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04 de julio de 2017
04 de julio de 2017 SOCIEDAD p. 16
Dos trabajadores mueren en accidente
laboral en Euskadi en poco más de dos
horas
Los siniestros se han producido en una empresa de forja de
Bedia y en la localidad guipuzcoana de Azpeitia
Virginia Melchor | 4 julio 2017
Dos trabajadores han fallecido este lunes en sendos accidentes laborales ocurridos en Euskadi. El primero ha tenido lugar sobre las 12.30 horas en la empresa Forjas Unidas Vascas, ubicada en Bedia. La víctima, de 44 años, ha sufrido un traumatismo craneal por causas que aún se investigan. Hasta el lugar del siniestro se ha desplazado un helicóptero de Osakidetza, cuyo personal médico solo ha podido certificar la muerte del trabajador.
Apenas dos horas y media después se ha producido otro siniestro mortal. Un empleado de 50 años ha muerto al quedar enganchado en el mecanismo de una máquina envasadora de una empresa de Azpeitia, según ha informado el Departamento vasco de Seguridad. Un médico desplazado a la factoría, que se encuentra en el polígono Olalde de la localidad gipuzcoana, ha confirmado el fallecimiento.
29 accidentes mortales este año
El sindicato ELA, al que pertenece el operario muerto en Bedia, ha denunciado que la seguridad laboral «sigue siendo la asignatura pendiente de las empresas, más preocupadas en mejorar la productividad e incrementar los ritmos de trabajo».
También ha recordado que en los meses transcurridos en 2017 se han producido 29 accidentes mortales en Euskadi, lo que convierte la siniestralidad «en un problema laboral y social de primer orden, que las administraciones, más preocupadas en las estadísticas, siguen sin abordar».
04 de julio de 2017 ECONOMIA
Siniestralidad laboral
Dos trabajadores fallecen en Bedia y
Azpeitia víctimas de accidentes laborales
Dos hombres, de 43 y 50 años, murieron en siniestros acaecidos en Forvasa y JJ Producciones
Martes, 4 de Julio de 2017
Manifestación de sindicalistas en Bilbao contra la siniestralidad laboral. (Oskar González)
Bilbao - La siniestralidad laboral fue ayer protagonista en Euskadi al registrarse la muerte de dos trabajadores vascos en sendos accidentes laborales. El primero ocurrió en Bedia, donde falleció un hombre de 43 años, y el segundo en Azpeitia, donde falleció otro varón de 50 años.
Un trabajador de la empresa Forjas Unidas Vascas, ubicada en Bedia, falleció ayer como consecuencia de un traumatismo craneal, mientras desarrollaba sus labores, según informaron fuentes de ELA. La Ertzain-tza confirmó que el siniestro se produjo a las 12.10 horas en el barrio Murtzatza de Bedia. El trabajador, de 43 años de edad, y delegado de ELA en la empresa, se encontraba en su puesto de trabajo cuando sufrió el accidente. Al lugar se desplazaron sanitarios y efectivos de la Ertzain-tza, que incluso movilizó su helicóptero, si bien el trabajador falleció como consecuencia del siniestro, que le causó un traumatismo craneal.
En un comunicado, ELA instó a Osalan a investigar las causas de este nuevo accidente mortal, “que no debería de haberse producido” y recordó que, a lo largo de este año, se han producido en la Comunidad Autónoma Vasca y Nafarroa 32 accidentes mortales (33 fallecidos incluido un trabajador que murió momentos después). Además, ELA denunció “el incremento de la siniestralidad”, que “sigue siendo un problema laboral y social de primer orden, ante la que las administraciones, más preocupadas en las estadísticas, siguen sin abordar”. Para ELA, la seguridad laboral “sigue siendo una asignatura pendiente para las empresas, más preocupadas en mejorar la productividad e incrementar los ritmos de trabajo, que en mejorar la seguridad y salud de los trabajadores”.
