Análisis del procedimiento de licitación pública internacional, para la contratación de obras, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo
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(3) Resumen. En este estudio analizamos el procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) para contratar obras de infraestructura vial, financiadas con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Esto, con el objetivo de exponer vacíos, inconsistencias y dificultades que en la práctica cotidiana surgen reiterativamente, pero con la sana intención de que los organismos ejecutores las prevengan, corrijan o planteen ante este Banco a fin de obtener una interpretación auténtica que los retroalimente y dirija hacia una mayor eficiencia, transparencia y eficacia en la consecución del interés público que se pretende alcanzar con el financiamiento de esta entidad. O bien, propiciar que esta entidad subsane los problemas detectados a través de modificaciones a las Políticas o al Documento estándar de licitación (DDL). En ese sentido, formulamos conclusiones y recomendaciones que, sin que se les consideren absolutas o únicas, podrían contribuir a una acertada selección de los adjudicatarios. Palabras claves: análisis, procedimiento, licitación pública, contrato de préstamo, dificultades, ofertas. Abstract This study analyzed the International Public Tender procedure to contract road infraestruture works financee by the Inter-American Development Bank,this with the aim of exposing gaps, insconsitencies and difficulties to problems that arise in daily practice reiteratively, but with the healthy intention of the excecuting agencies to prevent, correct or raise at this Bank in order to obtain a true interpretation that feedback and lead towards better efficiency, transparency and effectiveness in the persuit of the public insterest which is intended to be achieved with the financing of this entity. Or to enable this entity to overcome the problems detected through modifications to the policies or to the Document Bidding Standart. In that sense we formulate conclusions and recommendations that, without being considered adsolute or unique, they could contribute to a successful selection of tenders..
(4) Keywords: Analyzed procedure, public Tender,Loan Contract, difficulties, Offers Índice o tabla de contenido Introducción. 1.Generalidades sobre las contrataciones administrativas con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); 1.1. Acerca del BID; 1.2. Objetivo e importancia de las Políticas BID para la obtención de las obras; 1.3. Los contratos de Préstamos BID; 1.4. Principios básicos de las Políticas BID; 2. Métodos de contratación establecidos en las Políticas para la adquisición de obras financiadas por el BID; 2.1. La Licitación Pública Internacional (LPI); 2.2. Características de la licitación pública internacional (LPI); 2.3. Procedimiento de la LPI en las Políticas BID; 2.4. Revisiones ex-ante y ex-post para la LPI con fondos BID; 2.5. Documento estándar de licitación establecido por el BID; 3. Análisis del procedimiento de LPI para la adquisición de obras con fondos del BID; 4. Conclusiones y Recomendaciones; 5. Referencias Bibliográficas..
(5) Introducción El gobierno de Nicaragua, a través del Ministerio de Transporte e Infraetructura (MTI), ejecuta proyectos de infraestructura vial que son financiados por múltiples organismos finacieros con préstamos o donaciones, tales como el Banco Mundial (BM), el Banco Intearmericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integracion Económica (BCIE), la Cooperación Japonesa (JICA), los Fondos Nórdicos (FND) y la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). En los últimos diez años el BID, que en adelante también denominaremos el Banco, le ha otorgado al Estado un financiamiento de cerca de seiscientos millones de dólares (USD 600, 000.000.00) para adquisición de obras de infraestructura vial, consultorías y bienes, a través del MTI, según registros digitalizados de la Unidad Coordinadora de Recursos BID de este Ministerio. Tal como se muestra en Anexo I, el 85% de este monto ha sido contratado por este Ministerio a través de LPI, que es uno de los métodos de adquisiciones establecidos en sus Políticas (MTI, 2017.b). Estas cifras muestran la gran importancia del financiamiento que el BID otorga al gobierno de Nicaragua para la construcción o rehabilitación de carreteras, mejoramiento de caminos y construcción de puentes. Estas contrataciones se realizan mediante los lineamientos establecidos por el BID, a través de sus Políticas y Guías establecidas para regir la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos -distintos de los servicios de consultoría-, así como para orientar al usuario de dichas Políticas en la aplicación de ellas, respectivamente. Los servicios conexos se refieren a transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. En este contexto ubicamos nuestra investigación, con el propósito de analizar el procedimiento de la LPI para la contratación de obras financiadas con fondos BID. Este análisis nos permitirá señalar algunos vacíos o aspectos no contemplados por las Políticas ni por el DDL estándar que el Banco orienta utilizar para la contratación de obras mayores. A tales efectos hacemos referencia a las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por este organismo, emitidas en el año 2011, explicando brevemente los métodos de contratación establecidos en dichas Políticas. Después, aludimos a la Licitación Pública. 1.
(6) (LP), para comprender a la LPI, exponiendo su concepto y características. Así, pasamos al procedimiento de la LPI, según las Políticas BID y presentamos la estructura del Documento estándar de licitación establecido por el Banco. De esta manera, la información obtenida de la investigación documental que llevamos a cabo en relación a la licitación pública, a los contratos de préstamos del BID, así como a los documentos estándares emitidos por este, y de los registros del MTI, analizada a la luz de la práctica con un método lógico de deducción e inducción nos condujo a la detección de algunos vacíos observados durante la implementación de la LPI, tanto en el procedimiento como en las disposiciones contenidas en el mismo DDL. Finalizamos concluyendo que dichas indeterminaciones u omisiones no contribuyen a un proceso eficiente y ágil de contratación, provocando retrasos en el proceso de contratación ya que, también, puede ocasionar que el Banco emita una no objeción condicionada, sujeta a correcciones. Esto, porque las dificultades deben solucionarse a través de la interpretación del prestatario o evaluador, la cual podría no ser la más idónea u objetiva posible o no coincidir con la del Banco, independientemente de la buena intención con que se haga. Es importante manifestar que no conocemos estudios similares anteriores a este, lo cual nos permite suponer que es una temática en la que no se ha incursionado ni ha sido sistematizada por los organismos ejecutores. De ahí que nuestro propósito es proporcionar un material de fácil comprensión para que quienes se inician en la materia, comprendan la estructura del documento estándar de licitación, el procedimiento de la LPI y las adversidades que en su implementación se enfrentan. Esto último, además, tiene la intención de que los organismos ejecutores las prevengan, corrijan o planteen ante la institución financiera para que esta brinde una interpretación auténtica que los retroalimente. O bien, en el mejor de los casos, las subsane a mediano o largo plazo, sin perjuicio de que al respecto puedan emitirse opiniones diferentes con base en otras experiencias.. 2.
