PLAN DE CAPACITACION SOBRE
TOPICOS DEL MANEJO DE LA PESCA
RESPONSABLE DE JAIBA Y DE LA
NORMATIVIDAD NACIONAL E
INTERNACIONAL
Responsable del Proyecto:
ASEPYA, S.C.
Ocean. María de Lourdes Juárez
Romero
Presentación de los
participantes
• Nombre.
• Experiencia en la pesca de jaiba.
• Que esperas del curso?.
Reglas de convivencia
Evaluación inicial
•Celular apagado o en vibración
•Pedir la palabra
•Intervenciones breves
•Respetar al compañero cuando este participando
Capacitar a la mayoría de la población pesquera dedicada al
recurso jaiba asentados en los 13 municipios costeros de
Sonora, sobre tópicos de manejo responsable de la pesca de
la jaiba y sobre la normatividad nacional e internacional que
le aplica.
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
OBJETIVO 1: Capacitar a los pescadores de
jaiba de Sonora en buenas prácticas de pesca
basado en la aplicación del Código de
Conducta de Pesca Responsable y la Norma
de Pesca 039.
OBJETIVO 2: Aplicar el conocimiento
adquirido y obtener el consenso para sentar
las bases de un Código de Conducta de Pesca
responsable para la jaiba en Sonora
Capacitar el 80 % de pescadores de Jaiba en
Sonora, en tópicos de la pesca responsable y
de las normas oficiales que les aplican en los
ámbitos nacional e internacional que propicie
un manejo sustentable del recurso pesquero
del cual dependen económicamente.
¿
Porque ?
Los pescadores requieren capacitación y que se les
transfiera esos conocimientos.
¿
Para que ?
Para que cada día estén mas conscientes de la necesidad
del cuidado del recurso del cual dependen y capacitarlos en
su trabajo diario, de forma tal que las autoridades también
cuenten con un elemento adicional para evaluar a los
solicitantes.
¿Q
ue beneficio obtengo como pescador?
Reconocimiento en el otorgamiento de los permisos de
pesca a quienes hayan recibido esta trasferencia de
conocimiento.
¿
Porque?, ¿para que? y ¿que
INTRODUCCION
En el ámbito mundial se han establecido principios y normas internacionales
para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la
conservación, la gestión y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos
vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad. En ellos se
ha reconocido y se reconoce la importancia nutricional, económica, social,
cultural y ambiental de la pesca y los intereses de todos aquellos que se
relacionan con el sector pesquero, tomando en cuenta las características
biológicas de los recursos y su medio ambiente y los intereses de los
consumidores y otros usuarios.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Organización
de las naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), insta a
los Estados y a todos los involucrados en la actividad pesquera para que
apliquen El Código de Conducta para una Pesca Responsable (CCPR) de
manera efectiva, ya que dentro de su ámbito prioritario de competencia
está la implementación de normas mundiales a través de políticas y leyes
nacionales.
MEXICO ESTA COMPROMETIDO A APLICAR EL CCPR AL FIRMAR
ESE ACUERDO MUNDIAL
INTRODUCCION
En México existe una serie de regulaciones
normativas que parten desde la
Constitución Mexicana o Carta Magna, la
Ley General de Pesca y Acuicultura
Sustentables, y su reglamento y otras leyes
relacionadas, hasta llegar a la norma oficial
específica que regula la pesca de la jaiba: la
NOM-039-pesc-2003, pesca responsable de
jaiba en aguas de jurisdicción federal del
litoral del Océano Pacífico.
Especificaciones para su
aprovechamiento.(SAGARPA, 2006)
Y…..EL PLAN DE MANEJO DE JAIBA EN SONORA Y
SINALOA
Se pescan tres especies; siendo la jaiba café la de mayor pesca.
EN 2012 LA PESQUERIA REGISTRÓ UNA PRODUCCION DE
21,535 TONELADAS (253.2 MILLONES DE PESOS)
Unos 20,000 pescadores artesanales capturan jaiba
principalmente cuando el camarón esta vedado.
La “rezaga” (juveniles y hembras “enhuevadas”), en un proceso
doméstico, constituye un importante aporte a la economía
familiar y un reto difícil para su ordenamiento.
Sonora tiene 19 plantas procesadoras y Sinaloa 8.
La jaiba se comercializa local y regionalmente, así como en el
mercado nacional e internacional para el consumo humano
directo.
RADIOGRAFIA DE LA PESCA DE LA JAIBA EN SONORA
Y SINALOA (T
OMADO DEL
P
LAN DE MANEJO
)
El precio por kilo pagado al pescador varía de 15 a 20 pesos
para la jaiba café, las otras especies todavía se pagan a
menor precio.
Existe un
oligopsonio*
con fallas de mercado y producción
económicamente ineficiente.
Los pescadores de Sonora y Sinaloa representan el 12.7 %
del total nacional dedicados a la pesca. Su nivel de
alfabetismo es inferior al promedio nacional.
Es muy importante para los pescadores de jaiba pues
representa entre el 50% y el 100% de sus ingresos al año.
RADIOGRAFIA DE LA PESCA DE LA JAIBA EN
SONORA Y SINALOA (T
OMADO DEL
P
LAN DE
MANEJO
)
* El oligopsonio, de las palabrasgriegasoligos (poco) y psonio (compra), es una situación decompetencia imperfectaque surge en unmercadodonde existe un número pequeño de demandantes en los cuales se deposita el control y el poder sobre lospreciosy las cantidades de unproductoen el mercado. Por lo tanto, los beneficios se concentrarían en los compradores (en la mayoría de los casos, estos compradores son intermediarios), pero no en losproductores, los cuales ven empeorar su situación al no recibir un precio razonable por los productos que elaboran.
IMPORTANCIA DE LA
PESQUERIA DE JAIBA
El Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) impulsa el aprovechamiento
sustentable de la jaiba que se produce en Sinaloa y Sonora, a través de la puesta
en marcha de un Plan de Manejo.
La pesca de la jaiba genera en el país más de 20.000 puestos laborales que
favorecen a los habitantes de mas de 30 comunidades de Sinaloa y Sonora.
El Plan de Manejo, establece el acopio y la sistematización de los datos de la
pesquería, los estudios bioeconómicos y socioeconómicos, el desarrollo de la
tecnología para la innovación de artes de pesca y la elaboración de manuales de
buenas prácticas post-captura. INCLUYE TAMBIEN EL
MONITOREO Y
EVALUACION CON PARTICIPACION COMUNITARIA, ESTABLECER UN CENTRO DE
ACOPIO DE DATOS
,
PROFESIONALIZACION DE LOS PESCADORES , Y
CERTIFICACION DE LA PESQUERÍA .
IMPORTANCIA DE LA
PESQUERIA DE JAIBA
Para la implementación del Plan es prioritaria la
operación de los CONSEJOS ESTATALES DE PESCA Y
ACUICULTURA, además de un comité regional y grupos
técnicos y
LOS COMITÉS ESTATALES DEL SISTEMA
PRODUCTO,
con la participación de sociedades
cooperativas y organizaciones de la sociedad civil.
13
A lo largo de Sonora y Sinaloa se pueden identificar tres zonas de
producción:
Zona I: Sonora Norte-Centro: El Golfo de Santa Clara a El Choyudo;
Zona II: Sur de Sonora-Norte de Sinaloa: El Choyudo (Sonora) a Jitzámuri
(Sinaloa);
Zona III: Sinaloa Norte-Sur: Jitzámuri a Teacapán.
Según estadísticas de SAGARPA, en 2012 se produjeron 11.607 toneladas
de jaiba.
Fuente: SAGARPA, 2013
Producción pesquera.
• La producción de esta especie en 2012
alcanzó las 21,535 toneladas, siendo los
estados de Sinaloa y Sonora los mayores
productores de jaiba ya que aportan el
50% de la producción nacional.
Valor de la producción
2010 2011 2012 Volumen (peso vivo en toneladas)
22,817 20,262 21,535 Valor (millones de pesos)
251.9 238. 2 253.2
17
D
ESTINO DE LA PRODUCCIÓN
En Sinaloa los principales mercados para su venta son Sinaloa,
Jalisco y el Distrito Federal.
En Sonora la jaiba se comercializa nacionalmente: Guadalajara,
México y Monterrey e internacionalmente a Estados Unidos de
América, Corea y Japón.
P
RINCIPAL PROBLEM
A
TICA
En las distintas regiones de la costa de Sonora se presentan
problemáticas distintas…….
PERO EL FACTOR COMÚN ES LA PESCA INDISCRIMINADA Y SIN
CONTROL DURANTE LA ÉPOCA DE REPRODUCCIÓN DE LA JAIBA, ASÍ
COMO LA EXTRACCIÓN DE ORGANISMOS POR DEBAJO DE LA TALLA DE
PESCA PERMITIDA Y QUE SE ESTABLECE EN LA NOM-039 -PESC-2003,
(COMUNICACIÓN REITERADA EN LAS DISTINTAS REUNIONES DEL
COMITÉ ESTATAL SISTEMA PRODUCTO JAIBA EN SONORA, A.C.).
