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AGRUPACIÓN DE VIVIENDA TORRECAMPO II -P.H.

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cl a sificados JUdicialEs

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IGLO

DOMINGO 30 DE MAYO DE 2021

Dando cumplimiento al paragrafo 2

o

artículo 108 del código general del proceso, los emplazamientos se mantendran publicados en la web: www.elnuevosiglo.com.co durante el termino del emplazamiento,

el cual se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado.Si el emplazado no comparece , se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación”

Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 108 C.G.P.

Nombre de la Cédula y/o Nit Naturaleza del proceso Parte demandante Parte demandada Fecha auto Juzgado No radicación

persona citada del citado expediente

PEDRO RODRIGUEZ PERTENENCIA ELIZABETH RUDA ZAPATA PEDRO RODRIGUEZ AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO 2021-0047

Y PERSONAS INDETERMINADAS Y PERSONAS INDETERMINADAS 14 DE MAYO DE 2021 CUNDINAMARCA

*B2-1-30

STACI MARIE CORBY CORBY DIVORCIO RAUL ANDRES VELANDIA PACHON STACI MARIE CORBY CORBY AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA QUINTO (5) DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. 2021-0286

18 DE MAYO DE 2021

*B2-2-30 BOYACA SIETE 7 DIAS S.A.S. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA AIDA SUSANA RODRIGUEZ MORENO BOYACA SIETE 7 DIAS S.A.S. AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA 2018-343

CURADOR DESIGNADO: 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 BOYACA

MANUEL ALEJANDRO GUARIN PATARROYO

*S5-2-30

LUIS EDUARDO REINA GUTIERREZ (Q.E.P.D.) EJECUTIVO SINGULAR AGRUPACIÓN DE VIVIENDA TORRECAMPO II -P.H. HEREDEROS INDETERMINADOS DE AUTO QUE ADMITIO DEMANDA CUARENTA Y CINCO (45) DE PEQUEÑAS 201-01050

LUIS EDUARDO REINA GUTIERREZ (Q.E.P.D.) 26 DE JULIO DE 2019 CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE

AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO BOGOTA D.C.

17 DE SEPTIEMBRE DE 2020

*H1-1-30

JASMIN SIERRA CASTAÑEDA 41.726.394 ORDINARIO JOSE DOMINGO MORA CONTRERAS JASMIN SIERRA CASTAÑEDA AUTO ADMISORIO 55 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS 2019-1881

19 DE DICIEMBRE DE 2019 MULTIPLES DE BOGOTA D.C. AUTO QUE ORDENA EMPLAZAR

30 DE ENERO DE 2020

*U1-1-30 INFORMAR SOBRE LA EXISTENCIA DE LA

DEMANDA REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS ENRIQUE MANUEL RAMOS CASTILLO Y OTROS CNE OIL Y GAS SAS Municipio de Caimito (Sucre) MAYO 10 DE 2021 PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO 2019-00409-00 Y SU ADMISION, A TODAS LAS PERSONAS

DETERMINADAS A UN GRUPO (ACCION DE GRUPO) DE SINCELEJO (SUCRE)

E INDETERMINADAS, QUE SE CREAN AFECTADOS POR LOS DEMANDADOS, EN LA VEREDA NUEVA

ESTACIÓN DEL MUNICIPIO DE CAIMITO (SUCRE)

*S2-1-30 HEREDEROS DETERMINADOS E

INDETERMINADOS DECLARATIVO DE PERTENENCIA CARMELINA LEGUIA FARAYAN CELESTINO HERAZO RIVERA, MARZO 12 DE 2021 PROMISCUO MUNICIPAL DE GUARANDA (SUCRE) 2019-00159-00

Y PERSONAS DETERMINADAS E

INDETERMINADAS (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA FRANCISCA VILORIA RODELO,

QUE SE CREAN CON ALGUN DERECHO SOBRE

EL BIEN DE DOMINIO), BIEN RURAL UBICADO EN LA HEREDEROS DETERMINADOS EINDETERMINADOS Y

INMUEBLE OBJETO DELA PRESENTE DEMANDA VEREDA EL JARDIN DEL CORREGIMIENTO DE PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS

GAVALDA, DENOMINADO FINCA LA FRANCISCA

*S2-3-30 PERSONAS DETERMINADAS E

INDETERMINADAS DECLARATIVO DE PERTENENCIA JOSE ALFREDO ACOSTA ALMANZA UBALDO MARTINEZ SIERRE, ABRIL 30 DE 2021 PROMISCUO MUNICIPAL DE GUARANDA (SUCRE) 2018-00142-00

Y HEREDEROS DETERMINADOS E

INDETERMINADOS, (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA PERSONAS DETERMINADAS E INDETERMINADAS

QUE CREAN TENER ALGUN INTERES SOBRE

EL BIEN DE DOMINIO) Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS,

INMUEBLE RURAL DENOMINADO EL ROSAL MATRICULA INMOBILIARIA 340-25122

*S2-4-30 SE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE

SE CREAN ARTICULO 490 C.G. DEL P. HERNANDO NARANJO PEÑA HEREDEROS INDETERMINADOS AUTO ADMISORIO 23 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE

110014003023-CON DERECHO A INTERVENIR EN EL PROCESO

DE SUCESION INTESTADA LUIS ORLANDO NARANJO PEÑA 22 DE ABRIL DE 2021 BOGOTA D.C. 202100149-00

SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES JOSE MAURICIONARANJO PEÑA Carrera 10 No. 14-33 Piso 8 Edificio Eduardo

DULCINIA PEÑA DENARANJO (Q.E.P.D.) Y Y OMAR ALEXIS NARANJO OSORIO Morales Molina Bogotá D.C.

