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(1)

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 1.6.2018 C(2018) 3302 final

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 1.6.2018

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para las titulizaciones y las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas mantenidas por las empresas de seguros y reaseguros

(2)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTODELACTODELEGADO

La Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE1), que es plenamente aplicable desde el 1 de enero de 2016, introduce un régimen prudencial y de supervisión modernizado y basado en el riesgo para las empresas de seguros y reaseguros de la Unión Europea. El 10 de octubre de 2014, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado que contiene normas detalladas de ejecución de Solvencia II, incluidas calibraciones del riesgo para el cálculo de las exigencias de capital aplicables a determinadas categorías de activos2.

La actual coyuntura de bajos tipos de interés impulsa a las aseguradoras a buscar un mayor rendimiento para sus inversiones, a fin de colmar la brecha entre los tipos de interés prometidos y los imperantes actualmente en el mundo real. Estimular la inversión de las aseguradoras en nuevas clases de activos puede ayudarlas a diversificar y aumentar el rendimiento de sus carteras de inversión. Las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS), que llevan aparejadas sólidas salvaguardias en materia de gestión de riesgos, pueden identificarse como una nueva clase de activos.

La UE había tomado ya medidas en el pasado para establecer un tratamiento normativo diferenciado en favor de ciertas titulizaciones (denominadas «de tipo 1»). En el marco legislativo del sector de seguros, y basándose en las recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), el Acto Delegado de Solvencia II incluye una lista detallada de criterios para identificar estos productos3, sobre los que recaen requisitos de capital considerablemente más bajos en el caso de las aseguradoras que invierten en los tramos preferentes, en comparación con otras posiciones de titulización.

Posteriormente, en el marco de su iniciativa encaminada a la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), la Comisión adoptó el 30 de septiembre de 2015 una propuesta de Reglamento sobre titulizaciones STS4, así como una propuesta de modificación del Reglamento sobre los requisitos de capital de los bancos (CRR)5, a fin de definir aquellas características que convierten las operaciones de titulización en titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, y de velar por que existan incentivos apropiados para gestionar los riesgos de estos instrumentos, sobre la base de criterios claros de admisibilidad. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron estos Reglamentos el 12 de diciembre de 20176.

1

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

2

Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1), en lo sucesivo «el Acto Delegado de Solvencia II».

3

Véase el artículo 177 del Acto Delegado de Solvencia II.

4

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (COM/2015/0472 final).

5

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (COM/2015/0473 final).

6

Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012.

(3)

Los Reglamentos entraron en vigor el 17 de enero de 2018, pero solo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2019.

El concepto de «titulización simple, transparente y normalizada» se refiere al proceso por el que se estructura la titulización. La clasificación como STS no significa que la titulización de que se trate está libre de riesgos, sino que el producto respeta una serie de criterios y que cualquier inversor prudente y diligente será capaz de analizar el riesgo que implica, lo que posibilita la obtención de un mayor rendimiento por las carteras de inversión de las aseguradoras sin menoscabo de la capacidad de gestionar adecuadamente tales riesgos.

El Reglamento STS entró en vigor el 17 de enero de 2018 y será aplicable a partir de enero de 2019. Está dirigido a las aseguradoras y modifica la Directiva Solvencia II, lo que hace necesarios algunos cambios en el Acto Delegado de Solvencia II para garantizar la oportuna armonización y coherencia.

En primer lugar, las definiciones utilizadas en el Acto Delegado de Solvencia II en lo que se refiere a la titulización se adaptarán a las establecidas en el Reglamento STS.

En segundo lugar, debido a la aplicabilidad directa de los requisitos relativos a la retención de riesgo y la diligencia debida contenidos en el Reglamento STS, así como a la supresión a través de dicho Reglamento de las facultades conferidas a la Comisión para adoptar tales normas con arreglo a la Directiva Solvencia II, es necesario derogar las correspondientes disposiciones en el Acto Delegado de Solvencia II. De este modo se evita que las aseguradoras estén sujetas a diferentes requisitos con arreglo al Reglamento STS y con arreglo al Acto Delegado de Solvencia II.

