• No se han encontrado resultados

A TODOS LOS ASOCIADOS:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "A TODOS LOS ASOCIADOS:"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

T-0231/2011 México D.F., a 7 de Diciembre de 2011 Primera modificación al Manual de Operación Aduanera 2011

Oficios: 800-02-00-00-00-2011-14218 de fecha: 19/11/2011 A TODOS LOS ASOCIADOS:

Hacemos de su conocimiento las primeras modificaciones al Manual de Operación Aduanera (MOA) en el año 2011 emitidas por la Administración Central de Regulación Aduanera mediante el oficio citado al rubro.

A continuación les damos a conocer los cambios más relevantes. Disposiciones generales

Primera

En esta disposición se adiciona el acrónimo de la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera (ACCMA)

Unidad 1. Trámites, registro y control de usuarios que actúan ante la aduana Apartado C. Control y registro de prestadores de servicios

Numeral 1.1. Recintos fiscalizados

Norma sexta: En esta norma ahora se establece que para la entrega de mercancía en los recintos fiscalizados el Agente Aduanal o Apoderado debe presentar y entregar una copia del documento aduanero que la ampare (anteriormente se acotaba a que fuera un pedimento o una parte II), toda vez que actualmente hay operaciones que se pueden realizar con otro tipo de documentos como formatos o los cuadernos ATA.

Asimismo se adiciona que para el caso de aduanas marítimas se debe observar lo dispuesto en la RCGMCE 1.9.14 referente a la transmisión electrónica del conocimiento de embarque (entra en vigor el 02 de enero del 2012)

Nota: Cabe mencionar que con la publicación de la tercer modificación a las RCGMCE de fecha 06/12/2011, se elimina la citada regla 1.9.14.

(2)

Unidad 2a. Actuaciones previas al despacho de la mercancía Apartado A. Transmisión electrónica de datos

 Numeral 3. Empresas de transportación aérea

Norma decimasexta: Esta norma ahora señala que las empresas que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir al sistema electrónico de la AGA la información de los pasajeros y tripulación que transporten conforme al Artículo 7 de la Ley Aduanera.

 Numeral 4. Empresas de ferrocarril

Norma vigesimasegunda: Se adiciona que una vez que el ferrocarril haya cruzado por rayos gamma, la empresa ferroviaria deberá enviar al SAAI el aviso de arribo conforme a los lineamientos que emita la Administración General de

Comunicaciones y Tecnologías de Información para considerar activado el mecanismo de selección automatizado.

Asimismo, para el caso de extracción ahora se deberá enviar el aviso de arribo hasta 12 horas antes, ya que anteriormente este aviso se presentaba con 5 horas de anticipación al arribo del ferrocarril al recinto fiscal o fiscalizado.

 Numeral 5. Empresas de autotransporte terrestre, propietarios de vehículos de carga que ingresen mercancía del territorio por la frontera norte del país; empresas de transportación marítima, agentes navieros, consignatarios de buques y los agentes de carga internacional.

Norma vigesimanovena: Se modifica esta norma para homologar su texto con lo establecido en la regla 2.4.7, y establece que las empresas de autotransporte terrestre los propietarios de vehículos de carga que requieran ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados para el traslado de mercancías de comercio exterior, deberán obtener previamente el CAAT y proporcionarlo al Agente Aduanal.

Apartado C. Abandono de mercancía

Norma cuarta: En el penúltimo párrafo de esta disposición se adicionó el texto contemplado en la RCGMCE 2.2.5 mediante el cual se establece el procedimiento para importar de manera definitiva mercancía que hubiera caído en abandono y cuyo plazo para retirarlas hubiera transcurrido.

Nota: Cabe mencionar que mediante la circular G-0294/2011, se dio a conocer el boletín P126/2011, en el cual se establece el criterio de que en el caso de mercancías peligrosas que hayan excedido los plazos para no caer en abandono, el propietario o consignatario de la mercancía que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida, presentará el pedimento validado y pagado y acreditará plenamente su propiedad, aún cuando no se haya agotado el procedimiento de notificación a que se refiere el artículo 32, primer párrafo de la Ley Aduanera.

Apartado E. Justificación de pedimentos

Norma octava: Se adiciona que en aquellos casos en los que la aduana tenga exceso de

(3)

acuerdo de justificación y normatividad, a consideración de la autoridad no será necesaria la firma de cada acuerdo, siempre que esto se avale mediante un acta de hechos en la cual se asienten los números de acuerdo de justificación que se avalan con el acta.

Unidad 3a. Actuaciones previas al despacho de la mercancía Apartado A. Despacho aduanero a la importación

Numeral 1. Normas generales

Norma quinta: La norma se actualiza para señalar que tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados, se debe verificar que las fracciones arancelarias estén vigentes al momento en que se presentan las mercancías ante el módulo de selección automatizado, ahora también se debe considerar a las mercancías contempladas en el Anexo I Ter del Decreto IMMEX. Norma decimatercera: Esta norma se modifica a efecto de acotar la consolidación de carga por el mismo o diferentes exportadores/importadores aplica solo para operaciones definitivas, lo anterior en concordancia al texto de la RCGMCE 3.1.13.

Norma vigésima: Del listado de claves de pedimento que no están obligados a activar el

mecanismo de selección automatizada ni a la presentación física de la mercancía en la aduana se eliminaron las claves S4 (Extracción de depósito fiscal para la importación de bienes que retornaran en el mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio exterior se realiza mediante cuenta aduanera. Exportación de bienes importados con clave de documento S4) y S6 (Extracción de deposito fiscal para la importación de bienes que retornaran en su mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio exterior se realice mediante cuentas aduaneras. Exportación de bienes importados con pedimento con clave S6), ya que estas fueron suprimidas del Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE en la publicación del 06/07/2010.

Numeral 4. Aduanas de tráfico marítimo

Norma septuagésimaquinta: Se adiciona un último párrafo en el que se reproduce el texto de la RCGMCE 3.1.22 referente a los requisitos a cumplir cuando al despachar mercancía a granel se detectan diferencias entre lo declarado y el pesaje.

Numeral 6. Importación por ferrocarril

Norma centesimatercera: Esta norma se modifica para señalar que ahora el plazo para que las empresas ferroviarias retornen mercancía que haya ingresado o salido del territorio en equipo ferroviario sin el pedimento correspondiente, pasa de 24 horas a 15 días naturales. Asimismo dispone que en caso de que no se puede realizar el retorno de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor se deberá presentar un aviso por arribo extemporáneo.

Cabe destacar que lo establecido en esta norma ahora tampoco es aplicable para las mercancías que requieren padrón sectorial de importación o exportación (Anexo 10 de las RCGMCE).

(4)

Numeral 7. Operaciones virtuales

Norma centesimadecimanovena: En esta norma se adiciona el criterio dado a conocer por la autoridad aduanera según el cual, los pedimentos clave V1 se tendrán por despachados al pagarlos sin que haya necesidad de entregarle el tanto del pedimento de Administración General de Aduanas mediante buzón.

Apartado C “Despacho aduanero para pasajeros”

Numeral 2. Registro de aparatos electrónicos o herramientas de trabajo

Norma décimaséptima.- Se reforma esta norma referente al registro de aparatos electrónicos o herramientas de trabajo, para disponer que los documentos de identificación que puede exhibir el pasajero son de los señalados en el Anexo Glosario de definiciones y acrónimos de las RCGMCE (anteriormente hacía referencia a la regla 1.11 de las RCGMCE)

Apartado D “Despacho aduanero para pasajero” Numeral 1. Normas generales

Norma sexta.- Se reforma el numeral 7, de esta Norma, relativa a las importaciones temporales de mercancías que no requieren utilizar los servicios de Agentes Aduanales, para eliminar la referencia a las embarcaciones de carga dentro de los supuestos en los cuales no se requerirá efectuar su importación mediante pedimento ni será necesario utilizar los servicios de A.A.

Así mismo, la mención que hacía a las embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros y a la pesca comercial ahora lo refiere como transporte de pasajeros y a la pesca destinadas al turismo.

Lo anterior en concordancia con lo señalado en la regla 4.2.5 de las RCGMCE. Numeral 2. Para retornar al extranjero en el mismo estado

2.1 Remolques, semirremolques y portacontenedores

Norma décimooctava.- Referente a la importación de remolques, semirremolques y

portacontenedores, se modifica para además de hacer mención a la franja o región fronteriza norte incluir la mención a la franja o región fronteriza sur, así mismo en concordancia con lo anterior, incluye la mención a la aduana de Veracruz, para efecto de la certificación para la importación temporal y retorno de los vehículos a que hace referencia esta Norma.

Norma vigésimaséptima.- se reforma esta norma para ahora establecer que se podrá realizar el retorno extemporáneo de un vehículo de transporte que haya sufrido un accidente o descompostura, siempre que haya ocurrido antes del vencimiento del plazo establecido para su retorno y se presente el aviso a que hace referencia ante la aduana más cercana (anteriormente disponía que el retorno en comento debía efectuarse ante la aduana por la que se haya tramitado la importación temporal). 2.2 Importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero

Norma cuadragésimasegunda.- Referente a las importaciones temporales realizadas por

(5)

importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, se debe presentar mediante escrito libre (anteriormente dicha autorización se debía presentar a través de un formato). Así mismo, dispone que para efecto de solicitar la ampliación del plazo autorizado en caso de que se tenga que cumplir un nuevo contrato la solicitud de autorización deberá presentarse antes del vencimiento del plazo autorizado (anteriormente se disponía que dicha solicitud debía presentarse con quince días hábiles de anticipación al

vencimiento del plazo autorizado).

Norma cuadragésimatercera.- Esta norma referente a la importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público, se reforma para disponer que la autorización de prórroga se efectuará siempre que se realice la rectificación del pedimento de importación temporal.

2.14 Equipo ferroviario de arrastre

Norma centésimadécimaprimera.- Se adiciona un último párrafo para establecer que tratándose de accidentes ferroviarios, no será necesario que las empresas ferroviarias trasladen los restos de dichos equipos hasta la aduana, quedando a disposición de la autoridad en el lugar del accidente o siniestro, no obstante dichas empresas deben presentar la documentación aduanera con que se cuente para acreditar el accidente o siniestro.

2.17 Importación o exportación temporal de mercancías al amparo del Convenio Aduanero sobre cuadernos ATA

Adiciona este numeral referente a la "Importación y Exportación temporal de mercancías al amparo del Convenio Aduanero sobre cuadernos ATA" , el cual se incluye para establecer las normas de operación, administración y control de mercancías importadas o exportadas temporalmente al amparo del cuaderno ATA.

Numeral 3. Las efectuadas por empresas autorizadas por la Secretaría de Economía.

Norma centésimatrigésimatercera.- Esta Norma referente a que las aduanas no requerirán copias de los programas IMMEX, salvo cuando detecten irregularidades o inconsistencias que justificaran dicho requerimiento, se modifica para eliminar el párrafo que establecía que las aduanas no requerían copias del Programa IMMEX, toda vez que el SAAI comprueba la información declarada en el pedimento comprobando la existencia del número de programa, que esté activo, que el RFC coincida con el programa en cuestión.

Norma centésimatrigésimaquinta.- Referente al traslado de mercancías, adiciona un párrafo que establece la obligación que tienen las empresas IMMEX de presentar el aviso de traslado a que hace referencia esta Norma ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) que corresponda a su domicilio fiscal antes de realizar el traslado, cuando envíen maquinaria y equipo importado

temporalmente para reparación o mantenimiento a personas que no cuentan con programa, así mismo, establece que dicha maquinaria y equipo podrá permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio por un plazo de 6 meses. Por otra parte en el último párrafo adiciona un texto que dispone la facilidad de que en el caso de maquinaria y equipo que se someta a

(6)

código de barras.

Apartado E “Empresas certificadas” Numeral 1. Normas generales

Norma tercera.- Se elimina esta norma referente a que no era necesario tramitar pedimento en los casos de retorno de mercancía de procedencia extranjera que haya ingresado a territorio nacional por vía aérea, que se encuentre en depósito ante la aduana y que no vaya a ser importada, siempre que, con anticipación, las empresas certificadas presenten aviso por escrito a la aduana en día y hora hábil, siempre que se trate de bienes cuya importación esté prohibida, armas, sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.

Nota: Esta disposición se encuentra contenida en la regla 2.2.7 de las RCGMCE.

