• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO."

Copied!
26
0
0

Texto completo

(1)

Angélica Moya Marín Presidenta Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población, hace saber:

Acuerdo Nº 318.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de octubre de 2004 y con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracciones I, XXXVII y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 178 del Bando Municipal vigente y 47 fracción III del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único Objeto y Definiciones

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, funcionamiento y organización de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Municipio.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, México;

II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México; III. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México; IV. Cabildo.- El Ayuntamiento como asamblea deliberante, conformada por el Jefe de Asamblea, los

Síndicos y Regidores;

V. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

VI. Reglamento Orgánico.- El Reglamento Orgánico del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México;

VII. Reglamento de la Administración Pública Centralizada.- El Reglamento de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Naucalpan de Juárez, México;

VIII. Reglamento.- El Reglamento Interior de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;

IX. Dependencias.- Los órganos administrativos que integran la Administración Pública Centralizada, denominados Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería y Finanzas, Direcciones Generales y Unidades de Coordinación y Apoyo o con cualquier otra denominación, en términos del Reglamento Orgánico; X. Entidades.- Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos que forman parte de la Administración

Pública Descentralizada Municipal;

XI. Secretaría.- La Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; XII. Secretario.- El Titular de la Secretaría;

XIII. Unidades Administrativas.- Las subsecretarías, direcciones, subdirecciones, coordinaciones, jefaturas y subjefaturas de departamento, oficina y mesa, que conformen la Secretaría y que sean necesarias para su eficiente desempeño, en términos del Reglamento de la Administración Pública Centralizada; XIV. Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones,

funciones y estructura de las unidades administrativas que integran cada dependencia, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad; y

XV. Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada Dependencia; mismo que contiene los diferentes puestos o Unidades Administrativas que intervienen y precisa su responsabilidad, participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar. Artículo 3.- La Secretaría a través de sus unidades administrativas y sus órganos desconcentrados, conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en la Ley Orgánica, el Reglamento Orgánico, el Reglamento de la Administración Pública Centralizada, el Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste se deriven, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales

(2)

aplicables, así como los acuerdos emitidos por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento, para el logro de sus objetivos y prioridades.

Artículo 4.- La Secretaría formulará anualmente su Programa Operativo, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado.

El Programa Operativo de la Secretaría, deberá ser congruente con los programas de las demás dependencias. Artículo 5.- El Secretario y los Titulares de las diversas unidades administrativas que conforman la Secretaría, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Secretaría.

Artículo 6.- La Secretaría establecerá los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ayuntamiento, a petición del Presidente Municipal.

Asimismo, establecerá y presidirá las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, de la misma manera, designará a los integrantes de las mismas.

Artículo 7.- La Secretaría formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias, mismas que en su caso se someterán a la consideración del Presidente Municipal y del Cabildo, cuando así proceda.

Título Segundo

De la Competencia y Organización de la Secretaría del Ayuntamiento Capítulo Primero

Del Secretario

Artículo 8.- El Secretario, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las Unidades Administrativas que a continuación se indican:

I.

Subsecretaría;

II.

Subdirección Técnica;

III.

Subdirección de Normatividad y Convenios;

IV.

Subdirección de Patrimonio Municipal;

V.

Coordinación Administrativa; y

VI.

Unidad Municipal de Información.

Para el mejor desempeño de sus funciones y previo acuerdo del Ayuntamiento, la Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados denominados delegaciones, que le estarán jerárquicamente subordinadas y tendrán funciones específicas para resolver sobre la materia de su competencia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 9.- Al Secretario, le corresponden originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los Acuerdos relativos que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y en la Gaceta del Gobierno del Estado.

En los casos en que la delegación de facultades recaiga en servidores públicos generales, éstos adquirirán la categoría de servidores públicos de confianza, debiendo, en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de la normatividad aplicable. Artículo 10.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

I.

Notificar a los miembros del Ayuntamiento, la convocatoria para la celebración de las Sesiones del Cabildo, adjuntando el proyecto del Orden del Día;

II.

Expedir las certificaciones de las Actas de las Sesiones de Cabildo y proporcionarlas a los miembros del Ayuntamiento, a las Dependencias que así lo soliciten y al público en general;

III.

Elaborar el Programa Operativo anual de la Secretaría, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al presupuesto que tenga asignado;

(3)

IV.

Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen delegadas;

V.

Delegar en los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría, por escrito y previo acuerdo del Presidente Municipal, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, excepto las que por disposición de la ley o del presente Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él;

VI.

Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;

VII.

Validar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;

VIII.

Suscribir las credenciales o identificaciones de los miembros del Ayuntamiento;

IX.

Autorizar el Libro de Actas de Asamblea de los condominios que se autoricen dentro del territorio municipal;

X.

Registrar los Reglamentos Interiores de los condominios ubicados dentro del territorio municipal, que así lo soliciten y cumplan las disposiciones aplicables;

XI.

Someter a consideración del Presidente Municipal la designación o remoción de los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable;

XII.

Acordar, con los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría, los asuntos de su competencia que así lo requieran;

XIII.

Expedir el Manual de Organización de la Secretaría y el de Procedimientos y de Servicios al Público;

XIV.

Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter administrativo, remitiéndolas para su consideración al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal;

XV.

Informar periódicamente al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de las Unidades Administrativas de la Secretaría que hayan sido objeto de fiscalización;

XVI.

Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y avances de los programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan de Desarrollo.

XVII.

Designar con autorización del Presidente Municipal, al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de servidores públicos que se presenten dentro de la Secretaría; y

XVIII.

Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11.– El Secretario contará con una Secretaría Particular, a cuyo Titular le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Llevar la agenda del Secretario, con la finalidad de organizar los compromisos oficiales, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que deba participar, así como todos aquellos compromisos que el propio Secretario solicite se programen;

II. Programar las audiencias que soliciten los particulares con el Secretario;

III. Presentar al Secretario todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros que requieran validarse con su firma y turnarlos a los miembros del Ayuntamiento, Dependencias o Entidades, según corresponda;

IV. Recabar la firma del Secretario, de todos los documentos oficiales relacionados con sus funciones y atribuciones, así como turnarlos a las Unidades Administrativas que correspondan;

V. Solicitar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas correspondientes, la información requerida por el Secretario;

VI. Controlar y distribuir la correspondencia oficial interna y externa del Secretario, dando cuenta diaria al Secretario para acordar su trámite;

VII. Dar trámite a las instrucciones del Secretario de manera oportuna, haciendo en su caso del conocimiento a las Unidades Administrativas implicadas;

VIII. Coordinarse con los Titulares de las Unidades Administrativas para la atención de los asuntos encomendados a la Secretaría, disponiendo de lo necesario para su solución;

IX. Remitir con oportunidad las instrucciones del Secretario a los Titulares de las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas;

X. Mantener organizado el archivo en trámite de la Secretaría, así como la relación de expedientes del mismo; y

XI. Las demás que determine el Secretario.

(4)

Artículo 12.- Para el mejor desempeño de los asuntos a su cargo, el Secretario Particular contará con un Departamento de Recepción y Seguimiento de Documentación, el que se encargará de recibir la correspondencia oficial del Secretario.

Artículo 13.- El Departamento de Recepción y Seguimiento de Documentación contará con un Jefe de Departamento y con el personal que el Secretario Particular determine, previa autorización del Secretario y de acuerdo al presupuesto asignado a la Secretaría.

El Jefe y el personal del Departamento de Recepción y Seguimiento de Documentación, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario Particular.

Artículo 14.– El Secretario contará con una Unidad de Asesoría Jurídica, cuyo Titular tendrá a su cargo el despacho de los asuntos siguientes:

I.

Revisar el soporte legal de los actos administrativos a emitir por el Secretario que se le remitan para análisis;

II.

Revisar el sustento jurídico y procedencia legal de los documentos que se sometan a firma del Secretario para validez con su firma;

III.

Desahogar las consultas jurídicas que le realice el Secretario;

IV.

Realizar el análisis jurídico y opinar sobre los asuntos que le remite el Secretario;

V.

Coordinar acciones con la Consejería Jurídica, respecto de las defensas legales del Secretario, que se deriven del ejercicio de su cargo;

VI.

Coordinar acciones con personal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como con las Unidades Administrativas, para la tramitación y resolución de asuntos directamente encomendados por el Secretario;

VII.

Participar en los comités y comisiones municipales que así determine el Secretario; y

VIII.

Las demás que el Secretario le encomiende.

El Titular de la Unidad de Asesoría Jurídica tendrá a su cargo el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto asignado y previo acuerdo con el Secretario. Dicho personal dependerá directamente del Titular de la Unidad de Asesoría Jurídica.

Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario se auxiliará de las Unidades Administrativas que establece el presente Reglamento.

Artículo 16.- El Secretario será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiere sido autorizado para la Secretaría. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal.

Artículo 17.- El Secretario acordará directamente con el Presidente Municipal sobre los asuntos a su cargo. Artículo 18.- Los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público que expida el Secretario, deberán contener información sobre la estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de sus Unidades Administrativas, y en caso de ser necesario, sobre la coordinación de los sistemas de comunicación y coordinación entre las Dependencias y Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal y los principales procedimientos administrativos que se desarrollen. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.

Título Tercero

De las atribuciones de las Unidades Administrativas dependientes de la Secretaría del Ayuntamiento

Capítulo Primero De la Subsecretaría

Artículo 19.- La Subsecretaría, estará integrada por las Unidades Administrativas siguientes:

I.

Oficialía Calificadora;

(5)

II.

Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia; y

III.

Departamento de Archivo y Documentación Municipal.

Artículo 20.- Los Titulares de los Departamentos a que se refiere el artículo que antecede, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subsecretaría; no existiendo preeminencia entre ninguna de ellas.

Artículo 21.- Corresponde al Subsecretario el despacho de los asuntos siguientes:

I. Proporcionar atención inmediata a la ciudadanía, que así lo solicite, en los asuntos de su competencia; II. Recibir y dar trámite a las peticiones y solicitudes de los particulares, que se le hayan remitido para su

atención en términos de la normatividad aplicable, reportando en su caso al Secretario, de aquellos casos que por su naturaleza o grado de complejidad social requiera de la intervención del mismo o de quien éste último considere;

III. Vigilar, supervisar y controlar la Función Calificadora del Ayuntamiento; IV. Supervisar y controlar el Archivo General del Ayuntamiento;

V. Llevar el control de la Oficialía de Partes, a través de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia;

VI. Llevar el control diario de los reportes de ingresos por concepto de multas a los reglamentos municipales que les corresponde aplicar, así como conservar una base de datos de los mismos;

VII. Enviar los informes a la Tesorería y Finanzas respecto a los ingresos obtenidos; VIII. Fijar horarios, turnos y períodos vacacionales de los Oficiales Calificadores;

IX. Informar al Secretario de las incidencias de cada Dependencia, en relación con el comportamiento que reporta el control de las peticiones, para la toma de decisiones;

X. Solicitar a las diferentes Dependencias, el reporte sobre el cumplimiento de los compromisos con los peticionarios;

XI. Presentar al Secretario, el reporte general que contiene la estadística real del control de las peticiones por cada Dependencia, por comunidad beneficiada, por peticionario, por fecha y por tipo de petición; capacitar, constante y permanentemente, al personal asignado al seguimiento de las peticiones en cada una de las dependencias;

XII. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable; y

XIII. Las demás que le encomiende el Secretario o la normatividad aplicable.

El Subsecretario responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario. Sección Primera

De la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia

Artículo 22.- Corresponde a la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Distribuir la correspondencia, entregando a la autoridad municipal competente, a más tardar el día hábil siguiente de haberlas recibido, las peticiones o escritos presentados por los peticionarios o promoventes; II. Vigilar la actividad de la Ventanilla de Recepción de Documentos;

III. Recibir los escritos o peticiones dirigidos a las autoridades municipales que sean presentadas en la Ventanilla de Recepción de Documentos;

IV. Notificar a los peticionarios o promoventes, del trámite que se dio a su escrito o petición; V. Recopilar, en forma ordenada, las peticiones en un solo archivo de datos;

VI. Llevar un control estadístico de las peticiones que ingresan al Municipio;

VII. Clasificar las peticiones por fraccionamientos, colonias, pueblos, dependencias, números de folio, fecha de ingreso y las demás que considere necesarias para facilitar su consulta;

VIII. Programar fechas máximas de contestación a las peticiones, con la finalidad de evitar la configuración de la afirmativa ficta;

IX. Elaborar un reporte general mensual de las peticiones no atendidas;

X. Recibir de la autoridad competente que conoció del asunto, el documento que contiene la resolución a la petición efectuada por el particular;

XI. Orientar y canalizar a los peticionarios a otras Dependencias o Entidades, cuando se presenten con trámites que no sean de su competencia, los que se encuentran publicados en Gaceta Municipal, tales como recepción de documentos financieros, efectivo o exigencia de ejecución de acciones que corresponden a otras autoridades;

(6)

XII. Dar seguimiento de las peticiones con el fin de coadyuvar a la correcta atención ciudadana;

XIII. Establecer un sistema de análisis estadístico para determinar las incidencias y factores que influyen en la falta de oportuna respuesta; y

XIV. Los demás que le encomiende el Subsecretario.

El Titular de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subsecretario.

