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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Ji

, SECRETARÍA GENERAL

APRUEBA CONTRATO DE SEGUROS

GENERALES PARA BIENES

INMUEBLES Y EQUIPOS

INFORMÁTICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

SANTIAGO, 1 6 AGO 2017

Hoy se ha resuelto lo siguiente: CONSIDERANDO:

a. Que la Contraloría General de la República requiere contratar la cobertura de seguros generales para sus bienes inmuebles y equipos informáticos, por un periodo de 12 meses.

b. Que, _para didhos efectos, esta entidad dispuso el correspondiente llamado a 'licitación pública mediante resolución exenta N°02374, .de fecha 19 de juñio de 2Ó17, publicándose dicha convocatoria a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 885-72-LP17.

c. Que, luego de concluir el referido proceso licitatorio, se resolvió adjudicar la licitación a Wienecke Corredores de Seguros Limitada, quien representó en el proceso a Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., mediante resolución exenta N°02986, de fecha 17 de julio de 2017.

d. Que esta Contraloría General cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiar la referida contratación.

e. Que dicha contratación debe ser aprobada a través de la resolución respectiva, suscrita por' la autoridad administrativa correspondiente.

VISTOS:

La ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886; la ley N°20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; la ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y la resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de l? República.

RESUELVO:

3 3

EXENTA N°

0

8 3

1. Apruébase el contrato por la cobertura- de seguros generales para bienes inmuebles y equipos informáticos, por un periodo de 12 meses entre esta Entidad y Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

CONTRATO DE SEGUROS GENERALES

PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS Y BIENES INMUEBLES ENTRE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A.

En Santiago, a 26 de julio de 2017, entre la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rol Único Tributario N° 60.400.000-9, con domicilio en la comuna de Santiago, calle. Teatinos N°56', en adelante la "Contraloría" ó "CGR", representada por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, cédula nacional de identidad N° , del mismo domicilio, y MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.508.210-7, en adelante la "Empresa" ó el "Contratista", representada por don E'steban García Valencia, R.U.T. , ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3520, comuna de Las Condes, convienen en lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

Por medio del presentq Instrumento, la Contraloría contrata la cobertura de seguros generales para sus equipos informáticos y bienes inmuebles a nivel nacional.

La contratación incluye la coberturá de seguros, además de todo lo exigido en las bases de licitación y de lo ofertado por el Contratista.

La Contraloría, por su parte, pagará al Contratista el precio que se estipula en este instrumento.

Las partes dejan constancia que el presente contrato emana del proceso de licitación pública al que llamó la Contraloría General de la República mediante la resolución exenta N° 02374, del 19 de junio de 2047, el cual se desarrolló a través del portal wwwsnercadopublico.cl. bajo la ID N° 885-72-LP17, y fue adjudicado al Contratista Mediante la resolución exenta N° 02986, del 17 de julio de 2017. CLÁUSULA SEGUNDA: COBERTURA.

La empresa otorgará la cobertura de seguros para los equipos informáticos y bienes inmuebles de Contraloría, desde las 12:00 Hrs. del día 27 de julio de 2017, hasta las 12:00 Hrs. del día 27 de julio de 2018, de acuerdo con la descripción, naturaleza y características de dichos bienes, que se contienen en los adjuntos a la licitación ID 885-72-LP17, del portal Mercado Público.

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SECRETARÍA GENERAL

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El precio total del Contrato corresponderá al monto de U.F 1.846,9 (Mil ochocientas cuarenta, y seis coma nueve unidades de fomento), I.V.A. incluido, por un periodo de 12 meses, el que se pagará en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de treinta (30) días, previa autorización y conformidad de _la Contraparte Técnica.

Las Correspondientes facturas serán pagadas en un plazo máximo de 30 días corridos a contar desde la fecha de Tecepción conforme de las mismas, lo cual le corresponderá a la contraparte técnica, según lo establecido en la cláusula octava de este contrato.

Los documentos de cobro deberán extenderse 'a nombre de la Contraloría General de la República, RUT 10.400.000-9, dirección Teatinos N° 56, debiendo entregarse en dicha locación para su recepción y visto bueno por parte de la' Contraparte Técnica, para su posterior envío al Departamento de Abastecimiento. CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

La Empresa hace entrega, en este acto, de la boleta bancaria de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, serie N° de fecha 20 de julio de 2017 del Banco Santander, a la vista, y a la orden de Contraloría General de la República, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato. La boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es por un valor de $2.461.393.- (dos millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y tres pesos) y tiene una vigencia hasta el día 29 de octubre de 2018.

En caso de aumento del plazo del contrato, la Empresa deberá extender el tiempo de vigencia 'de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia Mínima requerida en las bases de licitación que dieron origen a este contrato. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse en la CGR con a lo menos 20 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original..

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento será cobrada en caso de término anticipado del contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) de la cláusula undécima.

CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración total del contrato será de 12 meses contados desde la fecha en que se comiencen a prestar los servicios, que las partes acuerdan en el día 27 de julio de 2017.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARIA GENERAL

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

Sin perjuicio de las obligaciones que derivan. de la propia naturaleza de la contratación, la Empresa deberá cumplir especialmente con las siguíentes obligaciones:

a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente contrato y en las bases de licitación. b)- Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la

contratación.

c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.

d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como 'asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.

e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación- le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Contraloría, que sean imputables a la empresa.

f) De igual modo, la empresa será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.

g), Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste produbidos por, robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ENCARGADO DE LA EMPRESA.

