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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de noviembre del 2015 Nº 220 — 32 Páginas AÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN Nº 05-2015

AL SEÑOR

ALFREDO NOE GONZÁLEZ GUEVARA SE LE HACE SABER

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 60-15 celebrada el 30 de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“ARTÍCULO XXXIII Documento 10483-10, 7295-15

En sesión Nº 5-15 celebrada 20 de enero de 2015, artículo XLV, se tuvo por rendido el informe Nº JP-11-15, de la Dirección de Gestión Humana, por lo que previamente a resolver lo que correspondiera en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana, que en el plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, procediera a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.

Mediante oficio Nº 3163-DE-2015 del 18 de junio del 2015, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, hizo de conocimiento lo siguiente:

“Para lo que corresponda, me permito remitir oficio 599-TE-2015 de 7 de mayo último, suscrito por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde remite los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV trimestre del 2014.

Sobre el particular, de previo a hacer del conocimiento del Consejo Superior, esta Dirección remitió a dicho Departamento el oficio 3017-DE-2015, solicitando aclarar:

1) “Jubilados (cuadro 2): Aclarar si todas las personas que aparecen cotizando ya fueron abordados en los últimos acuerdos del Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el oficio N° 736-TE-2015.

De prevalecer jubilados que de alguna u otra forma no han sido analizados por el Consejo Superior y aparecen cotizando, deben señalar sus datos, así como la razón social para la que laboran y su condición (asalariado, trabajador independiente, etc.)

2) Pensionados (Cuadro 7 y siguientes): Considerar en su análisis lo señalado por la Dirección de Gestión Humana en el criterio que le solicitara el Consejo Superior y lo resuelto por este Órgano.”

Producto de lo anterior, el Departamento Financiero Contable nos remite el oficio 905-TE-2015, que también se adjunta.

En cuanto a esta última nota, corresponde que el Consejo Superior valore la condición de los jubilados que aparecen en el cuadro 1b y 1c.

En relación con los pensionados, resulta necesario que el Consejo Superior aclare, lo señalado en sesión 5-15, artículo XLV y determine si acoge lo señalado por la Dirección de Gestión Humana, en el sentido de que en general estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve ello.”

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-Seguidamente, se transcribe el oficio Nº 599-TE-2015, que dice: “Para su conocimiento y para lo que a bien estime resolver, con fundamento en lo indicado en oficio Nº 3512-DE-20131

de fecha 26 de abril de 2013 de esa Dirección, se remite el resultado del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, con la Caja Costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV Trimestre del año 2014, el cual se gestionó con el Lic. Rodrigo Rovira Pantoja, encargado del Área de Gestión Informática de esa entidad, con el fin de determinar si existen jubilados o pensionados judiciales que se encuentren laborando para alguna entidad pública o privada y se vean afectados por lo estipulado en los artículos Nº 237 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, y los artículos Nº 232 y 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994.

Dado lo anterior, se clasificó la información tal y como se detalla a continuación:

JUBILADOS

1. Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras entidades no privadas Para los casos mencionados a continuación, no aplica gestión de cobro según lo que se indica en las observaciones del siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1 […] Observaciones:

(1) Corresponde a un pensionado del Magisterio Nacional. (2) Cuenta con permiso según acuerdo del Consejo Superior

sesión Nº 50-10 celebrada el 18/05/2010, artículo XLII. (3) Los salarios reportados corresponden a montos devengados

antes de la fecha de jubilación.

(4) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227 del 22/10/2014. (5) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 227 del 22/10/2014

y Nº 232 del 12/11/2014.

(6) Salarios cancelados mediante colectiva Nº 235 del 01/12/2014. (7) Asignación de zonaje por SIGA-GH del 01/01 al 28/02/2013. (8) Asignación de puntos de carrera profesional por SIGA-GH

del 16/03/2004 al 29/09/2014.

2. Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores

1 Se aclara que en el oficio 3512-DE-2013, se indica que el cruce es mensual siendo lo correcto cruce trimestral. RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2015.11.11 15:01:35 -06'00'

(2)

A) Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente A) que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)

Cuadro Nº 2

Cuadro Nº 5 […]

El caso anterior debe valorarse tal y como se indicó en el punto Nº 2 enunciado C, a la luz de lo consignado en el artículo Nº 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (por cuanto el beneficio fue obtenido según lo estipulado en esa Ley).

B) Jubilados que se encuentran laborando en universidades públicas, que se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida.

Cuadro Nº 6 […]

Al respecto, es importante citar que, con Resolución Nº 3692-13 de la Sala Constitucional, se declara con lugar el Recurso de Amparo y se anula lo dispuesto en la sesión Nº 61-09 del 11/06/09 artículo Nº XXIX del Consejo Superior, en la cual se acordó prevenir a los jubilados que deben tomar la decisión de si reciben remuneración por la docencia en Universidades Estatales o el pago por beneficio de Jubilación, de conformidad con el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interpretado por la Sala Constitucional en Resolución Nº 2008-16564 y lo dispuesto por la Corte Plena en Sesión Nº 18-09 del 05 de mayo del 2009, artículo Nº XVII.

Dado lo anterior, se considera salvo disposición en contrario, que los jubilados que se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida, pueden ejercer la docencia en universidades estatales.

PENSIONADOS

1. Pensionados reportados en las planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras entidades no privadas. A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual). Cuadro Nº 7

[…] […]

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior). Cuadro Nº 8

[…]

2. Pensionados reportados en las planillas de la Cuenta Individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores.

A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual). Cuadro Nº 9

[…]

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior). Cuadro Nº 10

[…]

3. Pensionados que desempeñan cargos administrativos o docentes en universidades públicas.

A) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual). Cuadro Nº 11

[…]

B) Pensionados que se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior). Cuadro Nº 12

[…]

Los casos de pensionados indicados en los cuadros Nº 7, 9 y 11, deben analizarse conforme lo señalado en el artículo Nº 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994, que en lo que interesa indica:

“No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas Con respecto al Cuadro Nº 2, es importante mencionar los

siguientes casos:

 …número de cédula …. y …. número de cédula …, corresponden a casos nuevos reportados en el IV trimestre 2014.

 …, aparece nuevamente reportada laborando para los meses de octubre a diciembre 2014 (al igual que en el trimestre anterior, que apareció reportada en los meses de julio a setiembre 2014).

Cabe destacar que, los casos señalados en el cuadro anterior, salvo criterio en contrario, deben analizarse de acuerdo a lo que indica el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (por haberse acogido al beneficio de jubilación con dicha Ley), párrafo segundo, que en lo que interesa señala:

“También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el subrayado no es del original)

B) Jubilados para Mejor Servicio Público Cuadro Nº 3

[…]

Con respecto a los jubilados del cuadro Nº 3, salvo criterio en contrario, no aplica gestión de cobro, en razón que la norma vigente (artículo Nº 234 LOPJ 1994) no lo tipifica.

C) Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior)

Cuadro Nº 4 […]

El señor… número de cédula…, aparece como un caso nuevo reportado en el IV trimestre 2014.

Los casos mencionados en el cuadro Nº 4, corresponden a jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio de jubilación, según la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937. En dicha ley, no se contemplaba lo descrito en el párrafo segundo del artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994:

“También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (el subrayado no es del original)

De conformidad con lo anterior, estos casos salvo disposición en contrario no estarían sujetos a suspensión por la normativa que les aplica.

D) Jubilados que se encuentran laborando en el sector privado que, se acogieron al beneficio por tiempo servido y/o edad cumplida.

Para dichos casos se adjunta el Anexo Nº 1 Jubilados reportados laborando en el Sector Privado, en el cual se muestra el detalle, para los cuales ni en la Ley de 1937 ni en la Ley de 1994 se establece que deba suspenderse el beneficio cuando los jubilados se encuentren ejerciendo labores en el sector privado y el motivo de jubilación corresponda al cumplimiento del requisito de tiempo servido y/o edad cumplida.

3. Jubilados que desempeñan cargos administrativos o docentes en universidades públicas.

(A) Jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente A) que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 1937 (Ley Anterior).

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le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.

Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo…” (el subrayado no es del original). Para los casos destacados en los cuadros Nº 8, 10 y 12, el análisis debe realizarse, salvo criterio en contrario, a la luz de lo estipulado en el artículo Nº 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1937.

El artículo Nº 237 señala:

“No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de parientes a que se refiere este artículo, ni la persona que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso la Corte le fijará la pensión menor en el tanto que estime necesario.” (el subrayado no es del original).

Departamento de Trabajo Social

Aunado a la información brindada anteriormente, es importante indicar lo que se estipula en el artículo Nº 8 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones:

“Artículo 8.- El Departamento de Trabajo Social es el encargado de realizar los estudios socioeconómicos solicitados por el Consejo Superior o el Departamento de Personal, que permitan establecer la procedencia, acrecimiento, suspensión, extinción o modificación de una pensión, así como también el correcto aprovechamiento de los beneficios acordados según lo normado en el artículo 235 de la L.O.P.J.”

Acuerdos del Consejo Superior

Por otra parte, con respecto a los acuerdos tomados por el Consejo Superior sobre los informes realizados por el Departamento de Personal de los cruces de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones con la Caja Costarricense del Seguro Social, en forma atenta se indica:

1) Sesión Nº 5-15 de fecha 20/1) 01/2015 artículo XLV: Se conoció informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal, con relación a los grupos de jubilados separados por incapacidad absoluta y permanente, y de pensionados que se encuentran laborando; los cuales obtuvieron el beneficio de jubilación o pensión con la Ley anterior de 1937 o con la Ley actual de 1994, consignados en el cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del I trimestre 2014.

El Consejo Superior en dicha sesión, dispuso:

“[…] 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.”

2) Sesión Nº 17-15 de fecha 26/02/2015 artículo LVIII:

En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 5-15 celebrada el 20 de enero de 2015, artículo XLV, el Departamento de Personal remite oficio Nº AP-0199-15 correspondiente al análisis de los motivos que determinaron la separación por incapacidad absoluta y permanente de las personas servidoras judiciales quienes están amparadas por la Ley 7333 de 1994 y que laboran en lo propio; exponiendo los casos de los jubilados (as) … , …, … y ….

Dado lo anterior, se acordó:

“[…] 1.) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal. 2.) Solicitar al citado Departamento que indique a este Consejo el dato del monto de jubilación otorgado a los jubilados y jubiladas por incapacidad absoluta y permanente mencionados anteriormente, así como si esas personas dieron respuesta a la audiencia concedida en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2071-14, artículo LVII, y en caso afirmativo, en qué sentido.”

3) Sesión Nº 36-15 de fecha 21/04/2015 artículo XXXV:

Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión mencionada en párrafo anterior, el Departamento de Personal remite oficio AP-400-15, mediante el cual informa el monto inicial de jubilación que fue asignado a los jubilados que se enlistaron, así como el monto actual de jubilación.

En dicha sesión el Consejo Superior, dispuso:

“[…] En razón que dentro de las atribuciones que confiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a este Consejo Superior, específicamente en el manejo de los bienes públicos y administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, además de que se trata de un tema potestativo, bajo ese presupuesto y tomando en consideración las contestaciones de las audiencias conferidas a las jubiladas y jubilados judiciales, así como las indagaciones realizadas por los departamentos encargados, de conformidad con lo que establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda: Suspender a partir del 1 de mayo de 2015, el beneficio de jubilación a las siguientes personas: Ana Lucrecia Quirós Montoya, Ana Virginia Shedden Cerna, Carlos Manuel Arias Castro y Ramiro Saborío Castro, en razón de que aparecen como asalariados en la Caja Costarricense del Seguro Social.” Es importante señalar, que los jubilados (as) judiciales …, …, … y …, según información del cruce de bases de datos con la C.C.S.S. del IV trimestre 2014, aparecen reportados laborando en los meses que se detallan a continuación:

[…]

Adicionalmente este Despacho solicitó información actualizada (meses de enero a marzo 2015) sobre la situación laboral de cada uno de los jubilados (as) mencionados (as), mediante consulta realizada vía correo electrónico el día 8 de mayo del 2015 al Ingeniero Marco Vinicio González Jiménez del Área de Gestión Informática de la Dirección Administración de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.).

Dicha información se hizo de conocimiento de esa Dirección Ejecutiva, mediante oficio N° 736-TE-2015, remitido el día 08 de mayo de 2015. Del mismo se extrae lo siguiente: 1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior en la

sesión 1. antes citada, este Macroproceso procedió a suspender a partir de la primera quincena de mayo 2015 el beneficio de jubilación a la señora … y el señor …, dado que según información remitida por la C.C.S.S. se mantienen laborando durante el primer trimestre de 2015 (de enero a marzo 2015). 2. Que con respecto a los casos de la señora … y el señor …,

en razón de que no aparecen reportados laborando al mes de marzo 2015, se mantiene el beneficio de jubilación.

Finalmente, este Despacho estará a la espera de lo que estime el Órgano Superior con respecto a cada uno de los casos mencionados en el presente cruce, de acuerdo al criterio brindado en el informe AL.DP. Nº 032-14 del Departamento de Personal.”

