1. EL PRESUPUESTO ESTATAL.
TERMINOLOGÍA.
El conjunto de las actividades financieras del Estado se concreta en el documento llamado presupuesto (P). Constituye una ley cuyo contenido se divide en dos partes: autorización de gastos y previsión de recursos.
SU NATURALEZA JURÍDICA Y POLÍTICO-ECONÓMICA.
En los países de occidente, donde rigen los principios del Estado de derecho, se considera como un punto fundamental y cumbre del proceso político de la democracia, la aprobación del presupuesto por parte del Poder Legislativo. El presupuesto es el plan de la economía del Sector Público. Un plan de erogaciones tendientes a lograr determinados fines con la indicación de los recursos correspondientes. De ahí su carácter obligatorio para todos los poderes públicos que deben cumplir con dicho plan.
Su contenido normativo es diferente de la mayoría de las leyes, pero su esencia es la de un marco legal dentro del cual debe desarrollarse la acción del gobierno. No hay pues contradicción entre el enfoque político-económico y el punto de vista jurídico del presupuesto.
FUNCIONES DEL PRESUPUESTO.
Determinar en cifras y por un periodo de tiempo la futura actividad del Estado para el cumplimiento de los cometidos que ha asumido.
Permitir el conocimiento y el control, por parte de la opinión pública y del Poder Legislativo, de la actividad financiera del gobierno.
Evidenciar el cálculo económico de la actividad financiera del Estado a través del cotejo de los gastos y los recursos.
Coordinar el plan económico del sector público con el plan económico general.
PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN PRESUPUESTARIO.
PUBLICIDAD: el conocimiento general y particularizado del Plan Presupuestario es condición fundamental para el control de la acción del Estado por la opinión pública y para que el sector privado ajuste sus propias actividades en función de la economía del Sector Público.
CLARIDAD: el conocimiento del presupuesto se malogra si las previsiones presupuestarias no son claras.
EXACTITUD: que las previsiones del presupuesto, tanto en lo referente a los gastos como a los recursos, sean lo más exactas posible. Los errores cometidos involuntariamente o por causas económicas exigen, por el principio de exactitud, proponer y sancionar una ley modificatoria del presupuesto.
INTEGRALIDAD o UNIVERSALIDAD: la exigencia que el presupuesto contenga, por separado todos los gastos y todos los recursos. COROLARIOS: a) Que los gastos y recursos se registren en bruto (sin deducciones ni compensaciones), b) Que no haya afectación directa de uno o más recursos para cubrir ciertos gastos (la afectación de un R para un determinado G, crea una financiación rígida y conspira contra la economía de la producción del servicio en cuestión), c) En el caso que exista un régimen de participación de los recursos del Estado Federal a estados miembros, puede adoptarse el método de presupuestar el recurso recaudado por su monto neto con deducción del importe participado, d) Se plantea un problema análogo en el caso de la destinación de recursos determinados para la creación de fondos especiales destinados a obras públicas o mantenimiento de ellas, e) Los gastos y recursos de las empresas del Estado y de las otras reparticiones técnicas descentralizadas pueden no figurar por separado en el presupuesto general.
UNIDAD: expresa la exigencia que todos los gastos y recursos estén reunidos en un solo presupuesto, por la razón que la separación en dos o más presupuestos, además de conspirar contra la claridad, impide el juicio político de valoración de la magnitud global del Sector Público y dificulta la adecuación de la actividad financiera a un cálculo económico. En las doctrinas financieras modernas se efectúa la división en dos presupuestos: el de gestión (gastos inherentes a la administración del Estado y los servicios públicos en general) y el de inversiones o de capital. Se busca la coordinación del P estatal con el plan económico nacional y la homogeneización de las previsiones de dicho P con las correlativas cuentas nacionales.
ANTICIPACIÓN: el presupuesto debe ser sancionado con anterioridad al comienzo del periodo para el cual ha de regir. No implica que no se pueda rectificar durante el curso del periodo presupuestario por haberse incurrido en algún error de estimación. Las soluciones a la falta de sanción del presupuesto a su debido tiempo son: a) La prórroga automática del presupuesto del año anterior, b) El sistema de los duodécimos y c) La adopción provisional del proyecto preparado por el Poder Ejecutivo.
ESPECIFICACIÓN: el aspecto cualitativo es el que propicia la especificación detallada de las diferentes partidas del gasto y la respectiva asignación de los recursos. El principio de especificación en el aspecto cuantitativo exige que se contraigan o se realicen gastos sólo hasta el importe de los recursos previstos para ellos en el presupuesto. En el aspecto temporal exige que los gastos deben ser contraídos, asignados y pagados dentro del periodo para el cual hayan sido votados. Puede llegar a admitir de antemano la transferencia de los gastos a otros periodos mediante normas presupuestarias.
ANUALIDAD: exige la fijación para el presupuesto de un periodo anual que puede coincidir o no con el año calendario, pero puede haber excepciones en virtud de consideraciones de política financiera o económica (presupuestos plurianuales).
EQUILIBRIO: en un aspecto formal o contable, el presupuesto ha de estar siempre equilibrado, en el sentido que los gastos efectuados siempre han de contar con la financiación por algún recurso. Son en cambio muy significativos para los fines de política económica el equilibrio o desequilibrio deliberado del presupuesto.
2. FINANZAS DE MÚLTIPLES NIVELES DE GOBIERNO.
INTRODUCCIÓN.
