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CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS. Art. 20 y 94 LIVA. Art. 20 LIVA y 4 a 8 RIVA. Arts. 21 a 24 LIVA. Arts.

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TEMA 2. EXENCIONES

CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS

CLASES Ex. Plenas Art. 20 y 94 LIVA. -Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.09 Exenciones en operaciones interiores/06.09.1 Introducción.

Base de datos: Supuestos

prácticos/Fiscal

/

Impuesto sobre el Valor Añadido:

-

Exenciones en operaciones exteriores. Exportaciones. Entregas intracomunitarias, pág. 3

-

Exenciones en operaciones interiores, pág. 4.

-

Exención en IVA de transmisión de terreno rústico edificable.Renuncia a la exención, pág. 7. - Exención aplicable a servicios sanitarios. Servicios de podología, pág. 7 Ex. Limitadas EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES

Ex. de interés social

Art. 20 LIVA y 4 a 8 RIVA.

-Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el

valor añadido/06.09 Exenciones en operaciones interiores.

Ex. de operaciones de seguro y financieras Ex. técnicas Ex.inmobiliarias EXENCIONES EN OPERACIONES EXTERIORES Y ASIMILADAS

Ex. en la exportación de bienes

Arts. 21 a 24 LIVA -Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.10 Exenciones en operaciones exteriores.

Ex. en operaciones asiladas a las exportaciones

Ex. relativas a zonas francas, depósitos francos y otros Ex. relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Ex. en las entregas de bienes destinados a otro estado UE

EXENCIONES EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

De bienes cuya entrega en el territorio del impuesto esta exenta

Arts. 26 LIVA -Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.11 Exenciones en adquisiciones intracomunitarias.

De bienes cuya importación está exenta

En operaciones triangulares

EXENCIONES EN IMPORTACIONES

Exenciones

Arts. 27 á 67 LIVA -Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.12 Exenciones en importaciones debienes/ 06.12.1 á 06.12.19 Normas comunes a estas

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TEMA 2

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1.- CLASES

Los supuestos de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aparecen establecidos en el título II de la Ley. Se trata de entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones que suponen la realización del hecho imponible del Impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.

A exenciones en el IVA se pueden clasificar en exenciones plenas y exenciones limitadas.

Exenciones plenas

En el caso de las exenciones plenas, al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias. Exención limitada

En el supuesto de las exenciones limitadas se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.

Referencias normativas y documentales en base de datos

Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre el Valor Añadido:

LIVA, arts. 20 y 94.

Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.09 Exenciones en operaciones interiores/06.09.1 Introducción.

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2.- EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES

Las exenciones en operaciones interiores son limitadas, por lo que no generan el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados para la realización.

Pueden clasificarse en función de la materia a que afectan en: A. Exenciones de interés social.

B. Exenciones en operaciones de seguro y financieras. C. Exenciones inmobiliarias.

D. Exenciones técnicas. E. Otras exenciones. Exenciones de interés social

Serán las que correspondan a:

• Servicios sanitarios, que incluye los de hospitalización, la asistencia por profesionales médicos o sanitarios, servicios de estomatólogos y protésicos dentales o el transporte de enfermos en ambulancia.

• Servicios de asistencia social, como la protección de la infancia, reinserción social o asistencia a refugiados, transeúntes, ex reclusos, alcohólicos o minorías étnicas.

• La enseñanza, prestada por entidades de Derecho público o privadas autorizadas.

Exenciones de operaciones de seguro y financieras Son las que se exponen a continuación:

• Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.

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• Determinadas operaciones financieras. Por ejemplo, la concesión de préstamos, la prestación de avales o fianzas, o la compraventa de valores o de divisas.

Exenciones técnicas

• Entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de actividades exentas del IVA, siempre que no se le haya dado derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en su previa adquisición o importación.

Ejemplo

Una empresa dedicada a la enseñanza vende mesas y sillas usadas en la

actividad. La entrega está exenta, puesto que dicha sociedad, al realizar operaciones exentas por el artículo 20 de la ley, no pudo deducirse el IVA soportado en la adquisición del mobiliario.