Artículo 23.- La Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia se auxiliará de la Ventanilla de Recepción de Documentos cuyo Titular tendrá a su cargo el despacho de los asuntos siguientes:

I. Recibir documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, la firma, el sello oficial, la fecha y hora de su recepción, el folio de la petición, el número de fojas que integren el escrito presentado, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañan;

II. Asignar el folio por orden numérico y progresivo a los documentos recibidos; III. Informar al peticionario o promovente del trámite a su escrito o petición; y

IV. Las demás que le encomiende el Titular de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia. Artículo 24.- El personal de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia, responderá directamente del desempeño de sus funciones, ante el Titular de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia.

Sección Segunda De la Oficialía Calificadora

Artículo 25.- La Función Calificadora del Ayuntamiento, estará a cargo en forma inmediata de los Oficiales Calificadores, quienes serán designados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.

La función Calificadora, así como la designación de los Oficiales, se realizará en términos de la Ley Orgánica Municipal, Bando Municipal vigente y el Reglamento respectivo.

Artículo 26.- El Oficial Calificador en turno, dará cuenta al Subsecretario de los conflictos suscitados entre los naucalpenses y vecinos del municipio; éste último en todo momento, vigilará que la Oficialía Calificadora promueva y asegure entre los naucalpenses y vecinos, una convivencia armónica.

Artículo 27.- Los Oficiales Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Implementar y substanciar procedimientos de conciliación en términos del reglamento municipal de la materia;

II. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo que ponga fin a las diferencias en el asunto que se someta a su consideración;

III. Conciliar en su caso, cuando se presenten conflictos por la comisión de una falta administrativa, con el objetivo de inducir a conductas relativas a la sana convivencia entre los habitantes del Municipio; IV. Dar por concluido el procedimiento de conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite,

o cuando se solicite por alguna de las partes;

V. Asentar en Actas Informativas hechos que se susciten con motivo de extravío de documentación pública o privada de carácter personal u oficial o de hechos propios no contenciosos, como son actas por dependencia económica, separación de domicilio conyugal, entre otras;

VI. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones al Bando Municipal o disposiciones administrativas municipales;

VII. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de calificación, determinación, liquidación y aplicación de sanciones a las personas que incurren en faltas administrativas por violación al Bando Municipal o disposiciones administrativas municipales vigentes;

VIII. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;

IX. Emitir las órdenes de pago, derivadas de la imposición de multas; X. Llevar un Libro de Registro diario, en donde se asiente todo lo actuado;

XI. Coordinarse con la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, Agentes del Ministerio Público de una u otra y Policías Ministeriales para la debida consignación de las personas que, incurriendo en ilícitos penales, deban ser puestas a disposición de aquéllas;

(7)

XIII. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; y

XIV. Las demás que les atribuyan la normatividad aplicable.

Artículo 28.- El Ayuntamiento regulará la Función Calificadora, mediante el reglamento respectivo.

Artículo 29.- Los Oficiales Calificadores responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Subsecretario.

Artículo 30.- El personal de las Oficialías Calificadoras, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante los Oficiales Calificadores.

Sección Tercera

Del Departamento de Archivo y Documentación Municipal

Artículo 31.- Corresponde al Departamento de Archivo y Documentación Municipal, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Tener bajo su custodia la información que comprende el Archivo General del Ayuntamiento;

II. Llevar a cabo la organización, administración, archivo, control y clasificación de todos los documentos y expedientes oficiales emitidos o en resguardo por el Ayuntamiento;

III. Llevar un libro de registro de las diversas publicaciones oficiales federales, estatales y municipales, en el cual se registrarán las existentes y las faltantes;

IV. Llevar un registro de la información de naturaleza jurídica que envíe el Estado, la Federación o el Distrito Federal en el marco de los acuerdos de coordinación respectivos y en los términos de la normatividad aplicable;

V. Depurar el archivo general del Ayuntamiento en términos de la normatividad aplicable;

VI. Proporcionar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas que así lo requieran, la información que soliciten, sin que pueda exceder de un término de quince días el préstamo de los documentos;

VII. Implementar los controles necesarios para el préstamo de documentación solicitada por las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio;

VIII. Requerir a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas, los documentos que les hayan sido prestados, a partir de los quince días hábiles siguientes al préstamo, para la correcta integración y custodia del Archivo Municipal; y

IX. Los demás que le encomiende el Subsecretario.

El Titular del Departamento de Archivo y Documentación Municipal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subsecretario.

Artículo 32.- El personal del Departamento de Archivo y Documentación Municipal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular del Departamento encargado del Archivo Municipal.

Capítulo Segundo De la Subdirección Técnica

Artículo 33.- La Subdirección Técnica, estará integrada por las Unidades Administrativas siguientes: I. Departamento de Certificaciones y Actas de Cabildo; y

II. Departamento de Proyectos y Acuerdos de Cabildo.

Artículo 34.- Los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo que antecede responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección Técnica, no existiendo preeminencia entre ninguna de éstas.

