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Número 72 Miércoles, 30 de marzo de 2005 Página 1
EDITA
Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3)
S
UMARIO
I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.INEM. Servicio Público de Empleo Estatal. N o t i f i c
a-ción de resolua-ción a la Entidad Asaja-Valladolid.
Página 3. (Ref. 2105/2005)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de la concesión
de un aprovechamiento de aguas subterráneas. Expte: CP 22671 VA solicitada por Victoria Pérez Conde.
Página 4. (Ref. 1838/2005)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de la concesión de
aguas subterráneas en expediente CP 22645 VA solici-tada por M.ª Asunción de Frías García.
Página 6. (Ref. 1839/2005)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Anuncio
relativo a petición de concesión aguas subterráneas solicitado po r Ferpasat y Cristina Martín Astruga CP 23997 VA.
Página 8. (Ref. 1873/2005)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Anuncio
relativo a petición de concesión aguas subterráneas solicitado por Ferpasat y M.ª Eugenia Martín Astruca CP 23998 VA.
Página 9. (Ref. 1875/2005)
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. I n f o
r-mación pública relativa a la autorización para realización de las obras de “Acondicionamiento y Mejora de la V.P. 9110 de La Pedraja a Valdestillas. Nuevo Puente en Valdestillas.
Página 9. (Ref. 1922/2005)
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.
Notificación de las resoluciones sancionadoras a los interesados Carlos Minguélez Guerra y otros.
Página 9. (Ref. 1835/2005)
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.
Notificación de la resolución de expedientes sanciona-dores a los interesados: Tomás M. Bulnes Abascal y otros.
Página 10. (Ref. 1836/2005)
II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Oficina Territorial de Trabajo. R e s o l u c i ó n
relativa a la publicación del Pacto sobre condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Laguna de Duero.
Página 10. (Ref. 1880/2005)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución y
Convenio Colectivo de la empresa “Maviva, S.L.”.
Página 27. (Ref. 1883/2005)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución y
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector “Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales)”.
Página 34. (Ref. 1882/2005)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública relativa a la autorización
del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas. Expte. 29.498 y otros solicitados por Iberdrola.
III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área dePresidencia. Secretaría General. Aprobación inicial
de la Ordenanza reguladora del Registro Voluntario de L i c i t a d o r e s .
Página 36. (Ref. 2119/2005)
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. A n u n c i o
de contratación de operación de crédito por importe de 6.296.611,16 .
Página 36. (Ref. 2249/2005)
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Servicio de Personal. Convocatoria para la provisión interina de
una plaza de Arquitecto Superior.
Página 36. (Ref. 2107/2005)
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo, Vivienda, e Infraestructuras. Sección de Gestión Urbanística. Notificación de la aprobación definitiva del
Proyecto de Urbanización del Sector 16 “Los Santos-Pilarica”.
Página 37. (Ref. 1868/2005)
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo, Vivienda, e Infraestructuras. Sección de Gestión Urbanística. Aprobación definitiva del Proyecto de
Urbanización del Sector 16 “Los Santos-Pilarica”.
Página 39. (Ref. 1870/2005)
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo, Vivienda, e Infraestructuras. Sección de Gestión Urbanística. Notificación de la aprobación inicial del
Pro-yecto de Actuación del Sector 16 “Los Santos-Pilarica”.
Página 40. (Ref. 1871/2005)
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social. Servicio de Acción Social. Sección Económico-Administrativa.
Anuncio para la contratación del servicio de restaura-ción de la Residencia Municipal de Ancianos.
Página 42. (Ref. 2178/2005)
AYUNTAMIENTO DE A D A L I A. Exposición pública de la
Cuenta General ejercicio 2004.
Página 42. (Ref. 2132/2005)
AYUNTAMIENTO DE A L C A Z A R É N. Anuncio de subasta
del Monte 18 “Pinar y Dehesa de Abajo”.
Página 42. (Ref. 2143/2005)
AYUNTAMIENTO DE A T A Q U I N E S . Anuncio de contratación
para la redacción de Normas Urbanísticas Municipales.
Página 43. (Ref. 2142/2005)
AYUNTAMIENTO DE B O E C I L L O . Aprobación provisional
del expediente de modificación al Presupuesto de Gastos 7/2004 por Crédito Extraordinario y Suplemento de Créditos.
Página 43. (Ref. 1857/2005)
AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Exposición pública de la
Cuenta General ejercicio 2004.
Página 43. (Ref. 1853/2005)
AYUNTAMIENTO DE B O E C I L L O. Aprobación inicial del
Presupuesto General ejercicio 2005.
Página 43. (Ref. 1852/2005)
AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE. E x p o s
i-ción pública de Padrones de Agua y otro.
Página 44. (Ref. 2171/2005)
AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA . Aprobación
defini-tiva del Proyecto de Actuación del Plan Parcial Sector 6 del PGOU.
Página 44. (Ref. 2162/2005)
AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA . Aprobación
defini-tiva del Proyecto de Urbanización del Sector 6 del PGOU.
