12

8.2 Clasificación de gases, vapores y polvos ... 12

8.3 Extensión de las áreas peligrosas ... 15

8.4 Selección de equipo e instalaciones eléctricas ... 30

8.5 Extensión de las áreas peligrosas en instalaciones costa afuera ... 41

8.6 Tanque de almacenamiento de líquidos combustibles ... 42

8.7 Lanzador o receptor de diablos ... 43

8.8 Colector de aceite ... 44

8.9 Tanque de lodo ... 44

8.10 Fosa de lodos (tanque de sedimentos) ... 45

8.11 Cernidor de sólidos de lodo ... 47

8.12 Pozo de producción con bombeo eléctrico sumergible con fosa de contención ... 50

8.13 Pozo de producción con bombeo eléctrico sumergible sin fosa de contención ... 51

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

9. RESPONSABILIDADES ... 52

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES ... 52

11. BIBLIOGRAFÍA ... 52

12. ANEXOS ... 55

12.1 Clasificación de temperaturas de ignición para selección de aparatos eléctricos en áreas peligrosas ... 55

12.2 Código IP ... 58

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0. INTRODUCCIÓN

Petróleos Mexicanos, es una entidad de alto riesgo, dentro de las principales actividades que se lleva a cabo se encuentra el diseño, construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento de instalaciones para la extracción, recolección, separación, transformación, refinación, almacenamiento, medición y transporte de hidrocarburos, así como la adquisición de materiales y equipos requeridos para cumplir con seguridad, eficiencia y eficacia los objetivos de la Empresa.

El desarrollo de esta Norma de Referencia tiene como finalidad garantizar la seguridad y calidad de los materiales, equipos e instalaciones, a fin de que operen de manera eficiente y segura, tomando en cuenta la preservación de las vidas humanas, instalaciones y medio ambiente.

Este documento normativo se realizo en atención y cumplimiento a: Ley de Petróleos Mexicanos.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.

Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001, 30 septiembre 2004).

En la elaboración de esta norma han participado: Petróleos Mexicanos

PEMEX-Exploración y Producción PEMEX-Gas y Petroquímica Básica PEMEX Refinación

PEMEX-Petroquímica PEMEX-Corporativo Participación externa:

INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas ERICO México, S.A. de C. V.

3M México, S.A. de C. V.

1. OBJETIVO

Establecer los requisitos técnicos y documentales, para la adquisición, contratación o arrendamiento de materiales, equipos eléctricos y electrónicos, en función de la clasificación de áreas peligrosas de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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2. ALCANCE

Esta norma cubre los requisitos para clasificar las áreas peligrosas debido a la presencia de concentraciones de gases o vapores explosivos o combustibles, para definir las áreas en donde estas concentraciones tienen posibilidades de explotar o inflamarse, para la selección de aparatos eléctricos y electrónicos a usarse en áreas desde su diseño, su instalación o el mantenimiento de las instalaciones de PEMEX y Organismos Subsidiarios.

3. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición, arrendamiento o contratación de los bienes y servicios a fin de seleccionar adecuadamente la instalación, el equipo eléctrico o electrónico, ya sea desde su diseño, en su instalación o bien en el mantenimiento de las instalaciones objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo tanto, debe ser incluida en los procedimientos de contratación: Licitación Pública, invitación a cuando menos tres participantes, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir el proveedor, contratista o licitante.

4. ACTUALIZACIÓN

Esta norma se debe revisar y actualizar, al menos cada 5 años o antes, si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Exploración y Producción, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, procederá a inscribirla en el programa anual de Normalización de Petróleos Mexicanos.

Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001-A0, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a:

PEMEX-Exploración y Producción.

Subdirección de Distribución y Comercialización.

Representación de la Gerencia de Administración del Mantenimiento.

Bahía de Ballenas 5, Edificio “D”, PB., entrada por Bahía del Espíritu Santo s/n. Col. Verónica Anzures, México D. F., C. P. 11 300.

Teléfono directo: 1944-9286.

Conmutador: 1944-2500 extensión 380-80, Fax: 3-26-54. Correo Electrónico: [email protected]

5. REFERENCIAS

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5.2 NOM-002-STPS 2000. Condiciones de seguridad prevención protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

5.3 NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida.

5.4 NOM-022-STPS-2008. Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene.

5.5 NMX-J-264-1977. Coples flexibles a prueba de explosión.

5.6 NMX-J-359-ANCE-1997. Productos eléctricos – Luminarios - para Áreas Clasificadas como Peligrosas. 5.7 NMX-J-529-ANCE-2006. Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP).

5.8 NMX-J-534-ANCE-2008. Tubos metálicos rígidos de acero tipo pesado y sus accesorios para la protección de conductores eléctricos - especificaciones y métodos de prueba.

5.9 IEC-60079-0-2007. Explosive atmospheres– Part 0: General requirements (Atmosferas Explosivas - Parte 0: Requerimientos generales).

5.10 IEC-60079-10-2002. Electrical apparatus for explosive gas atmospheres Part 10: Classification of hazardous areas (Aparatos eléctricos para atmósferas de gases explosivos – Parte 10: Clasificación de áreas peligrosas).

5.11 IEC-60079-20-1996. Data For Flammable gases and vapours, relating to the use of electrical apparatus (datos de flamabilidad de gases o vapores relacionados).

5.12 NRF-048-PEMEX-2007. Diseño de Instalaciones Eléctricas. 5.13 NRF-051-PEMEX-2007. Sistemas de aire acondicionado.

5.14 NRF-070-PEMEX-2004. Sistemas de Protección a Tierra para instalaciones petroleras

6. DEFINICIONES

6.1 Área(s) cerrada(s) (lugar, espacio, edificio o cuarto): Espacio tridimensional, cerrado en más de 2/3 partes de la superficie del área del plano proyectado, de tamaño suficiente para el acceso de personal autorizado.

6.2 Áreas Clase I: Son aquellas en las cuales están o pueden estar presentes en el aire, gases o vapores inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables.

6.3 Áreas Clase II: Son aquellas en las que están presentes polvos combustibles.

6.4 Áreas Clase III: Son aquellas en las que están presentes fibras o partículas volátiles fácilmente inflamables, pero en las cuales es poco probable que dichas fibras o partículas estén suspendidas en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables.

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6.5 Áreas (s) no peligrosas (s). En las instalaciones de Petróleos Mexicanos, existen áreas en que la liberación de sustancias inflamables ocurre tan raramente en algunas operaciones, que no se justifica considerarlas como áreas peligrosas y son las siguientes:

a) Áreas libremente ventiladas en las que se tengan las sustancias inflamables dentro de sistemas cerrados de tubería, y que estén formados únicamente por los tubos, conexiones, bridas, medidores y válvulas pequeñas, siempre y cuando se proporcione un mantenimiento adecuado. En áreas en donde pueda tenerse un mantenimiento deficiente debe considerarse a las conexiones, bridas, medidores y válvulas pequeñas como fuentes de peligro.

b) Áreas con ventilación restringida, en las que los sistemas de tubería para las sustancias inflamables no tengan válvulas, conexiones, bridas ni otros accesorios.

c) Áreas de almacenamiento de gases licuados o comprimidos, o líquidos inflamables en recipientes sellados, o adecuados a lo establecido por el DOT, siempre que tales recipientes no estén expuestos a otras condiciones peligrosas.

d) Áreas donde existen permanentemente fuentes de ignición, tales como calentadores de fuego directo o quemadores, entre otros.

6.6 Área(s) peligrosa(s): Es aquella área en cuya atmósfera hay o puede haber presencia de elementos combustibles o explosivos en cantidades que puedan originar explosión o fuego.