Artículo 35.- Corresponde al Titular de la Subdirección Técnica, el despacho de los asuntos siguientes: I. Auxiliar al Secretario en los asuntos de Cabildo que le encomiende;

II. Analizar la fundamentación jurídica de los puntos a tratar en las Sesiones de Cabildo, instrumentando el proyecto de Orden del Día; así como brindar apoyo técnico y jurídico en la elaboración de los Proyectos de Resolución y Acuerdos de Cabildo;

(8)

III. Supervisar la elaboración de los citatorios para la celebración de las Sesiones de Cabildo, conforme a la normatividad vigente;

IV. Asistir a las Sesiones de Cabildo;

V. Supervisar los proyectos de Actas de Cabildo con su correspondiente votación, para ser turnadas a la autorización del Secretario, y someterlas a consideración del Cabildo para su aprobación, en la sesión correspondiente;

VI. Supervisar la obtención de las firmas de las Actas de Cabildo, de cada uno de los de los miembros del Ayuntamiento que hayan asistido a las sesiones;

VII. Llevar y conservar los libros de Actas de Cabildo; VIII. Integrar los apéndices de las Actas de Cabildo;

IX. Supervisar la elaboración de las certificaciones de las Actas de Cabildo, para autorización y firma del Secretario;

X. Supervisar la elaboración y turnar a las Dependencias competentes, los oficios necesarios para ejecutar los Acuerdos tomados en Sesión de Cabildo;

XI. Supervisar la edición de la Gaceta Municipal que deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas municipales de observancia general, así como los Acuerdos relevantes de Cabildo;

XII. Coadyuvar con el Jefe de la Junta Municipal de Reclutamiento, revisando y signando las Cartillas del Servicio Militar Nacional;

XIII. Integrar las notas informativas, expedientes y demás elementos que soporten y auxilien la labor de los miembros del Ayuntamiento;

XIV. Integración de información estadística y documental de la Administración Pública Municipal, que coadyuve al ejercicio de las atribuciones de los miembros del Cuerpo Edilicio;

XV. Supervisar la elaboración de los oficios que por instrucciones del Presidente Municipal, suscribe el Secretario para turnar los asuntos a resolver por las Comisiones Edilicias;

XVI. Remitir los documentos de soporte de los asuntos que se turnen a las Comisiones Edilicias, en original o copia legible, y en su caso, las correspondientes fotografías y/o videos;

XVII. Resguardar la información que sustenta los asuntos turnados como pendientes a las Comisiones Edilicias;

XVIII. Ser el enlace entre los miembros del H. Cabildo y los titulares de las distintas Dependencias municipales, con el fin de informar a éstos del cumplimiento y seguimiento que se le esté dando a los Acuerdos tomados en las sesiones de éste Órgano Colegiado;

XIX. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable; y

XX. Las demás que le encomiende el Secretario.

El Titular de la Subdirección Técnica, responderá directamente del desempeño de sus funciones al Secretario. Sección Primera

Del Departamento de Actas y Certificaciones de Cabildo

Artículo 36.- Corresponde al Departamento de Actas y Certificaciones de Cabildo, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar los citatorios para la celebración de las Sesiones de Cabildo, conforme a la normatividad vigente;

II. Asistir a las Sesiones de Cabildo;

III. Elaborar los proyectos de Actas de Cabildo con su correspondiente votación, para ser turnadas a la autorización del Secretario, y someterlas a consideración del Cabildo para su aprobación, en la sesión correspondiente;

IV. Obtener las firmas de las Actas de Cabildo, de cada uno de los de los miembros del Ayuntamiento que hayan asistido a las sesiones;

V. Llevar y conservar los libros de Actas de Cabildo; VI. Integrar los apéndices de las Actas de Cabildo;

VII. Elaborar las certificaciones de las Actas de Cabildo, para autorización y firma del Secretario;

VIII. Elaborar para las dependencias competentes, los oficios necesarios para ejecutar los Acuerdos tomados en Sesión de Cabildo;

IX. Editar la Gaceta Municipal que deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas municipales de observancia general, así como los Acuerdos relevantes de Cabildo;

X. Elaborar el informe mensual de asuntos pendientes, turnados y resueltos de las Comisiones Edilicias; y

(9)

XI. Las demás que le encomiende el Titular de la Subdirección Técnica.

El Titular del Departamento de Certificaciones y Actas de Cabildo, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección Técnica.

Sección Segunda

Del Departamento de Proyectos y Acuerdos de Cabildo

Artículo 37.- Corresponde al Departamento de Proyectos y Acuerdos de Cabildo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Brindar apoyo técnico y jurídico en la elaboración de los Proyectos de Resolución y Acuerdos de Cabildo; así como, analizar la fundamentación jurídica de los puntos a tratar en las Sesiones de Cabildo;

II. Integración de notas informativas y demás elementos que soporten y auxilien la labor de los miembros del Ayuntamiento;

III. Elaborar los oficios que por instrucciones del Presidente Municipal, suscribe el Secretario para turnar los asuntos a resolver por las Comisiones Edilicias;

IV. Archivar la información que sustenta los asuntos turnados como pendientes a las Comisiones Edilicias; V. Llevar el control y seguimiento sistematizado y puntual de los Acuerdos tomados en el Cabildo; y VI. Las demás que le encomiende el Titular de la Subdirección Técnica.

El Titular del Departamento de Proyectos y Acuerdos de Cabildo, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección Técnica.

Sección Tercera

Del personal administrativo de la Subdirección Técnica

Artículo 38.- El personal de oficina de la Subdirección Técnica, tendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Titular de la Subdirección Técnica, en el despacho de todos y cada uno de los asuntos que le corresponden; y

II. Las que le encomiende el Titular de la Subdirección Técnica.

El personal de oficina de la Subdirección Técnica, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección Técnica.

Sección Cuarta

Del personal administrativo de la Junta Municipal de Reclutamiento, de las Oficialías del Registro Civil y de la Preceptoría Juvenil de Menores

Artículo 39.- El personal adscrito a la Junta Municipal de Reclutamiento, la Preceptoría Juvenil de Menores y las Oficialías del Registro Civil, dependerán administrativamente de la Subdirección Técnica.

Artículo 40.- La integración, atribuciones, funcionamiento y operación de la Junta Municipal de Reclutamiento, la Preceptoría Juvenil de Menores y las Oficialías del Registro Civil, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que les resulten aplicables.

Artículo 41.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá las atribuciones y funciones señaladas en la legislación militar correspondiente.

