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Afiliacion de Trabajadores Independientes a La Afp y Onp

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AFILIACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LA AFP Y ONP El 26 de julio último, la SBS publicó la Res.

4594 – 2013, con la cual dicta normas operativas para la afiliación y pago de aportes a la AFP o a la ONP .

Estas normas están referidas a las obligaciones de quien paga los honorarios (agentes de retención), del trabajador beneficiario, base de cálculo del aporte,

tasas de aportación, procedimiento para declaración y pago de aportes, entre otros. A partir del 1 de agosto de 2013 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que perciban ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a afiliarse a un Régimen Pensionario, pudiendo optar entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs).

Resolución SUNAT.- El recibo por honorarios, según la Res. SUNAT 230-2013 (25.07.13) deberá contener como información no impresa:

a) Los tributos que gravan la operación, indicando la tasa de retención correspondiente (10% de 4ta categoría cuando el monto supere s/. 1500).

b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.

LA OBLIGACIÓN DE APORTAR A SISTEMA PENSIONARIO

La afiliación y el pago mensual será obligatoria para un trabajador independiente si al 01 de Agosto del 2013 tiene menos de 40 años de edad.En caso de superar dicha edad su afiliación y aportación a un sistema pensionario será facultativo.

Una decisión personal

Aquí se presentan dos situaciones

a.- trabajador independiente que hasta el 31 de Julio del 2013 no se encuentra afiliado y nunca aporto a ningún sistema de pensiones ( ONP o AFP ).En este caso el trabajador independiente debe elegir entre afiliarse a la ONP o a alguna AFP. Usted debe saber esto : Es falso que el trabajador deba automáticamente afiliarse a una AFP.

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b.- Trabajador independiente que hasta el 31 de Julio del 2013 , ya aporto o se afilio a un sistema de pensiones ( sea ONP o alguna AFP).Aquí debe continuar con su aportación al sistema que ya viene aportando.

¿Cómo debe proceder la empresa?

Una empresa que solicite servicios a un trabajador independiente desde el 01 de Agosto del 2013 deberá:

a. Solicitarle copia de su DNI , para establecer la edad del mismo.

b. Solicitarle, en caso cumpla con el requisito de la edad obligatoria , copia simple de su constancia de afiliación.

c. Solicitarle el recibo por honorarios (físico o virtual ), en donde se indicara la retención por aportes al sistema de pensiones que se indique en la constancia de afiliación.

Usted debe saber esto : Aun esta por modificar el formato de los recibos por honorarios donde aparecerá los ítems para retención por aportes de jubilación.

Aportaciones

Monto de los aportes a partir del 01 de Agosto del 2013

a.- Si sus ingresos mensuales están entre los 750 a 1,125 nuevos soles Si se afilio a la ONP

 Desde Agosto 2013 a diciembre 2014 : 7 %

 Todo el año 2015 : 10 %  Todo el año 2016 : 13 % Si se afilio al sistema privado de pensiones ( AFP)

 Desde Agosto 2013 a Diciembre 2014 : 5 % + comisiones

 Todo el año 2015 : 8 % + comisiones  Todo el año 2016 : 10 % + comisiones

Usted debe saber que : Aún esta por definir el monto de las comisiones a pagar . b.- Si sus ingresos mensuales superan los 1,125 nuevos soles

 Si se afilio a la ONP : 13 %

 Si se afilio a alguna AFP : 10 % más las comisiones

c.- Si sus ingresos mensuales no llegan a los 750.00 nuevos soles No está obligado a realizar aportaciones, sea a la ONP o a la AFP.

Usted debe saber esto: Si un afiliado esta en planilla de una empresa y a la vez emite recibos por honorarios para otra , también deberá aportar por dichos ingresos como trabajador independiente.

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AFILIACIÓN A LA AFP

En caso el servidor independiente no manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema de pensiones “dicho trabajador o su agente de retención deberá de materializar su afiliación a la AFP”. Para evitar afiliación indebida, doble afiliación o nulidad de la misma, sería recomendable pedirle al propio trabajador que proceda a afiliarse antes de cobrar sus honorarios.

Incorporación.- Podrá realizarse a través de medios virtuales y de modo presencial en las agencias de la AFP. En ambos casos, constituirá contrato de afiliación del independiente.

Independiente ya afiliado.- Si el servidor independiente ya pertenece al SPP, continuará aportando a la AFP a la que se afilió anteriormente.

Perceptor de rentas de 4ta y 5ta.- Si el trabajador percibe rentas de 4ta y 5ta categoría, el aporte obligatorio en su condición de independiente solo se efectuará en base a los honorarios, pues respecto del sueldo ya aporta el 10% a la AFP.

Constancia de afiliación.- Los trabajadores independientes que cobren honorarios deben entregar al agente de retención, su recibo por honorarios y una copia o constancia de estar afiliado al SPP.