JOSEANTONIO NARANJO TORRES (Q.E.P.D.) email: [email protected]

*D4-1-30

ZULAY GALVIS BERNAL 52204549. VERBAL OFELIA INES CUBILLOS DE GALINDO BANCO AV VILLAS S.A. AUTO ADMISORIO 26 CIVIL MUNICIPAL DE 2017-419.

ARTÍCULO 108 C.G.P. HERNANDO GALINDO GAMEZ ZULAY GALVIS BERNAL 23 DE JUNIO 2017 BOGOTA Correo electrónico

05 DE OCTUBRE 2018 [email protected]

*M1-1-30

UNION TEMPORAL COVINSO, 830.112.960-8, DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR MARIA DELFINA TORRES GUATAME, UNION TEMPORAL COVINSO, FECHA AUTO ADMISORIO: JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE 2019-0421.

HUMBERTO VARGAS AMATURE 19.205.302 Btá, PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA C.C. No 20.872.154 de Apulo, NIT No 830.112.960-8, 01/11/2019. FUNZA CUNDINAMARCA DIRECCIÓN:

NESTOR RAMIREZ CASTRO y 19.345.223 Btá ADQUISITIVA DE DOMINIO JAVIER ANTONIO GOMEZ PINZON HUMBERTO VARGAS AMATURE Calle 13 No 15-11 piso 2 de Funza,

MORALES Y NEISA ASOCIADOS LTDA, 8300466261. DESCRIPCION DEL PREDIO DIRECCIÓN: C.C No 3.109.840 de Nocaima. C.C. No 19.205.302 de Bogotá, Tel 8266549 Correo electrónico

EMPLAZAMIENTO VALLA ART. CARRERA 6 a No 23-91 manzana 3 casa 4 NESTOR RAMIREZ CASTRO [email protected]

375 DEL C.G.P. NUMERAL 6- EDICTO urbanización quintas de casa blanca barrio C.C. No 19.345.223 de Bogotá, y

Y ART 108 DEL C.G.P bellizca del Municipio de Funza Cundinamarca MORALES Y NEISA ASOCIADOS LTDA,

DIRECCION CATASTRAL: identificada con el NIT No 830046626-1

CARRERA 6 a No 23-91 manzana 3 casa 4 urbanización quintas de casa blanca MATRICULA INMOBILIARIA: 50C-1604528

CEDULA CATASTRAL: 252860000000000070901900000682.

*S1-3-30

MORALES Y NEISA ASOCIADOS LTDA, 830046626-1. DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR NELLY SOFIA GONZALEZ GONZALEZ UNION TEMPORAL COVINSO FECHA AUTO ADMISORIO: JUZGADO CIVIL MUNICIPAL 2019-0420.

EMPLAZAMIENTO VALLA ART.375 PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA C.C. No 39.697.538, NIT No 830.112.960-8, 23/07 / 2019. DE FUNZA CUNDINAMARCA

DEL C.G.P. NUMERAL 6- EDICTO ADQUISITIVA DE DOMINIO WILLIAM EUCARDO GONZALEZ GONZALEZ HUMBERTO VARGAS AMATURE DIRECCIÓN:

Y ART 108 DEL C.G.P DESCRIPCION DEL PREDIO DIRECCIÓN: C.C. No 79.129.979 de Bogotá C.C. No 19.205.302 de Bogotá, Calle 13 No 15-11 piso 2 de Funza,

CARRERA 6 a No 23-91 manzana 3 casa 3 NESTOR RAMIREZ CASTRO Tel 8266549 Correo electrónico

urbanización quintas de casa blanca C.C. No 19.345.223 de Bogotá, y [email protected]

barrio bellizca del Municipio de Funza MORALES Y NEISA ASOCIADOS LTDA,

Cundinamarca DIRECCION CATASTRAL: identificada con el NIT No 830046626-1

CARRERA 6 a No 23-91 manzana 3 casa 3 urbanización quintas de casa blanca MATRICULA INMOBILIARIA: 50C-1604527

CEDULA CATASTRAL: 252860000000000070901900000681.

*S1-4-30

SE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR NELLY SOFIA GONZALEZ GONZALEZ UNION TEMPORAL COVINSO FECHA AUTO ADMISORIO: JUZGADO CIVIL MUNICIPAL 2019-0420.

INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA C.C. No 39.697.538, NIT No 830.112.960-8, 23/07 / 2019. DE FUNZA CUNDINAMARCA

DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DEL ADQUISITIVA DE DOMINIO WILLIAM EUCARDO GONZALEZ GONZALEZ HUMBERTO VARGAS AMATURE DIRECCIÓN:

LITIGIO EMPLAZAMIENTO DE TODAS LAS C.C. No 79.129.979 de Bogotá C.C. No 19.205.302 de Bogotá, Calle 13 No 15-11 piso 2 de Funza,

EMPLAZAMIENTO VALLA PERSONAS INDETERMINADAS Y LOS NESTOR RAMIREZ CASTRO Tel 8266549 Correo electrónico

ART.375 DEL C.G.P. NUMERAL 6- QUE SE CREAN CON DERECHOS C.C. No 19.345.223 de Bogotá, y [email protected]

EDICTO Y ART 108 DEL C.G.P SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR MORALES Y NEISA ASOCIADOS LTDA,

DESCRIPCION DEL PREDIO DIRECCIÓN: identificada con el NIT No 830046626-1

CARRERA 6 a No 23-91 manzana 3 casa 3 urbanización quintas de casa blanca barrio bellizca del Municipio de Funza Cundinamarca DIRECCION CATASTRAL: CARRERA 6 a No 23-91 manzana 3 casa 3

urbanización quintas de casa blanca MATRICULA INMOBILIARIA: 50C-1604527

CEDULA CATASTRAL: 252860000000000070901900000681.

