OFERTA TECNICA
POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES TRAYECTOS
TOMADOR: RAPIDO OCHOA
FECHA DE ELABORACION: 23 de Septiembre de 2016
BROKER: MASSIVE SEGUROS
La presente oferta técnica contempla los términos que se configuran como parte de las condiciones particulares de la póliza.
OBJETIVO: Cubrir el pasajero durante el trayecto registrado en el tiquete de compra emitido por la Empresa transportadora; realizado en vehículo de servicio público debidamente despachado y autorizado por el Terminal de Transportes de cada ciudad. Siempre y cuando el asegurado se encuentre dentro del bus.
1. GRUPO ASEGURABLE: Quedan amparados todos los pasajeros con tiquete que se movilicen a través de los vehículos de Rápido Ochoa Y/O sus agencias al momento de adquirir el tiquete de viaje.
Quedaran cubiertos bajo el contrato de seguro siempre y cuando se relacionen en el listado enviado por el Tomador a Generali.
2. PRODUCTO
COBERTURAS VALOR ASEGURADO
MUERTE ACCIDENTAL $ 4.000.000 INVALIDEZ $ 4.000.000 DESMEMBRACION $ 4.000.000 AUXILIO EXEQUIAS $ 800.000 PERDIDA DE DOCUMENTOS $ 150.000 PERDIDA DE EQUIPAJES $ 350.000 PRIMA POR TRAYECTO POR
PASAJERO $ 1 .000 3. AMPAROS BASICOS
a)
MUERTE ACCIDENTAL: Si el asegurado fallece como consecuencia directa de un accidente de tránsito sufrido durante los treinta días (30) iniciados luego de la compra del tiquete de viaje emitido por la Empresa de Transporte, en el cual el asegurado estuviese viajando como pasajero y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza y no se encuentre excluido específicamente, la compañía pagará una suma igual al valor asegurado estipulado en el cuadro, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente.b)
INVALIDEZ: Para todos los efectos de este seguro, se entiende por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado que haya sido como consecuencia directa de un accidente de tránsito sufrido durante el trayecto, luego de la compra del tiquete de viaje emitido por la Empresa de Transporte, en el cual el asegurado estuviese viajando como pasajero, que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza y que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan a la persona desempeñar su ocupaciónhabitual u otra compatible con su educación, formación o experiencia, por tener una pérdida de la capacidad laboral mayor o igual al 50%. La compañía pagará una prestación igual a la suma asegurada indicada en el cuadro para este amparo, siempre que dicha invalidez se produzca dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente.
La incapacidad total y permanente deberá ser calificada por los entes autorizados por el gobierno nacional y con base en el manual único de calificación vigente, al momento de la presentación de la respectiva reclamación, sin que sea posible la aplicación de los manuales de calificación de invalidez de los regímenes especiales o exceptuados de la ley 100 de 1993.
Se considera como fecha de ocurrencia del siniestro para el amparo de incapacidad total y permanente, la fecha de estructuración indicada por el ente calificador, fecha en la cual la póliza debe estar vigente.
Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente se considerarán como tal para los efectos de este seguro, siempre que tengan el carácter de accidentales y estén asociadas al evento cubierto, las siguientes desmembraciones: pérdida de dos miembros, pérdida de ambas manos o ambos pies, pérdida de todos los dedos de ambas manos o de ambos pies, pérdida total de la vista de ambos ojos, pérdida total de la audición por ambos oídos, parálisis total y pérdida irreversible del habla.
c)
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL O DESMEMBRACION POR ACCIDENTE: A través de este amparo, la Compañía cubre el accidente sufrido por el asegurado que ocasiona la pérdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o su amputación traumática o quirúrgica. El asegurado tendrá derecho a una suma, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se establecen y que se fijará con base en el valor asegurado estipulado en el cuadro para el amparo de invalidez:TABLA DE INDEMNIZACIONESAgost
DESCRIPCIÓN COBERTURA
Pérdida de la vista por un ojo 50% Pérdida de la audición por un oído 50% Pérdida de los dedos índice y pulgar 20% Pérdida de todos los dedos de una mano 50% Pérdida de un brazo por encima del codo 50% Pérdida de la mano a la altura de la muñeca 42.5% Pérdida de todos los dedos de un pie 15% Desfiguración facial total 10%
En caso de pérdida de varios miembros u órganos de los enumerados en la tabla anterior, producida en un mismo accidente, el valor total de la indemnización será fijado sumando los porcentajes correspondientes a cada uno de los miembros u órganos y, en ningún caso, el total pagadero bajo los amparos combinados de invalidez y de invalidez permanente parcial o desmembración, podrá exceder la suma asegurada estipulada para el amparo de invalidez.