6.7 Clase: Localizaciones peligrosas debido a la presencia de productos con características especificas. 6.8 Clasificación de áreas: Las áreas se clasifican dependiendo de las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, o de polvos o fibras combustibles o de fácil ignición que pudieran estar presentes, así como la posibilidad de que se encuentren en cantidades o concentraciones inflamables o combustibles. 6.9 Clase I División 1: En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pueden existir bajo condiciones normales de operación.

En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pueden existir frecuentemente por la reparación u operaciones de mantenimiento o por fugas.

En donde debido a fallas de equipo o del proceso, puedan liberarse concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles y puedan también causar simultáneamente una falla en el equipo eléctrico, que provoque que este se comporte como una fuente de ignición.

Nota: Para información adicional de áreas que incluye esta clasificación, ver notas en Articulo 500-7 de la NOM-001-SEDE-2005.

6.10 Clase I División 2: Donde se manejan, procesan o se usan gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles que están confinados dentro de un recipiente cerrado o sistemas cerrados de donde ellos pueden escaparse solo en caso de una ruptura accidental, avería de los recipientes o sistemas o en caso de operación anormal del equipo.

En donde concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, vapores producidos por líquidos combustibles, son normalmente evitados por medio de una ventilación mecánica

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forzada (positiva). Estos pueden convertirse en peligrosos por falla o por operación anormal del equipo de ventilación.

Que el área se encuentre adyacente a un área Clase I División 1, hacia donde pueden llegar ocasionalmente concentraciones, gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y se disponga de dispositivos adecuados para evitar las fallas del sistema de ventilación.

Nota: Para información adicional de áreas que incluye esta clasificación, ver notas en Articulo 500-7 de la NOM-001-SEDE-2005.

6.11 Densidad de gas(es) o vapor(es): Es el peso de un volumen de vapor o gas puro, comparado con el peso de igual volumen de aire seco, a la misma presión y temperatura.

6.12 División 1: Aquella fuente de peligro que debe considerarse rodeada por un volumen de atmósfera peligrosa. Si es un área de la División 1, debe considerarse rodeada por un área de la División 2, de extensión suficiente para garantizar la dilución, hasta concentraciones no peligrosas de los gases inflamables, vapores inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles contenidos en la atmósfera del área de la División 1.

6.13 División 2: Es aquella que para fines prácticos, los volúmenes que rodeen a las fuentes de peligro, no necesariamente deben limitarse por círculos en el plano horizontal, sino que podrán tener la forma de paralelepípedos rectangulares, orientados según ejes que correspondan a la disposición del equipo de la planta; pero en ningún caso estos paralelepípedos tendrán dimensiones menores.

6.14 Equipo(s) o aparato(s) intrínsecamente seguro: Son aquellos equipos que contienen circuitos intrínsecamente seguros, donde un circuito intrínsecamente seguro es aquel que bajo cualquier chispa o el efecto térmico son incapaces de causar la ignición de una mezcla de materiales combustibles o inflamables en el aire.

6.15 Equipo(s) a prueba de explosión: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa.

6.16 Equipo(s) de seguridad aumentada: Es el que bajo condiciones normales de operación no provoca, ni genera arcos, chispas o calentamientos excesivos. y en condiciones específicas anormales, se aplican medidas adicionales para dar la seguridad aumentada contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la presencia de arcos y chispas.

6.17 Equipo(s) sumergido(s) en aceite: Es el que mantiene sus partes energizadas que puedan producir arcos o chispas en operación normal o anormal, sumergidas en aceite, para evitar que inflamen cualquier mezcla adyacente.

6.18 Equipo con presión positiva: Es un tipo de protección de equipo eléctrico que utiliza la técnica de protección contra el ingreso de atmósferas externas, que pueden llegar a ser explosivas, dentro de un envolvente, manteniendo un gas de protección en su interior a una presión superior a la de la atmósfera externa.

6.19 Fuente de peligro: Punto en el cual un gas, vapor o liquido inflamable, puede ser liberado al exterior, pudiendo provocar una explosión, incendio o una atmósfera toxica.

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6.20 Mezcla(s) explosiva(s) o inflamable(s): Es la mezcla de oxigeno con gases inflamables, vapores de sustancias inflamables o combustibles, polvos combustibles o fibras dispersas en el aire de fácil ignición, que en ciertas proporciones, en contacto con una fuente calorífica, ocasiona una explosión o fuego.

6.21 Temperatura de ignición: Es la temperatura más baja que aplicada a una mezcla explosiva, puede producir el encendido de dicha mezcla, ocasionando una explosión o fuego continuo.

6.22 Temperatura de evaporación. Es la temperatura mínima en la que un líquido explosivo genera suficiente vapor para formar una mezcla inflamable con el aire que entra en contacto.

6.23 Ventilación adecuada: Es aquella que permita en áreas cerradas (cuartos, edificios o espacios) un mínimo de 6 cambios de aire por hora en el local, o un flujo de aire de 0.3 m³/min por cada m² de superficie del local o cualquier otro criterio que garantice que la mezcla de vapores inflamables en el aire no superen el 25 por ciento del límite bajo de inflamabilidad.

6.24 Ventilación inadecuada: Menor que la adecuada, en espacios que no tienen una ventilación natural o un sistema mecánico de ventilación, que provea una ventilación correcta.

6.25 Gases más ligeros que el aire: Se considerarán como gases o vapores más ligeros que el aire únicamente aquellos cuya densidad sea menor 1,0 de la densidad del aire, bajo condiciones normales. Los gases o vapores que tengan una densidad mayor de este vapor, deben considerarse como productos más pesados que el aire.

6.26 Líquidos combustibles: Se consideran líquidos combustibles aquellos que tengan una temperatura de ignición de 310 K (37 ºC) o mayor.

6.27 Líquidos inflamables: Son aquellos que tienen una temperatura de ignición menor de 310 K (37 ºC) bajo una presión absoluta de vapor que no exceda de 275 kPa (39,89 PSIG) a una temperatura de 310 K (37 ºC) los cuales deben ser conocidos como líquidos Clase I.

6.28 Locales de anestesia inflamable: Son las áreas destinadas a la administración durante exámenes o tratamientos médicos, de agentes anestésicos inflamables, incluyen salas de operación, salas de parto, salas de emergencia, salas de anestesia y otras áreas en que se manejan agentes anestésicos inflamables, tales como fluroxeno, ciclopropano, etileno, éter-etílico y éter-clorhídrico.

6.29 Clase II División 1: Una Clase II, División 1 es un lugar en la cual el polvo combustible está en el aire operando bajo condiciones normales en cantidades suficientes para producir explosivos o mezclas de encendido o donde la falla mecánica u operación anormal de maquinaria o equipo podría causar o explosiones o mezclas de encendido para ser producido, y podría también proveer una fuente de encendido por falla simultanea de equipo eléctrico, por operación de mecanismos de protección o de otras causas o en la cual polvos combustible de una conductividad eléctricamente natural puede estar presente en cantidades peligrosas.

6.30 Clase II, División 2: Una Clase II, División 2 es un lugar en la cual el polvo combustible no está normalmente en el aire operando en cantidades suficientes para producir explosivos o mezclas de encendido, y la acumulación de polvo son normalmente insuficientes para interferir con la operación normal de equipo eléctrico u otros aparatos, pero el polvo combustible puede estar en el aire suspendido como resultado de un raro mal funcionamiento de manejo o equipo procesando y donde la acumulación de polvo combustible sobre, dentro, o en la proximidad del equipo eléctrico puede ser suficiente para interferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico o puede ser encendido por operación anormal o falla de equipo eléctrico.

