eD¿Que es la Tipicidad? ¿Que es el
eD¿Que es la Tipicidad? ¿Que es el
Tipo penal?
Tipo penal?
•• Tipo Penal, Tipicidad y Tipificación PenalTipo Penal, Tipicidad y Tipificación Penal •
• Categorías del TipoCategorías del Tipo •
• Elementos del TipoElementos del Tipo •
• Funciones del TipoFunciones del Tipo •
• Evolución del Tipo PenalEvolución del Tipo Penal •
• El tipo en laEl tipo en la Teoría Finalista de la AcciónTeoría Finalista de la Acción •
• Tatbestand Tatbestand yy Corpus DelictiCorpus Delicti •
• Importancia del TipoImportancia del Tipo •
• Estructura del TipoEstructura del Tipo •
• Ausencia de TipoAusencia de Tipo •
• Clases de tipos legalesClases de tipos legales
La
La tipicidad tipicidad no se debe confundir con elno se debe confundir con el tipo penaltipo penal. Tampoco con la. Tampoco con la
tipificación penal
tipificación penal, ni con la, ni con la calificación penal.calificación penal.
El Tipo Penal, la Tipicidad
El Tipo Penal, la Tipicidad y la Tipificación Penaly la Tipificación Penal
Tipo penal.
Tipo penal. Descripción de un acto omisivo o activo como delitoDescripción de un acto omisivo o activo como delito
establecido en el presupuesto jurídico de una
establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.ley penal.
Por ejemplo podemos citar la norma jurídico-penal:
Por ejemplo podemos citar la norma jurídico-penal:
"
" La tipicidad es la adecuación de un La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de esehecho cometido a la descripción que de ese
hecho se hace en la ley penal
hecho se hace en la ley penal ".".[[11]]
La adecuación debe ser
La adecuación debe ser jurídica jurídica, no debe se una, no debe se una adecuaciónadecuaciónsocial.social. ComoComo
ejemplo de esta última podemos citar: invitar una copa a
ejemplo de esta última podemos citar: invitar una copa a servidor públicoservidor público
(cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se
(cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientosestiman comportamientos
adecuados socialmente
adecuados socialmente, no deben considerarse típicos y mucho menos, no deben considerarse típicos y mucho menos
antijurídicos ni penalmente relevantes.
antijurídicos ni penalmente relevantes.
La
La Tipificación PenalTipificación Penal es la criminalización de una norma de es la criminalización de una norma de culturacultura
realizada por el legislador y establecida en
realizada por el legislador y establecida en una ley penaluna ley penal..
La
La tipicidad tipicidad lo aplica el juez, lalo aplica el juez, la tipificacióntipificación lo realiza el legislador, lalo realiza el legislador, la
calificación
calificaciónde un comportamiento como delito lo hace el fiscal.de un comportamiento como delito lo hace el fiscal.
Categorías del Tipo
Categorías del Tipo
Graves
Graves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también
agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.
agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.
Menos graves
Menos graves. Las sanciones son menos graves, por . Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para elejemplo la sanción para el
homicidio es mas corta que para el asesinato.
homicidio es mas corta que para el asesinato.
Leves
Leves. Las consecuencias jurídicas son leves. Por . Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para elejemplo el castigo para el
dolo.
Elementos del Tipo
Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.
Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etc.[2]
Normativos. Están en:
1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.
2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.
Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la
responsabilidad criminal.
Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).
Funciones Del Tipo
Función Garantizadora
Garantiza a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté fundamentada en norma expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho, excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analogía o en forma retroactiva.
Evita que alguien sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales (CPP, 133). El juez no podrá enjuiciar como ilícitos aquellos comportamientos que no se adecuen a alguno de ellos aún cuando parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral.
Garantiza aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito t odo comportamiento humano que no este legalmente prohibido.
Función Fundamentadora
Fundamenta la responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haya realizado una acción adecuada al tipo penal.
Una conducta no puede ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito previamente y conminado con sanción penal. "La ley penal describe hechos punibles.".
Los tipos penales permiten diferenciar una figura penal de otra, por
semejante que parezca, en aspectos atinentes a sus elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos). Ej., el peculado y el hurto constituyen formas ilícitas de adquirir cosa ajena (CP, 142, 326). Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor público y cualquier persona) y respecto a la naturaleza del objeto material de la acción (bienes públicos y cosas muebles).