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-Seguidamente, se transcribe el oficio Nº 905-TE-2015, que dice:

“En atención al contenido del oficio N° 3017-DE-2015 de fecha 1° de junio de 2015, en el que se requiere información adicional previo a someter a conocimiento del Consejo Superior

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el oficio N° 599-TE-2015 correspondiente al Resultado del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la C.C.S.S. del IV trimestre 2014, en forma atenta se indica:

1. Que según datos remitidos en cuadro N° 2 “Jubilados reportados en las planillas de la cuenta individual con patronos privados, cuenta propia u otros valores separados por incapacidad absoluta y permanente que, se acogieron al beneficio según Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 de 1994 (Ley Actual)”, el cual se muestra a continuación: Cuadro Nº 2

2.b) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley N° 7333 de 1994:

“[...] Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.” (el subrayado no es del original).

Sobre el particular, es importante anotar el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 5-15 de fecha 20 de enero de 2015 artículo XLV en el que se conocieron los criterios antes mencionados, en el que se dispuso:

“[…] 1) Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994 cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda.” (el subrayado no es del original).

Es menester indicar que, este Macroproceso no cuenta con el acuerdo del Órgano Superior, en el que se apruebe la aplicación de los criterios consignados en el informe rendido por la Dirección de Gestión Humana, para los jubilados y pensionados que se reporten en los cruces de bases de datos posteriores, por lo que salvo criterio en contrario, se estará a la espera de lo que se resuelva para los casos reportados en el cruce del IV Trimestre del 2014.”

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-Se acordó: 1.) Tener por recibido el oficio Nº 3163-DE-2015 del 18 de junio de 3163-DE-2015, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins en su condición de Directora Ejecutiva. 2.) Tomar nota de los informes 599-TE-2015 y 905-TE-2015 del 7 de mayo y 4 de junio, respectivamente, del año en curso, suscritos por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í. del Departamento Financiero Contable, donde remite los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja costarricense de Seguro Social, correspondiente al IV trimestre del 2014. 3) Previamente a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente detallados en el cuadro no. 2 del oficio 599-TE-2015, que adquirieron el derecho al amparo de la Ley Nº 7333 de 1994, se solicita a la Dirección de Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, De acuerdo con lo solicitado en el punto N° 1 del oficio N°

3017-DE-2015, se realiza la siguiente clasificación:

1.a) Casos abordados por el Consejo Superior, cuando se sometió a conocimiento el oficio N° 736-TE-2015: […]

1.b) Casos reportados por primera vez en el cruce del IV trimestre 2014:

[…]

1.c) Casos reportados en cruces anteriores del año 2014, que no han sido abordados en los últimos acuerdos del Consejo Superior:

2. respecto a lo contemplado en el apartado de Pensionados (cuadros del N° 7 al N° 12), en informe N° AL.DP. Nº 032-14 la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica, emitió los siguientes criterios legales:

2.a) Personas pensionadas judiciales reguladas por la Ley Nº 8 de 1937:

“[…] Criterio legal: A estas personas les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación”. De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado”ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

Adicionalmente no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.

En consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.” (el subrayado no es del original).

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proceda a realizar un análisis de cada uno de los casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así proceder conforme corresponda. Además, se les concede audiencia por el término de ocho días hábiles contados a dichos jubilados y jubiladas del Poder Judicial: …, cédula …, … cédula …, …, cédula …, … , cédula …, Alfredo Noé González Guevara, cédula 105860219, …, cédula …, …, cédula …, …, cédula … , …, cédula …, indicadas en el cuadro 2 del oficio Nº 599-TE-2015, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.”, de no presentar oposición se les suspenderá el beneficio del derecho. 4) Acoger la recomendación del Departamento de Gestión Humana contenida en el oficio no. JP-11-15 del 7 de enero del 2015, relacionado con éste informe, atinente a que las personas pensionadas directas (extrabajadoras), al amparo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en el sector privado. Por consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello. Se declara este acuerdo firme.”

Silvia Navarro Romanini, Exento.—(2015072668) Secretaria General

CIRCULAR N° 177-2015

Asunto: Reiteración de la circular N° 198-2013 “Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de

Investigación”-A LOS DESPInvestigación”-ACHOS JUDICIInvestigación”-ALES DEL PInvestigación”-AÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 79-15, celebrada el 3 de setiembre de 2079-15, artículo XXXVI, acordó reiterarles la circular No. 198-2013, sobre el “Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”, del 18 de noviembre de 2013, publicada en el Boletín Judicial N° 9 del 14 de enero de 2014, que literalmente indica:

“Procedimiento para la grabación de las audiencias orales y actos de investigación

1. OBJETO. El presente procedimiento tiene como fin establecer los pasos a seguir en el proceso de grabación mediante el “Sistema de Grabación de las Audiencias Orales”, con el objeto de mantener un orden y estandarización que facilite a las personas usuarias tanto a lo interno como a lo externo de la Institución la localización de un momento procesal o de intervención de alguna de las partes durante la audiencia. 2. ALCANCE. Este protocolo está dirigido a todos aquellos

jueces, juezas, fiscales, fiscalas, técnico o técnica judicial, que desarrollen o estén a cargo de la grabación de la audiencia en los despachos judiciales en los cuales se utilice el Sistema de Grabación de Audiencias Orales (SIGAO), así como a aquellas oficinas administrativas que intervienen en el proceso

3. TERMINOLOGÍA

SIGAO= Sistema de Grabación de Audiencias Orales SIGAO-Escritorio Virtual: Modalidad de uso del sistema el cual se ejecuta a través del sistema informático denominado “Escritorio Virtual”, el cual se encuentra implementado en los Despachos Electrónicos.

SIGAO-SGDJ: Modalidad de uso del sistema el cual se ejecuta a través del sistema informático denominado “Sistema de Gestión de Despachos Judiciales”

SIGAO-Trabajo Local: Modalidad de uso del sistema de forma independiente, el cual no depende de ningún sistema informático ni conexión de red.

DTI: Dirección de Tecnología de Información

4. GENERALIDADES. Este protocolo se divide en dos secciones: a) la primera orientada a los procesos correspondientes a aspectos técnicos y, b) la segunda a los de orden operativo.

Para cada proceso se han identificado las personas responsables de su ejecución, quienes deberán velar que la acción se realice de forma adecuada.

El SIGAO puede ser utilizado en tres modalidades: a) a través del Escritorio Virtual (SIGAO-Escritorio Virtual), b) por el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales (SIGAO-SGDJ) y c) de forma independiente (SIGAO-Trabajo Local), por lo que en los casos que sea necesario se hará la distinción respectiva.