• Entregas de bienes cuya previa adquisición o importación no hubiera determinado el derecho a deducir las cuotas soportadas del IVA, bien por no estar los referidos bienes directamente relacionados con la actividad, bien por estar expresamente excluidos del derecho a deducción conforme a la LIVA.

Exenciones inmobiliarias

En el ámbito inmobiliario se dan las siguientes:

• Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria. Se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la normativa urbanística.

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Ejemplo

Se transmite una finca de nogales. En la misma finca se encuentra un

edificio destinado a guardar los aperos. Se encuentran exentas del impuesto tanto la entrega de la finca, por tratarse de un terreno rústico, como la de la edificación, al ser necesaria para la explotación.

• Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las juntas de compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios por las propias juntas en proporción a sus aportaciones.

• Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

Ejemplo

Una empresa constructora vende un piso construido por ella misma y que

utilizaba como oficina de ventas desde hace tres años. Se trata de una entrega exenta del impuesto por ser segunda transmisión, al transmitirse el inmueble después de haber sido utilizado ininterrumpidamente por un plazo superior a dos años.

• Arrendamientos de terrenos, excepto los destinados al estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje, o para instalar elementos de una actividad empresarial.

• Arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.

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Ejemplo

Se alquila un piso para ser destinado en parte a vivienda y en parte a despacho profesional. El arrendamiento no queda exento, puesto que la ley exige para que sea aplicable la exención que se destine exclusivamente a vivienda.

Referencias normativas y documentales en base de datos

Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre el Valor Añadido:

LIVA, arts. 20 RIVA, arts. 4 y 8.

Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.09 Exenciones en operaciones interiores.

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3.- EXENCIONES EN OPERACIONES EXTERIORES Y ASIMILADAS Lo fundamental en estas exenciones es que su realización atribuye el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a estas actividades.

Las exenciones relacionadas con operaciones exteriores y asimiladas son:

A. Exenciones en las exportaciones de bienes.

B. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. C. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros

depósitos.

D. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

E. Exenciones en las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro de la Unión Europea.

Exenciones en la exportación de bienes Se consideran exentas del impuesto:

• Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

• Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

• Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o, bien, por otra persona

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que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

• Las entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.

• Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención por entrega de bienes o prestación de servicios interiores, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

• Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas.

Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones Dentro de estas están exentas:

• Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques.

• Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos, incluidos los equipos de pesca, que se incorporen o se encuentren a bordo de los buques a que afectan las exenciones establecidos en el apartado anterior, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.

• Las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques.

• Las entregas, transformaciones , reparaciones, mantenimiento, fletamiento total o arrendamiento de ciertas aeronaves.

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• Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas. • Y demás situaciones determinadas en el artículo 22 de la Ley.

Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros Estarán exentas las siguientes operaciones:

• Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depósito franco, así como las de los bienes conducidos a la aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito temporal.

• Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación para su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente. La exención se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plataformas.

• Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en los dos primeros apartados, así como con las importaciones de bienes destinados a ser introducidos en los lugares a que se refiere este apartado.

• Las entregas de los bienes que se encuentren en los lugares indicados en los dos primeros apartados, mientras se mantengan en las situaciones indicadas, así como las prestaciones de servicios realizadas en dichos lugares.

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Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

• Determinadas entregas de bienes.

• Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas referidas en el apartado anterior.

• Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con ciertas operaciones y bienes en el ámbito aduanero y fiscal. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado UE

Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:

• Las entregas de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

 Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

 Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

• Las entregas de medios de transportes nuevos, efectuadas en las condiciones indicadas en el apartado anterior, cuando los adquirentes en destino sean las personas comprendidas en el penúltimo párrafo del apartado precedente o cualquiera otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

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• Las entregas de bienes a las que resultaría aplicable la exención del primer apartado si el destinatario fuese otro empresario o profesional.

Referencias normativas y documentales en base de datos

Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre el Valor Añadido:

LIVA, arts. 21 y 24

Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.10 Exenciones en operaciones exteriores.

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4.- EXENCIONES EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Estarán exentas del impuesto:

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta.