*S1-5-30

SE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS DECLARATIVO VERBAL DE TEODOMIRO GONZALEZ MORALES NORBERTO MORA URREA E JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL 2021-00099.

QUE SE CREAN CON DERECHOS A PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA INDETERMINADOS CIRCUITO DE FUSAGASUGA

USUCAPIR EL INMUEBLE DE DOMINIO PERTENENCIA C/MARCA.

UBICACION DEL PREDIO VEREDA CHINAUTA MATRICULA INMOBILIARIA: 157-47553 OFICINA

DE REGISTRO DE FUSAGASUGA – C/MARCA CEDULA CATASTRAL:

00-01-0002-0253-000. ART. 375 DEL C.G.P.

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DOMINGO 30 DE MAYO DE 2021

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Dando cumplimiento al paragrafo 2

o

artículo 108 del código general del proceso, los emplazamientos se mantendran publicados en la web: www.elnuevosiglo.com.co durante el termino del emplazamiento,

el cual se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado.Si el emplazado no comparece , se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación”

Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 318 C.P.C. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. Artículo 108 C.G.P.

Nombre de la Cédula y/o Nit Naturaleza del proceso Parte demandante Parte demandada Fecha auto Juzgado No radicación

persona citada del citado expediente

A TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS LIQUIDACIÓN SOCIEDAD PATRIMONIAL. ADRIANA VARGAS ROJAS, ELVIS JOHAN JARAMILLO SANCHEZ, AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA QUINTO (05) DE FAMILIA 110013110005.

DETERMINADAS E INDETERMINADAS, O BIENES QUE HACEN PARTE DE C.C. No. 52.310.767. C.C. No. 79.902.794. DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE BOGOTÁ. 20180003500.

A TODAS AQUELLAS PERSONAS LA SOCIEDAD PATRIMONIAL: PATRIMONIAL:

NATURALES O JURIDICAS QUE SE CREAN UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA TREINTA (30) DE ENERO DE

CON DERECHOS A INTERVENIR SOBRE UBICADO EN LA CARRERA 75 B DOS MIL VEINTE (2020).

LOS BIENES QUE HACEN PARTE DE LA No. 21 - 60 SUR AGRUPACIÓN AUTO ORDENA EL EMPLAZAMIENTO

SOCIEDAD PATRIMONIAL OBJETO URBANIZACION TECHO APARTAMENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN

DE MATERIA DE LA LITIS, PARA QUE 401 BLOQUE 58 MANZANA 4 DE LA CON DERECHOS LOS BIENES

CONCURRAN AL PROCESO EN LA FORMA CIUDAD DE BOGOTÁ, IDENTIFICADO (ACTIVOS O PASIVOS) QUE HACEN

ESTABLECIDA EN EL INCISO 5° DEL CON EL FOLIO DE MATRICULA PARTE DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL

ARTÍCULO 523 DEL C.G. DEL P INMOBILIARIA No. 505 - 1000588 DE LA OBJETO DE MATERIA DE LA LITIS:

EN CONCORDANCIA CON EL CIUDAD DE BOGOTÁ. TRECE (13) DE MAYO DE DOS

ARTICULO 108 DEL C.G. DEL P. MIL VEINTIUNO (2021).

*S1-8-30

EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS SUCESION INTESTADA CAUSANTE: AUTO QUE ADMITE: 6 DE FAMILIA BOGOTA

110013110006-QUE SE CREAN DERECHO PARA ESTEFANÍA GONZÁLEZ (OLAYA) VIUDA 05-05-2021 Correo electrónico: 2021-00334-00.

PARTICIPAR EN ESTE PROCESO DE NAVARRETE, FALLECIÓ EL DÍA 11 DE [email protected]

ART. 375 NUMERAL 7 DEL C. G. P. FEBRERO DE 1990, SIENDO BOGOTÁ SU

ULTIMO DOMICILIO Y ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS

*S1-9-30

EMPLAZAMIENTO DEL CAUSANTE PROCESO DE MUERTE PRESUNTA POR BERTA NELLY VELASQUEZ GALEANO LUIS EMILIO RAMIREZ PEREZ CON FECHA DE AUTO ADMISORIO (16) DIECSEIS DE FAMILIA 2017 – 00742.

LUIS EMILIO RAMIREZ PEREZ ULTIMO 537954. DESAPARECIMIENTO C. C. No 537954 Y DEMAS PERSONAS 14 – 11 – 2017. DE BOGOTA D.C. DERECCION

DOMICILIO CALLE 62 No 3-12 DE BOGOTA ARTICULO 583 No 2 DEL C.G.P. INDETERMINADAS CARRERA 7 No 12 C 23 piso 6

Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS de Bogotá D.C.

QUE TENGAN NOTICIAS DEL SEÑOR LUIS EMILIO RAMIREZ PEREZ, SE ACERQUEN AL JUZGADO PARA QUE

DE INFORMACION DE ÉL ARTICULO 583 No 2 DEL C.G.P.

*M2-2-30 LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE LA SRA. ADMITIR LA ACCIÓN DE PERTENENCIA LIGIA AMPARO BACCA BARRAGAN LOS HEREDEROS DETERMINADOS DE LA SRA. FECHA DE AUTO ADMISORIO CINCUENTA CIVIL DEL CIRCUITO 11001 31 03 050.

Maria Elena Barragan de Vaca 27.378.603. POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA Maria Elena Barragan de Vaca (Maria Elena DIEZ (10) DE MAYO DE DOS DE BOGOTÁ Direccion: 2021 00160 00.