Artículo 42.- Corresponden al Titular de la Junta Municipal de Reclutamiento, las siguientes funciones: I. Empadronar a los individuos en edad militar;

II. Recibir las reclamaciones y solicitudes de su competencia, turnándolas con un informe a la Oficialía de Reclutamiento de Sector;

III. Realizar el sorteo correspondiente, dando a conocer a los interesados su designación, obligaciones, delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento;

IV. Realizar los actos necesarios, para reunir y presentar a los conscriptos ante las autoridades militares encargadas, en el lugar, día y hora que se designe;

(10)

V. Proponer las medidas necesarias para hacer cumplir con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, a los individuos que prestarán servicio en el activo, quedando como reserva, para que puedan ser llamados posteriormente para cumplir con el mismo; y

VI. Las demás que disponga el Titular de la Subdirección Técnica y la normatividad aplicable.

El personal administrativo de la Junta Municipal de Reclutamiento, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección Técnica.

Artículo 43.- El personal administrativo de las Oficialías del Registro Civil, dependerá administrativamente del Titular de la Subdirección Técnica, pero atenderá los asuntos que le señale el Oficial del Registro Civil. Artículo 44.- El personal administrativo de la Preceptoría Juvenil de Menores, dependerá administrativamente del Titular de la Subdirección Técnica, pero atenderá los asuntos que le señale el Titular de la Preceptoría Juvenil.

Capítulo Tercero

De la Subdirección de Normatividad y Convenios

Artículo 45.- La Subdirección de Normatividad y Convenios, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Departamento de Normatividad; II. Departamento de Convenios; y

III. Departamento de Certificaciones y Diligencias.

Artículo 46.- Los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo que antecede, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección de Normatividad y Convenios, no existiendo preeminencia entre ellos.

Artículo 47.- Corresponde al Titular de la Subdirección de Normatividad y Convenios el despacho de los siguientes asuntos:

I. Analizar y proponer los proyectos de actualización relativos a la compilación de las normas jurídicas aplicables en el territorio municipal;

II. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los proyectos del Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general;

III. Realizar e impulsar publicaciones, estudios e investigaciones relativos al orden jurídico municipal y su consulta, a las atribuciones de la Secretaría, así como realizar y participar en estudios, investigaciones, cursos y demás eventos destinados a difundir la normatividad municipal;

IV. Proponer al Secretario la normatividad técnica relativa a la instrumentación, operación y actualización del banco de datos relativo al orden jurídico municipal;

V. Elaborar y/o revisar los convenios, contratos, acuerdos, concesiones y otros documentos de los que se deriven derechos y obligaciones para el Municipio;

VI. Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, la documentación necesaria para la elaboración de los convenios, contratos y demás instrumentos de su competencia; VII. Participar, en términos de la normatividad aplicable, en los procedimientos de contrataciones

relativos a adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y enajenaciones, así como de obra pública;

VIII. Supervisar y controlar la función de los notificadores adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento; IX. Revisar y verificar que los Reglamentos Interiores de Condominios de los que se solicite su registro,

cumplan con la normatividad aplicable;

X. Llevar a cabo la revisión del Registro de los Libros de Asamblea de los Condominios que autorice el Secretario y de los respectivos Reglamentos Interiores de los Condominios;

XI. Someter a firma del Secretario las notificaciones de las Unidades Administrativas;

XII. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable; y

XIII. Las demás que le encomiende el Secretario.

El Subdirector de Normatividad y Convenios responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario.

Sección Primera

(11)

Artículo 48.- Corresponde al Departamento de Normatividad el despacho de los asuntos siguientes: I. Analizar las normas jurídicas aplicables en el territorio municipal;

II. Asistir al Subdirector de Normatividad y Convenios en la elaboración de los proyectos del Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general;

III. Elaborar los proyectos de acuerdo que emita el Presidente Municipal que le sean requeridos por el Subdirector de Normatividad y Convenios;

IV. Revisar los Reglamentos Interiores de Condominios cuyo registro sea solicitado al Secretario en términos de la normatividad aplicable, a efecto de que cumplan con la misma;

V. Elaborar las propuestas para realizar e impulsar publicaciones, estudios e investigaciones relativos al orden jurídico municipal y su consulta, a las atribuciones de la Secretaría, así como realizar y participar en estudios, investigaciones, cursos y demás eventos destinados a difundir la normatividad municipal;

VI. Elaborar las propuestas de normatividad relativa al orden jurídico municipal;

VII. Participar en representación del Subdirector de Normatividad y Convenios, en términos de la normatividad aplicable, en las comisiones y asuntos que se le encomienden;

VIII. Asistir jurídicamente al Subdirector de Normatividad y Convenios cuando así se requiera; y IX. Los demás que le encomiende el Subdirector de Normatividad y Convenios.

El Titular del Departamento de Normatividad, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección de Normatividad y Convenios.

Artículo 49.- El personal del Departamento de Normatividad, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Jefe del Departamento de Normatividad.

Sección Segunda Del Departamento de Convenios

Artículo 50.- Corresponde al Departamento de Convenios, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Elaborar y revisar los convenios, contratos, concesiones y demás documentos en los que se señalen derechos y obligaciones para el Municipio, a efecto de que se ajusten a la normatividad vigente, turnándolos al área usuaria para su visto bueno;

II. Llevar el registro y control de los convenios y contratos para autorización y firma del Secretario; III. Registrar y archivar los convenios y contratos que celebre el Municipio, para resguardo;

IV. Participar en representación del Subdirector de Normatividad y Convenios, en términos de la normatividad aplicable, en los procedimientos de contratación relativos a adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y enajenaciones, así como de obra pública;

V. Asistir jurídicamente al Subdirector de Normatividad y Convenios; y VI. Los demás que le encomiende el Subdirector de Normatividad y Convenios.

El Titular del Departamento de Convenios, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección de Normatividad y Convenios.

Artículo 51.- El personal del Departamento de Convenios, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Jefe del Departamento de Convenios.