En una envasadora Un trabajador de 50 años falleció ayer en Azpeitia al quedar enganchado en un mecanismo de una máquina envasadora, según informó el Departamento vasco de Seguridad. El siniestro se produjo a las 14.50 horas en la empresa JJ Producciones situada en el polígono Olalde de la citada localidad.
El trabajador murió en el lugar del accidente, al que se desplazó un médico que confirmó el fallecimiento.
El Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales investigó un total de 249 accidentes laborales y 245 enfermedades profesionales a lo largo del año pasado, según se desprende de su memoria relativa a 2016. La entidad resaltó que se habían investigado “todos los accidentes de trabajo mortales, muy graves, graves y múltiples y las enfermedades con posible origen laboral”. Los accidentes de trabajo con resultado de muerte en la CAV sumaron el pasado año, un 21,2%, más, según comunicó en su día Osalan. - Efe
04 de julio de 2017 ECONOMIA
En Bedia y Azpeitia
Fallecen dos trabajadores en Euskadi en
sendos accidentes laborales
ELA ha recordado que, a lo largo de este año, se han producido en Euskadi y Navarra 32 accidentes mortales
DEIA/EP- Martes, 4 de Julio de 2017
Un trabajador de la empresa Forjas Unidas Vascas en Bedia ha fallecido lunes como consecuencia de un traumatismo craneal y un obrero, vecino de Azpeitia, ha perdido la vida al engancharse, al parecer, con el mecanismo de una máquina envasadora en la que trabajaba en el polígono industrial de Olalde.
BILBAO. Un trabajador de la empresa Forjas Unidas Vascas, ubicada en la localidad vizcaína de Bedia, ha fallecido lunes como consecuencia de un traumatismo craneal, mientras desarrollaba sus labores, según han informado fuentes de ELA.
La Ertzaintza ha confirmado que el siniestro se ha producido a las doce y diez del mediodía en el barrio Murtzatza de Bedia. El trabajador, de 43 años de edad, y delegado de ELA en la empresa, se encontraba en su puesto de trabajo cuando ha sufrido un accidente.
Al lugar se han desplazado sanitarios y efectivos de la Ertzaintza, que ha movilizado su helicóptero, si bien el trabajador ha fallecido como consecuencia del siniestro, que le ha causado un traumatismo craneal.
En un comunicado, ELA ha instado a Osalan a investigar las causas de este nuevo accidente mortal, "que no debería de haberse producido" y ha recordado que, a lo largo de este año, se han producido en la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra 32 accidentes mortales.
Además, ha denunciado "el incremento de la siniestralidad" que "sigue siendo un problema laboral y social de primer orden, ante la que las administraciones, más preocupadas en las estadísticas, siguen sin abordar".
Para ELA, la seguridad laboral "sigue siendo una asignatura pendiente para las empresas, más preocupadas en mejorar la productividad e incrementar los ritmos de trabajo, que en mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores".
Otro trabajador de 50 años, vecino de Azpeitia, ha fallecido también este lunes en accidente laboral al engancharse, al parecer, con el mecanismo de una máquina envasadora en la que trabajaba en el polígono industrial de Olalde de esa localidad guipuzcoana.
Según ha informado la Ertzaintza el accidente se ha producido a las 14.50 horas de esta tarde en el citado polígono industrial de Olalde, cuando el trabajador de 50 años, al parecer, se ha enganchado con el mecanismo de una máquina.
El operario ha fallecido en el lugar del accidente y los médicos trasladados al lugar únicamente han podido confirmar la muerte del trabajador.
04 de julio de 2017 ECONOMIA
En la empresa Astigarraga Kit Line
Fallece un trabajador al engancharse con
una máquina en una empresa de Azpeitia
El siniestro se ha producido a las 14.50 horas en una empresa situada en el polígono Olalde
EFE- Martes, 4 de Julio de 2017
Un trabajador de 50 años ha fallecido hoy en Azpeitia al quedar enganchado en un mecanismo de una máquina envasadora, ha informado el Departamento vasco de Seguridad.
DONOSTIA. Un trabajador de 50 años ha fallecido hoy en Azpeitia al quedar enganchado en un mecanismo de una máquina envasadora, ha informado el Departamento vasco de Seguridad.