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del impuesto.

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos (operaciones triangulares):

a) Que se realicen por un empresario o profesional que:

- No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y

- Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.

b) Que se efectúen para la ejecución de una entrega

subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.

c) Que los bienes adquiridos se expidan o transporten

directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

d) Que el destinatario de la posterior entrega sea un

empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan

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atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido suministrado por la Administración española.

Ejemplo

Un empresario francés compra una mercancía en Italia y pide que le sea enviada a un cliente suyo en España. ¿Cómo tributa esta operación?

1) Entrega al empresario francés por el empresario italiano: entrega intracomunitaria exenta en Italia (transporte a España y adquirente francés identificado en un Estado miembro distinto de Italia).

2) Adquisición intracomunitaria sujeta y exenta en España: por esta operación el empresario francés, no establecido, no tiene que identificarse.

3) Entrega interior, sujeta en España, del empresario francés al cliente español: se producirá la inversión del sujeto pasivo si el cliente es un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quien no afecte ningún criterio de no sujeción.

A efectos del IVA, estas operaciones son aquellas en las que intervienen un proveedor, un adquirente (cliente final) y un intermediario, produciéndose dos entregas sucesivas (del proveedor al intermediario, y del intermediario al cliente final) y un transporte único de los bienes objetos de dichas entregas: el que realiza el proveedor con destino al adquirente final por orden del intermediario.

El esquema de exención es el siguiente:

• La entrega intracomunitaria de los bienes en origen está exenta.

• La adquisición intracomunitaria de bienes en destino está exenta.

• La subsiguiente entrega está gravada (el deudor es el destinatario).

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Referencias normativas y documentales en base de datos

Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre el Valor Añadido:

LIVA, arts. 26

Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.11 Exenciones en adquisiciones intracomunitarias.

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5.- EXENCIONES A LAS IMPORTACIONES DE BIENES

Exenciones

En relación a las extensiones sobre importaciones de bienes, podemos distinguir las que por su extensión nos limitamos a enumerar a continuación remitiendo para su estudio a los materiales de desarrollo:

• Por importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.

• Por importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual.

• Exenciones por importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.

• Exenciones por importaciones de bienes personales por razón de matrimonio.

• Exenciones por importaciones de bienes personales por causa de herencia.

• Por importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.

• Por importaciones de bienes de escaso valor.

• Por importaciones de bienes en régimen de viajeros. • Por importaciones de pequeños envíos.

• Por importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.

• Por bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.

• Por semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.

• Por importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.

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• Por importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.

• Por importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos.

• Por importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.

• Por importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.

• Por bienes importados en beneficio de personas con minusvalía.

• Por importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes.

• Por importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales.

• Por importaciones de bienes con fines de promoción comercial. • Por importaciones de bienes para ser objeto de exámenes,

análisis o ensayos.

• Por importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.

• Por importaciones de documentos de carácter turístico. • Por importaciones de documentos diversos.

• Por importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas.

• Por importaciones de objetos de colección o de arte.

• Por importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.

• Por importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.

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• Por importaciones de carburantes y lubricantes.

• Por importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios.

• Por importaciones de productos de la pesca.

• Por importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.

• Por importaciones de bienes destinados a Organismos internacionales

• Por importaciones de bienes destinados a la OTAN. • Por reimportaciones de bienes.

• Por prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

• Por importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

• Por exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.

Normas comunes a estas exenciones

El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación de las exenciones enumeradas anteriormente.

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Referencias normativas y documentales en base de datos

Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre el Valor Añadido:

LIVA, arts. 27 a 67.

Obras prácticas/06/01 El impuesto sobre el valor añadido/06.12 Exenciones en importaciones de bienes/ 06.12.1 á 06.12.19

Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos

Supuestos prácticos fiscal/Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

-Exenciones en operaciones exteriores. Exportaciones. Entregas intracomunitarias, pág. 3

- Exenciones en operaciones interiores, pág. 4.

- Exención en IVA de transmisión de terreno rústico edificable.Renuncia a la exención, pág. 7.

Referencias

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