5 DESARROLLO

I. Sobre aspectos técnicos

Proceso N° 1: Instalación y Sostenibilidad del SIGAO Responsables: Dirección de Tecnología de Información y Administración del Circuito

Los responsables deberán:

a) Instalar el SIGAO en los equipos requeridos para su ejecución.

b Verificar, dar mantenimiento y mejorar de manera continua el funcionamiento óptimo de los equipos, servidores, redes, y todos aquellos elementos accesorios que integran el sistema y que a falta de ello podría incidir en la calidad o ejecución de la grabación.

c Realizar las pruebas necesarias que garanticen de forma íntegra el buen funcionamiento de los elementos señalados en los puntos a) y b) y su actualización.

d Prever todos aquellos elementos relativos a la continuidad del servicio de forma tal que en caso de ocurrir alguna incidencia ésta sea atendida en el menor tiempo.

e) Capacitar a las personas responsables a cargo de la ejecución de la grabación de las audiencias orales; y dar seguimiento constante a dicha capacitación.

Proceso N° 2: Capacidad de Almacenamiento

Responsables: Dirección de Tecnología de Información / Persona a cargo del equipo local.

La Dirección de Tecnología de Información deberá controlar y verificar lo referente a la capacidad de almacenamiento y actualización para las modalidades de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ.

En la modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona a cargo del equipo, quien deberá verificar la capacidad de almacenamiento de éste previo a la realización de la audiencia. La DTI deberá incluir este punto como parte de la capacitación respectiva a esta modalidad.

Proceso N° 3: Establecer Ruta de Almacenamiento Responsables: Dirección de Tecnología de Información. La Dirección de Tecnología de Información deberá establecer las rutas de almacenamiento y actualización estandarizadas en todo el país, tanto para los sistemas instalados bajo la modalidad de SIGAO- Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ.

En la modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona a cargo de la instalación del equipo, quien deberá indicar por una sola vez dicha ruta bajo los estándares institucionales. Esa ruta será almacenada en el sistema para futuras grabaciones.

Proceso N° 4: Respaldos

Responsables: Dirección de Tecnología de Información / Persona a cargo del equipo local / Administración del Circuito.

La Dirección de Tecnología de Información deberá generar y ejecutar los protocolos relativos a los respaldos de la información y su actualización, contenida en los sistemas bajo las modalidades de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ.

En la modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona a cargo del equipo quien deberá realizar los respaldos respectivos. La Administración del Circuito y la

(6)

DTI deberán proveer los mecanismos de respaldo idóneos para estos casos. El Despacho Judicial deberá implementar formas de almacenamiento, tal como “cd- tecas”,de forma tal que se cuenten con los respaldos de forma oportuna.

La DTI deberá incluir este punto como parte de la capacitación respectiva a esta modalidad.

II. Sobre aspectos operativos

Proceso N° 5: Revisión de Equipos

Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación. Previo al inicio de la audiencia, la persona a cargo de la grabación deberá realizar las pruebas de audio y /o video necesarias, que garanticen el buen funcionamiento de los equipos. Para ellos deberá almacenar la prueba realizada bajo el nombre Prueba y el dato que identifica la audiencia.

Proceso N° 6: Preparación de la Audiencia

Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación. En la modalidad de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO- SGDJ, la persona a cargo del proceso de grabación deberá verificar que los datos obtenidos de los sistemas correspondan a los de la audiencia a grabar.

En la modalidad de SIGAO-TrabajoLocal la persona a cargo de la grabación deberá ingresar la información del expediente y de las partes.

Proceso N° 7: Tipo de la Audiencia

Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación. En el SIGAO en el campo denominado “Descripción de la audiencia” se deberá señalar de forma precisa el tipo de audiencia por grabar, el cual será seleccionado de una lista provista para ello. Este dato es fundamental para una debida localización.

Proceso N° 8: Inicio de Grabación de la audiencia Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación El inicio de la grabación deberá realizarse una vez que la persona encargada de la grabación haya verificado que el audio y/o video este funcionando adecuadamente y se cuente con las condiciones óptimas para ello.

Proceso N° 8: Inicio de Grabación de la audiencia Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación El inicio de la grabación deberá realizarse una vez que la persona encargada de la grabación haya verificado que el audio y/o video este funcionando adecuadamente y se cuente con las condiciones óptimas para ello.

Proceso N° 9: Sobre la permanencia de la persona a cargo del proceso de grabación en la sala de audiencias.

Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación Para facilitar la localización de los momentos procesales o las intervenciones de las partes, personas peritas, traductoras, intérpretes, entre otros, se han definido una serie de etiquetas, que debe contener como mínimo cada grabación. A partir de éstas el juez o jueza, así como la persona a cargo del proceso de grabación podrán incluir todas aquellas que consideren oportunas. Las etiquetas imprescindibles por materia se adjuntan como anexo a este procedimiento.

Proceso N° 10: Monitoreo de la Grabación

Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación La persona a cargo de la grabación deberá monitorear el proceso de grabación, apoyándose en las herramientas provistas por el sistema. En caso de detectar algún inconveniente deberá reportarlo de forma inmediata al juez o jueza a cargo de la audiencia.

Proceso N° 10: Finalización de la Audiencia

Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación La persona a cargo de la grabación bajo las modalidades de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ, una vez finalizada la audiencia deberá, por razones de seguridad, exportar la

audiencia la cual quedará almacenada y respaldada en los dispositivos de almacenamiento proveídos por el DTI conforme a los procesos 3 y 4, previa verificación de que el proceso de almacenamiento y respaldo se haya realizado correctamente.

Proceso N° 11: Copias de la Grabación

Responsables: Persona a cargo del proceso de grabación La persona a cargo de la grabación realizará las copias que sean necesarias para ser entregadas a las partes intervinientes en el proceso, previa verificación de que haya quedado debidamente grabado.

6. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. Este documento y sus futuras modificaciones deberán ser remitidos, una vez aprobados, a todos los despachos judiciales donde se utilice el Sistema de Grabación de Audiencias Orales, a la Comisión de Oralidad, a la Dirección de Tecnología de Información, al Área Informática de Gestión y al Departamento de Planificación.

7.

HISTORIAL DE REVISIONES

N° Revisión Fecha realizadosCambios Versión Fecha y N° Sesión de aprobación

ANEXO 1

ETIQUETAS MÍNIMAS POR MATERIA Proceso Alimentario

Tipos de Audiencia

1 Audiencia Previa de Conciliación-Homologación de Acuerdo 2 Auto de Traslado e Imposición Alimentaria Provisional 3 Audiencia de Apelación Segunda Instancia

4 Audiencia de Conciliación 5 Audiencia de Recepción de Prueba 6 Sentencia de primera instancia 7 Audiencia de Apelación

Actos procesales durante la grabación de la audiencia Audiencia Previa de Conciliación-Homologación de Acuerdo

Auto de Traslado e Imposición Alimentaria Provisional 1 Recurso de la parte actora contra la cuota alimentaria

provisional

2 Recurso de la parte demandada contra la cuota alimentaria provisional

Audiencia de Apelación Segunda Instancia

1. Sentencia Segunda Instancia-Cuota Alimentaria Provisional 2. Adición y Aclaración del Fallo

Audiencia de Conciliación Audiencia de Recepción de Prueba

1. Audiencia de recepción de prueba confesional parte actora 2. Audiencia de recepción de prueba confesional parte

demandada

3. Audiencia de Declaración de Parte de la parte actora 4. Audiencia de declaración de parte de la parte demandada 5. Audiencia Testimonial de la parte actora

6. Audiencia de Testimonial de la parte demandada 7. Audiencia de incorporación de Prueba documental 8. Audiencia de alegatos de conclusiones orales

Sentencia de Primera Instancia 1. Adición y Aclaración del Fallo

2. Recursos de Apelación de la parte actora 3. Recurso de Apelación de la parte demandada

Audiencia de Apelación 1. Sentencia de Segunda Instancia

(7)

Proceso Agrario Tipos de Audiencia 1. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 2. RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

3. AUDIENCIA DE PRUEBA TESTIMONIAL

4. AUDIENCIA DE PRUEBA DECLARACION DE PARTE / CONFESIONAL

5. AUDIENCIA DE PRUEBA PERICIAL 6. AUDIENCIA DE RECEPCION DE PRUEBA. 7. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.

8. SENTENCIA ORAL EN PRIMERA INSTANCIA

9. AUDIENCIA DE PRUEBA EN PROCESO DE EJECUCION 10. PUESTA EN POSESION.

11. AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR 12. JUNTA DE HEREDEROS

13. JUNTA PARA ACUERDO DE CUENTA PARTICION 14. JUNTA PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONA

REPRESENTANTE

15. AUDIENCIA PARA RESOLVER INCIDENTE 16. SENTENCIA ORAL EN SEGUNDA INSTANCIA 17. OTRAS AUDIENCIAS

Etiquetado para Segunda Instancia Audiencia en el Tribunal Agrario Nacional

1. Exposición de agravios de la parte demandante recurrente 2. Exposición de agravios de la parte demandada recurrente 3. Solicitud de prueba para mejor resolver.

4. Audiencia a la parte contraria sobre prueba para mejor resolver 5. Manifestación de la contraparte en relación a la prueba para

mejor resolver.

6. Manifestación de la parte (demandante o demandada) a los agravios expuestos

7. Aceptación y práctica de la prueba para mejor resolver 8. Reconocimiento Judicial

9. Se suspende la audiencia para deliberación 10. Sentencia o parte dispositiva diferida

JUZGADOS AGRARIOS 1. Apertura 2. Subsanación de procedimientos 3. Gestiones de parte 4. Reconocimiento judicial 5. Resultado de la conciliación 6. Aclaraciones y adiciones al peritaje 7. Reconocimiento de documentos 8. Declaración de parte (actora) 9. Declaración de parte (demandada) 10. Confesional (parte actora) 11. Confesional (parte demandada) 12. Declaración testimonial 13. Fase de conclusiones

14. Alegato de conclusiones (parte actora) 15. Alegato de conclusiones (parte demandada) 16. Sentencia oral

17. Adición, aclaración 18. Recurso de parte actora 19. Recurso de parte demandada 20. Cierre

Actos procesales para la audiencia de Recepción de Prueba 1. Apertura 2. Subsanación de procedimientos 3. Gestiones de parte 4. Reconocimiento judicial 5. Resultado de la conciliación 6. Aclaraciones y adiciones al peritaje 7. Reconocimiento de documentos y/o careo 8. Declaración de parte (actora)

9. Declaración de parte (demandada) 10. Confesional (parte actora) 11. Confesional (parte demandada) 12. Declaración testimonial

13. Fase de conclusiones

14. Alegato de conclusiones (parte actora) 15. Alegato de conclusiones (parte demandada) 16. Cierre

Actos de Reconocimiento Judicial 1. Apertura

2. Gestiones de Parte

3. Acta de reconocimiento judicial 4. Cierre

Acto de Puesta en posesión 1. Apertura

2. Resultado de la puesta en posesión 3. Cierre

Audiencia de Medida cautelar 1. Apertura

2. Reconocimiento Judicial 3. Gestiones de parte 4. Autosentencia Oral 5. Adición, aclaración 6. Recurso de parte actora 7. Recurso de parte demandada 8. Cierre

Sentencia oral 1. Apertura

2. Sentencia oral 3. Adición, aclaración 4. Recurso de parte actora 5. Recurso de parte demandada 6. Cierre Otras Audiencias 1. Apertura 2. Subsanación de Procedimientos 3. Gestiones de parte 4. Resoluciones 5. Cierre Audiencia de Conciliación 1. Apertura 2. Resultado de la Conciliación 3. Sentencia de homologación. 4. Adición, aclaración

5. Recurso de parte actora 6. Recurso de parte demandada

Audiencia de juicio monitorio 1. Apertura

2. Resultado de la conciliación

3. Alegato de parte actora sobre la oposición 4. Subsanación de procedimientos

5. Reconocimiento de documentos 6. Declaración de parte (actora) 7. Declaración de parte (demandada) 8. Confesional (parte actora) 9. Confesional (parte demandada) 10. Declaración testimonial

11. Alegato de conclusiones (parte actora) 12. Alegato de conclusiones (parte demandada) 13. Sentencia oral

14. Adición, aclaración 15. Recurso de parte actora 16. Recurso de parte demandada 17. Cierre

Audiencia de Incidentes en procesos hipotecarios y prendarios 1. Apertura

2. Resultado de la Conciliación 3. Alegato de la parte incidentada 4. Subsanación de procedimientos 5. Reconocimiento de documentos 6. Declaración de parte (actora)

(8)

7. Declaración de parte (demandada) 8. Confesional (parte actora)

9. Confesional (parte demandada) 10. Declaración testimonial

11. Alegato de conclusiones (parte actora) 12. Alegato de conclusiones (parte demandada) 13. Sentencia incidental oral

14. Adición, aclaración 15. Recurso de parte actora 16. Recurso de parte demandada

AUDIENCIAS EN SEGUNDA INSTANCIA Audiencia para resolver incidentes 1. Apertura

2. Alegato/agravios de la parte apelante 3. Alegato/agravios de la parte contraria 4. Subsanación de procedimientos

5. Reconocimiento de documentos en segunda instancia 6. Declaración de parte (actora) en segunda instancia 7. Declaración de parte (demandada) en segunda instancia 8. Confesional (parte actora) en segunda instancia 9. Confesional (parte demandada) en segunda instancia 10. Declaración testimonial en segunda instancia

11. Alegato de conclusiones (parte actora) en segunda instancia 12. Alegato de conclusiones (parte demandada) en segunda

instancia

13. Sentencia incidental oral 14. Adición, aclaración 15. Recurso de parte actora 16. Recurso de parte demandada 17. Cierre

Audiencia para resolver medidas cautelares 1. Apertura

2. Alegato/agravios de la parte apelante 3. Alegato/agravios de la parte contraria 4. Subsanación de procedimientos

5. Reconocimiento judicial en segunda instancia 6. Reconocimiento de documentos en segunda instancia 7. Declaración de parte (actora) en segunda instancia 8. Declaración de parte (demandada) en segunda instancia 9. Confesional (parte actora) en segunda instancia 10. Confesional (parte demandada) en segunda instancia 11. Declaración testimonial en segunda instancia

12. Alegato de conclusiones (parte actora) en segunda instancia 13. Alegato de conclusiones (parte demandada) en segunda

instancia

14. Auto-sentencia cautelar oral en segunda instancia 15. Adición, aclaración

16. Recurso de parte actora 17. Recurso de parte demandada 18. Cierre

Audiencia para recibir prueba en segunda instancial. Apertura e identificación de las personas participantes 1. Subsanación de procedimientos

2. Reconocimiento judicial en segunda instancia 3. Reconocimiento de documentos en segunda instancia 4. Declaración de parte (actora) en segunda instancia 5. Declaración de parte (demandada) en segunda instancia 6. Confesional (parte actora) en segunda instancia 7. Confesional (parte demandada) en segunda instancia 8. Declaración testimonial en segunda instancia

9. Alegato de conclusiones (parte actora) en segunda instancia 10. Alegato de conclusiones (parte demandada) en segunda

instancia

11. Auto-sentencia cautelar oral en segunda instancia 12. Cierre

Audiencia para emitir sentencia oral de segunda instancia Apertura e identificación de las personas participantes 1. Sentencia oral en segunda instancia

2. Adición, aclaración 3. Recurso de parte actora 4. Recurso de parte demandada 5. Cierre

Otras Audiencias 1. Apertura

2. Subsanación de Procedimientos 3. Gestiones de parte

4. 4. Resoluciones en segunda instancia 5. Cierre Audiencia de Conciliación 1. Apertura 2. Resultado de la Conciliación 3. Sentencia de homologación. 4. Adición, aclaración

5. Recurso de parte actora 6. Recurso de parte demandada

Proceso Civil Tipos de Audiencia 1. Audiencia de Conciliación

2. Audiencia de Recepción de pruebas: Confesión y/o declaración de partes, Reconocimiento de Documentos, Testimonial y Reconocimiento Judicial

Actos procesales durante la grabación de la audiencia 1. Inicio de la audiencia

2. Introducción a la fase de Conciliación 3. Acuerdo Conciliatorio

4. Homologación de acuerdo conciliatorio 5. Finaliza la audiencia de conciliación. 6. No hay acuerdo

7. Recepción de pruebas: Confesional y/o Declaración de parte con Reconocimiento de Documentos (Actora ó Demandado) 8. Advertencias legales y juramentación de la parte

9. Calificación: admisión y rechazo de preguntas 10. Inicio de evacuación de prueba

11. Oposición de contraparte 12. Salida del Confesante de la sala 13. Fundamentos de la oposición 14. Rechazo y/o admisión de oposición

15. Reingreso de Confesante: continuación de prueba

16. Finaliza recepción de prueba confesional y/o Declaración de parte con Reconocimiento de Documentos

17. Recepción de prueba testimonial

18. Advertencias legales y juramentación de los testigos 19. Se pregunta sobre generales de ley a los testigos 20. Identificación del testigo declarante XX 21. Inicia declaración de testigo XX

22. Repreguntas del abogado de la parte actora 23. Respuesta a repreguntas

24. Oposición de contraparte a repregunta 25. Salida del testigo

26. Admisión y/o rechazo a oposición de repreguntas 27. Ingreso nuevamente del testigo XX

28. Repreguntas del abogado de la parte demandada 29. Respuesta a repreguntas

30. Finaliza recepción de prueba testimonial 31. Reconocimiento Judicial.

32. Hora en que termina audiencia.

Proceso Cobratorio Tipos de Audiencia 1. Audiencia de monitorios con oposición

2. Ejecución de pago 3. Ejecución de prescripción 4. Ejecución de falta de exigibilidad 5. Ejecución sobre excepciones procesales

6. Audiencia de nulidad posterior a la firmeza de la resolución que aprueba el remate

7. Incidencias de tercerías

Actos procesales durante la grabación de la audiencia 1. Inicio de la audiencia

2. Identificación de proceso y partes 3. Introducción a la fase de Conciliación 4. Resultado de Fase de Conciliación 5. Homologación de acuerdo conciliatorio

6. Ratificación, aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes

(9)

7. Audiencia al actor sobre excepciones opuestas

8. Contestación del actor de las excepciones opuestas y ofrecimiento de prueba

9. Admisión, recepción y práctica de prueba.

10. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y saneamiento

11. Fijación del objeto del debate 12. Admisión de prueba documental

13. Admisión de prueba ofrecida. Declaración de Parte, Testimonial y Pericial

14. Audiencia a contraparte de prueba admitida. 15. Inicia Declaración de Parte (Actor o Demandado) 16. Calificación: admisión y rechazo de preguntas 17. Oposición de contraparte a pregunta

18. Rechazo y/o admisión de oposición

19. Reconocimiento de Documentos (Actor o Demandado) 20. Identificación del testigo declarante XX

21. Inicia declaración de testigo XX 22. Preguntas del abogado proponente 23. Respuesta a repreguntas

24. Oposición de contraparte a repregunta

25. Admisión y/o rechazo a oposición de repreguntas 26. Repreguntas del abogado de la parte contraria 27. Respuesta a repreguntas

28. Inicia Declaración de perito

29. Solicitud de Adición y Aclaración a Declaración de perito 30. Preguntas del abogado proponente

31. Respuesta a repreguntas

32. Oposición de contraparte a repregunta

33. Admisión y/o rechazo a oposición de repreguntas 34. Repreguntas del abogado de la parte contraria 35. Respuesta a repreguntas

36. Conclusiones Parte Actora 37. Conclusiones Parte Demandada 38. Dictado de la Sentencia

39. Apelación de parte Actora y/o Demandada de la Sentencia 40. Audiencia a la parte contraria del Recurso de Apelación 41. Admisión y/o Rechazo del Recurso de Apelación

Proceso Familiar Tipos de Audiencia

1. Audiencia Previa de Conciliación-Homologación de Acuerdos 2. Traslado de Demanda y Medidas Cautelares

3. Audiencia de Pruebas

4. Sentencia de Primera Instancia 5. Audiencia de Apelación

6. Audiencia de Casación y Sentencia de la Sala

Actos procesales durante la grabación de la audiencia Audiencia Previa de Conciliación-Homologación de