Norma quinta.- Se deroga esta norma que establecía que para la importación temporal y retorno de materiales de empaque reutilizables, tales como palets, contenedores de plástico, charolas y racks, se debía señalar en el pedimento el identificador correspondiente, así como que no era necesario declarar la cantidad de la mercancía importada y en el campo correspondiente al valor, se declarará una cantidad igual al equivalente en moneda o monedas de que se trate a un dólar de los EUA. Nota: Esta disposición se encuentra contenida en la regla 4.3.22 de las RCGMCE.

Norma décimasegunda.- Se deroga la norma de referencia, misma que disponía que las empresas certificadas que realizaran exportaciones definitivas con clave de pedimento A1 y operaciones con pedimentos consolidados, siempre que declararan en el pedimento correspondiente, el identificador “IP”, podrían imprimir los tantos del pedimento en el formato denominado “Impresión simplificada del pedimento”.

Nota: Esta disposición se encuentra contenida en la regla 3.1.4 de las RCGMCE Numeral 2. Empresas certificadas con programa IMMEX

Norma décimasexta.- Se elimina esta norma que disponía que para efecto del artículo 89 de la LA se podrá realizar la rectificación de la fracción arancelaria, unidad de medida y cantidad,

establecidas en la TIGIE y declaradas en los pedimentos de importación, introducción a déposito fiscal o de exportación definitiva dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realizó el despacho respectivo, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; que la nueva fracción arancelaria corresponda a mercancía requerida para realizar sus procesos productivos registrados en el Programa IMMEX y, que se efectúe el pago de la multa por datos inexactos.

(7)

Norma décimaséptima.- Se deroga esta norma la cual indicaba que las empresas con Programa IMMEX certificadas que efectuaran el cambio de régimen de la mercancía importada temporalmente (artículo 108, fracción III de la LA) a importación definitiva, no tendrán que cumplir con el permiso previo de importación, siempre que la mercancía hubiera permanecido en territorio nacional por el periodo de depreciación correspondiente, de conformidad con la disposición que al efecto establece la LISR.

Nota: Esta disposición se encuentra contenida en la fracción III de la regla 1.6.7 de las RCGMCE Numeral 4. Empresas de mensajería y paquetería certificadas

Se deroga este numeral, referente a las empresas de mensajería y paquetería certificadas.

Apartado G “Procedimiento para efectuar la introducción de mercancía al resto del territorio nacional, a través de empresas de mensajería, paquetería y vía postal ubicadas en la franja o región

fronteriza.

Norma primera, Se modifica esta norma referente al envío de mercancía al resto del territorio nacional que efectúan los contribuyentes, para incluir la referencia al envío de mercancía que se efectúa por la vía postal.

Norma segunda.- Se reforma esta norma relativa a la notificación por parte del administrador de la aduana a las empresas de mensajería y paquetería de los nombres y firmas del personal

responsable de la revisión y supervisión de las operaciones de envío de mercancía al resto del territorio nacional que efectúan los contribuyentes, para adicionar la referencia a la SEPOMEX en el caso de envíos de mercancías por vía postal.

Norma tercera.- Se modifica para especificar la referencia al envío de mercancía nueva o usada, así como al envío de mercancía por vía postal. Así mismo adiciona un texto que establece que

tratándose de mercancía usada, respecto de la cual no cuente con una factura o nota de venta con la que se pueda determinar el valor de la misma, un verificador de la aduana determinará el valor de la mercancía en base a los métodos aplicables para determinar la base gravable (art. 71 de la Ley Aduanera), excepto artículos de ropa, prendería y calzado usados, los cuales no podrán ser enviados bajo este procedimiento, así como la mercancía que haya sido importada a la franja o región fronteriza

Norma séptima.- Se modifica para disponer que tratándose de mercancía nacional o nacionalizada que haya sido adquirida en la franja o región fronteriza y la misma se pretenda enviar al interior del país, el interesado deberá pagar únicamente la diferencia del IVA correspondiente a través del formato: “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”. Así mismo, adiciona un texto que dispone lo siguiente:

 En caso de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares y no se cuente con el documento que acredite el pago de las contribuciones, se deberá presentar la mercancía ante la aduana la mercancía a efecto de que se determine el valor de la misma y realice el pago correspondiente.