La Empresa nombra a las siguientes personas como encargadas para la ejecución del contrato:

- Nombre: Carmen Cuellar Mansilla - RUT:

- Email:

Nombre: Juan Carlos Wienecke. Rut:

- Email:

Estos tendrán, a lo menos, lás sigbientes funciones:

a) Representar a la Empresa en la discusión' de las materias relacionadas con la 'ejecución del Contrato.

b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del Contrato.

Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la 'CGR por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado. 4

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SECRETARÍA GENERAL

CLÁUSULA OCTAVA: CONTRAPARTE TÉCNICA.

La pontraparte técnica relativa a los bienes inmuebles corresponderá al Jefe del Departamento de Seguridad y Mantención, mientras que la óontraparte técnica respecto a los equipós informáticos corresponderá al -Jefe del Centro de Informática (CEI), o a quienes estos designen para tales efectos, los cuales realizarán las siguientes actividades:

a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.

b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.

c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de AbasteCimiento en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

d) Dar visto bueno y recepción conformé de los servicios, cómo asimismo dar tramitación a los pagos y a las-multas.

e) Las demás que' le encomienden el presente pliego de condiciones. CLÁUSULA NOVENA: MULTAS.

Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el contrato, la CGR podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.

9.1 Procedimiento de aplicación.

Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en este contrato sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan., El contratista dispondrá de un plazo de cinco, días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para eféctuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alégaciones, por escrito y entregado en Teatinos N°56, comuna de Santiago o mediante correo electrónico a [email protected].

Una vez realizados los descargos por parte -del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el. contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Departamento de Abastecimiento solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.

La rala será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista en forma personal o•mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Teatinos N°56, comuna de Santiago o mediante correo electrónido a [email protected]í. La CGR resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la'rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.

9.2 Causales y mónto de las multas.

Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarias es la siguiente:

Causa. Monto de la multa.

a) Incumplimiento en el plazo de liquidación de siniestro, según plazos establecidos por Superintendencia de Valores y Seguros.

1 U.F. por cada día hábil ele atraso i

Nota: La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la pertinente al día en que se verificó la falta.

Las multas se podrán aplicar 'por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.

En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 5% del valor-total del. contrato.

9.3 Pago de las multas.

El contratista podrá pagar las multas directamente en el departamento de Presupuesto de la Contraloría, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y,que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota mensual siguiente.

Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Contraloría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días siguientes al cobro de la anterior.

CLÁUSULA DÉCIMA: BAJAS O INCORPORACIONES.

Durante la vigencia del contrato, la CGR podrá solicitar las bajas o incorporaciones que estime pertinente, y el contratista reducirá los precios o, en su caso, aceptará las incorporaciones manteniendo las condiciones de asegurabilidad propuestas según el bien de que se trate.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

CLÁUSULA UNDÉCIMA: MODIFICACIÓN Y TÉRMÍNO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras, por las siguientes causas:

a) La resciliación o mutua acuerdo entre los contratantes.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren

las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máxiMo de seis meses.

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento . de los -objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 20% de su valor total.

En todo caso, las modificaciones del cdntrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser apróbado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.

Para efeCtos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la CGR para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la CGR:

1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.

2. El incumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta de este instrumento. 3. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor del

contrato.

Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, , se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 9.1 de la cláusula novena.

Cuando se ponga término anticipado al contrato-por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según. corresponda.

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SECRETARÍA GENERAL

CH ILti

Lo establecido en esta cláusúlá, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado dé lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Para los efectos de este contrato, ambas partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago.

El presente contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERSONERÍAS.-

La personería del señor Esteban García Valencia, para representar a la Empresa, consta en Acta de Sesión de Directorio N°331 de Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A, de fecha 16 de agosto de 2016, reducida a escritura pública con 04 de octubre de -2016, ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René Benavente Cash.

La' personería de don Jorge Bermúdez Soto para representar a la Contraloría, consta de su nombramiento en el cargo qué fuera dispuesto mediante el decreto Supremo N° 2017 de 2015, del Ministerio de Hacienda.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: EJEMPLARES.

El presente contrato se suscribe en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos de ellos én poder de la Contraloría y uno en. poder de la Empresa. (FDO.) ESTEBAN GARCIA VALENCIA, Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. (FDO.)-JORGE BERMÚDEZ SOTO, Contralor General, Contraloría General de la República.

2. Impútese el gasto que irroga la presente resolución, ascendente a la cantidad total de U.F. 1.846,9 (mil ochocientos cuarenta y seis coma nueve unidades de fomento), equivalentes a $ 49.071.819 (cuarenta y nueve millones setenta y un mil ochocientos diecinueve pesos), en la suma-de U.F 923,45 (novecientos veintitrés coma cuarenta y cinco unidades de fomento), equivalentes a $24.535.909.- (veinticuatro millones quinientos treinta y cinco mil novecientos nueve pesos), impuesto al valor agregado incluido (IVA), considerando el valor de la Unidad de. Fomento (U.F) al día 08 de agosto de 2017, la cual asciende a $ 26.569,83 (veintiséis mil quinientos sesenta y nueve coma ochenta y tres pesos), al subtítulo 22, ítem 10, asignación 002, del presupuesto vigente de esta entidad, aprobado por ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, .y el saldo para futuras disponibilidades presupuestarias, en la medida que se consulten recursos para tales efectos y se verifiquen las condiciones estipuladas para el desembolso de los mismos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

Anótese, regístrese, comuníquese y publíquete la presente resolución y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público.

(FDO.) JORGE BERMUDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento

TRANSCRÍBASE A:

— Departamento de Presupuesto. — Departamento de Abastecimiento.

- Departamento de Seguridad y Mantención. — División de Tecnologías de la Información.

yilD/KFákJighb.-

Referencias

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