(María Elena Barragan Pardo) DEL DOMINIO Barragan Pardo) identificada en vida con la c.c. 27.378.603: MIL VEINTIUNO (2021) Carrera 10 Nº 14-33 piso 15

JAIRO ALBERTO BACCA BARRAGAN, JAIRO ALBERTO BACCA BARRAGAN, de Bogotá

EDGAR ENRIQUE BACCA BARRAGAN, EDGAR ENRIQUE BACCA BARRAGAN,

PEDRO EMILIO BACCA BARRAGAN, PEDRO EMILIO BACCA BARRAGAN,

AMANDA VICTORIA BACCA BARRAGAN. AMANDA VICTORIA BACCA BARRAGAN,

REMBERTO LEONARDO BACCA BARRAGAN, REMBERTO LEONARDO BACCA BARRAGAN,

LIDA ALEXANDRA BACCA BARRAGAN BACCA, LIDA ALEXANDRA BACCA BARRAGAN BACCA,

GRIMENZA MARGOT BACCA BARRAGAN Y

DEMÁS GRIMENZA MARGOT BACCA BARRAGAN Y

HEREDEROS INDETERMINADOS, y demás

personas DEMÁS HEREDEROS INDETERMINADOS, y demás

indeterminadas crean tener derecho sobre

el predio personas indeterminadas crean tener derecho

identificado en el escrito de la demanda

conforme lo sobre el predio identificado en el escrito de la demanda.

dispuesto el artículo 10 del Decreto 806 de 2020. ARTICULO 108 DEL C.G.P.

*M2-4-30

MÁXIMO CAICEDO REYES 79.270.861. EJECUTIVO POR SUMAS DE DINERO BANCO FINANDINA S.A. MÁXIMO CAICEDO REYES LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO JUZGADO DE CONOCIMIENTO: 2018 – 0762.

ARTÍCULO 293 CÓDIGO GENERAL POR LA VÍA EJECUTIVA DE MENOR TRECE (13) DE PEQUEÑAS

DEL PROCESO CUANTÍA A FAVOR DE BANCO CAUSAS Y COMPETENCIA

FINANDINA S.A., EN CONTRA DE MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C. MÁXIMO CAICEDO REYES.

AUTO DE FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2019.

*C2-2-30

A TODOS LOS ACREEDORES DE LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL ERNESTO RIVERA LÓPEZ MARTHA LUCIA ÁVILA BERMÚDEZ FECHA AUTO: 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C

11001-31-10-009-SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 2019-00151.

POR ERNESTO RIVERA LÓPEZ Y MARTHA LUCIA ÁVILA BERMÚDEZ PARA

QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS ARTICULO 108 C.G.P.

*V1-1-30

A TODOS LOS ACREEDORES QUE EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS LUIS ARIEL MARTINEZ HERNANDEZ AUTO ADMISORIO: JUZGADO NOVENO CIVIL 2018-1055.

TENGAN CREDITOS CON TITULOS PRESTADOS PARA EL FUTURO-COOPMULTIPREST 25 DE AGOSTO DE 2020 MUNICIPAL DE EJECUCION

DE EJECUCION EN CONTRA DE LA AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO: SENTENCIAS DE BOGOTA.

PARTE DEMANDADA, PARA QUE 25 DE AGOSTO DE 2020 ORIGEN: JUZGADO 14 DE

COMPAREZCAN A HACERLOS VALER PEQUEÑAS CAUSAS Y

EN EL TERMINO Y EN LA FORMA COMPETENCIA MULTIPLE

PREVISTA EN LA REGLA 2ª DEL ARTICULO 463 DEL CODIGO GENERAL

DEL PROCESO. ARTICULO 108 DEL C.G.P

*R1-6-30

LISTADO REMATES ARTICULO 450 CODIGO GENERAL DEL PROCESO PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE CLASE DE PROCESO Fecha y hora / Apertura

Licitacion Bienes Materia de Remate Valor avalúo /Avalúo Base de Licitación No. Radicacion Expediente JUZGADO Nombre, Direccion, Teléfono Secuestre Porcentaje para hacer Postura %

consulte en: www.elnuevosiglo.com.co

FLOR DE MARIA CASTELLANOS MOLINA ORMISTAS CASTELBLANCO MOLINA Y OTROS DIVISORIO 14 DE JULIO DE 2021 INMUEBLE: $ 405.159.807.oo. (47) CIVIL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. FLOR ALEJANDRA SUAREZ NARANJO 40%

HORA: 2:00 P.M. MATRICULA INMOBILIARIA 50 N - 569339, VALOR BASE LICITACION: 100 % DEL EXP No. 11001310300520050037600 C.C. No. 1.032.431.548 DEL AVALUO $162.063.922.oo. UBICADO EN LA CARRERA 47 No. 167 A-50 de

Bogotá D.C. AVALUO DEL INMUEBLE $405.159.807 Carrera 4 No. 15-50 Trr A Apto 2306 Los posibles postores deberán

chip: AAA0117RZWWWW Artículo 411 del C.G.P. Teléfono 318 5638049 consignar en la cuenta de

depósitos judiciales No. 110012031047 del Juzgado 47 Civil Circuito de Bogotá D.C. Los interesados podran hacer postura el día y hora señalado en este asunto o dentro de los 5 días anteriores a la fecha

remate, de conformidad con el articulo 451 del C.G.P.