FINANZAS PÚBLICAS: están constituidas por la actividad económica del Estado en una especie de asociación con la economía del mercado. Esto ocurre porque no es concebible la economía de mercado sin la existencia de un marco ambiental donde la sociedad y todos los componentes disfruten de la seguridad interior, hospitales, etc. Los bienes y servicios públicos son una condición ineludible para que funcione la economía de mercado. El Estado es una institución humana que de acuerdo a las fuerzas políticas que lo gobiernen, va a tener diferentes fines. La existencia de esta organización implica la necesidad de proveerla de bienes y servicios para poder subsistir. Ejemplos de necesidades públicas: seguridad, defensa, higiene, instrucción, etc. Esta provisión de bienes y servicios, es realizada, a veces, en forma exclusiva por el Estado y otras en concurrencia con la actividad privada, pero son públicas porque el Estado las asume las necesidades como propias, y se dispone a satisfacerlas dentro de un marco legal. Esto no implica que el particular, en algunos casos, deba pagar un precio para conseguirlas. La existencia de fines y el reconocimiento de que hay que satisfacer las necesidades va a generar en los dirigentes la sensación de insatisfacción que se define como necesidad pública.
NECESIDADES PÚBLICAS: son las que siente el Estado como consecuencia de su existencia y de sus fines. Son públicas porque es Estado las asume como propias y para satisfacerlas va a producir o a hacer producir bienes, tanto materiales como inmateriales (bienes públicos). En general van a predominar los BI (llamados servicios públicos). Estos bienes son adquiridos por el Estado en el mercado o bien producidos por él. Si el Estado da una concesión de un servicio, sigue siendo público, sino, no habría concesión. El Estado logra adquirir los bienes y factores productivos necesarios para brindar los servicios públicos, a través del gasto público.
GASTO PUBLICO: son todas las erogaciones que realiza el Estado para adquirir bienes intermedios y FP o para adquirir productos terminados en el mercado, destinados a cumplir la función de bienes y servicios públicos. También incluye, a veces, a la distribución.
La convivencia de la actividad económica del Estado con la economía de mercado, está dada porque el Estado al adquirir los bienes en el mercado para brindar bienes y servicios públicos es un demandante más.
RECURSOS: es el otro componente además del GP. Le permiten al Estado la obtención del poder de compra necesario para que el Estado realice sus gastos. El Estado obtiene recursos a través de: impuestos, tasas, emisión de moneda, deuda pública, explotación de bienes, etc.
FINANZAS DE MÚLTIPLES NIVELES DE GOBIERNO.
El problema se da cuando el Sector Público está compuesto por organismos de diferentes niveles. En el caso del Estado Federal: Nación, Provincias y Municipalidades.
El problema es el reparto de atribuciones entre cada uno de los diferentes niveles respecto de los recursos y de los gastos. Las diferentes soluciones tienen que ver con la coordinación financiera y se refieren a la distribución entre los diferentes niveles, ya sea de los recursos o de sus fuentes.
PROBLEMA TEORICO: es el de la coordinación de las finanzas, esto es de la economía del Sector Público, cuando este se compone de organismos estatales de diversos niveles. Se refiere a tres niveles: a) Estado (federal o unitario), b) Provincias (estados miembros o entidades territoriales (ET) descentralizadas de nivel intermedio), c) Municipios (ET descentralizadas de nivel inferior). El problema consiste en el reparto de atribuciones y tareas entre las entidades situadas en los distintos niveles abarcando tanto el aspecto de los recursos como el de los gastos.
PRINCIPIOS PREVIOS.
Distribución de recursos y gastos: consiste en el reparto de los recursos y de los gastos entre las entidades públicas de los distintos niveles, de modo tal de asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la organización estatal. Recursos y gastos son interdependientes en cada uno de los niveles de la organización estatal como también en la distribución vertical entre los diferentes niveles. Se debe determinar la calidad y el volumen de los gastos y recursos asignables a cada nivel de la organización estatal. Este principio conduce a optimizar la asignación de los recursos.
Factores históricos e institucionales: la determinación de ciertas funciones para cierto nivel de la organización estatal la encontramos ya efectuada por los poderes anteriores del Estado y en el análisis actual deben asumirse como asignaciones a priori, tanto en el campo de los gastos como en el de los recursos. Respecto a los principios de igualdad y equidad: se debe adecuar la carga individual a la capacidad contributiva de cada uno, teniendo en cuenta los gravámenes locales y los nacionales recaudados en su territorio, como también la igualdad de tratamiento en todo el territorio nacional de los habitantes de diferentes jurisdicciones.
Redistribución de ingresos: entre los diferentes sectores, no sólo en el aspecto geográfico, sino también en el sentido social.
Estabilización económica y pleno empleo: se busca que la coordinación financiera asegure la estabilidad económica en el nivel deseado de ocupación (plena) y renta nacional.
Desarrollo económico y social: la CF debe contribuir a promover a través del sistema adoptado el desarrollo económico y social que la política financiera asume en la doctrina y en la practica actual como uno de sus objetivos principales. Por ejemplo mediante la realización de inversiones o la prestación de servicios fundamentales.
Adaptación a postulados políticos preexistentes: a ellos se debe adaptar la coordinación financiera. Factores políticos, históricos o institucionales predeterminan la naturaleza de las funciones y cometidos asignados a cada nivel, y a menudo también predeterminan las fuentes de recursos que corresponden al Estado federal y a los Estados miembros.
La reforma del reparto de recursos implica la evaluación de los cometidos y objetivos contradictorios en la CF: si se pretende modificar, cuantitativamente, el monto total de ingresos que corresponden a un determinado nivel de organización estatal, en desmedro o en beneficio, de otro nivel de dicha organización, el proceso racional para lograr ese fin, debe consistir en una evaluación también cuantitativa de los cometidos que se asignan a los dos niveles. La posibilidad de objetivos contradictorios, tiene la consecuencia que las
mejor forma.
SISTEMAS DE COORDINACIÓN FINANCIERA.