Por tratarse de un complemento del amparo de invalidez, en caso de siniestro, sea este un evento o serie de eventos que afecten a una o más personas del grupo asegurado, la suma asegurada se entenderá reducida en el monto que haya sido reconocido por la Compañía como indemnización.
Para efectos del presente amparo, se entiende por accidente el hecho exterior, imprevisto, repentino, e independiente de la voluntad del asegurado, que cause dicha lesión corporal.
d)
AUXILIO DE EXEQUIAS: Cobertura en caso de muerte accidental, amparo que opera por reembolso hasta la suma máxima asegurada de acuerdo con el plan escogido.Exclusiones:
Quedan expresamente excluidos de los amparos de la póliza, la muerte o lesiones que provengan de accidentes o hechos que sean consecuencia directa de, o tengan relación con, los siguientes eventos:
Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya sido declarada o no), sedición, rebelión, asonada, insurrección, terrorismo, amotinamiento, manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público.
El uso de estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por el asegurado, cuya utilización no haya sido ordenada por prescripción médica o por encontrarse el asegurado en estado de embriaguez.
Las enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no tengan su origen en un accidente amparado por esta póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que acontezcan como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos psíquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.
La presente exclusión no se extiende a las lesiones resultantes de un accidente ocasionado por desvanecimientos, sonambulismo, apoplejía o locura súbita del asegurado, salvo que existiere diagnóstico médico anterior no notificado a la Compañía, dentro de los términos establecidos para el efecto.
El embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultante como consecuencia de tales causas.
La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase, incluyendo el uso de vehículos automotores, planeadores, cometas y deportes subacuáticos; así como, la participación del asegurado en competencias de resistencia, que revistan el carácter de encuentros deportivos profesionales.
Reacción o radiación nuclear indiferentemente de como se hubiere originado mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o de cualquier autoridad internacional. En caso de que el asegurado fuere llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la Compañía le devolverá la prima de seguro correspondiente al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata.
Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier otro tipo de convulsión de la naturaleza.
El suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de locura.
Homicidio doloso o intencional y las lesiones o muerte causadas por otra u otras personas, salvo que tales lesiones o muerte fueren consecuencia de un evento fortuito o un hecho culposo.
e)
PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE: Mediante este amparo Generali se obliga a pagar al asegurado, hasta el monto del valor asegurado para esta cobertura indicado en la carátula de la póliza, el costo de reemplazo de su equipaje cuando estando éste bajo custodia, cuidado y control de Rápido Ochoa, por intermedio de la cual el asegurado viaje como pasajero debidamente admitido, se pierda definitivamente por cualquier causa.Para el pago de la indemnización referida el asegurado deberá reportar la pérdida a Rápido Ochoa máximo dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia. Rápido Ochoa se encargara de demostrar la pérdida mediante su protocolo de transporte del equipaje.
BIENES NO ASEGURABLES:
Los siguientes bienes no están cubiertos por el amparo de pérdida de equipaje en empresa de transporte público:
Animales, aves o peces.
Equipos y accesorios para automóviles, botes, motores, trailers, motos y otros medios de transporte, excepto bicicletas, cuando se les registre como equipaje en un vehículo de transporte público.
Artículos para el hogar. Anteojos o lentes de contacto.
Prótesis dentales, dientes postizos y puentes dentales. Audífonos prescritos medicamente.
Prótesis de miembros. Dinero y títulos valores.
Artículos perecederos o de consumo. Desgaste natural o deterioro gradual. Insectos o plagas.
f)
PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS Generali pagará al asegurado hasta la suma estipulada en la carátula de la póliza, correspondiente a los costos de la reexpedición, exclusivamente por el hurto calificado, de los siguientes documentos de identificación: Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería, Pasaporte, Licencia de Conducción, Certificado judicial, Libreta Militar.Exclusiones para las coberturas de Pérdida del equipaje y Protección de Documentos
Esta póliza no cubre ninguna pérdida o daño causados directa o indirectamente en los siguientes casos:
Cuando la denuncia sea realizada después de 48 horas (se exceptúan los casos en los cuales el asegurado por fuerza mayor o por presentar estado de inconsciencia no pueda realizar este procedimiento).
Extravío o desaparición misteriosa como consecuencia del descuido del asegurado.
Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.
Cuando la sustracción sea ejecutada al amparo de situaciones creadas por : - Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán,
tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
- Guerra internacional o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
- Asonada, según su definición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y actos de movimientos subversivos.
Cualquier modalidad de hurto diferente al calificado para la cobertura de protección de documentos.
Pérdidas que resulten fuera del periodo de cobertura otorgado.