Por último, teniendo en cuenta el amplio apoyo recibido en la consulta pública sobre el Libro Verde de la UMC, la Comisión ha desarrollado una nueva calibración para los tramos no preferentes de las titulizaciones STS, que también deberían beneficiarse de exigencias de capital adaptadas en el marco de Solvencia II, con una mayor sensibilidad al riesgo. Asimismo, es preciso aportar algunas mejoras técnicas a la metodología de cálculo de las calibraciones para los tramos preferentes.

Estas modificaciones con respecto al tratamiento de las inversiones en titulizaciones STS por parte de las aseguradoras contribuirán a la creación de una Unión de Mercados de Capitales integrados.

2. CONSULTASPREVIASALAADOPCIÓNDELACTO

Entre el 18 de febrero y el 13 de mayo de 2015 se llevó a cabo una consulta pública sobre un posible marco de la UE que regulara las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas. Se recibieron 120 respuestas7. Esta consulta pública, que incluía preguntas sobre el régimen aplicado en el marco prudencial de seguros a los productos titulizados admisibles, puso de manifiesto que existe un amplio apoyo en favor de la mejora de la sensibilidad al riesgo de las actuales calibraciones y, en particular, en favor del cálculo de calibraciones específicas para los tramos no preferentes de las titulizaciones STS. Las respuestas abogaban también sensiblemente en favor de que la clasificación como STS se aplicara a todos los tramos de una operación de titulización.

Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

7

El documento de consulta y las respuestas pueden consultarse en:

(4)

Por lo que se refiere a todas las cuestiones contempladas en el presente Acto, el Grupo de Expertos en Banca, Pagos y Seguros (formación de seguros), que reúne a expertos de los Estados miembros y en el que el Parlamento Europeo participa en calidad de observador, fue consultado inicialmente en una reunión celebrada el 14 de julio de 2015. Posteriormente, este asunto volvió a discutirse en la reunión de 27 de abril de 2017, en la que los miembros del Grupo insistieron en que se hicieran coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento Delegado y la del Reglamento STS y la modificación del RRC. En julio de 2017 se presentó al Grupo un documento oficioso en el que se sugería una posible serie de modificaciones concretas del Acto Delegado de Solvencia II, y durante una reunión celebrada el 27 de julio de 2017, la Comisión aportó aclaraciones adicionales.

En febrero de 2018, se consultó a los miembros del Grupo de Expertos en Banca, Pagos y Seguros sobre un proyecto de texto legislativo en relación con dichas modificaciones. Los expertos respaldaron ampliamente el proyecto de la Comisión presentado con vistas a la modificación del Acto Delegado de Solvencia II.

3. EVALUACIÓNDEIMPACTO

Las principales cuestiones que se abordan en el presente Reglamento Delegado ya se abordaban en la evaluación de impacto conjunta de la propuesta de Reglamento STS y la propuesta de modificación del RRC.

El informe de evaluación de impacto se presentó el 17 de junio de 2015 al Comité de Control Reglamentario y este se reunió el 15 de julio de 2015. El Comité emitió un dictamen favorable8 y la evaluación de impacto se publicó el 30 de septiembre9.

4. ASPECTOSJURÍDICOSDELACTODELEGADO

Las modificaciones que se propone introducir en el Acto Delegado de Solvencia II se refieren a: algunas definiciones relativas a la titulización, que deben adaptarse a las empleadas en el Reglamento STS; la supresión de las disposiciones sobre la diligencia debida y la retención de riesgo; la adopción de una nueva calibración para las titulizaciones STS; y las disposiciones transitorias para las actuales inversiones en titulizaciones.

8

Puede consultarse en:

https://ec.europa.eu/info/publications/impact-assessment-accompanying-proposals-securitisation_en.

9

La evaluación de impacto puede consultarse en:

(5)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 1.6.2018

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para las titulizaciones y las titulizaciones simples,

transparentes y normalizadas mantenidas por las empresas de seguros y reaseguros (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)1, y en particular su artículo 111, apartado 1, letra c), y su artículo 135, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Si funcionan correctamente, los mercados de titulización ofrecen fuentes de financiación adicionales a los mercados de capitales, mejorando así la capacidad de financiación de la economía real y contribuyendo a la realización de la Unión de los Mercados de Capitales. Además, un mercado de titulización que funcione correctamente brinda oportunidades de inversión alternativas a las empresas de seguros y reaseguros, las cuales necesitan diversificar sus carteras dada la coyuntura de bajo rendimiento. Al igual que los inversores institucionales, resulta, pues, oportuno integrar plenamente las empresas de seguros y reaseguros en el mercado de titulización de la Unión.

