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Aspectos Generales para la determinación del Impuesto a la Renta

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(1)

Aspectos 

Generales para la 

determinación 

del Impuesto a la 

(2)

1. Reconocimiento Tributario de Ingresos. 2. Principio de Causalidad 3. Proporcionalidad de Gastos 4. Limitaciones materiales en la deducción de gastos  y acreditaciones legales 5. Exigencias referidas a los comprobantes de pago 6. Reglas de Bancarización

Contenido

2

(3)

PRINCIPIO DEL DEVENGADO

Reconocimiento tributario de los ingresos

(4)

Principio del Devengado

Ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, ni  su Reglamento, ni ninguna otra norma  tributaria, han definido al criterio del  devengado. • Por dicho motivo tanto los contribuyentes,  como las Administraciones Tributarias, e  incluso el Tribunal Fiscal, deben recurrir a las  normas contables sobre reconocimiento de  ingresos y gastos.

(5)

Principio del Devengado

Las Normas Internacionales de Contabilidad  señalan que, el efecto económico de una  transacción, se deberá reconocer cuando esta  ocurre o se realiza  sin entrar a distinguir si se  ha cobrado o pagado por dicha transacción. 

(6)

Principio del Devengado

• Artículo 57°, inciso a: Rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en el que se devenguen.

Imputación de Gastos => Mismo criterio

• Los gastos se reconocen cuando surge la obligación de pagarlos, aún cuando no se hayan pagado ni se puedan considerar como exigibles.

(7)

Principio del Devengado

Dado esta situación particular, se observa que, como consecuencia del devengo, no necesariamente existe una correspondencia o relación entre los ingresos y gastos, puesto que bien se puede no haber pagado o no haber cobrado y, aun así, si se debe pagar el impuesto.

(8)

Principio del Devengado

RTF N° 102‐5‐2009  • “(…) La norma citada establece que los  ingresos de tercera categoría se consideran  producidos en el ejercicio comercial en que se  devenguen, principio contable que la Ley del  Impuesto a la Renta no define, por lo que  procede remitirse a la doctrina, toda vez que  ello permitirá determinar si los ingresos por  intereses que fueron acotados por la  Administración constituyen ingresos  gravables…“

(9)

Principio del Devengado

RTF N° 02812‐2‐2006

• “El concepto del devengado implica que se hayan

producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aún cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo, lo que supone una certeza razonable en cuanto a la obligación y a su monto.”

(10)

Principio del Devengado

NIC 1

Con el fin de cumplir sus objetivos, los EEFF, se

preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable.

• Según esta base, los efectos de las

transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos, en los EEFF de los periodos con los cuales se relacionan.

(11)

Principio del Devengado

• Los EEFF elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las

obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

(12)

Principio del Devengado

NIC 18

• La Norma Internacional Nº 18 referida al

Tratamiento de los Ingresos señala una

serie de condiciones, requisitos o precisiones para efectos del reconocimiento.

Respecto a la venta de bienes, el párrafo14 precisa que los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados

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(13)

Principio del Devengado

a. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

• Ventas en almacén

• Entrega en punto de destino,

• Transporte a cargo del adquirente.

b. La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control

(14)

Principio del Devengado

c. El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad;

d. Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

e. Los costes incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

(15)

Principio del Devengado

RTF Nº 3557‐2‐2004

• “En estos contratos la propiedad de un bien mueble se adquiere con la tradición, esto es con la entrega del bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 947º del Código Civil (…), por lo que para efecto del devengo mientras no se haya entregado el bien no podría surgir el derecho a cobro (devengo del

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(16)

Principio del Devengado

RTF Nº 3557‐2‐2004

• Por las mismas razones, desde el punto de vista contable, no se ha transferido al comprador “los riesgos significativos de propiedad de los productos”, lo cual ocurrirá con la entrega del bien, materia de la venta.”