Página 44. (Ref. 2164/2005)
AY UN TAMIEN TO D E LA CI STÉRN IGA. I n f o r m a c i ó n
pública relativa a la licencia ambiental solicitada por Susana Barajas Valverde.
Página 44. (Ref. 1847/2005)
AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR. Información pública relativa a
la licencia ambiental solicitada por Distribuidora Regional del Gas, S.A.
Página 44. (Ref. 1855/2005)
AYUNTAMIENTO DE M A R Z A L E S. Exposición pública del
Proyecto de Obra de Renovación de Saneamiento y A b a s t e c i m i e n t o .
Página 44. (Ref. 2133/2005)
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Urbanismo. Oficina de Protección Civil y Medio Ambiente. I n f o
r-mación pública relativa a la licencia ambiental solicitada por Grefusa, S.L.
Página 44. (Ref. 2161/2005)
AYUNTAMIENTO DE MOJADOS. Exposición pública de la
Cuenta General ejercicio 2004.
Página 44. (Ref. 1856/2005)
AYUNTAMIENTO DE M O J A D O S. Aprobación inicial del
Presupuesto General ejercicio 2005.
Página 44. (Ref. 2165/2005)
AYUNTAMIENTO DE MOJADOS. Imposición y ordenación
de Contribuciones Especiales para las obras o servicios de Pavimentación y Acerado.
Página 45. (Ref. 2166/2005)
AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS. E x p o s i c i ó n
pública de los Padrones de Tasa de Agua 2.º semestre 2004 y otro.
Página 45. (Ref. 2170/2005)
AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL MARQUÉS. Acuerdo de
nombramiento de Teniente de Alcalde.
Página 45. (Ref. 1848/2005)
AYUNTAMIENTO DE MOTA DEL MARQUÉS. E x p o s i c i ó n
pública de Padrones del IVTM.
Página 45. (Ref. 1849/2005)
AYUNTAMIENTO DE O L M E D O Anuncio para la
contrata-ción de suministro y colocacontrata-ción de un graderío móvil.
Página 45. (Ref. 2156/2005)
AYUNTAMIENTO DE O L M E D O. Información pública
rela-tiva a la licencia ambiental solicitada por Sereal Movi-mientos de Tierras y Construcciones.
Página 46. (Ref. 1850/2005)
AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DEL REY. E x p o s i c i ó n
pública de los Padrones de Canalones y otros año 2005.
Página 46. (Ref. 1865/2005)
AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ARRIBA. A p r o b
a-ción inicial del Presupuesto General ejercicio 2005.
Página 46. (Ref. 2150/2005)
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES.
Aprobación inicial del Presupuesto General 2005.
Página 46. (Ref. 2157/2005)
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES.
Exposición pública de la Cuenta General 2004.
Página 46. (Ref. 2158/2005)
ENTIDAD LOCAL MENOR DE SANTIAGO DEL ARROYO.
Exposición pública de la Cuenta General ejercicio 2004.
Página 46. (Ref. 1854/2005)
IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA YLEÓN. Sección de Valladolid. Anuncio sobre
expe-diente de devolución de fianza solicitado por Juan Antonio de Benito Paysán.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 9. Citación a los herederos desconocidos de
doña María Luz Oliva Rodríguez Matamoro en el procedi-miento de Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 115/2005.
Página 47. (Ref. 1205/2005)
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.
Notificación a De Abajo Hermanos, S.A. en procedi-miento de Ejecución 246/2003.
Página 47. (Ref. 1863/2005)
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.
Notificación a Agma Solados y Alicatados, S.L. en proce-dimiento de Ejecución 102/2002.
Página 47. (Ref. 1864/2005)
JUZGADO DE LO SOCIAL. BURGOS NÚMERO 3. N o t i f i c
a-ción a Susana Aguirre Manglano Demanda 917/2004.
Página 48. (Ref. 1812/2005)
JUZGADO DE LO SOCIAL. SEGOVIA NÚMERO 1.
Notifi-c a Notifi-ció n a La Notifi-cil e, S.L . Pro mo Notifi-c ion es In mob ilia ria s Demanda 345/2004.
