REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIII
Tomo CXLIV
Guanajuato, Gto., a 07 de Noviembre de 2006 Número 178
Segunda Parte
Presidencia Municipal – Celaya, Gto.
Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal para el Municipio
de Celaya, Gto. ……….. 28
El Ciudadano Lan. José Rivera Carranza, Presidente del Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 106 y 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; artículos 69 fracción I, inciso b), 202, 203 y 205 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato; en la Septuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el día 15 de Agosto del año 2006, aprobó la expedición del siguiente:
Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal para el Municipio de Celaya, Gto. CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículo 1 .
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social y sus principales objetivos son:
I. Fijar las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;
II. Establecer las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo del Municipio, a fin de encauzar las actividades del H. Ayuntamiento;
III. Señalar los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación nacional, estatal y municipal; y
IV. Fijar las bases que permitan promover y garantizar la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere el presente.
Artículo 2 .
La Planeación Municipal es el proceso que orienta e impulsa a la sociedad a lograr los objetivos económicos, sociales y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal. A través de este proceso, se fijan las bases de organización y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación, delimitando responsabilidades, estableciendo los principios que habrán de orientarlo, la secuencia de operaciones para realizarlos y la determinación de tiempo y naturaleza necesarios para su ejecución.
Artículo 3 .
Es responsabilidad del H. Ayuntamiento conducir y aprobar la Planeación del Desarrollo Municipal con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.
Artículo 4 .
El H. Ayuntamiento se auxiliará del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal, revisando y actualizando el Plan Municipal de Desarrollo e integrando el Plan de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo, emanados de la participación corresponsable y organizada de la sociedad en coordinación con las dependencias y entidades de la administración publica federal o estatal.
Artículo 5 .
El presente Reglamento tiene su base legal en el Sistema Nacional de Planeación, en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y en la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 6 .
La Planeación del Desarrollo Municipal se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y este Reglamento, los cuales fijarán las prioridades, objetivos, metas y estrategias para el desarrollo del municipio que responderán a los siguientes principios:
I. El fortalecimiento del Municipio libre, de la soberanía del Estado y del Pacto Federal;
II. La promoción del desarrollo equilibrado del municipio;
III. La consolidación del sistema democrático, impulsando la participación activa de la sociedad en la planeación de las actividades de gobierno;
IV. La igualdad de derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio, mediante el crecimiento armónico y permanente en el ámbito social y económico; y
V. El perfeccionamiento de la administración pública municipal.
Artículo 7 .
Para los efectos del presente Ordenamiento, se entenderá como: COPLADEM : Al Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal.
COPLADEG: Al Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, SIMUPLAN: Al Sistema Municipal de Planeación
CAPÍTULO SEGUNDO Del SIMUPLAN Artículo 8 .
El SIMUPLAN se define como el conjunto de actividades que permite formular, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo, por parte de la representación social, la administración municipal y H. Ayuntamiento, en el ámbito de competencia que define este reglamento.
Artículo 9 .
El SIMUPLAN, implica la participación tanto de la sociedad como de las autoridades en la búsqueda del desarrollo integral del municipio.
Artículo 10 .
Asimismo, el SIMUPLAN considera la participación de los Gobiernos Federal y Estatal de manera solidaria y subsidiaria en aquellas acciones que derivadas de los Planes Nacional y Estatal de desarrollo que incidan en el mismo.
CAPÍTULO TERCERO Del COPLADEM Artículo 11 .
Se instituye el COPLADEM para fortalecer la Administración Municipal , como organismo técnico, consultivo y auxiliar del H. Ayuntamiento en materia de planeación siendo una instancia propositiva y de consulta del Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno Municipal y los programas que se deriven del mismo, así como apoyo para propiciar vínculos de coordinación con otras estructuras de planeación para el desarrollo de los municipios, con el objeto de intercambiar programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las regiones intermunicipales; y las demás que señale las Leyes en la materia.
Artículo 12 .
Los lineamientos establecidos por el COPLADEM. concensados con los órganos integrantes del mismo, deberán ser revisados y aprobados por el H. Ayuntamiento y observados por las dependencias y entidades para garantizar el mejor desempeño del proceso.
Artículo 13 .
El COPLADEM deberá estar integrado por representantes de la sociedad organizada, funcionarios públicos y miembros del H. Ayuntamiento que articularán el proceso de planeación del desarrollo.
Artículo 14 .
Los cargos de quienes integran la representación social en el COPLADEM serán de carácter honorífico.
Artículo 15 .
Para realizar el proceso de Planeación Municipal, el H. Ayuntamiento se coordinará con las instancias Federal y Estatal, a través del COPLADEG en el marco de los respectivos convenios de desarrollo social.
CAPÍTULO CUARTO De la Conformación Artículo 16 .
El H. Ayuntamiento integrará el COPLADEM dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su instalación, emitiendo una convocatoria para cada una de las Comisiones de Trabajo, señaladas en el Artículo 22 del presente Ordenamiento, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 18.
Artículo 17 .
En la convocatoria se señalarán las bases, fecha, hora y lugar para que se lleve a cabo una asamblea con todos los registrados a cada una de las Comisiones de Trabajo.
Artículo 18 .
La elección de la representación social de las Comisiones de Trabajo Urbana y Rural será responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Social mediante los siguientes procesos:
a) Se emitirá una convocatoria donde se señale las bases, fecha, hora y lugar, por cada una de las 4 zonas que se encuentra dividida la zona urbana del municipio; para que se lleve a cabo asambleas de información y elección de representantes sociales para integrar la Comisión de Trabajo Urbana; y
b) Se emitirá una convocatoria donde se señale las bases, fecha, hora y lugar, por cada uno de los 4 polos de desarrollo que se encuentra dividida la zona rural del municipio; para que se lleve a cabo asambleas de información y elección de representantes sociales para integrar la Comisión de Trabajo Rural.
Las representaciones sociales anteriores, se integrarán hasta el máximo de integrantes permitido en el Articulo 23, Fracción I, debiendo contar y presentar en tiempo y forma las actas de asamblea que señalen los nombramientos de conformación correspondientes ante el H. Ayuntamiento.
Artículo 19 .
Para tener derecho de participar en las demás Comisiones de Trabajo, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, empresariales, cámaras, colegios de profesionistas, clubes de servicio, patronatos, fundaciones, instituciones educativas y otros organismos representativos de la sociedad, deberán considerar en sus proponentes el perfil y conocimientos apropiados y acreditar ante el H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Social, su constancia por medio de acta constitutiva, acta de asamblea, nombramientos u otros documentos que el H. Ayuntamiento determine; de acuerdo a la temática de la Comisión a participar.
Artículo 20 .
El COPLADEM se conformará con los siguientes órganos: I. Consejo Técnico y
II. Comisiones de Trabajo
Artículo 21 .
Un Consejo Técnico que estará integrado por:
b) El Secretario Técnico, quien será el Director del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística;
c) El Secretario Ejecutivo, quien será el Director General de Desarrollo Social;
d) Un representante de la Sociedad Organizada por cada una de las Comisiones de Trabajo y un Representante de los Coordinadores de Vigilancia;
e) Los Titulares de: la Tesorería Municipal , la Dirección de Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Contraloría Municipal;
f) Dos Funcionarios Estatales que invite a participar el H. Ayuntamiento; y
g) Dos Representantes del H. Ayuntamiento; Artículo 22 .
Las Comisiones de Trabajo serán: a) Educación;
b) Seguridad Pública y Protección Civil;
c) Salud y Asistencia Social;
d) Desarrollo Económico y Comercial;
e) Ecología y Medio Ambiente;
f) Servicios e Infraestructura Básica;
g) Cultura;
h) Deporte y Recreación;
i) Urbana; y,
j) Rural.
Artículo 23 .
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por:
I. Un mínimo de diez a un máximo de veinte personas de la sociedad organizada en relación a la Comisión temática que corresponda;
II. El Secretario Ejecutivo y/o representante del mismo, a través del Coordinador del COPLADEM;
III. Los integrantes de la administración pública municipal y organismos descentralizados, designados por el Presidente Municipal; y
CAPÍTULO QUINTO De las Facultades Artículo 24 .
El Consejo Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar las funciones de diagnóstico, de planeación, de seguimiento y de evaluación del desarrollo municipal;
II. Promover la planeación municipal en congruencia con los objetivos, metas y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan de Gobierno Municipal;
III. Elegir entre los participantes sociales en Consejo Técnico al representante ante el COPLADEG y Consejo Regional, dentro de los siguientes 3 meses de que el H. Ayuntamiento instale el COPLADEM;
IV. Remitir al H. Ayuntamiento las propuestas evaluadas, priorizadas y aprobadas de obras y acciones que le presenten las diferentes Comisiones de Trabajo, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno Municipal y los programas derivados de los mismos;
V. Definir directrices y lineamientos para la realización de las distintas acciones y proyectos de las Comisiones de Trabajo que conforman el COPLADEM;
VI. Analizar y aprobar los programas y actividades que realicen las Comisiones de Trabajo en el cumplimiento de las funciones que les competen;
VII. Proporcionar a las Comisiones de Trabajo los criterios necesarios de priorización para elaborar las propuestas que se refieren en la fracción IV de este artículo; y
VIII. Proponer a las autoridades correspondientes; por conducto del Presidente Municipal, las medidas que coadyuven al mejor funcionamiento del COPLADEM.
Artículo 25 .
Las Comisiones de Trabajo, tendrán las siguientes facultades:
I. Elaborar y ejecutar un plan de trabajo anual, relacionado con el tema de la comisión, vinculado con la planeación del COPLADEM y del municipio, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo Técnico;
II. Participar activamente en las tareas encomendadas a la Comisión ;
III. Servir de enlace de la Comisión con los sectores que representan, en el ámbito de desarrollo que les corresponda e informar a los mismos de las acciones y propuestas realizadas;
IV. Diseñar e implementar mecanismos de participación social para recopilar la percepción de la sociedad respecto al desarrollo municipal;
V. Actualizar permanentemente la información en su ámbito de desarrollo, identificando problemas, necesidades y oportunidades;
VI. Elaborar la propuesta priorizada de obra y acciones de su área y presentarla al Consejo Técnico para su evaluación y aprobación, de conformidad con el Artículo 24, Fracción IV;
VII. Invitar a funcionarios estatales y representantes de organismos descentralizados a desarrollar temas definidos por las Comisiones de Trabajo;
VIII. Presentar un informe ante el Consejo Técnico, durante el mes de noviembre de cada año;
IX. Participar en tareas referentes a vigilar y evaluar las obras y acciones derivadas de la propuesta de inversión anual; y
X. Nombrar de entre los miembros de la Sociedad Organizada :
I. Un Representante Técnico y 2. Un Coordinador de Vigilancia. CAPÍTULO SEXTO De las Atribuciones Artículo 26 .
Son atribuciones del Presidente del COPLADEM las siguientes:
I. Representar al COPLADEM ante toda clase de autoridades y de instituciones públicas y privadas;
II. Representar al Municipio o designar su sustituto ante el COPLADEG y Consejo Regional;
III. Presidir las reuniones durante las sesiones del Consejo Técnico;
IV. Fomentar la participación activa de todos los miembros del COPLADEM;
V. Proponer en instancias como el Consejo Regional y el COPLADEG, proyectos y acciones que contribuyan al Desarrollo Municipal y tengan influencia a nivel regional; y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Ordenamiento.
Artículo 27 .
Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:
I. Promover y coordinar la actualización, instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;
II. Auxiliar en los trabajos de asesoría del COPLADEM a las dependencias y entidades de la administración pública municipal para que éstas elaboren el Plan de Gobierno Municipal y los programas operativos anuales;
III. Remitir al H. Ayuntamiento las propuestas evaluadas, priorizadas y aprobadas por el Consejo Técnico;
IV. Buscar fuentes alternas de financiamiento para el desarrollo y la ejecución de proyectos contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo;
V. Coordinar el funcionamiento del Consejo Técnico;
VI. Convocar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;
VII. Suplir al Presidente del COPLADEM en su ausencia en las reuniones del Consejo Técnico;
VIII. Proponer al Presidente las asesorías que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del COPLADEM; y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Ordenamiento.
Artículo 28 .
Son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes: I. Designar al Coordinador del COPLADEM;
II. Promover y coordinar la participación a todos los miembros del COPLADEM;
III. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo;
IV. Coordinar las actividades entre los integrantes de las Comisiones de Trabajo la elaboración de la propuesta de obras y acciones;
V. Convocar a las Comisiones de Trabajo a sesiones ordinarias y extraordinarias; y con el Secretario Técnico a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico; VI. Integrar los expedientes y documentos; así como elaborar las actas que se generen
durante el proceso de planeación municipal de cada una de las Comisiones de Trabajo y Consejo Técnico;
VII. Proponer al Secretario Técnico las asesorías que sean necesarias para el cumplimiento y buen desempeño de los objetivos de las Comisiones de Trabajo; VIII. Analizar, verificar y evaluar las actividades que realicen las distintas Comisiones de
Trabajo; generando un documento al final de la administración municipal;
IX. Firmar documentación necesaria para trámite y seguimiento de las obras y acciones, incluidas en la propuesta de inversión anual; y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Ordenamiento.
Artículo 29 .
Son atribuciones del Representante Técnico las siguientes: I. Representar a la Comisión ante el Consejo Técnico;
II. Coordinar, promover e involucrar a los integrantes sociales en tareas y actividades relativas al diagnóstico, planeación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno y programas derivados de los mismos;
IV. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo de la Comisión ; y
V. Promover la participación de todos los miembros de la Comisión.
Artículo 30 .
Son atribuciones del Coordinador de Vigilancia las siguientes:
I. Vigilar que la Comisión reciba la información y asesoría necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
II. Sugerir las medidas y acciones que ayuden al mejor funcionamiento de la Comisión ;
III. Vigilar las tareas relativas al diagnóstico, planeación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Gobierno y programas derivados de los mismos;
IV. Vigilar, supervisar y evaluar las obras y acciones derivadas de la propuesta de inversión anual; y
V. Vigilar que los miembros de la Comisión , cumplan con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 31 .
Son atribuciones del representante del H. Ayuntamiento en la Comisión las siguientes: I. Servir de enlace entre la Comisión y el H. Ayuntamiento;
II. Dar seguimiento a las propuestas de la Comisión , para vincular sus actividades con las funciones del H. Ayuntamiento;
III. Vigilar que el funcionamiento de la Comisión sea acorde con la normatividad aplicable; y
IV. Cuidar que se respeten y apliquen en las actividades de la Comisión las manifestaciones obtenidas mediante los métodos de diagnóstico social establecidas por las partes involucradas.
Artículo 32 .
Son atribuciones de los funcionarios públicos municipales y de organismos descentralizados, las siguientes:
I. Servir de enlace entre la Comisión y la Administración Municipal ;
II. Proporcionar asesoría técnica para la elaboración y seguimiento del plan de trabajo de la Comisión ; y
CAPÍTULO SÉPTIMO
De las Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Consejo Técnico Artículo 33 .
Las Comisiones de Trabajo y Consejo Técnico del COPLADEM, tendrán su residencia en la cabecera del municipio y desarrollarán las sesiones habituales en donde, por acuerdo de los asistentes en la primera sesión lo determinen y quienes serán citados con una anticipación mínima de 48 horas por la Coordinación del COPLADEM, haciéndoles llegar la orden del día y la documentación que en su caso sea necesaria en relación con los puntos a desahogar. Artículo 34 .
Las sesiones ordinarias de las Comisiones de Trabajo del COPLADEM se celebrarán una vez al mes y las sesiones ordinarias del Consejo Técnico se celebrarán mínimo dos veces al año y las dos anteriores serán validas, en primera convocatoria con la asistencia del quórum registrado, esto es, el 50% más uno de la totalidad de los integrantes. Después de 15 minutos de la hora señalada para el inicio de la sesión, operará la segunda convocatoria siendo valido el quórum con los miembros presentes y sus acuerdos serán validos para los presentes y ausentes. En las sesiones extraordinarias de las Comisiones de Trabajo y Consejo Técnico del COPLADEM, los acuerdos serán validos con los miembros presentes. Artículo 35 .
Las sesiones ordinarias de las Comisiones de Trabajo serán presididas invariablemente por el Coordinador del COPLADEM o por el Representante Técnico y las sesiones ordinarias del Consejo Técnico serán presididas invariablemente por el Secretario Técnico y en ausencia de los anteriores, quien designe la asamblea. En las sesiones ordinarias se tratarán asuntos generales, pudiendo ser resueltos por votación en la misma, a menos que por mayoría se acuerde su diferimiento para otra sesión, mismos que quedarán registrados en la siguiente orden del día, en sesiones extraordinarias no habrá asuntos generales.
Artículo 36 .
Las reuniones de las Comisiones de Trabajo y del Consejo Técnico durarán máximo dos horas; a excepción de que la asamblea determine lo conducente en temas de relevancia. Artículo 37 .
La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los integrantes de la Comisión de Trabajo y Consejo Técnico, incluyendo a los funcionarios municipales y miembros del H. Ayuntamiento quienes deberán abstenerse, preferentemente, de enviar en su representación a terceros. Cuando sean legalmente convocados los integrantes de la Comisión de Trabajo y no se presenten a las sesiones sin causa justificada, serán acreedores por parte del Secretario Ejecutivo del COPLADEM de las siguientes sanciones:
I. Por una segunda falta consecutiva, se enviara una notificación por escrito y que se hará tanto al representante como a la institución, asociación u organismo que lo propuso; y
II. Por tres faltas consecutivas o cinco faltas no consecutivas en un periodo de un año, se notificará por escrito su sucesión y se invitará a quien lo sustituya, mismo que será, en el caso de la representación social por el organismo, institución o asociación que represente.
Artículo 38 .
Todos los integrantes de la Comisión de Trabajo y Consejo Técnico tienen derecho a voz y voto. Se podrá contar con invitados, pero éstos solo tendrán derecho a voz en el asunto para el que sean invitados.
CAPÍTULO OCTAVO Del Desarrollo Municipal Artículo 39 .
El H. Ayuntamiento en funciones conjuntamente con el COPLADEM, tendrá un plazo de cuatro meses para aprobar el Plan de Gobierno Municipal y de un año para evaluar y en su caso actualizar el Plan Municipal de Desarrollo, contando ambos plazos a partir de la toma de posesión.
Artículo 40 .
El Plan de Gobierno Municipal y los programas derivados del mismo, podrán ser de tipo sectorial, regional, intermunicipal, institucional, micro regional o especial. El seguimiento y evaluación de los planes y los programas son responsabilidad del H. Ayuntamiento auxiliado con el Consejo Técnico del COPLADEM.
Artículo 41 .
Una vez aprobados por el H. Ayuntamiento, los planes a que se refiere este capítulo, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dichos programas formarán parte integral del Presupuesto de Egresos Municipal.
TRANSITORIOS Artículo Primero .
El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo .
Se deroga el Reglamento de Planeación del Desarrollo Municipal aprobada en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 5 de abril del año 2001 y publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 6 de Julio del mismo año, se deroga el Reglamento Interior del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal aprobado en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento el 27 de marzo del 2000 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 2 de junio del 2000; así como la Fracción XIII del artículo 5 y el Articulo 25 del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya, Gto., aprobado en la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 15 de agosto del 2003 y publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 7 de octubre del 2003 y todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Ordenamiento.
Artículo Tercero .
Todo lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto por el H. Ayuntamiento.
Por lo tanto, con fundamento en el articulo 70 fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal; mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del H. Ayuntamiento en la Ciudad de Celaya del Estado de Guanajuato, a los 15 quince días del mes de Agosto del año 2006 dos mil seis.
C. LAN. José Rivera Carranza Presidente Municipal
C. Lic. José Alfredo Ramírez Valenzuela Secretario del H. Ayuntamiento