Agentes de retención.- Aquellas personas, empresas o entidades que llevan libros y registros contables (Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta). La declaración y pago de la retención será efectuada por el agente de retención, haciendo uso de las planillas de pago que obran en el portal AFPnet en los 5 días útiles del mes siguiente.

Cuando no existe agente de retención.- Será el propio trabajador independiente quien efectúe la declaración y pago a la AFP, incluyendo comisión, prima por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Tasas de aportación.- Para los trabajadores independientes afiliados a una AFP y que perciban hasta 1,5 de la RMV (S/. 1125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 5% hasta el 2014; 8% durante el 2015 y 10% a partir del 2016. Por otro lado, la tasa de aportación al SPP de aquellos independientes que perciban ingresos mayores a 1,5 RMV (más de S/. 1125) será equivalente al 10% de los honorarios mensuales.

Si no perciben ingresos por cuarta categoría en un mes, o si la renta percibida es menor a la remuneración mínima, no estarán obligados a efectuar el aporte obligatorio.

AFP HABITAT.- Los independientes que se incorporen a partir del 1º de agosto al SPP, deberán afiliarse a la AFP HABITAT (Res. SBS Nº 4476-2013 del 18.07.13), salvo aquellos afiliados con anterioridad a otra AFP, quienes mantendrán la AFP que eligieron.

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AFILIACIÓN A LA ONP (D.S. 166-2013-EF del 07.07.13)

Para el caso de independientes que opten por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones, se ha dispuesto que el trabajador realizará el trámite mediante una solicitud presencial o virtual a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación. El servidor independiente debe exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios.

El agente de retención (que paga los honorarios) procederá a declarar y pagar el aporte retenido en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.

Si la entidad o empresa no cumple con retener el aporte al SNP, deberá ser el mismo quien trabajador declare y paguen directamente a la SUNAT.

El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del independiente superen la RMV (S/. 750), en el caso de que sean inferiores, no estará obligado a aportar al SNP. Además, el propio independiente deberá regularizar la declaración y pago mensual cuando el total de sus honorarios del mes sean pagados por sujetos que no son agentes de retención o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.

Si el trabajador no percibe ingresos en un determinado mes, no estará obligado a declarar ni pagar el aporte obligatorio.

Para los trabajadores independientes afiliados la ONP, cuyos ingresos no superan el 1,5 RMV, (S/. 1125), la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre de 2014 será 7%, durante el 2015 será de 10% y desde el 2016 la tasa será de 13%. La tasa de aporte de los servidores independientes cuyos ingresos superen 1,5RMV será de 13%, tal y como rige para todos los asegurados al SNP.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS: SOBRE LA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE PENSIONES

1. ¿Las personas que son mayores de 40 años y emiten recibos por honorarios, se tienen que afiliar a alguna AFP o a la ONP?

La afiliación a uno de los sistemas de pensiones (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones) es obligatoria para los nacidos a partir del 1 de agosto de 1973. Para las personas mayores de

40 años que emiten recibos por honorarios, la afiliación es voluntaria.

2. ¿Las personas que son mayores de 40 años, independientes, y ya han realizado sus aportes, ahora con la nueva reforma, se van a tener que apegar a los montos ahora establecidos a los menores de 40?

El sistema no involucra a trabajadores independientes mayores de 40 años, si ya está afiliado voluntariamente a una AFP, seguirá aportando bajo el mismo procedimiento. 3. Si eres un trabajador dependiente y ya te descuentan la AFP, al momento de emitir

un recibo por honorarios por hacer un trabajo extra, ¿también es necesario hacer el descuento para la AFP? ¿Se hace como un doble aporte?

Para los casos de trabajadores dependientes que emitan recibos por honorarios por un trabajo independiente (a otra empresa o persona), deberá aportar al sistema de pensiones por ambos ingresos, tomando en cuenta los parámetros establecidos en la Ley N° 29903, en su Reglamento y en las disposiciones emitidas por la SBS.

4. Siendo trabajador independiente, ¿de todas maneras estoy obligado a hacer mi aporte todos los meses?

Los aportes se realizan solo en los meses que se emite un recibo por honorarios como trabajador independiente, por lo tanto, en los meses que no percibe ingresos no está obligado a aportar.

5. ¿Es necesario que escoja la AFP Hábitat? ¿Quiénes son los obligados a afiliarse a esa AFP?

Si es un trabajador independiente que recién se va a afiliar al Sistema Privado de Pensiones, obligatoriamente tendrá que afiliarse a AFP Hábitat, empresa que ganó la licitación presentando la comisión mixta más baja del mercado, en el marco de la reforma del sistema privado de pensiones.

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6. Si ya te encuentras en una AFP, al momento de dar recibos por honorarios se hace el aporte a la misma AFP o se da a otra nueva.

Si el trabajador ya se encontraba afiliado a una AFP antes de la entrada en vigencia de la norma, puede permanecer en la misma AFP.

7. ¿Es necesario imprimir un nuevo talonario de recibos por honorarios? Si no es así, como se puede incluir el nuevo rubro?