El siniestro se ha producido a las 14.50 horas en la empresa Astigarraga Kit Line, situada en el polígono Olalde.
El trabajador, vecino de la localidad, ha muerto en el lugar del accidente, al que se ha desplazado un médico que ha confirmado el fallecimiento.
El sindicato LAB ha informado de que mañana se ha convocado una huelga de 24 horas en la empresa para protestar por este nuevo siniestro y una concentración a mediodía en el exterior de la planta, dedicada a la fabricación de muebles auxiliares y funcionales. Esta central denuncia que este accidente se ha producido poco después del de Forjas Unidas, en Bedia (Bizkaia), y asegura que son al menos 34 los fallecidos en accidente de trabajo en 2017 en Euskadi y Navarra.
"Tenemos claro que los accidentes no son puntuales ni casualidad, responden a un modelo, un problema estructural de relaciones laborales, en el que la salud y la vida de los trabajadores está en peligro", destaca.
También se han pronunciado las Juntas Generales de Gipuzkoa, que en una declaración institucional han destacado que "los accidentes laborales hay que evitarlos cueste lo que cueste y por encima de todo" y que es "indispensable seguir impulsando campañas sobre salud laboral y seguridad en el trabajo".
Dicen que hay que "exigir el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales" y hacen "un llamamiento tanto al sector empresarial como al conjunto de trabajadores para prevenir los riesgos laborales".
"La siniestralidad laboral es una lacra de nuestro sistema económico-social. La mayor defensa contra los riesgos laborales son la prevención y la formación que procuran el bienestar, conocimiento y seguridad de los trabajadores", enfatizan.
Muere otro trabajador en Bedia
Un trabajador de la empresa Forjas Unidas Vascas, ubicada en la localidad vizcaina de Bedia, ha fallecido lunes como consecuencia de un traumatismo craneal, mientras desarrollaba sus labores, según han informado fuentes de ELA.
La Ertzaintza ha confirmado que el siniestro se ha producido a las doce y diez del mediodía en el barrio Murtzatza de Bedia. El trabajador, de 43 años de edad, y delegado de ELA en la empresa, se encontraba en su puesto de trabajo cuando ha sufrido un accidente.
Al lugar se han desplazado sanitarios y efectivos de la Ertzaintza, que ha movilizado su helicóptero, si bien el trabajador ha fallecido como consecuencia del siniestro, que le ha causado un traumatismo craneal.
04 de julio de 2017 ECONOMIA
Según informa Asviamie
La familia de un fallecido por inhalar
amianto será indemnizada con 154.000
euros
A consecuencia de la inhalación de amianto procedente de las zapatas de freno de los vehículos que reparaba en su puesto de trabajo
EFE- Martes, 4 de Julio de 2017
Concentración de víctimas del amianto en Donostia. (Javi Colmenero)
Un juzgado donostiarra ha condenado a las empresas Artikutza e Irovisa a indemnizar con 154.000 euros a la familia de un trabajador fallecido en 2015 a consecuencia de la inhalación de amianto procedente de las zapatas de freno de los vehículos que reparaba en su puesto de trabajo.
DONOSTIA. Según informa en una nota la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie), la resolución emitida por el Juzgado de lo Social número 5 de Donostia ha condenado a estas compañías a abonar la citada cantidad a la viuda e hijos de Jesús María J.R., muerto a consecuencia de un adenocarcinoma pulmonar, derivado de la exposición laboral al amianto, "con ausencia total de medidas preventivas" durante su trabajo como mecánico de coches.
Asviamie recuerda en su comunicado que estas empresas "en ningún momento informaron del riesgo a los trabajadores" y "tampoco se les doto de protección respiratoria".
Esta asociación considera que "ha llegado la hora de que las empresas y las asociaciones patronales se impliquen, presionando a los gobiernos sobre la urgente creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto, cuyo debate y trámite Parlamentario se iniciará tras las vacaciones".
