• No se han encontrado resultados

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los suscritos integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO

URBANO y de ECOLOGÍA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este

Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se autoricen diversas modificaciones al Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-9/36 “Los Ocotes”, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, por lo que se sustituirá el Plan vigente con otro que contenga dichos cambios, para lo cual formulamos los siguientes

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:

1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, otorga derecho a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

2. Que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

3. Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C, otorga al Congreso Federal facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

4. Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el punto anterior, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia del ordenamiento territorial

(2)

de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, disposición de la que emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

5. Que los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 12, 13, 92 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 37, fracción II, 42 y 44 de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, determinan la competencia de los Municipios, en concordancia con las disposiciones invocadas en los puntos anteriores.

6. Que el Ayuntamiento de Zapopan, a través de la Dirección General de Obras Públicas, en acato a lo establecido en los artículos 84, 90, 91 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, realiza los proyectos de la zonificación específica y las determinaciones precisando los usos, destinos y reservas de áreas y predios para las zonas que conforman el Municipio de Zapopan, Jalisco, lo cual permite regular y controlar la urbanización y edificación; aplicando las prioridades, criterios técnicos, directrices y políticas de crecimiento y de inversión pública, a través de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, de los diferentes Subdistritos Urbanos.

7. Que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN-9/36 “Los Ocotes”, es congruente con las acciones previstas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-9, “Plan de Desarrollo Urbano para el Ordenamiento Territorial del Valle de Tesistán”, que le da origen, y los límites fueron revisados y aprobados mediante Decreto del H. Congreso del Estado número 18,020, de fecha 5 de octubre de 1999, con fundamento en los artículos 9, fracción II y III y 82 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, tal información se encuentra descrita en el documento correspondiente al Plan.

8. Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano son los instrumentos para normar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstos en los programas y planes de desarrollo urbano aplicables al centro de población, debiéndose formular, aprobar y administrar conforme a las disposiciones señaladas en la misma Ley.

9. En la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 17 de noviembre de 2000, se aprobaron los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de los Distritos Urbanos ZPN-1 al ZPN-9, integrados por los Subdistritos correspondientes a cada uno, de conformidad con su documento básico y sus anexos gráficos y con fecha 29 de octubre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 92, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el Ayuntamiento

(3)

10. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2006, se dio cuenta con la solicitud presentada por el Director General de Obras Públicas, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice diversas modificaciones al Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-9/36 “Los Ocotes”, correspondiéndole el número de expediente 507/06.

11. Considerando los antecedentes planteados, se señalan las siguientes modificaciones propuestas al Plan citado:

Clasificación de Áreas:

Con base en el nuevo esquema de estructura vial, se modificó la clasificación de las áreas de restricción por nodo vial, y de las áreas de restricción por vialidad.

Utilización del Suelo

Se precisaron los usos de suelo de carácter habitacional en sus densidades baja, media y alta y los corredores comerciales y de servicios de nivel barrial conforme a los límites de la estructura vial propuesta.

Con base en las conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis del Gobierno del Estado de Jalisco, de los trabajos geológicos –geofísicos realizados en el Valle de Tesistán por el Servicio Geológico Mexicano, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones , para el área de aplicación de este Plan: el área de aplicación de este Plan se considera susceptible de presentar fracturas geológicas, por lo que cualquier acción urbanística requerirá de un dictamen de la Dirección General de Obras Públicas y de los estudios necesarios sancionados por la autoridad en materia de protección civil.

Estructura Urbana

Con el objeto de estructurar la zona vialmente y establecer congruencia con el sistema de vialidades de los Planes Parciales colindantes, se estableció una red de vialidades colectoras, subcolectoras y principales, dentro de las cuales destaca el par vial que se conectará a la carretera a Colotlán y que se localiza en el límite Oriente del Plan.

Para cada una de las vías propuestas, se precisaron los derechos de vía y las secciones correspondientes.

(4)

En lo general, la modificación propuesta consta de una actualización con base al estado actual de los predios producto del diagnóstico, tanto en la clasificación de áreas como en su zonificación específica.

12. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los procedimientos establecidos por los artículos 90 fracción V, 92 fracción III, y 119 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano, el Director General de Obras Públicas, remitió la versión abreviada del Plan a la Secretaría del Ayuntamiento, al Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, al Director de Protección del Medio Ambiente de Zapopan, Jalisco, mediante oficios de números 15031/2005/2-1088/DPT, 15031/2005/2-1080/DPT, y 15031/2005/2-1085/DPT, respectivamente, todos de fecha 21 de noviembre de 2005, instruyéndose el proceso de consulta pública a celebrarse del día 25 de noviembre al 14 de diciembre de 2005.

Asimismo, mediante oficios números 15031/2005/2-1089/DPT y 15031/2005/2-1087/DPT, de la misma fecha, se solicitó la opinión sobre la procedencia del Plan materia de este dictamen al Secretario de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y al Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y de igual forma mediante oficios números 15031/2005/2-1086/DPT y 15031/2005/2-1084/DPT, ambos de fecha 21 de noviembre de 2005, se le solicitó a la Dirección de Participación Ciudadana de este Municipio y a la Directora General de Comunicación Social del Municipio de Zapopan, Jalisco, difundir la información acerca del periodo de consulta pública del Plan, a las asociaciones de colonos correspondientes al ámbito del área de aplicación, para efecto de que éstas emitieran sus observaciones, el cual estuvo publicado en los estrados de la Presidencia Municipal, en el Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, Jalisco y en la Dirección de Planeación del Desarrollo Territorial, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, poniéndose a disposición de los interesados el documento técnicos correspondiente al Plan.

Asimismo, mediante oficios de número 1083/DPT, 15031/2005/2-1082/DPT y 15031/2005/2-1081/DPT, todos de fecha 21 de noviembre de 2005, se les notificó a los Presidentes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Planeación Socioeconómica y Urbana, de Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación y de Obras Públicas, el período de la consulta pública del Plan de conformidad con las disposiciones del artículo 92, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

El Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, Jalisco, mediante oficio de número 1687/2005, de fecha 15 de diciembre de 2005, informó que el Plan ya citado estuvo en consulta pública en el periodo del día 25 de noviembre al 14 de diciembre de 2005, durante el cual no se

(5)

En la propia Dirección General de Obras Públicas se recibieron tres observaciones, las cuales fueron atendidas en tiempo y forma, contestando esta dependencia a las mismas, de forma particular, según se relacionan:

No. de oficio Fecha de respuesta Nombre del destinatario

15031/2006/2-813/DPT 18 de diciembre de 2006 Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de

Jalisco.

15031/2006/2-818/DPT 18 de diciembre de 2006 Director General de Planeación y Urbanización

del Estado de Jalisco.

15031/2007/2-0033/DPT 14 de febrero de 2007 Director de Protección del Medio Ambiente de

Zapopan, Jalisco.

Teniéndose entonces, por atendidas las observaciones en la forma en que procedieron y que quedaron integradas en el proyecto definitivo del Plan.

13. El Arq. Ignacio Vázquez Ceceña, en su carácter de Director General de Obras Públicas, remitió a la Secretaría del Ayuntamiento la versión definitiva del Plan mediante oficio número 15031/2006/2-1047/DPT, de fecha 17 de noviembre de 2006, anexando el documento y gráficos correspondiente al Plan, manifestando la procedencia en forma definitiva de dicho documento, señalando que el proyecto del Plan fue modificado de acuerdo a las observaciones procedentes presentadas durante el periodo de consulta pública. La versión definitiva y los gráficos forman parte integral del presente dictamen.

14. El día 25 de abril de 2007, se llevó a cabo la reunión de las Comisiones Colegiadas y Permanentes competentes, quienes consideraron viable el proyecto de dictamen que incluye como anexo la versión definitiva del Plan, el cual fue presentado y sometido a consideración en las mismas, no existiendo objeción por parte de los integrantes de las Comisiones para que sea presentado este proyecto de dictamen al Pleno del Ayuntamiento.

15. Que de conformidad con el artículo 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la fracción I del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los artículos 84, 90, 91 y 92, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, corresponde al Ayuntamiento formular, aprobar y administrar la zonificación, programas y planes de desarrollo, así como autorizar la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes, los artículos 2, 3, 27, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y los artículos 1, 2, 44, 52 y 53 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, por lo anteriormente expuesto y fundado, las suscritas Comisiones proponemos al Honorable Ayuntamiento los siguientes puntos de

(6)

AC U E R D O:

PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116, 117, fracciones I y VI,

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se cancela el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-9/36 “Los Ocotes”, cancelación que surtirá efectos a partir de que entre en vigor el que lo sustituya.

Asimismo, se emite por medio del presente Acuerdo el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano que sustituye al cancelado y que se anexa al presente Acuerdo como parte integrante del mismo. El presente Acuerdo integra el documento básico y los planos de zonificación correspondientes al Subdistrito modificado.

SEGUNDO.- Remítanse a la Dirección del Archivo Municipal el Plan Parcial de Desarrollo

Urbano Subdistrito Urbano ZPN-9/36 “Los Ocotes”, que por éste Acuerdo se aprueba, para su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, para que tenga vigencia y produzca efectos ante terceros, a partir de dicha publicación. La inscripción del Plan ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, se realizará por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Dirección General de

Obras Públicas, a la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial y a la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, para su conocimiento y efectos legales procedentes, además a las dos primeras, para que gestionen convenios con los urbanizadores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco que señala:

“Artículo 185. Los urbanizadores aportarán, realizando las obras o mediante convenio con el ayuntamiento, a la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del equipamiento y de las instalaciones, que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en forma directa se requieran para su integración a la estructura urbana del centro de población para su adecuado funcionamiento.”

Con base en las conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis del Gobierno del Estado de Jalisco, de los trabajos geológicos –geofísicos realizados en el Valle de Tesistán por el Servicio Geológico Mexicano, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones , para el área de aplicación de este Plan: el área de aplicación de este Plan se considera susceptible de presentar

(7)

CUARTO.- Notifíquese también a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, a la Dirección

de Licencias y a la Dirección General de Inspección de Reglamentos, para su conocimiento y debida observancia, con una copia del documento básico y de los gráficos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano que se aprueba.

QUINTO.- Comuníquese este Acuerdo al ciudadano Tesorero Municipal y al Director de

Presupuesto y Egresos, a efecto de que dispongan de los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la publicación y registro correspondientes, cubriendo los costos de la publicación del Plan aprobado por este Acuerdo en la Gaceta Municipal y de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

SEXTO.- Comuníquese también esta resolución a la Secretaría de Desarrollo Urbano del

Estado de Jalisco y a la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado, con una copia del documento básico y de los gráficos del Plan que se aprobó, para su conocimiento.

SÉPTIMO.- Notifíquese también esta resolución a los Presidentes de las asociaciones

vecinales constituidas en los asentamientos comprendidos en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito aprobado, con una copia del documento básico y los gráficos aprobados, esto, a través de la Dirección de Participación Ciudadana, dependencia a quien la Secretaría del Ayuntamiento entregará estos documentos para hacerlos llegar a las representaciones vecinales.

OCTAVO.-Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL ya la SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO,

para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo. AT E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

“ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

2007, AÑO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN JALISCO” ZAPOPAN, JALISCO, A 11 DE MAYO DE 2007

SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

DESARROLLO URBANO

GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ

(8)

ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ

BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ

ECOLOGÍA

ABEL CORREA ARELLANO

JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ ANA SILVIA LÓPEZ ESTRADA

BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ CÉSAR GABRIEL ALFARO ANGUIANO

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)