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Diplomado Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Tema 1. Marco legal de las organizaciones de la sociedad civil

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Academic year: 2021

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Diplomado Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad

Civil

Tema 1. Marco legal de las organizaciones de la sociedad civil

Objetivo del tema

Analizará las formas de constitución legal de las organizaciones de la sociedad civil a través de los siguientes conceptos:

Introducción

En este tema se analizarán los diversos ordenamientos constitucionales y legales en materia de organizaciones de la sociedad civil en México.

Los líderes sociales ampliarán su visión sobre la legislación mexicana en materia de estimulo, apoyo y control para poder aplicarlas de acuerdo a las características de su organización civil.

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Tema 1. Marco legal de las organizaciones de la sociedad civil

1.1 El Estado

La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: soberanía (gobierno), ciudadanos y territorio.

La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos. El Estado es:

El Estado es:

"…un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él…" (Constantino, 1979).

En términos generales, el Estado es una forma de organización humana dotada de territorio, con una autoridad de poder público y con dos tareas fundamentales:

1. El gobierno (administración) 2. El fin (el bien público)

El poder del Estado es único e indivisible, sin embargo, la Constitución como estatuto del poder asigna las diversas funciones a distintos órganos del poder público, lo que constituye un principio básico del constitucionalismo:

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1.2 División de Poderes

1.3 Garantías individuales

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1.5 Estado de derecho

En términos generales Estado de Derecho implica la sujeción de toda actividad al interior del estado, ya sea realizada por los individuos o autoridades, al derecho.

El Estado de derecho se consigna en una ley de carácter fundamental a la que denominamos Constitución política, un documento que emerge del mandato de la sociedad que no es arbitraria, sino que consagra las tradiciones, sueños y esperanzas de los pueblos. Reconoce los derechos y los límites en el ejercicio del poder. Conforme a este derecho constitucional se consagra el "Derecho de asociación".

1.6 Derecho de asociación

En América Latina, el derecho de asociación se ha manifestado en muchas formas. En los partidos políticos se manifiesta con un fin específico claro. Pero hay asociaciones de todo tipo, de carácter ambiental, cultural, social, de derechos humanos. Ellas han hecho posible materializar el derecho de asociación contenido en las diferentes constituciones.

También se considera el derecho de reunión, que permite a asociaciones no constituidas jurídicamente proporcionar un bien social de todas maneras. Son muchas veces esfuerzos temporales e informales, pero que tienen impacto.

Las iniciativas de la sociedad civil organizada se pueden formalizar legalmente en nuestros países con el fin de que al tener una personalidad jurídica, puedan tener una mayor permanencia, reconocimiento y posibilidad de interactuar con otros sectores de la sociedad.

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De acuerdo al artículo 22-. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entre bajo entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

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Las personas morales nacen o adquieren capacidad jurídica, desde el momento en que se firma el acta constitutiva que reúne requisitos legales.

Son personas morales:

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Se regirán por las Leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

El orden jurídico permite que cualquier persona pueda asociarse libremente con los únicos requisitos, que sea de forma pacífica y que el objeto o fin buscado sea lícito. En México este derecho de asociación está garantizado por el artículo 9º de nuestra carta magna al disponer:

“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse

pacíficamente con cualquier objeto lícito...” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

La asociación se define como una entidad con personalidad propia, distinta de la de sus miembros y que persigue fines permanentes.

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Referencias bibliográficas

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