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El bienestar
de las personas
menores de edad es
responsabilidad de...
¿Cómo denunciar
delitos de
explotación
sexual comercial
de niñas, niños y
adolescentes?
PANI
CRÉDITOS
• Oficina Internacional del Trabajo Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
• Proyecto “Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana”
• Responsable general:
Guillermo Dema, Coordinador Subregional Programa IPEC/OIT
• Supervisión: Bente Sorensen, CTA,
Coordinadora Proyecto Subregional ESC • Redacción:
Adriana Hidalgo, Consultora Nacional Proyecto Subregional ESC
• Con la colaboración de:
Delia Miranda, Unidad contra la Explotación Sexual Comercial del Patronato Nacional de la Infancia y Emilia Damazzio, Sección Delitos Sexuales, Familia y contra la Vida del Organismo de Investigación Judicial • Edición:
Miguel Regueyra, Regueyra S.A. • Diseño y diagramación:
Lidia Regueyra, Regueyra S.A. • Impresión y montaje:
Diseño Editorial S.A.
OIT/IPEC, julio 2004
Con el apoyo financiero del Departamento de Trabajo de Estados Unidos
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El bienestar
de las personas
menores de edad es
responsabilidad de...
¿Cómo denunciar
delitos de
explotación
sexual comercial
de niñas, niños y
adolescentes?
LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Las personas menores de edad, por ley, tienen el derecho a ser protegidas por toda la sociedad. Tienen derechos y tenemos la obligación de permitirles su desarrollo pleno. Sin embargo, las prácticas de algunas personas atentan contra los derechos de las personas menores de edad. Entre las que más daños causa está la explotación sexual comercial.
La explotación sexual comercial es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de pago en dinero o en especie o la promesa de hacerlo. Puede ser para tener cualquier tipo de relación sexual, para tomar fotos de contenido sexual o erótico, hacer tomas para películas pornográficas, o bien, para utilizar a la persona menor de edad en espectáculos sexuales.
En Costa Rica, la explotación sexual comercial de personas menores de edad es un delito.
Esto implica que se sanciona a quien:
•
pague por tener relaciones sexuales con una persona menor de edad;•
promueva o facilite que personas menores de edad sean explotadas sexualmente;•
se haga mantener de las ganancias que una niña, niño o persona adolescente obtenga de la explotación a la que está sujeta;•
traslade a una persona menor de edad de un país a otro, o de una zona del país a otra, para ser explotada;•
fabrique o distribuya pornografía de personas menores de edad;Quien cometa estos delitos y sea sentenciado será condenado a una pena de cárcel. La pena también es más severa cuando quien cometió el hecho es pariente o tiene responsabilidades hacia el niño, niña o adolescente, pues son quienes con mayor razón deberían brindarle protección.
Cualquier forma de explotación sexual de una persona menor de edad es un delito, aun cuando el niño, niña o adolescente lo “consienta”. Esta aceptación no tiene ninguna validez jurídica. El delito puede cometerlo una persona adulta como también una persona menor de edad.
El abuso sexual o la explotación sexual comercial de una persona menor de edad son hechos muy graves, pues atentan contra su dignidad, su libertad sexual, su integridad física, sexual y emocional.
Los artículos del Código Penal del 156 al 174 señalan los delitos y penas relacionados con la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes:
DELITO
Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad
Corrupción agravada (ejecutar delante de
personas menores de 12 años, hacerles ejecutar o participar en actos sexuales o eróticos para obtener una ganancia; usando violencia o engaño; o aprovechándose de la condición de familiar o de confianza)
Proxenetismo (promover la explotación
sexual de personas de cualquier sexo, inducirlas a ejercerla o mantenerlas en ella o reclutarlas con ese propósito)
Proxenetismo agravado (promover la
explotación sexual utilizando la violencia, el engaño o aprovechándose de la condición de familiar, autoridad o persona de confianza)
PENA DE PRISIÓN
2 años a 10 años 4 años a 10 años
2 años a 5 años
4 años a 10 años
Rufianería (hacerse mantener, aunque sea
parcialmente, por una persona que es explotada sexualmente)
Trata de personas (promover, facilitar o
favorecer la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para ser explotadas sexualmente)
Fabricación o producción de pornografía utilizando personas menores de edad Difusión de pornografía (comerciar, difundir
o exhibir pornografía a personas menores de edad)
2 años a 10 años
3 años a 10 años
1 año a 8 años 1 año a 4 años
Sin embargo, la ley que sanciona la explotación sexual de personas menores de edad tendrá siempre una limitada utilidad mientras no exista el compromiso por parte de todas y todos con la defensa activa de las niñas, niños y adolescentes. Esa defensa pasa por nuestra decisión de denunciar cualquier hecho que consideremos que puede constituir un delito de explotación sexual comercial en el cual se involucra a personas menores de edad.
