SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente de referencia
CP-841/2015-VA (ALBERCA-INY), de solicitud de concesión de un
aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de San
Pedro de Latarce Página 5
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente MC/CP- 1300/2016-VA
(ALBERCA-INY), de solicitud de una modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término
municipal de Torrecilla de la Abadesa Página 7
URBANISMO. Información pública en expediente de solicitud de licencia
para el ejercicio de actividad restaurante-cafetería en la avenida de Colón
163 Página 9
Corrección de errores en el anuncio publicado en el boletín de fecha 27 de octubre de 2016 relativo a licitación para contratar mediante arrendamiento
de una nave- almacén. Página 10
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BOPVA-B-2016-251
AYUNTAMIENTO DE HORNILLOS DE ERESMA
AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO
AYUNTAMIENTO DE OLMOS DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE OLMOS DE ESGUEVA
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUFEMIA DEL ARROYO
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ABADESA
AYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de impuesto sobre bienes inmuebles de característicasespeciales Página 11
AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Servicio de Intervención. Anuncio
aprobación inicial de la modificación de ordenanzas municipales para 2017
(ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras de precios públicos) Página 12
AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Servicio de Intervención.
Aprobación definitiva de los expedientes de modificaciones de crédito número 27/2016 por transferencia de crédito y número 28/2016 por crédito
extraordinario del presupuesto para el ejercicio 2016. Página 14
SECRETARIA GENERAL. Aprobación definitiva de la modificación y
supresión de Ordenanzas Fiscales 2017. Página 16
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017 Página 47
Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular. Página 48
SECRETARÍA. Aprobación provisional de la ordenanza reguladora del
vertido de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes de
origen agrícola y ganadero. Página 49
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016 Página 50
Resolución por la que se delegan funciones de Alcaldía en el primer
Teniente de Alcalde por enfermedad del titular. Página 51
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número204/2016. Página 52
Notificación en procedimiento ordinario número 694/2016 Página 54
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
282/2015. Página 55
Notificación en procedimiento ordinario número 105/2016., Página 56
Notificación de sentencia. Autos número 828/2015-R Página 58
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
233/2016. Página 60
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
193/2016. Página 62
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
225/2015. Página 64
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 3/2016 Página 67
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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número157/2016. Página 68
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
169/2016. Página 70
Notificación en procedimiento ordinario número 607/2016. Página 72
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
163/2016. Página 74
Notificación de sentencia. Autos número 959/14-A Página 76
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
175/2012. Página 77
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
197/2016. Página 78
Notificación de sentencia. Autos número 303/15-A Página 80
Notificación de sentencia. Autos número 107/2016 Página 82
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUAS
Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico
Anuncio de información pública.
D. VÍCTOR MANUEL CANO BLANCO (44905675S), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de San Pedro de Latarce (Valladolid).
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
-Sondeo de 120 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm de diámetro, situado en la parcela 88 del polígono 16, paraje de El Carril, en el término municipal de San Pedro de Latarce (Valladolid).
-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de 17,621 ha, repartida entre las siguientes parcelas:
PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO
88
16 San Pedro de Latarce Valladolid 17,621 ha.
89
5122
10090
20090
29 17
-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 23,31 l/s.
-El volúmen máximo anual solicitado es de 96.158 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 80 C.V. de potencia.
-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Tierra de Campos” (DU-400009).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento
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acostumbrado del Ayuntamiento de San Pedro de Latarce (Valladolid), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de San Pedro de Latarce (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP- 841/2015-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 29 de agosto de 2016.- El Jefe de Área de Gestion del D.P.H. - Fdo.: Rogelio Anta Otorel.
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUAS
Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico
Anuncio de información pública.
D. Javier Centeno Castell (71168648R), en representación de la Comunidad de Regantes Centeno Castell (en formación), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, expediente de referencia CP-22978-VA, ya autorizado a favor de D. Teodoro Castell San José, con destino a riego de 9,88 ha, en el término municipal de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), con un caudal máximo instantáneo autorizado de 20 l/s y un volumen máximo anual de 59.325 m3.