*U1-2-30

LINA MACHELLY LOPEZ MARENTES BANCO CAJA SOCIAL S.A. EJECUTIVO HIPOTECARIO 16 DEJUNIO DE 2021 INMUEBLE $ 76.266.000.oo. 5o DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA LINA MACHELY LOPEZ MARENTES 40%

HORA: 7:30 A.M. MATRICULA INMOBILIARIA : 051 -202838 VALOR BASE LIQUIDACIÓN: 70 % MULTIPLE DE SOACHA (DEMANDADA) DEL AVALUO: $ 30.506.400.oo Se advierte a los interesados DIRECCION: Calle 1 19 B-98/94, Apartamento 503 DEL AVALUO: $53.386.200.oo. (ANTES 4o CIVIL MUNICIPAL) NIT 1.012.346.066 El respectivo sobre de intencion que el remate se hará de de la Torre 9 dela Etapa 1- El Camino 1, que hace RADICACION: 2019-530 Teléfono: 3015207870-3204960486 se podrá enviar al correo forma virtual (Decreto 806 parte del proyecto Los Caminos Conjunto Residencial Calle 1 No. 19 B-98/ 94, Apartamento electronico del Juzgado

del 2020). Es así, que, Propiedad Horizontal, del Municipio de Soacha 503 de la Torre 9 dela Etapa 1-El camino [email protected]

quien se encuentre 1, que parte del proyecto Los Caminos judicial.gov.co, o pedir cita

interesado en participar en Conjunto Residencial, Propiedad al mismo correo para allegarlo

la diligencia del remate, Horizontal,del Municipio de Soacha en físico, para lo cual deberá

debera informar susdatos y asistirse con todos los

pedir información en el correo protocolos de Bioseguridad

institucional: correspondientes

[email protected] judicial.gov.co, y verificar el link para la sesión (MICROSOFT TEAMS)

en el micrositio del Juzgado https://ramajudicial.gov.co/

web/juzgado-04-civil-municipal-de-Soacha

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DOMINGO 30 DE MAYO DE 2021

EMPLAZATORIOS

República Colombia Rama Judicial del Poder Público

Juzgado Catorce Administrativo Circuito de Tunja Tunja, Veintidós (22) de Abril de Dos mil veintiuno (2021)

DEMANDANTE: JOSE FERNANDO GUALDRON TORRES

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHIQUIZA RADICACIÓN: 15001-3333-014-2020-00106-00 MEDIO DE CONTROL: POPULAR

RESUELVE:

PRIMERO. APROBAR CI Acuerdo de Pacto de Cum-plimiento celebrado el día doce (12) de Abril de dos mil veintiuno (2021) suscrito entre el señor JOSE FERNANDO GUALDRON TORRES y el MUNICIPIO DE CETIQUIZA entidad accionada, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Como Comité de Verificación que vigile y asegure cl cumplimiento de la fórmula de solución del conflicto aquí aprobada, confórmese un comité integrado por las partes de este proceso, en el pre-sente caso por el señor JOSE FERNANDO GUALDRON TORRES, el Representante Legal de MUNICIPIO DE CHIQUIZA. U su delegado, la PERSONERIA MUNI-CIPAL DE CHIQUIZA, la Delegada de la DEFENSORIA REGIONAL DEL PUEBLO DE BOYACA, quienes rendirán informe a este despacho a mas tardar dentro de los tres (3) meses siguientes, al vencimiento del plazo señalado con el fin de verificar el avance del convenio señalado por la accionada.

Por Secretaria, comunicar a los miembros del comité la presente designación y remítasele copia de esta providencia.

TERCERO. Por Secretaria del juzgado, En aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 472 de 1998, remitase copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo Registro Público de Acciones Populares y de Grupo

CUARTO. Ordenar la publicación de la parte resolutiva de la esta sentencia en un diario de amplia circulación, a costa de la accionada MUNICIPIO DE CHIQUIZA, como lo prevé el artículo 27 de la Ley 472 de 1998. QUINTO, CONDENAR en costas y agencias en derecho al MUNICIPIO DE CHIQUIZA, Y a favor del actor popular JOSE FERNANDO GUALDRON TORRES, liquidense por secretaria y apliquese e procedimiento establecido en el artículo 366 y ss del C.G.P.

SEXTO, PUJESE como agencias en derecho la suma equivalente a UN (01) SMLMV, a cargo de la parte demandada y a favor del actor popular. SÉPTIMO. Archívese una vez surtido el trámite de cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE JAVIER HUMBERTO PEREIRA JAUREGUI JUEZ

*S5-3-30

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Tunja, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Rad: Sucesión 2019-0297-00

Se ha informado que los herederos determinados del causante: FLOR ELBA CARDENAL VALBUENA Y PEDRO GRISOLOGO CARDENAL VALBUENA han fallecido y desconocen si dejaron herederos. De otra parte, no se ha podido allegar al expediente los registros de nacimiento de los herederos determina-dos LILIA, GRACIELA Y OLGA CARDENAL VALBUENA por lo que tampoco se han notificado. En consecuencia, el Juzgado ordena de conformidad con el articulo 492 del C.G.P. emplazar a los herederos determinados del causante LILIA GRACIELA Y OLGA CARDENAL VALBUENA; así mismo, se ordena empla-zar a los herederos de los herederos fallecidos FLOR ELBA y PEDRO GRISOLOGI CARDENAL VALBUENA. Por secretaria efectúese la publicación en los términos del artículo 108 del C.G.P., en la página del C.S.J de personas emplazadas.

Expídase oficio que debe diligenciar el apoderado demandante a la Registraduría del Estado Civil, para que a costa del mismo allegue copia del registro civil de nacimiento de: LILIA, GRACIELA, OLGA, PEDRO CRISOLOGO Y FLOR ELBA CARDENAL VALBUENA. Remítase el oficio al correo electrónico del apoderado, quien está obligado a allegar al expediente el soporte de su diligenciamiento para lo cual debe realizar el pago de los registros en la Notaría.