QUIÉNES DEBEN DENUNCIAR
Debe denunciar toda persona que haya sido víctima o testigo de la comisión de un delito, o bien, cuando se ha enterado por cualquier medio de que se ha cometido. La persona interesada en denunciar puede también otorgar un poder especial a otra para que la represente y haga la denuncia en su lugar.
En muchos casos de delitos sexuales -como son los de explotación sexual comercial- el Ministerio Público actúa de oficio; esto significa que no necesita que alguien presente una denuncia para poder iniciar la investigación. Pero también actúa cuando se presenta una denuncia; esto por cuanto no está en capacidad de enterarse de todos los delitos que ocurren en el
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD TAMBIÉN PUEDEN DENUNCIAR
De acuerdo con el artículo 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia, toda persona menor de edad puede denunciar cualquier acción cometida en su perjuicio. No es un requisito que la persona menor de edad vaya acompañada de un adulto o adulta. Claro está, si es de muy corta edad debería ir acompañada por una persona adulta de su confianza. De igual modo, si no tiene tan corta edad, podría preferir acompañarse por alguien para sentirse mejor o más apoyada.
territorio nacional. Por esta razón, todas y todos debemos colaborar informando sobre estos hechos a las autoridades competentes.
La ley señala algunas personas que están obligadas a denunciar:
•
los y las directoras y el personal encargado de los centros de salud públicos o privados (artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia);•
las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a niñas, niños y adolescentes (artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia);•
los y las funcionarias públicas que en el ejercicio de sus funciones, conozcan de la comisión de delitos (artículo 281 del Código Procesal Penal). Tratándose de personas menores de edad, nuestra responsabilidad es aún mayor, ya que muchas no estarán en capacidad de denunciar por sí solas. Lo anterior debido a varias circunstancias: su corta edad (en el caso de los más pequeños), el poco conocimiento que a veces existe sobre cómo hacerlo, el hecho de que pueden no tener conciencia de que se trata de un delito, entre otras razones. Es común que las víctimas de explotación sexual se nieguen a denunciar al explotador (incluso llegan a defenderlo y protegerlo), alegando que están por su propia voluntad.Nunca se debe culpar a la persona menor de edad, el único responsable es el abusador o explotador.
Recordemos que las personas menores de edad, en ciertas condiciones son sumamente vulnerables. Así, tratándose de delitos sexuales, muchas niñas, niños y adolescentes abusados o víctimas de explotación sexual, suelen ser manipulados y amenazados por sus abusadores o explotadores. En estos casos, no debe sorprender que no den a conocer el hecho o que se resistan a colaborar con las autoridades que investigan la comisión del delito.
CUÁNDO SE DENUNCIA
Se presenta una denuncia cuando haya certeza o una sospecha razonable de que se ha cometido un delito. No es necesario que estemos completamente seguros de que se está frente a un delito o que sepamos con exactitud de cuál delito se trata. De ello se encargarán las autoridades judiciales. Tampoco se requiere la asistencia de un abogado o abogada ni es necesario autenticar la denuncia.
LAS PRUEBAS
Es importante saber que no es indispensable contar con todas las pruebas. El Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se encargan de buscar las pruebas y de llevar a cabo la investigación. Pero es muy importante aportar todas las que se tengan o señalar dónde se pueden obtener -si esto es posible-, así como brindar a las autoridades toda la información que hasta el momento se conoce, incluyendo la manera en que se enteró de los hechos. Son importantes los siguientes datos:
computadora, que puede enviarse como telegrama, por fax, por correo electrónico o por Internet.
•
En forma verbal: por teléfono o personalmente ante la oficina correspondiente.•
hora del suceso o al menos una hora aproximada;•
lugar donde se presume que se cometió el hecho;•
cualquier dato que se tenga sobre la persona sospechosa de haber cometido el delito (descripción, nombre, etc);•
descripción de otras personas presentes, ya sean testigos, víctimas o sospechosos;•
descripción de los vehículos relacionados con el hecho (placa, color, número y descripción de los pasajeros, entre otros);•
cualquier otra referencia e información que pueda servir para la investigación (en ocasiones, las víctimas o testigos escuchan conversaciones donde se describen lugares o se mencionan nombres u otros datos que pueden ser importantes).LA DENUNCIA PUEDE SER ANÓNIMA
La denuncia puede ser anónima; sin embargo, es importante que las y los investigadores mantengan contacto con la persona que denuncia y viceversa. Esto por cuanto en ocasiones quien aporta datos reside cerca del lugar donde ocurren los hechos y eventualmente puede suministrar más información. También puede ocurrir que quien denuncia se acuerde de otros hechos más adelante.
