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Proyecto de Ley N...?Já.9. 3 / 10 ~o - e ~

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Proyecto de Ley

N° ...

?Já.9.

3 /

10

~o -

e ~

CONGRESO REl'ÚllllCA

CONGRESISTA JIM ALI MAMANI BARRIGA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Universalización de la Salud

PROYECTO

DE

LEY QUE DEROGA

EXIGENCIAS DE ADECUACIÓN PARA

CENTROS

POBLADOS

EN

FUNCIONAMIENTO

El GrupqParlamentario UNIÓN POR EL PERÚ, por iniciativa del Congresista

de la República JIM ALI MAMANI BARRIGA con la facultad que establece el

artículo 107° de la Constitución Política del Estado, y conforme a lo dispuesto

por los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República,

presenta la siguiente propuesta legislativa:

FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE

LEY QUE DEROGA EXIGENCIAS DE ADECUACIÓN

POBLADOS EN FUNCIONAMIENTO

Finnado digitalmente por: LOZANO INOSTROZA @S(ANDER FIR 47562453 hard

1 '! Flill·!l\ 1 M:rtivo: En señal de

i

tll:Gl:irAL canfonnidad

· Fecha: 31/0712020 08:09:12-D500

Artículo único. Derogación de la única disposición complementaria

transitoria de la Ley Nº 30937

Derogase la única disposición complementaria transitoria de la Ley

30937,

Ley que modifica la Ley

27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto

de las Municipalidades de Centros Poblados.

firmado digitalme·nte por: BAR.TOLO. ROMERO to'IAA.IA ISA.BEL FIR'71006240 hard

·nro-v-

1

M:ltivo: En_ séñal de

:CtGl'l'Al.. conformidad

---~ Fecha: 3D1D1r.m·20 17:5t:02.0500

Finnado digitallÍ'\ente por: VEGA,. .ANTO N 10 ·Jos~ . Alejandro FAÍf2D161749126 soft

FLilUA ¡,M:itivo: En señal de

:o:totTAL cfnf~~idad\ . . ,, . . -~---~ Fecha: 30lQ7/202017:34:24-0500

Finnado digitalmente por: MllM/INI BARRIGAJJM ALI FIR 'Í4818013 hard

1 ; Fl'.lll:-!A , .l\ibiivo: Soy el autor del

;i Ol:<.ll:'.1'AL documento

. Fecha: 30/07120.20 17:45:0?-0500

·Fi,nnado . .digit~lmeritl( por: ./ILAR.C Ó N _ TEJADA Edgat Pmbld F'AlÍ 20161749126 sóft

1 ,, F:I'll.t~ 1 Motivó: En señal de

i¡.>' ;t>Xol'.!17.ti < confqrínidad . . - .

. . _. Fscha: 30107/2020 18:21 :51--0500

,, Finnado digitalmente por:

MEN b OZ/1. hAA.R QUI NA Javier

F.AJ.J. 20161749126 soft

1 , flilK\. 11\i~ivo: En señal ·de

;.:' OtáI'l!Al. confonnidad . .

. •. Fecha: 30/07/2020 18:04:26,D50b

Finnadh digitalmente por: VEGA.ANTONIO .Jose

.~ejandro F.AJ.J 20161749126 soft

1 :: nm:-v.. 1 l'vbtivo: En señal de

,,; :OXGl:'rAL , conformidad

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C Q N G R E~O

RePS'BLú:·¡

CONGRESISTA JIM ALI MAMANI BARRIGA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Universalización de la Salud

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fundamentación de la Propuesta

Un Centro Poblado es un lugar del territorio nacional rural o urbano donde sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de tipo económico, social, cultural e histórico. En ese marco, los Centros Poblados pueden acceder, según sus atributos, a categorías como: Caserío, Pueblo, Villa, Ciudad y Metrópoli. Las Municipalidades de Centros Poblados son instituciones descentralizadas de una municipalidad provincial o distrital, en su mayoría están ubicadas en zonas rurales alejadas.

Estas Municipalidades existen desde la década de 1980. La Ley de Municipalidades dada en 1984 (Ley 23583) establecía que, las municipalidades provinciales y distritales, podían crear "Municipalidades delegadas" en pueblos, centros poblados, caseríos, comunidades campesinas y nativas". La creación de estas Municipalidades debía ser aprobadas por el Concejo Municipal Provincial y con el conocimiento del Concejo Distrital.

La Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades promulgada en el año 2003, creó la institución pública vigente conocida bajo el término de "Municipalidad de Centro Poblado". Estas municipalidades tienen un Alcalde y cinco (05) regidores electos para un período de cuatro años. De acuerdo a la normatividad vigente, la elección es convocada por la municipalidad provincial, quien podrá contar con el apoyo de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales).