Página 48. (Ref. 1811/2005)
I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESINEM
Servicio Público de Empleo Estatal
Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo estatal sobre intereses de demora en expediente de reintegro
de subvenciones de formación continua
Entidad Beneficiaria: Asaja-Valladolid C I.F. n.º: G47286893
Domicilio: C/ Santiago, 13 47001 Valladolid Nº Expte: AL- F2001/2708
VISTO el procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el Organismo, percibidas indebidamente por sus beneficiarios, seguidos a la entidad y en el expediente referen-ciados, sobre ayuda concedida al amparo de la O.M. de 26 de junio de 2001 (B.O.E. 29-6-2001) por la que se desarrollo y el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (B.O.E. 23-2-2001) y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua (B.O.E. 15-2-2001) y al amparo de la Convocatoria de ayudas para planes de formación continua de oferta correspondiente al ejercicio 2001, aprobada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 2 de julio de 2001 (B.O.E. 6-7-2001), y en base a los siguientes:
Hechos
1.–La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dictó Resolución de liquidación en fecha 04/07/2003, por la que se exigía la devolución de 3.893,40 euros, en concepto de subvención inde-bidamente percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.7 de la Convocatoria de ayudas para planes de forma-ción continua de oferta correspondiente al ejercicio 2001, y artículo 18.7 de la Convocatoria correspondiente a demanda, antes citadas, siendo recibida por el beneficiario el día 10/07/2003. En la citada Resolución se concede un plazo de 30 días desde la recepción de la misma para pagar, pasado el cual y en virtud de lo establecido en el Art. 13 de la O.M. aludida, se iniciarla el procedimiento de rein-tegro de dicha cantidad más el interés de demora correspondiente.
2.–La Subdirección General de Formación continua, no teniendo constancia del ing reso e xigido , proc edimiento de reinte gro mediante Comunicación de fecha 13/11/2003, que fue notificada al domicilio del beneficiario, siendo devuelta como desconocido por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 16/01/2004 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de VALLADOLID (desde el día 03/01/2004 hasta el día 21/01/2004, ambos inclusive) conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, indicándole el incumpliProcedi-miento de la obligación de devolver el importe fijado en la resolución de liquida-ción, y requiriéndole para que, en virtud del principio de ejecuto-riedad establecido en el Art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediese a su rein-tegro, más los intereses de demora devengados desde la fecha de abono de la subvención, que se determinarían en resolución poste-rior, abriendo un plazo de quince días para alegaciones. Este Orga-nismo Autónomo no tiene constancia hasta la fecha de que la inte-resada haya presentado Escrito de Alegaciones frente a la Comuni-cación inicio del procedimiento de reintegro.
3.–La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de reintegro en fecha 29/03/2004, por la que se exige la devolución de 3.893,40 euros, en concepto de subvención indebidamente percibida, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención que se determinarían en resolución posterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la O.M. DE 26 de junio de 2001, antes citada, en los artículos 37.1., 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003), cuya notificación al domicilio del beneficiario fue intentada en dos oca-siones, en fechas 15/04/2004 y 26/04/2004, respectivamente, siendo devuelta como ausente por el servicio de Correos, por lo que se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la provin-cial el día 05/06/2004 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de VALLADOLID (desde el día 27/05/2004 hasta el día 12/06/2004, ambos inclusive), otorgádole un plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación para interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que se tenga constancia hasta la fecha de que haya reintegrado el prin-cipal de la deuda así como tampoco de la interposición del mencio-nado recurso.
Fundamentos de Derecho I
El Instituto Nacional de Empleo, por disposición expresa de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 301, de 17 de diciembre de 2003, ha pasado a denominarse, en virtud de su disposición adi-cional primera, “Servicio Público de Empleo Estatal”, por lo que las referencias contenidas en la presente Resolución administrativa al Instituto Nacional de Empleo ha de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.
II
La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para conocer y resolver la presente Resolución de cuantificación de intereses de demora, derivados del reintegro de las ayudas, indebidamente percibidas, de formación continua con-cedidas por el Instituto Nacional de Empleo. de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 (B.O.E. 4-10-1995) en los artículos 42 y 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organiza-ción y Funcionamiento de la AdministraOrganiza-ción General del Estado y en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003).
III
La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la proce-dencia del reintegro, viene establecida en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2001, por la que se esta-blecen las bases reguladores para la concesión de ayudas acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
El cálculo de la cantidad, que se reclama en concepto de inte-reses de demora incrementada en un 25 por ciento, se ha hecho conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones artículo 38.2: “El interés de demora apli-cable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presu-puestos Generales del Estado establezca otro diferente.”
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su número 3: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los pro-cedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos pre-vistos en esta Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor” que a tenor de su disposición final tercera.2, ha tenido lugar el 18 de febrero de 2004.
En su virtud, esta D i r e c c i ó n General del Servicio Público de Empleo Estatal, en uso de las facultades conferidas:
ACUERDA declarar la obligación de la entidad A S A J A - V A L L A-DOLID, con C.I.F. n.º G47286893, con domicilio en C/ Santiago, 13 47001 Valladolid, de reintegrar la cantidad de 564,49 euros, en con-cepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (04/01/2002), hasta la fecha de la presente resolu-c i ó n . El interés de demora apliresolu-cable es el interés legal del dinero, establecido para cada ejercicio presupuestario (el correspondiente al año 2002 el 4,25%, a 2003 el 4,25% y a 2004 el 3,75%), incre-mentado en un 25 por ciento.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta n.º 9000 0001 20 0203405113 del Banco de España de Madrid, a nombre de este Organismo Autónomo en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente a la notificación de la presente Reso-lución, con indicación expresa del número de expediente que figura al comienzo de la misma.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio.