Incautación o expropiación hecha por orden de cualquier gobierno o autoridad pública.
Secuestro, retención en cuarentena o destrucción, ordenada por autoridades aduaneras.
Contaminación radioactiva.
Usurpación del poder o acción tomada por autoridad gubernamental para impedir la usurpación o defenderse de algún determinado hecho o desorden público.
Contrabando o comercio ilícito; Imperfección o daño inherente.
Rotura de artículos quebradizos o frágiles, cámaras, instrumentos musicales, radios y bienes similares.
4. EDADES:
Amparo Ingreso Permanencia
Mínima Máxima
Muerte Accidental SIN LÍMITE SIN LÍMITE SIN LÍMITE Invalidez /
Desmembración SIN LÍMITE SIN LÍMITE SIN LÍMITE
5. CLAUSULAS ADICIONALES ACCIDENTES PERSONALES
5.1. CLAUSULA DE AJUSTE TRIMESTRAL POR SINIESTRALIDAD
La Compañía podrá ajustar las primas, deducibles o coberturas, si la siniestralidad de la póliza en el corte del trimestre es igual o superior al 40%
La Siniestralidad Incurrida corresponde a (los siniestros pagados + siniestros pendientes + IBNR) sobre las primas recaudadas.
5.2. REPORTE DE NOVEDADES:
El Tomador se compromete a reportar los ingresos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tales ingresos ocurran.
El envío de la información deberá ser en medio magnético (Excel) o archivo plano.
6. VIGENCIA DEL SEGURO: Por 30 días 7. RETORNO SPONSOR: 20%
8. COMISIÓN: 15%
9. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS:
El plazo que se otorga para el pago de las primas es de cuarenta y cinco días (45) contados a partir de la vigencia de la póliza.
10. AVISO DEL SINIESTRO:
El tomador, asegurado o los beneficiarios, según el caso, deberá dar aviso a la Compañía dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en lo haya conocido.
11. DOCUMENTOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACION:
Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio, la Compañía solicitará los siguientes documentos:
MUERTE ACCIDENTAL
• Registro civil de defunción en original autenticado.
• Certificación de la fiscalía donde conste la causa de muerte que investigan. • Si el fallecimiento se produjo por un accidente de tránsito, copia del croquis. • Acta de levantamiento de cadáver si la hay.
• Copia del documento de identidad del asegurado
• Documentos de identidad de los beneficiarios, de existir menores de edad copia del registro civil de nacimiento.
• Copia de la designación en vida de los beneficiarios
• De no existir beneficiarios, se requieren edictos publicados en un diario de amplia circulación.
• Carta de reclamación INVALIDEZ
• Historia clínica completa.
• Calificación de invalidez emitido por la Junta regional o nacional • Copia del documento de identidad del asegurado
• Carta de reclamación DESMEMBRACION
• Carta reclamación • Historia clínica completa.
• Radiografía del miembro afectado
• Copia del documento de identidad del asegurado • Carta de reclamación
12. VIGENCIA DE ESTA COTIZACION: Treinta (30) días contados a partir de la fecha de elaboración
La Compañía asumirá el riesgo, en los términos propuestos, a partir de la hora 24 del día en que se comunique de manera escrita la aceptación de esta cotización, siempre y cuando ésta se produzca antes de la fecha y hora indicadas adjuntando los requisitos de asegurabilidad solicitados.
En caso de ser aceptada nuestra oferta, es necesario que nos suministren listado completo de asegurados, que contenga el número de cédula, fecha de nacimiento, número del documento de identificación y suma asegurada de cada solicitante.
Los demás términos y condiciones se regirán de acuerdo con el clausulado establecido por la Compañía.
La presente cotización no implica aceptación del riesgo y por lo tanto no compromete a ninguna de las partes hasta cuando se celebre el contrato de seguro respectivo y la y la aseguradora notifique por escrito la fecha de inicio de vigencia.
Se enfatiza que la presente cotización se realiza con base en la información que a la fecha de la misma ha sido suministrada a la Compañía, bajo el supuesto de riesgos estándar. Si por cualquier circunstancia dicha información no coincide con la presentada con el fin de realizar la emisión del contrato de seguro, la Compañía queda en libertad de declinar o ajustar las condiciones inicialmente presentadas para adecuarlas a las reales condiciones del riesgo. Las posteriores modificaciones iniciales sin que éstas sean informadas a la Compañía, podrán causar nulidad por reticencia e inexactitud (Artículo 1058 del Código de Comercio
La presente cotización está regida por el Clausulado General Forma GVC 15-01 / 09- 99
GENERALI COLOMBIA VIDA Compañía de Seguros S.A.