(7) 1. Generalidades sobre las contrataciones administrativas con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 1.1. Acerca del BID El BID, con sede en Washington, se creó en 1959 como una institución de desarrollo con una visión avanzada para lograr que sus proyectos de desarrollo económico, social e institucional fueran más allá del mero financiamiento, apuntando a promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Con esta orientación, la efectividad que demostró con sus programas e instrumentos hizo que se conviertiera en un modelo para la creación de todas las otras instituciones multilaterales de desarrollo a nivel regional y subregional. Los propietarios del BID son los 48 países miembros, dentro de los que hay países miembros prestatarios y países miembros no prestatarios (BID, s.f.a). Todo país interesado en ingresar al BID como miembro regional debe ser miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y los países que desean ser admitidos como miembros no regionales, deben ser miembros del Fondo Monetario Internacional; pero en ambos casos, deberán suscribir acciones del capital ordinario y la contribución al fondo para operaciones especiales. (BID, s.f.a). Actualmente, es el mayor de todos los Bancos regionales de desarrollo del mundo y es la principal fuente de financiamiento multilateral para los proyectos de desarrollo económico, social e institucional, así como para los de comercio e integración regional, en América Latina y el Caribe. Por tanto, es una de las principales fuentes de financiamiento dirigida al desarrollo económico, social e institucional de América Latina y el Caribe que, según la Actualización de la Estrategia Intitucional (UIS) para el período 2016-2019 aprobada en marzo de dos mil quince, tiene como grandes retos del desarrollo la exclusión social y desigualdad; los bajos niveles de productividad e innovación y la integración económica regional rezagada. Estos retos deben tener en cuenta los temas de equidad de género y diversidad, cambio climático y sostenibilidad ambiental, capacidad institucional y el estado de derecho.. 3.
(8) A su vez, el trabajo del Banco se inspira en los principios de capacidad de respuesta, multisectorialidad, efectividad y eficiencia, alianzas, innovación y conocimiento, países miembros, países miembros prestatarios y países miembros no prestatarios sobre la base de dos objetivos generales que son el crecimiento sostenible y la reducción de la pobreza y de la desigualdad (BID, 2015). La mayor parte de los préstamos del BID financian proyectos del Sector Público, pero una porción importante de sus recursos se orientan a promover el desarrollo a través del sector privado (BID, s.f.b). En Nicaragua, la prioridad del BID ha sido aumentar la productividad y reducir la pobreza superando restricciones causadas por la debilidad de las instituciones, la vulnerabilidad a los impactos externos y su susceptibilidad a los desastres naturales. A pesar de que el ritmo de crecimiento económico de Nicaragua en los últimos años superó la tasa de crecimiento poblacional, los persistentes problemas de pobreza y baja productividad continúan desafiando al país. En esa línea, el país con los organismos internacionales, realizan esfuerzos para mejorar la eficiencia del gasto público, construir infraestructura fundamental, reducir la desigualdad y fortalecer el marco macroeconómico (BID, s.f.c). De ahí que la estrategia de inversión del Banco en Nicaragua, según el documento (BID, s.f.c), apunta a la gestión pública, a la infraestructura y a los servicios sociales básicos a partir de cinco temas prioritarios que son: mejorar la sostenibilidad fiscal y fortalecer la gestión pública por medio de eficiencia y efectividad de gastos en la administración pública; fortalecer la infraestructura y el suministro de energía eléctrica, promoviendo las inversiones privadas y mejorando el sistema de enlaces viales entre las áreas productivas y los mercados, entre las regiones del país, así como entre el país y el resto de Mesoamérica; mejorar la gestión y la cobertura de los servicios sociales; aumentar la productividad financiando el desarrollo rural, apoyando a la competitividad con aumento de las exportaciones y mejorar la prevención de los desastres naturales por medio de una mejor gestión institucional, especialmente en las áreas urbanas.. 4.
(9) 1.2. Objetivo e importancia de las Políticas BID para la obtención de las obras El BID, por medio de su División de Transporte, pretende promover de manera eficiente, accesible, sostenible y segura el desarrollo económico y la calidad de vida de sus habitantes a través de proyectos de transporte e infraestructura que tienen en cuenta las características de cada país, la importancia de la integración regional, las dimensiones de género y las intervenciones ambientales, sociales y fiscales, al mismo tiempo que insisten en la importancia del crecimiento de la inversión pública y de la participación del sector privado en la financiación de infraestructuras (BID, s.f.d). Con esta visión, los proyectos de obras de infraestructura vial, son financiados por el Banco y estos se realizan como consecuencia de la suscripción de un contrato de préstamo suscrito entre esta entidad financiera internacional y el gobierno de la República de Nicaragua. Los préstamos y los contratos involucrados en la operación, además de ajustarse a las disposiciones contenidas en los contratos de préstamo, deben convenir con los procedimientos establecidos en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2349-9, las cuales llamaremos Políticas. El propósito de estas Políticas, según su artículo 1, es guiar a los organismos ejecutores de un proyecto sobre los pasos a seguir para la adquisición de bienes, obras y servicios distintos de consultorías, aclarando que las relaciones legales entre el prestatario y el Banco se rigen por el contrato de préstamo. Es decir, que la forma en que se deben de aplicar las Políticas para la contratacion de bienes y obras se estipula en dicho contrato siendo que en esto reside su importancia. No obstante, los derechos y las obligaciones del prestatario con los proveedores o contratistas se rigen por los documentos de licitación y por los contratos firmados entre ellos. De acuerdo con el artículo 1.2, aunque los procedimientos de contratación dependen de cada caso, todos los requisitos exigidos por el Banco están orientados por las siguientes cuatro consideraciones que son: . la necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto u. 5.
(10) operación, inclusive para la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él; . el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de países prestatarios como no prestatarios miembros del Banco, la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;. . el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país prestatario; y. . la importancia de que el proceso de contratación sea transparente. Otra consideración de esta normativa es que la libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas, por lo que los prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para realizarlas, determinando que en la mayoría de los casos, el método más apropiado es la LPI adecuadamente administrada y de conformidad con las condiciones establecidas. Por lo tanto, en la mayoría de casos, el Banco exige a sus prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante LPI abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en esta. Las Políticas, según su artículo 1.5, imponen la obligatoriedad de que los procedimientos en ella descritos se apliquen a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos de un préstamo otorgado por el Banco. Precisamente, este se asegura de los procedimientos usados que permitan que el prestatario cumpla su obligación de ejecutar el proyecto u operación en forma diligente y eficiente. Asimismo, que aseguren que los bienes por adquirir y las obras por contratar sean de calidades satisfactorias y compatibles con el resto del proyecto; que se entreguen o terminen oportunamente; y que tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto. Sobre la base de estas consideraciones generales, en ellas se abordan otros temas que constituyen el marco referencial de todo contrato de préstamo y de los contratos de obras que de él se generan, tales son la elegibilidad; las prácticas prohibidas, el plan de adquisiciones y. 6.
(11) las revisiones por el Banco. Sobre estas últimas nos detendremos un poco, para examinar el artículo 1.11 de las Políticas, el cual nos dice que a través de ellas es que el Banco examina los procedimientos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones, adjudicaciones de contratos y demás documentos, para asegurarse de que la contratación se realiza conforme los procedimientos convenidos. 1.3. Los contratos de préstamos BID Para el BID, según sus Políticas, la expresión contrato de préstamo comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco. Sáenz Bellanger (2006, p. 182) amplía lo anterior agregando que para estas Normas “es el instrumento que firma el Prestatario con el Banco, mediante el cual el último otorga y el primero acepta un préstamo y donde se instauran los derechos y obligaciones de las partes.” Por su parte, completa la definición expresando que es un instrumento jurídico formalizado entre un gobierno y una institución financiera internacional que regula la ejecución, desarrollo y ejecución de un proyecto u operación, desde la firma del contrato hasta la cancelación del financiamiento, atendiendo la naturaleza del proyecto y las políticas del organismo. Algo muy importante es que según sea el propósito del financiamiento, así será el enfoque particular del contrato de préstamo. Por tal razón es que la preparación de un proyecto o préstamo requiere que, de forma conjunta, la institución financiera internacional y el prestatario preparen un estudio que considere todas sus características, los aspectos legales, administrativos, técnicos y financieros que hacen o no factible su ejecución. Estos aspectos se incluyen en el contrato de préstamo. En ese sentido, el organismo ejecutor tiene un destacado protagonismo para identificar los proyectos a financiarse y, de ahí la gran importancia de los estudios de pre factibilidad y de factibilidad que debe realizar de previo bajo su supervisión. Precisamente, dichos estudios son el fundamento que demuestra la necesidad de ejecutar uno u otro proyecto de obras. Cuando la operación o préstamo son aprobados por el directorio del Banco, se suscribe y formaliza el contrato de préstamo, de conformidad al artículo 150 de nuestra Constitución. 7.
(12) Política que, en sus numerales 2 y 8, regulan que el presidente representa a la nación y está facultado para negociar, celebrar y firmar contratos de préstamo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público suscribe el contrato de préstamo, autorizado por el Presidente de la República, a través de un Acuerdo presidencial. En el mismo contrato se designa al organismo ejecutor, que para el caso que nos interesa es el MTI, cuya función principal es la planificar el desarrollo y conservación de la infraestructura vial de Nicaragua. El financiamiento otorgado por las entidades financieras está condicionado a que los prestatarios cumplan rigurosamente con sus Políticas, quedando así establecido en el contrato de préstamo, sin perjuicio de que el artículo 1.5 de las Políticas establece que “Los procedimientos descritos en estas Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo.” (p. 2) El contrato de préstamo del BID está dividido en: Estipulaciones especiales, que es la parte donde se describen las condiciones particulares más importantes de la operación y es el documento que suscriben los representantes de ambas partes. Normas generales, que contienen las políticas básicas del Banco aplicables a la ejecución de todos sus contratos de préstamo. Apéndices, donde se incluyen las condiciones técnicas y adminstrativas más relevantes que deben contemplarse durante la ejecución de toda la operación o proyecto. Asimismo, pueden contemplar el programa de ejecución y los procedimientos de adquisición específicos a aplicarse en las adquisiciones de bienes, obras y servicios involucradas en el préstamo. Específicamente, se trata de cuatro Apéndices relacionados a revisión efectuada por el Banco, de las decisiones en materia de adquisiciones (revisiones ex ante y ex post); preferencia para bienes de fabricación nacional; una guía para los oferentes y políticas para las adquisiciones en préstamos para el sector privado, respectivamente. 1.4. Principios básicos de las Políticas BID. 8.
(13) En este apartado abordaremos los principios básicos establecidos en las políticas del Banco, a fin de destacar que estos reflejan el compromiso de esta entidad con la integridad y la transparencia. Precisamente, de ello es que resulta la obligatoriedad y el compromiso que el prestatario, a través del organismo ejecutor, también adquiere debiendo respetarlos en el marco de la supervisión ejercida a través de las revisiones ex-ante y ex-post. Por otra parte, debemos recordar que los principios de la contratación administrativa en general y de las Políticas BID en particular, deben ser considerados desde que inicia este proceso, porque constituyen el verdadero contenido de este y son las verdaderas garantías para los administrados (Manríquez Díaz, 2009). Tal como ya lo hemos dicho, el artículo 1.2, de las Consideraciones Generales de las Políticas destaca que los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones: (a) atender a criterios de economía y eficiencia en la contratación de los bienes y la ejecución de las obras involucradas, así como en toda la Operación financiera misma; (b) brindar a todos los oferentes elegibles, tanto de países prestatarios como no prestatarios miembros del Banco, la misma información e igualdad de oportunidades para competir; (c) fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país prestatario; y (d) la transparencia del proceso de contratación. A dichas consideraciones, las cuales reflejan los principios generales que rigen todas las contrataciones administrativas, particularmente el principio de eficiencia en el inciso (a), así como los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia en el inciso (b), agregaremos algunas otras disposiciones que encontramos en las Políticas, conforme los exponemos como sigue. Respecto a la libre competencia, el artículo 1.3 agrega que La libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas. Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la contratación específica. En la mayoría de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional (LPI),…”. (p. 2). 9.
(14) Del contenido de este precepto es posible adelantar que la LPI, es el procedimiento más apropiado para cumplir con el principio de igualdad y de libre concurrencia. El artículo 2.7, ubicado en la Sección II dedicada a la LPI, desarrolla el principio de Publicidad, regulando que la notificación a tiempo de las oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos competitivos. Es así que el prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión preliminar de un Aviso general de adquisiciones que debe publicarse en los sitios de internet de United Nations Development Business (UNDB on line) y del Banco. Su contenido es información referente al prestatario, el monto y fin del préstamo, la magnitud de las adquisiciones que se van a efectuar, el nombre, el teléfono o número de fax y la dirección del organismo del prestatario encargado de las adquisiciones incluida la dirección del sitio de internet donde los avisos de adquisiciones estén disponibles. Sobre el principio de vigencia tecnológica, en el artículo 2.8 se manda a que los llamados a precalificación o a licitación, según sea el caso, deberán publicarse como Anuncios específicos de adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del prestatario o en el Oficial, que en el caso de Nicaragua es La Gaceta, o en un portal único electrónico de libre acceso en el país, además de publicarlos en los sitios de internet de United Nations Development Business (UNDB on line) y del Banco. No obstante, consideramos que no solo está presente en la etapa de licitación de una obra vial, sino que se prolonga y se mantiene durante la ejecución de dicha obra a través de las especificaciones técnicas que forman parte del Documento de Licitación (DDL) y posteriormente del contrato mismo. Recordemos, además, que tanto el DDL como el contrato de obras están sujetos a la no objeción o aprobación del Banco. En cuanto al principio de debido proceso, opinamos que está implícito en el artículo 1.1, Propósito, donde se indica que las Políticas tienen por objeto informar a los encargados de la ejecución de un préstamo del BID o fondos administrados por el Banco y ejecutados por el beneficiario acerca de las políticas que rigen las adquisiciones de los bienes, de las obras y servicios conexos. De la misma forma, expresa que las relaciones legales entre el prestatario y el Banco se rigen por el contrato de préstamo, pero que la aplicabilidad de las Políticas para. 10.
(15) contratar bienes y obras es estipulada en ese contrato. Sin embargo, los derechos y obligaciones del prestatario, de los contratistas de obras y de los proveedores de bienes se rigen por el documento de licitación junto con los contratos firmados por el prestatario con los contratistas o proveedores, siendo que en ningún momento se van a regir por el contrato de préstamo ni por las Políticas del Banco. Nuestra opinión resulta de analizar que aquí se está prescribiendo cuáles son los instrumentos a los que debe someterse la contratación y la ejecución de los contratos financiados con fondos BID. El principio de integridad lo encontramos en el artículo 1.14 de las Políticas, al leer que El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas… (p. 6) Este artículo, también define en qué consiste cada una de las prácticas prohibidas e indica las sanciones que les corresponden y ello nos permite afirmar que en él está presente el principio de control. Igualmente, lo encontramos en. el artículo 1.16, que se refiere al Plan de. adquisiciones, cuando impone al prestatario la obligación de ejecutar este plan en la forma en que haya sido aprobado previamente por el Banco, así como en los numerales 2 y 4 del Apéndice 1, “Revisión por el Banco de las Decisiones en Materia de Adquisiciones”; Apéndice 3 de las Políticas, “Guía para los Oferentes” y en el artículo 1.11 de dichas Políticas, todos ellos relativos a los mecanismos de revisión implementados por el BID.. 11. ex-ante y ex-post,.
(16) Podemos notar que los principios de las Políticas BID, buscan lograr la transparencia en los procesos adquisitivos, alcanzar la economía y eficiencia en la ejecución de los proyectos, la igualdad de oportunidades para competir, el fomentar que los contratistas y fabricantes sean de la nacionalidad del país prestatario, además de lograr la transparencia en los procesos de contrataciones a fin de se cumplan los alcances u objetivos de la operación. En esa dirección, sus principios coinciden con los establecidos en el artículo 6 de la Ley No. 737 y deben complementarse con los de esta, ya que estos son aplicables a toda contratación administrativa, independientemente de que los recursos provengan de fondos nacionales o de préstamos. 2. Métodos de contratación establecidos en las Políticas para la adquisición de obras financiadas por el BID Las Políticas BID, en su Sección III, prescriben varios métodos de contratación adicionales al de la LPI, que pueden ser utilizados en circunstancias en que esta no sea el método más económico y eficiente de contratación o cuando el prestatario los considere más apropiados. En este apartado expondremos los métodos que son utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, complementando mi exposición con el gráfico que se adjunta como Anexo II. Luego mencionaremos brevemente los que se emplean en circunstancias específicas aclarando que a la LPI me referiré posteriormente, ya que por ser el tema de mi trabajo le dedicaré especial atención. El primero de ellos es la Licitación Internacional Limitada (LIL), que es una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público. Se usa en los casos en que solamente hay un número reducido de proveedores, debiendo incluírseles a todos en la lista, o cuando existan otras razones excepcionales que puedan justificar su empleo. A esta modalidad le son aplicables todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación del contrato, excepto en lo relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI. Sigue la Licitación Pública Nacional (LPN), la cual es un método de licitación competitivo; eficiente y económico para adquirir bienes o ejecutar obras cuando por las características, o. 12.
(17) alcance de las adquisiciones, valores contractuales pequeños, o por si las ventajas de la LPI son contrarrestadas por la carga administrativa y financiera que ella supone u otros motivos, es improbable que atraigan competencia internacional. Luego, tenemos a la Comparación de Precios se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores o de varios contratistas, con un mínimo de tres, a fin de obtener precios competitivos. Resulta apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra civil y pequeño valor. Para su evaluación se siguen los mismos principios que aplican para las licitaciones públicas. Los términos de la oferta aceptada son incorporados en una orden de compra o en un contrato simplificado. En presencia de determinadas circunstancias, taxativamente comprendidas en el artículo 3.6 de las Políticas, la Contratación Directa se realiza sin que haya competencia. Cuando hay necesidad de comprar directamente a una agencia especializada que actúe como proveedor, se usa el método de Compras Directas a Agencias Especializadas, pues constituye el medio más económico y eficiente para contratar pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los sectores de la educación y la salud, y productos especializados en que los proveedores son limitados, como es el caso de vacunas y medicamentos. Un método idóneo si los prestatarios carecen de la organización, recursos y experiencia necesarios es el de Agencias de Contrataciones, utilizado para contratar a una firma especializada en contrataciones o a contratistas de administración de contratos. En caso de que el país del prestatario tenga un programa de importación de gran envergadura y necesite una inspección previa al embarque y certificación de las importaciones, como medidas de protección para garantizar una calidad satisfactoria, cantidades correctas y precios razonables, la modalidad más adecuada resulta ser la de Agencias de Inspección. Si el préstamo proporciona fondos a un intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola o de una institución financiera de desarrollo, que hayan de. 13.
(18) trasladarse bajo otro préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado, empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector público, para el financiamiento parcial de subproyectos, se usan las Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros que son efectuadas por los respectivos beneficiarios según prácticas corrientes del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones, la LPI puede ser el método más eficiente y económico para la compra de elementos grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes iguales para efectuar compras a granel. Las Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT (Construcción, propiedad, operación / Construcción, operación, transferencia / Construcción, propiedad, operación, transferencia, respectivamente), Concesiones y Modalidades Semejantes del Sector Privado, son aquellas en las que el concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas. No obstante, el empresario tendrá la libertad de contratar usando sus propios procedimientos y si el concesionario no fue seleccionado de esa manera, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante LPI. Otra metodología establecida en las Políticas es la Contratación Basada en Desempeño, también llamada contratación basada en resultados, que se refiere a procesos de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la manera tradicional en que se miden los insumos. Puede incluir, entre otros, el suministro de servicios que serán pagados en función de resultados; el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el Prestatario, o el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de una instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento por un determinado número de años acordado posteriormente a su puesta en marcha. Respecto al método de Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco, si el Banco garantiza los pagos de un préstamo otorgado por otra institución crediticia, la contratación de. 14.