NOTIFÍQUESE esta Resolución al interesado en la forma esta-blecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que, contra la presente Reso-lución, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Excmo Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación.
Madrid, 2 de noviembre de 2004.–El Director General, Valeriano Baíllo Ruiz.
2105/2005
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Duero
Resolución de concesión de aguas subterráneas
Con esta fecha el Sr. Comisario deAguas, por delegación de la Sra. Presidenta, ha dictado la siguiente Resolución:
Examinado el expediente CP 22671 VA incoado a instancia de Victoria Pérez Conde, domicilio en C/ Real, n.º 17, 47490-Rueda (Valladolid), en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en término municipal de Rueda (Valladolid), con destino a riego de 50 Ha.
El acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Confederación Hidrográfica de fecha 26 de junio de 2003, dentro del punto tercero del orden del día, se acordó modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 2001, en el siguiente sentido: Unidad Hidrogeológica 02.17 (Arenales): “Otorgar las concesiones correspondientes a las solicitudes presentadas antes del 20 de sep-tiembre de 2001, hasta un máximo de 10 Ha. de superficie regable por concesión”.
Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes, realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la
documentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.
En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se han cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del expediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encargado del Servicio.
Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgar la concesión solicitada, con sujeción a las siguientes características y condiciones:
Características
Unidad Hidrogeológica: 02.17.
Clase y afección de aprovechamiento: Realización de un sondeo de 225 m. de profundidad y entubado de 350 mm. de diámetro con destino a riego de 10 Ha. correspondientes a la parcela 31, polí-gono T del término municipal de Rueda (Valladolid) cuya superficie total es de 98,6663 Ha.
Nombre del titular y D.N.I.: Victoria Pérez Conde - 12.262.265 E. Parcela, polígono, término y provincia de la toma: Parcela 31 del polígono T, paraje “Valdenuño” en el término municipal de R u e d a (Valladolid).
Caudal máximo en litros por segundo: 14,5. Caudal medio equivalente en litros por segundo: 6.
Potencia instalada y mecanismos de elevación: Bomba eléctrica con motor de 75 CV.
Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000. Volumen máximo anual en metros cúbicos: 60.000.
Superficie regable en hectáreas: 10.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.
Condiciones
Primera.–Se concede a Victoria Pérez Conde, autorización para
extraer del acuífero 02.17 un caudal total continuo equivalente de 6 l/s., en término municipal de Rueda (Valladolid), con destino a riego de 10 Ha. de una superficie total de 98,6663 Ha. y un volumen máximo anual de 60.000 m3.
S e g u n d a . –De acuerdo con el Art. 55 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obligado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que permita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudal máximo autorizado. Se establecerá un contador para cada aprovechamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las instrucciones que se adjuntan en el Anexo de esta R e s o l u c i ó n .
Tercera.–Realizada la instalación del contador, el titular deberá
comunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero adjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en el punto 9 del Anexo.
No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tanto no se haya efectuado la comunicació n descrita en el párrafo anterior.
La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recep-ción en este Organismo de la comunicarecep-ción de instalarecep-ción del contador, y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De no producirse la comunicación no se procederá a la inscripción del a p r o v e c h a m i e n t o .
Cuarta.–El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus
compe-tencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados, siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos.
Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la C o n f e d e r a-c i ó n Hidrográfia-ca del Duero, antes de finalizar el año, la lea-ctura del contador de agua efectuada el 1 de octubre del año corres-pondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del año anterior.
Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y a la declaración de caducidad de la concesión o derecho.
El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de laConfederaciónHidrográfica del Duero o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e insta-laciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección.
Quinta.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,
a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el plazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el inicio de las obras.
Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de base a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento.
Sexta.–El caudal y volumen fijados en las características serán
considerados como máximos, no respondiendo la Confederación Hidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual sea la causa de la disminución de las mismas.
Séptima.–La inspección de las obras e instalaciones durante la
construcción y en el período de explotación del aprovechamiento se realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el Acta correspondiente, siendo la fecha de aprobación del acta la que inicie el plazo concesional.
Octava.–Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio
público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.
Novena.–El agua que se concede quedará adscrita a los usos
indicados en el presente título concesional, sin que pueda ser apli-cada a otros distintos, ni a terrenos diferentes.
Décima.–La Administración se reserva el derecho de tomar de
la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.
Undécima.–Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el
servicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.
En el caso de que las superficies a regar queden dominadas en su día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en la nueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así como a integrarse en las Comunidades deUsuarios que la A d m i n i s-tración apruebe.
Duodécima.–El concesionario vendrá obligado al abono de las
tasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación.
Asimismo la Administración podrá establecer un canon por las obras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por el Estado, a los beneficiarios de las mismas.
D e c i m o t e r c e r a . –Queda sujeta esta concesión a las
disposi-ciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que le sean de aplicación.
D e c i m o c u a r t a . –El concesionario queda obligado en la ejecución
de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el
R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichas obras queda obligado a remitir a esta C o n f e d e r a c i ó n Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así como los resultados del aforo efectuado y situación de niveles.