Sección Tercera

Del Departamento de Certificaciones y Diligencias

Artículo 52.- Corresponde al Departamento de Certificaciones y Diligencias, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar la Certificación de documentos oficiales que se encuentran en el archivo municipal que se soliciten al Secretario;

II. Someter a la revisión del Subdirector las certificaciones y constancias de vecindad que elabore para firma del Secretario;

III. Realizar visitas de verificación en las peticiones de Constancias de Vecindad que se requieran para comprobar la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes;

IV. Llevar a cabo visitas de verificación cuando se tenga duda de los datos proporcionados por los peticionarios;

(12)

V. Elaborar las Constancias de Vecindad que soliciten los habitantes del Municipio, para autorización y firma del Secretario;

VI. Elaborar las constancias y demás certificaciones que requieran la autorización y firma del Secretario; VII. Analizar la documentación y expedientes que le remita el Subdirector y establecer la naturaleza del

problema o asunto planteado, para determinar su posible solución;

VIII. Llevar a cabo las diligencias de notificación a los peticionarios, los acuerdos o resoluciones autorizadas y firmadas por el Secretario y las demás que son de competencia de la Secretaría, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

IX. Llevar el registro en el Libro de Notificaciones, de las diligencias que se turnen para su atención; X. Elaborar y mantener actualizado el Registro de los Libros de Actas de Asamblea de los Condominios

que autorice el Secretario y de los respectivos Reglamentos Interiores de los Condominios; y XI. Las demás que le encomiende el Subdirector de Normatividad y Convenios.

El Jefe del Departamento de Certificaciones y Diligencias, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Subdirector de Normatividad y Convenios.

Artículo 53.- El personal del Departamento de Certificaciones y Diligencias, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Jefe del Departamento de Certificaciones y Diligencias.

Capítulo Cuarto

De la Subdirección de Patrimonio Municipal

Artículo 54.- La Subdirección de Patrimonio Municipal, estará integrada por las siguientes Unidades Administrativas:

I. Departamento de Bienes Inmuebles; y II. Departamento de Bienes Muebles.

Artículo 55.- Los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo que antecede, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Subdirección de Patrimonio Municipal; no existiendo preeminencia entre ninguna de las Unidades.

Artículo 56.- Corresponde al Titular de la Subdirección de Patrimonio Municipal, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Auxiliar al Secretario en la elaboración del inventario General de Bienes Municipales, conforme a la Ley Orgánica Municipal;

II. Solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los inmuebles destinados a vías públicas y equipamiento urbano de dominio público, así como las áreas de donación entregadas al Municipio, de acuerdo con la normatividad aplicable;

III. Mantener actualizado el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal;

IV. Llevar el control de las inscripciones en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal, en términos del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan;

V. Mantener actualizada la relación de los bienes municipales, que el Ayuntamiento incorpore o desincorpore del dominio público o privado municipal;

VI. Mantener actualizada la relación de los bienes que el Ayuntamiento afecte al servicio público municipal, así como los que hayan sido desafectados;

VII. Validar con su firma la información contenida en la relación de bienes municipales que se presentará a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, sometidos al procedimiento de enajenación, incorporación, desincorporación, cambio de uso o destino, cambio de usuario, así como la sustitución de bienes robados, extraviados o faltantes, que haya registrado la Subdirección de Patrimonio Municipal;

VIII. Revisar la asignación del número de inventario de los bienes muebles municipales;

IX. Elaborar para firma del Secretario, los informes que se deban presentar al Órgano Superior de Fiscalización del Poder Legislativo del Estado de México, relativas al inventario de bienes municipales;

X. Participar en la elaboración de la normatividad a la que deberá sujetarse la vigilancia, cuidado, administración y aprovechamiento de los bienes del dominio público y privado municipales;

XI. Coordinarse con la dependencia competente para llevar a cabo las acciones de recuperación de los bienes inmuebles municipales por la vía que corresponda (administrativa y/o judicial);

XII. Emitir el dictamen correspondiente en las solicitudes de uso de bienes municipales para someterlo a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, tratándose de concesión, autorización o licencia en su caso;

(13)

XIII. Otorgar los permisos o licencias de uso de bien municipal en términos de la normatividad aplicable; XIV. Acordar con el Secretario la procedencia de las solicitudes de uso de los bienes de dominio público y

privado municipales para la emisión de los permisos o licencias de uso de bien municipal, que correspondan;

XV. Informar al Secretario de todos los actos jurídicos traslativos de dominio que afecten al patrimonio municipal;

XVI. Validar los resguardos de bienes muebles municipales;

XVII. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable; y

XVIII. Las demás que señale el Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México y las que le sean encomendados por el Secretario.

El Subdirector de Patrimonio Municipal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario.

Sección Primera

Del Departamento de Bienes Inmuebles

Artículo 57.- Corresponde al Departamento de Bienes Inmuebles, coadyuvar con el Subdirector de Patrimonio Municipal, en el despacho de los asuntos siguientes:

I. Llevar a cabo los trámites que requiere la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México, de los bienes inmuebles municipales;

II. Llevar el registro de los bienes inmuebles propiedad del Municipio que forman parte del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal;

III. Coordinarse con la dependencia competente, para la realización de estudios topográficos que permitan determinar la exacta ubicación de los bienes inmuebles municipales;

IV. Coordinarse con las autoridades municipales, estatales y federales competentes para mantener actualizados los planos autorizados de conjuntos urbanos que forman parte del archivo de la Subdirección de Patrimonio Municipal;

V. Solicitar en su caso a las autoridades municipales, estatales o federales, copia simple o certificada de los planos autorizados de conjuntos urbanos;

VI. Realizar y mantener actualizado el registro de inmuebles propiedad del Municipio, clasificándolos por bienes del dominio público o privado, así como por fraccionamientos, colonias, pueblos y los que se encuentren fuera del territorio municipal;

VII. Elaborar las cédulas de identificación de bienes inmuebles;

VIII. Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener autorización por parte de la Legislatura del Estado de México, de los actos jurídicos que impliquen la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles municipales, previo acuerdo con el Subdirector de Patrimonio Municipal;

IX. Llevar a cabo los trámites necesarios de los actos jurídicos que tengan por objeto la regularización de bienes inmuebles de propiedad municipal, así como en los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Municipio, previo acuerdo con el Subdirector de Patrimonio Municipal; X. Tener a su cargo el archivo de los documentos donde se acredita la propiedad a favor del Municipio,

así como toda la información relativa a los bienes inmuebles municipales;

XI. Revisar las solicitudes de uso de bienes de dominio público y privado municipales para elaborar en su caso los requerimientos a las mismas;

XII. Elaborar los permisos o licencias de uso de los bienes de dominio público y privado municipales para firma del Subdirector de Patrimonio Municipal, en términos del Reglamento de Bienes;

XIII. Elaborar los formatos de entrega-recepción, de bienes inmuebles municipales, para la autorización y firma del Secretario;

XIV. Elaborar las constancias de bienes inmuebles que no forman parte de la propiedad municipal; XV. Elaborar los listados de inmuebles municipales registrados como activo fijo, para mantener

actualizada su conciliación con la cuenta pública correspondiente, auxiliando a las sindicaturas, para que el Subdirector de Patrimonio Municipal lo presente para la autorización y firma del Secretario; XVI. Coordinarse con la dependencia competente, para mantener actualizado el valor catastral de los

bienes inmuebles municipales;

XVII. Integrar el expediente de los asuntos de bienes inmuebles que serán turnados al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, una vez obtenida la autorización de la Legislatura del Estado; y

(14)

El personal del Departamento de Bienes Inmuebles, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles.

