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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 11 DE FEBRERO DEL 2011 NUMERO 24 AÑO XCVIII

TOMO CXLIX

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 005/1993,

mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano

denominado "San Miguel", del Municipio de San Felipe, Gto.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposciones del

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 69,

Segunda Parte, de fecha 29 de Abril de 2008.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

FE de erratas al Acuerdo del Ayuntamiento de Coroneo, Gto., publicado en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado Número 123 Segunda Parte, de fecha 3 de Agosto

de 2010.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Huanímaro, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Declaratoria de Asignación de

uso de suelo de una Zona de Reserva Agrícola (RA) a Actividades de Riesgo (I4),

para establecer una Planta de Servicio de Almacenamiento, Distribución y

Comercialización de Gas L.P., en los lotes números 2 y 4 del predio rústico denominado

"Los Ramírez", ubicados al Sur de la Ciudad de León, Gto., con una superficie total

de 10-81-90 Has.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica el diverso Acuerdo delegatorio

de facultades, de fecha 15 de Octubre de 2010, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de fecha 30 de Noviembre de 2010.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Modificación al Presupuesto

de Egresos y Pronóstico de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010 al 25 de Noviembre

de 2010, del Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta un bien inmueble propiedad

Municipal ubicado en el área de donación de la Colonia Franco y se dona a favor de

la Sección XIII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para la

construcción de la "Casa del Jubilado", inmueble ubicado en el Municipio de Silao,

Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Villagrán, Gto.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Visto el expediente número 005/1993 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "San Miguel", del Municipio de San Felipe, Guanajuato; y

-R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, por conducto del entonces Presidente Municipal, José Guadalupe García Aviña, presentó solicitud de expropiación del predio en donde se encuentra el asentamiento humano denominado "San Miguel" como se desprende del oficio número 1239 mil doscientos treinta y nueve, recibido con fecha 19 diecinueve de noviembre de 1992 mil novecientos noventa y dos, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en estudio socioeconómico de la colonia verificado por la Presidencia Municipal, censo de poseedores, antecedentes de propiedad del inmueble y plano de lotificación de la colonia. -Segundo.- Con fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres, se expidió la Declaratoria de Expropiación correspondiente, sin embargo el C. Félix Hernández Pérez, promovió Juicio de Amparo Indirecto en contra de la citada Declaratoria de Expropiación, el cual fue resuelto en fecha 10 diez de febrero de 2010 dos mil diez, por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, concediendo el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para el efecto de que se dejara insubsistente la Declaratoria de Expropiación impugnada exclusivamente en relación al quejoso y se procediera a notificarle el inicio del procedimiento de expropiación, con relación a la superficie de su propiedad a fin de que pudiera comparecer dentro del procedimiento de expropiación, para manifestar lo que a su interés conviniera y para ofrecer pruebas y rendir alegatos. -En cumplimiento a la sentencia referida, el Ejecutivo del Estado expidió la resolución de fecha 22 veintidós de julio del 2010 dos mil diez, mediante la cual se dejó sin efectos el procedimiento de expropiación y la Declaratoria de fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres, ordenándose además la instauración del procedimiento de expropiación y la notificación del inicio del mismo al propietario a afectar. -Tercero.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 3 tres de agosto del 2010 dos mil diez, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo y su tramitación por conducto de la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, así como la notificación personal de ese Acuerdo al C. Félix Hernández Pérez, para que dentro del plazo de 9 nueve días hábiles contados a partir del día en que cause efectos la notificación personal del Acuerdo de Radicación, manifieste lo que a su interés convenga, notificación que se verificó personalmente al afectado en fecha 25 veinticinco de agosto del 2010 dos mil diez. -Mediante escrito de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez, firmado por el C. Félix Hernández Pérez y con la firma de dos testigos de nombres Teodoro Hernández Quilpas y Bertha Elizabeth Ciénega Rodríguez, expone diversos hechos y manifiesta que los colonos que integran el asentamiento humano le cubrieron el pago correspondiente a cada lote y que no le resta superficie a su favor, solicitando que se le

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tenga por satisfecho del pago correspondiente al predio materia de la expropiación y que no se reserva derecho o acción indemnizatoria alguna que hacer valer, manifestando su deseo de no ofrecer pruebas en el presente procedimiento de expropiación. -A la promoción referida recayó el -Acuerdo de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez, mediante el cual se tuvo al propietario a afectar por dando contestación dentro del plazo legal a la instauración del procedimiento de expropiación que nos ocupa, haciéndosele efectivo el apercibimiento previsto en el resolutivo tercero del Acuerdo de Radicación, por lo que se ordenó que todas las notificaciones, aún las de carácter personal se practiquen por Lista que se fije en los Estrados de la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, acordándose abrir el período probatorio por 5 cinco días hábiles, siguientes a la notificación del referido Acuerdo. -Con posterioridad se expidió el Acuerdo de fecha 28 veintiocho de octubre del 2010 dos mil diez, mediante el cual se tuvo al propietario a afectar por no ofreciendo pruebas y a la autoridad solicitante de la expropiación, en la especie el municipio de San Felipe, Guanajuato por ofreciendo las pruebas documentales que acompañó a su solicitud de expropiación, las que se tuvieron por desahogadas atendiendo a su naturaleza, citándose a las partes para la celebración de la Audiencia Final para el día 12 doce de noviembre del 2010 dos mil diez a las 12:00 doce horas, en el domicilio de la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno. La Audiencia Final se celebró el día y la hora señalados para tal efecto, sin la presencia de las partes, quedando el expediente, en estado de emitir la resolución correspondiente.

-C O N S I D E R A N D O

Primero.- El procedimiento de expropiación que se tramitó en el presente expediente tiene por objeto, llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de San Felipe, Guanajuato, de aquellas superficies de terreno destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además son funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4 párrafo quinto, 27 párrafo segundo y fracción VI; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 5; la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1, 2 fracción II, 3, 5 fracción IV, 33 fracciones VII y VIII, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4 fracción IV, 13 fracción II y 119, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato. -Segundo.- En cumplimiento del acuerdo de radicación de fecha 3 tres de agosto del 2010 dos mil diez, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio de San Felipe, Guanajuato, el valor fiscal del mismo. -Tercero.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1.- Que es propiedad del ciudadano Félix Hernández Pérez, lo cual se acredita con los documentos siguientes: Copia simple de la escritura pública número 4251

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cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos setenta y tres, otorgada ante la fe del Licenciado Pedro Alejandri R., Notario Público número 1 uno del Partido Judicial de Dolores Hidalgo, Guanajuato, mediante el cual adquirió el predio rústico denominado "Piedra Parada", del Municipio de San Felipe, Guanajuato, con una superficie de 4-65-00 cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas, expedida por el Abogado Mario Zavala Pérez, Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 3 tres de mayo de 1991 mil novecientos noventa y uno, registrada bajo el número 4103 cuatro mil ciento tres, Folio 131 ciento treinta y uno vuelta a 132 ciento treinta y dos frente, del Tomo número LXVI sesenta y seis, del Libro de Sección de Dominio, de fecha 28 veintiocho de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres, como se desprende del Certificado de Propiedad de bienes a nombre de Félix Hernández Pérez expedido por el Licenciado J. Rigoberto Servín Hernández, encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Felipe, Guanajuato de fecha 10 diez de marzo de 1992 mil novecientos noventa y dos y cuenta con las siguientes colindancias: Al Norte, con Ejido de San Felipe, Los Chilitos y Río Piedra; al Sur, con Elena Ontiveros, Paulino Silva, Juan Andrade y la señora Catalína Cárdenas viuda de Domínguez y terrenos del campo del señor San Miguel; al Oriente, con terrenos de Piedra Parada de Mariano Zúñiga; al Poniente, con Ejido de San Felipe y Río de Piedras, el cual no reporta gravamen alguno. -La fracción del asentamiento humano a regularizar, propiedad de Félix Hernández Pérez ocupa una superficie de 04-65-00 cero, cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas, con las colindancias antes mencionadas. La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan de Gobierno del Estado 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación. Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos. -Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización urbana de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad. -Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "San Miguel" del Municipio de San Felipe, Guanajuato, por causa de utilidad pública, siendo la superficie total a expropiar 04-65-00 cero, cuatro hectáreas y sesenta y cinco áreas, que corresponden a las áreas de lotificación, vialidades y equipamiento urbano destinadas al uso común a favor del Municipio y que se desprenden de la superficie afectada. -La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez,

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suscrito por el C. Félix Hernández Pérez, el cual fue dirigido al Gobernador del Estado y al Secretario de Gobierno, respectivamente, mismo que se agregó al expediente de expropiación respectivo por medio del proveído de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez. -En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace más de 17 diecisiete años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo. En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales. -En cumplimiento a la sentencia de fecha 10 diez de febrero del 2010 dos mil diez, dictada en el Juicio de Amparo número 1277/2009-IIIA por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, se inició el presente procedimiento de expropiación, a efecto de respetar la garantía de audiencia previa del afectado, y considerando que la sentencia dictada en el juicio de garantías citada se ocupa exclusivamente de amparar al C. Félix Hernández Pérez, respecto de la Declaratoria de Expropiación expedida en el presente expediente con fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres, por lo cual considerando que la Declaratoria de expropiación referida, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, y ya ha causado sus efectos, por lo que para preservar la eficacia jurídica de la presente resolución y la seguridad jurídica de los colonos que poseen lotes en el predio afectado, y para evitar la duplicidad de inscripciones sobre la misma superficie, no se requiere inscribir nuevamente la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo. -Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 párrafo quinto, 27 párrafo segundo y fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción II, 3, 5, fracción IV, 33 fracciones VII y VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 fracción II, incisos d y e, y fracción IV inciso n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1, 2, 3, 4, fracción V, 5, 6, 18 fracción I, 20, 21, y 29 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4 fracción IV, 13 fracción II y 119 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve: PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad. -SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, el terreno descrito en el Considerando Tercero, cuya superficie es de 04-65-00 cero, cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman la superficie afectada del referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio. -TERCERO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el

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Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez, suscrito por el C. Félix Hernández Pérez, el cual fue dirigido al Gobernador del Estado y al Secretario de Gobierno, respectivamente, mismo que se agregó al expediente de expropiación respectivo por medio del proveído de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez . -CUARTO.- Escritúrense a favor del Municipio de San Felipe, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano. QUINTO. No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional. -SEXTO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes. -SÉPTIMO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de Expropiación. -OCTAVO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia. -NOVENO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente al propietario o su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello. -Así lo declara y firma el Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 19 diecinueve días del mes de enero del 2011 dos mil once.

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