(2) En aras de una sólida recuperación del mercado de titulización de la Unión, se estableció un nuevo marco reglamentario para las titulizaciones, basado en las enseñanzas extraídas de la crisis financiera. El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo2 establece los elementos sustantivos de un marco de titulización general, definiendo una serie de criterios para identificar las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS, por sus siglas en inglés) y un sistema de supervisión para vigilar la correcta aplicación de esos criterios por las entidades originadoras y patrocinadoras, los emisores y los inversores institucionales. Asimismo, dicho Reglamento establece un conjunto de requisitos comunes en materia de retención de riesgo, diligencia debida y comunicación de información aplicables a todos los sectores de servicios financieros. Además, el Reglamento (UE) 2017/2401

1

DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

2

Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

(6)

del Parlamento Europeo y del Consejo3 modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo4 con objeto de revisar los requisitos prudenciales que se aplican a las entidades de crédito y las empresas de inversión que actúan como originadoras, patrocinadoras o inversoras en titulizaciones, en particular los que se aplican a las inversiones en titulizaciones STS.

(3) En la medida en que el marco legislativo revisado para la titulización y el ámbito de aplicación de las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión5 se solapan, es preciso, a fin de evitar una doble regulación y por motivos de claridad y coherencia, adaptar el marco prudencial aplicable a las empresas de seguros y reaseguros.

(4) El Reglamento (UE) 2017/2402 contiene definiciones de varios conceptos relacionados con la titulización. Puesto que dicho Reglamento se aplica a las empresas de seguros y reaseguros incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, es conveniente que, a efectos de la definición de conceptos que también estén definidos en el Reglamento (UE) 2017/2402, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 remita a las pertinentes definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 2017/2402. Por las mismas razones, puesto que el Reglamento (UE) 2017/2402 establece requisitos relativos a la retención de riesgo y la diligencia debida para todos los inversores institucionales, esos requisitos deben suprimirse del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

(5) El Reglamento (UE) 2017/2402 establece los criterios de admisibilidad de las titulizaciones STS, a fin de ofrecer una definición armonizada de un producto de titulización de mayor calidad para los mercados de capitales de la Unión. La categoría de activos de «titulización de tipo 1» se creó en el Reglamento (UE) 2015/35 con el fin de lograr un objetivo similar para las empresas de seguros y reaseguros, aplicando criterios de admisibilidad comparables. En aras de la coherencia y de unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de titulización, las disposiciones generales sobre la categoría de activos de «titulización de tipo 1» deben suprimirse del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y, en su lugar, debe hacerse referencia a las disposiciones pertinentes sobre titulizaciones STS contenidas en el Reglamento (UE) 2017/2402. Con el fin de evitar que esas modificaciones produzcan efectos adversos, deben preverse medidas transitorias con respecto a los activos que actualmente estén incluidos en la categoría de «titulización de tipo 1».

(6) La calibración del capital de solvencia obligatorio en virtud de la Directiva 2009/138/UE se basa en el riesgo y tiene por objeto ofrecer los incentivos adecuados a las diversas formas de inversiones en titulizaciones. Para alcanzar ese objetivo, el nivel de la calibración y la sensibilidad al riesgo en los diversos tramos deben ser acordes con las características de la titulizaciones STS, y coherentes con los requisitos

3

Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1).

4

Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

5

Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(7)

prudenciales previstos para las entidades de crédito y las empresas de inversión. Por tanto, conviene sustituir las disposiciones vigentes del Reglamento (UE) 2015/35 en relación con la calibración de las «titulizaciones de tipo 1» por una calibración más sensible al riesgo relativa a las titulizaciones STS que abarque todos los tramos posibles que se ajusten también a determinados requisitos adicionales, a fin de reducir al mínimo los riesgos.

(7) La aplicación del marco revisado no debe afectar negativamente a las actuales inversiones en titulizaciones, en particular en el caso de los inversores institucionales que han mantenido algunas inversiones a pesar de la crisis financiera. Por tanto, deben establecerse medidas transitorias.