Sección Segunda

Del Departamento de Bienes Muebles

Artículo 58.- Corresponde al Departamento de Bienes Muebles, coadyuvar con el Subdirector de Patrimonio Municipal, en el despacho de los asuntos siguientes:

I. Elaborar y mantener actualizado, el Registro de Bienes Muebles; II. Llevar y depurar el registro de bienes muebles municipales;

III. Llevar a cabo la revisión física del inventario de bienes muebles de las Dependencias o Unidades Administrativas municipales;

IV. Ejecutar el procedimiento para asignar número de inventario a los bienes muebles propiedad del Municipio;

V. Solicitar a las autoridades municipales y estatales la información relativa a los bienes muebles que carecen de número de inventario;

VI. Llevar el registro de los bienes muebles robados, extraviados o faltantes, detallando circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se notificó su ausencia;

VII. Registrar el cambio de asignación de bienes muebles municipales; VIII. Tener a su cargo la bodega de muebles municipales;

IX. Elaborar el resguardo de los bienes muebles municipales y obtener la firma del titular del área en donde está asignado en términos del Reglamento de Bienes Municipales;

X. Integrar los expedientes de bienes muebles municipales que se lleven en el Comité de Enajenaciones; XI. Llevar a cabo el estudio, análisis y, en su caso, procurar en coordinación con la dependencia

competente, la evaluación y dictamen de los bienes muebles susceptibles de enajenar;

XII. Emitir opinión en los convenios que tengan por objeto el uso, goce y/o aprovechamiento, o bien la transmisión de la propiedad de bienes muebles de propiedad municipal;

XIII. Elaborar los formatos de entrega-recepción de bienes muebles municipales, para la autorización y firma del Secretario; y

XIV. Los que le sean encomendados por el Subdirector de Patrimonio Municipal.

El personal del Departamento de Bienes Muebles, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Jefe del Departamento de Bienes Muebles.

Capítulo Quinto

De la Coordinación Administrativa

Artículo 59.- Corresponde al Coordinador Administrativo, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Formular el proyecto anual de presupuesto de egresos de la Secretaría, en coordinación con los Titulares de cada Unidad Administrativa, así como atender lo inherente a su ejercicio, contabilidad y manejo de fondos;

II. Formular el proyecto anual de presupuesto de egresos de las Sindicaturas y Regidurías, en coordinación con los Síndicos y Regidores, así como atender lo inherente a su ejercicio, contabilidad y manejo de fondos;

III. Distribuir los fondos fijos de la Secretaría y coadyuvar para el mismo efecto en el caso de las Sindicaturas y Regidurías;

IV. Determinar el sistema para la distribución y control de los fondos fijos de la Secretaría y coadyuvar para el mismo efecto en el caso de las Sindicaturas y Regidurías;

V. Obtener, analizar y registrar la información de los fondos fijos asignados a la Secretaría y a las Sindicaturas y Regidurías;

VI. Realizar la conciliación de fondos por partida presupuestal, para determinar el avance en el ejercicio del presupuesto autorizado, formulando la documentación que compruebe su utilización;

VII. Programar y tramitar ante la Dirección General de Administración, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, las actividades de almacenamiento y suministro de enseres, materiales de papelería, equipo y demás bienes, así como la obtención de servicios que requiere la Secretaría para el desarrollo de sus funciones;

VIII. Controlar la asignación de los recursos financieros del presupuesto aprobado, que permita la operación de los programas de acuerdo a lo planteado, previniendo cualquier déficit de recursos, para evitar el incumplimiento de los insumos;

(15)

IX. Solicitar a la Subdirección de Control y Mantenimiento Vehicular, el mantenimiento preventivo, correctivo y de apoyo a vehículos asignados a la Secretaría, que permitan un mejor desempeño de las labores administrativas;

X. Solicitar a la Subdirección de Servicios Generales, el mantenimiento preventivo, correctivo y de apoyo a máquinas de fotocopiado, oficinas y demás equipo y bienes asignados a la Secretaría, que permitan un mejor desempeño de las labores administrativas;

XI. Solicitar a la Coordinación General de Servicios Informáticos, el mantenimiento preventivo, correctivo y de apoyo a computadoras, redes y demás equipos asignados a la Secretaría, que permitan un mejor desempeño de las labores administrativas;

XII. Tramitar ante la Dirección General de Administración, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, los requerimientos de altas, bajas, cambios, permisos y licencias del personal de la Secretaría y de las Sindicaturas y Regidurías;

XIII. Tramitar ante la Subdirección de Recursos Humanos, la contratación del personal requerido por las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría, considerando las políticas establecidas por la Dirección General de Administración;

XIV. Tramitar ante la Subdirección de Recursos Humanos, la contratación del personal requerido por las Sindicaturas y Regidurías;

XV. Planear y coordinar la capacitación, adiestramiento, motivación e incentivos del personal de la Secretaría, para obtener su mejor funcionamiento;

XVI. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia;

XVII. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable; y

XVIII. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario.

El Coordinador Administrativo responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario. Artículo 60.- El personal de la Coordinación Administrativa, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Coordinador Administrativo.

Capítulo Sexto

De la Unidad Municipal de Información

Artículo 61.- Corresponde a la Unidad Municipal de Información, el despacho de los siguientes asuntos: I. Eficientar y actualizar el Sistema de Información Municipal, de acuerdo a la información requerida

por la misma y proporcionada por las Dependencias y Unidades Administrativas, a efecto de facilitar a cualquier persona los datos socioeconómicos del Municipio, aplicación de recursos y demás información pública de oficio, a través de un procedimiento que garantice el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y acceso y protección de datos personales, en términos de la normatividad aplicable;

II. Poner a disposición del público, para su consulta a través de los sistemas electrónicos de datos, las normas actualizadas que constituyen el orden jurídico municipal, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social Municipal y la Coordinación de Servicios Informáticos;

III. Dar trámite a las peticiones y solicitudes de acceso a la información pública y acceso y corrección de datos personales que se le hayan remitido para su atención, en términos de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, efectuando la notificación de la contestación en coordinación con el Departamento de Certificaciones y Diligencias;

IV. Compilar leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general publicados en el Diario Oficial, Gaceta del Gobierno y Gaceta Municipal, controlando y archivando las publicaciones en coordinación con el departamento de Archivo y Documentación Municipal;

V. Llevar a cabo la selección de información compilada que por interés e importancia deba darse a conocer a las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública Municipal, relacionadas con los asuntos de su materia;

VI. Mantener actualizado el texto vigente de las disposiciones que constituyen el orden jurídico municipal y de aquellas que por su trascendencia impacten en el mismo;

VII. Proporcionar información y en su caso copia de las publicaciones de los periódicos oficiales que le requieran las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas, así como de cualquier información con la que cuente en el ámbito de sus atribuciones;

VIII. Establecer los medios de control necesarios, para que las publicaciones e información se encuentren disponibles a cualquier solicitante;

(16)

IX. Solicitar a las diversas Dependencias y Unidades Administrativas, la información que por disposición legal deba integrarse en el Sistema de Información Municipal;

X. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable;

XI. Los demás que le confiera el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, y la normatividad aplicable; y

XII. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario.

El Titular de la Unidad Municipal de Información, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario.

Artículo 62.- El personal de la Unidad Municipal de Información, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular de la Unidad Municipal de Información.

Título Tercero De las Suplencias y Sanciones

Capítulo Primero Del Régimen de Suplencias

Artículo 63.- Las faltas de los funcionarios que integran la Secretaría podrán ser temporales o definitivas. Las faltas temporales y definitivas serán aquellas que establezcan expresamente la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y las condiciones generales de trabajo; en todo caso, las faltas temporales deberán estar debidamente justificadas y ajustadas a derecho.

Artículo 64.- Las faltas temporales del Secretario no serán cubiertas por funcionario alguno.

En caso de falta definitiva del Secretario, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, designará, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, a quien ocupe dicho cargo.

Artículo 65.- Las faltas temporales o definitivas de cualquiera de los funcionarios adscritos a la Secretaría, serán cubiertas por quien designe el superior jerárquico del funcionario de que se trate, previo acuerdo con el Secretario.

Capítulo Segundo De las Sanciones

Artículo 66.- Corresponde a la Dirección General de Contraloría Interna, aplicar las sanciones que puedan corresponder a los servidores públicos adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 67.- Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Transitorios

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abrogan o derogan aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan al presente Reglamento.

Tercero.- Las disposiciones que se refieren al Servicio Profesional de Carrera entrarán en vigor al inicio de vigencia del Reglamento respectivo.

Cuarto.- Los cambios en la estructura de las Unidades Administrativas de la Secretaría deberán llevarse a cabo dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, atendiendo a las disposiciones legales aplicables para tales efectos.

(17)

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo, en Naucalpan de Juárez, México, a los 14 días del mes de octubre de 2004; Aprobado por Unanimidad en la Quincuagésimo Tercera Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Sexagésimo Primera.

Por lo tanto, mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Angélica Moya Marín Presidenta Municipal Constitucional

(Rúbrica)

Lic. Juan Carlos Hernández Gutiérrez Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica)

(Fe de Erratas, publicada en Gaceta Municipal del 29 de Noviembre del 2004, Año 2, No. 14.). Dice: Artículo 19.- ….

II.

Oficialía Calificadora;

III.

Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia; y

IV.

Departamento de Archivo y Documentación Municipal. Debe Decir: Artículo 19.- ….

I.

Oficialía Calificadora;

II.

Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia; y

III.

Departamento de Archivo y Documentación Municipal.

(18)

Miembros del Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México.

Contar con un sustento jurídico respecto del desempeño de las atribuciones de las unidades administrativas que integran las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal constituye uno de los aspectos de mayor trascendencia para cualquier gobierno, en razón de la certeza jurídica con la que deben actuar los entes de la administración.

Paralelamente a dicha certeza jurídica, se encuentra el interés por actualizar paulatinamente la reglamentación municipal con el propósito de preservar la seguridad jurídica de las actuaciones de la autoridad municipal, consolidando el respeto al Estado de Derecho y a la dinámica de esta ciencia.

Ante esta situación, se determinó turnar a la Comisión Edilicia Legislativa y de Reglamentos Municipales, el estudio y análisis del Reglamento Interior de la Secretaría de este H. Ayuntamiento mismo que, una vez analizado en esta Comisión, se resolvió elaborar un ordenamiento jurídico que atendiera las necesidades normativas para el buen funcionamiento de dicha Dependencia.

En este sentido y tomando en consideración que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México consagra las atribuciones generales con las que deben contar las secretarías de los Ayuntamientos, el ordenamiento jurídico que se pone a su consideración, precisa la manera en que dichas atribuciones, aunadas a aquellas conferidas por el Reglamento de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, serán desempeñadas por el Titular de dicha Dependencia en conjunto con las distintas Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de este H. Ayuntamiento.

Con base en lo anterior, este Reglamento Interior precisa como objetivo esencial, la integración y el funcionamiento de la Secretaría, detallando sus atribuciones en materia de normatividad y convenios, patrimonio municipal, la función calificadora, así como en el despacho de la Unidad Municipal de Información y la labor de apoyo a las Comisiones Edilicias y, en general, a los miembros del Ayuntamiento. Por lo expuesto es de concluirse que el Reglamento que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, será una herramienta que dará certeza jurídica y garantizará una mayor dinámica al funcionamiento de la Secretaría, llevando implícito un mejor desempeño operativo de la administración y gobierno municipal en conjunto.

Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los 14 días del mes de octubre de 2004.

Lic. Gabriel García Martínez Noveno Regidor y Presidente de la Comisión Edilicia

Legislativa y de Reglamentos Municipales (Rúbrica)

Referencias

Documento similar

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

[r]

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

· Emisión de informe sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estu- dios del título de origen, o la experiencia laboral

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi