1º.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, DESTINADAS A FINANCIAR LA ADQUISICION DE VEHICULOS NUEVOS A MOTOR O DE KM. 0 POR VECINOS DE LA CIUDAD, EN EL EJERCICIO 2009.

A la vista de la difícil situación económica que está atravesando nuestro país, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana ha previsto ofertar una serie de ayudas económicas que van dirigidas de forma directa a todos los vecinos y vecinas de la ciudad.

Con ello, también se pretende paliar el fuerte impacto negativo que está teniendo esta crisis en los diferentes sectores profesionales y, de manera especial, en aquellas personas y profesionales que necesitan un vehículo para sus desplazamientos que además garantice que puedan acceder a cualquier zona para desarrollar su trabajo, pretendiendo por tanto afrontar de manera eficaz la situación que padecen sus ciudadanos y ciudadanas y promocionando como finalidad pública el mantenimiento de los puestos de trabajo que requieren desplazamiento y la reactivación de la economía local.

1º.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para la financiación de la presente convocatoria se establece la cantidad máxima de 100.000 euros con cargo a la partida 4.721.48900 del Presupuesto Municipal de 2009, que se ha incorporado como crédito extraordinario en el Proyecto de la modificación de crédito número 2P/09, quedando las ayudas que se regulan en la presente convocatoria sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con la base 15 apartado b) de ejecución del presupuesto del año 2009. Una vez se apruebe definitivamente el referido expediente de modificación de crédito, se podrá comprometer el gasto que corresponde a las presentes ayudas económicas para la adquisición de vehículos nuevos o de Km. 0.

2.-º OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, para financiar la adquisición por compra de vehículos nuevos a motor o de vehículos denominados de KM.0, por personas físicas, vecinos y vecinas de Castellón de la Plana durante el periodo comprendido entre el día 11 de mayo al 31 de diciembre del presente ejercicio 2009 que causen alta en el padrón del Impuesto Municipal sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Castellón de la Plana en este periodo.

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2 / 9 3. Que la adquisición se realice en cualquiera de los concesionarios, delegaciones o centros de compra de vehículos de la ciudad de Castellón.

4. Que la adquisición se haga durante el periodo comprendido entre el día 11 de mayo y el día 31 de diciembre de 2009.

5. Que estos vehículos causen alta en el Padrón del Impuesto Municipal de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Castellón de la Plana en este periodo a través de autoliquidación

3º.- CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

La concesión de las subvenciones se efectúa mediante concurrencia pública y conforme a las siguientes cuantías:

a) TURISMOS………75 EUROS

b) TRACTORES………75 EUROS

c) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES……75 EUROS

d) AUTOBUSES………..…150 EUROS

e) CAMIONES………..150 EUROS

f) CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS…….10 EUROS

4º.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VECINOS Y LAS VECINAS SOLICITANTES DE LAS AYUDAS.

Los vecinos y las vecinas de Castellón de la Plana solicitantes de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en la ciudad de Castellón de la Plana.

b) Ser mayor de 15 años en el caso de ciclomotor y de 18 años en el resto de vehículos y con carnet de conducir en vigor.

c) Adquirir un vehículo nuevo a motor o de Km. 0 en cualquiera de los concesionarios, delegaciones o centros de compra de vehículos de la ciudad de Castellón de la Plana desde el día 11 de mayo y hasta el día 31 de diciembre de 2009.

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d) Dar de alta el vehículo adquirido en el Padrón del Impuesto Municipal de Vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Castellón de la Plana durante este periodo.

5º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a) El órgano de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Jefa del Negociado de Participación Ciudadana, Desarrollo Local Comercial, Consumo, Sanidad y Estadística, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) A medida que se vayan presentado las solicitudes dentro del plazo establecido, se procederá a su estudio y al examen de la documentación por el órgano instructor que emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y se valorará la adaptación de las solicitudes a los criterios establecidos en la cláusula 12 de esta convocatoria.

c) El órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones que habrá de evaluar las solicitudes y formular propuesta de concesión estará formada por los siguientes miembros:

- El Concejal que ostente la delegación del Alcalde en materia de Comercio.

- El funcionario instructor del expediente.

- Un funcionario con conocimientos técnicos relativos a la materia sobre la que versan las actividades objeto de la subvención convocada.

- Un funcionario del negociado en el que se tramite el expediente, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

d) A la vista del informe, la Comisión Permanente de Estudio correspondiente por razón de la materia propondrá a la Junta de Gobierno Local la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las solicitudes formuladas.

6º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la adquisición del vehículo nuevo o de Km. 0. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil. También se efectuará publicación de las

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4 / 9 Mayor nº 1.

b) Registros de las Juntas de Distrito, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí, s/n; Distrito Sur, calle Ricardo Catalá, esquina con Joaquín Márquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España nº 1; Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista, nº 28.

En la correspondiente oficina de correos, en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de solicitud. En este caso, así como si la solicitud se presentara a través de otra Administración Pública, será obligatorio remitir un fax, en a misma fecha de presentación al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, Unidad Administrativa de Afic, al número de fax 964- 26 96 14 con el resguardo de presentación, en el que se lea claramente la fecha de presentación, la denominación de la entidad y la convocatoria para la que se presenta.

No se admitirán la presentación de solicitudes a través de correo electrónico.

7ª.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de Registro de Entrada de la solicitud, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas físicas, vecinos o vecinas de Castellón de la Plana interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8º.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

Los vecinos y vecinas de Castellón de la Plana que concurran a esta convocatoria de subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:

a) Datos bancarios para poder hacer efectivo el ingreso, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I.

b) Copia del D.N.I. y del permiso de circulación del vehículo.

c) Original y copia de la factura o recibo que acredite la adquisición del vehículo nuevo o de Km. 0 en cualquiera de los concesionarios, delegaciones o centros de venta de vehículos de la ciudad de Castellón dentro del periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2009.

d) Certificado del concesionario, delegación o centro de venta de vehículos de la ciudad de Castellón de la Plana, en el caso de vehículos denominados de Km. 0, que acredite

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que se trata de una transmisión directa del concesionario al particular sin que conste otra matriculación previa.

e) Declaración responsable de cumplir las condiciones de persona beneficiaria conforme al artículo 13 de la L.G.S. y de las subvenciones solicitadas y recibidas de otras instituciones públicas o privadas por el mismo concepto, conforme al modelo del Anexo II.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal Tributaria) y de la Seguridad Social.

9ª.- COMPATIBILIDADES CON OTRAS SUBVENCIONES

Estas ayudas serán compatibles con otras de la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los vecinos y vecinas de Castellón de la Plana que concurran a esta convocatoria de subvenciones deberán cumplir el art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10ª.- FORMA DE ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El importe de la subvención será abonado en el número de cuenta bancaria aportado por el solicitante de las ayudas, en un pago único de conformidad con la tipología del vehículo adquirido.

11ª.- POSIBILIDAD DE REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

No se admitirá reformulación de solicitudes.

12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Los criterios de concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Solo podrá concederse con cargo a estas bases, una ayuda por solicitante.

b) Las ayudas objeto de las presentes bases serán compatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos a tal fin.

c) En el supuesto de registrar en plazo, una mayor demanda de solicitudes de ayuda que crédito económico existente, se habilitará la dotación presupuestaria necesaria para atender a las mismas con cargo al presupuesto general municipal del ejercicio 2010, resolviéndose las ayudas por orden riguroso de fecha de entrada de la solicitud.

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6 / 9 subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la L.G.S.

b) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos en la misma subvención.

c) Que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, que se refiere a las causas de reintegro.

Una vez recibida la documentación pertinente, el Negociado de Participación Ciudadana, Desarrollo Local Comercial, Consumo, Sanidad y Estadística, emitirá informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concede y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención señaladas en el artículo anterior se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización.

La acreditación de la justificación de la realización de la subvención, se entenderá implícita en la presentación de la documentación aportada en la solicitud conforme a las cláusulas 8 y 9, no estableciéndose una forma específica de justificación.

En el caso de que, tras la aprobación de la cuenta justificativa, hubieran pagos pendientes de realizar a favor del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se verificará que en el momento de la expedición de la orden de pago los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados de cumplimiento con Agencia Estatal Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

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14ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para lo no previsto expresamente en esta convocatoria, los procedimientos de reintegro, control financiero e infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Castellón de la Plana a 11 de mayo de 2009

La Jefa del Negociado de Participación Ciudadana, Desarrollo Comercial Local, Consumo,

Sanidad y Estadística,

Fdo.: Marta Mollar Ventura

Conforme:

Jefa de la Sección de Información, Atención a a la Ciudadanía y Participación Ciudadana,

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8 / 9 Nombre y apellidos: Domicilio: D.N.I.: C.P.: DATOS DE LA TRANSFERENCIA: Entidad Bancaria: Sucursal: Dirección:

Código cuenta cliente (C.C.C.):

DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA: Estos datos coinciden con los existentes en esta oficina.

FIRMADO Y SELLADO:

ACREEDOR:

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta de ahorros abierta a mi nombre.

Castellón de la Plana a FIRMA DEL INTERESADO

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Anexo II DECLARACION

Don_______________________________________________con D.N.I.:__________ y domicilio en____________________de Castellón de la Plana

Declara responsablemente que cumple las condiciones de persona beneficiaria que marca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su artículo 13.

Declara así mismo que NO/SI ha obtenido subvenciones o ayudas de otras instituciones públicas o privadas por el mismo concepto.(Táchese lo que no proceda)

En caso afirmativo declara que las subvenciones solicitadas a otras Administraciones Públicas, para adquisición de vehículo nuevo, han sido las siguientes:

Administración financiadora Subvención solicitada Subvención concedida (importe) --- --- --- --- --- --- --- --- ---

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