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6.31 Clase I Zona 0. Es un área donde están presentes continuamente concentraciones de gases o vapores

inflamables; o están presentes durante largos periodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables.

6.32 Clase I Zona 1. Es un área en la que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en

condiciones normales de operación, o en la que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparación o mantenimiento, o por fugas, o en la que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la avería u operación defectuosa del equipo podría producir la liberación de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar además la falla simultánea de los equipos eléctricos, que pueden hacer que el equipo eléctrico se convierta en fuente de ignición, o que es adyacente a un área Clase I, Zona 0, desde la que podrían trasladarse concentraciones inflamables de vapores, excepto si ese traslado se evita mediante una ventilación forzada (de presión positiva) adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de protección contra fallas de la ventilación.

6.33 Clase I Zona 2. Es un área en la que no es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en

condiciones de operación normales y, si las hay, será durante un corto período de tiempo, o en la que se manipulan, procesan o utilizan líquidos inflamables volátiles, gases inflamables o vapores inflamables, pero en el cual los líquidos, gases o vapores están normalmente guardados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o avería accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operación anormal del equipo con el cual los líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o en la que normalmente las concentraciones de gases o vapores inflamables se evitan mediante ventilación mecánica forzada pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilación, o que está adyacente a un área Clase I, Zona 1 desde el que podrían trasladarse concentraciones de gases o vapores inflamables, a menos que ese traslado se evite mediante una ventilación forzada de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y dotada de medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación. La clasificación de la Zona 2 incluye normalmente las áreas donde se utilizan líquidos volátiles inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultarían peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de operación inusual.

Nota: Para información adicional de áreas por Clase y Zona ver notas en Articulo 505-9 de la NOM-001-SEDE-2005.

Este capítulo se complementa con las definiciones establecidas en el artículo 500 de NOM-001-SEDE-2005.

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

API American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo).

IEC International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional). DOT Department of Transportation (Departamento de Transporte Norteamericano).

NFPA National Fire Protection Association. (Asociación Nacional para Protección Contra Incendio). NMX Norma Mexicana.

NOM Normas Oficiales Mexicanas.

NEC National Electric Code. (Código Nacional Eléctrico). PEP PEMEX Exploración y Producción.

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8. DESARROLLO

8.1 Generalidades

8.1.1 Con el propósito de seleccionar y localizar el equipo eléctrico en áreas clasificadas como peligrosas dentro de una instalación industrial, donde se manejen productos derivados del petróleo, es necesario realizar un estudio para la clasificación de las mismas, basándose en los siguientes criterios:

a) Las características especificas del producto que escapa a la atmósfera, la cual define la Clase.

b) La frecuencia y extensión con las que las mezclas inflamables están presentes, las cuales definen la División.

c) La facilidad con la cual la mezcla inflamable tiende a incendiarse, la cual define el Grupo.

d) La temperatura de auto ignición del material presente en el área, la cual especifica la temperatura externa máxima de operación de un equipo eléctrico.

8.1.2 Estudio de clasificación de áreas peligrosas

8.1.2.1 El estudio debe ser integrado por el área eléctrica y en el desarrollo de este, debe participar un grupo interdisciplinario (Ingeniería de proceso, mecánica, seguridad, instrumentación, entre otros, si el caso lo requiere, se incluirán las áreas de mantenimiento y operación). Para realizar el estudio de clasificación de áreas peligrosas de una instalación de PEMEX, es necesario contar con toda la información básica acerca de la misma, la cual debe incluir como mínimo lo siguiente:

a) Diagramas de flujo del proceso.

b) Diagramas de tubería e instrumentación.

c) Planos de ubicación de instrumentos incluyendo válvulas de alivio y venteos.

d) Lista de productos que se manejan con sus características físico-químicas: puntos de flamabilidad o ignición, ebullición, entre otros, Ver anexo 12.1 de esta NRF

e) Plano de localización general de equipo (PLG) con todos los equipos, drenajes y venteos a la atmósfera.

f) Dibujos arquitectónicos y civiles de edificios y/o cobertizos. g) Hojas de datos de los equipos e información complementaria.

h) Planos de fabricante, información para actualizar el plano de clasificación de áreas.

8.2 Clasificación de gases, vapores y polvos

8.2.1 Para la selección de equipo eléctrico, se debe tomar en cuenta la contaminación del aire que le rodea, cuando se formen o se puedan formar mezclas atmosféricas con gases, vapores o polvos (ver figuras típicas mostrada en el anexo 12.3 de esta NRF), cuya peligrosidad depende específicamente de cada uno de los contaminantes.

Los materiales tales como gases inflamables y vapores de líquidos inflamables que producen con el aire, a temperatura ambiente, mezclas explosivas (punto de ignición menor que 311 K (38 °C)), requieren normalmente equipo eléctrico especial.

8.2.2 Condiciones de incendio o explosión

8.2.2.1 Para que pueda ocurrir un incendio o explosión debido al equipo eléctrico, se deben de satisfacer las tres condiciones siguientes:

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a) Debe estar presente un gas o vapor inflamable o explosivo.

b) Debe estar mezclado con aire en proporciones que produzcan una mezcla inflamable.

c) Además, exista una concentración suficiente de esa mezcla que provea una atmósfera inflamable alrededor de la instalación eléctrica, cuyo equipo produzca chispas al operar o por altas temperaturas de operación.

8.2.3 Factores de grado de peligrosidad. El grado de peligrosidad de las mezclas explosivas depende de la concentración de gases o vapores inflamables o explosivos; así como de su densidad en relación con el aire, su temperatura de ignición y su temperatura de evaporación por lo que es necesario tomar en cuenta la naturaleza de substancias inflamables, al diseñar las instalaciones eléctricas y seleccionar el equipo.

8.2.4 Grupos de atmósferas peligrosas. Para propósitos de prueba, aprobación y clasificación de áreas, se han agrupado varias mezclas (no enriquecidas con oxígeno), en base a sus características, con las siguientes designaciones.

8.2.4.1 Atmósferas grupos A, B, C y D que corresponden a lugares Clase I. a) Grupo A: Atmósferas que contienen acetileno.

b) Grupo B: Atmósferas tales como butadieno*, óxido de propileno**, o hidrógeno (o gases o vapores equivalentes en peligrosidad al hidrógeno).

c) Grupo C: Atmósferas tales como ciclopropano, éter etílico o gases o vapores de peligrosidad equivalente. d) Grupo D: Atmósferas tales como acetona, alcohol, amoníaco, benceno, benzol, butano, gasolina,

hexano, petróleo nafta, gas natural, propano, vapores de barniz solvente o gases o vapores de peligrosidad equivalente.

* Los dispositivos eléctricos del grupo D, se pueden utilizar en esta atmósfera si tales dispositivos están aislados con sellos en toda la tubería conduit de 13 mm (1/2 pulg) de diámetro o mayor.

** Los dispositivos eléctricos del grupo C, se pueden utilizar en este grupo atmosférico si los dispositivos eléctricos están aislados con sellos en todos los tubos conduit de 13 mm (1/2 pulg) de diámetro o mayores. 8.2.4.2 Atmósferas grupos E, F y G que corresponden a lugares Clase II, ejemplos:

• Atmosferas grupo E. Atmósferas que contienen polvos metálicos combustibles, incluyendo aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales, u otros polvos combustibles cuyo tamaño de partículas, abrasividad y conductividad presentan peligros similares en el uso de equipo eléctrico.

• Atmosferas grupo F. Atmósferas conteniendo polvos de carbón combustibles que tienen más de 8% del total de volátiles atrapados o que han sido sensibilizados por otros materiales que presenten peligro de explosión. Carbón, carbón negro, carbón vegetal y polvos de coque son ejemplos de polvos de carbón.

