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LIBROS Y MATERIAL EDUCATIVO EXONERADOS

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LIBROS Y MATERIAL EDUCATIVO EXONERADOS

IMPORTACION

Normativa – Comentarios

La Ley 15.913 de fecha 27/11/1987, también llamada Ley del Libro, declara de Interés Nacional la producción, impresión, edición, coedición, introducción, comercialización y difusión del libro, indicando las franquicias tributarias de los distintos actores de la cadena productiva.

La Ley 17.296 de fecha 21/02/2001, actualiza el alcance de las franquicias, tomando en cuenta los avances tecnológicos y agregando el concepto de “obras de carácter artístico”, ampliando la lista de bienes comprendidos. Por Resolución General 57/2015 de fecha 4/08/2015, la Dirección Nacional de Aduana actualiza la forma de tramitar la declaración de mercadería, incorporando al Procedimiento de DUA Digital, el Caso especial “Procedimiento de importación con fines comerciales de mercaderías alcanzadas por la Ley del libro”, entrando en vigencia a partir de su publicación (07/08/2015).

Dicha resolución no comprende a los despachos ingresados por personas físicas a través de Encomiendas postales Internacionales y comunica que a partir del día 30/09/15, no se admitirá el trámite de expediente para éstas mercaderías.

Los principales puntos a tener en cuenta son:

•••• Se contempla la posibilidad de tener más de un Proveedor del Exterior •••• Las partidas deben contener mercaderías de un solo proveedor

•••• En la Partida Arancelaria se utiliza el Código de Sub régimen 1C – Importación Ley del Libro •••• Se sigue utilizando el Código de Exoneración 3029

Alcance:

El procedimiento de Procedimiento de importación con fines comerciales de mercaderías alcanzadas por la Ley del libro queda habilitado para las mercaderías definidas en la normativa relacionada:

•••• obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes.

•••• Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios para la producción de dichos bienes. •••• Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas, cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24 cm,

los mapas y globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.

•••• otros bienes declarados material educativo docente por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro

•••• presentados en todo tipo de soporte: gráfico, visual, fonográfico, informático y cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.

EL Código de Exoneración a utilizar (3029) exonera: T.G.A; Tasa Consular; Extraordinario y T.S.A. Como Todas las Partidas de un DUA Importación deben tributar la misma T.S.A.; este Caso Especial:

PROHIBE INCLUIR MERCADERÍAS ALCANZADAS POR LA LEY DEL LIBRO Y OTRAS QUE NO LO ESTEN. Exoneraciones:

Estas mercaderías gozarán de exenciones tributarias al momento de la declaración aduanera, al utilizar el Código de Exoneración - 3029:

•••• Recargo Mínimo y Adicional •••• IMADUNI

•••• Tasa Consular

•••• Tasa de Servicio Aduanero - TSA •••• Tasa de Servicios Extraordinarios – TSE

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Estas mercaderías pueden también acceder a Exonerar el IVA y el Anticipo de IVA Importación. Los criterios utilizados por D.G.I. pueden diferir de los criterios aduaneros.

También puede ocurrir que bienes que están exonerados de IVA al momento de la Importación, luego no estén exonerados al momento de su venta en plaza, por tratarse de bienes cuyo contenido no sea estrictamente pedagógico (fuente: Dto. 220/1998 de fecha 12/08/1998, Art. 40 – Material educativo y Ley 18.341, de fecha 30/08/2008, Art. 21.)

Comentarios:

El procedimiento está diseñado para contemplar la declaración de mercaderías aplicando la exoneración de tributos, incluso cuando la carga esté constituida por bienes vendidos por más de un Proveedor del exterior. Confección de DUA Importación:

ESPECIFICACIONES DATOS A CARGAR EN EL D.U.A.

DATOS DEL CABEZAL

Forma de Despacho 00 Común o 04 Con Asoc. de Carga Terrestre

Aduana de Desaduanamiento Igual a Aduana de Ingreso

Lugar de Verificación Un Depósito Habilitado (con número en el Sistema Lucía) de

la jurisdicción de la Aduana de Desaduanamiento

Aduana de Ingreso Igual a Aduana de Desaduanamiento

Vía de Transporte 1 - Vía Marítima – 04 Vía Aérea – 07 Vía Carretera

DATOS DE LA DECLARACION DE VALOR Proveedor (cuando es uno sólo)

Carga De Factura, Declaración de Valor y Documento General

Datos de la/las Facturas con Nombre y Dirección del Proveedor. Se realiza la representación electrónica de la factura (Documento General) como es habitual

Proveedor (cuando hay más de uno) Carga de Facturas

Se cargan todas las Facturas con sus datos, con la precaución de generar Partidas Arancelarias diferentes para mercaderías similares de cada Proveedor, utilizando NCM/Ordinales diferentes a nivel de los ítems

Proveedor (cuando hay más de uno) Declaración de Valor

Se declara VARIOS, si para uno de ellos existiera un Contrato de Venta, se declara aquí. Si existen variadas condiciones de contratos o vinculaciones, consultar en DNA.

