DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 002-2010-DISA II LS/MINSA – DESP – V.01
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA: ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO PARA
SOLICITAR RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD.
I.
FINALIDAD:
Fortalecer el rol rector de la Dirección de Salud II Lima Sur dentro de su jurisdicción sanitaria.
II.
OBJETIVO:
Establecer el marco administrativo para la elaboración y presentación del expediente técnico, para solicitar Resolución Directoral de creación de establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud, dentro de la jurisdicción sanitaria de la Dirección de Salud II Lima Sur (DISA II LS).
III.
AMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Directiva Administrativa es de aplicación obligatoria en las Direcciones, Oficinas, Redes, Micro redes y establecimientos del primer nivel de atención, pertenecientes al Ministerio de Salud, dentro de la jurisdicción sanitaria de la DISA II Lima Sur.
IV.
BASE LEGAL:
1. Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3. Decreto Supremo N° 013-2006-SA, que aprobó el Re glamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
4. Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la f iscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.
5. Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA, que aprobó la Norma Técnica Nº 018-MINSA/DGSP-V.01 denominada: “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos de Salud del ministerio de Salud”.
6. Resolución Ministerial N° 769-2004/MINSA, que ap robó la Norma Técnica N° 021- MINSA / DGSP/ V.01: “Categorías de establecimientos del sector salud”.
7. Resolución Ministerial N° 1142-2004/MINSA, que a probó “Guía para la categorización de los establecimientos de salud del sector salud”.
8. Resolución Ministerial N° 588-2005/MINSA, que ap robó los listados de equipos biomédicos básicos para establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención. 9. Resolución Ministerial N° 970-2005/MINSA, que ap robó la NTS N°
038-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”.
10. Resolución Ministerial N° 341-2006/MINSA, que a probó “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur”.
V.
DISPOSICIONES GENERALES:
5.1.
DEFINICIONES OPERATIVAS:
Para efectos de la presente directiva, se considerarán las siguientes definiciones operativas:
5.1.1 ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Es la unidad operativa de la oferta de servicios de salud implementada con recursos humanos, materiales y equipos; encargada de ejecutar actividades asistenciales y administrativas.
5.1.2 NIVEL DE COMPLEJIDAD: Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de salud, alcanzado merced a la especialización y tecnificación de sus recursos. Guarda relación con las categorías de establecimientos de salud.
1º nivel de complejidad: I-1 2º nivel de complejidad: I-2 3º nivel de complejidad: I-3 4º nivel de complejidad: I-4 5º nivel de complejidad: II-1 6º nivel de complejidad: II-2 7º nivel de complejidad: III-1 8º nivel de complejidad: III-2
5.1.3 CATEGORÍA: Es la condición que asume un establecimiento de salud en base a sus funciones, características y nivel de complejidad, la misma que responde a su realidad socio-sanitaria y está diseñada para enfrentar demandas equivalentes.
o Categoría I-1 : Puesto de salud sin médico.
o Categoría I-2 : Puesto de salud con médico.
o Categoría I-3 : Centro de salud sin internamiento.
o Categoría I-4 : Centro de salud con internamiento.
o Categoría II-1 : Hospital I.
o Categoría II-2 : Hospital II.
o Categoría III-1 : Hospital III.
o Categoría III-2 : Instituto especializado.
5.1.4 NIVEL DE ATENCIÓN: Conjunto de establecimientos de salud con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia las necesidades de salud de diferente magnitud y severidad.
o Primer nivel de atención : Incluye las categorías del I-1 al I-4.
o Segundo nivel de atención : Incluye las categorías del II-1 y II-2.
de salud categorizados como I–1, I-2, I-3 y I–4. Es el nivel que constituye el primer contacto de la población con los servicios de salud; sus principales actividades están dirigidas a actividades de promoción, prevención, atención médica, vigilancia epidemiológica y recuperación de la salud, según la categoría otorgada. Sus proveedores están conformados Sus proveedores están conformados por el Equipo Básico de Atención Integral y los servicios se ofertan intra o extra muralmente (a nivel domiciliario, comunitario, en establecimientos educativos, en las consultas externas de medicina general, en centros y puestos de salud, en consultorios comunales y eventualmente en centros de trabajo).
Las acciones de atención a las personas son de carácter fundamentalmente ambulatorio, con énfasis en el método clínico y epidemiológico con apoyo de técnicas complementarias de diagnóstico elementales.
5.1.6 COBERTURA DE ATENCIÓN SEGÚN NIVEL: Los establecimientos de salud, según el nivel de atención a los cuales se encuentran adscritos, deben soportar un porcentaje de la demanda de atención de servicios de salud, así:
• El primer nivel de atención, también denominado nivel local, cobertura del 70 al 80% de la demanda de salud, de baja complejidad.
• El segundo nivel, nivel regional, atiende entre el 12 al 22 % de la demanda, en daños de complejidad intermedia. Debe cubrir las referencias provenientes del primer nivel de atención.
• El tercer nivel, nivel nacional, atiende entre el 5 al 10% de la demanda de salud de la población, con problemas de alta complejidad. Resuelve las referencias de pacientes del primer y segundo nivel de atención.
5.1.7 UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS (UPS): Es la unidad básica de oferta de salud, constituida por el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos, organizados para determinar funciones homogéneas y producir servicios de salud, en relación con su complejidad.
5.1.8 ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNAMIENTO: Son aquellos establecimientos de salud que brindan atención integral, general o especializada al paciente agudo o crónico, y que para realizar atenciones o procedimientos clínicos o quirúrgicos, con fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, requieren permanencia y necesidad de soporte asistencial por más de doce (12) horas por su grado de dependencia o riesgo. Los establecimientos de salud con internamiento pueden ser:
- Hospitales o clínicas de atención general. - Hospitales o clínicas de atención especializada. - Centros de salud con camas de internamiento. - Centros de atención geriátrica.
- Institutos de salud especializados.
5.1.9 ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNAMIENTO: Son considerados dentro de éste rubro aquellos establecimientos donde atienden uno o más profesionales de la salud que desarrollan actividades que se restringen a la atención clínica ambulatoria, o a la realización de procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación que no requieran internamiento.
Pueden tener camas para observación, pero ésta no puede exceder las doce (12) horas; los establecimientos de salud sin internamiento pueden ser:
- Puestos o postas de salud.
- Centros de salud o centros médicos. - Policlínicos.
- Centros médicos especializados.
- Consultorios médicos y de otros profesionales de la salud.
VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1.
DE LOS REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE
TÉCNICO
PARA
SOLICITAR
RESOLUCIÓN
DE
CREACIÓN
DE
ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL MINISTERIO
DE SALUD.
La documentación que se señala a continuación, son requisitos que forman parte del expediente técnico, que debe ser presentado a la Dirección General de la DISA II Lima Sur, para solicitar Resolución Directoral de creación de un establecimiento de salud del primer nivel de atención; la ausencia de uno de ellos dará lugar a la devolución del mismo.
N°
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA
SOLICITAR RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER
NIVEL DE ATENCIÓN
1
Oficio firmado por el Director Ejecutivo de la Red, dirigida al Director General de la DISA II LS, solicitando Resolución Directoral de creación de establecimiento de salud.
2 Copia del documento que acredite la situación legal del terreno. 3 Plan médico funcional.
4 Informe de aprobación de planos arquitectónicos por parte de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la DISA II LS (*).
5 Relación de equipos biomédicos y mobiliario por servicio, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros (Ver anexos Nº 3 y 4).
6 Croquis o mapa de ubicación del establecimiento de salud. (Anexo Nº 5). 7 Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de salud
(metrado), ver Anexo Nº 6.
8 Certificado de seguridad de defensa civil, otorgado por INDECI o Municipalidad. 9 Declaración jurada de fecha de inicio de actividades del establecimiento de
salud. Anexo N° 7
10 Copias de los recibos de luz y agua, o declaración jurada de que el establecimiento de salud posee luz, agua y desagüe. (Ver anexo N° 8)
11 Número de unidades móviles para traslado de pacientes. (Anexo N° 9) 12 Cartera de servicios. (Anexo N° 10)
N°
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA
SOLICITAR RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEL PRIMER
NIVEL DE ATENCIÓN (CONTINUACIÓN)
14
Copias simples del título profesional, colegiatura, registro de especialidad (si lo tuviere) y habilidad laboral actualizada del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención.
15 Copias simples de los títulos profesionales y colegiatura del staff de profesionales del establecimiento de salud.
16 Copias simples del DNI del personal no profesional.
(*) Para el caso de infraestructuras ya construidas (donadas, en calidad de cesión u otra modalidad) debe reemplazarse éste documento por el certificado de seguridad en defensa civil, otorgado por INDECI o Municipalidad respectiva.
6.2.
DE LOS DOCUMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE
TÉCNICO:
6.2.1 OFICIO FIRMADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED, dirigida al Director General de la DISA II LS, solicitando Resolución Directoral de creación de establecimiento de salud.
6.2.2 COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA SITUACIÓN LEGAL DEL
TERRENO: Debe incluirse copia del título de propiedad inscrito en los Registros Públicos de Lima a nombre del Ministerio de Salud, documento de donación del terreno a nombre del Ministerio de Salud, Resolución de Alcaldía y acta de Acuerdo del Consejo en el que se conviene la donación del terreno a favor del Ministerio de Salud, acta de donación de infraestructura y terreno de la Comunidad, ONG u Cooperante a favor del Ministerio de Salud, convenio de posesión o administración, contrato de alquiler, etc.
6.2.3 PLAN MÉDICO FUNCIONAL, el mismo que deberá tener la siguiente estructura: 6.2.3.1 INTRODUCCIÓN: Resumen del contenido del documento, donde se enfatiza la misión, la visión y los servicios a ofertar. Debe indicarse el tipo de atención (ambulatoria o con internamiento) e incluir el beneficio que la población usuaria obtendrá al iniciar sus actividades.