CORRUPCION….
PESCADORES ILEGALES……..
NARCOTRAFICO…….
¿Q
ué es la sustentabilidad?
•
La sustentabilidad consiste en aprovechar los recursos pesqueros
para satisfacer las necesidades del presente, y a su vez, realizar
acciones que permitan la conservación de las especies y el medio
ambiente, obteniendo con ello un beneficio económico y social,
además de ayudar a garantizar la satisfacción de las necesidades
de las futuras generaciones.
•
Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003
•
VEDA OFICIAL
Veda a partir del 2013!
Para los Estados de Sinaloa y Sonora, no se permite la captura de jaiba
azul , jaiba café y jaiba gigante durante los siguientes periodos:
a) Para organismos de ambos sexos del 1o. de mayo al 30 de junio de
cada año.
¿Q
UÉ HARÍAS O PROPONDRÍAS TÚ PARA
MEJORAR LA PESCA DE LA JAIBA?
DINÁMICA: 15 MINUTOS
LLUVIA DE IDEAS, ESCRIBELA EN
TARJETA Y COLÓCALA EN LA CAJA
UNA IDEA O FRASE POR TARJETA
Hagamos de la pesca de la jaiba una
práctica sustentable.
RECESO DE
El Código de Conducta para la
Pesca Responsable
1.- NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CODIGO (ES VOLUNTARIO Y DE
APLICACIÓN MUNDIAL)
2.- OBJETIVOS DEL CODIGO :
ESTABLECER PRINCIPIOS
DE CONFORMIDAD CON LAS
NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PARA LA PESCA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS)
3.- RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (DERECHO DEL MAR DE
1982, DECLARACION DE CANCUN 1992, DECLARACION DE RIO SOBRE MEDIO AMBIENTE
Y EL DESARROLLO Y EL PROGRAMA 21 DE LA CNUMAD DE LA ONU)
4.-APLICACION, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION (PARA MIEMBROS Y NO MIEMBROS
DE LA FAO, ENCARGADA DE SU SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION)
5.- REQUERIMEINTOS ESPECIALES DE LOS PAISES EN DESARROLLO
6.- PRINCIPIOS GENERALES (SON 19 PRINCIPIOS)
7.- ORDENACION PESQUERA (MEDIDAS DE CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS PESQUEROS)
8.- OPERACIONES PESQUERAS (
9.- DESARROLLO DE LA ACUACULTURA
10.- INTEGRACION DE LA PESCA EN LA ORDENACION DE LA ZONA COSTERA
11.- PRÁCTICAS POSCAPTURA Y COMERCIO
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO
6.1 Los Estados y los usuarios de los recursos acuáticos vivos deberían
CONSERVAR
los ecosistemas acuáticos.6.2 La ordenación de la pesca debería
FOMENTAR
el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridadalimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible.
6.3 Los Estados deberían
EVITAR LA SOBREEXPLOTACIÓN
, y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos.6.4 Las decisiones sobre conservación y ordenación de en materia de pesquerías deberían basarse en los
DATOS
CIENTÍFICOS
más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales acerca de los recursos y su hábitat, así como los factores ambientales, económicos y sociales pertinentes. Los Estados deberían dar prioridad a las actividades de investigación y recolección de datos, a fin de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema.6.5 Los Estados y las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera deberían
APLICAR AMPLIAMENTE EL CRITERIO DE PRECAUCIÓN EN LA
CONSERVACIÓN, LA ORDENACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
ACUÁTICOS VIVOS
con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles.PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO
6.6 Deberían continuar perfeccionándose y aplicándose, en la medida de lo posible
, ARTES Y PRÁCTICAS DE
PESCA SELECTIVAS Y AMBIENTALMENTE SEGURAS
a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructura de las poblaciones, los ecosistemas acuáticos y la calidad del pescado.6.7 La captura, manipulación, procesamiento y distribución del pescado y de los productos pesqueros deberían
realizarse
DE FORMA QUE SE MANTENGA EL VALOR NUTRITIVO, LA CALIDAD Y LA INOCUIDAD
DE LOS PRODUCTOS, SE REDUZCAN LOS DESPERDICIOS
y sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente.6.8 Todos los
HÁBITAT CRÍTICOS PARA LA PESCA
en los ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas húmedas, los manglares, los arrecifes, las lagunas, las zonas de cría y desove se deberíanPROTEGER Y
REHABILITAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y CUANDO SEA NECESARIO.
6.9 Los Estados deberían asegurar
Q
UE SUS INTERESES PESQUEROS
, incluyendo a la necesidad de conservación de los recursos,SE TOMEN EN CUENTA EN LA UTILIZACIÓN MÚLTIPLE DE LAS ZONAS COSTERAS Y
SE INTEGREN EN LA ORDENACIÓN, LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ZONA
COSTERA.
6.10 En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el derecho internacional, incluyendo dentro del marco de las organizaciones o arreglos sub-regionales o regionales para la conservación y gestión pesqueras, los Estados deberían
ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO Y LA
APLICACIÓN
de las medidas de conservación y ordenación, y establecer mecanismos eficaces, según proceda, PARA VIGILAR Y CONTROLAR
las actividades de los buques pesqueros y los buques p esqueros de apoyo a la pesca.6.11 Los Estados que autoricen a buques pesqueros y a buques de apoyo a la pesca a enarbolar su pabellón deberían ejercer
UN CONTROL EFICAZ SOBRE DICHOS BUQUES
, con el fin de asegurar la aplicación adecuada de este Código.6.12 Los Estados, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con el derecho internacional, deberían
COOPERAR A NIVEL SUBREGIONAL, REGIONAL Y MUNDIAL,
a través de organizaciones de ordenación pesquera, otros acuerdos internacionales u otros arreglos, con el fin de promover la conservación yordenación y asegurar la pesca responsable y la conservación y protección eficaces de los recursos acuáticos vivos en toda su zona de distribución, teniendo en cuenta la necesidad de medidas compatibles en las áreas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional.
6.13 Los Estados DEBERÍAN VELAR, en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales, por que los
PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES SEAN TRANSPARENTES Y PROPORCIONEN SOLUCIONES
OPORTUNAS A CUESTIONES URGENTES.
6.14
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS
debería llevarse a cabo de conformidad con los principios, derechos y obligaciones establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con los acuerdos internacionales pertinentes. Los Estados deberían velar por que sus políticas, programas y prácticas referentes al comercio de pescado y productos pesqueros no se traduzcan en obstáculos a dicho comercio ni tengan efectos de degradación ambiental o repercusiones negativas desde el punto de vista social y nutricional.6.15 Los Estados deberían cooperar con el objeto
DE PREVENIR CONTROVERSIAS
. Todas las controversias relativas a actividades y prácticas pesqueras deberíanRESOLVERSE
OPORTUNAMENTE, DE FORMA PACÍFICA Y COOPERATIVA,
de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables o de cualquier otra forma acordada entre las partes.6.16 Los Estados, reconociendo que es sumamente importante que los pescadores y los acuicultores comprendan los problemas relacionados con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros de los que dependen, deberían
FOMENTAR POR MEDIO DE LA ENSEÑANZA Y LA CAPACITACIÓN LA TOMA DE
CONCIENCIA
de éstos acerca de la pesca responsable. Asimismo, deberían velar por que los pescadores yacuicultores
PARTICIPEN, CUANDO PROCEDA, EN EL PROCESO DE FORMULACIÓN Y
EJECUCIÓN DE POLÍTICAS CON EL FIN DE FACILITAR LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO.
6.17 Los Estados deberían
VELAR
por que las instalaciones y equipos de pesca, así como todas las actividades pesqueras, ofrezcanCONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA SEGURAS, SANAS Y JUSTAS Y
CUMPLAN LAS NORMAS
internacionalmente acordadas adoptadas por las organizaciones internacionales pertinentes.6.18 Reconociendo LA IMPORTANTE CONTRIBUCIÓN DE LA PESCA ARTESANAL Y EN PEQUEÑA ESCALA AL
EMPLEO, LOS INGRESOS Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, LOS ESTADOS DEBERÍAN PROTEGER APROPIADAMENTE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y PESCADORES, ESPECIALMENTE AQUELLOS QUE SE DEDICAN A LA PESCA DE SUBSISTENCIA, ARTESANAL Y EN PEQUEÑA ESCALA, A UN SUSTENTO SEGURO Y JUSTO, Y PROPORCIONAR ACCESO PREFERENCIAL, CUANDO PROCEDA, A LOS RECURSOS PESQUEROS QUE EXPLOTAN TRADICIONALMENTE ASÍ
COMO A LAS ZONAS TRADICIONALES DE PESCA EN LAS AGUAS DE SU JURISDICCIÓN NACIONAL.
6.19 Los Estados deberían