• Atmosferas grupo G. Atmósferas conteniendo otros polvos combustibles, incluyendo harina, granos, polvo de madera, plásticos como polietileno, y químicos como el azufre.

8.2.4.3 Grupos de atmósferas peligrosas en áreas Clase I Zonas 0, 1 Y 2

Grupo I: Atmósferas que contienen una mezcla de gases predominando el metano, usualmente se encuentran en minas.

Grupo II: De acuerdo a la naturaleza del gas el Grupo II se subdivide:

a) Grupo IIC. Atmósferas que contengan acetileno, hidrógeno, o gases o vapores explosivos o inflamables, de peligrosidad equivalente.

b) Grupo IIB. Atmósferas que contengan acetaldehído, etileno, o gases o vapores explosivos o inflamables de peligrosidad equivalente.

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c) Grupo IIA. Atmósferas que contengan acetona, amoníaco, alcohol etil, gasolina, metano, propano o gases o vapores inflamables o combustibles de peligrosidad equivalente.

Equivalencia de los grupos de atmosferas peligrosas Clase I, Zonas 0, 1 y 2

Grupo II

Clase I, División 1 Y 2 Grupo

IIC Equivalente a Clase I, Grupos A y B IIB Equivalente a Clase I, Grupo C IIA Equivalente a Clase I, Grupo D

8.2.5 Líquidos inflamables

a) Clase I A: Los que tienen temperatura de ignición menor de 296 K (23°C) y temperatura de ebullición menor de 311 K (38°C).

b) Clase I B: Los que tienen temperatura de ignición menor de 296 K (23°C) y temperatura de ebullición de 311 K (38°C) o mayor.

c) Clase I C: Los que tienen temperatura de ignición de 296 K (23°C) o mayor, pero menor de 311 K (38°C). 8.2.6 Líquidos combustibles

a) Clase II: Los que tienen temperatura de ignición de 311 K (38 °C) o mayor pero menor de 333 K (60 °C). b) Clase III: Los que tienen temperatura de ignición mayor a 333 K (60 °C).

c) Clase Tipo III A: Líquidos con temperatura de ignición de 333 K (60 °C) o mayor pero menor de 699 K (426 °C).

d) Clase III B: Líquidos con temperatura de ignición de 699 K (426 °C) o mayor.

e) Para información adicional de temperatura de ignición y grupo de materiales ver tabla 1 de IEC-60079. 8.2.7 Áreas que contienen vapores de líquidos combustibles Clase II: Son aquellos que no forman mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente, a menos que se calienten arriba de sus puntos de ignición, se requiere de equipo eléctrico especial para tales circunstancias.

8.2.8 Áreas que contienen vapores de líquidos combustibles de Clase III A: Son aquellos que no forman mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente (a menos que se calienten por encima de sus puntos de ignición). Dichos vapores se enfrían rápidamente en el aire por lo que se requiere equipo eléctrico especial en los lugares donde la temperatura del vapor se encuentre por encima de los puntos de ignición del líquido o en los lugares en que los vapores se condensen y formen concentraciones explosivas de vapores fríos.

8.2.9 Cuartos en donde se trasvasan o bombean líquidos inflamables Clase I: Deben contar con ventilación adecuada, y en el diseño del sistema de ventilación tomar en cuenta la gravedad específica de los vapores, por lo que deben instalarse aberturas adecuadas en las paredes, al nivel del piso, y cuando la ventilación natural sea insuficiente, debe proporcionarse ventilación mecánica.

Estos cuartos no deben tener sótano ni depresiones en donde puedan acumularse los vapores inflamables, a menos que en tal área se instale un sistema de ventilación mecánica, para remover los vapores.

8.2.10 Cuartos de almacenamiento y manejo de líquidos inflamables por medio de bombas: Deben contar con medios adecuados de salida, para evitar que las personas queden atrapadas en el interior, en caso de incendio.

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8.3 Extensión de las áreas peligrosas

8.3.1 Límites de las áreas peligrosas

8.3.1.1 Para delimitarlas se debe determinar las fuentes de peligro, que resulten prácticamente imposibles de evitar en forma absoluta durante la operación del equipo, reparaciones, mantenimiento o trabajos de limpieza, como son: fugas por estoperos, sellos, empaques y uniones mecánicas; así como los sitios donde pueden liberarse vapores de productos inflamables, como en las llenaderas, venteos, purgas y válvulas de alivio.

8.3.1.2 División 1: Cada fuente de peligro debe considerarse rodeada por un volumen de atmósfera peligrosa. Si es un área de la División 1, debe considerarse rodeada por un área de la División 2, de extensión suficiente para garantizar la dilución, hasta concentraciones no peligrosas de los gases inflamables, vapores inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles contenidos en la atmósfera del área de la División 1.

8.3.1.3 División 2: Para fines prácticos, los volúmenes que rodeen a las fuentes de peligro, no necesariamente deben limitarse por círculos en el plano horizontal, sino que podrán tener la forma de paralelepípedos rectangulares, orientados según ejes que correspondan a la disposición del equipo de la planta; pero en ningún caso estos paralelepípedos tendrán dimensiones menores que las especificadas en este capítulo.

8.3.1.4 Productos más pesados que el aire

a) En términos generales, una fuente de peligro de productos más pesados que el aire arriba del Nivel de Piso Terminado, da origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 1A

Nota: Las distancias dadas son típicas para instalaciones de refinerías: deben ser usadas con juicio, con consideración dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas.

Figura 1A. Típico de áreas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente según mas pesado que aire gas o fuente de vapor localizado sobre el nivel de piso terminado.

30m 30m

Área clase I, División 2 Fuente de peligro 7.5m 7.5m 7.5m 7.5m 0,6m 15m 15m

Área clase I, División 1. Zanja o depresión

de piso NPT

Área Adicional de la clase I, División 2 sugerido donde pueden ocurrir grandes liberaciones de productos volátiles.

(16)

b) Cuando existan fuentes de peligro cercanas a Nivel de Piso Terminado, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 1B.

Nota: Las distancias dadas son típicas para instalaciones de refinerías: deben ser usadas con juicio, con consideración dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas.

Figura 1B. Típico de áreas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente según mas pesado que aire gas o fuente de vapor localizado cerca del nivel de piso terminado.

8.3.1.5 Productos más ligeros que el aire: En términos generales, una fuente de peligro de productos más ligeros que el aire, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 2.

Nota: Las distancias dadas son típicas para instalaciones de refinerías: deben ser usadas con juicio, con consideración dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas.

Figura 2. Típico de áreas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente según mas ligero que el gas aire o fuente de vapor.

7.5 7.5 7.5 7.5 0,6m 15m 15m 30m 30m Fuente de peligro NPT

Zanja o depresión de piso

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

Área Adicional de la Clase I, División 2 sugerido donde pueden ocurrir grandes liberaciones grandes liberaciones de productos volátiles

Zanja o depresión del piso

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

4,5 4,5

7,5 m 4,5 Fuente de peligro

o la distancia al piso de la fuente de peligro, si ésta se encuentra a menos de 5m de altura NPT

(17)

8.3.1.6 Líquidos inflamables a presión: En lugares libremente ventilados que contienen tuberías con válvulas, bridas, purgas, accesorios de vaciado, medidores y dispositivos similares de instrumentación, colocados en tuberías que lleven líquidos inflamables a presión, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 3.

Figura 3. Típico de áreas peligrosas en tuberías con válvulas, bridas, dispositivos de vaciado medidores y otros dispositivos similares de instrumentación que manejan líquidos inflamables, instalados en

lugares libremente ventilados o a la intemperie

8.3.1.7 Trabajos de pulverización o inmersión: En los lugares libremente ventilados en que se lleven a cabo trabajos que impliquen pulverización de líquidos inflamables, o inmersión de piezas en tinas abiertas que contienen líquidos de esta naturaleza, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 4.