No es necesario imprimir nuevos talonarios de comprobantes de pago, el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente, dispone que esta información no necesariamente sea impresa. Se debe proceder a consignar en forma manual en los recibos por honorarios los conceptos e importes que se van a retener por pensiones (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones, según sea el caso), en forma similar a como se consigna la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Tomar en consideración que el recibo de honorarios no debe contener enmendaduras ni se debe tachar conceptos.

8. ¿Dónde consigo las constancias de afiliación a la ONP y a la AFP?

La constancia de afiliación a la AFP puede ser obtenida por internet, ingresando a la Web de la AFP en que se encuentra afiliado el trabajador. Para el caso de las personas que ya estuvieron afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, deben ingresar a la página de la ONP en la opción “Afiliación y Registro de Trabajadores Independientes Obligatorios y facultativos” (opción Afiliación de Trabajadores Independientes Obligatorios (Ley N° 29903).

9. Personal policial o militar que a la vez genera ingresos por cuarta categoría, ¿debe estar en un Sistema de Pensiones (SNP o SPP)?

Estos casos se encuentran regulados por el Decreto Legislativo Nº 1133, por lo tanto no se encuentran bajo el alcance de esta obligación de retenciones y aportes bajo los sistemas, SNP o SPP, cuando generan rentas de cuarta categoría.

10. Pero puede darse casos en que los ingresos de algunos trabajadores independientes no superen los S/.750 en un mes…

Según una disposición del MEF, estos trabajadores independientes no tendrán la obligación de aportar a un régimen pensionario por ese mes; pero si el siguiente periodo los ingresos llegan a superar el referido monto, el trabajador estará obligado a aportar al régimen pensionario.

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11. ¿Qué ocurre en caso emita recibos por menos de S/.750 y no mencione la retención?

Las normas establecen que hay unos supuestos en que el independiente debe hacer la regularización del aporte al SNP o al SPP. Si emití un recibo por honorarios por S/.300 y consideraba que no llegaría a S/. 750, puede que no haya colocado retención del régimen pensionario, pero si luego tengo otros servicios y llego a superar los S/.750, en ese caso, debo presentar la declaración y hacer el pago del aporte que no fue retenido.

12. ¿Cómo declaro los montos que olvidé mencionar en el recibo por honorarios? La declaración se realizará en el mismo medio en que los trabajadores independientes declaran el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, es posible utilizar el Formulario Virtual N° 616 o el PDT 616. La obligación de presentación es la misma que para ese PDT. Debo revisar mi cronograma de acuerdo al último dígito de RUC y ver qué día me toca efectuar la declaración.

13. ¿Qué pasaría en el caso no se declare las retenciones a los sistemas preventivos? A diferencia del IR, este tributo es de periodicidad mensual. Si Sunat detectara que un trabajador independiente, que se afilió al SNP, y encuentra que los recibos por honorarios emitidos en el mes superan los S/.750, al ser un tributo, la Sunat aplicará todas las acciones de fiscalización que le competen.

14. ¿Qué implican estas acciones?

La entidad recaudadora le obligará al trabajador independiente regularizar su declaración, a que pague los aportes. De repente, emitirá una orden de pago e incluso una resolución de multa por no presentar la declaración dentro de los plazos establecido 15. ¿Cuáles son los agentes de retención y qué deberes tienen hacia la Sunat?

Las empresas o entidades que generan rentas de Tercera Categoría. Todo aquel que genere rentas de Tercera Categoría, el régimen general está obligado a retener el aporte al régimen pensionario, y también se incluye a entidades públicas, es decir, aunque éstas no generen rentas de Tercera Categoría, igual efectuará la retención del aporte al régimen pensionario.

16. ¿De qué manera los empleadores declararán las obligaciones tributarias

Para declarar y pagar los aportes al régimen pensionario, el PDT PLAME versión 2.5 estará a disposición de todos los empleadores para su descarga y uso desde el 4 de setiembre, entonces servirá para declarar las obligaciones tributarias del periodo de agosto.

LOS APORTES HECHOS POR LOS INDEPENDIENTES EN EL MES DE AGOSTO TANTO A LA

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No serían devueltos, ya que en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso donde se suspenden los aportes hasta agosto del 2014; se plantea que dicho aporte ya forma parte de los fondos para las pensiones.

El proyecto señala que los aportes que hubiesen sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, "se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda".

Asimismo se precisa que se mantiene la obligatoriedad de aportes de los trabajadores independientes, pero que esta vez será gradual para todos. Si optan por ir a la AFP el aporte inicial será de 2.5% de sus ingresos, mientras que para la ONP será de 5%. Estos porcentajes se incrementarán escalonadamente hasta llegar al 10% y 13% respectivamente.

Estas tasas también se aplicarán a todos aquellos independientes que decidan seguir aportando voluntariamente a su sistema previsional, hasta el 31 de julio del 2014. Luego será obligatorio para todos.

PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Ley que suspende por el plazo de un año la vigencia del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, modificado por la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Referencias

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