CONCURRENCIA: no existe ningún tipo de coordinación, todos los niveles de gobierno van a tener libertad absoluta para acceder a todas las fuentes generadoras de recursos tributarios. Es una decisión positiva a favor de la libre concurrencia en las medidas financieras de las entidades de los distintos niveles. Ventajas: 1) Cada nivel de gobierno, como puede acceder a la fuente que más le convenga, tendrá acceso a las más ricas y de rendimiento más flexible. 2) Responsabilidad de cada poder legislativo o deliberativo en la elección de los instrumentos tributarios. Desventajas: 1) Utilización excesiva y no sistemática de ciertos impuestos por dos o más niveles de la organización estatal (superutilización), provocando un desequilibrio relativo por la utilización excesiva de ciertas fuentes y poca o nula utilización de otras. 2) Multiplicación de administraciones fiscales y para los contribuyentes, sujeción a repetidas fiscalizaciones. 3) Entre las diferentes regiones encontramos diferencias muy marcadas en cuanto a la presión tributaria.
SEPARACIÓN: consiste en asignarle a cada nivel determinado fuentes de recursos para que sean utilizados exclusivamente. Este sistema puede ser racional y adecuado para cumplir con los múltiples fines de la coordinación financiera sólo en los casos en que los gastos públicos sean muy reducidos, pero hoy en día las funciones del Estado son cada vez mayores y tienen que hacer frente a gastos muy elevados, por eso es muy difícil hacer una separación de fuentes tan tajante que le permita a cada nivel poder hacerse cargo de sus gastos. Distribuye fuente.
PARTICIPACIÓN: tiene dos formas: 1) Se reparte el producto de cada impuesto por separado, 2) Con los recursos se forma una masa de impuestos y luego se distribuyen en función a diferentes criterios. No distribuye fuente sino recursos (el producto). Ventajas: 1) Se evitan las superposiciones, 2) Se evitan las múltiples administraciones y fiscalizaciones, 3) Permite a los niveles provincial y municipal poder obtener recursos que se originaron en las fuentes más ricas. Desventajas: 1) Le quita a las provincias y municipios la libertad de estructurar sus propios impuestos. Se puede atenuar con la elaboración de índices de distribución de libre adhesión por parte de las provincias.
CUOTAS ADICIONALES: el Estado central va a ser el encargado de dictar la norma y los organismos de menor jerarquía van a establecer porcentajes (cuotas parte) en más, sobre los montos determinados por el primero. Normalmente se fijan topes a los porcentajes adicionales. Si se lo compara con el sistema de la concurrencia, tiene en común con este la utilización en varios niveles de la organización estatal de las mismas fuentes de recursos. Pero se diferencia porque la estructura de los gravámenes es unitaria. Ventajas: 1) Tienen en común con la participación la ventaja de la unicidad de la administración y de las fiscalizaciones, 2) Se evitan superposiciones, 3) Se permite el aprovechamiento de las mejores fuentes, 4) Las provincias van a tener mayor autonomía que en el sistema de participación, por que son ellos los que deciden esos porcentajes en más sobre lo que determinó el gobierno central. Desventajas: 1) La dificultad consiste en la técnica de asignación a diferentes estados de la facultad de sobreimponer, cuando los hechos económicos sujetos al tributo, se verifican en varias jurisdicciones.
ASIGNACIONES GLOBALES: se distinguen las asignaciones de los estados miembros al Estado federal y las del Estado federal a los estados miembro
(prevalecen éstas). Se distinguen también las asignaciones globales de las condicionadas. Las primeras son entregas de fondos sin afectación a gastos determinados ni vinculadas al cumplimiento de ninguna tarea ni creación de servicio. Ventajas: 1) Se elimina la superposición, al eliminar la multiplicación de administraciones y fiscalizaciones. 2) La distribución va a ser en base a las necesidades del organismo de manera jerárquica. 3) Se puede lograr finalidades de redistribución de ingresos, estabilización económica y desarrollo. Desventajas: 1) Es casi nula la autonomía de los niveles más bajos. Se explica la diferencia entre participaciones (distribución de un impuesto determinado o de varios impuestos, pero cada uno de acuerdo con criterios particulares), las uniones tributarias (la distribución de una masa de medios financieros resultantes de la recaudación de varios impuestos) y las asignaciones globales (distribución de medios financieros obtenidos de los recursos del Estado en general, desvinculados del producto de uno o más impuestos).
ASIGNACIONES CONDICIONADAS: estas van a estar sujetas al cumplimiento por parte de los niveles más bajos de ciertas tareas (mantener cierto servicio público, obras públicas, etc.). Ventajas: 1) Son comunes a este sistema las de las asignaciones globales, 2) Tiene una ventaja más acentuada con respecto a la satisfacción de los fines de política fiscal. Desventajas: 1) Suprimir la autonomía de las provincias, porque el Estado central va a ser quien ordene en qué van a tener que invertir los organismos de menor jerarquía (esto se puede atenuar si los organismos de menor jerarquía participan de las decisiones del Estado central). 2) Habrá un control pleno de la actividad financiera del Estado miembro por el Estado federal y de las municipalidades por los Estados.
CONCLUSIONES DE LA RESEÑA DE LOS SISTEMAS DE COORDINACIÓN.
En Alemania predomina la participación, en Canadá se ha reforzado el sistema de asignaciones globales, Brasil ha consagrado su predilección por la separación de fuentes, EEUU se inclinó hacia las asignaciones condicionadas y la Argentina ha reunido en un solo tipo de participación el régimen de los impuestos nacionales.
Elegido el sistema de la PARTICIPACIÓN como el más adecuado para contemplar de la mejor manera las complejas cuestiones de la CF, se debe sin embargo reconocer parcialmente, la mejor aptitud del sistema de las ASIGNACIONES CONDICIONADAS cuando se deba lograr no sólo la coordinación de la política de recursos sino también la política de gastos.