(8) Habida cuenta de las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2402 y del Reglamento (UE) 2017/2401, así como de las disposiciones transitorias contenidas en dichos actos legislativos, es importante velar por que el presente Reglamento comience a aplicarse en la misma fecha, esto es el 1 de enero de 2019.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue:

a) Se insertan los puntos 18 bis y 18 ter siguientes:

«18 bis. “titulización”: una operación o un mecanismo acordes con lo definido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/24026;

18 ter. “titulización STS”: una titulización considerada «simple, transparente y normalizada» o «STS» de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402;».

b) El punto 19 se sustituye por el texto siguiente:

«19. “posición de titulización”: una posición de titulización tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) 2017/2402;».

c) Se inserta el punto 19 bis siguiente:

«19 bis. “posición de titulización preferente”: una posición de titulización preferente a tenor del artículo 242, punto 6, del Reglamento (UE) n.º 575/20137;».

6

Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).».

7

Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).».

(8)

d) Los puntos 20 a 23 se sustituyen por el texto siguiente:

«20. “posición de retitulización”: una exposición a una retitulización a tenor del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/2402;

21. “originadora”: una entidad originadora a tenor del artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/2402;

22. “patrocinadora”: una entidad patrocinadora a tenor del artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2017/2402;

23. “tramo”: un tramo a tenor del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/2402;».

2) En el artículo 4, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. A efectos del apartado 5, las exposiciones de mayor volumen o complejidad de una empresa incluirán las posiciones de titulización a que se refiere el artículo 178, apartados 8 y 9, así como las posiciones de retitulización.».

3) Se suprime el artículo 177.

4) El artículo 178 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 178

Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: cálculo del capital obligatorio

1. El capital obligatorio SCRsecuritisation por riesgo de diferencial en posiciones de

titulización será igual a la pérdida de fondos propios básicos que resultaría de una disminución instantánea relativa en stressi del valor de cada posición de titulización i.

2. El factor de riesgo stressi dependerá de la duración modificada expresada en años

(duri). duri no podrá ser inferior a un año.

3. A las posiciones de titulización STS preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función del grado de calidad

crediticia y la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de calidad crediticia 0 1 2 3 4 5 y 6

Duración stressi ai bi ai bi ai bi ai bi ai bi ai bi (duri) Hasta 5  1,0 %  1,2 %  1,6 %  2,8 %  5,6 %  9,4 % Más de 5 y hasta 10 5,0 % 0,6 % 6,0 % 0,7 % 8,0 % 0,8 % 14,0 % 1,7 % 28,0 % 3,1 % 47,0 % 5,3 % Más de 10 y hasta 15 8,0 % 0,6 % 9,5 % 0,5 % 12,0 % 0,6 % 22,5 % 1,1 % 43,5 % 2,2 % 73,5 % 0,6 % Más de 15 y hasta 20 11,0 % 0,6 % 12, 0 % 0,5 % 15,0 % 0,6 % 28,0 % 1,1 % 54,5 % 0,6 % 76,5 % 0,6 % Más de 14,0 0,6 % 14, 0,5 % 18,0 0,6 % 33,5 0,6 57,5 0,6 79,5 0,6 i i dur b   5   i i i b dur a  10   i i i b dur a  15   i i i b dur a

(9)

20 % 5 % % % % % % % %

4. A las posiciones de titulización STS no preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función del grado de calidad

crediticia y la duración modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de calidad crediticia 0 1 2 3 4 5 y 6

Duració n stress i ai bi ai bi ai bi ai bi ai bi ai bi (duri) Hasta 5 min[𝑏𝑖∙ 𝑑𝑢𝑟𝑖; 1]  2,8 %  3,4 %  4,6 %  7,9 %  15,8 %  26,7 % Más de 5 y hasta 10 min[𝑎𝑖+ 𝑏𝑖∙ (𝑑𝑢𝑟𝑖− 5); 1] 14,0 % 1,6 % 17,0 % 1,9 % 23,0 % 2,3 % 39,5 % 4,7 % 79,0 % 8,8 % 100,0 % 0,0 % Más de 10 y hasta 15 22,0 % 1,6 % 26,5 % 1,5 % 34,5 % 1,6 % 63,0 % 3,2 % 100,0 % 0,0 % 100,0 % 0,0 % Más de 15 y hasta 20 30,0 % 1,6 % 34,0 % 1,5 % 42,5 % 1,6 % 79,0 % 3,2 % 100,0 % 0,0 % 100,0 % 0,0 % Más de 20 38,0 % 1,6 % 41,5 % 1,5 % 50,5 % 1,6 % 95,0 % 1,6 % 100,0 % 0,0 % 100,0 % 0,0 %