D e c i m o q u i n t a . –Para que se pueda abrir una Ficha Técnica
del sondeo deberá remitirse al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León los datos referentes a las características del sondeo: Profundidad, diámetro de la per-foración, longitud entubada, diámetro y espesor de las tuberías, situación y tipo de filtros, embocadura y tramos cementados. Asimismo se consignarán las características del aforo: Nivel estático, caudales de explotación y profundidades dinámicas y la columna estratigráfica y los análisis de aguas si los hubiera.
La construcción del sondeo deberá reunir determinadas carac-terísticas técnicas en orden a un seguimiento y control, señalán-dose como mínimo la colocación de un tubo portasondas rígido de 25 mm. de diámetro útil y algún sistema de medición rápida, fiable y económica que permita determinar el caudal de extracción.
D e c i m o s e x t a . –Esta concesión está sujeta a expropiación
for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le pre-ceda, según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidro-lógico de Cuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
D e c i m o s é p t i m a . –La Dirección General de Desarrollo Rural,
no ha construido ni tiene previsto construir ningún sondeo a una distancia inferior a 500 m. del solicitado (Resolución de 31 de enero de 1005 de la D i r e c c i ó n General de Estructuras Agrarias BOCyL n.º 29).
No obstante, la presente solicitud de concesión de aguas subte -rráneas se realiza para tierras afectadas por los futuros Regadíos Meridionales quedando, por tanto, condicionada por estas circuns-tancias, al futuro desarrollo de la Zona Regable.
Decimoctava.–Esta concesión caducará por incumplimiento de
cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.
Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta r e s o l u c i ó n pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea entablar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).
La Presidenta, (P.D. Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005) ElComi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz”.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados. Valladolid, 3 de marzo de 2005.–El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.
ANEXO
Prescripciones técnicas para la instalación y mantenimiento de contadores volumétricos en las tomas de los aprovechamientos
con derechos al uso privativo de las aguas Referencia expediente: CP 22671 VA
El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir las siguientes prescripciones técnicas:
Tipo de contador:
1.– El co ntado r ser á de un mo delo q ue d ispo nga de lo s siguientes certificados:
• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.
• Certificado de verificación o calibración primitiva expedido por Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente. 2.–El contador totalizará los volúmenes utilizados y estará dotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resul-tando imposible su alteración, eviresul-tando el borrado (queda prohi-bido la instalación de contadores con botones o mandos de puesta a “cero”) y la cuenta regresiva de los volúmenes totales a c u m u l a d o s .
• Sólo son aceptables los contadores de los siguientes tipos: CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o 50 mm.), WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o U L T R A-S O N I D O A-S.
• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos: PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquier otro tipo diferente a los citados en el párrafo anterior. Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberías de impulsión con diámetro inferior a 300 mm. se recomienda la ins-talación de contadores tipo WOLTMAN.
Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías de impulsión con diámetro superior a 300 mm. se recomienda la instala-ción de contadores tipo E L E C T R O M A G N É T I C O S o U L T R A S O N I D O S.
Instalación:
3.–El contador se instalará en la tubería de impulsión lo más cerca posible del punto de toma respetando las distancias fijadas por el fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir a este Organismo sus características técnicas y de montaje.
4.–Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independiente de la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendo de ventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior.
5.–En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado (caseta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual -quier momento personal de este Organismo inspeccione y tome lectura del contador.
6.–El contador se instalará de tal forma que se pueda precintar sin necesidad de su desmontaje o traslado.
7.–En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultra-sonidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su f uncio na miento la co ne xión d ebe rá se r a utom átic a c on e l arranque del grupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquella entre fases o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor del grupo de bombeo. Está prohibido su alimen-tación eléctrica a través de bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbrado u otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo.
8.–Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del con-tador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.
Documentación a aportar:
9.–El concesionario deberá aportar la siguiente documentación: • Catálogo con las características técnicas del contador
volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones de la empresa fabricante para su montaje e instalación.
• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.
• Certificado de verificación o calibración primitiva, expedido por Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente. • Plano Escala E: 1/10.000 o menor, reflejando punto de toma y ubicación de contador/es. En caso de riego, fijar zona con división por sectores si se instalan varios contadores. • Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando los
diámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas de montaje, del contador y de los elementos electromecánicos perturbadores del flujo de agua (grupo de bombeo, válvulas, equipos de filtrado, codos, “T”, reducciones de sección de
tuberías, etc.) montados e instalados a la entrada y salida del contador, respetando siempre las distancias mínimas exigidas
y/o recomendadas por la empresa fabricante del mismo.
• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberá aportar los esquemas de acometida eléctrica y de protección
y mando de los mismos.
10.–Una vez aportada la documentación requerida en el apar-tado anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero procederá al precintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándose el acta correspondiente.
Averías, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.:
11.–En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero quedando prohibida su mani-pulación sin previa autorización del mismo.
