Ayuntamiento de Castro-Urdiales

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Negociado SEC.- SECRETARIA 9.- MPG 15-01-21 10:55 SEC15I016

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

AYT/JGL/20/2020

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

(Celebrada el 23-12-2020 )

En el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales, siendo las 12:10 horas de la fecha arriba indicada, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, concurren en sesión ordinaria los concejales que a continuación se enumeran.

ASISTENTES:

-Alcalde-Presidente: Dª Susana Herrán Martín . -Concejales-Tenientes de Alcalde: D. Alejandro Fernández Álvarez

Dª Nereida Diez Santaeufemia D. Gorka Linaza Sedano

Dª María Rosa Palacio Esteban D. Pablo Antuñano Colina

Asiste como Secretaria, la de la Corporación, Dña. Alicia Maza Gómez.

No asiste D. José María Liendo Cobo, ni el Interventor, D. Fernando Martínez de Arriba.

Reunidos los miembros de la Junta de Gobierno Local mencionados, se abre la sesión, pasándose a tratar el Orden del Día.

1.- Aprobación Acta Sesión Anterior (26/11/2020) 2.- Comunicados y Correspondencia 3.- Asuntos Económicos 4.- Asistencia a la Alcaldesa 5.- Ruegos y Preguntas Interesado Asunto Acta AYT/JGL/20/2020 642A2V366L581K240WAH

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1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 11/12/2020.

De conformidad con el artículo 36 y 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por la Sra. Alcaldesa se pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local quiere formular alguna observación o reparo al borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 11/12/2020.

No habiendo observaciones y sometido a votación el borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 11/12/2020 se aprueba por unanimidad de los presentes, ordenando la Alcaldía la transcripción del acta anterior en el Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local.

2.- COMUNICADOS Y CORRESPONDENCIA

2.1.- ESCRITO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA. PLAN DE EMERGENCIA ANTE SITUACIONES DE SEQUÍA. SEC/183/2019.

Por la Secretaria se da cuenta, de la comunicación recibida del Ministerio para la Transición Ecológica, con Registro General de Entrada nº 25.757 de fecha 23 de diciembre de 2020, que se expresa del tenor literal que transcribe.

“Expediente sancionador iniciado contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales

Con fecha 21/12/2020, ESTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTABRICO ha dictado el siguiente ACUERDO adoptado por el Comisario de Aguas en virtud de delegación de competencias del Presidente del Organismo de fecha 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 09-10-2017):

Como consecuencia de la denuncia formulada por los Servicios Técnicos del Organismo y del resultado de las actuaciones previas practicadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, art. 33-g) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y art. 328.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, todo ello en relación con el art. 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ACUERDA:

INICIAR el procedimiento sancionador, S/39/0152/20, con base en los siguientes

fundamentos:

I.- HECHOS:

Incumplir el requerimiento de fecha 11 de noviembre de 2019 al no haberse presentado el Plan de Emergencia ante Situaciones de Sequía en los términos establecidos en el art. 27.3 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, en el término municipal de Castro Urdiales (Cantabria).

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II.- PRESUNTOS RESPONSABLES:

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III.- CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS E INFRACCIÓN:

Los hechos anteriormente descritos pueden ser constitutivos de una infracción LEVE de las tipificadas en el texto refundido de la Ley de Aguas [Artículo 116.3. g)] y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico [315 h) y 315 i)], respectivamente.

IV.- SANCION APLICABLE:

Al amparo de lo dispuesto en el art. 117.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y vistas las circunstancias concurrentes en la comisión de la infracción que se imputa, corresponde imponer al presunto responsable una multa de 3.000,00 € (Tres mil euros).

Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador que se inicia.

V.- RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y/O PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA:

1º.- Reconocimiento expreso de la responsabilidad:

Si el inculpado reconoce expresamente su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento sancionador en el que se le aplicará un 20% de reducción de la multa fijada en el acuerdo de iniciación (2.400,00 €), de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.1 y 3 de la Ley 39/2015.

2º.- Pago voluntario de la multa fijada en el acuerdo de iniciación antes de la resolución del procedimiento sancionador, reducción del 20% de su cuantía:

Si se procede al pago de la multa antes de la resolución del procedimiento sancionador, el inculpado tendrá derecho a una reducción del 20% de la misma (2.400,00 €) y se pondrá fin automáticamente al procedimiento sancionador, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, en aplicación de lo dispuesto en el art. 85.2 y 3 de la Ley 39/2015.

3º.- Pago voluntario de multa fijada en el acuerdo de iniciación y reconocimiento de la responsabilidad, reducción del 40% de su cuantía:

Si el inculpado procede al pago de la multa con la reducción de un 40% antes de la resolución del procedimiento sancionador (1.800,00 €), se entenderá a todos los efectos

que reconoce la responsabilidad derivada de la infracción cometida, procediendo a la

resolución del procedimiento sancionador, en aplicación de lo dispuesto en el art. 85. 3 de la Ley 39/2015.

El pago voluntario de la sanción con la aplicación de las reducciones de cualquiera de los apartados anteriores, antes de la resolución del procedimiento sancionador, implicará la pérdida del derecho a recurrir dicha multa en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.3 de la Ley 39/2015.

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Dicha cantidad podrá ingresarse (indicando esta referencia: S/39/0152/20) en la siguiente cuenta, debiendo remitir a esta Confederación Hidrográfica del Cantábrico el

justificante de haber realizado el pago:

TITULAR DE LA CUENTA: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO CÓDIGO IBAN: ES2790000046400200000780

VI. ADVERTENCIAS LEGALES:

En aplicación de lo dispuesto en el art. 118 del texto refundido de la Ley de Aguas y de los arts. 323 y 325 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el art. 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede requerir al presunto infractor:

A) Requerir al Ayuntamiento de Castro Urdiales a fin de que en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de la resolución, aporte la documentación objeto del requerimiento que le fue efectuado en relación a la presentación del Plan de Emergencia ante Situaciones de Sequía del municipio en cuestión.

En caso de incumplimiento se procedería a la incoación de un nuevo expediente sancionador en el que se estimaría la reiteración como circunstancia agravante de la responsabilidad.

VII.- DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR:

Se nombra instructora de este procedimiento a Dª Mercedes Tuero Mújica, siendo su régimen de recusación el contemplado en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VIII.- ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER:

De acuerdo con la calificación de la infracción fijada, resulta competente para dictar la resolución imponiendo la sanción correspondiente al Organismo de cuenca al amparo de lo establecido en el art. 117.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.

IX.- PLAZO PARA RESOLVER:

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador con la referencia arriba indicada, es de UN AÑO desde la fecha del acuerdo de iniciación (Disposición Adicional Sexta del texto refundido de la Ley de Aguas), sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiera lugar en caso de concurrir alguna de las causas contempladas en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. “

Por la Secretaria se explica que en noviembre de 2019 llegó un primer requerimiento para elaborar un Plan de emergencia, del que se dio traslado al departamento de Medio Ambiente, pero que tal y como se desprende del oficio recibido, el Plan de emergencia contra la sequía no ha sido presentado ante la Confederación Hidrográfica, por lo que se incoa un procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento, y se nos conceden 10 días para efectuar alegaciones y 1 mes para presentar el Plan de Emergencia.

La Junta de Gobierno Local, ACUERDA, dar traslado del expediente al Departamento de Medio Ambiente y Negociado de Aguas, para que procedan a elaborar el

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Plan de emergencia contra la sequía debiendo remitir el mismo a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico antes del plazo de 1 mes. Asimismo, se acuerda dar traslado al departamento de Intervención para el reconocimiento de la obligación y pago de la sanción.

3.- ASUNTOS ECONÓMICOS

No se dan asuntos.

4.- ASISTENCIA A LA ALCALDESA

4.1.- Dación de Cuenta de Decretos de Alcaldía.

Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía, desde el Nº 3471/2020 al Nº 3605/2020. Se da cuenta de los Decretos Delegados UOA, desde el Nº 1375/2020 al Nº 1427/2020.

4.2.- Dación de Cuenta de Sentencias Judiciales. 1.- EXPEDIENTE AUPAC: ASE/110/2020

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 00211/2020

ORGANO JUDICIAL: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADTIVO. Nº 2 TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia 00180/2020

RECURRENTE: R. P. D.

DEMANDADO: Ayuntamiento de Castro Urdiales

ASUNTO: Reclamación de cantidades ante la desestimación por silencio adtivo. del recurso

de reposición interpuesto contra la desestimación de pago y consideración como días festivos en el período que va de junio de 2015 a abril de 2017.

RESOLUCIÓN: Se le reconoce al actor una cantidad de 2.160 euros más intereses legales

desde la interposición de la reclamación. Igualmente se imponen las costas judiciales a la Administración.

Las malas formas a las que alude, que manifestó este letrado en la vista oral, informar que no fueron tales si no la respuesta del magistrado a la interpelación de la defensa municipal, ante interrupciones reiteradas, en el sentido de que quizá no le interesara escuchar el argumento municipal.

De hecho el argumento municipal informado por este Técnico junto con la señora Secretaria del Ayuntamiento, es que el fundamento jurídico sexto de la STSJ de Cantabria que establece que la valoración no es retroactivo.

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No cabe recurso alguno contra la citada sentencia por ser inferior a 30.000 euros.

5.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se dan asuntos.

Y no habiendo más asuntos a tratar comprendidos en el orden del día, por la Sra. Alcaldesa se levanta la sesión siendo las 09.10 horas, del día del encabezamiento, de todo lo que como Secretaria certifico, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, con las reservas del art. 206 del ROF, debiendo remitirse copias en cumplimiento del art. 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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La Alcaldesa Susana Herrán Martín 18-01-2021 12:20

La Secretaria Alicia Maza Gomez 18-01-2021 10:25

Nº publicación: 9/2021

Fecha inicio publicación 18-01-2021 Plazo de publicación Dias Hábiles

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