NOTIFIQUESE La Juez,

*S5-4-30

EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SARAVENA – ARAUCA CITA Y EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS, del causante EDWIN ALFREDO RANGEL, que se consideren a intervenir dentro del proceso con radicado número 250-2020 DECLARACION DE LA UNION MARITAL DE HECHO, adelantado por la señora LEIDY LORENA BOTELLO PASTRANA, a través de la Dra. Ana Cleotilde Villamizar Pabón, contra el menor SAMUEL ELIAN RANGEL BOTELLO. Y HEREDEROS INDETERMINADOS, fallecido el día 7 de febrero del 2020. Para que comparezcan a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración de este emplazamiento, y a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, calendado el 21 de OCTUBRE de 2020. Transcurrido dicho término se entenderá surtido el emplazamiento de las personas determinadas e indeterminadas. Conforme el artículo 293 en concordancia con el artículo 108 del CGP y con lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020. El em-plazamiento se entenderá surtido quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en los respectivos registros digitales. De igual forma, la parte interesada deberá realizar la publicación de este edicto en las radiodifusoras 88.3 y 99.3 de esta municipalidad por el término de 15 días en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana a 11:00 de la noche. La parte interesada deberá allegar constancia de publicación de este edicto en dichas emisoras, con lo cual también entenderlo surtido luego de la presentación de dicha constancia. De otro lado, a bien lo tenga la parte interesada en publicar el presente edicto en el periódico Nuevo siglo el día domingo, de lo cual también si es del caso deberá allegar constancia de su publicación. Fecha de fijación del edicto: ARNOL DAVID PAIVA PADILLA Secretario

*R1-1-30

EDICTO EMPLAZATORIO ARTICULO 375 C.G.P. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA A: PERSONA CITADA: CONFORME EL NUMERAL 6° DEL ARTÍCULO 375 DEL C.G.P., SE DECRETA EL EM-PLAZAMIENTO DE HEREDEROS INDETERMINADOS DE SAUL PARDO MORENO, ESTHER JULIA ORTIZ ORTIZ, PERSONAS INDETERMINADAS y la CAJA DE VIVIENDA MILITAR en su calidad de acreedora hipotecaria. 2. NATURALEZA DEL PROCESO: PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DE MAYOR CUAN-TIA, DEL PREDIO INMUEBLE UBICADO EN LA KR 22 A Nº44-73 SUR (DIRECCION CATASTRAL), Y KR 22 Nº-44-73 S, BARRIO SANTA LUCIA, LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE, NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, D.C. MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 50S-554277, CON CÉDULA CATASTRAL No. D43S 22 3. CHIP AAA0013FNXR. 3. DEMANDANTE: MA-RIA MELYDA PARDO DE GARAY 4. PARTE DEMAN-DADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE SAUL PARDO MORENO, ESTHER JULIA ORTIZ ORTIZ, PERSONAS INDETERMINADAS y la CAJA DE VI-VIENDA MILITAR en su calidad de acreedora hipote-caria. 5. JUZGADO: TREINTA Y CUATRO (34) CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. 6. Nº DE RADICACION DEL EXPEDIENTE: 11001310303420200034600. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: 26 ABRIL DE 2021 ESTE EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS (INCISO 7° ARTICULO 108 C.G.P.) Y SI NO COMPARECEN, SE PROCEDERA A DESIGNARSELES CURADOR AD-LITEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 26 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

*R1-2-30

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. CARRERA 7 No. 12 C-23 PISO 4 EDIFI-CIO NEMQUETEBA [email protected]. gov.co TEL: 350 800 1579 LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. CITA Y EMPLAZA Al señor RICARDO JUTINICO, a estar a derecho en el proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DEL SEÑOR RICARDO JUTINICO, Radicado bajo el No 2020-00102, instaurada a través de apoderado judicial por su cónyuge CELMIRA FERNÁNDEZ, el cual fue admitido mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). Igualmente se previene a todas las personas que llegaren a tener noticias del presunto desaparecido para que lo informen al Juzgado. HECHOS EXPUESTOS POR LA DEMANDANTE: 1.- Los señores CELMIRA FERNÁNDEZ Y RICARDO JUTINICO contrajeron matrimonio católico el día 22 de diciembre de 1962

en la parroquia San Vicente de Paul de Cali – Valle. 2.- Durante dicha unión matrimonial tuvieron tres hijos de nombres Maria del Socorro, Sonia y Ricar-do Jutinico Fernández ya toRicar-dos mayores de edad. 3.- El señor Ricardo Jutinico quien se identificaba con la C.C. No. 2.577.886 de la cumbre tuvo su ultimo domicilio en esta ciudad de Bogotá hasta el 14 de abril de 1996 fecha en la cual se ausento, al parecer definitivamente. 4.- Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda ninguna noticia se ha tenido del señor Ricardo Jutinico. 5.- Desde la fecha en que se desapareció hasta hoy han transcurrido más de dos años casi 23 años y a pesar de las diligencias investigativas, tanto oficiales como particulares no se ha podido obtener información del paradero del mencionado señor Jutinico. 6.- Se encuentra cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la Ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del Señor Ricardo Jutinico. PRETENSIONES Primera: Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor RICARDO JUTINICO identificado con C. C. No. 2.577.886 de la Cumbre del Valle, persona mayor y vecino que fue de esta ciudad de Bogotá lugar donde tuvo su último domicilio. Segundo: Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el 14 de abril de 1996. Tercero: Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al · registro civil a efecto que se extienda el respectivo Registro de Defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido. Cuarto: Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local conforme lo ordenado en el artículo 584 del C. G.P. Quinto. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, una vez efectuada la publi-cación de la sentencia. Se expide el presente edicto hoy 12 Mayo 2021 de conformidad con lo normado en el art. 584 del Código. General del Proceso en concordancia con el art. 97 del Código Civil, para su publicación en un diario de amplia circulación como El Tiempo o El Espectador. EDNA PATRICIA ARIAS MORA SECRETARIA

HAY UN SELLO *V1-2-30

NOTARIAS

NOTARÍA CUARTA (4a) DEL CÍRCULO DE BO-GOTÁ D.C.