6.2.3.2 OBJETIVO/S GENERAL/ES: Puede ser uno o varios; debe ser concreto y directo: “Brindar atención ambulatoria especializada a gestantes”; “Brindar atención recuperativa a adultos mayores”, etc.
6.2.3.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Por lo general revelan las formas como se alcanzará el objetivo general.
6.2.3.4 POBLACIÓN OBJETIVO A QUIENES SE VA ATENDER:
- Para establecimientos públicos, la población objetivo es la población en general asignada institucionalmente.
6.2.3.5 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD:
- NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: Colocar el nombre con el que será identificado el establecimiento de salud: “Puesto de Salud Renacer”, “Centro de Salud Renacer”, “Centro Materno Infantil Renacer”, etc.
- DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO. Colocar la dirección exacta donde se ubica el establecimiento de salud.
- TELEFONO: Registrar el número del teléfono fijo del establecimiento de salud.
- HORARIO DE ATENCIÓN: Indicar los días y horas de atención al público:
• Lunes a domingo de 08:00 – 20:00 horas.
• Lunes – miércoles - viernes de 16:00 a 22:00 horas. • Lunes a domingo, 24 horas del día.
- NOMBRE DE LA MICRORRED A LA QUE PERTENECE, debe consignarse el nombre de la Microrred a la cual pertenecerá el establecimiento de salud.
- JURISDICCIÓN SANITARIA ASIGNADA: Debe señalarse el área geográfica que la Dirección u Oficina correspondiente de la Red, a asignado al nuevo establecimiento de salud, debe incluir el nombre de las localidades, comunidades y asentamientos humanos, etc., a él adscritos.
- POBLACIÓN ASIGNADA POR LA RED: Debe indicarse la población total que la Dirección u Oficina correspondiente de la Red, a asignado al nuevo establecimiento de salud; discriminándose cada uno según las localidades, comunidades, asentamientos humanos, etc., de la jurisdicción sanitaria asignada.
- NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO AL QUE REFIERE, indicar el nombre del establecimiento(s) de salud al cual referirá, para consulta externa, apoyo diagnóstico y emergencia, señalando la categoría de cada uno de ellos. En el caso que sea sólo un establecimiento de salud el que resolverá todos los problemas de referencia, se registrará solo el nombre de ese establecimiento, indicándose que en él se concentraran todas las referencias.
6.2.3.6 PROFESIONAL DE LA SALUD RESPONSABLE DE LA ATENCION: Colocar los nombres y apellidos del Director Médico, Médico Jefe o profesional responsable de la atención a los pacientes; debe señalarse número de documento de identidad (DNI), Colegio profesional (CMP, COP, CEP, etc.), Registro de especialidad si tu tuviera (RNE); domicilio, teléfono fijo y celular.
6.2.3.7 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: Consignar los datos del Director Ejecutivo de la Red, al que se encuentra adscrito el establecimiento de salud. Deberá consignarse los mismos datos que fueron registrados para el profesional responsable: nombres y apellidos, DNI, Colegio profesional, Registro de especialidad (si lo tuviese), domicilio, teléfono fijo y celular.
6.2.3.8 DOMICILIO LEGAL, colocar la dirección donde se ubica la Dirección Ejecutiva de la Red.
6.2.3.9 RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (profesional y no profesional): Deberá listarse el total del recurso humano que desarrolla actividades en el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, según se muestra en el Anexo N° 1.
6.2.3.10 SERVICIOS A OFERTAR: Numerar y detallar todos los servicios y los horarios en los que serán ofertados éstos, incluyendo las especialidades médicas y los servicios de apoyo diagnóstico: Medicina General, Ginecología, Obstetricia, Pediatría, Cirugía General, Odontología, Psicología, Nutrición, Atención de Partos, Hospitalización, Emergencia, farmacia, Rayos X, Resonancia, TAC, Ecografía; Laboratorio; etc.
6.2.3.11 NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS: Como se indica en el Anexo Nº 2.
6.2.3.12 RELACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO POR SERVICIO, DIFERENCIANDO AQUELLOS PROPIOS DE LOS PROVISTOS POR TERCEROS: Ver anexos Nºs. 3, 4 y 13.
6.2.3.13 FLUJO DE ATENCIONES SEGÚN SERVICIOS.: se deberán elaborar fluxogramas de las rutas que siguen los pacientes para acceder a la atención o servicio, incluso en casos de referencia o contrarreferencia.
6.2.4 INFORME DE APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS POR PARTE
DE LA OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA DISA II LS: Deberá incluirse copia simple del informe técnico de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (OEPE) de la DISA II LS, mediante el cual aprueba los planos arquitectónicos del establecimiento a crear.
6.2.5 CROQUIS O MAPA DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Inclúyase un gráfico que permita la ubicación rápida del establecimiento, consignando en el, puntos referenciales que facilite la llegada al mismo, tal como se muestra en el Anexo Nº 5.
6.2.6 CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y SERVICIOS DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD (metrado): Debe incluirse un gráfico que muestre la distribución de los ambientes consignando sus dimensiones (metrado), tal como se muestra en el Anexo Nº 6.