Figura 4. Típico de áreas peligrosas en trampas recuperadas de hidrocarburos y tinas abiertas 8.3.1.8 Llenado de depósitos de gasolina: Venteo con descarga hacia arriba: Alrededor del tubo de llenado de los depósitos de gasolina que comunica al exterior, se considera que existe un cubo de la División 1, de 2 m por lado, encerrado en otro cubo de la División 2, de 3 m por lado, da como origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 11.

8.3.1.9 Tanque subterráneo: En un área División 1 ó 2, cualquier fosa, caja o espacio por debajo del nivel de piso terminado se clasifica como un área Clase I, División 1.

R 0,6 m Fuente de peligro NPT 1m 1m L L

Zanja o depresión de piso

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

Nivel L(m) R(m)

1- Liquido 1900 kPa o menos 3 1 2- Liquido arriba de 1900 kPa 3 1 3- Líquidos altamente volátiles 6 3

3m

Superficie del contenido Área Clase I, División 1

Área Clase I, División 2

3m

0,6m 3m

15m 8m 3m 3m 3m 8m 15m

(18)

8.3.1.10 Como área Clase I, División 2, un área que se extiende en el plano horizontal para una conexión no hermética de llenado de 3 m, para conexión hermética 1,5 m y en el sentido vertical hasta 0,50 m por encima del nivel de piso terminado como de muestra en la figura 10.

8.3.1.11 Llenado de tambores: En sitios libremente ventilados, o en lugares interiores con ventilación mecánica de presión positiva, en que se hace el llenado con líquidos volátiles inflamables a recipientes portátiles o tambores, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 5.

Figura 5. Típico de áreas peligrosas en llenaderas de recipientes portátiles o tambores en sitios al exterior, o en lugares interiores con ventilación adecuada

8.3.1.12 Autotanques y carrotanques En el caso de las operaciones de llenado y vaciado de productos que desprendan vapores o gases inflamables, en autotanques y carrotanques cuando se lleven a cabo al aire libre, se debe considerar áreas peligrosas en cualquier plano vertical, en la siguiente forma:

a) El espacio que se extiende en todas direcciones hasta 1 m a partir de la cúpula o respiradero por donde se efectúa la carga o descarga, a través de un sistema abierto al aire libre, se considera como lugar Clase I, División 1 ó 1,5 m a partir de la cúpula o respiradero por donde se efectúa la carga o descarga, a través de un sistema cerrado al aire libre, se considera como lugar Clase I, División 1.

b) Se considera como área Clase I, División 2 al área comprendida en una distancia de 4,5 m del punto de carga y a partir del respiradero hasta el nivel de piso terminado, como se ilustra en la figura 6.

c) El espacio que se extiende en todas direcciones hasta 1 m de una conexión fija usada para carga o descarga por el fondo, se considera como área Clase I, División 2 y 1 m a partir con la cúpula cerrada y respiradero al aire libre, y con un sistema de recuperación de vapores, se considera como área Clase I, División 2. Se aplica tambien una area comprendida en una distancia de 3 m del punto de carga hasta una altura de 0,50 m sobre el nivel del suelo, rampa, plataforma o pista de rodamiento, como se ilustra en la figura 6. Fuente de peligro Zanja o depresión del piso 1.5 m 0.5 m 1.0 m 1.0 m 1.0 m 1.5 m 1.5 m 3.0 m 3.0 m

Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2. NPT

(19)

Figura 6. Típico de áreas peligrosas en llenaderas y descargaderas de carrostanque y autotanques 8.3.1.13 Las llenaderas de auto tanque y carros tanque de líquidos inflamables de la Clase I, deben estar separadas por lo menos 10 m de los tanques, almacenes, o cualquier otra construcción y del límite de propiedad más cercano.

8.3.1.14 En los estacionamientos y talleres empleados para reparar o guardar los autos tanque, se considera que existe un área de la División 1, en todas las zanjas o depresión de piso, Un área de la División 2, hasta una altura de 0,5 m sobre todo el piso.

8.3.2 Tanques de almacenamiento elevado. Son aquellos que contienen productos inflamables, se considera que existen las siguientes áreas peligrosas:

a) Cualquier registro abierto, venteo o válvula de relevo y respiradero en el tanque da origen a un área de la División 1 y División 2.

b) Debe considerarse como área de la División 2, el espacio comprendido desde la superficie exterior del tanque.

c) Cuando el tanque cuente con el muro de contención, se considera como área de la División 2, en cualquier plano vertical, toda el área situada dentro del muro de contención, desde el nivel del piso, hasta la altura del muro. Dando origen a una clasificación de áreas como se indicadas en la figura 7.

4,6 m 4,6 m

1 m 1 m

Llenaderas de autos tanque Llenaderas de carros tanques o autotanques

Llenado por abajo 1,5 m 1,5 m

1 m 1 m

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2 4,6 m

4,6 m Nivel del piso

1,m 1,m

191,

(20)

Figura 7. Típico de áreas peligrosas en tanques de almacenamiento elevados

8.3.3 Tanques de almacenamiento sobre el suelo: En los tanques de almacenamiento, a presión atmosférica, instalados sobre el piso, que contengan líquidos inflamables, se considera que existen las siguientes áreas peligrosas.

8.3.3.1 Tanques de techo fijo

a) En todo el interior del tanque existe un área de la División 1.

b) Cualquier registro abierto, venteo o salida abierta del tanque da origen a una área de la División 1. c) Desde la superficie exterior del tanque, se considera como área de la División 2.

d) Existe un área de la División 2, que comprende en cualquier plano vertical toda el área situada dentro del muro de contención y hasta la altura de éste, y cualquier zanja, canal, fosa o depresión del piso, da origen a una área de la División 1. Como se indica en la figura

Tanque con muro de contención Tanque sin muro de contención

Válvula de relevo

Muro de contención

Zanja o depresión del piso Zanja o depresión del piso 1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m 3 m 3 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m 3 m NPT Venteo

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

(21)

Figura 8 Típica Áreas peligrosas en tanques de almacenamiento de techo fijo 8.3.3.2 Tanques de techo flotante:

a) En todo el interior del tanque existe un área de la División 1. Desde la superficie exterior del tanque, se considera como área de la División 2.

b) Existe un área de la División 2, que comprende en cualquier plano vertical toda el área situada dentro del muro de contención y hasta la altura de éste, y cualquier zanja, canal, fosa o depresión del piso, da origen a una área de la División 1. Como se indica en la figura 9.

Figura 9. Típico de áreas peligrosas en tanques de almacenamiento de techo flotante

Venteo 1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m 3 m 3 m NPT Zanja o depresión del piso Registro de muestreo u

otra abertura Tanque de almacenamiento

Área Clase I, División 1 Zanja o

depresión del piso

Área Clase I, División 2 Área no peligrosa

Área no peligrosa Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

Zanja o depresión del piso Tanque de almacenamiento Techo flotante NPT 3 m 3 m 3 m

Zanja o depresión del piso

(22)

8.3.4 Tanques de almacenamiento subterráneos: En los tanques de almacenamiento subterráneos de productos inflamables, se considera que existen las siguientes áreas peligrosas:

a) Un área de la División 2, hasta una distancia de 3 m en todas direcciones a partir de los puntos de posibles escapes de los tanques subterráneos, que se proyectan en el plano vertical hasta el nivel del piso. Esta área de la División 2 se extiende además horizontalmente, hasta 6 m de distancia de la fuente de peligro y hasta una altura de 0,60 m sobre el piso, dando origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura No. 10.