Las Municipalidades de Centro Poblado, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas establecidas en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles una partida presupuesta! de manera mensual.

Las municipalidades de Centros poblados tienen como misión y función satisfacer las necesidades de brindar servicios públicos en las localidades que están fuera del área urbana del distrito al cual pertenecen, según lo establecido en el artículo 128° Ley 27972.

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CONGRESO !'>;. . REl'UBLICA

CONGRESISTA JIM ALI MAMANI BARRIGA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Universalización de la Salud

La Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 128 señala las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, en ella se determina la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

Asimismo, el artículo 129º de la Ley Nº 27972 establece que para la creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de presentar la solicitud de un comité de gestión suscrita

por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.

Asimismo, que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece; que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento; que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva1.

La normativa vigente también señala que la Ordenanza Municipal de creación debe quedar consentida y ejecutoriada. En su último párrafo, ratifica que es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.

Con el fortalecimiento de las Municipalidades de Centros Poblados, el estado peruano logra llegar a las zonas rurales y al campo, a través de una institucionalidad municipal que forma parte del último nivel de gobierno. Es importante señalar que la descentralización administrativa ha sido el mayor reclamo de la población del interior del país. En ese marco, las Municipalidades de Centros Poblados son parte del proceso de descentralización que expresa el deseo de autonomía, de auto gobierno. Por ello, se puede concluir que el Estado llega al campo como producto de demandas de inclusión por parte de la población rural.

1 Todos estos requisitos se encuentran desarrollados en la normativa vigente, esto es, la

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CONGRESO

Ról'Ú.,OÚCA

CONGRESISTA JIM ALI MAMANI BARRIGA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Universalización de la Salud

Es importante señalar que la Constitución Política del Perú, es decir, el contrato social que rige nuestro país, señala en su artículo 51 º que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Asimismo, el artículo 103º de la Constitución Política, señala que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. Esta última prohibición busca garantizar que cualquier obligación que se imponga a los ciudadanos o instituciones siempre impere hacia adelante, de forma tal que no afecte derechos adquiridos.

Pese a ello, el día 24 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 30937, Ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades en lo referido a los Centros Poblados, estableciendo distintas exigencias para su creación y funcionamiento. Al respecto, existe un grave cuestionamiento en el sentido que esta norma incorpora una disposición normativa "con efectos retroactivos", como es su única disposición complementaria transitoria que exige a las municipalidades de centros poblados en funcionamiento adecuarse a las disposiciones de la citada Ley, bajo sanción de ser desactivada.

Estos hechos han sido advertidos por Alcaldes de Centros Poblados quienes han planteado dejar sin efecto esta exigencia en diversas Regiones del país conforme lo informan diversos medios de comunicación en sus plataformas escritas y virtuales2.

Esta disposición transitoria vulnera la prohibición de retroactividad establecida en nuestra Constitución, razón por la cual debe ser derogada y retirada del ordenamiento jurídico.

11. ANALISIS COSTO BENEFICIO

2 Sobre el particular, compartimos algunos enlaces virtuales donde se puede observar los

principales cuestionamientos que realizan los Alcaldes de Centros Poblados en torno a la antes citada norma:

https://radiosantamonica.org/piden-que-el-nuevo-congreso-derogue-la-ley-30937-porque- afecta-a-centros-poblados/

https://www.youtube.com/watch?v=plxzbGLnOUw

https://www. d ia riosi nfronteras.pe/2019/06/09/ ce ntros-po blados-con-riesg o-a-desaparecer/ http://www.radiocorporacion.com.pe/centros-poblados-podrian-desaparecer/

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CONGRESO ;'"W .. ••••• •. •••M

REl'U6LICA

CONGRESISTA JIM ALI MAMANI BARRIGA

Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Universalización de la Salud

La presente fórmula legal no genera asignación presupuesta! del erario nacional, por el contrario, tendrá efecto positivo en precisar la aplicación correcta de la legislación nacional y la Constitución Política del Perú; evitará trámites burocráticos adicionales engorrosos, pérdida de tiempo y gastos económicos adicionales generados a los ciudadanos de los Municipios de los Centros Poblados que ya habían sido reconocidos en los distritos rurales del país, por autoridades políticas en funciones en su debido momento.

111. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente propuesta legislativa busca derogar una exigencia inconstitucional por su carácter retroactivo, como es el caso de la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30937.

IV. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa es concordante con lo establecido en el Acuerdo Nacional y con la Política Nacional de implementación del Plan Bicentenario. Asimismo, se vincula con la Política de Estado Nº 1 "Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho" y la Política de Estado N º 8 Descentralización Política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú.

Referencias

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