Si la persona que denuncia quiere hacerlo de manera anónima, las autoridades le garantizan no revelar su identidad. Si la denuncia no es anónima, debe dar sus datos personales (nombre y apellidos, domicilio, estado civil, edad, número de cédula o del documento de identificación).
CÓMO SE DENUNCIA Se puede denunciar:
•
Por escrito: presentando un documento escrito a mano con letra clara, escrito a máquina o enLa denuncia se puede presentar cualquier día (inclusive sábado, domingo o feriados) y a cualquier hora del día o de la noche. Siempre habrá personal encargado de recibir las denuncias y actuar de inmediato, para iniciar el trámite pertinente.
Cuando se cometen delitos contra las personas menores de edad, como por ejemplo abuso sexual o explotación sexual comercial, si bien es un deber denunciar a quien cometió el delito, también es importante dar aviso al Patronato Nacional de la Infancia, para que se ocupe de brindar la protección y atención necesaria a las víctimas.
PROTECCIÓN PARA LA PERSONA O INSTITUCIÓN QUE DENUNCIA
De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 134, todas las personas o instituciones que denuncien actos cometidos contra las niñas, niños y adolescentes no podrán ser contrademandadas, aún si la persona denunciada no fuera condenada.
PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
En el proceso judicial se aplican las “Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en Procesos Penales”. Estas directrices contienen una serie de normas de acatamiento obligatorio por parte de las y los funcionarios del Poder Judicial. Su finalidad es tratar de hacer que las personas menores de edad que han sido víctimas o testigos de delitos, no sean revictimizadas en su paso por el sistema judicial. Es decir,
SAN JOSÉ
San José: distritos Zapote y San Francisco de Dos Ríos San José Este: distritos Carmen y Catedral San José Sur: distritos Hospital, Hatillo y San Sebastián
San José: distritos Merced, Mata Redonda y Pavas San José: distrito Uruca Acosta Alajuelita Aserrí Curridabat Desamparados Dota Escazú Goicoechea León Cortés Montes de Oca Mora Moravia Pérez Zeledón 259-3285 283-6263 221-9122 222-4872 235-7119 259-3285 221-9122 259-3285 283-6263 259-3285 592-1154 282-9696 283-6263 592-1154 283-6263 282-9696 283-6263 771-8756 295-3315 295-3315 295- 3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 295-3315 771-3449 785-0378 /0379 295-3554 295-3554 295-3554 295-3554 295-3554 295-3554 218-1984 259-2305 295-3554 295-3554 218-1984 259-2305 295-3554 247-9420 /9421/9422 295-3554 218-1984 259-2305 546-7751 295-3554 290-2851 296-3843 295-3554 2479420 /9421/9422 546-7751 295-3554 247-9420 /9421/9422 295-3554 290-2851 296-3843 295-3554 247-9420 /9421/9422 785-0368 785-0369
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que no se les trate como si fueran los responsables de la circunstancia de la que son víctimas y que no se les haga sufrir situaciones que prolonguen y recuerden innecesariamente la situación de explotación.
Así, las y los servidores judiciales deben esmerarse por hacer que los trámites y procedimientos judiciales afecten lo menos posible al niño, niña o adolescente. Por ejemplo, evitando que sean interrogados o sometidos a exámenes y peritajes una y otra vez y de manera innecesaria; evitando el careo (que la víctima y el ofensor queden frente a frente); efectuando las diligencias de la forma más privada posible; utilizando un lenguaje adecuado a la capacidad y conocimientos de la víctima; tramitando la referencia a otras instituciones para que se les brinde la debida atención de las secuelas que presenten a raíz del delito; cuidando de que se proteja la imagen de la víctima o testigo; esforzándose para que el proceso se lleve a cabo en el menor tiempo posible, entre otros aspectos. En fin, se pretende que los procesos judiciales sean lo más amigables posibles para las personas menores de edad.
DÓNDE SE DENUNCIA
Las denuncias se presentan en las oficinas del Ministerio Público (Fiscalías) de todo el país. También es posible hacerlo en el Organismo de Investigación Judicial, en las Comisarías de la Fuerza Pública y en las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia. Todas estas instancias pondrán en conocimiento los hechos ante el Ministerio Público en forma inmediata.
En la línea 911 también pueden ser denunciados estos delitos. Igualmente, todas las denuncias recibidas son canalizadas a las instancias correspondientes (PANI, para brindar atención a las víctimas; Ministerio Público u otras).
Para favorecer la comunicación, a continuación se señalan los teléfonos de las sedes de cada una de las instancias involucradas.
Naranjo Orotina Palmares Poás San Carlos
San Carlos: distritos Cutris y Pocosol San Mateo San Ramón Upala Valverde Vega HEREDIA Barva Belén Flores Heredia San Isidro San Pablo San Rafael Santa Bárbara Santo Domingo Sarapiquí GUANACASTE Abangares Bagaces Cañas Carrillo Hojancha La Cruz 451-2344 441-0845 445-7121 441-0845 460-0783 471-2122 441-0845 445-7121 665-0549 451-2344 238-3010 238-3010 238-3010 238-3010 238-3010 238-3010 238-3010 238-3010 238-3010 766-6126 665-0549 665-0549 665-0549 680-3452 665-0549 665-0549 445-4259 445-9056 446-8200 445-4259 445-9056 437-0342 401-0327 460-0922 401-0327 460-0922 446-8200 445-4259 456-9056 669-3444 494-1733 262-1011 262-1011 262-1011 262-1011 277-0342 262-1011 262-1011 262-1011 262-1011 262-1011 766-6200 766-6121 669-3444 690-0129 669-3444 669-3444 686-6736 690-0129 494-5865 456-9023 446-8530 456-9023 /9024/9025 437-0455 401-0344 /0345 401-0344 /0345 446-8530 456-9023 /9024/9025 470-0707 494-5865 277-0366 /0367 265-4000 265-4000 277-0366 /0367 277-0366 /0367 277-0366 /0367 277-0366 /0367 265-4000 277-0366 /0367 766-6328 766-6878 669-0365 690-0100 669-0365 685-9025 /9026 685-9025 /9026 690-0100
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Puriscal Santa Ana Tarrazú Tibás Vásquez de Coronado CARTAGO Alvarado Cartago El Guarco Jiménez La Unión Oreamuno Paraíso Turrialba ALAJUELA Alajuela Alfaro Ruiz Atenas Grecia Guatuso Los Chiles 416-6211 282-9696 592-1154 235-7119 283- 6263 592-1154 592-1154 592-1154 556-6421 592-1154 592-1154 592-1154 556-6421 441-0845 445-7121 441-0845 494-1949 460-0783 471-2122 416-5727 416-8900 295-3315 546-5950 295-3315 295-3315 550-0333 550-0333 550-0333 550-0333 279-6558 279-4344 550-0333 550-0333 556-7328 556-5200 437-0340 /0340 445-4259 456-9056 446-8200 494-1733 444-0900 401-0327 460-0922 471-2131 460-0922 416-6132 295-3554 290-2851 296-3843 546-7751 295-3554 247-9420 /9421/9422 295-3554 247-9420 /9421/9422 550-0357 /0358/0359 550-0357 /0358/0359 550-0357 /0358/0359 550-0357 /0358/0359 278-1284 278-1834 550-0357 /0358/0359 550-0357 /0358/0359 556-2454 556-0560 437-0357 437-0454 437-0455 494-5865 446-8530 494-5865 464-0217 471-0006
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Limón Matina Pococí Siquirres Talamanca (Bribri) 758-4363 758-4363 768-8261 768-8261 751-0155 798-3936 799-1437 710-1355 710-1865 710-1355 710-1865 768-8487 751-0252 799-1350 710-6624 710-6624 710-4833 768-9418 751-0270 751-0135
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Liberia Nandayure Nicoya Santa Cruz Tilarán PUNTARENAS Aguirre Buenos Aires Cóbano y Jicaral Corredores (Ciudad Neilly) Coto Brus Esparza Garabito Golfito Montes de Oro Osa Parrita Puntarenas LIMÓN Guácimo Guápiles 665-0549 680-3452 680-3452 680-3452 665-0549 777-3000 771-8756 771-4970 680-3452 783-5813 783-3481 783-5813 783-3481 661-3567 661-0034 661-3567 661-0034 775-0113 661-0034 661-3567 788-8614 788-8395 777-3000 661-0034 661-3567 768-8261 758-4363 690-0129 686-6736 686-6736 681-4063 680-2760 669-3444 777-0511 785-0378 630-0375 /0377 642-0490 785-9917 783-3183 785-9917 783-3183 630-0375 /0377 630-0375 /0377 643-1723 /1731 785-9917 783-3183 630-0375 /0377 788-8549 788-8649 777-0511 630-0375 /0377 710-1355 710-1865 710-1355 710-1865 690-0100 690-0145 /0146 685-9025 /9026 685-9025 /9026 685-5051 681-4023 680-2262 680-0255 669-0365 777-0173 730-1646 642-0515 785-9928 773-3264 630-0415 643-3686 643-1561 785-8111 775-0453 630-0415 788-8187 777-0173 630-0415 710-6624 710-4833 710-6624 710-4833
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OTROS TELÉFONOS Y FORMAS PARA DENUNCIAR Usted también puede plantear una denuncia en:
•
La Oficina de Atención Inmediata del Patronat Nacional de la Infancia, en San José, a los teléfonos800-226-26-26 y 221-1212; Fax 222-89-05.
El horario de esta oficina es:
◗ Lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 10:00 p.m., jornada continua.
◗ Sábados, domingos y días feriados, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
•
La Unidad contra el Crimen Organizado del Ministerio de Seguridad Pública:226-5852 y 227-4010
•
La Fiscalía de Delitos Sexuales a través de su direcciónelectrónica:•
En la página Web de RACSA (http://www.racsa.co.cr) aparecen los logos del Patronato Nacional de la Infancia y de la organización Defensa de Niñas yPARA TENER PRESENTE
•
ARTÍCULO 13: Derecho a la protección estatal(Código de la Niñez y la Adolescencia)
La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral. El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindarán las oportunidades para la promoción y el desarrollo humano social, mediante los programas correspondientes y fortalecerán la creación de redes interinstitucionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la explotación, en sus distintas modalidades, contra las personas menores de edad.
•
ARTÍCULO 19: Derecho a protección ante peligro grave(Código de la Niñez y la Adolescencia)
Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.
•
ARTÍCULO 49: Denuncia de maltrato o abuso(Código de la Niñez y la Adolescencia)
Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o Niños Internacional. Haciendo clik podrá formular
su denuncia, la cual será trasladada a la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Doméstica.
PARA MAYOR INFORMACIÓN
Si desea conocer más acerca de la explotación sexual comercial y los esfuerzos que se llevan a cabo para erradicarla en Costa Rica y en otros países, puede navegar en Internet y visitar las páginas siguientes:
•
http://www.ipec.oit.or.cr/region/areas/escdel Proyecto “Contribución a la Prevención y la Eliminación de la Explotación Sexual comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana” de OIT/IPEC.
•
http://www.casa-alianza.orgde la organización Casa Alianza.
•
http://www.dnicostarica.orgde la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional .
•
http://www.ecpat.netde la organización ECPAT Internacional.
•
http://www.paniamor.or.crno resulte condenado en esta sede. Si la persona denunciada tuviere alguna relación directa de cuido o representación con el menor de edad ofendido, se planteará, a la vez, la acción pertinente ante la autoridad judicial de familia.
•
ARTÍCULO 188: Faltas de funcionarios públicos(Código de la Niñez y la Adolescencia)
Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, 123 se considerarán faltas graves.
•
ARTÍCULO 281: Obligación de denunciar(Código Procesal Penal)
Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
(...)
•
ARTÍCULO 332: Incumplimiento de deberes(Código Procesal Penal)
Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. (...)
cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.
•
ARTÍCULO 104: Derecho de denuncia(Código de la Niñez y la Adolescencia)
Se garantiza a las personas menores de edad el derecho a denunciar una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio del representante del Ministerio Público, las acciones civiles correspondientes.
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ARTÍCULO 105: Opinión de personas menores de edad(Código de la Niñez y la Adolescencia)
Las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este Código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión. Para estos efectos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez.
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ARTÍCULO 117: Denuncias por violación de este Código(Código de la Niñez y la Adolescencia)
Cualquier funcionario público o persona privada podrá denunciar, judicialmente, la violación de los derechos consagrados en este Código.
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ARTÍCULO 134: Denuncias penales(Código de la Niñez y la Adolescencia)
Comprobada en sede administrativa la existencia de indicios de maltrato o abuso en perjuicio de una persona menor de edad, la denuncia penal deberá plantearse en forma inmediata. La persona o institución que actúe en protección de los menores, no podrá ser demandada, aun en caso de que el denunciado