6.2.7 CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Sin importar las dimensiones del establecimiento, éste puede ser solicitarlo a INDECI; en caso de consultorios pequeños también puede ser expedido por la municipalidad respectiva.
6.2.8 DECLARACIÓN JURADA DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD, firmada por el Jefe del establecimiento de salud y el Director Ejecutivo de la red. Anexo N° 7
6.2.9 COPIA DE LOS RECIBOS DE LUZ Y AGUA, O DECLARACIÓN JURADA dejando constancia de que el establecimiento de salud cuenta con servicios básicos. Anexo N° 8
6.2.10 NUMERO DE UNIDADES MÓVILES PARA TRASLADO DE PACIENTES, detallar el número y tipo de unidades móviles con los que cuenta el establecimiento de salud para el traslado de pacientes. Anexo N° 9
6.2.11 CARTERA DE SERVICIOS. Anexo N° 10
6.2.12 MAPA DE FLUJOS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. Debe incluirse el mapa del flujo de referencia para consulta externa, apoyo diagnóstico, urgencias y emergencias. Anexo N° 11.
6.2.13 COPIAS SIMPLES DEL TÍTULO PROFESIONAL, COLEGIATURA, REGISTRO DE ESPECIALIDAD (SI LO TUVIERE) Y HABILIDAD LABORAL actualizada del director médico, del médico jefe o responsable de la atención.
6.2.14 COPIAS SIMPLES DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES Y COLEGIATURA DEL STAFF DE PROFESIONALES DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD. 6.2.15 COPIAS SIMPLES DEL DNI DEL PERSONAL NO PROFESIONAL.
6.3.
PROCEDIMIENTO
PARA
LA
OBTENCION
DE
LA
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL DE CREACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD:
6.3.1 DEL INGRESO DEL EXPEDIENTE:
6.3.1.1 El proceso se inicia con la presentación del expediente técnico, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Red involucrada, ante la Unidad de Trámite Documentario (mesa de partes) de la Dirección de Salud II Lima Sur (DISA II LS),
6.3.1.2 El personal de la Unidad de Trámite Documentario o quien haga sus veces, recepcionará el expediente y le asignará el número correspondiente, sellando y firmando el cargo de recepción del mismo.
6.3.1.3 Ingresada la documentación, ésta seguirá los flujos administrativos establecidos, hasta llegar a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas.
6.3.2 DE LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE:
6.3.2.1 El profesional responsable de los establecimientos públicos de la Dirección de Servicios de Salud (DSS), de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas (DESP), evaluará la documentación contenida en el expediente técnico, la que debe corresponder a aquella señalada en el numeral 6.1. 6.3.2.2 Si el expediente no cumple con los requisitos exigidos y previa
comunicación con el interesado, se le otorgará cinco (05) días hábiles para completar el mismo; vencido el plazo y no habiéndose regularizado la documentación, se procederá a la devolución del expediente con las observaciones pertinentes.
6.3.2.3 Si el expediente cumple con la documentación exigida o se regularizó la misma, el profesional responsable de la DSS procederá a coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Red, fecha y hora para la visita de inspección.
6.3.3 DE LA VISITA DE INSPECCION:
6.3.3.1 Concertada la fecha y hora de la inspección, el responsable de los establecimientos públicos o representante de la DSS, se apersonará al establecimiento para el cual se solicitó Resolución Directoral de creación. 6.3.3.2 En este acto deberá participar el Director Ejecutivo de la Red o su
representante y el Director Médico, Médico Jefe o profesional responsable de la atención del establecimiento de salud.
6.3.3.3 Cumplidas las formalidades del caso, el representante de la DSS procederá a inspeccionar el establecimiento, para verificar si la información contenida en el expediente técnico, concuerda con lo que se encuentra en la realidad.
6.3.3.4 La inspección estará dirigida a verificar la conformidad en lo referente a documentación, ambientes, equipamiento, recursos humanos y bioseguridad.
6.3.3.5 Al finalizar la inspección o durante la ejecución de la misma, se levantará un acta en la que se dejará constancia de la conformidad o no, de lo encontrado.
6.3.3.6 El acta será firmada por el Director Ejecutivo de la Red o su representante, el Director Médico, Médico Jefe o profesional responsable de la atención del establecimiento y el responsable de los establecimientos públicos o representante de la DSS, que realizó la inspección; pudiendo ser suscrita también por otros funcionarios y/o trabajadores que participaron del acto. 6.3.3.7 De haberse hecho alguna observación o hallado alguna no conformidad,
que retrase la emisión de la Resolución Directoral, esta quedará señalada en el acta, otorgándose un plazo de seis (06) días hábiles, para el levantamiento de la misma; vencido el plazo se procederá a la devolución del expediente a la respectiva Red.
6.3.3.8 De encontrarse todo conforme o haberse subsanado las observaciones o no conformidades, el profesional de la DISA que realizó la inspección, procederá a la elaboración del informe técnico.
6.3.4 DEL INFORME TÉCNICO Y LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CREACIÓN:
6.3.4.1 El profesional de la DISA que realizó la inspección, es el responsable de elaborar el informe técnico, el mismo que concluirá con la sugerencia de proyectar o no, la Resolución Directoral de creación del establecimiento de salud. Asimismo y de ser el caso, proyectará la Resolución Directoral pertinente.
6.3.4.2 Todo lo actuado (el informe técnico aprobatorio, el acta de inspección, el proyecto de Resolución Directoral y el expediente técnico) será elevado a la Dirección de Servicios de Salud, a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas y a la Oficina de Asesoría Jurídica de la DISA II Lima Sur, para el visado correspondiente.
6.3.4.3 Durante esta etapa, las Direcciones y Oficinas antes mencionadas, realizarán las observaciones pertinentes, devolviendo la documentación a la Dirección de Servicio de Salud, para que sea corregida cualquier deficiencia o no conformidad detectada.
6.3.4.4 Levantadas las no conformidades o corregidas las deficiencias, cada Dirección u Oficina visará la Resolución Directoral de creación, según lo establece las normas del Ministerio de Salud.
6.3.5 DE LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CREACION:
6.3.5.1 El proyecto de Resolución Directoral, visado por las Direcciones y Oficinas pertinentes de la DISA II LS, conjuntamente con la documentación señalada en el numeral 6.3.4.2, será elevado a la Dirección General para la firma correspondiente.
Dirección de Salud II Lima Sur, firmará la Resolución Directoral de creación del establecimiento de salud, acto con el cual formalmente la DISA II Lima Sur, reconoce un nuevo establecimiento dentro de su jurisdicción sanitaria. 6.3.5.3 La Resolución Directoral refrendada, con todo lo actuado, es trasladada a la
Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas para ser entregada al interesado.
6.4.
DE LA ENTREGA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CREACIÓN DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD:
6.4.1 La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, es la encargada de entregar la Resolución Directoral de creación, a la Dirección Ejecutiva de la Red, a los niveles correspondientes de la DISA II Lima Sur y del Ministerio de Salud.
VII.
RESPONSABILIDADES:
7.1 La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, es responsable de la difusión y monitoreo de la presente Directiva Administrativa. 7.2 Los funcionarios de las Direcciones y Oficinas de la DISA II Lima Sur, son responsables
del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.
7.3 Los Directores Ejecutivos de las Redes, Directores o Jefes de Microrredes y médicos jefes de los establecimientos del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, son responsables de la difusión, implementación, ejecución y cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.
VIII.
DISPOSICIONES FINALES:
8.1 De existir la necesidad de corregir algún error en la Resolución Directoral entregada, esta se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo.
8.2 La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, según lo establece la normatividad para estos casos, archivará el expediente que sustentó la emisión de la Resolución Directoral de creación del establecimiento de salud. 8.3 Obtenida la Resolución Directoral de creación, la Dirección Ejecutiva de la Red,
dispondrá la elaboración del expediente técnico para obtención de la categorización del establecimiento recién creado, que incluye la inscripción del mismo, en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (RENAES).
IX. ANEXOS
9.1 Nº 1: Relación de recursos humanos (profesional y no profesional) 9.2 Nº 2: Número y distribución de ambientes por pisos.
9.3 Nº 3: Relación de equipos biomédicos por servicio, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros
9.4 N° 4: Relación de mobiliario por servicio, dife renciando aquellos propios de los provistos por terceros.
9.5 Nº 5: Croquis o mapa de ubicación del establecimiento de salud..
9.6 Nº 6: Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de salud (metrado). 9.7 Nº 7: Modelo de declaración jurada de fecha de inicio de actividades del establecimiento
de salud.
9.8 Nº 8: Modelo de declaración jurada dejando constancia de que el establecimiento de salud cuenta con servicios básicos
9.9 Nº 9: Modelo de matriz del número de unidades móviles para traslado terrestre de pacientes.
9.10 N° 10 Modelo de cartera de servicios.
9.11 N° 11 Modelo de mapa de flujos de referencia y contrarreferencia. 9.12 N° 12 Equipamiento e insumos mínimo por UPS.
ANEXO Nº 1
RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL)
Nombre del establecimiento de salud:……… Director Médico, Médico Jefe o responsable de la atención:………. Fecha:……….
N° Nombres y apellidos Profesión Colegio
profesional Especialidad
Registro de
especialidad Cargo N° DNI
1. Juan Pérez Pérez Médico
Cirujano 0012 Pediatra 0124 Director Médico 12345678
2. Rosa Huamán Quezada Médico
Cirujano 0011 Gastroenterología 0408
Jefe de departamento de
gastroenterología 87654321
3. Liz Villena Jara Médico
Cirujano 0123 0578 Médico asistente 85476910
4. Juan López Ruíz Enfermero 0021 Enfermero asistente 89756431
5. Manuel Chipana Vásquez Chofer 77596421
6. Mantenimiento
7. Secretaria
8. Vigilancia
Para el caso de personal profesional deberá adjuntarse copia simple del título, colegiatura y de registro de especialidad (de ser el caso); para el caso de no profesionales, anexar copia simple del DNI.
……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
ANEXO Nº 2
NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS
Nombre del establecimiento de salud:……… Fecha:………
N° piso Área / servicio Área
(m2) 1 Sala de espera Admisión Triaje Baño público Tópico 2 Consultorio medicina 1 Consultorio medicina 2 Consultorio pediatría 1 Consultorio ginecología Baño profesionales 3 Radiología Laboratorio ……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
ANEXO Nº 3
RELACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS POR SERVICIO
Nombre del establecimiento de salud:……… Fecha:………
N° Consultorio Nombre del equipo Marca del
equipo Modelo N° de Código patrimonial Propio Observaciones Si No 1 Consultorio de Gastroenterología Esterilizadora Memmert 14 Lts. 1245-10 X
2 Endoscopio flexible Olympus CHF-XP20 s/n X
Yeny Enrríquez Sánchez / Clínica gastroenterológica San Luis 3 4 Consultorio medicina Negatoscopio 5 6 Consultorio pediatría Balanza pediátrica digital 7 8 Consultorio ginecología Balanza con tallímetro 9 10 Laboratorio Microscopio binocular ……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
ANEXO N° 04
RELACIÓN DE MOBILIARIO POR SERVICIO
Nombre del establecimiento de salud:……… Fecha:………
N° Consultorio Mobiliario Cantidad
Propio Observaciones Si No 1 Consultorio de Gastroenterología Escritorio de madera 1 2 Silla giratoria 1 3 Silla fijas 2
4 Camilla de examen médico 1
4 Consultorio medicina 5 6 Consultorio pediatría 7 8 Consultorio ginecología 9 10 Laboratorio ……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
ANEXO N° 05
CROQUIS O MAPA DE UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Nombre del establecimiento de salud:……… Fecha:………
INEN
Establecimiento
de salud
……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
ANEXO N° 06
CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y SERVICIOS (METRADOS) DEL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Nombre del establecimiento de salud:……… Fecha:………
……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
ANEXO N° 07
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
DECLARACIÓN JURADA
Los que suscriben, ..., Director Ejecutivo de la Red………..identificado con DNI N°. ...y, ………..., Director Médico, Médico Jefe o Responsable de la atención, del establecimiento de salud ………...
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE:
El establecimiento de salud antes mencionado ha iniciado sus actividades asistenciales el día ……….del mes de ………del………
Lima,……….
………..……….. ……….
Director de la Red Director Médico o Responsable de la Atención
ANEXO Nº 8
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEJANDO CONSTANCIA DE QUE EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD CUENTA CON SERVICIOS BÁSICOS
DECLARACIÓN JURADA
Los que suscriben, ..., Director Ejecutivo de la Red………..identificado con DNI N°. ...y, ………..., Director Médico, Médico Jefe o Responsable de la atención, del establecimiento de salud ………...
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE:
El establecimiento de salud antes mencionado cuenta con servicios de luz, agua y desagüe instalados y operativos.
Lima,……….
………..……….. ……….
Director de la Red Director Médico o Responsable de la Atención
Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas – Dirección de Servicios de Salud Página 21
ANEXO Nº 9
MODELO DE MATRIZ DEL NUMERO DE UNIDADES MOVILES PARA TRASLADO TERRESTRE DE PACIENTES
RED MICRORED Nº NOMBRE EESS AMBULANCIA TERRESTRE A U T O M Ó V IL C A M IO N E T A CAMILLA DE TRANSPORTE MANUAL DE PACIENTES AÑO DE Fabricación MARCA TIPO DE COMUNICACIÓN OPERATIVA
TIPO I TIPO II TIPO III
TIPO DE RADIO O SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA AMBULACIA SI NO
1
2
3
4
5
6
……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
ANEXO N° 10
MODELO DE CARTERA DE SERVICIOS
CARTERA DE SERVICIOS
MES - AÑO
M IC R O R E D ESTABLECIMIENTO DE SALUD H O R A R IO D E A T E N C IÓ NCARTERA DE SERVICIOS (*) RECURSOS HUMANOS (**)
CONSULTA AMBULATORIA E M E R G E N C IA A T E N C IÓ N D E L P A R T O IN T E R N A M IE N T O H O S P IT A L IZ A C IÓ N C E N T R O Q U IR Ú R G IC O O D O N T O L O G ÍA L A B O R A T O R IO R A Y O S X E C Ó G R A F O M É D IC O G E N E R A L O D O N T Ó L O G O E N F E R M E R A O B S T E T R IZ T É C N IC O Q U ÍM IC O A S IS T E N T E S O C IA L MEDICINA P R O F .N O M É D IC O T É C .E N F E R M E R . G E N E R A L P E D IA T R ÍA G IN E C O L O G ÍA IN T E R N IS T A C IR U G ÍA O F T A L M O L O G .
RED…….
S C N S C N S C N S C N S C N S C N S C N 1 C.S. 2 C.S. 3 C.S. 4 5 S: SERUMS C: Contratado N. Nombrado(*) Marcar con (X) donde corresponda.
(**) Colocar el número de profesionales con los que cuenta.
……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
MODELO DE MAPA DE
- Elaborar mapas para consulta externa, apoyo diagn
ANEXO N° 11
MODELO DE MAPA DE FLUJOS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Elaborar mapas para consulta externa, apoyo diagnóstico, emergencia y urgencias
……… Director Médico
Responsable de la Atención DNI N°………. FLUJOS DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
stico, emergencia y urgencias.
……….. Director Médico, Médico Jefe o
Responsable de la Atención DNI N°……….
ANEXO N° 12
LISTA DE CHEQUEO DE DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE
TECNICO
N° REQUISITOS
CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO DE
SALUD I-1 AL I-4
SI NO
1
Oficio firmado por el Director Ejecutivo de la Red, dirigida al Director General de la DISA II LS, solicitando Resolución Directoral de creación de establecimiento de salud.
2 Copia del documento que acredite la situación legal del terreno. 3 Plan médico funcional.
4 Relación de recursos humanos (profesional y no profesional) 5 Número y distribución de ambientes por pisos.
6 Relación de equipos biomédicos por servicio, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros
7 Relación de mobiliario por servicio, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros.
8 Informe de aprobación de planos arquitectónicos por parte de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la DISA II LS. 9 Croquis o mapa de ubicación del establecimiento de salud.
10 Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de salud (metrado)
11 Relación de equipos biomédicos por servicio, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros
12 Relación de mobiliario por servicio, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros
13 Certificado de seguridad en defensa civil, otorgado por INDECI o Municipalidad.
14 Declaración jurada de fecha de inicio de actividades del establecimiento de salud.
15 Copias de los recibos de luz y agua o declaración jurada de que el establecimiento de salud posee luz, agua y desagüe.
16 Matriz del número de unidades móviles para traslado terrestre de pacientes.
17 Cartera de servicios.
ANEXO N° 13
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS EQUIPAMIENTO
Atención de emergencias (Tópico)
Cialítica portátil
Camilla de examen para uso múltiple Mesa rodable para curaciones Porta suero metálico rodable
Vitrina para instrumental médico de dos cuerpos Mesa metálica rodable tipo Mayo
Taburete giratorio rodable Escalinata de dos peldaños
Porta balde metálico rodable con balde de acero inoxidable Biombo metálico rodable de dos cuerpos
Aspirador de secreciones rodable
Cilindro de oxígeno medicinal 3.4 m3, con accesorios Estetoscopio adulto y niño
Laringoscopio adulto
Laringoscopio pediátrico/neonatal Pantoscopio
Nebulizador múltiple Resucitador manual adulto
Resucitador manual pediátrico/neonatal Tensiómetro aneroide adulto
Set instrumental de curaciones
Set instrumental de pequeñas intervenciones quirúrgicas Set instrumental para examen ginecológico
Camilla con bastidor rodable (traslado de paciente) Balanza mecánica de pie con tallímetro
Silla de ruedas
Maletín de reanimación cardiopulmonar Coche de paro
Consulta externa - Niño
Camilla para examen de uso múltiple Mesa escritorio con cajones
Escritorio con cajones Sillas
Balanza metálica con tallímetro
Balanza mecánica pediátrica de sobremesa Tensiómetro aneroide pediátrico
Estetoscopio pediátrico Biombo metálico de un cuerpo
Vitrina metálica para material de un cuerpo Negatoscopio de 1 campo
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS EQUIPAMIENTO
Consulta externa - Mujer
Camilla ginecológica Escalinata de dos peldaños Escritorio
3 sillas
Vitrina para instrumental
Balanza para adulto con tallímetro Tensiómetro con brazalete para adultos Tambor de gasa
Estetoscopio con campana y diafragma Biombo metálico de dos cuerpos Martillo para reflejos
Cubo metálico para desperdicios con tapa Taburete giratorio
Centímetro o cinta métrica inextensible Fetoscopio
Consultorio Mujer
Mesa de curaciones
Lámpara de cuello de ganso Balde con su porta balde Papelera
Espéculos
Pinzas de anillo (Foester) Equipo de inserción de DIU
Pinzas de limpieza vaginal de Bozzeman Histerómetro
Tijeras Mayo curva 20 cm. Pinza tirabalas de Pozzi Termómetro oral adultos Gestograma
Pinza porta objetos, mediana Riñonera de 26 x 14 cm
Cubeta metálica de acero con tapa 26x22x6 cm. Caja de metal para instrumental 33x13x9 Tambor metálico de 18 x 18
Tijera de Mayo curva de 30 cm. Guantes estériles 6½, 7, 7½, 8
Frasco boca ancha (láminas Papanicolaou) Solución antiséptica (Savlón)
Agua destilada Alcohol yodado Bencina yodada Jabón líquido
Solución de cloruro de sodio al 0.9 % Tintura de yodo
Vaselina líquida
Cintas para detectar albúmina en orina Cinta tornasol pH
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS EQUIPAMIENTO
Consultorio Mujer (continuación)
Espátula de Ayre de madera Hisopos de algodón
Papel Kraft Algodón estéril Gasa estéril
Esparadrapo antialérgico Ligadura para cordón umbilical 1 ciento de clips
Lápices de cera Solución de lejía
Cepillos dentales y molde dental para educación Historia clínica perinatal simplificada
Historia clínica de la mujer Carné perinatal
Recetarios
Registros HIS-MIS Registros de Papanicolaou
Libro de registro de mujeres en edad fértil (libro único) Libro de registro de gestantes (libro único)
Cuaderno de citas Carné de citas
Rotafolios y poster educativos
Cartilla de alimentación de la gestante Soleras de plástico de 1.5 x 1 m. Batas para examen
Toalla de mano Mandiles
Consulta externa medicina adulto/niño
Camilla para examen médico Escalinata de dos peldaños Biombo metálico de dos cuerpos Mesa escritorio con cajones Sillas
Negatoscopio de 2 campos
Tensiómetro aneroide adulto - pediátrico Estetoscopio adulto - pediátrico
Vitrina para material médico de dos cuerpos Pantoscopio
Recetarios Baja lenguas
Linterna para examen médico Martillo para reflejos
Papel toalla Jabón líquido
Consultorio de odontología
Amalgamador
Destartarizador ultrasónico Autoclave eléctrica 15 lit. Unidad dental completa
Set instrumental para exodoncia
Set instrumental de diagnóstico odontológico Set instrumental de cirugía dental
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS EQUIPAMIENTO
Consultorio de odontología (continuación)
Mesa modular Escritorio con cajones Sillas
Lámpara de luz halógena Negatoscopio de 1 campo
Vitrina dental para material, de dos cuerpos
Sala de preparación, dilatación atención de parto y atención del
recién nacido
Camilla ginecológica Lámpara de cuello de ganso Mesa de curaciones
Escalinata de dos peldaños Mesa metálica rodable tipo Mayo Aspirador de secreciones sobremesa Taburete giratorio rodable
Cialítica portátil
Porta balde metálico rodable con balde de acero inoxidable Porta suero metálico rodable
Cuna de calor radiante para atención del recién nacido Balanza mecánica pediátrica de sobremesa
Estufa de calefacción de ambiente
Cilindro de oxigeno medicinal 3.4 m3, con accesorios Resucitador manual pediátrico/neonatal
Laringoscopio neonatal Estetoscopio adulto Estetoscopio neonatal
Tensiómetro aneroide pediátrico Set instrumental para atención del parto Set instrumental para episiotomía
Set instrumental para revisión de cuello uterino Set instrumental para legrado puerperal Cuna acrílica rodable para recién nacidos Vitrina para instrumental de dos cuerpos Incubadora de transporte
Oxímetro de pulso, portátil Cuna metálica rodable Aspirador de secreciones Tina
Incubadora estándar Laringoscopio neonatal
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS EQUIPAMIENTO
Sala de operaciones
Mesa de operaciones Máquina de anestesia
Aspirador de secreciones rodantes Cialítica de techo
Porta sueros rodable Mesa para anestesia Vitrina para instrumental Mesa curva tipo mayo Negatoscopio de dos cuerpos Cilindro de oxígeno
Taburete giratorio rodable Pota balde rodable con balde
Porta lavatorio con lavatorios metálicos Escalinata de dos peldaños
Monitor de 5 parámetros Desfibrilador portátil
Set de intervenciones de cirugía menor Set para legrados
Set para cesáreas Set de laparotomía Laringoscopio
Resucitador manual adulto Resucitador neonatal - pediátrico
Patología clínica (laboratorio)
Microscopio binocular estándar Centrifuga universal de tubos Centrifuga para microhematocrito
Contador diferencial de células sanguíneas Refrigeradora, con termómetro
Baño maría de 10 - 15 Lit.
Ambiente de observación/reposo
Cama clínica
Porta sueros rodable Papelera
Biombo metálico de dos cuerpos Escalinata de dos peldaños Chata
EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación)
UNIDAD PRODUCTORA DE
SERVICIO - UPS EQUIPAMIENTO
Farmacia / Botiquín
Escritorio
Mueble alto con puerta Estante con ángulo ranurados Silla giratoria
Computadora con impresora Escalinata de tres peldaños
Cadena de frío
Refrigeradora Congeladora
Termo porta vacunas Micrófono y parlante Mesa de trabajo Soporte para rota folios
Otros
Camilla de transporte Ambulancia
Grupo electrógeno de 8 KVA Equipo de radiocomunicaciones Tanque elevado
Electrobomba o equipo hidroneumático
Los requerimientos de equipamiento y personal se establecen de acuerdo a la categoría y/o tipo de servicio que se oferta, los cuales deben correlacionarse con las normas técnicas que se detallan a continuación y otras, que por la naturaleza del servicio a ofertar, sean aprobadas por el nivel central: RM N° 588-2005/MINSA: “Listado de equipos biomédicos básicos para establecimientos de salud”; RM N° 970 – 2005/MINSA: “Norma técnica de salud para proyectos de arquitectura, equipamiento y mobiliario de establecimientos de salud del primer nivel de atención”; Estándar de infraestructura y equipamiento del primer nivel de atención”