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Ayuntamiento de Castro-Urdiales

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Negociado SEC.- SECRETARIA 286.- AMG 18-03-16 14:48 SEC10I093

Ayuntamiento de Castro-Urdiales

SEC/28/2016

RESIDENCIA MUNICIPAL DE CASTRO URDIALES

Convocatoria de pruebas selectivas por tramitación de urgencia para la constitución de una Bolsa de Empleo, de la categoría profesional de

Auxiliar de Clínica, a través del sistema selectivo de concurso-oposición

libre, para la contratación laboral temporal a fin de cubrir las necesidades existentes en la Residencia Municipal de Castro Urdiales.

BASES PRIMERA.-Objeto de Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo de la categoría profesional de Auxiliar de Clínica, para la contratación laboral temporal a fin de cubrir las necesidades existentes en la Residencia Municipal de Castro Urdiales, por el procedimiento de Concurso-Oposición Libre, y cuyas retribuciones o emolumentos serán las que correspondan con arreglo a la legislación vigente y tablas salariales de aplicación.

La modalidad de contratación laboral a la que se destinará esta Bolsa de empleo será cualquiera de las tres modalidades de contratación laboral de duración determinada previstas en el artículo 15. 1 del Texto Refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

a) Para la realización de una obra o servicio determinado, con

autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Interesado

RESIDENCIA MUNICIPAL DE CASTRO URDIALES CALLE SILVESTRE OCHOA, 27

39700-CASTRO-URDIALES CANTABRIA

Asunto

CONVOCATORIA POR

PROCEDIMEINTO DE URGENCIA DE BOLSA DE EMPLEO PARA LA

CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE AUXILIARES DE CLINICA EN LA RESIDENCIA

686T290A5B5L2W0P1082

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b) Por acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal

de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

c) Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de

trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Además de las funciones generales propias de la categoría profesional de Auxiliar de Clínica ejercerá las siguientes funciones:

- Administrar las comidas a los ancianos, contribuir al transporte de

comidas, preparados y efectos sanitarios.

- Ayudar a los ancianos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas, en sus desplazamientos y en todos aquellos actos de la vida diaria para los que precisen ayuda.

- Hacer las camas de los ancianos y vigilar la limpieza de las habitaciones.

- Ayudar al ATS cuando fuere preciso en la administración de

medicamentos, colaborar y realizar aquellas actividades sanitarias para las que le faculta su titulación.

- Realizar labores de preparación y limpieza del mobiliario, material y aparatos clínicos.

- Podrá recoger datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los ATS o del médico responsable.

- Comunicar a los ATS o médico responsable los signos que llamen su atención a las espontáneas manifestaciones de los ancianos sobre posibles síntomas de enfermedad.

- Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería.

- Aquellas otras funciones, trabajos y operaciones que le sean encomendadas dentro de los generales cometidos de su categoría y competencia profesional.

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Formarán parte de la Bolsa de Empleo quienes superen el ejercicio propuesto. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el ejercicio, calculándose dicha puntuación de acuerdo con lo establecido en las Bases novena y décima. La Bolsa tendrá vigencia en tanto se celebre un nuevo proceso selectivo para plazas de similares características y prevea la creación de lista de espera o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas, contrarias a la finalidad de su creación el Presidente del Consejo Rector de la Residencia Municipal acuerde su extinción. El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación, mediante remisión de carta por correo certificado y llamada telefónica. Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originariamente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa, si bien pasará a integrarse en el último lugar de la misma en caso de finalización de la prestación por el resto de las causas previstas en la legislación aplicable, a excepción de que el cese se produzca por despido disciplinario o la no superación del periodo de prueba, en que será igualmente excluido de la bolsa.

SEGUNDA.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantener hasta la materialización del contrato:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse

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inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en los términos del artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el título de Formación Profesional de Técnico o Técnico Superior o sus equivalentes en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad o en la familia profesional Sanitaria (Orden EMP/37/2010). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.

TERCERA.-Igualdad de condiciones.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas inherentes a la categoría profesional señalada en la presente convocatoria.

El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

CUARTA.-Incompatibilidades del cargo.

Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

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Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Sr. Presidente de la Residencia Municipal de Castro Urdiales. El plazo de presentación, que será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presentes Bases en la página Web del Ayuntamiento de Castro Urdiales. Las instancias se presentarán en la Admisión del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Castro Urdiales, situada en la C/ Silvestre Ochoa, 27 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.

Las Bases se encontrarán expuestas en el Tablón de anuncios de la Residencia Municipal de Castro Urdiales, en el Tablón de Edictos y página Web del Ayuntamiento, y en el tablón de anuncios de las Oficinas del Servicio Cántabro de Empleo de Castro Urdiales.

En la solicitud, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. A la instancia, en la que junto con los datos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 30/1992, deberá relacionarse de manera individualizada cada uno de los méritos alegados, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, justificante acreditativo de encontrarse, en su caso, en situación de desempleo y no percibiendo prestación alguna por desempleo, certificaciones, justificantes o documentos, originales o copias compulsadas, acreditativos de todos los méritos que se aleguen, así como, impreso de autoliquidación de tasa por derechos de examen debidamente cumplimentado (se marcará la casilla Grupo D del impreso) que podrá recogerse en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Castro Urdiales, situado en la plaza del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, o bien, descargarse en la pagina web oficial www.castro-urdiales.net. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante presentación de contrato laboral o documento de toma de posesión del cargo junto con Informe de Vida Laboral actualizado, en documentos originales o compulsados. No será valorado ningún merito enumerado por el aspirante en su instancia pero no acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias o de subsanación.

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Tendrán una reducción del 100% de la cuota las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y las personas que figuraren como demandantes de empleo y no perciban prestación alguna en los términos previstos en la Ordenanza municipal aplicable, lo que deberá ser acreditado en el momento de la presentación de la instancia.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 31 del Real Decreto 1829/1999.

SEXTA.-Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente según los Estatutos de la Residencia Municipal aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Residencia Municipal de Castro Urdiales concediéndose un plazo de cinco días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.

Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

 La presentación de la solicitud o el pago de la tasa fuera de plazo.  La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el

último día del plazo de presentación de instancias. Se entenderán como subsanables:

 La falta de presentación de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.

 Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia, cuando el error u omisión afecte a alguno de los datos mínimos a que se refiere el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.

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Asimismo, será publicado en el Tablón de anuncios de la Residencia Municipal de Castro Urdiales, la indicación del lugar y la fecha de comienzo del ejercicio y la composición nominal del Tribunal Calificador. Los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón de anuncios de la Residencia Municipal de Castro Urdiales y en la Web del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Tribunal Calificador que deba juzgar la presente convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario.

SÉPTIMA.-Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de carrera nombrado por el Presidente de la Residencia Municipal.

Vocales: Tres funcionarios de carrera nombrados por el Presidente de la Residencia Municipal.

Secretario: El de la Residencia Municipal o funcionario municipal en quien delegue, con voz y voto.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo. 28 de la Ley 30/1992.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria.

Se nombrará el mismo número de suplentes debiendo reunir las características señaladas anteriormente.

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El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyen, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas Bases.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Si el número de aspirantes presentado así lo requiriera, el Tribunal podrá nombrar personal de apoyo para la mejor y más rápida gestión de las diferentes fases del proceso.

OCTAVA.- Desarrollo de la prueba.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en el supuesto de que el ejercicio no se pueda realizar conjuntamente se estará al sorteo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2016. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

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El proceso selectivo constara de dos fases, una de oposición, que consistirá en la superación de un ejercicio, y una fase de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.

El ejercicio de la Oposición será único, por tanto, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Único ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario teórico-práctico tipo test de 50 preguntas basado en los contenidos de la totalidad del programa que figura como Anexo a las presentes Bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes anotarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El ejercicio se valorará de 0 a 7 puntos. Cada respuesta correcta puntuará 0,14, puntos, cada respuesta incorrecta restará 0,7, las no contestadas no tendrán valoración alguna. Será preciso obtener al menos 3 puntos para la superación del ejercicio.

En la fase de concurso, el Tribunal valorará los méritos de los aspirantes de acuerdo al siguiente baremo, pudiendo alcanzar la puntuación máxima de 3 puntos:

a) Experiencia profesional: Máximo 2 punto.

Por la prestación de servicios como Auxiliar de Clínica o equivalente al servicio de una Administración Pública o de una entidad privada en un centro de atención a personas de la tercera edad, (0,50 puntos por año trabajado) o su equivalente siendo la fracción mínima un mes. La determinación de las categorías laborales/funcionariales o profesiones que se consideren equivalentes corresponderá al Tribunal.

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Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, directamente relacionados con la categoría de Auxiliar de Clínica en la atención exclusivamente a las personas de la tercera edad, relación que será valorada por el Tribunal, y no incluidos en el programa de la titulación académica exigida en la base segunda, hasta 1 punto. Tampoco serán valorados aquellos cursos que puedan ser de aplicación a otros colectivos como prevención de riesgos laborales, primeros auxilios, etc.

De 20 a 40 horas 0,10 puntos

De 41 a 80 horas 0,20 puntos

De 81 a 120 horas 0,5 punto

Más de 120 horas 1 punto

DÉCIMA.-Calificación.

El proceso selectivo será calificado con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los méritos y su valoración se recogerán en el acta del Tribunal especificados uno a uno por cada aspirante, recogiendo a continuación la puntuación global de la fase de concurso y seguidamente la suma de ambas fases.

En caso de existir empate, se resolverá de la siguiente forma: en primer lugar, por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a los siguientes factores por el orden que se indican; aspirante con discapacidad acreditada, aspirante en situación de desempleo acreditada, aspirante mayor de 45 años.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de edictos y pagina web municipal.

DECIMOPRIMERA.-Relación de aprobados y constitución de la Bolsa de Empleo.

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Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Residencia municipal de Castro Urdiales y en la página Web del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. El Tribunal Calificador elevará al órgano competente de la Residencia Municipal, propuesta para que proceda a la aprobación de la Bolsa de Empleo por orden de mayor a menor puntuación. La inclusión en dicha propuesta no tendrá más efectos que los previstos en la Base Primera, no implicando en ningún caso ningún otro derecho a favor de los aspirantes.

En los contratos que se suscriban podrá concertarse un periodo de prueba, de conformidad y con los efectos establecidos en el articulo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Residencia Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la aprobación de la Bolsa de Empleo los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que serán los siguientes:

1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.

3.º) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.

4.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

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5.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

6º) Certificado médico oficial acreditativo de lo señalado en la Base Segunda, apartado f).

Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones.

DECIMOSEGUNDA.-Ley reguladora del proceso selectivo.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tiene consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria.

La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, Ley 7/1985, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/1991, Convenio Colectivo aplicable, Estatutos de la Residencia Municipal de Castro Urdiales, y demás legislación aplicable junto con las presentes Bases.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Derechos y deberes. Estatuto de Autonomía de Cantabria.

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Tema 2.- La Organización Municipal. Los Organismos Autónomos. Personal al servicio de los Organismos Autónomos. Estatutos de la Residencia Municipal de Castro Urdiales.

Tema 3.- Derechos y deberes del personal laboral. Funciones del Auxiliar

de Clínica.

Tema 4.- La vejez. Proceso de envejecimiento, principales patologías en

los mayores y atención. Fomento de hábitos saludables.

Tema 5.- Aparato cardiorrespiratorio: enfermedades y trastornos más frecuentes en el anciano. Prevención y cuidados. Sistema endocrino: enfermedades y trastornos más frecuentes en el anciano. Prevención y cuidados.

Tema 6.- Aparato genitourinario: enfermedades y trastornos más frecuentes en el anciano. Prevención y cuidados. Aparato locomotor: enfermedades y trastornos más frecuentes en el anciano. Prevención y cuidados.

Tema 7.- Salud mental de los ancianos. Trastornos más frecuentes. Prevención y cuidados.

Tema 8.- Atención del Auxiliar de Clínica al paciente encamado: posición

anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de camas. Cambios posturales. Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.

Tema 9.- Úlceras por presión: concepto. Proceso de formación, zonas y factores de riesgo. Medidas de prevención.

Tema 10.- Higiene integral, limpieza y aseo del anciano. Técnica del baño asistido. Bienestar del anciano. Cuidado de la piel y capilar.

Tema 11.- Aplicación local de frío y calor: indicaciones. Efectos sobre el organismo. Procedimientos y precauciones.

Tema 12.- Higiene de los centros geriátricos. Medidas de prevención, normas de seguridad e higiene.

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Tema 13.- Infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: Mecanismos de acción de los desinfectantes. Métodos de limpieza y desinfección de material. Cadena epidemiológica de la infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales.

Tema 14.– Atención del Auxiliar de Enfermería en las necesidades de eliminación: generalidades. Sondajes, osteomías, enemas: tipos, manipulación y cuidados.

Tema 15.– Constantes vitales: concepto, procedimiento de toma de constantes vitales.

Tema 16.- Los alimentos: clasificación, higiene y manipulación. Dietas terapéuticas.

Tema 17.- Primeros auxilios I. Examen de la víctima, reanimación cardio-pulmonar básica, lesiones en los tejidos blandos, lesiones en huesos y articulaciones.

Tema 18.- Primeros auxilios II. Heridas, quemaduras, cuerpos extraños, desmayos y lipotimias, convulsiones, intoxicaciones, picaduras y mordeduras.

Tema 19.- Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional.

Tema 20.- Psicología del envejecimiento. Comunicación con la persona dependiente: en especial el anciano con pérdida sensorial. Procesos de atención y relación con el anciano enfermo terminal. Concepto de cuidado o ayuda espiritual. Cuidados post-mortem.

Tema 21.-Malos tratos en la tercera edad. Tipos. Factores de riesgo. Normativa legal. Indicadores

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Castro Urdiales, en 18 de marzo de 2016.

El Presidente del Consejo Rector de la Residencia Municipal de Castro Urdiales,

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SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR DE CLINICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA MUNICIPAL DE CASTRO URDIALES

APELLIDOS Y NOMBRE: DOMICILIO:

LOCALIDAD: PROVINCIA:

D.N.I. TELÉFONO DE CONTACTO:

SOLICITA,

LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE CLINICA PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES TEMPORALES (CONTRATO DE INTERINIDAD y ACUMULACIÓN DE TAREAS) QUE SURJAN EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL

DECLARA REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA BASE SEGUNDA.

*SE ADJUNTA FOTOCOPIA DEL D.N.I.,JUSTIFICANTE INGRESO TASA DERECHOS EXAMEN , RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE MÉRITOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MISMOS.

Castro Urdiales,___de___________de 2016 FIRMA,

SR. PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA MUNICIPAL DE CASTRO URDIALES

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