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ACTA N DE AGOSTO DEL 2017

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected] 200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

JUNTADIRECTIVA PRESIDENTA

MSC.ALEJANDRA MORA MORA

PRESIDENTA EJECUTIVA

MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

VICEPRESIDENTA

LICDA.EDDA QUIRÓS RODRÍGUEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA

MSC.ANA GABRIELA GONZÁLEZ SOLÍS

REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MSC.NANCY MARÍN ESPINOZA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICDA.CAROLINA CARMONA QUIRÓS

REPRESENTANTE DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MSC.TERESITA RAMELLINI CENTELLA

REPRESENTANTE DE ORGANIZACIONES DE MUJERES

LIC.LUIS PABLO ZÚÑIGA MORALES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

ACTA NÚMERO DIECISÉIS-DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE LAS MUJERES EL DÍA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, LA CUAL DIO

INICIO A LAS DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA

Y CUATRO MINUTOS, CON LA PRESENCIA DE LA MSC. ALEJANDRA MORA MORA, QUIEN

PRESIDE Y LAS DIRECTORAS EDDA QUIRÓS RODRÍGUEZ; NANCY MARÍN ESPINOZA; TERESITA RAMELLINI CENTELLA; CAROLINA CARMONA QUIRÓS Y EL DIRECTOR LUIS PABLO ZÚÑIGA MORALES.

AUSENTE CON JUSTIFICACIÓN: LA DIRECTORA ANA GABRIELA GONZÁLEZ SOLÍS.

AGENDA CAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

CAPÍTULO II LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

Acta N° 15-2017 de la Sesión Ordinaria celebrada el 31 de julio del 2017.

CAPÍTULO III ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA CAPÍTULO IV ASUNTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Revisión y análisis del Plan Estratégico de Tecnologías de Información -PETI- INAMU para el período 2018-2020.

Exponen las señoras Yolanda Delgado y Juanita Grant, Directora General de Áreas Estratégicas y Directora Administrativa Financiera, respectivamente.

2. Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado -SINIRUBE- y el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-, para el acceso e intercambio de información en el

marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional. Oficio AL-117-2017 de fecha 07 de agosto del 2017 suscrito por Odette Brenes Solano, Jefa a.i. de la Unidad de Asesoría Legal.

3. Oficio DAF-261-07-2017 de fecha 31 de julio del 2017 suscrito por Juanita Grant, Directora Administrativa Financiera,

en cumplimiento al Acuerdo N° 7 tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2017 celebrada el 05 de junio de este año, mismo en el que se solicita a la Administración del INAMU valorar la posibilidad de reclasificar las partidas

presupuestarias para atender la VI Convocatoria de FOMUJERES 2017.

4. Conocimiento del Informe AI-Inf-023-2017 remitido por la Auditoría Interna mediante oficio AI-165-2017 de fecha

27 de julio del 2017, en el que se emite Asesoría sobre las personas a las que les corresponde la firma de los Estados Financieros del INAMU.

5. Actualización de las Pólizas de Fidelidad de las personas integrantes de la Junta Directiva, por un monto de

¢45.068,00 (cuarenta y cinco mil sesenta y ocho colones exactos), cuya fecha de vencimiento es el día 13 de agosto del 2017.

CAPÍTULO V ASUNTOS VARIOS

1. Análisis y reflexión del Decreto Ejecutivo N° 40540-H de Contingencia Fiscal, publicado en el Alcance N° 191 de La Gaceta del 07 de agosto del 2017, referente a la priorización de pagos por el déficit fiscal estructural creciente que actualmente dificulta el financiamiento ante la falta de liquidez presupuestaria.

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CAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

La Presidenta Alejandra Mora procede a dar lectura a la Agenda, con el consiguiente acuerdo:

ACUERDO NÚMERO UNO SE ACUERDA

1. APROBAR LA AGENDA PARA LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DIECISÉIS-DOS MIL DIECISIETE. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

CAPÍTULO II LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

1. Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria N° 15-2017 celebrada el 31 de julio del 2017.

La Directora Nancy Marín Espinoza solicita se consigne en el Acta N° 15-2017 la hora de su ingreso a la Sesión, lo cual se dio al iniciar la discusión del segundo punto de la Agenda propuesta.

Una vez que la Presidenta Alejandra Mora somete a consideración el Acta indicada, se acuerda:

ACUERDO NÚMERO DOS SE ACUERDA

1. APROBAR EL ACTA NÚMERO QUINCE-DOS MIL DIECISIETE CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, CON LA INCLUSIÓN SOLICITADA POR LA DIRECTORA NANCY MARÍN ESPINOZA.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

CAPÍTULO III ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

En esta Sesión no fue considerado ningún tema en el Capítulo III de Asuntos de la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO IV ASUNTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Revisión y análisis del Plan Estratégico de Tecnologías de Información -PETI- INAMU para el período 2018-2020. Exponen las señoras Yolanda Delgado y Juanita Grant, Directora General de Áreas

Estratégicas y Directora Administrativa Financiera, respectivamente.

Se autoriza el ingreso de la Directora General de Áreas Estratégicas Yolanda Delgado y la Directora Administrativa Financiera Juanita Grant, quienes se incorporan al ser las diecisiete horas con doce minutos. De inmediato la Presidenta Alejandra Mora indica que se procederá a revisar y analizar el Plan Estratégico

de Tecnologías de Información; incorporando asimismo en la reflexión, el Decreto Ejecutivo N° 40540-H de Contingencia Fiscal, emitido por la Presidencia de la República con los requerimientos de priorización de pagos por el déficit en la liquidez presupuestaria. Lo anterior aun a sabiendas de que el PETI es un tema institucional a largo plazo y que no involucra el presupuesto de este año,

El Director Luis Pablo Zúñiga Morales hace su ingreso a la Sesión al ser las diecisiete horas con veinticuatro minutos.