Con la elección del sistema de la PARTICIPACIÓN no termina allí el problema de la CF, puesto que debe acometerse la tarea complicada y altamente conflictiva de establecer las pautas o criterios de participación de los fiscos interesados.
3. LOS GASTOS PÚBLICOS.
PREMISA Y CONCEPTO DE GASTOS PÚBLICOS.
Constituyen las erogaciones que efectúa el Estado para adquirir bienes instrumentales o intermedios y factores para producir bienes y servicios públicos; o para adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribución directamente a los consumidores; o bien para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningún proceso de producción de bienes o servicios.
CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS.
GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: la doctrina financiera clásica distingue los gastos ordinarios (o sea, corrientes, periódicos, nacidos de la normal producción de los servicios públicos, los cuales deberían ser financiados con recursos ordinarios, o sea, tributos, tarifas de empresas públicas o producto de monopolios fiscales) de los extraordinarios (como los originados por guerras, calamidades, o catástrofes naturales, los cuales deberían ser financiados con recursos del crédito o con gravámenes de emergencia, como el impuesto al capital).
GASTOS PRODUCTIVOS Y DE TRANSFERENCIA: los productivos son los que corresponden a la adquisición de bienes intermedios y factores para la producción de los bienes y servicios públicos. Tales gastos producen un aumento de la renta nacional. Los de transferencia son los que consisten en el pago de una suma a determinadas personas, sin ninguna retribución al Estado y no generan un aumento de la renta nacional, sino sólo una diferente distribución de la misma.
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LOS GASTOS: agrupa los gastos públicos según el tipo de servicios a los que sirve: educación, defensa, seguridad, salud pública, seguridad social, justicia, etc.
Gastos Corrientes y Gastos de Inversión: es la clasificación con criterio económico que prevalece en la doctrina moderna. Los corrientes se dividen en:
Gastos Corrientes de Consumo: son todos aquellos que sirven para la producción de los servicios del Estado. No se considera válida esta clasificación.
Gastos Corrientes de Transferencia: son aquellas erogaciones del Estado que no sirven para la producción de servicios públicos, sino que sólo distribuyen a determinados beneficiarios el dinero extraído de otros sujetos. Constituyen ejemplos:
Los servicios de la deuda pública, para el pago de los intereses y de la amortización de la deuda.
Beneficios del sistema de Seguridad Social (jubilaciones, pensiones, renta por invalidez, renta a desocupados involuntarios, pago de gastos de cargas de familia, etc.).
Subsidios o subvenciones no incluidos en el sistema seguridad social.
Pago de los premios del juego de azar explotado por el Estado.
Gastos de Inversión: es la erogación estatal destinada a la adquisición o producción de bienes instrumentales o de capital, que incrementen el activo fijo del Estado y sirvan como instrumentos de producción, para el propioEstado, de los bienes y servicios públicos (obras de urbanización, acueductos, cloacas, calles, rutas, diques, embalses, distribución de gastos, etc.).
CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS.
CRECIMIENTO APARENTE: la comparación de los gastos públicos de un determinado país a través del tiempo exige que los valores a comparar sean homogéneos. La causa más importante del aumento aparente de los gastos públicos es la desvalorización de la moneda de papel.
CRECIMIENTO REAL: el aumento real de los gastos públicos se debe a:
Aumento del Territorio: puede tratarse de una ampliación política del territorio del Estado como consecuencia de una guerra victoriosa o de la incorporación de nuevas tierras. Trae consigo el aumento de los gastos públicos por la necesidad de proveer a la organización política y administrativa de las nuevas regiones, así como inversiones básicas en las mismas.
Aumento de la población: el crecimiento demográfico tanto vegetativo como inmigratorio.
Aumento de la Renta Nacional: permite al Estado satisfacer las necesidades públicas ya asumidas o asumir otras nuevas, esto ocurre en todos los niveles, en el municipal (alumbrado, paseos públicos), en el provincial (vialidad y turismo) y en el nacional (fuerzas armadas). El aumento por las tres causas antedichas produce un aumento absoluto de los gastos públicos. También se debe examinar si existe un aumento relativo evaluando, por ejemplo, gastos públicos por unidad de superficie territorial, por habitante, por unidad de renta nacional, etc. Puede producirse un aumento por motivaciones políticas, económicas y sociales, como ser, los gastos públicos en trabajos destinados a absorber mano de obra ociosa, una política económica deliberada de plena ocupación, subsidios, etc. Ampliación de las funciones del Estado y planificación: en la época entre las dos guerras mundiales fue acentuándose la tendencia hacia la creación de empresas públicas. La influencia del socialismo en el gobierno provoca la estatización de los FFCC, bancos, servicios sanitarios, transportes en general, radiotelefonía y luego la televisión. Surgen las nuevas necesidades sociales y los nuevos servicios que el Estado moderno debe producir, atribuyendo especial importancia a la seguridad social, a la instrucción gratuita, a los servicios de salud, etc. Este proceso desemboca en el crecimiento masivo de la economía del Sector Público y en la creación de un sistema económico, como una forma nueva de economía mixta del sector privado y del Sector Público, con mayor importancia de éste último.
Armamentismo y Guerra: se suele considerar al armamentismo como una de las causas del aumento de los gastos públicos. Se trata de un aumento real y no sólo absoluto sino también relativo. Los conflictos armados provocan una brusca elevación de los gastos y que terminada la guerra, la reducción de ellos no significa el retorno al nivel de crecimiento anterior a la guerra.
