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GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO

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Proyecto de Gestión CEIP Carlos I ÍNDICE

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO

1. DIRECCIÓN DEL CENTRO.

2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS DEL PROFESORADO.

3. FUNCIONAMIENTO DEL REFUERZO PEDAGÓGICO.

4. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO.

UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO

5. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL

DEL CENTRO.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL ANUAL DEL CENTRO.

7. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE COBROS DELEGADOS.

8. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR.

9. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECUROS DEL CENTRO Y LOS QUE GENERE.

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Proyecto de Gestión CEIP Carlos I

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO

INTRODUCCIÓN

El personal del centro está constituido por: Personal docente:

Carretero Vallejo, Salvador. EDUCACIÓN INFANTIL Cerezo Cabeza, Virginia. EDUCACION INFANTIL García Beato, Ana María. PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

García Sánchez, José Javier. EDUCACIÓN PRIMARIA-INGLÉS Gómez Mejías, María José. EDUCACIÓN INFANTIL

López Sánchez, Antonia. EDUCACIÓN PRIMARIA- BILINGÜE INGLÉS Montero Campos, Pilar. EDUCACIÓN PRIMARIA

Narbona García, Antonio Luis. EDUCACIÓN PRIMARIA- MÚSICA Redondo Lora, Irene. EDUCACIÓN INFANTIL

Rodríguez Castro, Adriana Rosa. EDUCACIÓN INFANTIL Rodríguez Jiménez, Julia. EDUCACIÓN PRIMARIA

Rodríguez Muñoz, Cristina. EDUCACIÓN PRIMARIA. BILINGÜE-INGLÉS Rodríguez Vizcaíno, Milagros. EDUCACIÓN INFANTIL

Salguero Salguero, María Valme. RELIGIÓN CATÓLICA

Salinas Vargas, Carmen Rosa. EDUCACIÓN PRIMARIA-ED. FÍSICA Personal no docente:

Bermúdez Millán, Francisca. CONSERJE.

Hidalgo Cueli, Elizabeth. MONITORA DE APOYO ADMINISTRATIVO. Ruud, Sonja. AUXILIAR DE CONVERSACIÓN.

Los recursos humanos de nuestro centro lo constituyen el personal docente y el personal no docente.

Para la gestión de los recursos humanos del centro, vamos a tener en cuenta los siguientes aspectos que desarrollaremos a continuación:

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1. Dirección del centro.

2. Criterios para la elaboración del horario del profesorado del centro. 3. Funcionamiento del profesorado de refuerzo pedagógico.

4. Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.

1. DIRECCIÓN DEL CENTRO.

El Director ejercerá la jefatura de todo el personal del centro, a éste le corresponden las competencias que establece el Art. 70 del D 328/2010. Además, según la Orden de 6 de abril de 2005, son delegadas en los Directores de los centros públicos las siguientes competencias:

-

Concesión de permisos por asuntos particulares.

-

Concesión de permisos por nacimiento o adopción de un hijo.

-

Concesión de permisos por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, y de familiares.

-

Concesión de permisos por enfermedad o accidente cuya duración sea inferior a 3 días.

-

Concesión de permisos por traslado de domicilio.

-

Concesión de permisos para concurrir a exámenes en centros oficiales.

-

Concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

El Decreto 328/2010 establece en su art. 71 la potestad disciplinaria de la Dirección y la ORDEN de 2 de agosto de 2011 regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria (BOJA nº 164 de 19-8-11):

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1. Los directores y directoras de los centros docentes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. En relación con el incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes, habrán de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El incumplimiento del horario de trabajo ha de suponer hasta un máximo de nueve horas al mes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, se entiende por mes a estos efectos el periodo comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

b) En el caso del profesorado, el incumplimiento ha de interpretarse tanto del horario de docencia directa como del restante de obligada presencia en el centro: guardias, tutorías, reuniones de departamento, claustros de profesores, consejos escolares, y, en general, las actividades que configuran el horario individual presencial.

3. En relación con la falta de asistencia injustificada en un día, la misma ha de interpretarse como la ausencia de la totalidad del horario individual que corresponda a dicho día.

4. En relación con el incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave, en dicha falta se incluirá el

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incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o la que resulte de aplicación al personal laboral, los incumplimientos incluidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de centros así como los que se establezcan en el Plan de Centro correspondiente, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

Cuando los incumplimientos deban ser calificados como falta grave, la sanción corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de gestión de Recursos Humanos, o, en su caso, a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación de acuerdo con las normas de delegación de competencias.