Con la modificación solicitada se pretende realizar la correspondiente transferencia de titularidad a favor de los solicitantes, así como la ejecución de un nuevo sondeo como toma de apoyo a la existente, aumentando la superficie de riego hasta un total de 17,90 ha, de las cuales 9,58 ha se destinan a viñedo, con riego por goteo y 8,32 ha a cultivo de herbáceos, con riego por aspersión. Del mismo modo se mantendrá invariable el volumen máximo anual otorgado (59.325 m3) y se disminuirá el caudal máximo instantáneo a 16,13 l/s.
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: -2 puntos de toma con las siguientes características:
Nº TIPO DE TOMA PROFUNDIDAD (m) DIÁMETRO ENTUBADO (mm) DIÁMETRO (mm)
1 Sondeo (existente) 150 350 500
2 Sondeo (nuevo) 120 350 500
-La situación de los puntos de captación son los siguientes:
Nº POLIGONO PARCELA PARAJE TERMINO PROVINCIA
1 10 16 TORRE DUERO Torrecilla de la Abadesa Valladolid
2 501 27 LAS LUMINARIAS Tordesillas Valladolid
-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de 17,90 ha (9,58 ha de viñedo y 8,32 ha de herbáceos), repartida entre las siguientes
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1 Matilla de los Caños
Valladolid 17,90 ha 5021 5027 5028 5032 16 10 Torrecilla de la Abadesa 26 501 Tordesillas 27 5023 5024 5026 5039 1499
-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 16,4 l/s.
-El volúmen máximo anual solicitado es de 57.076,5 m3/año, siendo el método de extracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados al número de captación:
Nº TIPO POTENCIA (CV)
1 Grupo electrobomba sumergible 15
2 Grupo electrobomba sumergible 40
-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Tordesillas” (DU-400038).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), del Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid) y del Ayuntamiento de Matilla de los Caños (Valladolid), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), en el Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), en el Ayuntamiento de Matilla de los Caños (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/CP- 1300/2016-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 29 de agosto de 2016.- El Jefe de Área de Gestion del D.P.H. - Fdo.: Rogelio Anta Otorel.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
URBANISMO
Habiéndose solicitado por Luis García García actuando en representación de OTTOYTSUMA S.L., con CIF.: B47757398, licencia municipal para el ejercicio de la actividad de restaurante-cafetería en Avda. Colón, 163 de este Municipio, se pone este hecho en conocimiento de los posibles interesados en el procedimiento, a fin de que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días, contados a partir del de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Art. 27 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
En Arroyo de la Encomienda a, 28 de octubre de 2016.- El Alcalde.- Fdo: José Manuel Barrio Marco. OLETÍN
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA
Advertido error material en el texto del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 245, de 27 de octubre de 2016, relativo a la convocatoria de concurso para el arrendamiento de una nave-almacén, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos:
-Donde dice:
“4.-Presupuesto base de licitación
El precio del arrendamiento se establece en la cantidad máxima de 2.240,00 euros anuales, IVA incluido, que podrá ser mejorado a la baja.”
-Debe decir:
"4.-Presupuesto base de licitación
El precio del arrendamiento se establece en la cantidad máxima de 2.420,00 euros anuales, IVA incluido, que podrá ser mejorado a la baja.”
En Encinas de Esgueva, a 31 de octubre de 2016, Alcalde-Presidente Óscar Alonso Picado
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HORNILLOS DE ERESMA
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 18 de octubre de 2016, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.° 5 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, concretamente en lo referente a bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES).
Conforme dispone el art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda de manifiesto al público durante el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar los expedientes y en su caso, presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo en aplicación del art. 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario posterior.
En Hornillos de Eresma, a 25 de octubre de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Coral López de la Viuda.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Servicio de Intervención
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016, acordó con carácter provisional:
- La aprobación de la modificación de las Ordenanzas Municipales (Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos) siguientes para el año 2017:
IMPUESTOS:
-1.1.01: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
-1.1.02: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. -1.1.03: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
-1.2.01: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
-1.2.02: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
TASAS:
-2.2.02(1: TASA POR ABASTECIMIENTO, SUMINISTRO, DEPURACIÓN,
TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE RIEGO, SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
-2.2.03: TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
-2.4.09: TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATROGRÁFICO.
PRECIOS PÚBLICOS:
-4.1.01: PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Todo ello se expone al público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a
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interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones durante el plazo legal de exposición, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos, hasta entonces provisionales, sin perjuicio de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Laguna de Duero, a 3 de noviembre de 2016, El Alcalde Román Rodriguez de Castro
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
AREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Servicio de Intervención
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20, 22 y 23 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, a los que se remiten los artículos 38 y 42 del mismo R.D. 500/1990.
Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en sesión Plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2016, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de modificación de crédito número 27/2016 por Transferencia de Crédito del Presupuesto para el ejercicio 2016, siendo las aplicaciones presupuestarias que han sufrido modificación las siguientes:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA MODIFICAC. Nº27/2016
CANTIDAD
C. INICIAL OTRAS MODIFICACIONES CRÉDITO DEFINITIVO
Nº IMPORTE
241.632 10.000,00 € 6,00 € 10.006,00 €
TOTAL TRANSFERIDO: 10.000,00 €
La financiación de este incremento se hará mediante transferencia de otras aplicaciones presupuestarias con distinta vinculación jurídica, como a continuación se indica,
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA MODIFICAC Nº 27/2016
CANTIDAD
C. INICIAL OTRAS MODIFICACIONES CRÉDITO DEFINITIVO
Nº IMPORTE
341.227 10.000,00 € 155.000,00 € 21 - 6.000,00 € 139.000,00 €
TOTAL TRANSFERIDO: 10.000,00 €
Asimismo se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en sesión Plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2016, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de modificación de crédito número 28/2016 por Crédito Extraordinario del Presupuesto para el ejercicio 2016, siendo las aplicaciones presupuestarias que han sufrido modificación las siguientes:
APLICACIÓN DENOMINACIÓN CONSIGNACIÓN
ACTUAL
INCREMENTO CONSIGNACIÓN DEFINITIVA
132.641 SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO.- Aplicaciones 0,00 € 998,25 € 998,25 €
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Dando cumplimiento a lo que se establece en el artículo 177 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 36 del R.D. 500/ 1990, de 20 de abril, la financiación de este Crédito Extraordinario se hará con cargo a la disminución total o parcial en concepto de Baja por Anulación de los créditos de las aplicaciones presupuestarias de gastos que a continuación se indican:
APLICACIÓN DENOMINACIÓN CONSIGNACIÓN
ACTUAL
BAJA POR
ANULACIÓN
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA
920.227.00.01 ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Trabajos realizados por otras
empresas y profesionales (Informática) 10.834,85 € 998,25 € 9.836,60 €
TOTAL INCREMENTO: 998,25 €
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Laguna de Duero, a 3 de noviembre de 2016.-El Alcalde.-Fdo.: Román Rodríguez de Castro. OLETÍN
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AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO
SECRETARIA GENERAL
Transcurrido el plazo de exposición pública referido a la aprobación provisional de la MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN ORDENANZAS FISCALES 2017, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. En Medina de Rioseco, a 3 de noviembre de 2016, El Alcalde.- Artemio Domínguez González
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ANEXO
SUPRESIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES:
.-ORDENANZA FISCAL Nº10 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIONES DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS.
.-ORDENANZA FISCAL Nº 25 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS. .-ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR EL RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. .-ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE PLACAS Y PATENTES.
MODIFICACIÓN NUMERACIÓN ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS:
NUMERACIÓN
NUEVA CONCEPTO
NUMERACIÓN ANTIGUA
1.1 IMPUESTO SOBRE BIENES MUEBLES 7
1.2 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 30
1.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 16
1.4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 6
1.5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA 17
1.6 IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS 3
2.1 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO 8
2.2 TASA POR RECOGIDA DE BASURA 20
2.3 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES 40
2.4 TASA CEMENTERIO MUNICIPAL 21
2.5 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TALLER OCUPACIONAL Y
TALLER PRELABORAL 33
2.6 TASA POR DERECHOS DE EXAMEN 39
2.7 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL POLIDEPORTIVO 12
2.8 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENTRADA Y VISITAS EN EL
MUSEO DE SAN FRANCISCO 36
2.9 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 19
2.10 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 22
2.11 TASA POR EL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES 37
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2.12 TASA POR TRÁNSITO DE GANADO Y OTROS ANIMALES POR LAS VÍAS
PÚBLICAS 15
2.13 TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MERCADO SEMANAL 23
2.14
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
1
2.15
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR
INSTALACIONES DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA EN LA VÍA PÚBLICA
32
2.16 TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA
PÚBLICA LOCAL 14
2.17 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR
INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA 2
2.18 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR PUESTOS,
BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES 4
2.19 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES 11
2.20
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
9
3.1 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 18
4.1
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA Y COMEDOR EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO DE MEDINA DE RIOSECO
*
4.2 PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SALAS DE LA CASA
CONSISTORIAL *
4.3 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA
MUNICIPAL DE MÚSICA *
4.4 CERTAMEN ANUAL MUSICA *
4.5 PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL “ESPACIO
JOVEN” Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES *
4.6 PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
TURÍSTICAS-CULTURALES EN EL CANAL DE CASTILLA *
4.7 PRECIO PÚBLICO ESCUELAS MUNICIPALES DE TEATRO Y DANZAS *
4.8 PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL CLAUSTRO DEL MUSEO DE
SAN FRANCISCO Y CASINO Y CIRCULO DE RECREO. *
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MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES:
ORDENANZA FISCAL Nº 1.4 REGULADORA DEL “IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS”
ARTÍCULO 1º. – Fundamento y naturaleza
De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 a 104, ambos inclusive, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el “Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras”.