(8)

 Cuando se pretendan enviar botellas de vino de mesa producido en la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, el envase que contenga el vino deberá ostentar el marbete de producción.

 Tratándose de mercancía consistente en cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, se deberá pagar la diferencia de contribuciones que corresponda. 

Norma octava.- Esta norma referente a la importación en definitiva de mercancía al interior del país y la misma hubiese quedado en la franja o región fronteriza para posteriormente enviarla a diferentes destinos, utilizando los servicios de empresas de mensajería o paquetería, se modifica para incluir la referencia a las operaciones que se efectúan por vía postal.

Apartado K. Menajes de casa Numeral 2. No Diplomáticos

Norma octava: Se modifica esta norma referente a las importaciones de menajes de casa de no diplomáticos, a efecto de establecer que en la declaración certificada que emitan los consulados, se deberá incluir la leyenda siguiente:

" Para los efectos legales a que haya lugar, se procede a expedir el presente certificado por cuadruplicado, sin prejuicio de la calificación definitiva que las autoridades aduaneras hagan en su caso, debiendo acompañar al pedimento de importación, copia de su forma migratoria múltiple, donde se aprecie el sello de la autoridad migratoria".

Unidad 4a. Tránsito y Depósito Fiscal de Mercancía y Recinto Fiscalizado Apartado C. Depósito Fiscal

Numeral 1. Normas generales

Norma trigésima: Se elimina la norma trigésima del numeral 1 del apartado C de la cuarta Unidad, el cual establecía que la AGA podía llevar un registro de almacenes generales de deposito

certificados, para lo cual los interesado podrían presentar su solicitud de inscripción a la ACRA, a través de la Asociación de Almacenes Generales de depósito.

Nota: Derivado de dicha eliminación, se renumeran las normas del numeral 2 del apartado C de la cuarta unidad.

Apartado E. Depósito Fiscal para la Industria automotriz terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.

Norma octava:Se modifica la norma octava del apartado E de la cuarta Unidad, para establecer que se podrá presentar en la aduana (antes señalaba a la ACRA), la solicitud para que en la importación de maquinaria y equipo especial de la industria automotriz, el reconocimiento aduanero se realice en la aduana de la jurisdicción del domicilio del importador.

(9)

terminal o manufacturera, podrán entregar a sus proveedores, maquinaria y equipo especial sujeto a depósito fiscal para realizar procesos de fabricación de piezas automotrices, siempre que dichos proveedores se encuentren incluidos en los listados o modificaciones de los mismos que entregue la empresa automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte de la ACRA y en estos casos, la empresa registrará en hoja de control foliadas o en su sistema mecanizado de control, cada salida de estos equipos, anotando el nombre o razón social donde se ubicará físicamente el equipo que va a realizar el proceso mencionado, el lugar donde se realizará el mismo y la descripción de la maquinaria o equipo correspondiente.

Apartado F. Recinto Fiscalizado Estratégico

Norma primera: Se modifica para disponer de conformidad con la normatividad, un plazo de permanencia de sesenta meses (antes dos años), para la mercancía que se destine a este régimen y establece que en el caso de equipos de desarrollo administrativo entre otros, señalados en las fracciones II y III del artículo 135-C, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización. Así mismo, se dispone en términos de la regla 4.8.9, que las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, se considerarán retornadas e introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a partir de la entrada en vigor de la autorización.

Norma sexta: Se adiciona esta norma, la cual establece que el retiro de las mercancía extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recinto fiscalizado estratégico, para su exportación, conforme a la fracción II del artículo 135-D de la L.A., se podrá realizar a través de empresas de mensajería mediante pedimento clave A1 y asentando los identificadores IR y AT, para efectos de la confirmación del arribo de mercancías a la aduana de salida de territorio nacional, sin que para ello se requiera que el traslado se realice utilizando una empresa transportista autorizada para tránsito.

Nota:

En el siguiente archivo se adjunta el oficio de referencia:

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL

RUBRICA

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

A partir de los resultados de este análisis en los que la entrevistadora es la protagonista frente a los entrevistados, la información política veraz, que se supone que