Artículo 5. Sanción procedente.

Las faltas a que se refiere el artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, sólo podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.

Artículo 6. Prescripción de las faltas y sanciones.

Las faltas como consecuencia de los casos a que se refiere el artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, prescribirán a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las peculiaridades previstas para el Profesorado de religión, que estará sometido al régimen disciplinario de los Centros públicos educativos y se regirá por los deberes laborales básicos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de

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24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en su caso, por el Convenio colectivo que le sea de aplicación.

El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

Contra la sanción impuesta, el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS DEL PROFESORADO.

CRITERIOS PEDAGÓGICOS (MÍNIMOS):

• Debido a las características de nuestro centro por ser plurilingüe, se

establecen las siguientes horas para cada área atendiendo a los mínimos que establece la normativa:

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Primer ciclo E. Primaria

ÁREAS HORAS

Lengua Castellana 14

Matemáticas 10

Conocimiento del Medio 5 + 4 (Inglés) Educación Artística 2 (Inglés) + 1 (Música) Religión Católica /Atención Educativa 3

Educación Física 3

Lengua Inglesa 3

Segundo ciclo E. Primaria

ÁREAS HORAS

Lengua Castellana 12

Matemáticas 10

Conocimiento del Medio 5 + 5 (Inglés) Educación Artística 2 (Inglés) + 1 (Música) Religión Católica /Atención Educativa 3

Educación Física 3

Lengua Inglesa 4

Tercer ciclo E. Primaria

ÁREAS HORAS

Lengua Castellana 10

Matemáticas 10

Conocimiento del Medio (y Ciudadanía) 4,5 + 4 (Inglés) + 1,5 (EC) Educación Artística 2 (plástica en francés) + 1

(Música) Religión Católica /Atención Educativa 3

Educación Física 3

Lengua Inglesa 4

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Proyecto de Gestión CEIP Carlos I • El área de lengua inglesa en Ed. Infantil tendrá un horario lectivo de hora

y media semanal, según la ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• En E. Infantil se hará un reparto equitativo de las tres áreas que

establece el Decreto 428/2008 de E. Infantil atendiendo así al enfoque globalizador.

• Se organizará el horario de Religión Católica teniendo en cuenta los

días que acude la maestra al centro para impartir dicha área. Atenderá tanto al alumnado de Infantil de 3, 4 y 5 años como los de toda la E. Primaria. Se intentará que sean módulos completos de hora y media en Primaria y de una hora en Infantil.

• El alumnado de Atención Educativa que no haya optado por cursar

enseñanzas de Religión no supondrá discriminación alguna. Será atendido por el profesorado destinado para ello en un espacio distinto de donde imparte su curso Religión Católica. La Atención Educativa será a la misma hora y dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Sus familias serán informadas de los contenidos de dicha Atención Educativa en cualquier momento que lo soliciten. A ser posible, el/la tutor/a de cada curso atenderá a este alumnado de Atención Educativa.

• El área de Conocimiento del Medio (desarrollada en Lengua inglesa y

castellano), en la sección impartida en lengua inglesa, se realizará por un único maestro/a en el curso ya que así lo establece las últimas Instrucciones de 3 de septiembre de 2012, conjuntas de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del profesorado, y de la Dirección General de Formación profesional inicial y Educación permanente sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe para el curso 2012-2013. El área de Educación Artística se imparte en el tercer ciclo en Plástica (francés) y Música (castellano).

• Para elaborar el horario del profesorado que imparte docencia bilingüe

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Autónoma de Andalucía, así como las INSTRUCCIONES de 3 de septiembre de 2012 conjuntas de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de Profesorado , y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe para el curso 2012-2013.

3. FUNCIONAMIENTO DEL REFUERZO PEDAGÓGICO

El funcionamiento de este recurso viene explicitado y actualizado en el Proyecto Educativo de nuestro centro en el apartado de “Formas de Atención a la Diversidad del alumnado”.

4. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO.

Para la gestión de las sustituciones nos regiremos por la Orden de 8 de

septiembre de 2010, a partir de la cual se delegan en la Dirección de los

centros docentes públicos dependientes de la Consejería las competencias para la gestión de las sustituciones del profesorado:

-

Las personas titulares de la dirección de los centros docentes serán las competentes para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto que le hayan sido asignadas al centro para dicho fin.

-

Una vez por trimestre, se informará al Claustro de Profesorado sobre las decisiones adoptadas.

-

Para la gestión de las sustituciones con cargo a la partida de días asignada al centro, el Director tendrá en cuenta que la persona a la que

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se sustituye sea necesaria para el normal desarrollo de los horarios, así como la opinión del ETCP.

En todo caso, para cubrir las ausencias del profesorado se seguirá el procedimiento expuesto en el Art.5 de la mencionada orden.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE CUBRIR UNA BAJA ENTRE EL PROFESORADO CON HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN

• Cuando las ausencias del profesorado sean de corta duración, éstas

serán cubiertas siguiendo un horario establecido en el centro que variará según se trate de la 1ª o 2ª baja. Dicho horario lo llevará a cabo el profesorado que en su horario tuviera asignado apoyo.

• El profesorado que tenga asignado el desarrollo del Plan de Refuerzo

Educativo del centro (CAR) no sustituirá bajas del profesorado, a menos que sea estrictamente necesario.

• Las horas disponibles de los maestros y maestras para sustituciones se

repartirán de manera que en el horario se cubran el mayor número posible de ellas en caso de producirse una segunda baja, sin que se solapasen unas con otras. Si no existiera profesorado con horas libres En el caso de que se produjera una 3ª baja de corta duración, se procedería al reparto del alumnado entre los distintos cursos del centro por no existir horario completo para sustituir a dicho profesorado.

• Aquel alumnado que no asista a cualquier actividad extraescolar o

complementaria programada permanecerá en un aula del ciclo o de la etapa si no hay ningún profesor/a disponible de apoyo. En cualquier caso, este alumnado irá con la consiguiente tarea programada con anterioridad por el/la tutor/a o profesorado de área para el periodo de tiempo lectivo que dure la actividad complementaria o extraescolar.

• Cuando se realice una actividad complementaria o extraescolar y haya

que sustituir a aquel profesorado que tenga docencia en otros cursos que no acuden a la actividad porque acompaña a dicho alumnado, será el profesorado que esté sin alumnado quien sustituya a éste y no el profesorado de refuerzo educativo.

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Proyecto de Gestión CEIP Carlos I • En el caso de ausencias del profesorado de Religión Católica, será el

profesorado de Atención Educativa de la unidad si no hubiera alumnado de dicha área, el que se encargue de esa clase.

UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO

Para la gestión de los recursos materiales del centro, desarrollaremos los siguientes apartados:

1. Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

2. Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

3. Normas para la realización de cobros delegados (aula matinal, comedor y actividades extraescolares).

4. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.

5. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y los que genere.

1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO.

El presupuesto anual del centro incluirá el estado de ingresos y el de gastos con la estructura que establece la Orden de 10 de mayo de 2006 conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación. Así pues, tendremos en cuenta los siguientes criterios:

-

Los ingresos estarán constituidos por los créditos que sean asignados por la Consejería de Educación, fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento, AMPA del centro o cualquier otro Ente público o privado, ingresos derivados de la

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prestación de servicios (aula matinal, comedor o actividades extraescolares).

-

El presupuesto de ingresos se confeccionará separando las partidas en tres columnas: ingresos propios, ingresos procedentes de la Consejería de educación, subdividiéndose ésta en ingresos para gastos de funcionamiento e ingresos para inversiones y una tercera columna para ingresos procedentes de otras entidades.

-

La confección del estado de gastos se efectuará conforme a lo establecido en el Anexo II y III de la mencionada Orden.

-

El presupuesto de gastos se ajustará a los créditos disponibles y se distribuirá entre las cuentas de gasto que sean necesarias para el normal funcionamiento del centro y, en todo caso, serán conformes con la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.

-

En nuestro centro se llevan a cabo los Planes estratégicos Centro TIC y Aula TIC 2.0 y el Plan de centros docentes Bilingües, a cada uno de los cuales les corresponde el 5% del presupuesto asignado por la Consejería de Educación en la partida de Gastos de Funcionamiento.

-

La adquisición de equipos y material inventariable con cargo a los fondos percibidos por la Consejería de Educación, no podrán superar el 10% del crédito anual librado al centro. Dicha adquisición debe ser aprobada por el Consejo Escolar del centro.

-

El proyecto del presupuesto lo elaborará el/la Secretario/a del centro siguiendo la Orden 10 de mayo de 2006. Para ello, tomará como referencia los recursos económicos recibidos y los gastos de los cursos anteriores. Una vez comunicado por parte de la Consejería de Educación las cantidades asignadas al centro para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones, el centro dispone del plazo de un mes para proceder al ajuste de dicho presupuesto.

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-

El presupuesto de ingresos y gastos debe ser aprobado por el Consejo Escolar del centro antes de la finalización del mes de octubre de cada año.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL ANUAL DEL CENTRO.

El Registro de inventario recogerá los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Se considera material inventariable todo aquel que no sea fungible.

El registro de inventario se confeccionará conforme a los modelos que figuran en los Anexos VIII y VIII (bis) de la Orden del 10 del 5 de 2006 para las altas y bajas que se produzcan durante el curso escolar.

Para que el registro de inventario resulte más funcional lo confeccionaremos de la siguiente manera:

-

Cada tutor/a deberá registrar el material de su aula así como dar de baja aquellos materiales que procedan durante cada curso escolar.

-

El registro de material inventariable de las zonas comunes correrá a cargo del profesorado que no tenga tutoría asignada, ni sea especialista.

-

Los especialistas (Educación Física, Música y Religión Católica) se encargarán de realizar el inventario de los materiales de su especialidad.

-

Por sus especiales características, la biblioteca del centro contará con otro Registro de inventario para el que se utilizará el programa informático “ABIES” y lo cumplimentará el/la responsable de la Biblioteca Escolar.

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-

El material inventariable correspondiente al Plan de Apertura será inventariado por dicho coordinador/a en colaboración con la monitora escolar.

-

Una vez finalizados dichos registros, éstos pasarán a la Secretaría del centro, donde se sumarán dando lugar a un único registro de inventario del centro y se custodiarán durante el curso escolar.

-

El Inventario General Anual deberá confeccionarse durante el primer trimestre de cada curso escolar. Para ello, se tomará como referencia el Inventario General del curso anterior y, sobre éste se realizarán las modificaciones que se consideren oportunas.

-

Cuando proceda dar de baja algún material porque esté deteriorado, se registrará la baja en el Inventario General del centro. Así mismo, se tendrán en cuenta sus características, de modo que se deposite en el contenedor adecuado y que no resulte perjudicial para el medio ambiente.

3. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE COBROS DELEGADOS.

En nuestro centro está vigente el Plan de Apertura de centros, contando con Aula Matinal, Comedor y Actividades Extraescolares.

El cobro de dichas actividades se lleva a cabo tal y como establece la Orden 3 de agosto de 2010 en su artículo 21 y la Orden de 10 de mayo de 2006. Así pues, se establece que el cobro de las cantidades cuya aportación corresponda a las familias deberá repercutir en la cuenta de ingresos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE) o en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro en el caso de los comedores de gestión directa.

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Para la gestión económica, seguimiento y control de los servicios complementarios, los centros docentes autorizados utilizarán el módulo correspondiente al Sistema de Información Séneca.

Concretamente, en nuestro centro, dichos cobros figuran en los gastos de funcionamiento como ingresos de recursos propios y, posteriormente, se transfieren al ISE en concepto de pago por servicios del Aula matinal y las Actividades Extraescolares.

La forma de pago y el cobro de dichas actividades vienen explicitados en nuestro Proyecto Educativo, apartado Plan de Apertura de Centro.

4. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR.

Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar vendrán determinadas por lo que se establezca en el presupuesto anual del centro.

Así pues, el centro priorizará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

- Necesidad de reparar o renovar equipos o instalaciones necesarios para el normal desarrollo de las clases.

- Necesidad de reparar o renovar equipos o instalaciones necesarios para la puesta en práctica de los planes y proyectos que el centro lleva a cabo.

- Reparación o renovación de equipos o instalaciones de acuerdo con nuevas necesidades del centro.

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Proyecto de Gestión CEIP Carlos I 5. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECUROS DEL CENTRO Y LOS QUE GENERE.

El Decreto 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de educación infantil y primaria, establece en su Art.3, en su apartado g, como uno de los derechos del alumnado el siguiente:

Derecho “a la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.”

Así mismo, este apartado estará íntimamente relacionado con los Art. 39 y 40 de la LEA que establecen los temas transversales que deberán estar presentes en todo el currículo, siendo uno de ellos la Educación Ambiental.

Cabe mencionar también la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 20-07-2007) que establece en su Art. 48 “Las Administraciones públicas competentes adoptarán y fomentarán cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo”.

De modo que, desde el centro, se promoverá el uso responsable de los recursos de los que disponemos, la reutilización de aquellos materiales que así lo permitan y el reciclaje de aquellos que no puedan ser reutilizados.

Cada curso se llevan a cabo iniciativas a favor del reciclaje, muestra de ello son los distintos contenedores de que disponemos en el centro (papel, plásticos, pilas) y que usan a diario nuestros alumnos y alumnas y demás personal del centro.

Referencias

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