ARTÍCULO 2º. – Hecho Imponible
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. B) Obras de demolición.
C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto
exterior.
D) Alineaciones y rasantes.
E) Obras de fontanería y alcantarillado. F) Obras en cementerios.
G) Movimientos de tierras y cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran
licencia de obra urbanística.
ARTÍCULO 3º. – Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los que sean dueños de la construcción, instalación u obra sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el apartado anterior tendrá consideración de dueño de la construcción, instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha
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ARTÍCULO 4º. – Base Imponible, cuota y devengo
1. - La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se entiende por coste real y efectivo el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la Base Imponible: el IVA y demás impuestos análogos de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, relacionadas en su caso con la construcción, instalación u obra, tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.
2. - La cuota del impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. - El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
ARTÍCULO 5º. – Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será el 3,8 % de la base imponible.
ARTÍCULO 6º. – Liquidaciones
1. - Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. - A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
ARTÍCULO 6º. – BIS. Bonificaciones
Existe una bonificación de hasta un 45% de la cuota resultante cuando se trate de obras de nueva planta o rehabilitación que se ejecuten dentro del conjunto histórico artístico, cuyo importe se abonará con la presentación del certificado final de obra.
Según la Ley esta declaración correspondería al Pleno y se acordaría previa solicitud del sujeto pasivo con el voto favorable de la mayoría simple.
Este Beneficio Fiscal se aplicará con la siguiente graduación.
CONCEPTO PROYECTO INICIAL SIN
MODIFICACIÓN
CON MODIFICADO LEGALIZABLE DEL
PROYECTO
Obras de rehabilitación interior 25% 15% Obras de rehabilitación externa 35% 20% Obras de rehabilitación externa e interior 35% 20% Obras de nueva planta 45% 25%
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Este beneficio fiscal se reconocerá en los términos señalados cuando haya una modificación del proyecto de obra y este sea legalmente aceptado.
Las construcciones, instalaciones y obras que incumplan la normativa urbanística, no se les reconocerá la citada bonificación.
ARTÍCULO 7º. – Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 8º. – Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria en las disposiciones que la complementas y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal que ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 31 de julio de 1.989, entrará en vigor el día de su publicación el "Boletín Oficial de la Provincia" y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ORDENANZA FISCAL Nº 1.1 REGULADORA DEL “IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES”
ARTÍCULO 1º. – Fundamento y Naturaleza
La nueva regulación de los artículos 61 al 78 de la Ley 39/88 (con sus remisiones expresas a la Ley 48/2002 de 23 de Diciembre) que son de aplicación genérica a todos los Municipios.
ARTÍCULO 2º. – Exenciones Obligatorias
- Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo, siendo en su caso compensado por la Administración competente.
- Los bienes declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural e inscritos como integrante en el Patrimonio Histórico Español, no alcanzando la exención a cualquier clase de bien urbano ubicado dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, sino los que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 63.2 apartado b).
- La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. - Los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 4 euros y los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el Municipio, sea inferior a 6 euros.
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ARRTTÍÍCCUULLOO33ºº. –TTiippooddeeggrraavvaammeenn
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,68 %.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,76 %.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, que son los constituidos por conjuntos unitarios de suelo, edificios e instalaciones destinados fundamentalmente a las actividades industriales, y de producción de energía y transportes, queda fijado en el 0,64 %.
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ARRTTÍÍCCUULLOO44ºº. – Bonificaciones obligatorias
1.a) Del 50 % de la cuota íntegra durante tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva, a favor de las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas por la legislación de la Comunidad Autónoma. Este beneficio es a solicitud del interesado que se podrá realizar en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente al que se solicite. Si lo desea se puede ampliar el plazo de disfrute si lo acuerda la Corporación.
1.b) Asimismo se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de las
viviendas de Protección Oficial una vez transcurridos los tres años desde el otorgamiento de la calificación definitiva. La duración de la presente bonificación será de un año.
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Para obtener esta bonificación será necesario presentar: - Escrito de solicitud.
- Certificado de que dicho inmueble es el domicilio habitual del solicitante.
2.- Del 95% de la cuota íntegra a los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
Comunitaria de la tierra.
3.- Del 70% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del
inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta y no figuren entre los inmuebles de su inmovilizado. Plazo de la bonificación: desde el periodo impositivo siguiente al que se inicie las obras hasta el posterior a su terminación con el límite de tres años máximos.
4.- Estas bonificaciones no son compatibles con otros beneficios fiscales.
En materia de gestión tributaria, devengo de este impuesto existen algunas novedades, por lo que en la Ordenanza se remite a lo dispuesto en la Ley 39/88 con las modificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4º. – BIS. Bonificaciones potestativas
1º.- Conforme a la previsión contenida en el art. 74.1 del TRLRHL, se establece una bonificación del 80%
en la cuota del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en las zonas que a continuación se indican, en razón a su uso agrícola:
1.SUED-A01 2.SUED-A02 3.SUED-I01 4.SUED-I02 5.SUED-I03 6.SUED-I04 7.SUED-R01
8.SUED-R02 9.SUED-R03 10. SUED-R04 11.SUED-R05 12.SUED-R06 13.SUED-R07 14.SUED-R07
No obstante, están excluidas de la bonificación las parcelas que aun pertenecientes a los sectores indicados, concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Contar con edificaciones o instalaciones independientemente del uso al que se destinen. 2. No estar destinadas al uso agrícola (podrán estar destinadas a barbecho temporalmente). La administración municipal realizará una enumeración precisa de las parcelas catastrales objeto de bonificación conforme a los criterios establecidos.”
2º.- Del 60% sobre parcelas incluidas en sectores del suelo industrial que carecen de actividad alguna,
que no poseen edificaciones y que no tienen la condición de solar conforme establece la ley de Urbanismo de Castilla y León. La duración de la presente bonificación será de cuatro años.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal que ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 31 de julio de 1989, entrará en vigor el día de su publicación el "Boletín Oficial de la Provincia" y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ORDENANZA FISCAL Nº 1.3 REGULADORA DEL “IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA”
ARTÍCULO 1º. – Fundamento
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 93 y siguientes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, se regula voluntariamente por la presente ordenanza el
“Impuesto municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica”. ARTÍCULO 2º. – Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este impuesto directo la titularidad de vehículos de tracción mecánica, de cualquier clase, aptos para circular por las vías públicas. Se considera vehículo apto para esa circulación aquel que hubiera sido matriculado en los Registros públicos correspondientes mientras que no haya causado baja en los mismos. Teniendo esta consideración los que gocen de permisos temporales y de matrícula turística.
No estarán sujetos aquellos vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan resultar autorizados, excepcional y temporalmente, con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
ARTÍCULO 3º. – Exenciones 1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritas a la defensa
nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
d) Para los vehículos de personas de movilidad reducida y para los vehículos, adaptados o no,
matriculados a nombre de personas con minusvalía en grado igual o superior al 33%, siempre que estén destinados a su uso exclusivo. Esta exención se mantendrá mientras duren están circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
- Copia de la tarjeta de las características técnicas del vehículo. - Copia del permiso del Circulación del Vehículo
- Certificado acreditativo del Grado de Minusvalía.
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- Declaración Jurada del no disfrute de la Exención por ningún otro vehículo y que el mismo está destinado al uso exclusivo del solicitante.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de 9 plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. 2.- Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e), y g) del apartado 1 del presente
artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.
ARTÍCULO 4º. – Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre figure el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5º. – Cuota Tributaria
La cuota tributaria, se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO TARIFA
A) TURISMOS
Turismos de menos de 8 caballos fiscales Turismos de 8 hasta 11.9 caballos fiscales Turismos de 12 hasta 15.99 caballos fiscales Turismos de 16 hasta 19.99 caballos fiscales Turismos de 20 caballos fiscales en adelante
15,50 € 41,82 € 95,07 € 127,66 € 155,89 € B) AUTOBUSES
Autobuses de menos de 21 plazas Autobuses de 21 a 50 plazas Autobuses de más de 50 plazas 116,71 € 168,92 € 204,22 € C) CAMIONES
Camiones de menos de 1.000 Kg. de carga útil Camiones de 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil Camiones de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil Camiones de más de 9.999 Kg. de carga útil
58,33 € 116,71 € 164,85 € 204,96 € D) TRACTORES
Tractores de menos de 16 caballos fiscales Tractores de 16 a 25 caballos fiscales Tractores de más de 25 caballos fiscales
25,53 € 40,12 € 116,70 € E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
De menos de 1.000 Kg. de carga útil De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil De más de 2.999 Kg. de carga útil 25,53 € 40,12 € 116,70 €
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F) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores Motocicletas hasta 125 cc Motocicletas de 125 a 250 cc Motocicletas de 250 a 500 cc Motocicletas de 500 a 1.000 cc Motocicletas de más de 1.000 cc 6,57 € 6,57 € 11,66 € 21,88 € 43,76 € 86,08 €
BONIFICACIONES - Se establece una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto para los vehículos
históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años desde la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, calificados en función del RD 1247/1995, de 14 de julio, del Reglamento de Vehículos Históricos. Así como aquellos otros que careciendo de esta calificación, puedan ser considerados como vehículos de “época” siempre que su antigüedad de fabricación sea superior a veinticinco años.
Esta bonificación, será otorgada con carácter rogado y deberá solicitarse por el sujeto pasivo, acreditando la antigüedad del vehículo y la condición de apto para la circulación, produciendo efecto en el ejercicio siguiente al del acuerdo de adopción. La documentación que deberá presentarse será la siguiente:
- Solicitud, detallando los datos personales y el motivo de la bonificación. - Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación. - Y en su caso, fotocopia compulsada del seguro del vehículo.
El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este Ayuntamiento podrá incrementar las cuotas fijadas en el apartado primero de este artículo, mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Además se permite a los Ayuntamientos establecer un coeficiente diferenciado no sólo para cada clase de vehículos, sino también para cada tramo dentro de la misma clase.
2.- Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto, durante los cuatro primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:
1) Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor gasolina, diesel o eléctrico-gas).
2) Los vehículos impulsados mediante energía solar.
3) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y
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surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente, se acredite ante el
Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma. No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados.
ARTÍCULO 6º. – Período impositivo
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los
vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja del vehículo.
ARTÍCULO 7º. – Normas de Gestión
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los
mismos, alterando su clasificación a efectos del impuesto, así como por transferencia, cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación o de baja de los vehículos, deberán acreditar previamente a dicha Jefatura el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acredita previamente el pago del impuesto, en los términos establecidos en los apartados anteriores.
El pago se acreditará por estar en posesión del correspondiente certificado tributario por la Recaudación Municipal.
ARTÍCULO 8º. – Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones tributarias, su calificación e imposición se aplicará el régimen general establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 Ley 39/88.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal que ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 31 de julio de 1989, entrará en vigor el día de su publicación el "Boletín Oficial de la Provincia" y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ORDENANZA FISCAL Nº 2.20 REGULADORA DE LA “TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS”
ARTÍCULO 1º. – Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 58 de la cita Ley 39/1988.
ARTÍCULO 2º. – Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales en la vía pública local, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas y andamios
ARTÍCULO 3º. – Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones de uso, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
ARTÍCULO 4º. – Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º. – Exenciones subjetivas
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones, que exploten directamente y por todos los que inmediatamente intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
ARTÍCULO 6º. – Cuota Tributaria
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el
apartado 2 siguiente.
2.- Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:
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CONCEPTO TARIFA GENERAL TARIFA CASCO HISTÓRICO
a) Mercancías, vallas, andamios, materiales
de construcción y similares 0,18 €/m
2
/día 0,09 €/m2/día b) Grúas, hormigoneras y similares 0,24 €/m2/día 0,12 €/m2/día c) Exposición de Artículos Industriales y
comerciales 7,00 €/m
2
/día 3,50 €/m2/día
ARTÍCULO 7º. – Régimen de declaración e ingreso
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.
3.- El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicialmente concedida en los
términos en que expresamente se acuerde.
ARTÍCULO 8º. – Devengo
1.- La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales del tiempo señalados en la tarifa.
2.- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, 28 de Diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, dentro del primer trimestre natural de cada año y ello sin necesidad de aviso o notificación.
ARTÍCULO 8º. – Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL
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La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de Octubre de 1998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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ORDENANZA FISCAL Nº 2.7 REGULADORA DE LA “TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL POLIDEPORTIVO”
ARTÍCULO 1º. – Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones
deportivas y otros servicios análogos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la cita Ley 39/1988.
ARTÍCULO 2º. – Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos especificados en las tarifas siguientes, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 3º. – Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones de uso, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
ARTÍCULO 4º. – Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades y en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º. – Cuota Tributaria
1.- La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los
apartados siguientes por cada uno de los distintos servicios. Las tarifas serán las siguientes:
A) PISCINAS DESCUBIERTAS (VERANO)
A.A.1) ABONOS PARA LOS EMPADRONADOS
1.- Familiar sin hijos 60,00 €
2.- Suplemento abono familiar por cada hijo (hasta los 25 años) 10,00 €
3.- Individual
Adulto (mayor de 14 años) Infantil (de tres a 14 años)
35,00 € 25,00 €
4.- Abono quincenal adulto (mayor de 14 años) días continuos 15,00 €
5.- Abono quincenal infantil días continuos 12,00 €
6.- Abono familiar monoparental 30,00 €
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7.- Suplemento abono familiar por cada hijo (hasta los 25 años) 10,00 €
8.- Abono quincenal discontinuo adultos (mayor de 14 años) 25,00 €
9.- Abono quincenal discontinuo infantil 18,00 € A.A.2) ABONOS PARA LOS NO EMPADRONADOS
1.- Familiar sin hijos 70,00 €
2.- Suplemento abono familiar por cada hijo (hasta los 25 años) 20,00 €
3.- Individual
Adulto (mayor de 14 años) Infantil (de tres a 14 años)
45,00 € 35,00 €
4.- Abono quincenal adulto (mayor de 14 años) días continuos 25,00 €
5.-Abono quincenal infantil días continuos 18,00 €
6.- Abono familiar monoparental 40,00 €
7.- Suplemento abono familiar por cada hijo menor de 25 años 20,00 €
8.- Abono quincenal discontinuo adultos (mayor de 14 años) 35,00 €
9.- Abono quincenal discontinuo infantil 25,00 € A.B.) ENTRADAS EMPADRONADOS
1.- Diarios: Adulto Infantil/mayores 65 años 3,00 € 2,00 € 2.- Domingos y Festivos: Adulto Infantil/mayores 65 años 4,00 € 3,00 € A.C.) ENTRADAS NO EMPADRONADOS
1.- Diarios: Adulto Infantil/mayores 65 años 4,00 € 3,00 € 2.- Domingos y Festivos: Adulto Infantil/mayores 65 años 5,00 € 4,00 € A.D.) CURSOS DE NATACIÓN PISCINAS DESCUBIERTAS
EMPADRONADOS
1.- Niños de 3 y 4 años 30,00 €
2.- Niños de 5 a 15 años 30,00 €
3.- adultos de 16 en adelante 40,00 €
4.- mayores de 65 años 30,00 € A.E.) CURSOS DE NATACIÓN PISCINAS DESCUBIERTAS NO
EMPADRONADOS
1.- Niños de 3 y 4 años 40,00 €
2.- Niños de 5 a 15 años 40,00 €
3.- adultos de 16 en adelante 50,00 €
4.- mayores de 65 años 40,00 €
La duración de los cursos, tanto de niños como de adultos, será de 10 días.
B) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
B.A) ARRENDAMIENTO DE PABELLÓN CUBIERTO:
- 1 hora de uso. 20,00 €
- Partido de competición 60,00 €
- Contrato-concierto con peñas y grupos deportivos
(según cláusulas del contrato) 350,00 € - Contrato-concierto con Equipos Federados 700,00 €