Figura 10. Típico de áreas peligrosas en los sistemas de llenado y vaciado en tanques de almacenamiento subterráneo

b) Alrededor de las bocas de respiración (venteos) de los tanques subterráneos se considera que existe un cubo de la División 1, de 2 m por lado, encerrado en otro cubo de la División 2, de 3 m, dando origen una clasificación de áreas como de observa en la figura 11

NPT

0,6 m R 3 m

0,6 m

6 m Zanja o depresión del piso

D

L 6 m

L

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

Liquido 1900 kPa (275 PSIG) Liquido arriba 1900 kPa (275 PSIG)

L R D (m) (m) (m) 6 3 0,6 6 3 0,6

(23)

Figura 11. Típico de áreas peligrosas en los tanques subterráneos con venteo

c) Cuando el tanque subterráneo tenga una compuerta de acceso, se debe considerar a nivel de piso terminado un área de la División 1 que se extiende a 1 m de distancia en todas direcciones a partir del límite de la compuerta de acceso y una área de la División 2 que se extiende hasta 0,50 m del límite de esta División 1. El área de la División 2 se extiende además horizontalmente, hasta 3 m de distancia de los límites de la compuerta de acceso y hasta una altura de 0,60 m sobre el piso, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 11A.

Figura 11 A. Típico de áreas peligrosas en tanque subterráneo entrada de hombre

Tanque

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

Superficie de contenido Boca de respiración NPT 1,5 m 1,5 m 1 m 1 m 1 m 1 m

1,5 m 1,5 m Venteo con descarga hacia arriba

Entrada de Hombre

Superficie del contenido

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

0,5 m 3 m 3 m 1 m NPT 1 m 1 m 0,60 m

(24)

8.3.5 Tanques separadores

8.3.5.1 Los tanques separadores de hidrocarburos a presión instalados en un área libremente ventilada se les considera rodeados por un área de la División 2, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 12.

Figura 12. Típico de áreas peligrosas en tanque separador de hidrocarburos a presión, instalado en área libremente ventilada

8.3.5.2 Cuando el tanque separador y los dispositivos de control e instrumentación, se instalan en un local cerrado con ventilación adecuada, se considera como área de la División 2 hasta la extensión limitada por el local cerrado, siempre que las válvulas de venteo, alivio o desfogue de gases o vapores inflamables tengan la salida fuera del área cerrada.

8.3.5.3 Cuando el tanque separador y los dispositivos de control e instrumentación, se instalan en un local cerrado con ventilación inadecuada, se considera como área de la División 1 hasta la extensión limitada por el área cerrada.

8.3.6 Venteos

8.3.6.1 Alrededor de los venteos, desfogues, purgas de gases o vapores inflamables en los equipos de proceso, bocas de respiración o de llenado de tanques de almacenamiento subterráneos de productos inflamables o bien, de cualquier dispositivo o mecanismo por medio del cual se trasvasen líquidos inflamables a chorro abierto, que existe a partir de la salida del tubo del venteo, un cubo de la División 1 de 3 m por lado, encerrado en otro cubo de la División 2, de 6 m por lado, a partir del mismo sitio, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 13.

NPT 3 m

3 m

3 m

Zanja o depresión de piso Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

(25)

Figura 13. Típico de áreas peligrosas en los venteos de desfogue, purgas o vapores inflamables en equipos de proceso

8.3.6.2 Venteo en dispositivos de instrumentación y control que utilizan gas inflamable: Instalados en un local libremente ventilado, se considera que existe a partir de la salida del tubo del venteo, un cubo de la División 1 y División 2, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 13A. El venteo de los dispositivos de instrumentación y control que utilizan gas inflamable, ubicado en un local cerrado se clasifica División 1 hasta la extensión limitada por el área cerrada.

8.3.6.3 Venteo de válvulas de relevo: Instalada en un local libremente ventilado, se debe considerar un área de la División 2, como se muestra en la figura 13B. El área interior de la tubería del venteo arriba de la válvula de relevo se clasifica como División 2.

NPT 1,5 m

1,5 m

3 m

3 m

Línea de venteo o desfogue

1,5 m 1,5 m

1,5 m 1,5 m

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

1m

Área Clase I, División 1 1m 3m 3m 3m 3m 1m 1m 0,5 m 0,5 m 0,5 m 0,5 m

Área Clase I, División 2

Figura 13B. Típico de áreas

peligrosas en venteo de válvula de relevo

Figura 13A. Típico de áreas peligrosas en venteo que utilizan dispositivos de instrumentación y control

(26)

8.3.6.4 Venteos atmosféricos: En techos de edificios o tanques atmosféricos.

a) Cuando los gases o vapores inflamables provienen de un área División 2: De la superficie exterior del venteo atmosférico considerar un área de la División 2, el área interior de este se clasifica como División 2, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 13C

Figura 13C. Típico de área peligrosa en venteo atmosférico con gases ó vapores inflamables provenientes de un área División 2

b) Cuando los gases o vapores inflamables provienen de un área División 1: Se debe considerar un área de la División 1 de la superficie exterior del venteo, y un área de la División 2 como se muestra en la figura 13D. El área interior del venteo atmosférico se clasifica como División 1.

Figura 13D. Típico de área peligrosa en venteo atmosférico, con gases o vapores inflamables provenientes de un área División 1

Venteo de techo 3m

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2 3m 3m 1,5m 1,5m 1,5m 1,5m 1,5m 1,5m 1,5m 1,5m 1,5m Venteo de techo

(27)

8.3.7 Trampas recuperadoras de hidrocarburos

a) Se considera que existe un área de la División 1, a partir de la fuente de peligro, hasta una distancia en todas direcciones, de 3 a 7,5 m, dependiendo del volumen y la volatilidad del contenido.

b) Del límite de la División 1, se considera un área de la División 2 que se extiende en el plano horizontal y vertical, hasta 3 m.

c) Un área adicional de la División 2, que se extiende en el plano horizontal 4,5 m y en el vertical 3 m, más un área de la División 2, que se extiende horizontalmente hasta 15 m de distancia y hasta una altura de 0,60 m sobre el nivel del piso, como se observa en la figura No. 4.

8.3.8 Pozos en producción de petróleo y gas

8.3.8.1 En los pozos de producción de flujo natural en un área libremente ventilada, cuyo cabezal se encuentre en un contrapozo, se debe considerar:

a) Un área División 1, dentro del contrapozo.

b) Un área División 2, que se extiende de forma horizontal sobre el piso 3 m de los límites del foso y una altura de 0,50 m del nivel de piso terminado.

c) En la válvula de medición del manómetro se debe considerar un área de la División 2 que se extiende a partir de la conexión inferior de la válvula hasta 0,50 m en todas direcciones.

d) En las válvulas de muestreo o drenaje se debe considerar un área de la División 2, que se extiende 1,5 m de la válvula en todas direcciones. Dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 14.

Figura 14. Típico de áreas peligrosas clasificadas en un pozo de producción de flujo natural

0,5 m

Fosa de concreto

Válvula de muestreo, o purga o dispositivo similar 1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m NPT 0,5 m 0,5 m 3 m 3 m

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2 Área no peligrosa

(28)

8.3.8.2 En los pozos de producción artificial, con bombas de émbolo de succión que se encuentren en un contrapozo, se debe considerar:

a) Un área División 1, dentro del contrapozo.

b) Un área División 2, que se extiende sobre el piso, a 3 m de los límites del contrapozo, a una altura de 0,50 m del nivel de piso terminado.

c) Un área de la División 2 que se extiende 1,5 m en todas direcciones a partir de la salida de la tubería de la prensa estopa. Da origen a una clasificación de áreas como de ilustra en la figura 15.

Figura 15. Típico de áreas peligrosas en un pozo de producción con bombeo mecánico y contrapozo 8.3.8.3 En los pozos de producción artificial, con bombas de émbolo de succión que se encuentran al nivel del piso, se debe considerar:

a) Un área División 2, que se extiende horizontalmente sobre el piso 3 m del eje de la tubería, a una altura de 0,50 m del nivel de piso terminado.

b) Un área de la División 2, a partir del centro de la Prensa estopas en todas direcciones de 1,5 m, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 16.

Área Clase I, División Área Clase I, División Área no peligrosa Fosa de concreto NPT 3 m 3 m 0,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m Prensa estopa

(29)

Figura 16. Típico de áreas peligrosas clasificadas en pozo de producción con bombeo mecánico al nivel de piso

8.3.9 Cabezales, válvulas y controles operados con gas inflamable

a) Cuando se instalan dentro de un local cerrado adecuadamente ventilado, el interior del local debe ser División 2.

b) Las válvulas y controles operados con gas deben tener un venteo con salida al exterior, en el cual se debe considerar un área de la División 1 y un área de la División 2.

c) Da origen a una clasifican de áreas como se ilustra en la figura 17.

d) Cuando los dispositivos de venteo no tengan salida al exterior, el local se clasifica como División 1 hasta la extensión limitada por el área cerrada.

Figura 17. Típico de áreas peligrosas en cabezal, válvulas y controles operados con gas, instalados en un área cerrada adecuadamente ventilados

1,5 1,5 m 1,5 m NPT Presa estopas 3 m 3 m 0,5 m

Área Clase I, División 2 Área no peligrosa

Depresión del piso Controles operados con gas

Vente

Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2

NPT 0,5 m 0,5 m 0,5 m 0,5 m 0,5 m 0,5 m

(30)

8.3.10 Registros en los que se instalan tuberías de proceso e instrumentación. En los registros o zanjas construidos abajo del nivel de piso, en los que se instalen tuberías con válvulas, uniones roscadas, bridas, sistemas de muestreo, instrumentación y en los que se manejan líquidos inflamables.

Figura 18. Típico de áreas peligrosas en registros en donde se instalan tuberías con válvulas, bridas sistemas de muestreo, instrumentación los cuales manejan líquidos inflamables ó de alta volatilidad

8.3.11 Áreas peligrosas en locales de anestesia inflamable: Para clasificación de áreas en locales de anestesia inflamable consultar la sección 517-60 de NOM-001-SEDE-2005.

8.4 Selección de equipo e instalaciones eléctricas

Como medida de seguridad, deben evitarse o limitarse al mínimo, la instalación de equipo, asi como de instalaciones eléctricas en las áreas clasificadas como peligrosas.

Cuando por ser indispensable, que el equipo o las instalaciones eléctricas se localicen dentro de las áreas peligrosas de la Clase I, División 1 ó 2, el equipo y las instalaciones eléctricas deben cumplir con lo que se especifica en este capítulo.

8.4.1 Instalaciones eléctricas en áreas Clase I 8.4.1.1 En las áreas de la División 1.

a) El equipo y las instalaciones eléctricas deben ser a prueba de explosión. b) Debe emplearse tubo (conduit) metálico tipo pesado y roscado.

c) Los receptáculos, y clavijas de los aparatos o instrumentos, deben contar con un medio para conectar el conductor de tierra. L D (m) (m) 3 0,6 3 0,6 NPT 3 m D 0,6 m L 3 m L Fuente de peligro NIVEL

Área Clase I, División 2 Área Clase I, División 1

1.- Liquido 1900 kPa (275 PSIG) o menor 2.- Liquido arriba 1900 kPA (275 PSIG)

(31)

d) Las fuentes de ignición que provocan chispas, tales como interruptores, fusibles, contactos y relevadores de control, deben instalarse en cajas a prueba de explosión.

e) Los aparatos eléctricos, que en condiciones normales de servicio, no provocan chispa o arcos eléctricos, tales como terminales y caja de terminales, transformadores de control, equipo de medición, de señalización y control, construidos bajo el principio de aparatos intrínsecamente seguros, pueden instalarse en cajas de uso general.

8.4.1.2 En las áreas de la División 2.

a) Deben ser a prueba de explosión los receptáculos, clavijas, extensiones de alumbrado, y todo el equipo que posea contactos o dispositivos capaces de producir arco eléctrico o altas temperaturas.

b) Se permite que los equipos marcados y aprobados para uso en lugares Clase I, Zona 0, 1 ó 2, estén en lugares Clase I, División 2 para el mismo gas y con una temperatura nominal adecuada.

8.4.2 Marcado en el equipo eléctrico

8.4.2.1 El equipo aprobado para usarse en lugares peligrosos, debe estar marcado, de acuerdo a la sección 500-5 y 505-10 de NOM-001-SEDE-2005.

8.4.2.2 Se exceptúan los conductores, los cuales se marcan de acuerdo con la sección 310-11 de la NOM-001-SEDE-2005.

8.4.2.3 El equipo intrínsecamente seguro y el de seguridad aumentada y su alambrado, pueden instalarse en áreas peligrosas para lo que han sido aprobados y marcados, sin que cubran otros requisitos especiales que se fijan en este capítulo, para las instalaciones en los lugares citados.

8.4.3 Partes energizadas

8.4.3.1 Divisiones 1 y 2: No debe haber partes energizadas al descubierto.

8.4.4 Temperatura máxima en superficies de equipos: La máxima temperatura que deben alcanzar los equipos en sus superficies, en condiciones normales de operación o con sobrecargas, no deben exceder del 80 por ciento de la temperatura de ignición de las mezclas explosivas adyacentes. En los equipos de combustión interna se consideran únicamente las superficies externas.

8.4.5 Canalizaciones

8.4.5.1 En áreas División 1 y 2, deben ser con tubo metálico rígido, tipo pesado, roscado, grado de calidad A, de acuerdo a NMX-J-534-ANCE-2008.

8.4.5.2 Para áreas corrosivas se permite canalizaciones aéreas de aluminio libre de cobre de acuerdo a NEMA-C80.5 o equivalente.

8.4.5.3 Las canalizaciones subterráneas deben ser de tubo metálico rígido como se especifica en la sección 8.3.5.1 de este numeral; instaladas como mínimo a 0,50 m de profundidad y cubiertas con concreto coloreado de rojo, para su identificación y cumplir con los requerimientos del numeral 8.4.4 de NRF-048-PEMEX-2007 8.4.5.4 Cuando los conductores sean aprobados para instalarse enterrados, se deben localizar instaladas como mínimo a 0,50 m de profundidad.

(32)

8.4.6 Cople metálico flexible

8.4.6.1 El cople metálico flexible, hermético a líquidos y vapores aprobado para usarse en áreas peligrosas Clase I, se puede usar para terminales de equipo eléctrico y entre el disparo subterráneo y la instalación eléctrica a tanques de almacenamiento, torres de proceso y estructuras metálicas pesadas, que tengan probabilidades de asentamiento o vibraciones del equipo, que puedan dañar a las conexiones de las instalaciones eléctricas.

8.4.6.2 Las instalaciones del cople metálico flexible, debe ser vertical a menos que las condiciones del lugar no lo permitan, la distancia (d) entre los ejes del disparo y la instalación eléctrica no es mayor de 0,05 m y la distancia (L) entre los extremos de las tuberías es entre 0,30 y 0,50 m, como se observa en la figura 19.