(19) bienes y obras que se financien con dicho préstamo han de someterse a los principios de economía y eficiencia. El procedimiento de Participación de la Comunidad en las Contrataciones es aconsejable cuando, para los fines de la sostenibilidad del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales específicos, hay que solicitar la participación de las comunidades locales o de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para proveer los servicios; o aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales locales; o emplear tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de otro tipo. 2.1. La Licitación Pública Internacional (LPI) Para definir a la LPI, que es la modalidad de contratación que aquí nos interesa, es necesario conceptualizar a la Licitación Pública (LP) y referirnos a sus principios, porque de esta se deriva aquella. La mayoría de los autores, como Romero Pérez (2002), identifican a la LP como un camino procedimental compuesto de varias fases que deben cumplirse para que el licitante elija una oferta de entre todas las presentadas, en virtud de una invitación que hizo a través de un Aviso y conforme un Pliego de Bases y Condiciones (PBC) o DDL que no contenga condiciones o requisitos que les impidan a los oferentes presentar sus ofertas en el tiempo previsto. Correa (2002) expresa que la licitación es un procedimiento formal y competitivo por el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para adquirir bienes, obras o servicios adjudicándosele el contrato a la propuesta más ventajosa. Nos dice que puede ser pública o privada e internacional o nacional y que la práctica demuestra que la LPI es el procedimiento que mejor garantiza a la Administración Pública los principios de eficiencia, economía y transparencia. Contemplando los criterios anteriores, la LP sería un procedimiento administrativo por el que una institución pública invita a los interesados para que, conforme unas reglas establecidas en un PBC o DDL elaboren propuestas de entre las que seleccionará la más conveniente. De tal manera que está conformada por un conjunto de actos y hechos, tanto de los oferentes como de la Administración.. 15.
(20) Hay que tener presente la aclaración que Dromi (1995) nos hace, coincidiendo con Correa (2002), acerca de que la LP no es el contrato, ni este es aquella, ya que el contrato surge de la licitación. Adicionalmente, esta autora amplía explicando que Transparencia Internacional para América Latina y el Caribe (TILAC) estableció unos principios generales que deben observarse en las contrataciones públicas partiendo de uno general, el cual es que toda compra hecha por el Estado debe serlo a través de licitación pública. Tales principios coinciden con los de las Políticas BID y son los siguientes: Primero, que la LP debe buscar la máxima eficiencia económica. Ello implica que la Administración Pública realice actuaciones preparatorias que le permitan conocer aproximadamente los montos más convenientes y realistas de los contratos, para adjudicar al licitante que ofrezca las mejores condiciones económicas. Segundo, que todas las informaciones han de ser accesibles a todos los participantes porque la accesibilidad y la publicidad demuestran la transparencia de la Administración pública en sus actuaciones. Esto significa que todos los licitantes se regirán por las mismas reglas y que los funcionarios involucrados en el proceso deben impedir que algunos de los oferentes conozcan información privilegiada que les otorgue ventaja al influir en el precio ofertado. Tercero, que todas las informaciones deben ser accesibles al público. Ello se refiere a que, aunque el público no tenga que conocer los detalles del proceso, es conveniente que pueda disponer de la información relacionada con el proceso de licitación y el contrato a fin de demostrar transparencia. Este principio ha de implementarse, sobre todo, en el caso de grandes proyectos o cuando su costo genere compromisos para el Estado que afecten a los ciudadanos en general. En Nicaragua, este principio se manifiesta a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley No. 621, aprobada el 16 de mayo del 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 22 de junio del 2007, y de su Reglamento, el Decreto No. 81-2007 que fue aprobado el 17 de agosto del 2007 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 9 de enero del 2008. Dicha Ley tiene por objeto el normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las instituciones públicas y su Reglamento, regula. 16.
(21) la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en ella, según así lo definen ambos instrumentos en su artículo 1. Cuarto, que las reglas para las licitaciones deben dejar el menor margen posible a la discrecionalidad de la administración pública. Este principio está dirigido a que las licitaciones tengan una regulación lo más completa posible, que haya un fuerte control por parte de la Administración, por órganos de auditoría o de contraloría y que exista la posibilidad de acudir al Poder Judicial. Incluso, el público y la prensa pueden llegar a ejercer un control al respecto. Quinto, que las LP no deben establecer obstáculos o impedimentos desde la entrada. Significa que en aras de una libre competencia no deben incorporarse en el DDL condiciones o requisitos que les impidan a los potenciales oferentes presentar sus ofertas. De lo contrario, se estaría afectando el espíritu de la LP al provocar exclusiones y propiciar actos de corrupción. Conforme lo expuesto, podemos decir que la LP es un procedimiento técnico y legal constituido por un conjunto de actos y hechos, tanto de los licitadores como de los licitantes, que busca una amplia competencia conforme un PBC o DDL que no contenga condiciones o requisitos que limiten la participación y no propicie la discrecionalidad en la selección de un oferente calificado que ofrezca un precio conveniente con experiencia y calidad. En cuanto a la LPI, esta es exigida por las instituciones financieras internacionales para proyectos cuyo valor supera una determinada cifra porque su ejecución requiere técnicas que no existen en el país donde se ejecutará el proyecto o experiencia y capacidades especiales (Sáenz Bellanger, 2006). Atendiendo estos criterios, es comprensible que las Políticas del Banco establezcan la obligatoriedad de publicar el proceso a nivel local e internacional. En ese sentido, en su artículo 2.1 estipulan que el objetivo de la LPI …es proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles notificación oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos. (p. 11). 17.
(22) Es decir, que en los procedimientos competitivos es fundamental que las oportunidades para licitar sean notificadas a tiempo. Por tal razón, el prestatario debe preparar y presentarle al Banco una versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones (AGA), cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2.7 de sus Políticas.. 2.2. Características de la Licitación Pública Internacional (LPI) Antes de desarrollar el procedimiento que las Políticas BID instituyen para la LPI, señalaremos algunos elementos que la caracterizan. Esto, con la intención de destacar que su uso contribuye a garantizar los principios de eficiencia, economía y transparencia en las adquisiciones del sector público. Los elementos más característicos de la LPI son los siguientes: a) Trasciende el ámbito nacional y, a través de una publicidad internacional, busca la participación de empresas que tengan experiencia especializada, capacidad técnica y solidez financiera. b) Brinda la posibilidad de que el licitante escoja al oferente más idóneo entre múltiples opciones, porque propicia la libre concurrencia. c) Otorga igualdad de oportunidades a los licitantes, contribuyendo a cumplir con los principios que rigen las contrataciones administrativas en general y con los principios establecidos en las Políticas BID, porque evita la discrecionalidad. d) Permite seleccionar al oferente que haya ofrecido las condiciones más ventajosas para la Administración pública, sobre la base de criterios claros y precisos preestablecidos en un DDL. e) Su propósito es seleccionar al licitador que ofreció las condiciones más convenientes y no solamente al que ofertó el precio más bajo, porque no siempre la oferta más barata representa las condiciones más convenientes.. 18.
(23) 2.3. Procedimiento de la LPI en las Políticas BID Con el propósito de entender la LPI para la contratación de obras financiadas por el BID, mostraremos de forma sencilla el procedimiento que para este tipo de contratación dictan sus Políticas; el cual describimos en un diagrama que se encuentra en el Anexo III. Para ello nos remitiremos al artículo 2.1 y siguientes de las Políticas, no sin antes explicar cuáles son los criterios para que el organismo ejecutor determine cuándo usar este método; cuál es el plazo para presentar ofertas, qué oferta seleccionar, así como también acerca de la validez de las ofertas y la garantía de mantenimiento de oferta. A tal efecto, y para mostrar la diferencia, en algunos momentos haremos algunas comparaciones con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Según el artículo 1.3, en la mayoría de casos, el Banco exige a sus prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante LPI abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ella, porque la libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas, sin perjuicio de que los prestatarios son los que deben seleccionar el método más apropiado para la contratación específica. Para el Banco, este procedimiento tiene como objetivo proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles una notificación oportuna y adecuada de los requerimientos del prestatario en cuanto a los bienes y obras necesarios para un proyecto, proporcionándoles a dichos oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación a los bienes u obras a adquirirse. A diferencia de otros organismos financieros internacionales, en el artículo 2.44 de sus Políticas, el BID manda que el plazo que se conceda para la preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo en cuenta las circunstancias especiales del proyecto, además de la magnitud y complejidad del contrato. Pero, en general, para las LPI dicho plazo no puede ser inferior a seis semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación. Incluso especifica. 19.
(24) que si se tratara de obras civiles de gran envergadura, el plazo no debe ser menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo sus investigaciones antes de presentar sus ofertas recomendando que el prestatario convoque a reuniones previas a las licitaciones u organice visitas al terreno. Diferentemente, el BCIE, en el numeral 22.a de sus Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, el plazo para la presentación de propuestas u ofertas es por lo menos de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente hábil después de la fecha de la publicación de los Documentos Base de Licitación (DBL), o a partir del día siguiente hábil después de la fecha en que se disponga de los mismos. Acerca de lo anterior, opinamos que las Políticas del BID son más objetivas y razonables en cuanto a la determinación del plazo para presentar ofertas o propuestas. También, el BID orienta que los oferentes puedan enviar sus ofertas por correo o entregarlas por mano o por medios electrónicos siempre que se respeten la fecha, hora y el lugar para su entrega, con lo cual posiblemente logra una concurrencia más amplia. La oferta que se selecciona es la que reúne los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos. Asimismo, es la que responde sustancialmente a los requisitos exigidos en los documentos de licitación y represente el costo más bajo evaluado. El prestatario, atendiendo al artículo 2.59 de las Políticas no deberá exigirle a un oferente que asuma responsabilidades por trabajos que no hubiesen sido previstos en los DDL, o que efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó originalmente, como condición para la adjudicación del contrato. El licitante exigirá que los oferentes presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en los documentos de licitación, el cual deberá ser suficiente para permitir al prestatario efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción del Banco relativa a la adjudicación, si así lo exige el Plan de adquisiciones, y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.. 20.
(25) Por otro lado, tiene la opción de requerir una garantía de mantenimiento de la oferta por un monto que se especificará en el DDL indicando que debe permanecer vigente por cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar al prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la garantía se hiciese exigible. Una vez que el contrato es firmado con el oferente seleccionado, las garantías de mantenimiento de oferta se devuelven a los demás oferentes que participaron en la licitación. En lugar de esta garantía, el prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración aceptando que por un plazo determinado no podrán participar en las licitaciones que el mismo prestatario efectúe, si retiran o modifican sus ofertas durante el período de validez, si no firman el contrato que les haya sido adjudicado o no entregan una garantía de cumplimiento antes de la fecha límite estipulada en los DDL. Habiendo advertido lo anterior pasamos a describir el procedimiento de la LPI, recordando que el organismo ejecutor debe someter cada etapa a la aprobación del BID para demostrar que está cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por este: Notificación y publicidad. Primeramente está la notificación y publicidad, regulada en los artículos 2.7, 2.8 y 2.44 de las Políticas BID, que consiste en que el prestatario debe presentar al Banco una versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones (AGA) atendiendo el deber de publicarlo en los sitios de internet de United Nations Development Business (UNDB on line) y del Banco, como ya lo indicamos. En él se describe información referida al Prestatario, el monto y al fin del préstamo, a la magnitud de las adquisiciones que se van a efectuar, el nombre, el teléfono o número de fax y la dirección del organismo del prestatario encargado de las adquisiciones con la dirección del sitio de internet donde los avisos de adquisiciones estarán disponibles. El artículo 2.8 manda a que los Llamados a precalificación o a licitación, según sea el caso, deberán publicarse como Anuncios específicos de adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del prestatario o en el Diario Oficial, que en Nicaragua es La Gaceta, o en un portal único electrónico de libre acceso en el país, además de publicarlos en los sitios de internet previamente indicados. En estas disposiciones se concreta el principio de vigencia tecnológica. En el Llamado a licitación se debe especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.. 21.
(26) En los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, se hace una precalificación de oferentes. Su intención es asegurar que las invitaciones a participar en la LPI se envíen sólo a quienes tengan la capacidad y los recursos necesarios, teniendo en cuenta: la experiencia y desempeño anterior en contratos similares, la capacidad de su personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación y la situación financiera de la empresa. Plazo para la preparación de ofertas. Posteriormente se preparan las ofertas, siendo que el plazo que conceda el licitante para la preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo en cuenta las circunstancias especiales del proyecto, así como la magnitud o complejidad del contrato. No obstante, para las LPI dicho plazo no debe ser inferior a 6 semanas equivalentes a 42 días, a partir de la fecha del Llamado a licitación o a partir de la fecha en que estén disponibles los DDL según el artículo 2.44. Hay que destacar que el numeral 2.b del Apéndice 1 de las Políticas no reafirma este plazo, pues solamente dice que antes de llamar a licitación, el prestatario debe presentar al Banco las versiones preliminares de los DDL incluyendo el Llamado a licitación, para que este formule sus observaciones o emita su aprobación. Análisis de las ofertas. Una vez que se presentan las ofertas, sigue el análisis de ellas de acuerdo al artículo 2.48 de las Políticas. En esta etapa, el prestatario debe determinar si las ofertas cumplen con los requisitos de elegibilidad prescritos en los artículos 1.6, 1.7 y 1.8; si están debidamente firmadas; si están acompañadas de las garantías o de las declaratorias exigidas, debidamente firmadas, de la garantía de mantenimiento de oferta en los términos exigidos, y si, en general, están en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, contiene divergencias mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los DDL, no se le deberá seguir considerando. Evaluación y comparación de las ofertas. La fase de evaluación y comparación de las ofertas, que se efectúa de acuerdo a lo orientado por los artículos que van del 2.49 al 2.54 de las Políticas, tiene por finalidad determinar el costo de cada una de ellas para que el. 22.
(27) prestatario pueda compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. La oferta que resulte con el costo evaluado más bajo, sin ser necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, deberá ser seleccionada para la adjudicación, según así está prescrito por el artículo 2.58. Los DDL especifican los factores que, además del precio, han de considerarse en la evaluación de las ofertas. Asimismo, explican la manera como han de aplicarse a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja. El prestatario prepara un informe detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas, en el cual detalla las razones concretas en que se basa la recomendación para la adjudicación del contrato. Específicamente, lo hace un subcomité técnico de evaluación que concluye recomendando a quién se le ha de adjudicar el contrato. Precisamente, es en la práctica de esta etapa donde observamos muchas dificultades interpretativas de parte de los evaluadores, contradicciones o vacíos que expondremos al analizar el procedimiento y el documento estándar para la LPI con fondos BID, en el siguiente capítulo. Poscalificación de los oferentes. Si el prestatario no consideró necesario hacer una precalificación de oferentes, entonces deberá determinar que el oferente cuya oferta evaluó como la más baja cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta. Esta fase es llamada poscalificación de los oferentes y está descrita en el artículo 2.58 de las Políticas. Adjudicación del contrato. Una vez hecho todo lo anterior, se adjudica el contrato dentro del período de validez de las ofertas al oferente que reúne los requisitos de capacidad y recursos, cuya Oferta haya respondido sustancialmente a los requisitos exigidos en los DDL y ofrece el costo más bajo evaluado. Todo, en cumplimiento del artículo 2.59 de las Políticas. La adjudicación, aunque las Políticas no lo mandan de esta manera, por formalidad y analogía tomada de los procesos de LPI desarrollados con la ley nacional, se formaliza con una Resolución Ministerial de Adjudicación, la cual es notificada a los oferentes, conforme lo explicamos en la siguiente etapa. Publicación de la adjudicación. Lógicamente, para publicar la adjudicación en los términos que manda el artículo 2.60 de las Políticas, es preciso solicitarle su no objeción al Banco y. 23.
(28) dentro del plazo de dos semanas de recibida la no objeción a la recomendación de adjudicación del contrato, el prestatario debe publicar en los sitios de internet del UNDB on line y del Banco los resultados de la evaluación efectuada señalando el nombre de los oferentes que entregaron una oferta; los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de ofertas; el nombre y precio evaluado de cada oferta que hubiese sido evaluada; el nombre de los oferentes cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas y las razones de su rechazo; el nombre del oferente ganador y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del contrato adjudicado. Rechazo de todas las ofertas. El BID apunta a que los DDL estipulen que el prestatario podrá rechazar todas las ofertas contando con su previa autorización cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles, atendiendo los artículos que van del 2.61 al 2.64 de las Políticas. Información sobre la adjudicación. Algo importante es que, en el artículo 2.65 de las Políticas, el Banco impone al prestatario que al publicar la adjudicación del contrato, especifique que cualquier oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, deberá solicitar una explicación. El prestatario, oportunamente, proporcionará una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del prestatario y el oferente debe asumir todos los costos de asistencia a tal reunión. Más adelante completaremos este procedimiento, explicando la estructura del DDL estándar de licitación establecido por el BID. 2.4. Revisiones ex-ante y ex-post para la LPI con fondos BID En este acápite haremos referencia a los dos tipos de revisiones que realiza el BID: la que se realiza ex-ante y la ex-post, describiendo, de acuerdo a los numerales 2 y 4 del Apéndice 1, de las Políticas, titulado “Revisión por el Banco de las Decisiones en Materia de Adquisiciones”, cómo se vinculan con el procedimiento de la LPI.. 24.
(29) Revisión ex-ante es la que el Banco realiza durante el procedimiento de contratación y consiste en que el prestatario debe presentarle el sistema de calificación (sea con precalificación o sin precalificación), la metodología de evaluación, los procedimientos de publicación, documentos de licitación, llamado de licitación, informe de evaluación y comparación de propuestas, así como la ampliación de validez de las ofertas, solicitándole la no objeción. Implica informarle al BID sobre las quejas o disconformidades que los oferentes pudiesen presentar posterior a la evaluación y comparación de ofertas. El contrato firmado se remite al Banco antes de hacer la solicitud de primer desembolso y toda la documentación que le sea remitida al Banco debe ser ajustada de acuerdo a las adiciones, supresiones o modificaciones que este solicite al prestatario. Una vez firmado el contrato, si se necesitase ampliar el plazo contractual o modificar las condiciones del contrato por una orden de cambio u otra razón, contrato, lo cual incremente el monto original del contrato en más del 15%, el prestatario debe solicitarle la no objeción a esas modificaciones contractuales. Cabe señalar que, aun cuando las Políticas no lo mandan ni dictan una forma de hacerlo, los cambios y/o modificaciones al contrato se formalizan a través de un Acuerdo Suplementario o adenda que suscriben las partes. El Apéndice 3 de las Políticas, Guía para los Oferentes, junto con los numerales 2 y 4 del Apéndice 1, “Revisión por el Banco de las Decisiones en Materia de Adquisiciones”, nos dice que la revisión ex-ante aplica en los contratos de gran envergadura, lo cual significa que todos los documentos que se emitan para contratarlos deben ser revisados por el Banco antes de ser emitidos. La revisión ex-post es la que el organismo efectúa con posterioridad a la contratación y ejecución de un contrato. A estos efectos, el prestatario debe conservar toda la documentación contractual para ser examinada por el Banco o sus consultores, si este así lo requiere, hasta un período de tres años posterior al último desembolso del préstamo. En caso que el BID determine que las contrataciones no fueron efectuadas de acuerdo al contrato de préstamo y al plan de adquisiciones aprobado por el Banco, podrá declarar las contrataciones no elegibles para financiamiento, según se detalla en numeral 1.12 de sus Políticas.. 25.
(30) Podemos notar que ambas revisiones guardan correspondencia con el artículo 1.11 de dichas Políticas, donde se dice que el BID examina los procedimientos de contrataciones, los DDL, las evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con la finalidad de asegurarse de que el proceso de contratación se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el contrato de préstamo. 2.5. Documento estándar de licitación establecido por el BID El Estado de Nicaragua, como miembro del BID, al adquirir los préstamos asume el compromiso de ajustarse a los requisitos exigidos por el Banco. Tales requerimientos están orientados por las siguientes cuatro consideraciones que nos enseña el artículo 1.2 de las Políticas: economía y eficiencia en la ejecución de los proyectos; igualdad de oportunidades para competir a partir de que a todos los oferentes se les brinda la misma información; fomento de contratistas y fabricantes del país prestatario y transparencia en el proceso de contratación. En esa línea de compromiso es que los documentos que deben considerarse para las adquisiciones de obras con recursos del BID, además de las Políticas, son los documentos estándar de licitación que contienen las disposiciones correspondientes al tipo específico del proceso de adquisiciones a realizar. Estos no pueden ser modificados por el organismo ejecutor, excepto en algunas partes previamente indicadas a fin de ajustarlos a la adquisición que se pretende realizar, siempre que se trate de cambios mínimos que el Banco considere aceptables para satisfacer condiciones específicas del país y del proyecto u operación. Dichas modificaciones se efectuarán en los datos de la licitación o en las condiciones especiales del contrato y nunca por medio de la redacción total del documento estándar. Estas disposiciones están contenidas en el artículo 2.12 y en el numeral 4 del Apéndice 3, Guía para los oferentes de las Políticas BID. El ejecutor usa los documentos estándar de licitaciones para obras, proporcionando en ellos toda la información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta con respecto a las obras que van a construirse. De ahí que contemplemos la necesidad de hacer una breve descripción de la estructura del documento estándar llamado Contratación de Obras y Guía. 26.
(31) del Usuario aplicable a las LPI para contratación de obras por montos iguales o superiores a diez millones de dólares (US$ 10, 000,000.00), para entender la forma en que están organizados los DDL y el contrato de obras mayores, cuyo modelo se incluye en este. Ordinariamente, el DDL debe incluir el Llamado a Licitación; las Instrucciones a los Oferentes (IAO); el Formulario de la Oferta; el Formulario del Contrato; las Condiciones contractuales, tanto Generales como Especiales; Especificaciones y Planos; la información técnica que corresponda, incluyendo las características geológicas y ambientales; las Listas de Cantidades; el Plazo de entrega o terminación y los Apéndices necesarios, tales como formularios de diversas Garantías. En las (IAO), en las Especificaciones, o en ambas, se describe claramente la base sobre la cual se evaluará y escogerá la oferta evaluada como la más baja de acuerdo a lo que las Políticas en su artículo 2.11. La Parte 1, llamada Procedimientos de Licitación, está compuesta por cinco Secciones. En la Sección I, Instrucciones a los Oferentes (IAO), está la información necesaria para que los oferentes preparen sus ofertas. Incluye información sobre la presentación, apertura y evaluación de ofertas, así como acerca de la adjudicación de contratos. Sus disposiciones deben usarse sin modificación alguna. Los Datos de la Licitación (DDL) están en la Sección II, comprendiendo las disposiciones específicas para cada contratación y complementa la información o requisitos incluidos en la Sección I. Siguen, en la Sección III, los Criterios de Evaluación y Calificación (con precalificación), la cual es una alternativa a utilizarse cuando se realice un proceso de precalificación antes de la licitación. Aquí se recogen los criterios para determinar la oferta evaluada como la más baja y verificar que el oferente continúa estando calificado para ejecutar el contrato. La Sección IV, Formularios de Licitación, contiene los Formularios que deberá completar y presentar el oferente con su oferta. Esta Parte I finaliza con la Sección V, que estipula los Criterios para determinar los países elegibles que pueden participar en los procesos de LPI en correspondencia con el artículo 1.6. 27.
(32) de las Políticas, donde se aclara que los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras contratadas con Firmas o individuos de países miembros del Banco. El BID, en el artículo 1.7, es categórico en cuanto a que las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que el oferente tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate. Los Requisitos de las Obras están en la Parte 2, siendo desarrollados en la Sección VI. Esta es la parte más técnica, porque está compuesta por las Especificaciones, los Planos e información complementaria que describen las obras que se contratarán. En ella, también se definen la naturaleza y los alcances de las obras cuya ejecución se pretende contratar. El organismo ejecutor cuidará que las normas y especificaciones técnicas citadas en los DDL promuevan la competencia más amplia posible, pero asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten, concordando así con el artículo 2.19 de las Políticas. Las Condiciones contractuales y Formularios de Contrato se ubican en la Parte 3, la cual está compuesta por la Sección VII, Condiciones Generales (CG), donde encontramos las cláusulas generales que deberán utilizarse en todos los contratos sin que puedan ser modificadas por el prestatario. Luego, sigue la Sección VIII con las Condiciones Especiales (CE) que incluyen la Parte A, Datos del Contrato y la Parte B, Disposiciones Específicas, con cláusulas específicas para cada contrato. El contenido de estas cláusulas modifica o complementa a las Condiciones Generales y puede ser modificada por el contratante para cada licitación en particular incluyendo los requisitos específicos a cumplir una vez se firme el contrato. En último lugar la Sección IX, titulada Apéndice a las Condiciones Especiales, está integrada por los Formularios que, una vez completados, formarán parte del contrato. Los Formularios correspondientes a la Garantía de Cumplimiento y la Garantía por Anticipo, cuando se exijan, deberán completarse únicamente por el oferente seleccionado, después de la adjudicación del contrato, sin que se le realicen modificaciones sustanciales. Finalmente, están los Formularios alternativos del Llamado a Licitación. El que se identifica como A-1, es un Formulario de “Llamado a Licitación”, para utilizarse en los casos en que se. 28.
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