4. RECURSOS.
CONCEPTOS Y CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
Son la primera contrapartida del gasto público. Son procedimientos a través de los cuales el Estado logra su poder de compra para poder efectuar todas las erogaciones necesarias para llevar a cabo su actividad financiera.
En el proceso de la actividad financiera la determinación de los gastos no es previa a la de los recursos ni viceversa, necesariamente, las dos son interdependientes. Los recursos pueden distinguirse por connotaciones económicas, políticas, jurídicas o técnicas.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS.
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: la doctrina moderna ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios. RECURSOS ORIGINARIOS Y DERIVADOS: los originarios son aquellos obtenidos por
el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras, agricola-ganaderas, bancarias, etc. Los que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado son llamados derivados. En esta categoría debe incluirse no sólo a l os recursos tributarios, sino también a los procedentes del crédito.
RECURSOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO Y POR EL DERECHO PÚBLICO. DIFERENTES GÉNEROS DE RECURSOS.
RECURSOS ORIGINARIOS O PATRIMONIALES.
Concepto: son los que obtiene el Estado por el aprovechamiento económico de su patrimonio. Son ejemplos: el producto de tierras de propiedad del Estado, a través de su explotación directa o por arrendamiento, el resultado de venta de tierras públicas, el producto de las empresas del Estado, las explotaciones turísticas, explotación de los juegos de azar, los frutos de la participación estatal en empresas mixtas. Todos estos, económicamente son precios.
Evolución histórica: tuvieron importancia primordial en el Estado absoluto anterior a la Revolución francesa, pero en la época de los estados constitucionales, se marca el fin de estos recursos y el ascenso de los tributarios. Sin embargo, los primeros han resurgido en nuestros días, después de la gran depresión de los años 30.
La nueva concepción de la función del Estado: no llega a la propiedad colectiva de todos los medios de producción, pero no se mantienen las limitaciones clásicas de la época liberal.
El nuevo papel de los recursos patrimoniales: se debe rescatar la importancia de los recursos patrimoniales, su significación cualitativa como la cuantitativa, han crecido.
La teoría gradual de los recursos patrimoniales hasta llegar a los tributarios: los recursos patrimoniales constituyen precios que el Estado percibe por la prestación de servicios en el mercado, pero aunque sea un operador en la
economía de mercado, el Estado no pretende obtener precios que logren las máximas ganancias, hay una prevalecencia de los fines políticos sobre las connotaciones económicas.
Recursos patrimoniales y tributarios, límites de separación: los recursos originarios son precios en los que la finalidad del Estado de producir ciertos servicios es cada vez más importante que la necesidad individual que los servicios mismos satisfacen
Los precios de los servicios y los subsidios encubiertos a los consumidores: la finalidad pública que mueve al Estado a prestar un servicio es tan importante que el Estado subsidia a los usuarios, haciéndoles pagar precios inferiores a los que se formarían libremente en el mercado.
Monopolios fiscales: el Estado puede crear empresas con carácter de monopolios por expresas disposiciones legales. La característica saliente de los monopolios fiscales consiste en el ejercicio de la actividad económica para obtener como recurso toda la ganancia que pueda.
Juegos de Azar: se fundamenta diciendo que por tratarse de un vicio se justifica su monopolio estatal, para volcar los recursos fiscales que se obtengan en beneficio de la sociedad, la justificación es fácilmente revocable (prostitución). Empresas mixtas: son también recursos patrimoniales del estado los que
obtenga de su participación en empresas mixtas o de participaciones accionarias en sociedades con mayoría privada en el capital.
RECURSOS DEL CRÉDITO: históricamente fue considerado un recurso extraordinario, al que solamente había que recurrir en caso de una catástrofe, una guerra, etc. Actualmente no es así, hay que tener en cuenta la situación del país en el momento en que decide emitirse un empréstito, ya que es necesario y saludable que exista un ahorro nacional suficiente y que se lo utilice para prestarlo.
EMISIÓN MONETARIA: está dada por el derecho que tienen los estados a emitir moneda, que constituye también una forma de obtener ingresos. En este caso el Estado cubre déficits presupuestarios con la emisión. Cuando se lo usa con estos fines y en el caso de que no sea acompañada por un incremento proporcional de bienes a disposición de los consumidores, va a producir inflación. Así, unos pocos se benefician (los que poseen moneda extranjera, los comerciantes, etc.), otros están en una situación media y la mayoría va a sufrir (los sueldos no se incrementan en la cuantía que lo hacen los precios).
RECURSOS TRIBUTARIOS: son aquellos que obtiene el Estado a través de su poder de imperio, es decir, a través de leyes que crean obligaciones a los sujetos. El recurso tributario por excelencia es el impuesto. El poder coercitivo que se le reconoce al Estado sólo puede ejercerse con los límites y las garantías de la Constitución. Los recursos tributarios nacen del poder del Estado, pero les acompañan desde el propio nacimiento las limitaciones de la Constitución. Dentro de los recursos tributarios encontramos:
Los Impuestos: serán analizados en forma detallada posteriormente.
Las Tasas: son tributos cuyo hecho generador está dado por un servicio público individualizado a un sujeto pasivo. Algunos autores consideran que la tasa constituye la contraprestación por un servicio público individualizado y que si el servicio no se presta, no es obligatorio el pago de la tasa. La jurisprudencia dijo
potencialidad (ej.: servicio de control e inspección de locales, igual se paga la tasa aunque no se inspeccione el local durante un periodo fiscal). Sólo por existir la posibilidad. Constituyen ejemplos de tasas: la tasa de justicia que se paga al divorciarse, la licencia de caza, inscripción en el registro civil al nacer, inscripción de inmuebles en su registro, pago de sociedades al IGJ, etc. La tasa es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo, no tiene carácter de precio. Es un fenómeno financiero cuya importancia presupuestaria es escasa. Hay quienes niegan el carácter coercitivo sosteniendo que el contribuyente acepta el pago de la tasa por la prestación del servicio y otros que sostienen que en realidad el sujeto no tiene alternativa ni opción. La universalidad del presupuesto exige que lo recaudado por tasas se vuelque a la masa de los recursos. Se llega a la conclusión que si la prestación del servicio es preponderante, se trata de una tasa y si lo preponderante es el pago del usuario, se trata de un precio (esto se creía antes). Ahora se sostiene la teoría Valdés Costa que distingue a la tasa del precio por cuanto en la primera la naturaleza del servicio implica la gratuidad, siendo necesaria la ley para imponer la obligación de la tasa , a la vez que los servicios económicos son por su naturaleza remunerables.
Tasas acopladas a otros tributos: hay casos en los que la tasa se inclina hacia el impuesto, como ser los casos de registros, patentes, licencias, etc. También puede ocurrir que se reúna en un solo tributo varias especies, como en el ejemplo del impuesto a la propiedad inmueble.
Tasa sin contraprestación efectiva del servicio al usuario: es el caso de la potencialidad.
Función económica de la Tasa: las tasas tienen en común con los precios el carácter de contraprestación, como también la función limitadora del uso de los servicios. Muchos servicios públicos que por la importancia de las necesidades a satisfacer podrían ser gratuitos, son sujetos a la aplicación de una tasa para limitar su demanda. La función limitadora de las tasas permite la eficiencia del servicio y su carácter regresivo puede ser atenuado con excenciones para los usuarios más pobres (educación, justicia, etc.). Cuantitativamente, las tasas como recurso del presupuesto del Estado tienen poca importancia, pero son más significativas para las provincias o municipalidades. Contribuciones Especiales: son los tributos pagados por los dueños de inmuebles que sufren un incremento en el valor de sus propiedades en razón de una obra pública o gasto público efectuado por el Estado. Esa quita de dinero va a estar relacionada con una ventaja para el que paga y por eso teóricamente va a tener cierta predisposición psicológica a pagarla. Existen tributos que son pagados por un grupo de habitantes que gozan de ciertos beneficios, no por una obra pública sino por la prestación de un servicio público que no es individualizado hacia determinados sujetos, pero no obstante eso, los beneficia indirectamente (ver caso del alumbrado público con trato diferencial). No se comparte la teoría que incluye como contribución especial a los aportes y contribuciones de la seguridad social, estos son considerados como impuestos (tributos a cargo de los empleadores).
Contribución de Mejoras: se llama así cuando los beneficios que se obtienen se producen a través de una obra pública (pavimentación, rutas, desagües, etc.). Es importante que el valor que se exija como contraprestación sea proporcionado al presunto beneficio que se obtiene. Los principales problemas para determinar el valor del tributo son:
Parte del costo de la obra a financiar con la contribución: será una decisión de orden político determinar qué parte del costo total se quiere financiar con impuesto y qué parte con la CM. En esta elección puede influir el consenso de los propietarios beneficiados y el grado de utilidad para los usuarios.
Determinación de la zona beneficiada: depende de la naturaleza de la obra pública, la determinación de las zonas de influencia de cada obra tiene un carácter discrecional.
Determinación del beneficio obtenido por cada inmueble: se efectúa mediante la comparación del valor del inmueble antes y después de ejecutada la obra, a fin de determinar el mayor valor adquirido como consecuencia de aquella. Con la salvedad de que dicho valor puede estar influenciado en sentido positivo o negativo por muchos otros factores estructurales o coyunturales. Normalmente se tiende a determinar ese mayor valor a través de presunciones (no compartido por el autor). Normalmente estas dificultades hacen que las CM sean remplazadas por los impuestos a las ganancias de capital. Sólo se mantiene porque es un medio adecuado (las CM) para las provincias y municipios.
Porcentaje del beneficio a pagar como contribución. Los Empréstitos Forzosos: pueden ser incluidos también en los recursos del crédito. Se trata de empréstitos que por fuerza de ley deben suscribir los habitantes de un determinado país cuando se encuentren en las situaciones de hecho que la propia ley define. Esta dispone con carácter obligatorio el tipo de interés que se pagará a los tenedores de títulos y la forma de amortización y reembolso del capital. La diferencia entre el empréstito forzoso y el impuesto consiste en que en el primero y no en el segundo, el gobierno asume las obligaciones referentes a intereses, amortización y extinción de la deuda a su vencimiento.
Regalías Mineras y Similares: son obligaciones a cargo de las empresas de extracción de minerales, incluyendo el petróleo, a favor del Estado medidas en función de la cantidad o valor del mineral extraído. El derecho a las regalías mineras puede considerarse como un recurso originario.
Recursos Parafiscales: algunos lo consideran tributo, otros no. Son exacciones de dinero recaudadas por ciertos entes públicos para asegurarse su financiamiento autónomo. Tienen características propias: 1) Afectación específica a un determinado fin, no se incluye su producido en los presupuestos estatales (lo cobra el ente, para bancar al ente), 2) La administración y la recaudación es a través de organismos distintos a los de la administración fiscal, 3) No ingresan a las arcas estatales sino en los entes recaudadores y administradores de fondos (adherentes a cámaras agrícolas, consejos profesionales, centros de cinematografía, etc.). Los que lo consideran fuera de los recursos tributarios lo hacen para justificar la transgresión de algunos principios fundamentales de las finanzas.
5. TEORÍA GENERAL DEL IMPUESTO.
DEFINICIÓN DE IMPUESTO.
CONCEPTO: se llama impuesto al tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva (sin considerar las circunstancias personales) o subjetiva (teniendo en cuenta tales circunstancias). Es un tributo exigido por ley por el Estado a quienes se hallan en las situaciones que la propia ley considera como hecho imponible, siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa a lo obligado. La base para los impuestos es la capacidad contributiva.
El precio de los monopolios fiscales: el precio de los bienes sujetos a éste régimen, en la medida que excede el costo de producción más un beneficio normal, puede asimilarse a un impuesto, lo cual no significa que sea un impuesto, sigue siendo un precio.
La emisión monetaria: la inflación constituye un impuesto y afecta a los contribuyentes “al azar”, como consecuencia de la disminución de los ingresos reales. La inflación, a diferencia de los impuestos, no tiene base en la capacidad contributiva.
Caracterización del impuesto: se caracteriza el impuesto por su naturaleza de tributo que responde al principio de capacidad contributiva. Los impuestos pueden ser destinados tanto a la financiación de los servicios indivisibles (van a favorecer a numerosos componentes de la sociedad, pero existe la imposibilidad práctica de efectuar una particularización, como ej.: seguridad, defensa anti-ataques, etc.), como de los divisibles (si bien son útiles a toda la sociedad, se realizan en forma tal que las actividades pueden ser determinadas y concretas en relación a los particulares a quienes atañe el servicio, como ej.: la instrucción pública, la emisión del DNI, etc.) por la porción, o la totalidad del costo no financiado por los usuarios.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS. IMPUESTOS DIRECTOS e INDIRECTOS.
Un primer criterio considera D aquellos que se recaudan periódicamente de contribuyentes registrados como tales, e I a los que se recaudan accidentalmente de personas no registradas. Ventajas: absoluta claridad y facilidad de aplicación. Desventajas: poca utilidad, un mismo impuesto podría pertenecer a ambas clases (impuesto a la renta de Argentina, que en general es un impuesto directo, pero para los trabajadores es I.).
Un segundo criterio de clasificación considera D a los que son soportados efectivamente por los contribuyentes designados como tales por la ley, e I a los que se trasladan a sujetos distintos del contribuyente de derecho. Ventajas: este criterio parece más sólido y profundo. Desventajas: no hay impuestos que por su naturaleza se trasladen o no, la trasladabilidad depende de muchos factores (naturaleza del impuesto, cuantía del gravamen, régimen de mercado, etc.).
Un tercer criterio de clasificación considera D a los que gravan las manifestaciones directas de la capacidad contributiva (o sea la renta y el patrimonio) y como I a los que gravan manifestaciones indirectas tales como el consumo, las transferencias de bienes, el volumen de negocios, etc. Ventajas: es
claro y preciso. Desventajas: suponer que los impuestos a la renta o al patrimonio gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva es admitir implícitamente la no trasladabilidad.
La clasificación de los impuestos en D e I se usa para: 1) Atribuir a los D una incidencia progresiva y a los I una incidencia regresiva, 2) Determinar la incidencia diferencial de los I respecto de los D, 3) Determinar el ingreso nacional a valores de mercado, 4) Determinar el carácter progresivo o regresivo del sistema tributario en su conjunto, 5) Asignar las potestades tributarias a la Nación y a las provincias en la Argentina.
IMPUESTOS REALES Y PERSONALES.
Un primer criterio denomina P a los impuestos en los que el contribuyente colabora con el fisco mediante una actividad que se expresa en declaraciones juradas o inscripción en registros, siendo los R aquellos que prescinden de esa colaboración administrativa.
Un segundo criterio llama P a los impuestos cuyas leyes ponen en evidencia la persona del contribuyente al lado del aspecto objetivo del hecho imponible y R a aquellos en los que la ley no enuncia ni define al sujeto pasivo. Como ejemplos: P (el impuesto a la renta de las PF y las sociedades), R (los derechos aduaneros, impuestos a la propiedad inmueble, etc.).
Un tercer criterio define como R a los impuestos cuyas obligaciones estén provistas de una garantía real sobre los bienes comprendidos en el objeto de los hechos imponibles y como P a los que carecen de dicha garantía.
Un cuarto criterio clasifica como P a aquellos que buscan determinar la capacidad contributiva de las PF, discriminando la cuantía del gravamen según las circunstancias económicas personales del contribuyente. Se clasifican como R los que eligen como hechos imponibles manifestaciones objetivas de la riqueza.
IMPUESTOS GENERALES Y ESPECIALES.
Se denomina G a los que gravan todas las manifestaciones de riquezas de una determinada naturaleza, sea en forma personal o real. Se consideran E. Los que gravan sólo una determinada especie de manifestación de riqueza. Como ejemplos: G (los impuestos sobre las ventas de bienes y servicios). Esta clasificación tiene como propósito analizar la traslación e incidencia.
IMPUESTOS PERIÓDICOS e IMPUESTOS POR UNA SOLA VEZ.
El impuesto puede aplicarse por una sola vez aun cuando el hecho imponible sea permanente o periódico, si el Estado elige ese impuesto para cubrir necesidades extraordinarias que se limitan a un momento determinado. También puede el impuesto gravar acontecimientos o fenómenos económicos aislados y ocasionales. Esta clasificación sirve para analizar la incidencia.
6. CARACTERES DEL SISTEMA IMPOSITIVO.
EL IMPUESTO ÚNICO.
ANTECEDENTES: la doctrina fisiocrática sostenía el impuesto único a la tierra. Pasando por Hobson y Griziotti que propugnan impuestos sobre todas las rentas diferenciales y sobre los incrementos de capital, hasta llegar a la doctrina de autores franceses que abogan por el impuesto único a la energía.
Argumentos adversos al impuesto único: se observó que un solo impuesto, por amplia que fuere la materia imponible, no bastaría para producir la recaudación necesaria para cubrir los gastos presupuestarios, puesto que los altos porcentajes provocan una fuerte evasión y tendrían también efectos no deseables sobre la economía, como desincentivantes de las inversiones.
Otra razón en contra: es la utilización de varios tipos de impuesto, para lograr fines extrafiscales, posibilidad que desaparecería si se adoptara el impuesto único.
EL SISTEMA TRIBUTARIO.
Se requiere la implantación de un nuevo sistema totalmente racionalizado, es decir, que adopta algunos postulados y luego elige los recursos adecuados, teniendo presente el cotejo sobre utilidades y costos en orden de prelación (números ordinales), como también el cotejo cuantitativo relativo que se expresa con los términos mayor, igual y menor.
Los principios fundamentales de la imposición se desplazan del impuesto singular al sistema.
El sistema tributario ha de lograr la suficiente recaudación que de él se espera como instrumento destinado a la cobertura de los gastos presupuestarios.
En la política fiscal tendiente a lograr la estabilidad económica, el sistema tributario debe ser apto para disminuir el poder de compra de los particulares en la cuenta y en el tiempo necesarios para evitar la inflación y debe tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las cambiantes situaciones.
PRESIÓN TRIBUTARIA.
CONCEPTO: la comprobación que la fuente en la cual normalmente se surte el sistema tributario es la renta nacional, da ocasión a la búsqueda de la relación cuantitativa entre el producto total de los tributos y la renta nacional: P = T. / R , siendo P la presión, Tributo los tributos y R la renta. Con esta expresión se busca obtener algún elemento de juicio macroeconómico sobre el grado de la carga de los tributos sobre la renta nacional, buscando un límite a la imposición de los tributos y comparar la presión en diferentes países en un periodo determinado.
LA RECAUDACIÓN FISCAL: representa el total de los tributos que el Estado recauda en un determinado año. De este concepto se deriva que han de ser excluidos del cómputo los recursos originarios, que son precios y no representan una carga del Estado sobre la renta nacional. Además, podría adicionarse en el numerador, alguna cantidad por la inflación causada por la expansión monetaria. A su vez debería restarse del monto de los tributos la parte en que su peso ha disminuido por la desvalorización de la moneda, así como correspondería excluir las tasas y las contribuciones especiales. Ahora si suponemos que toda la financiación de los
servicios públicos se efectúa mediante impuestos, el costo de los servicios y su utilidad se igualan al monto total de los tributos, siendo el numerador igual a cero y también cero la presión tributaria.
LA RENTA NACIONAL: se plantea el interrogante sobre la magnitud a elegir para determinar la riqueza sobre la que presiona la tributación. Siendo la determinación de la PT un instrumento destinado a las comparaciones en el tiempo y en el espacio, no es muy importante la precisión absoluta del denominador, si se supone una constancia en las relaciones entre los tributos y la renta nacional. Para determinar dicho valor se suele aconsejar la renta neta a los precios de mercado. Un segundo aspecto del denominador es la deducción de una cantidad correspondiente al costo de vida.
CONCLUSIONES ACERCA DE LA VALIDEZ e IMPORTANCIA DE LA PT: la sencilla fórmula que vimos omite considerar elementos y factores que contribuyen a sembrar dudas sobre cualquier conclusión que se quiera obtener de la relación. Se cree que la PT debe ser abandonada como instrumento de análisis macroeconómico. Tiene mayor significación si se utiliza como criterio básico de la investigación.
7. IMPUESTOS FIJOS, GRADUALES, PROPORCIONALES, PROGRESIVOS Y
REGRESIVOS.
SEGÚN LA FORMA EN QUE SE ESTABLECE EL MONTO DEL IMPUESTO EN RELACIÓN CON EL MONTO IMPONIBLE.
IMPUESTOS FIJOS: son los impuestos que se establecen en una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera fuera el monto de la riqueza involucrada en este. Implica una desigualdad respecto del producto de la renta o del patrimonio de los diferentes sujetos alcanzados por el gravamen. Tiene escasa significación y prácticamente no se usa. Este tipo de impuesto se verifica en el impuesto por capitación, como ser: una patente fija por el ejercicio de algún comercio, oficio, profesión, etc.
IMPUESTOS GRADUALES: varían en relación con una graduación de la base imponible, dentro de cada rango, el impuesto no varía. Tiene el defecto de profundas desigualdades por el carácter discontinuo de la graduación, por tratar igual a contribuyentes en situaciones muy desiguales (ambos extremos del rango) y un trato desigual para sujetos en condiciones no tan desiguales (ultimo de un rango y primero del otro). Tiene escasa significación.
IMPUESTOS PROPORCIONALES: se establece el monto del impuesto como una alícuota constante de la base imponible. Son ejemplos: el impuesto proporcional a la renta, a las ventas, al gasto, al patrimonio, a los beneficios de las empresas, etc. Una característica importante en el caso del impuesto a la renta global de las PF es su neutralidad, en el sentido de dejar invariadas en su aplicación las posiciones relativas de los contribuyentes entre sí.
IMPUESTOS PROGRESIVOS Y REGRESIVOS: se denominan P a los establecidos con una alicuota creciente del monto imponible y R aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible. El impuesto P más importante es el impuesto P a la renta total de las PF. La progresión es una medida adecuada de la capacidad contributiva en los impuestos personales, que toman como hechos reveladores de esa capacidad, la renta, o el patrimonio, o el gasto total del contribuyente, mientras que no es adecuada para los casos de impuestos reales, que gravan manifestaciones aisladas de la riqueza.
Progresividad de los impuestos: debe distinguirse la progresión de la eficacia progresiva. Un impuesto progresivo al consumo de bebidas alcohólicas puede tener un efecto regresivo, o sea, incidir más sobre los grupos de contribuyentes de menor renta.
Técnicas de Progresión: