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Poblado Los Ángeles M-3 V Miranda de Ebro (Burgos)

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(1)

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE

IMPACTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN

PUNTUAL Nº 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LEMOA:

AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA

Poblado “Los Ángeles” M-3 V-8 09200 Miranda de Ebro (Burgos)

(2)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

1.- INTRODUCCIÓN 16

2.- NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 18

3.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO MUNICIPAL (NSPM) DE LEMOA 20

3.1.- DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y ALCANCE TEMPORAL

DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA 20 3.2.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE

LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 22

3.2.1.- OBJETIVOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL 22

3.3.- DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS 22

3.3.1.- ALTERNATIVA 1 23

3.3.1.1.- Documento Memoria de las NSPM de Lemoa 23 3.3.1.2.- Documento Normas de las NSPM de Lemoa 26

3.3.1.3.- Planos de las NSPM de Lemoa 26

3.3.2.- ALTERNATIVA CERO O DE NO ACTUACIÓN 27

3.4.- RESUMEN DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LAS DISTINTAS

ALTERNATIVAS. 27

3.4.1.- ALTERNATIVA 1 27

3.4.1.1.- Detalle de las actuaciones de carácter ambiental de la

alternativa 1. 27

3.4.2.- ALTERNATIVA 0 28

3.4.2.1.- Detalle de las actuaciones de carácter ambiental de la

alternativa 0. 28

3.5.- RESUMEN DE LAS DETERMINACIONES CON REPERCUSIÓN EN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A

LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA 28

(3)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

3.5.1.1.- Objetivos de las directrices de ordenación del territorio. 30 3.5.2.- PROGRAMA MARCO AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO 2000-2012 31

3.5.3.- PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE IGORRE 34

3.5.4.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (VERTIENTE CANTÁBRICA.

BIZKAIA) 37

3.5.5.- PLAN DE CARRETERAS DE BIZKAIA 42

3.5.6.-PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED FERROVIARIA EN

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 43

3.5.7.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL Y DEL MEDIO

NATURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 44 3.5.8.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

VASCO 46

3.5.9.- PLAN FORESTAL VASCO 1994 - 2030 49

3.5.10.- ARRATIA 21 Y UDALSAREA 21 50

3.6.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ALTERNATIVA 1 QUE

PUEDAN DAR LUGAR A IMPACTOS 51

3.7.- FASES DE EJECUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 51

3.8.- GRADO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PROCEDIMIENTOS

EMPLEADOS EN LAS PRIMERAS FASES DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 51

4.- ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS 52 4.1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES Y REQUISITOS DE OTROS

PLANES Y PROGRAMAS QUE CONDICIONAN LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL

VERTEDERO DE BISTIBIETA 52

4.1.1.- DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 52

4.1.2.- PROGRAMA MARCO AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO 2000 - 2012 53

(4)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

4.1.4.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (VERTIENTE CANTÁBRICA) 56

4.1.5.- PLAN DE CARRETERAS DE BIZKAIA 57

4.1.6.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED FERROVIARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

59

4.1.7.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL Y DEL MEDIO

NATURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EL PAÍS VASCO 59

4.1.8.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

VASCO 61

4.1.9.- PLAN FORESTAL VASCO 1994 - 2030 62

4.1.10.- ARRATIA 21 Y UDALSAREA 21 62

4.2.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y

LEGISLACIÓN AMBIENTAL 63

4.2.1.- DISPOSICIONES Y LEGISLACIÓN COMUNITARIA 63

4.2.1.1.- Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación ambiental

estratégica 63

4.2.1.2.- Directiva 1992/43/CEE sobre hábitats naturales y flora y

fauna silvestres 63

4.2.1.3.- Directiva marco 1975/442/CEE sobre residuos 64 4.2.1.4.- Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de

residuos 65

4.2.1.5.- Directiva marco 2000/60/CE sobre aguas 65 4.2.1.6.- Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente

y a una atmósfera más limpia en Europa 66

4.2.2.-DISPOSICIONES Y LEGISLACIÓN ESTATAL 67

4.2.2.1.- Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente 67 4.2.2.2.- Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 67

(5)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

4.2.2.4.- Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Aguas. 69

4.2.3.- DISPOSICIONES Y LEGISLACIÓN AUTONÓMICA 69

4.2.3.1.- Ley 3/1998 general de protección de medio ambiente del

País Vasco 69

4.2.3.2.- Ley 16/1994 de conservación de la naturaleza del País

Vasco 70

4.2.3.3.- Ley 7/1990 de patrimonio cultural vasco 71 4.2.3.4.- Decreto 183/2003 por el que se regula el procedimiento de

evaluación conjunta de impacto ambiental 71

4.2.3.5.- Ley 4/1990 de ordenación del territorio del País Vasco 72 4.2.3.6.- Decreto 28/1997 por el que se aprueban definitivamente las

directrices de ordenación territorial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco 73

4.3.- INDICADORES DE SOSTENIBILIAD DEL MUNICIPIO DE LEMOA 74

4.3.1.- INDICADORES EUROPEOS 76

4.3.2.- INDICADORES COMUNES A TODOS LOS MUNICIPIOS DE

BIZKAIA 76

4.3.3.- INDICADORES DEL MUNICIPIO DE LEMOA 77

4.3.4.- INDICADORES DE APLICACIÓN EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS 79

4.3.4.1.- Indicadores europeos 79

4.3.4.2.- Indicadores comunes a todos los municipios de Bizkaia 80

4.3.4.3.- Indicadores del municipio de Lemoa 80

4.4.- IDENTIFICACIÓN DE OTROS PLANES CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO

DE ESTUDIO 81

5.- ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA

RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA 82

(6)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

5.2.- DESCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

NATURALES Y DE LOS USOS ACTUALES DEL SUELO 82

5.3.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES AMBIENTALES QUE PUEDEN SER AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA ALTERNATIVA 1 (MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA

AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA) 83

5.3.1.- ATMÓSFERA 83

5.3.1.1.- Calidad del aire 84

5.3.1.2.- Nivel de ruidos 86

5.3.2.- SUELO 88

5.3.2.1.- Suelos potencialmente contaminados 90

5.3.3.- HIDROLOGÍA 90 5.3.3.1.- Hidrología superficial 91 5.3.3.2.- Hidrología subterránea 91 5.3.4.- VEGETACIÓN 93 5.3.4.1.- Biogeografía 93 5.3.4.2.- Bioclimatología 93 5.3.4.3.- Vegetación potencial 94 5.3.4.4.- Vegetación actual 95

5.3.4.5.- Hábitats de interés comunitario 96

5.3.5.- FAUNA 97

5.3.5.1.- Peces 98

5.3.5.2.- Anfibios y Reptiles 99

5.3.5.3.- Aves 100

5.3.5.4.- Mamíferos 104

5.3.6.- GRADO DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO 106

(7)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

5.3.8.- USOS DEL SUELO 107

5.3.9.- POBLACIÓN 108

5.3.10.- ECONOMÍA 110

5.3.10.1.- Sector primario: agricultura, ganadería y actividades

extractivas 111

5.3.10.2.- Sector secundario: industria 114

5.3.10.3.- Sector terciario: actividad comercial y de servicios 115 5.3.11.- PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL 116 5.4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS RELEVANTES DEL ENTORNO 117 5.5.- VALORACIÓN DE LOS DIFERENTES ASPECTOS DE LA CALIDAD DEL

MEDIO 117

5.5.1.- VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE 118

5.5.2.- VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL SUELO 118

5.5.3.- VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE LA HIDROLOGÍA 119

5.5.4.- VALORACIÓN DE LA VEGETACIÓN 120 5.5.5.- VALORACIÓN DE LA FAUNA 122 5.5.5.1.- Peces 123 5.5.5.2.- Anfibios y reptiles 123 5.5.5.3.- Aves 124 5.5.5.4.- Mamíferos 125

5.5.6.- VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL PAISAJE 125

5.5.7.- VALORACIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO 127

5.5.8.- VALORACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO

Y CULTURAL 128

5.6.- DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁMBITO OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Nº1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA

AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA 128

(8)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

5.6.2.- OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE PROTECCIÓN,

CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE 129

6.- JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA 130

6.1.- DEFINICIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ALTERNATIVA 1 130

6.1.1.- DOCUMENTO MEMORIA DE LAS NSPM DE LEMOA 130

6.1.2.- DOCUMENTO NORMAS DE LAS NSPM DE LEMOA 133

6.1.3.- PLANOS DE LAS NSPM DE LEMOA 134

6.1.4.- ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL 134

6.2.- DEFINICIÓN DE LA ALTERNATIVA CERO O DE NO INTERVENCIÓN 135 6.3.- OPINIÓN DEL PÚBLICO Y ENTIDADES CONSULTADAS CON RELACIÓN

A LA ALTERNATIVA 1 135

6.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA 136

7.- IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LA ALTERNATIVA 1 137 7.1.- ANÁLISIS DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LOS

OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 137

7.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL LAS NSPM DE LEMOA QUE PUEDEN SER FUENTE DE IMPACTOS

AMBIENTALES 138

7.3.- IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL MEDIO AFECTADOS 138 7.4.- IDENTIFICACIÓN DE ACTUACIONES Y EFECTOS SOMETIDOS

ANTERIORMENTE A EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO

AMBIENTAL 140

7.5.- EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS 140

7.5.1.- IMPACTOS SOBRE EL ATMÓSFERA 145

7.5.2.- IMPACTOS SOBRE EL SUELO 145

7.5.3.- IMPACTOS SOBRE LA AGUA 146

7.5.4.- IMPACTOS SOBRE LA VEGETACIÓN 147

(9)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

7.5.6.- IMPACTOS SOBRE EL PAISAJE 150

7.5.7.- IMPACTOS SOBRE LA ECONOMÍA 150

7.6- DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES MODIFICADAS POR SUPONER

UN IMPACTO CRÍTICO 151

8.- PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y

COMPENSATORIAS 152

8.1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS PROCEDENTES NIVELES SUPERIORES DE

PLANIFICACIÓN 152

8.1.1.- DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 153

8.1.2.- PROGRAMA MARCO AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO 2000 - 2012 153

8.1.3.- PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE IGORRE 153

8.1.4.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES DE LOS RÍOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL

PAÍS VASCO (VERTIENTE CANTÁBRICA) 154

8.1.5.- PLAN DE CARRETERAS DE BIZKAIA 155

8.1.6.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED FERROVIARIA EN

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 156

8.1.6.1.- Condiciones de uso y edificación de la zona de Dominio

Público Ferroviario 156

8.1.6.2. –Régimen de uso y edificación de los terrenos comprendidos

en la zona de servidumbre 157

8.1.6.3.- Régimen de uso y edificación de los terrenos comprendidos

en la zona de afección 159

8.1.6.4.- Condiciones de uso y edificación comunes a todas las

zonas inmediatas a la línea férrea 160

8.1.7.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL Y DEL MEDIO

NATURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 162 8.1.8.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

VASCO 163

8.1.9.- PLAN FORESTAL VASCO 1994 - 2030 163

(10)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

8.2.- PROPUESTA DE ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NNSS, INTRODUCIENDO OBJETIVOS

AMBIENTALES 167

8.3.- MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y/O COMPENSATORIAS

REFERENTES A LOS IMPACTOS EVALUADOS 168

8.3.1.- CRITERIOS Y DIRECTRICES GENERALES PARA EL DISEÑO DE

ACTUACIONES DE RANGO INFERIOR 169

8.3.2.- CRITERIOS PARA INTRODUCIR EN LAS EVALUACIONES CONJUNTAS O INDIVIDUALIZADAS DE IMPACTO AMBIENTAL

SUBSIGUIENTES 170

8.3.3.- INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS

PROPUESTAS 170

9.- PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL

VERTEDERO DE BISTIBIETA 172

9.1.- DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL CONTROL 172

9.2.- IDENTIFICACIÓN DE SISTEMAS, ASPECTOS O VARIABLES AMBIENTALES AFECTADOS QUE DEBEN SER OBJETO DE

SEGUIMIENTO 172

9.3.- FIJACIÓN DE LOS DATOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS

NECESARIOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS AFECCIONES 173

9.3.1.- SUELO 173 9.3.2.- VEGETACIÓN 173 9.3.3.- ECONOMÍA 173 9.3.4.- PAISAJE 174 9.3.5.- FAUNA 174 9.3.6.- ATMÓSFERA 175 9.3.7.- AGUA 175

9.4.- DISEÑO DEL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA E

INFORMACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS

PREVISTAS 176

(11)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

9.4.2.- FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA

177

9.4.3.- FASE POSTERIOR A LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS DE

AMPLIACIÓN 178

9.4.4.- PROCEDIMIENTO 179

9.4.5.- EMISIÓN DE INFORMES 179

9.5.- INDICACIÓN DE LOS ASPECTOS CUYO ANALÍSIS DETALLADO DEBE POSPONERSE A FASES POSTERIORES DEL PROCESO DE

PLANIFICACIÓN O A LAS EVALUCIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE

LOS DOCUMENTOS DE DESARROLLO 180

10.- CONCLUSIÓN 181

11.- DOCUMENTO SÍNTESIS 183

11.1.- OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS PARA LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS

NSPM DE LEMOA 183

11.1.1.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y ALCANCE 183

11.1.2.- OBJETIVOS 184

11.1.3.- DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS 184

11.1.3.1.- Alternativa 1 185

11.1.3.2.- Alternativa 0 185

11.1.4.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES CON

REPERCUSIÓN EN LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 189

11.1.5.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LAS ALTERNATIVAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A IMPACTOS

190

11.1.6.- GRADO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS EN LAS PRIMERAS FASES DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL

VERTEDERO DE BISTIBIETA 190

11.2.- ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES Y

PROGRAMAS 190

(12)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

11.2.2.- PROGRAMA MARCO AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO 2000 - 2012 192

11.2.3.- PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE IGORRE 192

11.2.4.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 194

11.2.5.- PLAN DE CARRETERAS DE BIZKAIA 195

11.2.6.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED FERROVIARIA EN

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 196

11.2.7.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS

VASCO 196

11.2.8.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

VASCO 198

11.2.9.- PLAN FORESTAL VASCO 1994 - 2030 198

11.2.10.- ARRATIA 21 Y UDALSAREA 21 199

11.2.11.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL 199

11.2.11.1.- Disposiciones y legislación comunitaria 200 11.2.11.2.- Disposiciones y legislación estatal 200 11.2.11.3.- Disposiciones y legislación autonómica 200 11.2.12.- INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD DEL MUNICPIO DE

LEMOA 201

11.2.12.1.- Indicadores europeos 201

11.2.12.2.- Indicadores comunes a todos los municipios de Bizkaia 202 11.2.12.3.- Indicadores del municipio de Lemoa 203 11.2.12.4.- Indicadores de aplicación en la evaluación ambiental de

la modificación de las normas subsidiarias 204 11.3.- ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO

DE ACTUACIÓN 205

11.3.1.- VARIABLES AMBIENTALES QUE PUEDEN SER AFECTADAS

(13)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 11.3.1.1.- Atmósfera 206 11.3.1.2.- Suelo 207 11.3.1.3.- Hidrología 208 11.3.1.4.- Vegetación 209 11.3.1.5.- Fauna 210

11.3.1.6.- Grado de protección del territorio 212

11.3.1.7.- Paisaje 212

11.3.1.8.- Usos del suelo 212

11.3.1.9.- Población 213

11.3.1.10.- Economía 213

11.3.1.11.- Patrimonio histórico, arqueológico y cultural 216 11.3.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS RELEVANTES DEL

ENTORNO 216

11.3.3.- VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS DE LA CALIDAD DEL MEDIO 216 11.3.4.- DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN 219

11.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA 221

11.5.- IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LA

ALTENATIVA 1 222

11.5.1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS DE LA ACTUACIÓN QUE PUEDEN SER FUENTE DE IMPACTOS

AMBIENTALES 222

11.5.2.- IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL MEDIO AFECTADOS 222

11.5.3.- EVALUACIÓN DE IMPACTOS 224

11.5.3.1.- Impactos sobre la atmósfera 224

11.5.3.2.- Impactos sobre el suelo 224

11.5.3.3.- Impactos sobre el agua 225

(14)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

11.5.3.5.- Impactos sobre la fauna 226

11.5.3.6.- Impactos sobre el paisaje 227

11.5.3.7.- Impactos sobre la economía 227

11.6.- PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y

COMPENSATORIAS 228

11.6.1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS,

CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS PROCEDENTES DE

LOS NIVELES SUPERIORES DE PLANIFICACIÓN 228

11.6.1.1.- Directrices de ordenación del territorio 228 11.6.1.2.- Programa marco ambiental del País Vasco 2000 - 2012 228

11.6.1.3.- Plan Territorial Parcial de Igorre 229

11.6.1.4.- P.T.S. de ordenación de los márgenes de los ríos de la

CAPV (vertiente cantábrica) 229

11.6.1.5.- Plan de carreteras de Bizkaia 230

11.6.1.6.- P.T. S. de la red ferroviaria en la CAPV 230 11.6.1.7.- P.T.S. agroforestal y del medio natural de la CAPV 231 11.6.1.8.- P.T.S. del patrimonio cultural vasco 232

11.6.1.9.- Plan Forestal Vasco 1994 - 2030 232

11.6.1.10.- Arratia 21 y Udalsarea 21 233

11.6.2.- MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y

COMPENSATORIAS REFERENTES A LOS IMPACTOS

EVALUADOS 233

11.6.3.- INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS

PROPUESTAS 234

11.7.- PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DE LA

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A

LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA 234

11.7.1.- DISEÑO DEL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA E INFORMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS

(15)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

11.7.1.1.- Fase Inicial 235

11.7.1.2.- Fase de ejecución del proyecto de ampliación del

vertedero de Bistibieta 235

11.7.1.3.- Fase posterior a la conclusión de las obras de ampliación 236

11.7.1.4.- Procedimiento 237

11.7.1.5.- Emisión de informes 238

11.8.- CONCLUSIÓN 239

BIBLIOGRAFÍA 240

(16)

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 1. INTRODUCCIÓN

El planeamiento municipal de Lemoa se estructura mediante sus Normas Subsidiarias tipo b (en adelante NSPM) debidamente revisadas, que fueron aprobadas el 5 de febrero de 2008, publicadas con fecha 19 de febrero de 2008 y cuya modificación puntual nº 1, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta debe ser sometida a Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, tal y como queda establecido en el artículo 4 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

En términos generales, la Evaluación de Impacto Ambiental ha introducido la variable ambiental en la toma de decisiones sobre actividades y proyectos con incidencia importante en el medio ambiente, con objeto de preservar los recursos ambientales y defender el medio ambiente.

No obstante, no es hasta la aparición de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (artículo 46), cuando se establece un procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental para planes, concebido con el objetivo de introducir, en las primeras fases del proceso de planificación, el análisis relativo a las posibles repercusiones de los citados planes sobre el medio ambiente.

Por otra parte, desde la aprobación de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002 – 2020), se incidió en impulsar la Evaluación de Impacto Ambiental de Planes y Programas promovidos desde la Administración, “con el objetivo de

integrar la variable ambiental en otras políticas y contribuir así a avanzar hacia un desarrollo sostenible”.

Por lo tanto, integrando los diferentes espíritus con los que se han elaborado dichas normativas, así como la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente (incorporada al derecho estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente), se aprueba el Decreto 183/2003 de 22 de julio, por el que se regula el

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BISTIBIETA

procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, disposición bajo la cual queda enmarcado el presente documento.

Por todo lo anteriormente comentado, el presente documento representa y ejecuta el mencionado Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

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BISTIBIETA

2. NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA

El vertedero de Bistibieta consta de dos zonas claramente diferenciadas. Actualmente la primera de ellas presenta una superficie de 3.097 m2 y se compone de una plataforma a la cota de 78 metros, donde se ubican las oficinas de control del vertedero, las redes de filtración, canales perimetrales de aguas superficiales, el depósito y las tuberías de lixiviados. La segunda zona, cuya superficie actual alcanza los 108.719 m2, es donde se lleva a cabo la actividad de vertedero. Dicha actividad consta de una serie de bancadas y plataformas donde se descargan los materiales de vertido, se extienden y se compactan.

Estas bancadas evolucionan a medida que progresa el vertedero hasta que alcanza una cota más alta, haciéndose cada vez más grandes y ocupando una superficie más extensa.

La explotación actual del vertedero está planteada en tres fases, definidas básicamente por las cotas de relleno resultantes (primera fase – 128 metros, segunda fase – 148 metros, tercera fase – 178 metros). Junto con estas cotas de relleno se irán acometiendo las diferentes infraestructuras necesarias para los accesos a las nuevas bancadas, así como las obras que resulten precisas de sellado y clausura de cada una de ellas.

Tal y como está incluido en las NSPM de Lemoa, la vida o funcionamiento del vertedero, que fue estimada teniendo en cuenta su capacidad, se prolongaba hasta el año 2014.

No obstante, conocidos los datos de relleno entre los años 2002 y 2007: Relleno por año hasta 2007 76.371 Tn/año Densidad media hasta 2007 1,42 Tn/m3

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BISTIBIETA

Se ha estimado que hasta la clausura restan de rellenar 172.833,83 m3 que divididos entre el volumen de relleno por año indicado en la tabla anterior, dan como resultado que al Vertedero de Bistibieta, tal y como está en la actualidad, le restan 2,21 años (dos años y tres meses) para su clausura. Por lo tanto, dicha clausura debería comenzar en el mes de marzo de 2013, casi un año antes del tiempo de vida del vertedero inicialmente estimado.

La ampliación del Vertedero de Bistibieta que se propone y que justificaría la ejecución de la modificación nº 1 de las NSPM de Lemoa consiste en ampliar la zona donde se lleva a cabo la actividad del vertedero (segunda zona) en 53.282,82 m2, superficie que quedaría repartida entre las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono 1 de Lemoa, propiedad de la empresa EKONOR, S. A.

Esta ampliación alargaría la vida del vertedero entre 7 y 10 años, los que supone una prolongación de su actividad como mínimo hasta 2020 y como máximo hasta el año 2023.

Asimismo, es preciso apuntar que el Vertedero de Bistibieta es uno de los dos únicos vertederos de residuos inertizados del País Vasco que cuenta con la autorización y las condiciones requeridas (Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y anexo II de la Directiva 1999/31/CE) para albergar residuos que contienen amianto aglomerado.

Por ello, su clausura en marzo de 2013 supondría la reducción al 50% de las posibilidades de una adecuada gestión de los residuos que contengan amianto aglomerado dentro de la Comunidad Autónoma Vasca.

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BISTIBIETA

3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y ALTERNATIVAS EXISTENTES PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL (NSPM) DE LEMOA

La modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa consiste en la contemplación dentro de su ordenamiento de la ampliación del Vertedero de Bistibieta, con objeto de prolongar la vida útil del mismo.

La modificación puntual de las NSPM debe someterse a Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, tal y como queda expresado en el artículo 46 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, dada su inclusión en el Anexo I A) del mismo.

Asimismo, el artículo 3 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental establece dentro de su ámbito de aplicación el sometimiento a dicho procedimiento de “Normas Subsidiarias del planeamiento y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable”.

Teniendo en cuenta todo ello, el objetivo del presente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental es identificar, describir y evaluar de manera apropiada las repercusiones ambientales de la modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta.

3.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y ALCANCE TEMPORAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA

El término municipal de Lemoa pertenece al Área Funcional de Igorre, situada entre el Valle del Ibaizabal y la Sierra del Gorbea. Este área funcional limita al este con Durango, al sur con Álava Central, al oeste con Llodio y al noroeste con Bilabo Metropolitano.

El Área Funcional de Igorre comprende un total de ocho municipios (Arantzazu, Areatza, Artea, Bedia, Dima, Igorre (como capital del área funcional), Lemoa y Zeanuri) y presenta una superficie de 20.400 hectáreas.

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El municipio de Lemoa se ubica al noreste del Área y tiene una superficie de 1.542 hectáreas. Limita al norte con Bedia y Amorebieta, al sur con Igorre y Dima, al este con Amorebieta y al oeste con Bedia.

El planeamiento municipal de Lemoa se estructura mediante sus Normas Subsidiarias tipo b (en adelante NSPM) debidamente revisadas, que fueron aprobadas el 5 de febrero de 2008 y publicadas con fecha 19 de febrero de 2008.

Así, la modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta afecta a una total de 53.282,82 m2 ubicados al sureste de la superficie actual del vertedero, que se localiza en el extremo más septentrional del municipio de Lemoa.

La superficie de territorio que actualmente está ocupada por el Vertedero de Bistibieta (110.336,18 m2) está clasificada como suelo no urbanizable común y calificada, según su uso, dentro de “Infraestructuras y Comunicaciones (D6)”, concretamente, para el uso “Vertedero de Inertizados (D6.3)”.

La superficie de territorio sobre la que se pretende ampliar el vertedero de Bistibieta (53.282,82 m2) está clasificada como suelo no urbanizable protegido y calificada, según su uso, como ”Forestal Productivo (C4)”.

Por lo tanto, la actuación comprende una recalificación de 53.282,82 m2 de suelo no urbanizable protegido de uso Forestal Productivo a suelo no urbanizable común de uso Vertedero de Inertizados.

Es preciso apuntar que la superficie afectada no forma parte de la superficie forestal productiva que conforman los montes propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, sino que limita con ella al noreste de la actuación.

El alcance temporal de la modificación puntual nº 1 de la NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta ha de tener carácter permanente.

En el Documento Adjunto nº 2 se incluye un plano de localización del ámbito de actuación.

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BISTIBIETA

3.2 OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA

El objetivo perseguido con la modificación de normas subsidiarias es el cambio de calificación de las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono 1, propiedad de Ekonor S. A., ubicadas en el municipio de Lemoa, de suelo no urbanizable protegido Forestal Productivo a suelo no urbanizable común de uso Vertedero de Inertizados.

Asimismo, la finalidad última de la recalificación descrita es el aumento de la superficie actualmente ocupada por el vertedero de Bistibieta, para proceder a la ampliación del mismo, prolongando de esta manera su vida útil.

3.2.1 OBJETIVOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL

El objetivo general de carácter ambiental perseguido es la máxima reducción de las afecciones ambientales que la modificación de las NSPM para la ampliación del Vertedero de Bistibieta puede generar en el entorno.

3.3 DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS

La propuesta de modificación de las normas subsidiarias relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta es única, en el sentido de que la modificación se llevará a cabo solamente para unas determinadas parcelas, afectando a una superficie limitada y concreta de suelo no urbanizable.

Asimismo, esta modificación puntual desembocará en la elaboración de un único proyecto de ampliación del Vertedero de Bistibieta (Fase III) por lo que en el presente apartado del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, se han considerado la alternativa 1 (de ejecución de la modificación puntual) y la alternativa 0 (o de no actuación).

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BISTIBIETA 3.3.1 ALTERNATIVA 1

La modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, afecta a una superficie de total de 53.282,82 m2, conformada con superficie de las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono 1, ubicada al sureste de la superficie actual del vertedero, que se localiza en el extremo más septentrional del municipio de Lemoa.

La superficie de territorio que actualmente está ocupada por el Vertedero de Bistibieta (110.336,18 m2) está clasificada como suelo no urbanizable común y calificada, según su uso, dentro de “Infraestructuras y Comunicaciones (D6)”, concretamente, para el uso “Vertedero de Inertizados (D6.3)”.

La superficie de territorio sobre la que se pretende ampliar el vertedero de Bistibieta (53.282,82 m2) está clasificada como suelo no urbanizable protegido y calificada, según su uso, dentro de ”Forestal Productivo (C4)”.

Por lo tanto, la actuación comprende una recalificación de 53.282,82 m2 de suelo no urbanizable protegido de uso Forestal Productivo a suelo no urbanizable común de un Vertedero de Inertizados.

Es preciso señalar que el territorio afectado no forma parte de la superficie forestal productiva que conforman los montes propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, sino que limita con ella al noreste de la actuación.

A continuación, se detallan los cambios que la modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, va a introducir en el documento ”Memoria”, en el documento “Normas” y en los planos de las NSPM.

3.3.1.1 Documento Memoria de las NSPM de Lemoa

La modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, va a introducir las variaciones en el documento de la Memoria de las NSPM que se detallan seguidamente:

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BISTIBIETA

APARTADO 5: DIMENSIONES DE USOS GLOBALES Y SISTEMAS GENERALES

5.1 ASIGNACIÓN DE ZONAS CORRESPONDIENTES A USOS GLOBLALES

C) USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

La tabla que determina, dentro del Suelo no Urbanizable, con independencia de los Sistemas Generales, el uso sostenible de los recursos naturales subdividido en las categorías recogidas en las Directrices de Ordenación del Territorio (D.O.T.), así como su superficiación, queda modificada de la siguiente manera: SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 - Especial protección 1.033.094 1.033.094 - Mejora Ambiental 2.576.828 2.576.828 - Forestal Productivo 3.541.835 3.490.032 - Forestal Protector 2.609.746 2.609.746 - Agroganadera y campiña 1.700.123 1.700.123 - Protección de Aguas superficiales 732.264 732.264 Total SNU Protegido 12.193.890 12.133.087 - Zonas canterables activas 735.378 735.378

- Vertederos y rellenos 297.294 349.097

Total SNU Común 1.032.672 1.084.475

- Núcleos rurales 400.429 400.429

Total SNU de Núcleo Rural 400.429 400.429 TOTAL RECURSOS NATURALES 13.626.991 13.626.991

APARTADO 6: ÁREAS ESPECÍFICAS, CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y DIMENSIONADO

El área específica de ordenación considerada para vertederos, dentro de la tabla de áreas específicas de ordenación, queda modificada de la siguiente manera:

SITUACIÓN ACTUAL

V.1 Vertedero de Bistibieta 110.336,18 m2

SNU Recursos Naturales

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1

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BISTIBIETA

6.8 SUELO NO URBANIZABLE – VERTEDEROS Y CANTERAS

V.1 VERTEDERO BISTIBIETA

c.- Estructura y características urbanas

(Se transcriben en color azul los cambios aportados para este apartado por la modificación puntual nº1 de las NSPM de Lemoa).

La zona carece de estructura urbana definida y se encuentra ordenada según las necesidades técnicas de la actividad.

El vertedero consta de dos zonas claramente diferenciadas. La primera de ellas se compone de una plataforma a la cota de 78.00 metros, donde se ubican las oficinas de control del vertedero, las redes de filtración, canales perimetrales de aguas superficiales, el depósito y las tuberías de lixiviados. La segunda zona es donde se lleva a cabo la actividad de vertedero. Consta de una serie de bancadas y plataformas donde se descargan los materiales de vertido, se extienden y se compactan.

Estás bancadas evolucionarán a medida que progrese el vertedero y alcance una cota más alta, haciéndose cada vez más grandes y ocupando una superficie más extensa. La explotación del vertedero está planteada en tres fases, definidas básicamente por las cotas de relleno resultantes (primera fase – 128 metros, segunda fase – 148 metros, tercera fase – 178 metros). Junto con estas cotas de relleno se irán acometiendo las diferentes infraestructuras necesarias de sellado y clausura de cada una de ellas.

La vida o funcionamiento del vertedero, teniendo en cuenta su capacidad, está

estimada en unos 14 años (2014). Se plantea, desde la cota de coronación del vaso

hacia el sureste, el acondicionamiento de un vaso de vertido capaz para 650.000 m3

que nace a la cota 120 con una plataforma de coronación a la cota 165. Todo lo anteriormente mencionado corresponde a la Ampliación Fase III.

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BISTIBIETA 3.3.1.2 Documento Normas de las NSPM de Lemoa

La modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, va a introducir las variaciones en el documento de Normas de las NSPM que se detallan seguidamente:

TÍTULO IV SUELO NO URBANIZABLE

Capítulo 4º. CONCEPTOS GENERALES Y PROPIOS DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. VERTEDEROS Y CANTERAS.

Artículo 153.- V.1. Vertedero de Bistibieta

3.- SUPERFICIE DEL ÁREA: 110.336,18 m2 (situación actual)

163.619 m2 (modificación puntual nº 1)

3.3.1.3 Planos de las NSPM de Lemoa

El listado de planos de las NSPM de Lemoa que varían, como consecuencia de la Modificación puntual nº 1, se detalla a continuación:

Estructura general de territorio. Estado

actual I-1.0 P-1.0

Estructura general del territorio. Modificación propuesta Vulnerabilidad de acuíferos y riesgo de

inestabilidad de ladera. Estado actual I-1.1 P-1.1

Vulnerabilidad de acuíferos y riesgo de inestabilidad de ladera. Modificación propuesta

Clasificación del suelo. Estado actual I-2.0 P-2.0 Clasificación del suelo. Modificación propuesta.

Calificación del suelo. Estado actual I-3.0 P-3.0 Calificación del suelo. Modificación propuesta

Sistema General de Comunicaciones.

Estado actual I-10.1 P-10.1

Sistema General de Comunicaciones. Modificación propuesta.

Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente

contaminantes del suelo. Estado actual

I-13.0 P-13.0

Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente

contaminadoras del suelo. Modificación propuesta

Todos los planos indicados en la tabla anterior se incluyen en el Documento Adjunto nº 1.

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BISTIBIETA 3.3.2 ALTERNATIVA CERO O DE NO ACTUACIÓN

La alternativa cero o de no actuación contempla la no recalificación de las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono 1, ubicadas al sureste de la superficie actual del Vertedero de Bistibieta (Lemoa) y, por consiguiente la imposibilidad de realización de la ampliación del citado vertedero.

La selección de esta alternativa implicaría, asimismo, el mantenimiento de la situación actual del vertedero, con final de su vida útil estimada para el año 2014 y calculada, gracias a la extrapolación de los datos obtenidos entre los años 2002 y 2007, para el mes de marzo de 2013.

3.4 RESUMEN DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS

3.4.1 ALTERNATIVA 1

La alternativa 1 consta de una única actuación consistente en la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NSPM), a fin de cambiar la calificación de las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono 1 de “Suelo No Urbanizable Protegido de uso Forestal Productivo” a “Suelo No Urbanizable Común de uso Vertedero de Inertizados”.

Si bien es cierto que, de la ejecución de esta alternativa, será consecuencia directa la redacción del proyecto de ejecución de la ampliación del Vertedero de Bistibieta (Fase III) en los terrenos objeto de la modificación propuesta en la alternativa 1.

3.4.1.1 Detalle de las actuaciones de carácter ambiental de la Alternativa 1

La única actuación de carácter ambiental que se ha de llevar a cabo para hacer efectiva la Alternativa 1 es el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental que se ha de iniciar con la entrega del presente estudio a la Autoridad Competente en la materia.

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BISTIBIETA

Asimismo deberán ejecutarse tanto las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se propongan en este documento para disminuir las afecciones que la modificación puntual nº 1 pueda originar, como la supervisión ambiental de la citada modificación.

Por otro lado, una vez aprobada la modificación de las NSPM de Lemoa, el proyecto de ejecución de la ampliación del Vertedero de Bistibieta deberá contar, si procede, con evaluación de impacto ambiental o la documentación ambiental que establezca la normativa ambiental vigente.

3.4.2 ALTERNATIVA CERO O DE NO ACTUACIÓN

La elección de la alternativa 0 o de no actuación supone la no recalificación de las parcelas descritas anteriormente y la no elaboración del proyecto de ampliación del Vertedero de Bistibieta (Fase III). Por lo tanto, no se producirá ningún tipo de actuación que modifique el estado actual tanto del citado vertedero como de su entorno inmediato.

3.4.2.1 Detalle de las actuaciones de carácter ambiental de la Alternativa 0

La elección de la alternativa 0 o de no actuación implica, asimismo, la no realización de actuación alguna de carácter ambiental en la zona objeto del presente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.

3.5 RESUMEN DE LAS DETERMINACIONES CON REPERCUSIÓN EN LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE BISTIBIETA

A continuación, se resumen las determinaciones que tienen por objeto desarrollar las directrices y criterios procedentes de otros planes y que tienen repercusión en la modificación de las Normas Subsidiarias prevista.

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BISTIBIETA 3.5.1 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Las Directrices de Ordenación del Territorio (en adelante DOT) establecen los ejes básicos de actuación futura sobre el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje, los espacios urbanos, industriales y rurales, las infraestructuras y equipamientos y el gran patrimonio histórico y cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las DOT constituyen la base de referencia para el desarrollo armónico y coordinado de la Comunidad y se fundamentan en criterios de interconexión e integración, de tal manera que los planes territoriales y sectoriales, así como el planeamiento municipal, no sean elaborados de forma independiente entre sí, sino que todos persigan objetivos coherentes, con una visión global y no particular o contradictoria con el entorno o con el resto de la Comunidad.

Las DOT se convierten así en una herramienta de progreso precisa para lograr un modelo territorial más equilibrado y atractivo, en consonancia con la nueva etapa de desarrollo que afronta la sociedad vasca.

Uno de los principales objetivos de las DOT es legar a las generaciones venideras un territorio más grato y con mayor potencial de desarrollo. Las DOT afectan a todo el territorio vasco y son un conjunto de propuestas para poder disfrutar de ciudades y pueblos más agradables y atractivos, acercar trabajo y residencia, disponer de un entorno ambiental mejor cuidado y más accesible para todos, mejorar nuestras oportunidades de empleo y vivienda, tener infraestructuras más eficaces e integradas y poder participar más directamente en la construcción del territorio. Se basan, en suma, en criterios de coordinación y racionalidad para ofertar una misma calidad de vida a todos los ciudadanos del País Vasco.

Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco fueron aprobadas por Decreto 28/1997, con fecha 11 de febrero de 1997. La zona de estudio se encuentra englobada dentro del Área Funcional de Igorre, definida en la DOT como el ámbito de redacción del correspondiente Plan Territorial Parcial, el cual se describe en el apartado 3.5.3 del presente estudio.

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ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

Asimismo, las DOT establecen que, para hacer posible la correspondencia entre planes territoriales, el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano debía contener entre otros, el documento con las bases para la redacción del Plan Territorial Parcial de Igorre.

3.5.1.1 Objetivos de las Directrices de Ordenación del Territorio

Los objetivos generales de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco se relacionan seguidamente. Dentro de ellos, se han apuntado las actuaciones más importantes, planteadas para alcanzar la consecución de dichos objetivos:

9 Proteger y mejorar los recursos naturales.

• Consolidar una “Red de Espacios Naturales” y de 21 “Áreas de Especial Interés Natural”.

• Limitar la explotación indiscriminada de canteras. • Categorizar el suelo en siete tipos de uso.

• Desarrollar sistemas de tratamiento y reciclaje de residuos sólidos. 9 Fortalecer y reequilibrar las zonas urbanas.

• Establecer una red de comunicaciones que permita acceder en tiempos razonables a cualquier ciudad o pueblo del territorio vasco. Se propone la realización de la Eibar-Vitoria-Gasteiz y la Beasaín-Bergara-Durango como ejes viarios, así como la “Y” ferroviaria.

• Promover la renovación urbana y mejora ambiental de zonas degradas que ofrezcan progresivamente una imagen más amable, sustituyendo sus viejas edificaciones por viviendas u otras actuaciones que cubran las necesidades de los ciudadanos y que generen empleo.

• Fortalecimiento de los núcleos rurales, respetando sus valores y su idiosincrasia.

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BISTIBIETA

9 Mejorar la integración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Europa. • Diseño de un conjunto de acciones en cuanto a infraestructuras,

urbanismo y actividades económicas, al objeto de desarrollar un territorio competitivo en el proceso de construcción europea, como punto de atracción urbana, ambiental y tecnológica en el Arco Atlántico. 9 Mejorar el sistema de asentamientos.

• La renovación urbana y mejora del paisaje de acuerdo a la reconversión del aparato productivo.

• La rehabilitación de Centros Históricos.

• La integración del Urbanismo y la Ordenación del Territorio, organizando el crecimiento coordinado del suelo industrial y el suelo residencial.

9 Potenciar la escala intermedia del territorio.

• Con la delimitación de las Áreas Funcionales integradoras de espacios urbanos y rurales, como ámbitos que permiten una ordenación del territorio próxima a los ciudadanos, y el establecimiento de cabeceras para consolidar una red de ciudades medias esenciales para crear nuevas opciones de desarrollo y prestar servicios de carácter comarcal a todo el área funcional.

3.5.2 PROGRAMA MARCO AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO 2000 - 2012

La definición de una política ambiental consistente, parte de la consideración inicial de que, en el momento actual, una adecuada planificación de carácter estratégico requiere la participación, desde sus orígenes, de la totalidad de los agentes encargados de su ejecución, con la vocación inicial de contribuir y coadyuvar a su materialización desde el propio planteamiento metodológico del proyecto.

El propio modelo de funcionamiento global del medio ambiente marca como valores fundamentales:

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ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA • La integración de la economía y el medio ambiente. • La calidad de vida.

• La optimización del capital ecológico.

• La solidaridad intergeneracional e internacional en las actuaciones locales.

Por todo ello, el Programa Marco Ambiental para la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2000 – 2012 se define como la reflexión ordenada, rigurosa y responsable, adoptando una visión global y coordinada de la situación de partida, integrando las consideraciones económico-ambientales como un todo conexo, a partir de un modelo causal explicativo de las mismas, proyectando el escenario y los objetivos finales a partir de un análisis riguroso de los déficits detectados, de los programas desarrollados y de las alternativas y potencialidades existentes.

El programa final será la definición de un conjunto de actuaciones concretas, debidamente justificadas, analizadas y encuadradas en un marco general de variables estratégicas identificadas mediante indicadores, priorizados en función de su impacto para cada tema ambiental. Para cada variable estratégica, el mayor esfuerzo deberá dirigirse a la concreción y delimitación de aquellas actuaciones con mayores posibilidades de materialización en el horizonte temporal, que comienza con el inicio del Programa y se extiende hasta 2012.

Se constituye como un objetivo “en sí mismo” del proyecto alcanzar la plena participación de las diversas Administraciones Públicas operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los distintos agentes económicos y sociales, con implicación tanto en el diseño como en la materialización de estrategias y actuaciones.

Además de ello, se estima conveniente la difusión y traslación ordenadas al conjunto de la sociedad de los temas abordados en el plan, con objeto de propiciar su conocimiento y debate, tanto entre colectivos específicos como en el conjunto de la sociedad.

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BISTIBIETA

La meta final del Programa Marco Ambiental es modificar las pautas de comportamiento en la sociedad para encauzarlo hacia un desarrollo sostenible, entendiendo por tal, entre otras cosas, que se reconozca que la continuidad de las actividades humanas y del crecimiento económico y social depende de la calidad y protección adecuada del medio natural y de sus recursos, y que el consumo o uso de los recursos, en un momento determinado, no debe hacerse a expensas de los demás, ni en una generación a expensas de las siguientes.

La estrategia básica del Programa consiste en integrar plenamente la política ambiental en las demás políticas, con más y mejores instrumentos para controlar y mejorar el comportamiento de los agentes.

Teniendo en cuenta esas características se pueden precisar los elementos básicos del Programa Marco Ambiental:

9 Se dirige al conjunto de la sociedad y sus demandas.

9 Involucra al conjunto de la oferta y la demanda de bienes y servicios. 9 Incorpora tendencias macroeconómicas y sociales.

9 Resulta de la colaboración entre diferentes áreas de la Administración. 9 Contempla tanto necesidades actuales como emergentes.

9 Contempla niveles de percepción/actuación global. 9 Se desarrollará a largo plazo: 2000 – 2012.

9 Es flexible en las propuestas y revisable según la evolución.

La forma de comunicar a los diferentes agentes lo que el Programa pretende conseguir en términos globales, se refleja en los objetivos que, a su vez, constituyen la referencia más concreta que ha de guiar el desarrollo del Programa:

• Definir los objetivos de la Política Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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• Identificar y caracterizar los temas ambientales de la CAPV, así como los agentes del Sistema que participan en el modelo causal.

• Potenciar una Política Ambiental que parta del colectivo social y que esté basada en la cooperación entre agentes del Sistema.

• Articular por cada tema ambiental las perspectivas y escenarios futuro, en función del grado de participación de los agentes tanto en el problema como en la solución.

• Estructurar los Instrumentos de la Política Ambiental a promover en todos los ámbitos sectoriales y espaciales.

• Potenciar la explotación de los resultados de la innovación desarrollada en las actividades con incidencia ambiental.

• Diseñar el esquema de seguimiento de las actividades con presión ambiental y de la eficacia de las respuestas de la Administración.

3.5.3 PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE IGORRE

De acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales Parciales desarrollarán las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas o zonas supramunicipales que éstas delimiten, concretando, para cada una de ellas, los criterios específicos de ordenación que las directrices establezcan.

Las Directrices de Ordenación Territorial definen quince ámbitos geográficos, denominados Áreas Funcionales, en virtud de criterios geográficos, económicos y sociales. Por su tamaño y estructura, son la pieza clave para el análisis de sus problemas y la implantación de programas de ordenación territorial para solucionarlos. El Área Funcional de Igorre engloba los siguientes municipios:

Arantzazu Areatza Artea Bedia Dima Igorre Lemoa Zeanuri

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Los objetivos generales del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre, aprobado provisionalmente mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 25 de noviembre de 2008, se describen seguidamente:

9 Mantenimiento de la población actual y crecimiento selectivo. 9 Uso racional del recurso suelo.

9 Puesta en valor del Fondo de Valle. 9 Acercamiento a un transporte sostenible. 9 Protección de los valores naturales. 9 Uso de recursos renovables.

9 Impulso del bienestar y la renovación.

Como objetivos específicos de carácter particular (divididos en seis bloques temáticos) que afecten a todos los aspectos de la ordenación del territorio, se pueden señalar los siguientes:

9 Medio físico:

• Conservación de los espacios, elementos y procesos de alto interés físico y biológico como parte fundamental del patrimonio del Área Funcional.

• Unión entre los Parques Naturales.

• Ampliar las actuales áreas de bosque autóctono.

• Permitir el intercambio genético entre poblaciones de fauna y flora aisladas.

• Preservar el buen estado de las variables ecológicas del cauce fluvial y los niveles de calidad de las aguas.

• Mantenimiento y fomento de la actividad agropecuaria, preservando de la ocupación las áreas con potencial agroganadero de fondo de valle.

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• Racionalización y mejora de la actividad forestal productiva.

• Minimizar los principales riesgos ambientales naturales del territorio: la erosión, la vulnerabilidad de acuíferos y la inundabilidad.

• Salvaguarda del amplísimo ámbito paisajístico configurado por el cauce del río y los prados adyacentes.

• Fomento del acceso respetuoso e ilustrado del paisaje mediante el desarrollo de acciones que propicien su contemplación, interpretación y disfrute.

9 Sistema de asentamientos:

• Mantener el papel de Igorre como cabecera del Área Funcional. • Favorecer y facilitar el mantenimiento de la población.

• Garantizar una oferta suficiente y flexible para el desarrollo residencial y para el desarrollo de actividades económicas.

• Facilitar a los habitantes del Área Funcional que residan y trabajen en dicha área, evitando los desplazamientos largos entre residencia y trabajo.

• Garantizar a los ámbitos límites a la ocupación de las condiciones adecuadas para su desarrollo, siempre y cuando éste sea necesario. 9 Infraestructuras:

• Fomento de la movilidad sostenible.

• Posibilitar una intermodalidad eficaz y cómoda.

• Separación de la red vial preferente de una red integradora de los núcleos urbanos más adecuada para este uso.

• Evitar el excesivo impacto de las infraestructuras. • Aprovechamiento de energías renovables.

• Mantener una gestión correcta de las infraestructuras de agua y de los residuos.

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BISTIBIETA 9 Equipamientos:

• Incrementar la calidad de vida en el Área Funcional. • Dotar de los equipamientos de ocio necesarios.

• Posibilitar a los mayores y a los más pequeños la estancia continuada en su lugar de origen.

9 Estrategias de intervención:

• Remodelación de áreas urbanas indebidamente urbanizadas para una vida urbana amable.

• Regeneración de los espacios de actividades económicas, con el fin de mejorar el paisaje industrial actual.

• Identificar las zonas ambientalmente degradadas, abandonadas y obsoletas.

• Evitar la pérdida de patrimonio.

• Potenciar la rehabilitación del Casco Histórico de Areatza y de los elementos del patrimonio que puedan desarrollar dinámicas de revitalización.

9 Compatibilización:

• Concepción integrada de las Determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de los municipios colindantes.

• Obtención de complementariedad y especialización en los usos del suelo de municipios colindantes.

3.5.4 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (VERTIENTE CANTÁBRICA. BIZKAIA)

Mediante el decreto 415/1998, de 22 de diciembre, se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Río y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (vertiente cantábrica, Bizkaia).

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Este documento plantea una adecuada integración de las tres variables –ambiental, hidráulica y urbanística – que inciden en la ordenación territorial de las márgenes de los ríos. El Plan ha conseguido compatibilizar el potencial urbanístico de los valles con la problemática derivada de las inundaciones y con la preservación de las condiciones naturales de las márgenes.

Los criterios generales que presiden la redacción del Plan Territorial Sectorial y que fundamentan la necesidad de establecer unas zonas de protección en las márgenes de los ríos, arroyos y embalses de nuestro territorio son:

• Conservar y/o recuperar la calidad de las aguas. • Mantener el caudal mínimo ecológico.

• Evitar la ocupación de los cauces de los ríos y arroyos.

• Minimizar los daños derivados de inundaciones y riesgos naturales.

• Conservar las características de los tramos de cauce de especial interés ambiental.

• Preservar los elementos del patrimonio cultural.

• Integrar los cauces fluviales en las zonas de desarrollo urbano.

Como las distintas intervenciones que, con estos objetivos generales, se pueden desarrollar a lo largo de los ríos y sus márgenes presentarán diferentes naturalezas, el Plan incluye una serie de propuestas concretas.

¾ Propuestas Genéricas en el Ámbito Rural.

9 El criterio general a aplicar es el de preservar, en la medida de lo posible, las condiciones naturales de los márgenes, favoreciendo la conservación de la vegetación de marisma o ribera existente y fomentando la recuperación de las márgenes degradadas, mediante la regeneración de las marismas o la repoblación de las riberas deforestadas.

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9 En los cauces en los que, para la defensa ante inundaciones, para la construcción de infraestructuras o para posibilitar el desarrollo urbanístico, se requiera disponer de encauzamientos o rectificaciones, se tratará de que estas intervenciones se resuelvan con tratamientos poco agresivos con el medio natural del entorno y que favorezcan la integración ambiental del cauce del río, en el marco espacial del conjunto del valle.

9 Se establecen unos retiros mínimos a la línea de deslinde de cauce público para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.). Se prevén excepciones a estos retiros en los casos de obras públicas debidamente justificadas, o actuaciones públicas o privadas que necesariamente deban encontrarse cerca de los cursos de agua (depuradoras, colectores, centrales hidroeléctricas, piscifactorías, etc.).

¾ Propuestas sobre Protección de Elementos de Interés Cultural.

9 Los desarrollos urbanos se han configurado frecuentemente al borde de los ríos, generando en sus márgenes un rico patrimonio edificado de interés cultural. Si a ello se añade el conjunto de obras de ingeniería ligadas específicamente a la presencia del río (puentes, azudes, ferrerías, molinos, etc) que, en muchos casos, constituyen por su valor histórico, etnográfico y testimonial, elementos dignos de preservación, se entenderá la necesidad de incorporar a la normativa del Plan Territorial Sectorial unas pautas y criterios sobre la protección de los elementos de interés cultural situados en las márgenes de los ríos.

9 Algunos puentes antiguos, al margen de su grado de funcionalidad viaria, constituyen elementos de indudable valor cultural. Sin embargo, muchas veces constituyen un obstáculo hidráulico de cara a la prevención de inundaciones.

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En estos casos, y sobre todo para los puentes de interés cultural enclavados en el interior de las zonas urbanas, se deberá estudiar cada caso de forma individualizada por el planeamiento municipal, analizando las diversas alternativas que compatibilicen la resolución de la problemática hidráulica de prevención de inundaciones con la conservación de los puentes y el máximo respeto posible de su medio urbano circundante.

Si los puentes de interés cultural se encuentran asentados en zonas con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos, sería conveniente, en el proceso de redacción del planeamiento municipal, la realización de un estudio hidráulico general de la zona, con la evaluación de las diferentes alternativas de intervención antes de proceder a su desarrollo urbanístico.

Los puentes que, conforme a la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, tengan la consideración de bien cultural, calificado o inventariado, deberán ser contemplados por el planeamiento urbanístico conforme al régimen de protección definido en su expediente de calificación o al régimen general de protección previsto en la referida Ley.

No obstante, desde el presente Plan Territorial Sectorial, se sugiere una política de máximo esfuerzo de preservación y la adopción de las alternativas y soluciones hidráulicas compatibles con su conservación para los puentes de mayor interés cultural.

9 Algunos Cascos Históricos declarados como Conjuntos Monumentales o inventariados como elemento integrantes del patrimonio cultural vasco se encuentran situados en las márgenes de los ríos en las zonas potencialmente inundables.

La política de protección y rehabilitación de los Cascos Históricos deberá compatibilizarse, en estos casos, con las actuaciones de encauzamiento, rectificación, ampliación o apertura de cauces necesarias para la prevención de inundaciones.

Resulta frecuente la existencia de edificios, en algunos casos de indudable interés cultural y valor monumental, construidos con excesiva proximidad a los cauces y que, por tanto, constituyen obstáculos hidráulicos.

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En estos casos, durante el proceso de redacción del planeamiento municipal se deberán realizar los estudios hidráulicos y urbanísticos específicos, necesarios para encontrar fórmulas de compromiso entre los objetivos de preservación del patrimonio y la resolución de los problemas de densa ante las inundaciones.

En los Cascos Históricos no se tendrán en cuenta los parámetros de retiros de edificación establecidos en la normativa del Plan Territorial Sectorial, sino que se contemplará el problema específico existente en cada punto, evaluando las opciones alternativas concurrentes y adoptando la solución particular que se entienda más conveniente.

En la documentación grafica del Plan Territorial Sectorial, se señalan los Cascos Históricos declarados Conjuntos Monumentales y otros núcleos inventariados que presentan una problemática específica de colindancia con el cauce del río.

¾ Propuestas sobre Protección de Embalses de Abastecimiento y Captaciones de Agua.

9 Se define como área de protección, una banda perimetral de 200 metros de ancho medida desde la línea correspondiente al máximo nivel normal del embalse, aguas arriba de la presa y dentro de su propia cuenca afluente. Cualquier tipo de actuación o uso que se pretenda realizar dentro del área de protección de un embalse deberá atenerse a la normativa específica contenida en su correspondiente Plan Especial.

9 Sobre la normativa de protección de las captaciones de agua, se actuará conforme a la Ley de Aguas y a las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la materia. En el planeamiento urbanístico general de cada municipio se deberá recoger, entre sus determinaciones en suelo no urbanizable, las captaciones de agua más significativas existentes y establecer las correspondientes medidas de protección.

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¾ Propuestas genéricas sobre Infraestructuras próximas a los cauces.

9 Para la instalación de infraestructuras lineales subterráneas lindantes con cauces, tales como colectores, conducciones de agua, gaseoductos, redes de telecomunicaciones, etc., se aplicará el siguiente régimen de retiros:

− Ámbito rural: 15 metros, salvo que vayan alojadas bajo un camino o vial local existente. Los colectores y otras conducciones hidráulicas pueden quedar exceptuados de esta limitación en casos debidamente justificados.

− Ámbitos desarrollados: se procurará instalar las infraestructuras bajo viales locales o aceras o en el intradós de los encauzamientos.

− Ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos: se procurará instalar las infraestructuras bajo los viales o aceras de la nueva urbanización.

No se permitirán, salvo casos excepcionales debidamente justificados, los encauzamientos en el ámbito rural para alojar infraestructuras lineales. Los cruces de cauce se resolverán, en su caso, mediante los encauzamientos estrictamente necesarios. Con la implantación de las infraestructuras se deberán conservar, salvo imposibilidad evaluada en un estudio específico, los elementos de interés natural y la vegetación de ribera preexistentes y su diseño deberá posibilitar la regeneración de dicha vegetación en los puntos donde haya desaparecido.

3.5.5 PLAN DE CARRETERAS DE BIZKAIA

El Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia fue aprobado por medio de la Norma Foral 8/1999, el día 15 de abril de 1999.

El objetivo institucional del Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia es coordinar las actuaciones competenciales con otras instituciones y otras disciplinas horizontales, pertenecientes a la Ordenación del Territorio, en lo referente a los campos de Urbanismo, Vivienda, Transportes y Comunicaciones, así como Medio Ambiente.

Referencias

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