Acuerdos

Traslado de Demanda y Medidas Cautelares Audiencia de Pruebas

1. Recepción de Prueba Confesional de la parte actora 2. Recepción de Prueba Confesional de la parte demandada 3. Recepción de Declaración de parte de la parte Actora 4. Recepción de Declaración de parte de la parte demandada 5. Recepción de Prueba Testimonial de la parte Actora 6. Recepción de Prueba Testimonial de la parte demandada 7. Audiencia de Incorporación de prueba Documental 8. Alegato de Conclusiones de las partes

Sentencia de Primera Instancia 1. Adición y Aclaración del fallo

2. Recursos de la parte actora 3. Recurso de la parte demandada

Audiencia de Apelación 1. Sentencia de Segunda Instancia

2. Adición y Aclaración del Fallo 3. Recurso de casación de la parte actora 4. Recurso de casación de la parte demandada

Audiencia de Casación y Sentencia de la Sala Proceso Laboral

Tipos de Audiencia • Sentencia Oral • Recepción de pruebas

Audiencias de Recepción de Prueba: 1) Inicio

2) Fase de Conciliación 3) Confesional

3.a) Del actor 3.b) Del demandado 4) Testimonial

4.a) Testigo #1: Nombre 4.b) Testigo #2: Nombre 5) Alegato de Conclusiones 6) Cierre de la Audiencia Sentencia Oral 1) Encabezando 2) Resultandos 3) Considerandos a) Cuestiones Procesales b) Incidentes c) Confesión en Rebeldía d) Hechos probados e) Hechos no probados

f) Análisis de Fondo y Excepciones g) Costas

4) Por Tanto.

Aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 33-13, celebrada el 9 de abril de 2013, artículo LXXII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral aprobó el siguiente “Protocolo de Grabación de Audiencia, de Recepción de Pruebas y de Dictado de Sentencias Orales en Procesos Laborales “.

Proceso Penal (FLAGRANCIA) Tipos de Audiencia

1) En la Fiscalía de Flagrancias:

1. Audiencia de Identificación del o los imputados; 2. Denuncia de la Parte Ofendida;

3. Parte Policial.

2) En el Tribunal de Flagrancias:

1. Primera parte de la Audiencia ante el Tribunal. 2. Continuación de Audiencia Inicial

3. Inicio de Debate Oral y Público

4. Continuación de Audiencia de debate oral y público 5. Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones

resultantes de la aplicación de salidas alternas; 6. Audiencia de Rebeldía.

7. Apelaciones de resoluciones del juez de ejecución de la

pena.-8. Dictado de sobreseimiento

Actos procesales durante la grabación de la audiencia 1. Primera parte de la Audiencia ante el Tribunal.

• Solicitud del Ministerio Público para declaración de incompetencia

• Atribución de los hechos a la persona imputada conforme al Art. 236 CPP

• Declaración de incompetencia • Solicitud de Medidas Cautelares • Judicialización de la persona imputada

• Reserva de la Defensa de 24 horas para señalar la continuación de la audiencia

• Exposición de Acusación por parte de la Fiscalía • Acusación subsidiaria conforme al Art. 305 CPP • Formulación de Querella

(10)

• Exposición Defensa en relación con la formulación de la Querella y Acción Civil

• Valoración de la pieza acusatoria • Valoración de la Querella • Valoración de la Acción Civil • Indagación a la persona imputada • Aplicación de salidas externas

• Aplicación de un procedimiento abreviado

• Traslado del proceso a la segunda fase de juicio oral y público. Art. 428 CPP

2. Inicio de Debate Oral y Público • Declaración de abierto el debate • Acusación Ministerio Público • Presentación de la Querella

• Defensa: referencia a la pieza acusatoria • Defensa: explicación teoría del caso • Presentación y resolución de incidentes • Declaración de la persona imputada • Nueva calificación Jurídica

• Ampliación de la acusación • Corrección de la acusación • Recepción de la prueba • Prueba pericial • Prueba Testimonial

• Prueba documental y su reproducción • Conclusiones Ministerio Público • Conclusiones Querellante • Conclusiones Actor Civil • Conclusiones Defensor • Palabras de la persona víctima • Palabras de la persona imputada • Cierre del debate

• Dictado de sentencia

• Imposición o prórroga de la prisión preventiva

Proceso Penal: FISCALÍAS ELECTRÓNICAS (Territoriales) Tipos o actos de investigación:

1. Entrevistas de testigos.

2. Manifestaciones y solicitudes de sujetos procesales y otros. 3. Acuerdos para aplicación de medidas alternas o mecanismos

de simplificación procesal. Actos durante la grabación 1. Entrevista:

a) Hora, fecha y lugar de la entrevista y fiscal entrevistador. b) Identificación del testigo.

c) Advertencias y prevenciones legales. d) Inicio del relato.

e) Preguntas del Fiscal. f) Respuesta a preguntas.

g) Hora en que termina la entrevista.

2. Manifestaciones y solicitudes de sujetos procesales y otros: a) Hora, fecha y lugar del acto y persona a cargo de la

grabación.

b) Identificación del sujeto procesal. c) Inicio de la manifestación o solicitud. d) Preguntas del Fiscal o técnico judicial. e) Respuesta a preguntas.

f) Hora en que termina la manifestación o solicitud.

3. Pre-acuerdos para solicitar la aplicación de medidas alternas. a) Hora, fecha y lugar del Inicio del acto y fiscal a cargo de la

grabación.

b) Identificación de los sujetos procesales. c) Advertencias y prevenciones legales.

d) Instrucción sobre los límites legales para la aplicación de las medidas alternas y mecanismos de simplificación procesal.

e) Preguntas del fiscal. f) Respuestas.

g) Formulación del pre-acuerdo para solicitar aplicación de medidas alternas o mecanismos de simplificación procesal.

h) Falta de acuerdo. i) Fin del acto.

j) Hora en que termina el acto.

Proceso Penal: FISCALÍAS ELECTRÓNICAS de Flagrancias

Tipos o actos de investigación: a) Identificación de imputados. b) Entrevistas de testigos

c) Manifestaciones y solicitudes de sujetos procesales y otros. d) Recepción del parte o informe policial.

e) Acuerdos para aplicación de medidas alternas o mecanismos de simplificación procesal.

Actos durante la grabación 1. Identificación de imputados.

a) Hora, fecha y lugar de la identificación y fiscal a cargo del caso.

b) Identificación del imputado.

c) Advertencias y prevenciones legales. d) Preguntas del Fiscal.

e) Respuesta a preguntas. f) Preguntas del Defensor. g) Respuestas.

h) Ofrecimiento de pruebas por el imputado. i) Hora en que termina la identificación. 2. Entrevista de testigos:

a) Hora, fecha y lugar de la entrevista y fiscal entrevistador. b) Identificación del testigo.

c) Advertencias y prevenciones legales. d) Inicio del relato.

e) Preguntas del Fiscal. f) Respuesta a preguntas.

g) Hora en que termina la entrevista.

3. Manifestaciones y solicitudes de sujetos procesales y otros: a) Hora, fecha y lugar del acto y persona a cargo de la

grabación.

b) Detalle o título de la manifestación. c) Identificación del sujeto procesal. d) Inicio de la manifestación o solicitud. e) Preguntas del Fiscal o técnico judicial. f) Respuesta a preguntas.

g) Hora en que termina la manifestación o solicitud. 4. Recepción del parte o informe policial:

a) Hora, fecha y lugar del acto y fiscal a cargo de la grabación. b) Identificación del policía.

c) Procedencia del informe policial ( OIJ, Fuerza Pública, Policía Municipal, Policía de Tránsito, entre d)

Advertencias y prevenciones legales e) Inicio del relato o informe policial f) Preguntas del Fiscal

g) Respuestas

h) Hora en que finaliza el informe policial oral.

5. Acuerdos para solicitar la aplicación de medidas alternas. a) Hora, fecha y lugar del Inicio del acto y fiscal a cargo de la

grabación.

b) Identificación de los sujetos procesales. c) Medida alterna propuesta.

d) Advertencias y prevenciones legales.

e) Instrucción sobre los límites legales para la aplicación de las medidas alternas y mecanismos de simplificación procesal.

f) Preguntas del fiscal. g) Respuestas.

h) Formulación del acuerdo para solicitar aplicación de medidas alternas o mecanismos de simplificación procesal. i) Falta de acuerdo. j) Fin del acto.

(11)

Proceso Tránsito Tipos de Audiencia 1. Audiencia de Conciliación 2. Audiencia de Conciliación y juicio 3. Audiencia de Juicio

Actos procesales durante la grabación de la audiencia 1. Inicio de la audiencia

2. Identificación del proceso y partes 3. Invitación a conciliar

4. Pretensión partes: (nombre) 5. Resultado de la fase de conciliación

6. Condición o plazo a que queda sujeto el acuerdo conciliatorio 7. Homologación de acuerdo

8. Finaliza audiencia de conciliación 9. No hay acuerdo conciliatorio 10. Inicio de juicio

11. Incorporación de la prueba documental 12. Recepción de prueba

13. Declaración de imputado: 14. Interrogatorio abogado defensor 15. Recepción prueba testimonial 16- Identificación de testigo

17- Advertencias legales y juramentación de testigo 18- Declaración de testigo

19- Preguntas del abogado proponente 20) Preguntas imputado proponente 21) Repreguntas abogado contraparte 22) Preguntas contraparte

23) Oposición a preguntas

24) Oposición a repreguntas de la parte contraria 25) Respuesta a la oposición

26) Preguntas sobre el croquis que confeccionó el Oficial de Tránsito

27) Solicitud de prueba para mejor resolver 28) Presentación de nueva prueba documental 29) Presentación de nueva prueba testimonial 30) Conclusiones

31) Comentario final del imputado

32) Señalamiento de hora y fecha para lectura de sentencia” San José, 14 de octubre de 2015

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015072776).

CIRCULAR N° 178 -2015

ASUNTO: Deber de las Jefaturas de respetar los horarios y roles de trabajo en los despachos judiciales de turno extraordinario

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DE TURNO EXTRAORDINARIO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 76-15, celebrada el 25 de agosto de 2015, artículo LXVIII, acordó comunicar a las jefaturas de los despachos judiciales de turno extraordinario, su deber de respetar los horarios y roles de trabajo diseñados por las respectivas administraciones. Solo en casos excepcionales puede modificarse alguno de los roles de trabajo, siempre y cuando queden documentadas las razones y motivos que lo justifiquen, siendo este cambio aprobado por la jefatura quien deberá valorar para su aprobación aspectos laborales, psicológicos y de salud. Estas modificaciones deberán ser consideradas conjuntamente, tanto por la jefatura cuanto por el encargado de incluir el cobro de horas extra en el módulo de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) del Sistema SIGA, con el fin de verificar que el cobro sea procedente.

San José, 14 de octubre de 2015

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015072779).

CIRCULAR N° 179-2015

ASUNTO: Obligación de las coordinaciones de los despachos judiciales de ejercer una adecuada y constante supervisión sobre el cobro de las horas extraordinarias. A LAS JUEZAS COORDINADORAS Y JUECES

COORDINADORES DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 76-15, celebrada el 25 de agosto de 2076-15, artículo LXVIII, acordó reiterarles a los Jueces y Juezas que ejercen la coordinación en los despachos judiciales, su obligación de ejercer una adecuada y constante supervisión sobre el cobro de las horas extraordinarias, así como de los movimientos del personal bajo su responsabilidad, de tal manera que existan adecuados controles, y se que garantice el correcto pago de las horas extras que se presenten a cobro. Además, que en caso de que se presenten situaciones indebidas y que debiliten el sistema de control interno del despacho se deberá aplicar el régimen disciplinario.

San José, 14 de octubre de 2015

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015072781).

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-004280-0007-CO que promueve John Alex Jiménez Valverde, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de octubre del dos mil quince./Por disposición del pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por John Alex Jiménez Valverde, para que se declaren inconstitucionales contra los artículos 34 inciso b) y 57 inciso b) de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Comisión Nacional del Consumidor. Las normas se impugnan en cuanto el accionante considera que la aplicación literal de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34 y el inciso b) del artículo 57, ambos de la Ley 7472 violan el principio contenido en el artículo 8 de la Declaración sobre los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el cual indica que la ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. Además, la aplicación de las normas impugnadas produce una evidente desproporción entre la sanción impuesta por la Comisión Nacional del Consumidor para el caso concreto y cualquier otro criterio con el cual se pretenda correlacionar el mismo, ya sea el monto del servicio funerario prestado y no cancelado por el denunciante por la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un colones, o bien con el monto del eventual perjuicio económico que pudo haber afectado al denunciante y que se limitaba a la suma de ciento cuarenta mil colones. El accionante considera que esa desproporcionalidad e irrazonabilidad derivan de que la Administración está impedida para imponer multas razonables y proporcionales a la realidad patrimonial, tanto en monto como en el perjuicio que se haya causado. En el caso particular, el monto de la sanción se llega a doblar, si se toma en cuenta el monto de la factura dejada de pagar por los servicios funerarios o hasta multiplicar por catorce veces más, si se toma en cuenta el monto del eventual perjuicio que pudo sufrir el denunciante por la autopsia

Referencias

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