04 de julio de 2017 ECONOMIA
Empresas Artikutza e Irovisa
La familia de un fallecido por inhalar
amianto será indemnizada con 154.000
euros
A consecuencia de la inhalación de amianto procedente de las zapatas de freno de los vehículos que reparaba en su puesto de trabajo
EFE- Martes, 4 de Julio de 2017
Concentración de víctimas del amianto en Donostia. (Javi Colmenero)
Un juzgado donostiarra ha condenado a las empresas Artikutza e Irovisa a indemnizar con 154.000 euros a la familia de un trabajador fallecido en 2015 a consecuencia de la inhalación de amianto procedente de las zapatas de freno de los vehículos que reparaba en su puesto de trabajo.
DONOSTIA. Según informa en una nota la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie), la resolución emitida por el Juzgado de lo Social número 5 de Donostia ha condenado a estas compañías a abonar la citada cantidad a la viuda e hijos de Jesús María J.R., muerto a consecuencia de un adenocarcinoma pulmonar, derivado de la exposición laboral al amianto, "con ausencia total de medidas preventivas" durante su trabajo como mecánico de coches.
Asviamie recuerda en su comunicado que estas empresas "en ningún momento informaron del riesgo a los trabajadores" y "tampoco se les dotó de protección respiratoria".
Acoso
laboral:
cómo
detectarlo
y
defenderse
En los casos de acoso laboral el trabajador tendrá que aportar
indicios de la existencia de dicho acoso y será la empresa la que
tenga que acreditar que existe una justificación objetiva y razonable
de las conductas llevadas a cabo o de las medidas adoptadas.
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En qué consiste el acoso laboral.
El acoso laboral, también conocido como mobbing, es definido por los tribunales como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.
En otras palabras, para que un tribunal aprecie que una persona está acosada laboralmente tiene que estar sometida a una sistemática y prolongada presión psicológica en el desempeño de su trabajo (se le ningunea, hostiga, amilana, atemoriza, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona).
Al atacar su dignidad personal se persigue destruir su comunicación con los demás para que, perturbada su vida laboral, abandone su puesto de trabajo.
En todo caso, para la existencia de acoso laboral no es suficiente con un hecho aislado de carácter abusivo –por muy reprochable que éste sea-; es necesario que se trate de una serie de hechos recurrentes (al menos una vez por semana) mantenidos durante un tiempo prolongado (al menos seis meses). Un ejemplo habitual de acoso laboral es la eliminación de funciones o la falta de ocupación efectiva, que puede ocasionar un problema de salud al trabajador.
Problemas que presenta el acoso laboral: dificultad probatoria.
Como regla general, la parte que alega unos hechos tiene la obligación de acreditar que los mismos son ciertos. La excepción a dicha regla lo constituyen los casos de vulneración de derechos fundamentales en los que se invierte la carga de la prueba. En los casos de acoso laboral el trabajador tendrá que aportar indicios de la existencia de dicho acoso y será la empresa la que tenga que acreditar que existe una justificación objetiva y razonable de las conductas llevadas a cabo o de las medidas adoptadas. El principal problema al que se enfrenta el trabajador acosado es el de acreditar los hechos y conductas que constituyen el acoso, ya que uno de los rasgos característicos del acoso es que se lleva a cabo con la apariencia de una absoluta normalidad y sin prácticamente nunca dejar rastro por escrito.
Qué hacer ante un caso de acoso laboral: recopilación de pruebas. La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 ha marcado un antes y un después en lo que a la validez de las pruebas para acreditar la existencia del acoso laboral se refiere.
Dicha Sentencia ha otorgado validez a la utilización de las grabaciones magnetofónicas y de las conversaciones de whatsapp, al afirmar que las mismas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando dichas pruebas sean utilizadas únicamente por el trabajador acosado para defenderse en un procedimiento judicial.
Además de las grabaciones y de los whatsapp, el trabajador cuenta también con otros medios de prueba -que podríamos denominar como “clásicos”-, entre los que se encuentran: el interrogatorio de la persona acosadora, la declaración del trabajador acosado, la declaración de testigos, el informe pericial médico/psicológico en el que se delimite el diagnóstico clínico del trabajador acosado y la causa del mismo, las actas de la Inspección de Trabajo y los correos electrónicos.