Figura 19. Típico de instalación de cople flexible para conexión a equipo en áreas Clase I, División 1 y 2 8.4.6.3 Cuando el asentamiento del tanque de almacenamiento, torre de proceso o estructura metálica pesada, sea mayor de 0,10 m, se debe cambiar el cople metálico flexible por uno de menor longitud, dependiendo de la distancia asentada. Si en el diseño se ha considerado un asentamiento de esta magnitud, instale una tuerca unión y una caja de conexiones a prueba de explosión, entre el cople flexible y el disparo subterráneo para este cambio, como se ilustra en la figura 19.

Tubería rígida

Cople metálico flexible

Tubería rígida

Ver parrafo 8.2.6.2.2 d menor que 0,05m

Tuerca unión a prueba de explosión

Caja de conexiones a prueba de explosión Clase I División 1 y 2, a prueba de vapor

0,10 “L” 0.20 m para aislar vibraciones y mínima Probabilidad de asentamiento

0,30 “L” 0.50 m probabilidad de asentamiento Nivel de piso L

(33)

8.4.6.4 Si el diseño ha considerado que el asentamiento es nulo o menor de 0,03 m pero la vibración puede ser dañina a las conexiones de las instalaciones eléctricas, se deben usar coples metálicos flexibles de 0,10 m hasta 0,20 m de longitud, preferentemente en posición vertical, con una distancia entre ejes no mayores de 0,05 m y que en la figura 34 se simboliza con una “d”.

8.4.6.5 La instalación del cople metálico flexible se debe hacer en donde tenga menos probabilidad de recibir golpes durante la construcción, las maniobras de equipo pesado y el mantenimiento.

8.4.6.6 En estructuras y tanques pequeños, sin vibraciones, no se requiere del cople metálico flexible.

8.4.6.7 En áreas y locales peligrosos se permiten soportes continuos rígidos, siempre que los cables sean aprobados para usarse en áreas peligrosas Clase I.

8.4.6.8 Al instalarse la tubería conduit metálica rígida, sus uniones roscadas con los accesorios, deben ser fuertemente apretadas con herramientas apropiadas, para eliminar las chispas que puedan ocurrir cuando fluya la corriente eléctrica a través de la tubería, debido a una falla o accidente en el sistema eléctrico. Cuando por las condiciones de la construcción, no puedan apretarse fuertemente con las herramientas, debe instalarse un puente de unión entre los 2 tubos conduit o entre tubo conduit y accesorio, con una malla de cobre soldada en ambas piezas.

8.4.7 Cajas de conexiones, de paso y uniones

8.4.7.1 División 1: Las cajas de conexión y los accesorios deben ser a prueba de explosión, roscados para su conexión con el tubo conduit, por lo menos 5 vueltas completas de rosca.

8.4.7.2 Los accesorios para el caso de equipo de seguridad aumentada, puede ser conectores roscados tipo glándula.

8.4.7.3 División 2: Las cajas de conexión y los accesorios deben ser a prueba de explosión, a si como las envolventes que contengan dispositivos que produzcan chispa, los cuales deben ser a prueba de explosión, roscados para su conexión con el tubo, por lo menos 5 vueltas completas de rosca, con tablillas terminales u otro sistema para fijar y conectar los conductores.

8.4.8 Tomas de corriente: Para División 1 y 2, los receptáculos así como las clavijas que se conectan a ellos, deben ser a pruebas de explosión y contar con un conector fijo para conexión a tierra y asegurar la conexión al conductor de puesta a tierra.

8.4.9 Registros de ductos subterráneos: Los registros eléctricos se deben instalar en los límites de baterías de las áreas de proceso.

8.4.9.1 División 1 y 2: Debe evitarse que los registros de los ductos subterráneos queden localizados dentro de áreas peligrosas, pero cuando no sea posible deben construirse a prueba de explosión, utilizando cajas de paso para continuar la trayectoria de la tubería (conduit) en estas áreas.

8.4.10 Instalación de conductores en áreas Clase I, División 1 y 2

a) Los conductores no deben localizarse en lugares donde están expuestos a líquidos, gases o vapores inflamables, que tengan efectos dañinos, ni donde estén expuestos a temperaturas excesivas.

b) Cuando se juzgue que los líquidos o las condensaciones de vapores inflamables puedan depositarse sobre o ponerse en contacto con el aislante de los conductores, éste debe estar protegido por una cubierta de plomo o medios equivalentes aprobados para áreas Clase I.

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c) La instalación de los conductores debe ser de manera que se eviten tensiones de tracción en los accesorios de su canalización.

d) La instalación visible de conductores aislados sobre aisladores, no debe usarse en áreas y locales peligrosos.

e) En caso de instalar cables multiconductores de señales o bien cables tripolares, con el cuarto conductor de tierra y cubierta final de PVC, se permite instalarlos en charolas para cables, y protegidos con tubo conduit en áreas o lugares expuestos a golpes o daños originados por la atmósfera.

f) Los conductores de un circuito intrínsecamente seguro, no deben instalarse en la misma canalización, caja de conexión o de salida, u otro accesorio, con conductores de otro circuito, a menos que pueda instalarse una barrera adecuada, que separe los conductores de estos circuitos.

g) Los cables móviles o viajeros, que se instalen en locales peligrosos, deben sujetarse firmemente en cajas a prueba de explosión, que tengan boquillas para la inserción de cables, forrados con hule o neopreno, para hacer un cierre hermético.

8.4.10.1 Conductores permitidos en áreas Clase I, División 1

a) Conductores tipo MI: Se permite emplearse para instalaciones ocultas y visibles y pueden ir soportados en charolas.

b) Conductores tipo MC-HL: Se permite emplearse para instalaciones visibles.

c) Ver sección 334-3 y 334-4 de NOM-001-SEDE-2005, para restricciones en el uso del cable tipo MC. d) Conductores tipo ITC-HL aprobados para áreas Clase I, División 1: Se permite emplearse para

instalaciones visibles.

e) Ver sección 727-5 de NOM-001-SEDE-2005, para restricciones en el uso del cable tipo ITC.

f) Los cables de fibra óptica no conductora (dieléctricos): Aprobados como intrínsecamente seguro para áreas clasificadas peligrosas pueden emplearse para sistemas de control, señalización y comunicaciones.

8.4.10.2 Conductores permitidos en División 2

a) Se permite utilizar en áreas de la División 2, conductores empleados para instalarse en áreas de la División 1.

b) Conductores tipo PLTC: Deben ser para una tensión de operación no menor a 300 V, instalados en soporte para cables tipo charola, en canalizaciones, soportado por un cable mensajero, o directamente enterrado cuando el cable este aprobado y listado para este uso.

c) Conductores tipo ITC: Se permite instalarse en soporte para cable tipo charola. d) Conductores tipo TC: Se permite instalarse en soporte para cable tipo charola.

e) Conductores tipo MI, MC, MV o TC: Se permite instalarse en canalizaciones, en soporte tipo charola para cables, o directamente enterrados.

8.4.10.3 Los conductores Clase AC: No deben usarse en áreas y locales peligrosos. Se permite el alambrado en circuitos no incendiarios usando cualquiera de los métodos de instalación para áreas normales. 8.4.11 Sellos

8.4.11.1 Sellado de tubería (conduit) en áreas Clase I, División 1. Debe colocarse compuesto sellador en el interior de los condulets para sellar tubo conduit, para evitar el paso de gases, vapores o llamas de una parte a otra de la instalación eléctrica, en los siguientes casos.

8.4.11.2 En los tubos conduit que entren a cubiertas que contengan interruptores manuales o automáticos, fusibles, relevadores, resistencias y demás aparatos que puedan producir arcos, chispas o temperaturas elevadas. El sello debe colocarse lo más cerca posible de la cubierta, pero a una distancia no mayor de 0,45 m

Referencias

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