CARRERA 8 N° 17-30 TELÉFONOS: 7519617 -7519602 [email protected] EDICTO

EMPLAZA:

Por el Término de Diez (10) Días a Todas las Per-sonas que se Consideren con Derecho a Intervenir en el Trámite de la LIQUIDACION DE HERENCIA de la Señora LUZ MARINA OCAMPO DE MILLAN quien se identificaba con Cédula de ciudadanía Número 20.110.396, Quien Falleció en BOGOTÁ D.C.,- COLOMBIA el Día quince (15) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Siendo la Ciudad de Bogotá D.C. el Lugar de su último Domicilio y Asiento Principal de sus Negocios.

Igualmente se informa que fue Aceptado el Trámite Respectivo de la LIQUIDACION DE LA HERENCIA en esta Notaría Mediante Acta Número ciento seis (106) del catorce (14) del Mes de mayo del Año Dos Mil Veintiuno (2021).

Se Ordena la Publicación del Presente EDICTO en un Periódico de Amplia Circulación Nacional y en una Radiodifusora de Audición Local. En Cumplimiento de lo previsto en el Artículo Tercero (3o) del Decreto Ley 902 de 1988 Ordénese Además su Fijación en un lugar Visible de la Notaría por el Término de Diez (10) Días. El Presente EDICTO se Fija Hoy Día catorce (14) del Mes de mayo del Año Dos Mil Veintiuno (2021). VIDAL AUGUSTO MARTINEZ VELASQUEZ NOTARIO CUARTO (4o) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.

Quien firma designado por Resolución N°3667 del 23 de abril del año 2021 de la Superintendencia de Notariado y Registro

HAY UN SELLO *B2-1-30

EDICTO

EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SINCELEJO

EMPLAZA:

A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en trámite notarial de liquidación sucesoral de los causante (s)

RAFAEL ARTURO REVOLLO PEREZ, quien se identificaba con CC. No. 92.524.256, fallecido(s) el (28 ) veintiocho del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), en la ciudad de Sincelejo. Aceptando el tramite respectivo en esta Notaria, mediante acta número 052 de fecha veinticinco (25) días del mes de mayo de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 902 de 1988 y normas concordantes, ordenándose, además, su fijación en lugar visible

de la Notaria, por el termino de diez (10) días.---- El presente EDICTO se fija hoy veinticinco (25) días de mayo del año dos mil veintiuno (2021) a las tres (3.00) de la tarde.

LUIS ALFONSO CARABALLO GRACIA NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SINCELEJO Desfijado hoy ---de ---el año 2021, a las cinco (5) de la tarde

LUIS ALFONSO CARABALLO GRACIA NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SINCELEJO

HAY UN SELLO *S2-2-30

EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C.

EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LI-QUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) ALVARO ORDOÑEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 12.489.029 de Agustin Codazzi, quien falleció en Bogotá D.C., el dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020), República de Colombia.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 205 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 A.M.

EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.

JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS

HAY UN SELLO *H1-2-30

EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LI-QUIDACION DE SUCESIÓN de ella-los) causante(s) LUIS ALBERTO QUINTERO PINEDA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.927.016, quien falleció el siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 204 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021), a las 8:00 A.M.

EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.

JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)

HAY UN SELLO *H1-3-30

EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente. Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LI-QUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) ALVARO BENJAMIN VELANDIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.298.782, quien falleció en Bogotá D.C., el treinta (30) de Noviembre del dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 203 de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiuno (2021)), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy, veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiuno (2021). a las 8:00 A.M.

EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.

JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)

HAY UN SELLO *H1-3-30

NOTARÍA 74 BOGOTÁ D.C. EDICTO

EL(LA) NOTARIO(A) DE LA NOTARIA SETENTA Y CUATRO (74) DEL

CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.

De conformidad con el numeral 2 del Artículo 3° del Decreto Ley 902 de 1.988.

EMPLAZA

A todas las personas que crean y prueben tener de-recho a intervenir en la Liquidación de Herencia de la Sucesión Intestada de los causantes MARCELI-NO GONZALEZ FIGUEREDO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 17 133.709 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 22 de marzo de 2017, en la ciudad de Bogotá D.C. Y PRISCILA TELLEZ DE GONZALEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.326.763 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 16 de enero de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C., siendo este el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios,” cuyo trámite sucesoral se inició mediante el Acta número cero-veinte (020) de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), para que lo hagan valer ante este Despacho, situado en la Carrera 80 I No. 61-15 sur, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fijación del presente Edicto.

Se fija este, EDICTO en lugar visible en la Notaría, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021) a las 8:30 AM. CLARA PATRICIA CACERES QUINTERO NOTARIA ENCARGADA

MEDIANTE RESOLUCIÓN 04283 DEL 13 DE MAYO DE 2021

Constancia de desfijación: Hoy dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2.021), a las 5:00 p.m.