Cómo defenderse del acoso laboral: los distintos procedimientos legales
1) Denuncia ante la Inspección de Trabajo: el trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, con el fin de conseguir que un inspector constate de forma directa y personal los hechos denunciados mediante la visita al centro de trabajo, en el que pueda acceder a los testimonios de testigos, consultar documentos o verificar condiciones de trabajo.
Las actas emitidas por la Inspección de Trabajo cuentan con presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad, por lo que es un medio de prueba idóneo para utilizar en un procedimiento judicial.
2) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 177 a 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuyo objeto se limita al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública. Tiene carácter urgente y no requiere intento de conciliación previa en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), sino que se inicia directamente con la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social.
En dicha demanda debe indicarse expresamente los hechos constitutivos del acoso, el derecho o la libertad vulnerados, la cuantía de la indemnización pretendida con especificación expresa de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador.
La Sentencia que se dicte declarará si ha existido o no vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas y, en caso afirmativo, declarará la nulidad radical de las actuaciones llevadas a cabo por el empleador, a la par que ordenará el inmediato cese de la actuación, la restitución al estado anterior y el reconocimiento de una indemnización por los daños ocasionados a la víctima.
3) Extinción de la relación laboral (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo ante una modificación sustancial de sus condiciones laborales que redunden en perjuicio de su dignidad, con derecho a percibir la indemnización fijada para el despido improcedente (45/33 días de salario por año trabajado).
A dicho procedimiento es acumulable la solicitud de una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados, siendo necesario en todo caso el intento de conciliación previa (SMAC).
La demanda que interponga el trabajador tiene que contener el mismo detalle y precisión que la del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y en ambos casos, es necesario que la relación laboral se encuentre en vigor.
4) Procedimiento ordinario: indemnización por daños y perjuicios. El trabajador podrá acudir a dicho procedimiento en aquellos casos en los que el hostigamiento psicológico haya cesado, bien porque la empresa haya adoptado las medidas oportunas para poner fin al mismo, bien porque el trabajador a consecuencia del acoso se haya visto apartado de su puesto de trabajo, ya sea con motivo de una incapacidad temporal o permanente.
Dicho procedimiento requiere intento de conciliación previa, y la demanda debe contener el mismo grado de exhaustividad que en los dos procedimientos anteriores, debiendo acreditarse expresamente la conducta de hostigamiento y el resultado que la misma ha ocasionado en el estado de salud del trabajador.
Conclusión.
Cada vez son más numerosos los medios de prueba al alcance del trabajador para acreditar la existencia de acoso laboral. Además, existen distintos procedimientos judiciales para poner fin a dicha situación. Sin embargo, los trabajadores continúan enfrentándose a la dificultad que supone acreditar la conducta de hostigamiento y el nexo causal entre la misma y su estado de salud; ambos son presupuestos básicos de los que depende el éxito o el fracaso de la demanda en el Juzgado.
C O N S E J O S S A L U D A B L E S
STOP AL SEDENTARISMO
Hace ya unos cuantos años que la Organización Mundial de la Salud catalogaba
el sedentarismocomo una “epidemia” y estimaba que provoca 3,2 millones de
muertes al año en todo el mundo.
Recientemente se han publicado varios estudios que profundizan en el conocimiento de los efectos del sedentarismo sobre la salud de las personas. Los resultados de estos estudios muestran los beneficios de la realización de actividad física y, sobretodo, profundizan en la forma cómo ésta se debe realizar.
Beneficios del ejercicio físico
Es ampliamente conocido que la práctica habitual de ejercicio físico frena buena parte
de las enfermedades cardiovasculares o la diabetes. Pero un estudio reciente,
publicado en la revista Neurology, sugiere que, además, la práctica de ejercicio físico
moderado en adultos mayores ayuda a retrasar el deterioro de las capacidades
cognitivas. Es decir, que la práctica habitual de ejercicio físico en personas mayores
ayudaría, también, a retrasar el envejecimiento del cerebro.