El tipo penal sirve de soporte para el instituto de la participación criminal porque dada la naturaleza accesoria de ésta, sólo podrá ser considerado partícipe punible quien ha colaborado con el autor de una acción adecuada a un tipo penal.
Función Motivadora
“Con la descripción de los comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida”.[3]
Función Sistematizadora
La teoría del tipo ha servido para tender puente de unión entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal.
Evolución del Tipo Penal
Etapa de la independencia del tipo. Ernst von Beling en 1906 decía que el tipo tiene un carácter puramente descriptivo y sin conexión con al conducta o con la antijuridicidad. Dice que el tipo es la descripción del delito, que señala sus elementos constitutivos en cada clase de delito sin hacer ninguna
valoración.
Etapa Indiciaria. Karl Binding critica la Teoría de Beling y dice que la tipicidad realiza una función indiciaria respecto a la antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio de antijuridicidad.
Hasta estas etapas se explicaba y se entendía que el tipo era sólo un esquema rector del delito, que estaba en el exterior y no era considerado como
elemento. Un acto era típico y antijurídico.
Etapa de la "ratio essendi". Mezger critica esta concepción, dice que el tipo es la razón de ser de la antijuridicidad, el acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por eso un acto ya no es típico y antijurídico sino es
Modernamente. Se entiende por el tipo penal como: un elemento inseparable y previo a de la antijuridicidad que tienen como función la garantía de
legalidad.
El tipo en la Teoría Finalista de la Acción
Un razonamiento totalmente opuesto al mantenido por Ernst von Beling y a la concepción dominante en la doctrina, es defendido por los representantes de la Teoría Finalista de la Acción.
Partiendo de la aseveración de que la acción se caracteriza,
fundamentalmente, por estar orientada hacia un fin determinado; ellos
consideran a la intención como un elemento de la acción, y por tanto del tipo. Por esta razón, los finalistas distinguen, de un lado, una parte objetiva del tipo (referida a la acción, resultado, sujetos activo y pasivo, etc.) y, del otro, una parte subjetiva (referida al dolo, tendencias, etc.)[4]
Tatbestand y Corpus Delicti
“Tat”, ‘hecho’ y “besteheen”, ‘consistir’. De ahí que Sebastián Soler exponga que “Tatbestand” significa ‘aquello en que el delito consiste’. En el
tecnicismo penal, la traducción penal que predomina, a sugerencia de Jiménez de Azua, es la de ‘tipicidad’[5].
Se han sugerido también lasa versiones de ‘encuadrabilidad’ (Pedro Ortiz) y la de ‘caso penal’ (Núñez y Ramos). La jurisprudencia chilena y mejicana
preferían traducirla “Tatbestand” como ‘cuerpo del delito’. Pero el autor citado, Jiménez de Azua, no acepta esto, ya que dice:
" , el cuerpo del delito es el objeto material del mismo y, en todo caso, el instrumento con que se perpetra ".[6]
Importancia del Tipo
Es importante porque desempeña las funciones de: garantía procesal y penal. Garantía Procesal. Si el supuesto de hecho encaja en la descripción es decir si hay suficientes indicios de culpabilidad sólo así se dictará Auto de Culpa. Sobre esta base recién el plenario comprobara si dicha conducta fue
antijurídica y culpable.
Garantía Penal. Si las leyes se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser penalmente incriminado por lo que es, sino sólo por lo que hace. Así nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución política y las leyes no manden, ni privarse de lo que no prohíban.
" Artículo 14. […] IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban." (Constitución política de Bolivia, Art. 14).
Significa esto que en la en la composición de todos los tipos siempre están presentes:
1. sujeto activo, 2. conducta y 3. bien jurídico.
Sujeto activo. El delito como obra humana siempre tiene un autor, aquél que precisamente realiza la acción penal prohibida u omite la acción esperada. Se reconoce en los códigos penales a dicho sujeto con expresiones
impersonales como: “El que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El funcionario publico que por si…”, etc.
Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un verbo rector: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare o amedrentare…”, “…se alzare en armas…”, etc.
Bien jurídico. La norma penal tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un bien jurídico en la teoría del delito es un valor considerado fundamental para una sociedad que la norma penal quiere proteger de comportamientos
humanos que puedan dañarlo. Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses que una sociedad considera fundamental para el vivir bien.
Ausencia de Tipo
Esto supone que le hecho cometido no es delito, el hecho no esta descrito en el código penal como delito.
" La ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descripta en la ley ".[7]
Clases de tipos legales
Véase: Clasificación Del Delito
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______________________
[1]MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General , Valencia,
España: Tirant lo Blanch, 2004, pagina 251.
[2]JESCHECK, H. H., Tratado de Derecho Penal. Parte General , Barcelona, España: Bosch, 1981,
pagina 203.
[3]MUÑOZ C., Idem pagina 252
[5]JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito , Buenos Aires,
Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, pagina 235.
[6]JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Idem, pagina 236. [7]JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Idem, pagina 263.
Principio delVivir bien.Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la
afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. (Decreto Supremo Nº 29894 Estructura Organizativa Del Órgano Ejecutivo Del Estado Plurinacional de Bolivia del 7 de febrero de 2009, Art. 3, inciso a.)
1 5 c o m m e n t s : Anonymous said...
hola me encanta este sitio es muy bueno que DIOS LOS BENDIGA ATT...LAURA
Thursday, 26 March, 2009 Anonymous said...
muy buena la pagina me ayudo mucho en mi investigacion xD gracias ATT victor gutierrez !!
Wednesday, 01 April, 2009 Anonymous said...
hola.. graxias es muy preciso su contenido seria mucho pedir si pudieran inkluir cuadros explicativos del orden
Monday, 13 April, 2009 Anonymous said...
muy bueno todo me sirvio para la facu muchas grcias seria mucho pedir si les pido una clasificacion de los delitos, es para que u trabajo
practico y quiero que quede bien disculpen y muchas gracias Thursday, 16 April, 2009
Anonymous said...
Dar las gracias por tan acertada labor, desearles que continuen los esfuerzos realizados su recompensa es la difucion de esta informacion en aulas por existir docentes de enseñanza mecanica y lo unico a que se dedican es a dar nota por hacer campaña o bailar lo peor pedir cuotas
Tuesday, 21 April, 2009 Anonymous said...
GRACIAS REFORMO LO APRENDIDO EN MI CLASE..!! Thursday, 23 April, 2009
Anonymous said...
hola mil gracias por la explicaciòn me hacia pelotas con tanto enrredo, hasta que leì esto, el que lo puse que dios lo bendiga y mil gracias , besos
Thursday, 23 April, 2009 Anonymous said...
esta muy bien el contenido, pero creo Thursday, 23 April, 2009
Anonymous said...
esta muy bien el contenido, pero creo que faltaria la clasificacion del tipo penal para que estuviera mas completo.
Thursday, 07 May, 2009 Anonymous said...
Sería conveniente explicar cada uno de los elementos objetivos del tipo, por ejemplo, Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Bien Jurídico, Objeto Material, lugar, medios, tiempo, aunque los felicito por el esfuerzo y su contribución a la cultura y conocimiento...
Monday, 11 May, 2009 Anonymous said...
Es buen esfuerzo pero esta doctrina es causalista, ya que ubica al dolo y la culpa en la categoria de la culpabilidad, lo cual, ha sido
abandonado hace como sesenta años por los doctrinarios modernos, quienes reconocen que ambos conceptos se ubican en la tipicidad,, con las diculpas del caso
Monday, 11 May, 2009 Anonymous said...
PUEDE TENER UN ENFOQUE FINALISTA PARA ADECUARSE A LA REALIDAD ACTUAL, CREO QUE COMO PARTE HISTORICA ESTA BIEN, CONCUERDO CON UNO DE LOS COMENTARIOS SOBRE ESTE TEMA.
Friday, 19 June, 2009 Anonymous said...
Saturday, 20 June, 2009 Anonymous said...
hola me gusta la informcion es buena te felicito achaguas estado apure, venezuela.
jairo montoya
Wednesday, 09 September, 2009 Anonymous said...
Buen contenido se comprende al explicar con ejemplos e reforzado lo aprendido en clases.
Panamá.
Wednesday, 30 September, 2009 Karina Gonzalez Galan said...
Hola me gusta mucho este sitio xq todo lo q busco siempre esta aki y esta muy bien explicado.
Monday, 02 November, 2009
P o s t a C o m m e n t
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