HAY UN SELLO *H1-5-30

Notaria Única de Turmequé - Boyacá EDICTO

EL NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE TURMEQUE BOYACA

HACE SABER:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el periódico El Tiempo, El Espectador, la República, etc. en el tramite Notarial de Liquidación Sucesoral del Causante: ALCIDES BERNAL MANZANO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.181.024 Expedida en Turmequé (Boyacá), quien : falleció: el día 22 de Octubre de 2007, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Turmequé Boyacá; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número CERO CERO CINCO (005), de fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), se ordena la publicación en una Emisora Local y en un periódico de amplia circulación Na-cional (El tiempo, El Espectador, la República, etc.), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o Del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de Ta Notaria, por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), en lugar visible de la Notaria, a la hora de las ocho de la mañana (08:00 a.m.). EL NOTARIO,

HECTOR GONZALO CARDENAS LEYVA Notario Único Titular del Circulo de Turmequé Boyacá

HAY UN SELLO *S5-5-30

REPUBLICA DE COLOMBIA

EDICTO El Notario Primero del Círculo de Tunja EMPLAZA

A todas las personas que se crean con derecho a concurrir a la liquidación de la sucesión intestada del causante ANGEL HERNANDO ORTIZ RAMIREZ (Q.E.P.D) quien se identificó con cedula de ciuda-danía No. 19.166.691 de Bogotá.

El suscrito Notario acepta la solicitud y documenta-ción anexa para llevar a cabo el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 052 del 28 de mayo de 2021, por medio de la cual se ordena, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3o del Decreto 902 de 1988, lo siguiente:

* La publicación de este, en un periódico de circulación nacional, * La difusión por una vez en una emisora local si la hubiere, y * La fijación en un lugar visible de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles a partir de esta fecha. En la Cartelera principal de la Notaria Primera del Círculo de Tunja, se fija el presente Edicto hoy_29 MAY 204 siendo las 08:00 a.m., por el término correspondiente.

El Notario Primero, NOTARIO

HERNÁN MONTAÑA RODRÍGUEZ

HAY UN SELLO *S5-14-30

NOTARIA 1

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPU-BLICA DE COLOMBIA

EMPLAZA

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante JAIRO MEDINA RUIZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 14.195.051 expedida en Ibagué y falleció el día 05 de Marzo del año

2019, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 68 del 24 de Mayo del año 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días, El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021) SIENDO LAS 8:00 A.M. DORIS MORA ORREGO

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ

HAY UN SELLO *I2-1-30

NOTARIA 1

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO

LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPU-BLICA DE COLOMBIA

EMPLAZA

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante ARNOL-DO RIVERA ZAPATA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.902.840 de Espinal y falleció el 23 de Diciembre del año 2017 en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 73 del 26 de Mayo del año 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021) SIENDO LAS 8:00 A.M. DORIS MORA ORREGO

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ

HAY UN SELLO *I2-2-30

NOTARIA 1

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO

LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPU-BLICA DE COLOMBIA

EMPLAZA

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada de la causante BARBARA SALAZAR MENDEZ, (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 26.557.626 expedida en Rivera (Huila); y la cual falleció el 22 de enero de 2021, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 70 del 24 de mayo de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) SIENDO LAS 8:00 A.M. --- DORIS MORA ORREGO

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ.

HAY UN SELLO *I2-3-30

NOTARIA 1

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUE EDICTO

LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, REPU-BLICA DE COLOMBIA

EMPLAZA

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de herencia simple e intestada del causante LUIS ALBERTO TIQUE ARAGON (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 93.356.917 expedida en Ibagué y el cual falleció el 09 de septiembre de 2020, en la ciudad de Ibagué, siendo esta ciudad, su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 71 del 24 de mayo de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. Del Decreto 902 de 1988, además de su fijación en el lugar visible en la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) SIENDO LAS 8:00 A.M. DORIS MORA ORREGO

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ.

HAY UN SELLO *I2-4-30

AVISO

LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE, domiciliado en Bogotá D.C.

y ubicado en la Calle 97 A No 9ª-34 pisos 4,5 y 6, con el propósito de

dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Sustantivo

de Trabajo hace saber que el trabajador HAIR ALEX HERNANDEZ

CIFUENTES identificado con la cédula de ciudadanía No 19.492.370,

vinculado a través del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE

FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE

NIT 830.053.812-2 falleció el día 21 de mayo 2021.

Quienes crean tener derecho para reclamar los salarios y prestaciones

sociales que se adeudaban al trabajador al momento de su fallecimiento,

deben presentarse a la dirección anunciada o enviar un correo electrónico

al correo [email protected] dentro de los treinta días siguientes a

la fecha de esta publicación con el fin de acreditar su derecho.

SEGUNDO AVISO

USUARIOS SALUDCOOP CLÍNICA SANTA ISABEL LTDA. EN LIQUIDACIÓN

El suscrito liquidador informa a los usuarios de servicios de salud de SALUDCOOP CLÍNICA

SANTA ISABEL LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT.813.009.143-5, que las historias

clínicas en custodia del Liquidador serán entregadas por correo certificado (con pago del envío a cargo del solicitante).

Para acceder a la información sobre procedimientos de entrega y requisitos para entrega por favor enviar su solicitud con número de cédula, nombre y documento de identidad en los casos que aplique, al siguiente correo: [email protected]

Las historias clínicas que no fueren reclamadas dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publi-cación serán eliminadas de acuerdo al tiempo de retención estipulado en la Resolución 839 de 2017.

SEGUNDO AVISO

USUARIOS SOCIEDAD CLÍNICA PAMPLONA LTDA EN LIQUIDACION

El suscrito liquidador informa a los usuarios de servicios de salud de la SOCIEDAD CLÍNICA

PAMPLO-NA LTDA EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT.807.000.280-3, que las historias clínicas en custodia

del Liquidador serán entregadas por correo certificado (con pago del envío a cargo del solicitante). Para acceder a la información sobre procedimientos de entrega y requisitos para entrega por favor enviar su solicitud con número de cédula, nombre y documento de identidad en los casos que aplique, al siguiente correo: [email protected]

Las historias clínicas que no fueren reclamadas dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publi-cación serán eliminadas de acuerdo al tiempo de retención estipulado en la Resolución 839 de 2017.

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