Ejercicio físico moderado y regular
Otros estudios se han propuesto determinar la intensidad, la frecuencia y la duración ideal del ejercicio físico realizado.
Los resultados muestran que lo ideal sería realizar una hora al día de ejercicio físico
moderado. No hace falta que el ejercicio físico sea intenso para que resulte
beneficioso. Caminar o ir en bicicleta durante una hora sería suficiente. Pero, para que
tenga efectos positivos, lo más importante es que el ejercicio físico se practiquede
forma habitual.
Sin embargo, investigaciones actuales[1],[2] sugieren que una hora al día de ejercicio
físico moderado puede ser insuficiente para individuos que pasan periodos prolongados de tiempo sedentarios durante el día. Según la Asociación Americana del Corazón,
independientemente de cuánto ejercicio físico realice alguien,los largos periodos de
sedentarismo diario podrían afectar negativamente al corazón y a los vasos
sanguíneos.
Programas de promoción de actividad física
Con objeto de evitar el sedentarismo durante la jornada de trabajo y promover la
práctica del ejercicio físico en los trabajadores, nacen los Programas de promoción de
la actividad física en las empresas. Estos programas incentivan las actividades físicas
dentro y fuera del puesto de trabajo: Adopción de pautas saludables de trabajo para
prevenir el sedentarismo y Promoción de la actividad física laboral y extra-laboral.
A continuación os presentamos algunas de estas actividades:
Pautas saludables de trabajo para prevenir el sedentarismo
Estrategias para evitar el estatismo postural durante la jornada laboral:
1. Cambia de postura mientras estás sentado/a:
Un cambio de postura es tan beneficioso como un descanso.
Regula los ajustes de la silla para variar la postura: reclínate para leer textos, para
responder el teléfono, etc.
2. Alterna las posiciones de trabajo:
Alterna las posiciones de pie y sentada a lo largo de la jornada.
Una proporción ideal en la alternancia de posiciones de trabajo sería la que se
Las estaciones de trabajo regulables en altura promueven la alternancia de posiciones de trabajo, permitiendo realizar las tareas administrativas tanto de pie como sentado/a.
Promoción de la actividad física laboral y extra-laboral
1. Realiza actividad física en el puesto de trabajo:
Levántate frecuentemente y da unos pasos alrededor del puesto.
Sube y baja por las escaleras. Evita el ascensor.
Realiza ejercicios de estiramiento a lo largo de la jornada de trabajo.
2. Realiza ejercicio físico moderado de forma habitual fuera del trabajo:
INFORMAZIO TEKNIKO ETA ZIENTIFIKOA
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INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
“20 años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Avances y retos de las profesiones sanitarias”
Resumen:
1995 marca, en nuestro país, una fecha de cambio en la protección de la salud de los trabajadores. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como trasposición de la Directiva 89/391 - Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo, ha significado por encima de cualquier lectura la armonización, del derecho a la salud en el trabajo con nuestro entorno europeo.
Esta Directiva marco implica que los Gobiernos de los Estados Miembros deben articular políticas y organizaciones que permitan que cualquier trabajador europeo, con independencia del entorno laboral o país en el que desarrollara su actividad profesional, tendrá el mismo acceso a unas condiciones de trabajo seguras y saludables.
“Nuevas perspectivas para la Salud Laboral en un marco público y privado”
Resumen:
Actualmente, la Vigilancia de la Salud (Salud Laboral), se mantiene aislada del resto de las especialidades médicas en curso del sistema sanitario vigente. Se desarrolla dentro un ámbito privado, dependiente de criterios de contratación de tipo empresarial, siendo un proveedor más de los servicios que precisa una empresa. Se constituye en la práctica diaria, como un servicio destinado a cumplir requisitos mínimos dispuestos en la actual normativa laboral, cuyo objetivo principal es la protección de la salud laboral del trabajador, pero en la que éste tiene un poder de decisión mínimo.