Proveedor (cuando hay más de uno) Documento General

La representación electrónica de las facturas se logrará generando un Documento General por cada Factura con sus datos e Imagen, con la particularidad de que figurará en el Campo Proveedor: VARIOS

DATOS DE LAS PARTIDAS

Código de Sub Régimen 1C – Importación Ley del Libro

Código de Exoneración 3029 – La Importación de obras de carácter literario …

Código de Documento de Carga 00 No declara, para ingresos por Frontera

Asociación DUA - Manifiesto Se asocia a Manifiesto Terrestre

Código de Documento de Carga 32 – Declaración de Entrada a Depósito

Año de Documento de Carga El año de ingreso a Depósito

Número de Stock Número asignado por el Depositario (endosado)

Depósito Código del Depósito de Almacenamiento

Normativa:

Ley 15.913 de fecha 27/11/1987 (llamada Ley del Libro)

Art. 1 .- (Interés Nacional). - Declárase de interés nacional la producción, impresión, edición, coedición, introducción, comercialización y difusión del libro.

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En virtud de esta declaración, se aplicarán medidas de asistencia crediticia directa, franquicias fiscales y otras facilidades, de acuerdo con la presente ley y su reglamentación.

Art. 2 .- (Objetivos de la política nacional del libro). La política nacional del libro estará encaminada al logro de los siguientes objetivos:

A) El estímulo a la producción y comercialización de libros a fin de satisfacer, a través de su abaratamiento, las necesidades culturales y educativas de la población;

B) El fomento a la libre circulación del libro.

C) El apoyo a la exportación de libros, de modo que éstos compitan en condiciones favorables en los mercados internacionales;

D) El estímulo a la edición de obras de autores nacionales y a su actividad creadora; E) La colaboración con la conservación y defensa del patrimonio cultural nacional;

F) La dotación de recursos financieros y técnicos que aseguren el normal desenvolvimiento de las bibliotecas populares, públicas, escolares, liceales y universitarias, el incremento y actualización constante de sus existentes y el desarrollo de los servicios nacionales de bibliografía y documentación;

G) La difusión del libro por medio de la publicidad, de la organización de ferias y exposiciones en el país y de la participación en las que se realicen en el exterior;

H) El estímulo a la producción de materias primas y materiales gráficos necesarios para la producción de libros;

I) El apoyo a la formación y capacitación de editores, libreros, técnicos en artes gráficas, bibliotecólogos y en general de quienes desarrollen actividades relacionadas con el libro.

Art. 3 .- (Definición). - Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas.

Asimismo, el régimen de esta ley alcanza a los materiales que tengan carácter complementario del libro y que se comercialicen junto con éste, conforme a los términos de la reglamentación de esta ley.

Esta reglamentación determinará las características que deben reunir las publicaciones unitarias a que se refiere el primer inciso de este artículo.

Art. 4 .- (Autores). - Son autores:

A) Las personas físicas, que conciben y realizan alguna obra de carácter científico, técnico, didáctico, literario o artístico, destinada a ser difundida en forma de libro;

B) Las personas jurídicas que conciben y realizan una obra de las características indicadas en el parráfo anterior, coordinando la actividad de varias personas físicas que no se reservan derechos de autor;

C) Se consideran incluídos en el concepto de autores sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente para la protección de los derechos de autor, los traductores, respecto de su traducción; los colaboradores del autor y los que refundan, adapten, modifiquen, extracten o compendien obras ya existentes, respecto de sus trabajos.

Art. 5 .- (Editores). - Son editores las personas físicas o jurídicas que producen y comercializan libros.

Se considera incluída dentro de la actividad de los editores la realización de coediciones de los editores uruguayos o entre editores uruguayos y extranjeros con la finalidad de crear, producir o vender una o varias obras.

Art. 6 .- (Libreros). Son libreros las personas físicas o jurídicas que se dedican exclusiva o principalmente, a la venta de libros por cualquier forma de comercialización, sea al detalle o al por mayor.

Art. 7 .- (Empresas gráficas). - Son empresas gráficas las personas físicas o jurídicas que se dedican, total o parcialmente a la producción de libros y poseen las máquinas e implementos necesarios a tal fin.

CAPITULO II - REGIMEN ECONOMICO FISCAL

Art. 8 .- (Franquicias fiscales). - Sin perjuicio de las exoneraciones dispuestas por el artículo 45 de la ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964, en su redacción dada por los artículos 79 de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965 y 62 de la ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, dispónense las siguientes franquicias fiscales en beneficio de la difusión del libro:

A) Los pagos realizados por concepto de derecho de autor estarán exoneradas de todo tributo;

B) La exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará exenta de proventos, precios portuarios y de todo tributo;

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C) La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.

Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.

Quedan incluidas en esta exoneración:

I) Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios para la producción de dichos bienes. II) Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas, cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24

cm, los mapas y globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.

III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.

Redacción del Literal c) por Ley 17.296 , art. 291.-

Art. 9 .- (Importación de máquinas y equipos). - La importación de máquinas, equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la producción de libros, estará exonerada del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, tasa de movilización de bultos y tasas consulares y de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación, con excepción de recargos. Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos a estas importaciones.

La exoneración tributaria prevista en esta disposición será de aplicación cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 12 de la presente ley.

Art. 11 .- Asistencia Crediticia (transcripción incompleta)

Art. 12 .- (Requisitos). - Para poder acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 9º y 11, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Inscribirse en un registro que, a tales efectos, llevará la Comisión Nacional del Libro a que se refieren los artículos 17 y siguientes de la presente ley;

B) Las empresas beneficiadas deberán acreditar, en la forma que determine la reglamentación que su giro principal es la venta, edición o impresión de libros de carácter científico, artístico docente y material educativo; C) Acreditar hallarse al día en el pago de los tributos nacionales y llevar contabilidad conforme a la exigencias previstas por las normas vigentes.

D) En caso de importación de máquinas y equipos las empresas que quieren acceder a los beneficios promocionales deberán solicitarlo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía, acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los justifiquen, así como los datos para su evaluación y declarar su necesidad y conveniencia. A tales efectos se oirá previamente a la Comisión Nacional del Libro.

Art. 13 .- (Prohibición). - La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo de las exoneraciones establecidas en el artículo 9º no podrán ser enajenados prendados en favor de terceros, ni afectadas a otro uso que el declarado a los efectos de su importación, hasta que hayan transcurrido cinco años desde su introducción al país salvo autorización del Poder Ejecutivo, luego de requerir el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro. Ley 17.296 de fecha 21/02/2001

Art. 291 .- Da Nueva redacción al Art. 8 lit. c) de la Ley 15.913 de fecha 27/11/1987

C) La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.

Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.

Quedan incluidas en esta exoneración:

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II) Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas, cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24 cm, los mapas y globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.

III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.

Art. 292 .- Da nueva redacción al Art. 19 lit. n) de la Ley 15.913 de fecha 27/11/1987 CAPITULO VI - COMISION NACIONAL DEL LIBRO

(Atribuciones). - Serán atribuciones de la Comisión Nacional del Libro:

N) Pronunciarse en forma vinculante, a requerimiento de los particulares o de los organismos públicos, sobre la naturaleza del bien o producto a efectos de las franquicias y beneficios establecidos en los artículos 8º y siguientes de la presente ley.

Decreto 159/2001 de fecha 07/05/2001 Reglamentario del Artículo 291 de la Ley 17.296 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 5 .- Las exoneraciones establecidas por el artículo 291º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 son aplicables al hecho generador importación.

Las ventas en plaza de los referidos bienes se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estén exoneradas por el literal J) del numeral 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación, artículo 40º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que importen bienes que, de acuerdo a lo expuesto en el inciso anterior, se encuentren exentos en la importación y gravados en la venta en plaza, deberán efectuar en ocasión de la importación, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, la alícuota del 20% (veinte por ciento).-

Ley 18.341 de fecha 30/08/2008, Artículo 21 (a efectos del IVA)

Se agrega el inciso final al Texto Ordenado 1996, Título 10 (IVA) Artículo 19, Numeral 1), Literal Q) TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 19

Exoneraciones.- Exonéranse:

1) Las enajenaciones de: (transcripción parcial : Literales A) al P) no se transcriben, se transcribe el literal H) por ser estar relacionado al tema)

H) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo.

Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de los bienes mencionados en el presente literal.

Q) Obras de carácter musical y cinematográfico, en formato de disco compacto (CD), disco de video digital (DVD) u otros soportes digitales y en celuloide.

Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la producción de los bienes mencionados en el presente literal.

(sigue …) Resolución General 57/2015 de fecha 4/08/2015

1) Modifíquese el procedimiento de DUA Digital - Importación, establecido en la Orden del Día No. 6912012, de fecha 14 de setiembre de 2012, incorporando como Caso especial al "Procedimiento de importación con fines comerciales de mercaderías alcanzadas por la Ley del Libro", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución General.

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2) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

3) Lo dispuesto en la presente no alcanza a los despachos ingresados por personas físicas a través de Encomiendas Postales Internacionales.

4) A partir del 30 de setiembre, las Mesas de Entrada del organismo no admitirán el trámite de expedientes relativos a importaciones de mercaderías alcanzadas por la presente resolución (caratulados en la Familia "Regímenes aduaneros" con el Tema "Ingreso de Material Didáctico").

Se publica también el detalle del Procedimiento.

Octubre de 2015 Versión: 1.1

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