5. A las posiciones de titulización STS preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función de la duración

modificada de la posición de titulización i, de conformidad con la siguiente tabla:

Duración stressi ai bi (duri) Hasta 5  4,6 % Más de 5 y hasta 10 23 % 2,5 % Más de 10 y hasta 15 35,5 % 1,8 % Más de 15 y hasta 20 44,5 % 0,5 %    20;1 minaibiduri  10   i i i b dur a  15   i i i b dur a    20;1 minaibidurii i dur b   5   i i i b dur a  10   i i i b dur a  15   i i i b dur a

(10)

Más de 20 47 % 0,5 %

6. A las posiciones de titulización STS no preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi que corresponda al grado de

calidad crediticia 5 y la duración modificada de la exposición, de conformidad con la tabla del apartado 3.

7. A las posiciones de retitulización en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con la siguiente fórmula:

donde bi se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de

retitulización i, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de

calidad crediticia

0 1 2 3 4 5 6

bi 33 % 40 % 51 % 91 % 100 % 100 % 100 %

8. A las posiciones de titulización no contempladas en los apartados 3 a 7 y en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con la

siguiente fórmula:

donde bi se asignará en función del grado de calidad crediticia de la posición de

titulización i, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de

calidad crediticia

0 1 2 3 4 5 6

bi 12,5 % 13,4 % 16,6 % 19,7 % 82 % 100 % 100 %

9. A las posiciones de titulización no contempladas en los apartados 3 a 8 se les asignará un factor de riesgo stressi del 100 %.».

5) Se inserta el artículo 178 bis siguiente:

«Artículo 178 bis

Riesgo de diferencial en posiciones de titulización: disposiciones transitorias

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de

   20;1 minaibiduri

1

min b dur; stressiii

;1

min i i i b dur stress  

(11)

conformidad con el artículo 177, apartado 2, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con el artículo 178,

apartado 3, incluso cuando dichas titulizaciones no sean titulizaciones STS que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

2. El apartado 1 solo se aplicará en los casos en que no se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes después del 31 de diciembre de 2018.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 18 de enero de 2015 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 4, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará un factor de riesgo stressi de conformidad con los artículos

177 y 178 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el artículo 177, apartado 5, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, se les asignará, hasta el 31 de diciembre de 2025, un factor de riesgo stressi

de conformidad con los artículos 177 y 178 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.».

6) El artículo 180 se modifica como sigue:

a) El apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10. Se asignará un factor de riesgo stressi del 0 % a las posiciones de titulización

STS que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que estén garantizadas plena, incondicional e irrevocablemente por el Fondo Europeo de Inversiones o el Banco Europeo de Inversiones, cuando la garantía cumpla los requisitos previstos en el artículo 215.».

b) Se inserta el apartado 10 bis siguiente:

«10 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 10, se asignará un factor de riesgo

stressi del 0 % a las titulizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2019 que puedan

considerarse titulizaciones de tipo 1 de conformidad con el apartado 10, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018, incluso cuando dichas titulizaciones no sean titulizaciones STS que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.».

7) Se suprimen los artículos 254, 255 y 256. 8) El artículo 257 se modifica como sigue:

a) Los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Cuando las empresas de seguros o reaseguros vengan en conocimiento de que la entidad originadora o patrocinadora o el prestamista original no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402, o de que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, de dicho Reglamento, informarán de inmediato a la autoridad de supervisión.

2. Cuando no se cumplan de algún modo los requisitos del artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, debido a la negligencia u omisión de la empresa de seguros o reaseguros, la autoridad de supervisión impondrá un incremento proporcionado del capital de solvencia obligatorio de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.».

(12)

b) Los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4. Los factores de riesgo se incrementarán progresivamente con cada incumplimiento posterior de los requisitos previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402.

5. Cuando las empresas de seguros o reaseguros incumplan cualquier requisito previsto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 debido a su negligencia u omisión, las autoridades de supervisión evaluarán si dicho incumplimiento debe considerarse una desviación significativa con respecto al sistema de gobernanza de la empresa según lo previsto en el artículo 37, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario

Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1.6.2018

Por la Comisión El Presidente

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