Enseguida la señora Yolanda Delgado explica que la revisión del PETI ha sido un proceso articulado entre las Direcciones Técnica y Administrativa, conjuntamente con la Directora de Despacho y la Jefa de la Unidad de Informática del INAMU, con el fin de sistematizar las necesidades de los Programas Técnico y Administrativo y las expectativas de la Unidad de Informática. Un principio básico en la toma de decisiones de este PETI, es partir de la realidad de los recursos humanos y financieros con que cuenta la Unidad; más allá de que la Institución haya realizado inversiones importantes en el Plan

Estratégico Institucional, en la plataforma tecnológica y en los Sistemas.

Indica la Directora Técnica que una vez realizado el ejercicio con las Unidades Ejecutoras sobre las

expectativas tecnológicas institucionales, se definió que en el 2018 el único Sistema que desarrollaría la Unidad de Informática es el de la Plataforma SIGA (Sistema Integrado de Gestión Administrativa);

iniciando este mismo año el proceso de levantamiento de las especificaciones del mismo. De igual manera, se procedería con la adquisición de un software para que la Unidad de Planificación Institucional programe el PEI y el POI anual. Explica que asimismo en el año 2019, se estarían

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considerando algunos de los requerimientos solicitados por las Unidades y las Áreas, que son sistemas más sencillos y menos onerosos.

En este contexto, la Directora Técnica señala que la Institución estaría cerrando su ciclo de creación de

Sistemas, habiendo terminado el Sistema Integrado de Información sobre Violencia contra las Mujeres -SIVIO- en el 2017 y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa -SIGA- en el año 2018. Informa

que de igual manera se tendría pendiente un compromiso adquirido para cumplir en el año 2019, que es relacionado con la plataforma interinstitucional de atención a mujeres en procesos penales, que tiene que ver con un software en el que en realidad el INAMU sería solo un hospedador; los recursos

financieros los está ofreciendo la Dirección Nacional de Drogas. En el año 2020 se haría un esfuerzo por apoyar las solicitudes del SIDOC, que es todo lo que tiene que ver con la digitalización de la Biblioteca especializada, para implementar una tarea pendiente de la Contraloría de Servicios, relacionada con un Manual para Personas Usuarias del INAMU.

La Directora Teresita Ramellini Centella hace su ingreso a la Sesión al ser las diecisiete horas con treinta y tres minutos.

La Directora Nancy Marín hace referencia a la línea de adquisición de Equipo de Cómputo señalada en el PETI, específicamente a la compra de las computadoras de escritorio y a las laptop institucionales; y consulta sobre la posibilidad de adquirir también laptop para las personas funcionarias que realizan trabajos de campo.

La señora Yolanda Delgado explica lo concerniente al tema de los costos de adquisición de las

computadoras de escritorio, las laptop y las Tablet y demás equipo, y cuál es la lógica de la distribución del equipo a nivel institucional.

Una vez esbozadas las observaciones y hechas las aclaraciones respectivas, se propone el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NÚMERO TRES CONSIDERANDO

1. Los documentos presentados con el Plan Estratégico de Tecnologías de Información -PETI- del Instituto

Nacional de las Mujeres, con la inversión propuesta para el período comprendido del 2018 al 2020.

2. Que la propuesta del PETI elaborada por la señora Ingrid Trejos Marín, Jefa de la Unidad de

Informática, fue analizada por el Equipo Estratégico conformado por las señoras Ivannia Chavarría Solís, Directora de Despacho de la Presidencia Ejecutiva; Yolanda Delgado Cascante, Directora General de Áreas Estratégicas y Juanita Grant Rojas, Directora Administrativa Financiera del INAMU.

SE ACUERDA

1. APROBAR CONFORME LOS ATESTADOS PRESENTADOS POR LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Y EL EQUIPO

ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL, EL PLAN ESTRATÉGICO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN -PETI- DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, PROPUESTO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2018 Y EL 2020, CON UNA INVERSIÓN ANUAL DE LOS SIGUIENTES MONTOS:

A. AÑO 2018: ¢674.406.842 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES SIN CÉNTIMOS).

B. AÑO 2019: ¢391.123.180 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA COLONES SIN CÉNTIMOS).

C. AÑO 2020: ¢319.745.869 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE COLONES SIN CÉNTIMOS).

2. PONER EN CONTEXTO QUE ESTA PLANIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS MONTOS, TIENE COMO

ANTECEDENTE LAS RECOMENDACIONES DEL EQUIPO ESTRATÉGICO CONFORMADO POR LA DIRECTORA TÉCNICA; LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y LA DIRECTORA DE DESPACHO,

SOBRE LA BASE DEL DOCUMENTO ORIGINAL REALIZADO POR LA JEFA DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA DEL INAMU, SEÑORA INGRID TREJOS MARÍN.

3. DAR RAZÓN DE QUE ESTE PLAN ESTRATÉGICO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN CONTEMPLA

ENTRE OTROS, LOS RUBROS DE ADQUISICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO;

MANTENIMIENTO OBLIGATORIO EN LA REPARACIÓN FÍSICA DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS DE GARANTÍAS; MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y SOPORTE TÉCNICO; ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES INTANGIBLES Y EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA INSTITUCIONAL.

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4. DEJAR EN CLARO QUE EN EL CASO DE QUE SE APRUEBEN DE MANERA PERMANENTE LAS PLAZAS DE LA

UNIDAD DE INFORMÁTICA, LOS MONTOS APROBADOS PARA EL 2019 Y PARA EL 2020 EN EL RUBRO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y SOPORTE TÉCNICO, DEBERÁN SER DISMINUIDOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO DE SU PRESUPUESTO.

5. INDICAR QUE EL PLAN ESTRATÉGICO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SE APRUEBA CON LA

ADVERTENCIA DE QUE SEAN RESUELTOS LOS PROBLEMAS DE LIQUIDEZ PRESUPUESTARIA EXISTENTES A LA FECHA, EMITIDOS EN EL DECRETO EJECUTIVO N° 40540-H DE CONTINGENCIA FISCAL,

COMUNICADO MEDIANTE EL ALCANCE N° 191 DE LA GACETA DEL 07 DE AGOSTO DEL 2017. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

ACUERDO FIRME.

Las señoras Juanita Grant y Yolanda Delgado se retiran al ser las dieciocho horas con dos minutos.

2. Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado -SINIRUBE- y el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-, para el acceso e intercambio

de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional. Oficio

AL-117-2017 de fecha 07 de agosto del 2017 suscrito por Odette Brenes Solano, Jefa a.i. de la

Unidad de Asesoría Legal del INAMU.

La Presidenta Alejandra Mora explica los alcances del Convenio de Cooperación a suscribir entre el INAMU y el SINIRUBE y solicita autorización para el ingreso de la Directora Técnica Yolanda Delgado, quien aportará los criterios técnicos sobre el tema en discusión. La señora Delgado ingresa al ser las dieciocho horas con ocho minutos.

La Directora Yolanda Delgado indica que el equipo que trabajó esta propuesta de Convenio, reflexionó particularmente sobre el tema de la protección de los datos y la confidencialidad como derecho de las mujeres afectadas por violencia.

Una vez analizado el tema y hechas las aclaraciones pertinentes, se toma el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NÚMERO CUATRO CONSIDERANDO

1. El documento base sobre el cual se suscribe el Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional

de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado -SINIRUBE- y el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-, para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual

cuenta con la participación de varias instituciones del Estado; y cuyo criterio técnico fue suscrito por la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del INAMU señora Odette Brenes Solano, mediante oficio AL-117-2017 de fecha 07 de agosto del 2017.

SE ACUERDA

1. APROBAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE

INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO -SINIRUBE- Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES -INAMU-, PARA EL ACCESO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL

MARCO DE LA LEY 9137 DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO.

2. AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL INAMU A SUSCRIBIR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN

APROBADO POR ESTA JUNTA DIRECTIVA. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

ACUERDO FIRME.

La Directora General de Áreas Estratégicas Yolanda Delgado, se retira de la Sesión al ser las dieciocho horas con diecisiete minutos.

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C

ONVENIO DE

C

OOPERACIÓN ENTRE EL

S

ISTEMA

N

ACIONAL DE

I

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R

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NICO DE

B

ENEFICIARIOS DEL

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(SINIRUBE)

Y EL

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E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL MARCO DE LA

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NICO DE

B

ENEFICIARIOS DEL

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STADO

Nosotros, Erikson Álvarez Calonge, mayor, casado, Ingeniero Informático, vecino de San José, portador de la cedula de identidad seis-doscientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos seis, en mi condición de Director Ejecutivo con facultades de Apoderado

Generalísimo Sin Límite de Suma del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, según Acuerdo del Consejo Rector en el Acta de la Sesión Ordinaria número 01-01-2016, Artículo quinto celebrada el 22 de enero del 2016, convalidada mediante Acuerdo del Consejo Rector N° 01-2016, en adelante denominado SINIRUBE y Alejandra

Mora Mora, mayor, casada, abogada, cédula de identidad uno- seiscientos cincuenta y seis-quinientos treinta, en mi condición

de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, cédula jurídica número tres-cero-cero siete-cero siete cinco ocho siete seis, con rango de Ministra de la condición de la Mujer, hemos acordado suscribir el presente Convenio de

Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de las Mujeres para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, en los términos y condiciones siguientes,

considerando de previo lo que se detalla:

CONSIDERANDO

Primero: Que en el Diario Oficial La Gaceta No170 del 5 de setiembre de 2013 se publicó la Ley No9137 de Creación Sistema

Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Segundo: Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9137, que es la Ley de Creación Sistema Nacional de Información

y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), el SINIRUBE tendrá los siguientes fines:

“Artículo 3.- Fines: Los fines del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado serán:

a) Mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran

servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad.

b) Eliminar la duplicidad de las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de protección social a las

familias en estado de pobreza.

c) Proponer a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la pobreza, una

metodología única para determinar los niveles de pobreza.

d) Simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se les solicita a los potenciales beneficiarios de los programas sociales. e) Conformar una base de datos que permita establecer un control sobre los programas de ayudas sociales de las diferentes

instituciones públicas, con el fin de que la información se fundamente en criterios homogéneos.

f) Disponer de datos oportunos, veraces y precisos, con el fin de destinar de forma eficaz y eficiente los fondos públicos

dedicados a los programas sociales.

g) Garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a los sectores más pobres de la sociedad, que estos sean concordantes

con las necesidades reales de los destinatarios y que las acciones estén orientadas a brindar soluciones integrales y permanentes para los problemas que afectan los sectores de la población más vulnerable.

Tercero: Que la Ley del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), establece en su

artículo 4, como funciones las siguientes:

“Artículo 4.- Funciones: El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado tendrá como funciones: a) Conformar una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias,

subsidios o auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellos beneficiarios que reciban recursos de programas sociales, independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el beneficio.

b) Constituir una red interinstitucional que permita hacer estudios comparativos entre las entidades públicas de ayuda social

y con ello lograr una mejor distribución de los recursos.

c) Sistematizar el control de los recursos destinados a la inversión de los programas sociales.

d) Efectuar una acción coordinada con las diversas instituciones que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.

e) Monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las instituciones públicas que atienden programas destinados

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f) Conformar una base de datos actualizada de todos los programas de asistencia social que mantienen las instituciones públicas.

g) Realizar estudios que permitan identificar y establecer posibles beneficiarios de programas de asistencia social de los

sectores vulnerables de la población.”

Cuarto: Que el artículo 6 de la Ley 9137 en cita, le otorga la competencia a todas las Instituciones del Estado para que se

dediquen a la ejecución de programas sociales y le otorga al SINIRUBE la facultad de poder establecer relaciones de coordinación interinstitucional con las dependencias del Estado que generen información relativa a las políticas públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses.

Quinto: Que los artículos 1 y 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres establecen:

“ARTÍCULO 1.- Naturaleza Jurídica: Transfórmese el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en el Instituto

Nacional de las Mujeres, en adelante el Instituto, como una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios.”

“ARTÍCULO 3.- Fines: El Instituto tendrá los siguientes fines:

a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales.

b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la

situación de la mujer.

c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.

d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres”.

Sexto: Que la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, ha indicado que cuando se trate de traslado de información

para SINIRUBE, se exceptúa el consentimiento informado del titular de la información al amparo en el artículo 5 inciso c) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, que es la Ley No8968.

Sétimo: Que mediante oficio SINIRUBE 33-03-2017, de fecha 17 de marzo de 2017 el MATI. Erikson Álvarez, solicita a la señora

Alejandra Mora Mora, Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra de la Condición de la Mujer, la anuencia para compartir la información socioeconómica de las mujeres que forman parte de los programas del Instituto Nacional de las Mujeres.

Octavo: Que mediante oficio INAMU-PE-161-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, la señora Alejandra Mora Mora, Presidenta

Ejecutiva con rango de Ministra de la Condición de la Mujer, informa la anuencia de transferir la información al SINIRUBE, en los términos indicados en este oficio.

Noveno: Que mediante oficio SINIRUBE-59-05-2017, de fecha 08 de mayo de 2017 el MATI. Erikson Álvarez, solicita al señor

Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico del IMAS, proceder con la elaboración del respectivo convenio.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: Del objeto: El presente Convenio tiene como objeto, establecer el marco de coordinación de acciones que permitan

garantizar el intercambio de información de las bases de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de

Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), y el Instituto Nacional las Mujeres (INAMU), con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Creación del SINIRUBE y a lograr una mayor efectividad en la inversión social realizada por el Instituto Nacional las Mujeres (INAMU).

SEGUNDA: Del tipo de información a intercambiar: Por medio del acceso la información socioeconómica de las mujeres

que forman parte de los programas del INAMU, el SINIRUBE podrá obtener los siguientes datos: De la base de datos del Programa Avanzamos Mujeres:

1) Datos de la participante: nombre y apellidos, número de identificación, nacionalidad, género, estado conyugal, edad,

discapacidad, etnia, ocupación principal, número de hijos e hijas, número de personas dependientes, pertenencia a pueblo indígena, jefatura de hogar, tipo de seguro social.

2) Localización: región, provincia, cantón, distrito, dirección exacta, número de teléfono.

3) Educación: último año de estudios alcanzado, estudia actualmente, principal motivo que le impide estudiar. De las bases de datos del resto de Programas Institucionales:

1) Datos personales: nombre, apellidos, número de identificación, nacionalidad, género, fecha de nacimiento, nacionalidad, etnia, estado conyugal, ocupación principal.

2) Localización: Región, provincia, cantón, distrito, número de hijos e hijas, número de personas dependientes, jefatura de hogar, discapacidad.

3) Educación: último año de estudios alcanzado.

4) Historial de trabajo remunerado: actividad económica que realiza. 5) Participación comunal: participación en grupos organizados.

6) Tipo de servicio recibido: atención directa a mujeres, capacitación a mujeres en su diversidad. El detalle de la información solicitada del registro de beneficiarios incluye lo siguiente:

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2. Identificación del programa: Nombre de la institución, del programa social y del beneficio que recibe cada persona registrada. 3. Descripción del pago: Monto y fecha de los pagos o transferencias. Así como fuente de financiamiento.

4. Descripción de las personas beneficiarias:

 Ubicación geográfica: Provincia, cantón, distrito, barrio, dirección exacta)  Información de contacto: Email, teléfono

 Información social: Sexo, Estado civil, Fecha de nacimiento, Nacionalidad, Nivel educativo y Asistencia a centros educativos

Por su parte, por medio del acceso al SINIRUBE, el Instituto Nacional las Mujeres (INAMU), podrá obtener todos los datos relativos a la condición de pobreza o pobreza extrema de la persona solicitante y de su hogar, contenido en la ficha de información del SINIRUBE, así como a los datos sobre programas sociales recibidos por la persona, duración,

montos y tipo de beneficio

El mecanismo bajo el cual se realizará el intercambio de datos es mediante hojas de cálculo en Excel que las instituciones compartirán por medio de un servidor FTP seguro o VPN, para lo cual se crearán contraseñas de acceso y la información

estará debidamente encriptada. Posteriormente, en caso de definirse otro medio, las partes deberán suscribir cartas de entendimiento para definir técnicamente esos aspectos.

TERCERA: De la actualización de los datos. La información que los entes se suministrarán será actualizada de conformidad a la

existente en sus respectivas bases de datos de manera mensual para ambas instituciones.

CUARTA: De las obligaciones del SINIRUBE. El SINIRUBE, deberá cumplir las siguientes obligaciones para la ejecución del

presente Convenio:

1. Facilitar al Instituto Nacional las Mujeres (INAMU), el acceso al Sistema Nacional de Información y Registro Único de

Beneficiarios del Estado, para lo cual la persona titular a cargo de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE asignará los respectivos códigos, usuarios y contraseñas a las personas funcionarias que designe el Instituto Nacional las Mujeres (INAMU).

2. Facilitar al Instituto Nacional las Mujeres (INAMU) el acceso a la información contenida en las bases de datos del SINIRUBE vía interface, según lo especificado en el punto 1 de esta cláusula.

3. Mantener la integridad de la información obtenida de las bases de datos del Instituto Nacional las Mujeres (INAMU) y no modificar el contenido de la misma.

4. Facilitar la información de las personas y hogares registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, según los requerimientos de Instituto Nacional las Mujeres (INAMU).

5. Capacitar a las personas funcionarias del Instituto Nacional las Mujeres (INAMU) en el acceso y la utilización de los sistemas de información del SINIRUBE.

6. Designar y comunicar formalmente a la persona que supervisará la ejecució n del presente convenio, así como el nombre y calidades del personal que se encargará de la capacitación a las personas funcionarias del Instituto Nacional las Mujeres (INAMU).

7. Autorizar y controlar que las personas funcionarias designadas para realizar la capacitación cumplan con los requisitos

que establezca el SINIRUBE a efectos de que las personas funcionarias del Instituto Nacional las Mujeres (INAMU) logren utilizar adecuadamente el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficia rios del Estado.

8. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que las personas funcionarias designadas, utilicen en forma debida las bases de datos pertenecientes al Instituto Nacional las Mujeres (INAMU), garantizando el principio de confidencialidad en apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al

Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley N° 8968.

QUINTA: De las obligaciones del Instituto Nacional las Mujeres (INAMU). El Instituto Nacional las Mujeres (INAMU)

deberá cumplir las siguientes obligaciones para la ejecución del presente Convenio:

1. Mantener la integridad de la información obtenida de las bases de datos del SINIRUBE y no modificar el contenido de la misma.

2. Designar y comunicar formalmente al Director Ejecutivo de SINIRUBE, el nombre y las calidades de las personas funcionarias que tendrán acceso a la plataforma del SINIRUBE. Esta comunicación deberá ser remitida en un plazo de ocho días hábiles a partir de la firma de este convenio.

3. Autorizar y controlar que el personal designado, se capacite y cumpla con todos los requisitos para las consultas en los sistemas de información del SINIRUBE.

4. Adoptar todas las medidas de seguridad física y virtual necesarias para controlar que las personas funcionarias designadas, utilicen en forma debida las bases de datos de consulta del SINIRUBE, garantizando el principio de

confidencialidad en apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley No 8968.

SEXTA: Del seguimiento del presente convenio:

1. El Instituto Nacional las Mujeres (INAMU) designa a la señora Alejandra Mora Mora, en calidad de presidenta Ejecutiva con rango de ministra de la Condición de la Mujer o a quien ocupe su cargo, como persona encargada del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones del presente Convenio.

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected] 200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

2. El SINIRUBE designa como encargada del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones del presente Convenio, a la persona titular de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE.

En los citados casos, las personas encargadas deberán adoptar y/o coordinar la adopción de las medidas de control, correctivas y disciplinarias para asegurar que las personas funcionarias designadas cumplan las obligaciones correspondientes.

SÉTIMA: De la confidencialidad de la información: En apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de

Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley No 8968, los funcionarios designados en el artículo quinto del presente convenio,

junto con todas las personas designadas por las entidades suscribientes para accesar la información de las respectivas bases de datos y respectivos sistemas de información, tendrán la obligación de pro teger la intimidad de la información de las personas registradas en los sistemas y serán responsables de manera directa por el mal uso de la información consultada.

Solo se podrá utilizar la información para el cumplimiento de los objetivos que se trazan en el presente convenio y la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137. No se permitirá la divulgación por cualquier otro medio documental, tecnológico o electrónico en perjuicio de las personas

registradas. Fuera de lo establecido en el artículo 6 de la Ley No9137, no podrá suministrarse a terceros la información

a la que se ha tenido acceso, ni las claves utilizadas que se asignen a tal fin.

El deber de confidencialidad subsistirá aún luego de haber cesado el presente Convenio. Asimismo, todas las personas

funcionarias que tengan acceso a la información que se facilita en virtud de lo aquí acordado, serán re sponsables de guardar el deber de confidencialidad aún y cuando se desvinculen, de cualquier forma, del SINIRUBE y demás instituciones

para la cual laboran, conforme lo dispuesto en los artículos 3, inciso f), y 11 de la Ley N°. 8968 y 17 de la Ley N°. 9137. El incumplimiento del deber de confidencialidad acarreará las sanciones previstas en el artículo 18 de la Ley N°. 9137, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que resulten aplicables.

OCTAVA: De los documentos que forman parte integral del presente convenio: El Reglamento a la Ley No 9137 de

Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado; Ley del Instituto Nacional de las

Mujeres, y las disposiciones que emita el SINIRUBE para la utilización del sistema, forman parte integral del presente Convenio, y por tanto, son de acatamiento obligatorio.

NOVENA: Propiedad intelectual. Queda entendido que en toda publicación de información estadística, que se haga al amparo

del presente convenio, se dejará constancia de que los elementos o materiales que se publiquen o divulguen, han sido producidos dentro del marco del presente instrumento y deberán darse los créditos correspondientes a las respectivas instituciones.

DÉCIMA: De modificaciones al convenio. De común acuerdo y conforme a las posibilidades de ambas instituciones, se

podrán incluir modificaciones, así como adiciones a este Convenio. Cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá ser acordada por las partes mediante, la celebración por escrito de la respectiva adenda.

DÉCIMA PRIMERA: De la rescisión o resolución del presente convenio: En cualquier momento, por motivos de Interés público,

oportunidad, conveniencia, caso fortuito o fuerza mayor, las partes podrán rescindir este Convenio. No habrá responsabilidad de las partes cuando se demuestre la causa que originó la rescisión. El convenio podrá rescindirse también por mutuo acuerdo.

Por otra parte, se podrá resolver el convenio si hay incumplimiento demostrado de una de las partes suscribientes, y en este caso, la parte afectada podrá reclamar las indemnizaciones y responsabilidades respectivas.

DÉCIMA SEGUNDA: De la cesión: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder total ni parcialmente los derechos otorgados

en virtud del presente convenio.

DÉCIMA TERCERA: De la vigencia del convenio: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma por un plazo

de cinco (5) años, a partir de su suscripción, prorrogable automáticamente por periodos iguales salvo disposición expresa en contrario de alguna de las partes, que hará saber a la otra al menos con sesenta días naturales de antelación a su vencimiento.

DÉCIMA CUARTA: De la estimación del presente convenio: Por la naturaleza de esta relación de cooperación, el convenio se

determina como inestimable.

DÉCIMA QUINTA: Del finiquito: Cuando se rescinda el convenio o se venza, las partes suscribirán un finiquito en el que se

consignarán los siguientes aspectos:

A) La renuncia de ambas partes a reclamos inmediatos o futuros,

B) Que el objeto y las obligaciones de las partes se cumplieron a entera satisfacción de ambas partes y C) Que no hay pagos pendientes de realizar.

Para la suscripción de este finiquito, las personas que figuran como administradoras del convenio deberán verificar que al menos se cumpla con los aspectos señalados en los incisos B) y C) del párrafo anterior. Asimismo, deberán emitir criterio formal, el cual deberá ser presentado a la Asesoría Jurídica del IMAS y a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional las Mujeres (INAMU).

La suscripción del finiquito no impide que se suscriban nuevos convenios futuros entre las partes, pero la falta de firma del finiquito impedirá que se aprueben nuevos convenios.

DÉCIMA SEXTA: De la aprobación. El presente convenio fue aprobado por:

A. El Consejo Rector del SINIRUBE, mediante Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Número, Acuerdo en firme,celebrado el día del mes de del año dos mil diecisiete.

B. La Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), mediante Acuerdo Número Cuatro, tomado en la Sesión Ordinaria Número Dieciséis, celebrado el día siete de agosto del dos mil diecisiete.

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected] 200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

Estando las partes de acuerdo con todos y cada uno de los acuerdos contenidos del presente Convenio de Cooperación, lo suscriben en dos (2) tantos originales de un mismo tenor y un mismo efecto, en la Ciudad de San José el día siete del mes de agosto del año 2017.

Erikson Álvarez Calonge Alejandra Mora Mora

Director Ejecutivo

Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado

Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra

Instituto Nacional de las Mujeres

Nº 020-05-2017 CL

San José, 19 de mayo del 2017

Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-, para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

Constancia de legalidad

Realizado el estudio jurídico de los términos y condiciones del Convenio de Cooperación indicado, la Asesoría Jurídica deja constancia sobre el cumplimiento y legalidad del Ordenamiento Jurídico en su contenido, de conformidad con Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre de 2007, y sus reformas.

Berny Vargas Mejía Asesora Jurídico General IMAS

Aar/

19 de mayo de 2017 AJ-537-05-2017 Señor

Erikson Álvarez Calonge Director Ejecutivo SINIRUBE

Asunto: Respuesta a oficio SINIRUBE-59-05-2017: Remisión del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de las Mujeres para el acceso e intercambio de información en el marco de Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. Estimado señor:

En atención al oficio SINIRUBE-59-05-2017, de fecha 10 de mayo de 2016, en el que se solicita a la Asesoría Jurídica del IMAS proceder con la formalización del Convenio para el intercambio de información entre el SINIRUBE y el INAMU, se remite la propuesta de Convenio con la constancia de legalidad, así como el expediente respectivo para el trámite correspondiente.

Sin otro particular,

Adriana Alfaro Rojas V.B Berny Vargas Mejía Asesora Jurídico Ejecutora Asesor Jurídico General

3. Conocimiento del oficio DAF-261-07-2017 de fecha 31 de julio del 2017 suscrito por Juanita Grant

Rojas, Directora Administrativa Financiera, en cumplimiento al Acuerdo N° 7 tomado en la Sesión

Ordinaria N° 11-2017 celebrada el 05 de junio de este año, mismo en el que se solicita a la

Administración del INAMU valorar la posibilidad de reclasificar las partidas presupuestarias para atender la VI Convocatoria de FOMUJERES 2017.

Se autoriza el ingreso de la Directora Administrativa Financiera Juanita Grant, al ser las dieciocho horas con cuarenta y siete minutos, quien procederá a explicar el tema supracitado.

La Presidenta Alejandra Mora se refiere al Acuerdo de esta Junta Directiva, en que se le solicitaba a la Administración del INAMU, valorar la posibilidad de reclasificar las partidas presupuestarias de

FOMUJERES según organización o emprendedurismo.

Al respecto la Directora Administrativa Financiera Juanita Grant, explica que la Institución incorporó dentro del presupuesto institucional del año 2017, recursos para atender la VI Convocatoria de

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected] 200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

a saber: a) 7.02.01 Transferencia de Capital a Entidades Privadas sin fines de lucro (personas físicas); y b) 7.03.01 Transferencia de Capital a Asociaciones. Sin embargo, siendo que dentro de este proceso

debe mediar una convocatoria pública, según las Bases de Participación previamente definidas y los

requisitos, procedimientos y plazos que definirá para cada año, estas Subpartidas son modificadas una vez se conozcan los proyectos que cumplieron con lo establecido y fueron aceptados. A fin de reubicar

correctamente la Categoría que mejor se ajuste, especialmente a los proyectos asociados a organizaciones constituidas como cooperativas, fundaciones, asociaciones o entidades privadas sin fines de lucro.

En razón de lo anterior, la Directora Administrativa Financiera Juanita Grant indica que no es necesario

reclasificar las partidas presupuestarias para beneficiar a organizaciones de las mujeres, toda vez que es parte del quehacer del Fondo de FOMUJERES, siempre y cuando estas se postulen y cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria.

Una vez hechas las aclaraciones respectivas, se acuerda:

ACUERDO NÚMERO CINCO CONSIDERANDO

1. Lo consignado en el oficio DAF-261-07-2017 de fecha 31 de julio del 2017 suscrito por la señora

Juanita Grant Rojas, Directora Administrativa Financiera del INAMU, con el que da cumplimiento al Acuerdo N° 7 tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2017 celebrada el 05 de junio de este año, mismo en el que se solicita a la Administración del INAMU valorar la posibilidad de reclasificar las partidas presupuestarias para atender la VI Convocatoria de FOMUJERES 2017.

SE ACUERDA

1. DAR POR RECIBIDO EL OFICIO DAF-261-07-2017 DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2017 SUSCRITO POR LA SEÑORA JUANITA

GRANT ROJAS, DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL INAMU, CON EL QUE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO N° 7 TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 11-2017 CELEBRADA EL 05 DE JUNIO DE ESTE AÑO, MISMO EN EL QUE SE SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN DEL INAMU VALORAR LA POSIBILIDAD DE RECLASIFICAR LAS PARTIDAS

PRESUPUESTARIAS PARA ATENDER LA VI CONVOCATORIA DE FOMUJERES 2017.

2. DAR POR CONOCIDO LO QUE INDICA LA SEÑORA DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA EN EL OFICIO SUPRACITADO,

EN EL SENTIDO DE QUE NO ES NECESARIO RECLASIFICAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PARA BENEFICIAR A

ORGANIZACIONES DE LAS MUJERES, TODA VEZ QUE ES PARTE DEL QUEHACER DEL FONDO DE FOMUJERES, SIEMPRE Y CUANDO ESTAS SE POSTULEN Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

4. Revisión y análisis del Informe AI-Inf-023-2017 remitido por la Auditoría Interna mediante oficio AI-165-2017 de fecha 27 de julio del 2017, en el que se emite Asesoría sobre las personas a las

que les corresponde la firma de los Estados Financieros del INAMU.

La Presidenta Alejandra Mora solicita autorización para que la Directora Administrativa Financiera Juanita Grant, continúe presente en la Sesión para el análisis del Informe AI-Inf-023-2017 de Auditoría Interna.

La señora Presidenta pone en contexto el tema, indicando que el informe AI-Inf-023-2017 de la Auditoría

Interna, obedece a una consulta formulada por la Directora Administrativa Financiera a la Auditoría Interna, sobre el proceso de presentación y firma de los Estados Financieros del INAMU y posterior remisión a los Entes Fiscalizadores.

La señora Juanita Grant explica en detalle lo concerniente a la consulta formulada a la Auditoría Interna, específicamente en lo que refiere a la firma de los Estados Financieros del INAMU.

Indica que se trata de aclarar cuál es la naturaleza de los puestos y las responsabilidades de las personas

que se desempeñan en el proceso contable, tanto en el registro, control y suministro de la información contable y financiera de la Institución, en concordancia con la implementación de las Normas

Internacionales de Contabilidad para el Sector Público o cualquier otra normativa vigente de los procesos de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.

La Directora Administrativa Financiera Juanita Grant se retira al ser las diecinueve horas con diez minutos.

Una vez analizado el informe de la Auditoría Interna y hechas las consultas pertinentes, se procede a tomar el siguiente acuerdo:

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected] 200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

ACUERDO NÚMERO SEIS CONSIDERANDO

1. Lo consignado en el Informe AI-Inf-023-2017 remitido por la Auditoría Interna mediante oficio AI-165-

2017 de fecha 27 de julio del 2017, referente al procedimiento que debe seguir la Administración Activa, en cuanto a la firma de los Estados Financiero Contables del Instituto Nacional de las Mujeres y la correspondiente remisión a los Entes fiscalizadores del Estado.

2. Que en este servicio de asesoría se analizan las conclusiones dadas por la Auditoría Interna en su

informe, a saber: a) Que se tiene por conocido que la Junta Directiva debe aprobar los Estados

Financieros Institucionales; b) Que de acuerdo con el Manual de Cargos Institucional, la Coordinadora del Área Financiero Contable es quien debe firmar los Estados Financieros; c) Que la Administración Activa no tiene total claridad en la persona que desempeña las funciones de Contadora Institucional y d) Que se debe realizar un análisis de los riesgos institucionales

asociados al proceso contable.

3. La reflexión y análisis de lo indicado por la Directora Administrativa Financiera Juanita Grant Rojas,

en relación con el documento de la Auditoría Interna, que obedece a su solicitud y consulta formulada sobre el procedimiento a seguir en el análisis de los riesgos asociados al proceso contable institucional, tanto en el registro, control y suministro de la información contable y financiera de la Institución.

SE ACUERDA

1. INVITAR A LA SEÑORA CONSUELO MURILLO UGALDE, COORDINADORA DEL ÁREA FINANCIERO CONTABLE DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES, PARA QUE ASISTA A LA PRÓXIMA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA, CON EL FIN DE BRINDAR

INFORMACIÓN Y RETROALIMENTAR LO CONCERNIENTE AL PROCESO CONTABLE Y FINANCIERO LLEVADO A CABO EN EL INAMU.

2. EN RELACIÓN CON LA RECOMENDACIÓN N° 1 DE “DEFINIR LA ESTRATEGIA Y MECANISMOS OPORTUNOS PARA QUE LA

JUNTA DIRECTIVA CONOZCA, ANALICE Y APRUEBE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INAMU, ESPECIALMENTE LOS QUE SE REMITEN A INSTANCIAS EXTERNAS COMO LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CONTABILIDAD

NACIONAL”, Y DADA LA IMPORTANCIA QUE ÉSTOS TIENEN, SE COMISIONA A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

FINANCIERA PARA QUE PRESENTE UNA PROPUESTA A ESTA JUNTA DIRECTIVA AL RESPECTO.

3. EN CUANTO A LA RECOMENDACIÓN N° 2 DE QUE “LOS ESTADOS FINANCIEROS APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA

DEBERÁN CONSTAR EN LAS ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. DICHOS ESTADOS DEBERÁN ESTAR COMPLETOS, PERO ESE ÓRGANO COLEGIADO PUEDE DEFINIR SI SE TRANSCRIBEN SUS NOTAS”, SE SOLICITA A LA AUDITORA INTERNA

QUE SE SIRVA ACLARAR LA SITUACIÓN INDICADA, EN VIRTUD DE QUE ESTA JUNTA DIRECTIVA HA VENIDO CONOCIENDO Y CONSTA EN LAS ACTAS, LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA SU DEBIDA APROBACIÓN Y REMISIÓN A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE LE SOLICITA A LA AUDITORA INTERNA, HACER LA ACLARACIÓN

PERTINENTE SOBRE LA INDICACIÓN DE QUE “…DICHOS ESTADOS DEBERÁN ESTAR COMPLETOS, PERO ESE ÓRGANO

COLEGIADO PUEDE DEFINIR SI SE TRANSCRIBEN SUS NOTAS”.

4. EN EL PUNTO N° 3 QUE RECOMIENDA “DEFINIR LA ESTRATEGIA Y MECANISMOS OPORTUNOS PARA CONOCER, ANALIZAR Y APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS”, SE SOLICITA A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

FINANCIERA PROCEDER A PRESENTAR A ESTA JUNTA DIRECTIVA UNA PROPUESTA PARA SU CORRESPONDIENTE ANÁLISIS.

5. EN LO REFERENTE A LA RECOMENDACIÓN N° 4 QUE INDICA “LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DEBEN CONSTAR EN LAS ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA”, SE LE INFORMA A LA AUDITORÍA INTERNA QUE EFECTIVAMENTE

LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Y DEBIDAMENTE FIRMADOS, FORMAN PARTE DE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EN QUE FUERON APROBADOS.

6. EN CUANTO A LA RECOMENDACIÓN N° 5 “LAS ESTRATEGIAS QUE SE DEFINAN CON RESPECTO A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS, DEBEN CONTENER LOS AVISOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS FECHAS EN QUE DEBEN CONOCER, DE TAL FORMA QUE EN CASO DE QUE NO SE PRESENTEN, SEA LA MISMA JUNTA DIRECTIVA LA QUE LOS REQUIERA”, SE COMISIONA A LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA A PRESENTAR A ESTA JUNTA

DIRECTIVA UNA PROPUESTA DE ESTRATEGIA.

7. EN LO REFERENTE A LA RECOMENDACIÓN N° 6 “DEFINIR CLARAMENTE LA PERSONA QUE REALIZA LAS FUNCIONES DE CONTADORA O CONTADOR INSTITUCIONAL, ASÍ COMO LAS PERSONAS QUE DEBEN FIRMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LA PRESENTACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU POSTERIOR APROBACIÓN, TAL COMO INDICA LA LEY”, SE LE INDICA A LA AUDITORA INTERNA QUE LA JUNTA DIRECTIVA RECIBIRÁ LA PRÓXIMA SESIÓN A LA SEÑORA

CONSUELO MURILLO UGALDE, COORDINADORA DEL ÁREA FINANCIERO CONTABLE DEL INAMU, PARA QUE EXPONGA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES VINCULADOS A LA PRESENTACIÓN Y FIRMA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

8. INDICAR A LA AUDITORA INTERNA, QUE LA RECOMENDACIÓN N° 7 “ORDENAR Y VERIFICAR LA REVISIÓN DEL MANUAL DE CARGOS Y PUESTOS, CON EL FIN DE ACTUALIZAR LOS CARGOS Y PUESTOS DEL ÁREA FINANCIERO CONTABLE”,

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: [email protected] 200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

QUEDA SUJETA A LA PRESENTACIÓN DE LA SEÑORA COORDINADORA DEL ÁREA FINANCIERO CONTABLE EN LA PRÓXIMA SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

9. EN CUANTO A LA RECOMENDACIÓN N° 8 DE “REALIZAR UNA EVALUACIÓN DETALLADA DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD CONTABLE INSTITUCIONAL Y REALIZAR LOS MECANISMOS NECESARIOS A FIN DE MEJORAR EL SISTEMA DE CONTROL DE DICHA INSTANCIA“, SE INSTRUYE A LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA JUANITA

GRANT, PARA QUE PRESENTE UN INFORME A LA JUNTA DIRECTIVA EN EL PLAZO DE UN MES.

10. EN LO RELACIONADO A LA RECOMENDACIÓN N° 9 “FIRMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS INSTITUCIONALES, TODO DE

ACUERDO CON LA NORMATIVA VINCULANTE”, SE INDICA TAMBIÉN A LA AUDITORA INTERNA QUE LA COORDINADORA

DEL ÁREA FINANCIERO CONTABLE CONSUELO MURILLO, ESTARÁ PRESENTE EN LA PRÓXIMA SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EXPLICANDO EL PROCESO DE PRESENTACIÓN Y FIRMA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INSTITUCIONALES.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

ACUERDO FIRME.

5. Actualización de las Pólizas de Fidelidad de las personas integrantes de la Junta Directiva, por un

monto de ¢45.068,00 (cuarenta y cinco mil sesenta y ocho colones exactos), cuya fecha de vencimiento es el día 13 de agosto del 2017.

Se procedió a hacer el recordatorio a la Junta Directiva, de lo concerniente a la actualización de las Pólizas de Fidelidad de cada una de las personas que la conforman, cuyo monto a pagar es de ¢45.068,00 (cuarenta y cinco mil sesenta y ocho colones exactos) anual.

CAPÍTULO V ASUNTOS VARIOS

1. Análisis y reflexión del Decreto Ejecutivo N° 40540-H de Contingencia Fiscal, publicado en el Alcance

N° 191 de La Gaceta del 07 de agosto del 2017, referente a la priorización de pagos por el déficit fiscal estructural creciente que actualmente dificulta el financiamiento ante la falta de liquidez

presupuestaria.

La Presidenta Alejandra Mora pone en la mesa de discusión la Directriz Presidencial emitida vía Decreto

Ejecutivo N° 40540-H de Contingencia Fiscal, publicado en La Gaceta de fecha 07 de agosto del 2017, el que contiene entre otras, las recomendaciones expresas de: a) ordenar a la Tesorería Nacional

priorizar los pagos, de manera que propicie la operatividad del Estado; b) no iniciar procesos de contratación que conlleven nuevas obligaciones para el Gobierno Central; c) no realizar modificaciones

presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos; d) no tramitar nuevas solicitudes de avalúo de propiedades por parte de la Dirección General de Tributación y finalmente este Decreto autoriza a las instituciones que reciben

transferencias del Presupuesto Nacional, para que en lo que resta del 2017 puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre.

Al no tener más asuntos que atender, la Sesión Ordinaria número dieciséis-dos mil diecisiete concluye al ser las diecinueve horas con cuarenta y cuatro minutos.

MSC. Alejandra Mora Mora MSC. Ana Gabriela González Solís

Referencias

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