(17)

Principio del Devengado

RTF Nº 01104 ‐2‐2007

“Cabe agregar que para efecto de determinar cuándo se devengó el ingreso no tienen relevancia las fechas en que se efectuaron pagos por concepto del precio de venta ni si este fue cancelado en su totalidad o en cuotas.”

17

(18)

Principio del Devengado

RTF Nº 06973‐5‐2003

“Se confirma en cuanto a ingresos por ventas no facturadas, diferencias en tipo de cambio e intereses no facturados, y por ingresos diferidos al ejercicio 1997 que corresponden a ventas realizadas en 1996, siguiéndose el criterio de la RTF N° 8534‐5‐2001, en el sentido que según el criterio de lo "devengado", los ingresos y los costos y gastos se reconocen cuando

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(19)

Principio del Devengado

En la prestación de servicios, el ingreso se reconoce cuando son satisfechas todas las condiciones siguientes:

a. La cantidad de ingreso puede ser  cuantificada confiablemente; b. Es probable que los beneficios  económicos asociados con la  transacción fluyan hacia la  empresa; 19

(20)

Principio del Devengado

c. La etapa de terminación de la  transacción a la fecha de los estados  financieros puede ser determinada  confiablemente; y d. Los costos incurridos por la  transacción y los costos para  completar la transacción pueden ser  cuantificados confiablemente. 20

(21)

Principio del Devengado

RTF N° 6750‐3‐2003  • “Que en el caso de autos, las obras  civiles y de alquiler de equipos ya se  habían ejecutado esto es, la empresa  tenía ganado el derecho al cobro de  la suma pactada, dado que  el hecho  sustancial generador de la renta se  materializó en la culminación de cada  uno de los servicios contratados y no  en el pago de éstos, por lo que  d t l 21

(22)

Principio del Devengado

RTF N° 7719‐4‐2005   • “En aplicación del principio del  devengado, los pagos efectuados en  un ejercicio por pólizas de seguros  cuya cobertura abarca el ejercicio  siguiente sólo puede ser considerado  como gasto en la parte  correspondiente a la cobertura del  período en ese primer ejercicio.” 22

(23)

Principio del Devengado

EXCEPCIONES • Artículo 58º del TUO de la LIR Los ingresos provenientes de la  enajenación de bienes a plazo, cuyas  cuotas convenidas sean exigibles en  un plazo mayor a un (1) año,  computado a partir de la fecha de la  enajenación, podrán imputarse a los  ejercicios comerciales en los que se  hagan exigibles las cuotas convenidas  23

(24)

Principio del Devengado

EXCEPCIONES • Artículo 58º del TUO de la LIR Para determinar el monto del  impuesto exigible en cada ejercicio  gravable se dividirá el impuesto  calculado sobre el íntegro de la  operación entre el ingreso total de la  enajenación y el resultado se  multiplicará por los ingresos  efectivamente percibidos en el  24

(25)

Principio del Devengado

EXCEPCIONESArtículo 58º del TUO de la LIR – Ingreso de la operación 150,000 – Costo computable: 110,000 – Impuesto calculado: 12,000 – Plazo 15 meses. – Mes de venta octubre 2012 25 12,000 150,000 = 0.08 30,000 x 0.08 2,400

(26)

INGRESOS AFECTOS

(27)

Operaciones afectas

27 RENTAS QUE  GRAVA Compra o producción y venta, permuta o  disposición de bienes con terceros Ganancias de Capital Rentas Imputadas Otras actividades expresamente  señaladas

(28)

Operaciones afectas

Son rentas de Tercera Categoría – Cualquier otra actividad que constituya negocio  habitual de compra o producción y venta, permuta o  disposición de bienes • Comercio, industria o minería; • Explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de  otros recursos naturales; • Prestación de servicios comerciales, industriales o  de índole similar,  28

(29)

Operaciones afectas

• Son rentas de Tercera Categoría – Las derivadas de la actividad de los agentes  mediadores de comercio, rematadores y martilleros  y de cualquier otra actividad similar. – Las que obtengan los Notarios. – Las ganancias de capital y los ingresos por  operaciones habituales. 29

(30)

Operaciones afectas

Son rentas de Tercera Categoría – Las demás rentas que obtengan las personas  jurídicas (Art. 14) y las empresas domiciliadas en el  país, cualquiera sea la categoría a la que debiera  atribuirse. – Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o  en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia  u oficio.  – Cualquier otra renta no incluida en las demás  categorías. 30

(31)

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

(32)

Principio de Causalidad

32 Artículo 37° de la LIR “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría  se deducirá de al renta bruta los gastos necesarios  para producirla y mantener su fuente, así como los  vinculados con la generación de ganancias de capital,  en tanto la deducción no esté expresamente  prohibida por la Ley”.

(33)

Principio de Causalidad

33 RTF Nº 9013‐3‐2007 } El principio de causalidad es la relación de necesidad  que debe establecerse entre los gastos y la  generación de renta o el mantenimiento de la fuente. } Esta noción es, en nuestra legislación, de carácter  amplio pues permite las sustracciones de erogaciones  que no guardan dicha relación de manera directa.

(34)

Principio de Causalidad

34 RTF Nº 9013‐3‐2007 } Por eso, corresponde aplicar criterios adicionales  como que los gastos sean normales de acuerdo al giro  del negocio o que éstos mantengan cierta proporción  con el volumen de las operaciones.

(35)

Principio de Causalidad

35 3ra DTF Ley 27356 € Precisase que para efecto de determinar que los  gastos sean necesarios para producir y mantener la  fuente, a que se refiere el Artículo 37ªde la Ley, estos  deberán ser normales para la actividad que genera la  renta gravada, así como cumplir con criterios tales  como razonabilidad en relación con los ingresos del  contribuyente, generalidad para los gastos a que se  refiere en inciso l) de dicho artículo; entre otros.

(36)

Principio de Causalidad

36

Deducible

Necesidad /  normalidad Generalidad Razonabilidad/  Proporcionalidad

(37)

Principio de Causalidad

37 NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767‐3‐2010 } Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales  como las N° 00556‐2‐2008, 00692‐5‐2005 y 07707‐4‐ 2004, este Tribunal ha dejado establecido que la  necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso  particular; considerando criterios de razonabilidad  y  proporcionalidad , tales como que los gastos sean  normales al giro del negocio o que mantengan cierta  proporción con el volumen de las operaciones , (….)

(38)

Principio de Causalidad

38 NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767‐3‐2010 } (…) también lo es que no existía norma legal que fijara  los parámetros empleados por la Administración para  efecto de reconocer (como gasto deducible)unas parte  de los importes pagados por los servicios recibidos de  terceros; 

(39)

Principio de Causalidad

39 NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767‐3‐2010 } (…) Debiendo acotarse adicionalmente que la  Administración no se encuentra facultada a presumir  que las erogaciones pagadas por encima de la  remuneración pagada a uno de sus empleados,  contraviene el principio de razonabilidad y  proporcionalidad que deben cumplir los gastos.

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Principio de Causalidad

40 NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 05732‐5‐2003 } Es necesario determinar si los gastos realizados en la  rehabilitación y reparación de carreteras eran  indispensables y extraordinarios para poder trasladar  los minerales desde el yacimiento minero, caso en el  que sí se considerarán como gasto necesario para  efectos del IR.

(41)

Principio de Causalidad

41 GENERALIDAD RTF N° 898‐4‐2008 } No son deducibles las gratificaciones extraordinarias  para incentivo de producción otorgada sólo a la  mayoría de los gerentes, a menos que se presenten  evidencias que acrediten los motivos que originaron  tal proceder, pues no se estaría cumpliendo con el  principio de generalidad.

(42)

Principio de Causalidad

42 GENERALIDAD RTF N° 1752‐1‐2006 } La generalidad a la que hace alusión las normas sobre  el IR no necesariamente implica comprender a la  totalidad de los trabajadores de la empresa pues esta  debe evaluarse en función al beneficio obtenido por  empleados que se encuentren en igual situación  dentro de la empresa, tan es así que el citado  beneficio puede corresponder a una sola persona sin  que por ello se incumpla con el requisito de  generalidad

(43)

Principio de Causalidad

43 GENERALIDAD € Seguro de vida privado sólo para los gerentes. € Asignación de pasajes al extranjero. € Bonificación por cumpleaños. € Seguro médico. € Asignación de acciones. € Material de seguridad. € Gastos de representación.

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Principio de Causalidad

44 RAZONABILIDAD RTF N° 846‐2‐2008 } A efectos de evaluar la razonabilidad del pago de  gratificaciones extraordinarias, no procede la  comparación de los importes pagados a personas que  desempeñan cargos distintos, o que guarden  diferencias en cuento a los años de servicios prestados  en la empresa.

(45)

Principio de Causalidad

45 RAZONABILIDAD RTF N° 846‐2‐2008 } Puesto que el IR es un tributo de determinación  anual, la razonabilidad debe establecerse en base  a la relación existente entre las gratificaciones  extraordinarias y los ingresos correspondientes a  un determinado ejercicio.

(46)

Principio de Causalidad

PROPORCIONALIDAD CARTA 044‐2004/SUNAT 9 Los gastos proporcionales(…) están vinculados con  el volumen de las operaciones del negocio; en  tanto que la generalidad del gasto está vinculado a  aquellas erogaciones a favor del personal. 46

(47)

Principio de Causalidad

9 Adquisición de camionetas para fines administrativos  que representan el 1.5% del total de ingresos anuales. 9 Adquisición de nuevo mobiliario para las áreas  administrativas que representan el 8% del total de  ingresos anuales. 9 Gastos de representación que suman el 2% del total  de ingresos anuales. 9 Seguro de vida para el dueño y su familia que suman  el 13% de los ingresos anuales. 47

(48)

Principio de Causalidad

PROPORCIONALIDAD RTF N° 2607‐5‐2003 9 (…) en la medida que la recurrente se dedica a la  reparación de vehículos, puede resultar normal y  necesarias la adquisición de combustible para la  limpieza de partes, pruebas de funcionamiento, así  como el traslado de vehículos a reparar (…) pero no  es ni razonable ni proporcional el total de gastos si se  tiene en cuenta que ellos representan cerca del 70%  respecto del total de gastos. 48

(49)

Principio de Causalidad

49 DIRECTIVA 009‐2000/SUNAT } El principio de Causalidad debe sustentarse, entre  otras consideraciones, en base a los siguientes  criterios: } Comprobantes de Pago debidamente emitidos. } Otros documentos que acrediten fehacientemente  el destino del gasto. } Proporcionalidad de los gastos, es decir, su  correspondencia con el volumen de las operaciones  del negocio.

(50)

REGLA GENERAL CAUSALIDAD Generación de Renta Mantenimiento de la  Fuente Ante Rentas Exoneradas O ó Inafectas GASTO NO DEDUCIBLE

Principio de Causalidad

50

(51)

GASTOS NO FEHACIENTES

(52)

Gastos no Fehacientes

(53)

Gastos no Fehacientes

DEDUCIBLES • ILIMITADOS • ILIMITADOS PERO  CONDICIONADOS • LIMITADOS 53 fehacientes

(54)

Gastos no Fehacientes

• Uno de los mayores problemas de las  Empresas es la sustentación de los  servicios recibidos, debido a la  necesidad de probar que los bienes  adquiridos o el  servicio que se prestó es  real y fehaciente.FEHACIENTE: Que hace fe, que es fidedigno,  que es creíble o digno de crédito

(55)

Gastos no Fehacientes

• “para sustentar la deducción de gasto o costo  en forma fehaciente y razonable, no basta  acreditar que se cuente con el comprobante  de pago que respalden las operaciones y que  cumplan los requisitos establecidos en el  Reglamento de Comprobantes de Pago, así  como con su registro contable, sino que  fundamentalmente es  necesario acreditar  que dichos comprobantes corresponden a  operaciones reales o existentes, es decir, que  se produjeron en la realidad” • RTF 1218‐5‐2002, 3025‐5‐2004 y otras.

(56)

Gastos no Fehacientes

• “los contribuyentes deben mantener al  menos un nivel mínimo de elementos de  prueba que en forma razonable y suficiente  acrediten que los comprobantes que  sustentan su derecho corresponden a  operaciones reales, por lo que no resulta  suficiente para tal efecto la presentación  de los comprobantes de pago o su registro  contable” • RTF 120‐5‐2003, 6252‐2‐2004 y otras.

(57)

Gastos no Fehacientes

CASO DE CUARTA QUINTA: La empresa alegó lo  siguiente: – Los servicios prestados se encuentran detallados en los  contratos (Contratos por escrito).  – Los trabajos se realizaron en Excel o por vía telefónica (No  presentó los archivos). – La Información obtenida se brindaba en forma verbal (No  había registro tangible). – Que en algunas ocasiones se anotaban en cuadernos de  apuntes (Que no se presentó). – Las retribuciones se pagaban en efectivo. – Que no existía un horario fijo pues los servicios eran  prestados de día o de noche.

(58)

Gastos no Fehacientes

CASO DE CUARTA QUINTA: La empresa alegó  lo siguiente: – RTF N° 5514‐2‐2009 • A pesar de lo afirmado, no hay pruebas que  evidencien o acrediten la prestación efectiva del  trabajo o del servicio. • Se mantiene el reparo.  NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL

(59)

Gastos Fehacientes

SITUACIONES SIMILARES: – Servicios inmateriales o que no tienen un producto  como resultado. – Adquisiciones sin bancarización, sin guías de remisión,  sin ingreso al almacén. NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL

(60)

GASTOS NO ACEPTADOS

(61)

Gastos NO ACEPTADOS

NO DEDUCIBLES • PROHIBIDOS • NO CAUSALES – No necesario – Anormal – No general – No razonable – No proporcional 61

(62)

Gastos NO ACEPTADOS

NO DEDUCIBLES • PROHIBIDOS – Gastos personales y de sustento del contribuyente  y de su familia. – El impuesto a la renta. – Las multas, recargos, intereses moratorios  previstos en el Código Tributario y, en general,  sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. 62

(63)

Gastos NO ACEPTADOS

NO DEDUCIBLES • PROHIBIDOS – Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad  en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el  inciso x) del Artículo 37º de la Ley. – Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o  costos posteriores incorporados al activo de  acuerdo con las normas contables. 63

(64)

Gastos NO ACEPTADOS

NO DEDUCIBLES • PROHIBIDOS – Los gastos cuya documentación sustentatoria no  cumpla con los requisitos y características  mínimas establecidos por el RCP. – Tampoco cuando el contribuyente que, a la fecha  de emisión del CdP tenía la condición de no  habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio,  el contribuyente haya cumplido con levantar tal  condición. 64

(65)

Gastos NO ACEPTADOS

NO DEDUCIBLES • PROHIBIDOS – El IGV e IPM y el ISC que graven el retiro de bienes  no podrán deducirse como costo o gasto. 65

(66)

Gastos NO ACEPTADOS

LOS EXCESOS • Depreciación. • Remuneraciones a parientes. • Remuneraciones no pagadas. • Valores por encima del valor de mercado. • Montos que se consideran como disposición  indirecta de rentas no susceptibles de  control posterior. 66

(67)

Gastos NO ACEPTADOS

FUERA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

• Bancarización.

(68)

¿cumple con la causalidad? ¿es fehaciente?

¿se empleó medios de pago? ¿es valor de mercado?

¿es gasto o costo?

No es deducible

X

No es deducible

X

No es deducible

X

Se reduce al V/M

X

Vía depreciación

X

PREGUNTAS INELUDIBLES

Gastos

68

Referencias

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