1838/2005
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Duero
Resolución de concesión de aguas subterráneas
Con esta fecha el Sr. Comisario de Aguas, por delegación de la Sra. Presidenta, ha dictado la siguiente Resolución:
Examinado el expediente CP 22645 VA incoado a instancia de M.ª Asunción de Frías García, domicilio en C/ General Franco, s/n, 47492-Rodilana-Valladolid, en solicitud de concesión de un aprove-chamiento de aguas subterráneas, en término municipal de Medina del Campo (Valladolid), con destino a riego agrícola de 13,5090 Ha.
El acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Confederación Hidrográfica de fecha 26 de junio de 2003, dentro del punto tercero del orden del día, se acordó modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 2001, en el siguiente sentido: Unidad Hidrogeológica 02.17 (Arenales): “Otorgar las concesiones correspondientes a las solicitudes presentadas antes del 20 de sep-tiembre de 2001, hasta un máximo de 10 Ha. de superficie regable por concesión”.
Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes, realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la documentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.
En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se han cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del expediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encargado del Servicio.
Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgar la concesión solicitada, con sujeción a las siguientes características y condiciones:
Características
Unidad Hidrogeológica: 02.17.
Clase y afección de aprovechamiento: Realización de un sondeo de 225 m. de profundidad y entubado de 350 mm. de diámetro con destino a riego de 10 Ha. correspondientes a la parcela 9 del polí-gono 27 en término municipal deMedina del Campo (Valladolid) y cuya superficie total es de 13,5090 Ha.
Nombre del titular y D.N.I.: M.ª Asunción de Frías García -1 2 . 3 -1 3 . 2 6 6 .
Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: Parcela 9 del polígono 27, paraje “Cuatro Rayas”, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid).
Caudal máximo en litros por segundo: 15,43. Caudal medio equivalente en litros por segundo: 6.
Potencia instalada y mecanismos de elevación: Bomba con motor de 60 CV. accionada por grupo electrógeno.
Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000. Volumen máximo anual en metros cúbicos: 60.000.
Superficie regable en hectáreas: 10.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.
Condiciones
Primera.–Se concede a M.ªAsunción de Frías García,
autoriza-ción para extraer del acuífero 02.17 un caudal total continuo equi-valente de 6 l/s., en término municipal de Medina del Campo (Valla-dolid), con destino a riego agrícola de 10 Ha. en una parcela cuya superficie total es de 13,5090 Ha. y un volumen máximo anual de 60.000 m3.
Segunda.–De acuerdo con el Art. 55 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obli-gado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que per-mita medir los volúmenes realmente utilizados y, liper-mitar el caudal máximo autorizado.Se establecerá un contador para cada aprove-chamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las ins-trucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución.
Tercera.–Realizada la instalación del contador, el titular deberá
comunicarlo por escrito a la ConfederaciónHidrográfica del Duero adjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en el punto 9 del Anexo.
No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tanto no se haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo anterior.
La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recep-ción en este Organismo de la comunicarecep-ción de instalarecep-ción del contador, y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De no producirse la comunicación no se procederá a la inscripción del a p r o v e c h a m i e n t o .
Cuarta.–El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus
compe-tencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados, siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos.
Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la C o n f e d e r a-ción Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lectura del contador de agua efectuada el 1 de octubre del año correspon-diente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del año anterior.
Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y a la declaración de caducidad de la concesión o derecho.
El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de laConfederaciónHidrográfica del Duero o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e insta-laciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección.
Quinta.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,
a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en el plazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el inicio de las obras.
Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de base a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento.
Sexta.–El caudal y volumen fijados en las características serán
considerados como máximos, no respondiendo la Confederación Hidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual sea la causa de la disminución de las mismas.
Séptima.–La inspección de las obras e instalaciones durante la
construcción y en el período de explotación del aprovechamiento se realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el Acta correspondiente, siendo la fecha de aprobación del acta la que inicie el plazo concesional.
Octava.–Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio
público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.
Novena.–El agua que se concede quedará adscrita a los usos
indicados en el presente título concesional, sin que pueda ser apli-cada a otros distintos, ni a terrenos diferentes.
Décima.–La Administración se reserva el derecho de tomar de
la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.
Undécima.–Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el
servicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per -juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.
En el caso de que las superficies a regar queden dominadas en su día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en la nueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, así como a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la A d m i n i s-tración apruebe.
Duodécima.–El concesionario vendrá obligado al abono de las
tasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación.
Asimismo la Administración podrá establecer un canon por las obras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por el Estado, a los beneficiarios de las mismas.
D e c i m o t e r c e r a . –Queda sujeta esta concesión a las
disposi-ciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que le sean de aplicación.
D e c i m o c u a r t a . –El concesionario queda obligado en la
ejecu-ción de las obras a lo dispuesto en la Instrucejecu-ción Técnica Com-plementaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) de l Re glamento Genera l de Norma s Básica s de Seg uridad Minera, aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichas obras queda obligado a remitir a esta C o n f e d e-r a c i ó n Hide-roge-ráfica el coe-rte este-ratige-ráfico de los tee-re-renos ate-rave- atrave-sados, así como los resultados del aforo efectuado y situación de n i v e l e s .
D e c i m o q u i n t a . –Para que se pueda abrir una Ficha Técnica del
sondeo deberá remitirse al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León los datos referentes a las características del sondeo: Profundidad, diámetro de la perforación, longitud entubada, diámetro y espesor de las tuberías, situación y tipo de filtros, embocadura y tramos cementados. Asimismo se consignarán las características del aforo: Nivel estático, caudales de explotación y profundidades dinámicas y la columna estratigrá-fica y los análisis de aguas si los hubiera.
La construcción del sondeo deberá reunir determinadas carac-terísticas técnicas en orden a un seguimiento y control, señalán-dose como mínimo la colocación de un tubo portasondas rígido de 25 mm. de diámetro útil y algún sistema de medición rápida, fiable y económica que permita determinar el caudal de extracción.
D e c i m o s e x t a . –Esta concesión está sujeta a expropiación
for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de Cuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
D e c i m o s é p t i m a . –La Dirección General de Desarrollo Rural,
no ha construido ni tiene previsto construir ningún sondeo a una distancia inferior a 500 m. del solicitado (Resolución de 31 de enero de 1005 de la D i r e c c i ó n General de Estructuras Agrarias BOCyL n.º 29).
No obstante, la presente solicitud de concesión de aguas subte -rráneas se realiza para tierras afectadas por los futuros Regadíos Meridionales quedando, por tanto, condicionada por estas circuns-tancias, al futuro desarrollo de la Zona Regable.
Decimoctava.–Esta concesión caducará por incumplimiento de
cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y
Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.
Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta r e s o l u c i ó n pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea entablar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).
La Presidenta, (P.D.Res. 10.01.2005, BOE 23.02.2005) El Comi-sario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz”.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados. Valladolid, 2 de marzo de 2005.–El Jefe de Servicio, José Manuel Martínez Anillo.
ANEXO
Prescripciones técnicas para la instalación y mantenimiento de contadores volumétricos en las tomas de los aprovechamientos
con derechos al uso privativo de las aguas Referencia expediente: CP 22645 VA
El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir las siguientes prescripciones técnicas:
Tipo de contador:
1.– El co ntado r ser á de un mo delo que dis pon ga de lo s siguientes certificados:
• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.
• Certificado de verificación o calibración primitiva expedido por Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente. 2.–El contador totalizará los volúmenes utilizados y estará dotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resul-tando imposible su alteración, eviresul-tando el borrado (queda prohi-bido la instalación de contadores con botones o mandos de puesta a “cero”) y la cuenta regresiva de los volúmenes totales a c u m u l a d o s .
• Sólo son aceptables los contadores de los siguientes tipos: CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o 50 mm.), WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o U L T R A-S O N I D O A-S.
• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos: PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquier otro tipo diferente a los citados en el párrafo anterior. Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberías de impulsión con diámetro inferior a 300 mm. se recomienda la ins-talación de contadores tipo WOLTMAN.
Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías de impulsión con diámetro superior a 300 mm. se recomienda la instala-ción de contadores tipo E L E C T R O M A G N É T I C O S o U L T R A S O N I D O S.
Instalación:
3.–El contador se instalará en la tubería de impulsión lo más cerca posible del punto de toma respetando las distancias fijadas por el fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir a este Organismo sus características técnicas y de montaje.
4.–Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independiente de la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendo de ventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior.
5.–En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado (caseta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual -quier momento personal de este Organismo inspeccione y tome lectura del contador.
6.–El contador se instalará de tal forma que se pueda precintar sin necesidad de su desmontaje o traslado.
7.–En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultra-sonidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su fun cio na miento la c o nexió n de be rá se r a utomá tica co n e l arranque del grupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquella entre fases o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor del grupo de bombeo. Está prohibido su alimen-tación eléctrica a través de bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbrado u otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo.
8.–Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del con-tador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.
Documentación a aportar:
9.–El concesionario deberá aportar la siguiente documentación: • Catálogo con las características técnicas del contador
volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones de la empresa fabricante para su montaje e instalación.
• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.
• Certificado de verificación o calibración primitiva, expedido por Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente. • Plano Escala E: 1/10.000 o menor, reflejando punto de toma y ubicación de contador/es. En caso de riego, fijar zona con división por sectores si se instalan varios contadores. • Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando
los diámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas de montaje, del contador y de los elementos elec-tromecánicos perturbadores del flujo de agua (grupo de bombeo, válvulas, equipos de filtrado, codos, “T”, reduc-ciones de sección de tuberías, etc.) montados e insta-lados a la entra da y salida del c ontado r, r e s p e t a n d o
siempre las distancias mínimas exigidas y/o recomen -dadas por la empresa fabricante del mismo.
• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberá aportar los esquemas de acometida eléctrica y de protección
y mando de los mismos.
10.–Una vez aportada la documentación requerida en el apar-tado anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero procederá al precintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándose el acta correspondiente.
Averías, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.:
11.–En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero quedando prohibida su mani-pulación sin previa autorización del mismo.
1839/2005
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Comisaría de Aguas
Concesión de aguas subterráneas
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP 23997 VA.
Nota
Peticionario: Ferpasat y Cristina Martín Astruga.
Domicilio: Avda. La Parrilla, n.º 1, 47160-Portillo (Valladolid). Representante: Rodrigo Fernández Pasalodos.
Destino del aprovechamiento: Riego agrícola de 24,1830 Ha. Caudal de agua solicitado: 14,50 l/s.
Acuífero donde se han de realizar las tomas: 02.06.
Término municipal donde radican las obras: T o r d e s i l l a s
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 del R.D. 849/1986 de 11 de abril modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (R.D.P.H.) por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se abre un plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo, y en horas hábiles de oficina, el peticionario presentará su petición concreta y el documento técnico correspon-diente, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el Art. 106 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La presentación, mediante instancia, se hará en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro n.º 5, Valladolid, antes de las trece horas del último día del plazo antes señalado.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presen-tada que suponga una utilización del caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda aco-gerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del Art. 105 antes citado.
El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el Art. 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del primer día hábil después de los seis días de la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes.
Valladolid, 6 de mayo de 2004.–El Comisario de Aguas, José Manuel Piris Ruesga.
1873/2005
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Comisaría de Aguas
Concesión de aguas subterráneas
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP 23998 VA.
Nota
Peticionario: Ferpasat y M.ª Eugenia Martín Astruga. Domicilio: Avda. La Parrilla, n.º 1, 47160-Portillo (Valladolid). Representante: Rodrigo Fernández Pasalodos.
Destino del aprovechamiento: Riego agrícola de 24,7173 Ha. Caudal de agua solicitado: 14,83 l/s.
Acuífero donde se han de realizar las tomas: 02.06.
Término municipal donde radican las obras: T o r d e s i l l a s
(Valladolid).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 del R.D. 849/1986 de 11 de abril modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (R.D.P.H.) por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se abre un plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo, y en horas hábiles de oficina, el peticio-nario presentará su petición concreta y el documento técnico correspondiente, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el Art. 106 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La pre-sentación, mediante instancia, se hará en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro n.º 5, Valladolid, antes de las trece horas del último día del plazo antes señalado.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización del caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramita-ción indicada en el apartado 3 del Art. 105 antes citado.
El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el Art. 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del
primer día hábil después de los seis días de la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes.
Valladolid, 6 de mayo de 2004.–El Comisario de Aguas, José Manuel Piris Ruesga.
1875/2005
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Comisaría de Aguas
La Diputación d e Valladolid solicita de la C o n f e d e r a c i ó n H i d r o-gráfica del Duero autorización para realizar obras en el cauce del río Adaja en el término municipal de Valdestillas (Valladolid).
Información Pública
De acuerdo con la documentación técnica presentada se soli-citan obras de Acondicionamiento de la V.P. 9110 de La Pedraja a Valdestillas y la sustitución del viejo puente que quedará como pea -tonal por uno nuevo de 12 m. de ancho que se construirá aguas arriba y que enlaza con el casco urbano de Valdestillas.
Se proyecta un puente sobre el río Adaja, en el término municipal de Valdestillas, de vigas prefabricadas con dos vanos de 32,2 m. y 34,5 m. de luz. La cimentación del vano central será sobre pilotes de 10 m. y 15 m. de empotramiento y 1,25 m. de diámetro.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio el Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentar r e cl ama c io ne s l o s q ue se c o nsi de re n p er ju dic a do s, e n l a Alcaldía de Valdestillas, o ante esta Secretaría de la Confedera-ción Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5-Valladolid, donde se hallan de manifiesto las documentaciones técnicas del expe-diente de referencia. O.C. 2.123/05-VA.
Valladolid, 7 de marzo de 2005.–ElJefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.
1922/2005
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifica-ción de las resoluciones sancionadoras recaídas en los RECURSOS de los expedientes que se indican, dictadas por la Autoridad com-petente, a las personas o entidades sancionadas que a continua-ción se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificacontinua-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, puede interponerse, conforme establece el artículo 46-1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (B.O.E. n.º 167, de 14 de julio) Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
El importe de la multa deberá hacerse efectivo en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de firmeza de la referida Resolución, firmeza que se producirá en la fecha en que se realice la presente notifica-ción con las publicaciones de este Edicto. Transcurrido dicho plazo sin haber sido abonado el importe de la multa, su exacción se lle-vará a cabo por el procedimiento de apremio, con un incremento del 20%, regulado en el Reglamento General de Recaudación (Art. 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
En su caso, la Autorización Administrativa para conducir, deberá entregarse dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la fecha de firmeza, antes señalada.
Valladolid, a 9 de marzo de 2005.–El Jefe Provincial de Tráfico, Ángel Toriello de la Fuente.