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INFORME N SENACE-PE/DEAR

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INFORME N° 469-2020-SENACE-PE/DEAR

A : MARCO ANTONIO TELLO COCHACHEZ

Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

DE : JHONNY IBAN QUISPE SULCA

Coordinador de Proyectos Mineros JAVIER AUGUSTO ÁVILA MOLERO Especialista Social

ESTHER CECILIA ARENAS SOLANO

Especialista en Derecho Especializada en Minería – Nivel II FIORELLA ANGELA MALÁSQUEZ LÓPEZ

Especialista Ambiental I en Descripción de Proyectos con énfasis en Minería y/o Energía

ASUNTO : Evaluación del Plan de Participación Ciudadana previo a la

presentación de la “Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la unidad minera Constancia”, presentado por Hudbay Perú S.A.C.

REFERENCIA : M-PPC-00035-2020 (28.02.20)

FECHA : Miraflores, 13 de agosto de 2020.

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Trámite N° 03396-2016 de fecha 27 de octubre de 2016, la Hudbay Perú

S.A.C. (en adelante el Titular), vía Plataforma Informática de la Ventanilla Única

de Certificación Ambiental (EVA) – Módulo de Evaluación de Estudios

Ambientales (en adelante, EVA), comunicó a la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR

Senace), el acogimiento de Términos de Referencia Comunes (en adelante, TdR

Comunes) para la elaboración de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la unidad minera Constancia (en adelante, Tercera MEIA-d

Constancia).

1.2 Mediante Trámite N° 03681-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, el Titular presentó ante la DEAR Senace, vía EVA, la comunicación de inicio y plan de trabajo para la elaboración de la línea base de la Tercera MEIA-d Constancia. FIRMADO POR:

QUISPE SULCA Jhonny Iban FIR 10635682 hard MALASQUEZ LOPEZ Fiorella Angela FAU 20556097055 soft ARENAS SOLANO Esther Cecilia FAU 20556097055 soft

AVILA MOLERO Javier Augusto FAU 20556097055 soft

TELLO COCHACHEZ Marco Antonio FAU 20556097055 soft

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1.3 Mediante trámite M-PPC-00035-2020, de fecha 28 de febrero de 2020, el Titular presentó para evaluación el Plan de Participación Ciudadana previo a la presentación de la Tercera MEIA-d Constancia (en adelante, PPC Constancia). 1.4 Mediante trámite DC-1 M-PPC-00035-2020, de fecha 2 de marzo de 2020, el

Titular adjuntó el Anexo 5 constituido por material audiovisual que forma parte del PPC Constancia.

1.5 Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, que “Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19) en el Territorio Nacional”, se dispuso como parte de las “Disposiciones Complementarias Finales” lo siguiente: “Segunda.- Medidas para el Poder Ejecutivo y suspensión de plazos” en la cual se declara “(…) la suspensión por treinta (30) días hábiles (…)” de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativos positivo y negativo que se encuentren en trámite al momento de la emisión de dicho decreto de urgencia, reanudándose su contabilidad a partir del 29 de abril de 2020.

1.6 El 28 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 076-2020-OCM, que “Dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” se decreta la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos detallada en el numeral 1.18 del presente informe, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2020; esto es, hasta el 20 de mayo de 2020.

1.7 El 5 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 053-2020, el cual en su Artículo 12° faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su Titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas.

1.8 El 11 de mayo de 2020, se publicó en diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19 con la finalidad de facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como de las certificaciones ambientales; asimismo, en su artículo 6°, establece disposiciones sobre la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana, a fin de que en su implementación se puedan utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación.

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1.9 El 16 de mayo de 2020, se publicó en diario oficial El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00035-2020-SENACE/PE, que aprueba el listado de procedimientos a cargo del Senace exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020; por tanto, a partir del 18 de mayo de 2020, se reanudó el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a evaluación previa, tales como, el presente procedimiento.

1.10 Mediante DC-2 M-PPC-00035-2020, de fecha 10 de junio de 2020, el Titular presentó la Carta N° 089-2020/MA/HB, a través de la cual remitió a la DEAR Senace el Informe complementario al PPC Constancia con la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana propuestos inicialmente a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500.

1.11 Mediante DC-3 M-PPC-00035-2020, de fecha 12 de junio de 2020, el Titular presentó la Carta N° 100-2020/MA/HB, a través de la cual remitió a la DEAR Senace información adicional al Informe complementario al PPC Constancia con la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana propuestos inicialmente a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500. 1.12 Mediante Auto Directoral N° 094-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el

Informe N° 407-2020-SENACE-PE/DEAR, ambos de fecha 16 de julio de 2020, la DEAR Senace otorgó un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que el Titular presente vía EVA la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas en el Anexo N° 01 del citado Informe, según lo establecido en el Literal d) del Artículo 29 del Reglamento de Protección y gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM. 1.13 Mediante DC-4 M-PPC-00035-2020, de fecha 27 de julio de 2020, el Titular presentó la Carta N° 137-2020/MA/HB, a través de la cual remitió, a la DEAR Senace, el Levantamiento de Observaciones al PPC Constancia, así como los enlaces de descarga de los videos informativos en versión español y quechua.

II. ANÁLISIS

2.1 Objetivo

El presente informe tiene como objetivo evaluar la adecuación del Plan de Participación Ciudadana previo a la presentación de la “Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la unidad minera Constancia” de Hudbay Perú S.A.C., en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500 y el literal d) Artículo 29° del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM.

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2.2 Base Legal

2.2.1 De la Autoridad Competente (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace)

Mediante Ley N° 29968, modificada por el Decreto Legislativo N° 1394, se creó el Senace como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de, entre otras funciones, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados d), los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd) cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a los referidos estudios ambientales.

Mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968. Al respecto, a través de la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas al Senace en materia de minería, hidrocarburos y electricidad. En esta norma se establece que el Senace inicia el ejercicio de las funciones transferidas a partir del 28 de diciembre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 55° del Reglamento de Organización y

Funciones – ROF del Senace aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM1, la

Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (en adelante, DEAR) es el órgano de línea del Senace encargado de evaluar y aprobar los EIA-d emitiendo la Certificación Ambiental o Certificación Ambiental Global, para proyectos de inversión de aprovechamiento y transformación de recursos naturales y actividades productivas. Asimismo, está encargado de evaluar y verificar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con el literal f) del artículo 56 del Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

2.2.2 De la participación ciudadana previa a la presentación de la Tercera MEIA-d Constancia

El literal c) del artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ley N° 27446 (en adelante, Ley del SEIA), indica que uno de los objetivos del SEIA es el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

1 Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM

“Artículo 55.- Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

Es el órgano de línea del SENACE encargado de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) emitiendo la Certificación Ambiental o Certificación Ambiental Global (IntegrAmbiente), para proyectos de inversión de aprovechamiento y transformación de recursos naturales y actividades productivas. Asimismo, está encargado de evaluar otros actos o procedimientos regulados en el marco del SEIA.

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Por su parte, en el artículo 68 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 019-2019- MINAM, se señala que la participación ciudadana “(…)

es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión (…). El proceso de participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, comprendiendo a la DIA, el EIA-sd, el EIA-d y la EAE, de acuerdo a la legislación sectorial (…)”.

En concordancia con ello, el Decreto Supremo N° 028-2008-EM, que aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en el subsector Minero, señala en su artículo 6 sobre la participación ciudadana lo siguiente:

“La autoridad competente determinará los mecanismos a considerar en los procesos de participación ciudadana, según resulten apropiados, de acuerdo con las características particulares del área de influencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la población involucrada, la situación del entorno y otros aspectos relevantes.

Los mecanismos de participación ciudadana que podrán emplearse son: facilitar el acceso de la población a los resúmenes ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales; publicidad de avisos de participación ciudadana en medios escritos y/o radiales; realización de encuestas, entrevistas o grupos focales; distribución de materiales informativos; visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto; difusión de información a través de equipo de facilitadores; talleres participativos; audiencias públicas; presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente; establecimiento de oficina de información permanente; monitoreo y vigilancia ambiental participativo; uso de medios tradicionales; mesas de diálogo y otros que la autoridad nacional competente determine mediante resolución ministerial a efectos de garantizar una adecuada participación ciudadana.”

De otro lado, el literal d) del artículo 29 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM (en

adelante, Reglamento Ambiental Minero), “concluida la elaboración de la línea base y

la descripción del proyecto, el titular presentará para su aprobación el Plan de Participación Ciudadana, conteniendo los mecanismos de participación ciudadana a realizar previos a la presentación del EIA-sd o EIA-d o sus modificaciones ante Senace. El plazo de evaluación del Plan de Participación Ciudadana antes referido es de 15 días hábiles y en caso se realicen observaciones se otorga 10 días hábiles adicionales al titular. Vencido los plazos antes referidos se emite la resolución de aprobación o desaprobación correspondiente”.

2.2.3 Del PPC Constancia presentado por el Titular previo a la Emergencia Sanitaria

Con fecha 28 de febrero de 2020, el Titular presentó para su evaluación el PPC Constancia conteniendo la siguiente propuesta de mecanismos de participación ciudadana: i) Interacción de la Población Involucrada a través de un Equipo de Facilitadores, ii) Distribución de material informativo y iii) Oficina de Información Permanente Virtual (OIP Virtual), [U1] [JAAM2] que se desarrollarían sobre la base de lo

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dispuesto en el Reglamento Ambiental Minero, el Decreto Supremo N° 028-2008- EM, que aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, y la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM, que aprobó las normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el Subsector Minero.

Sin embargo, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19, siendo dicho plazo prorrogado hasta el 10 de setiembre de 2020, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA.

Asimismo, de manera complementaria al Decreto Supremo N° 008-2020-SA se emitió la Resolución Ministerial N° 297-2020-IN, que decretó la suspensión del otorgamiento de que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante el referido Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Además, en el artículo segundo de resolución ministerial, se estableció que “Durante garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública la vigencia de la presente resolución ministerial, el aforo de los locales donde se realicen concentraciones de personas es igual a la mitad del aforo autorizado por la entidad competente, o de ser el caso del aforo solicitado por el administrado.”

2.2.4 De la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana de la Tercera MEIA-d Constancia en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1500.

Mediante Decreto Legislativo N° 15002 se establece medidas especiales para reactivar,

mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1500) entre las cuales, en su artículo 6 se dispone que los mecanismos de participación ciudadana

se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las

medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se señala en dicho artículo 6, que en los mecanismos de participación ciudadana se pueden utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación, tomando en consideración si estos se adecuan: i) a las características particulares de cada proyecto, ii) de la población que participa y iii) del entorno donde se ubica3; y además que: i) que

2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2020.

3 Decreto Legislativo N° 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19

Artículo 6. Mecanismos de participación ciudadana

6.1. Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19.

6.2. En el marco de lo señalado en el párrafo anterior, los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado; considerando: i) que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión, ii) que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo

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la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión, ii) que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana, iii) que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y iv) que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios.

Cabe precisar que, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500 se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19; por lo tanto, una vez levantadas las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud no resulta de aplicación lo dispuesto en el referido artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500 no deroga lo regulado en los reglamentos sectoriales sobre la participación ciudadana, al señalar que la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana se realiza cumpliendo las disposiciones contenidas en las normas vigentes.

En virtud de dicho marco legal, el Titular mediante Carta N° 089-2020/MA/HB, Carta N° 100-2020/MA/HB y Carta N° 137-2020/MA/HB propuso la adecuación de la propuesta inicial4 de sus mecanismos de participación ciudadana a los siguientes mecanismos: i)

Interacción de la Población Involucrada a través de un Equipo de Facilitadores, ii) Distribución de material informativo, y iii) Oficina de Información Permanente Virtual (OIP Virtual).

Al respecto, en atención con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500 corresponde analizar los aspectos que a continuación se detallan a fin de verificar que los mecanismos de participación ciudadana propuestos se pueden adecuar a la utilización de medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible:

2.3. De las características particulares del Proyecto

Los componentes principales de la U.M. Constancia son dos tajos, un depósito de desmonte PAG, un depósito de material NAG, una planta de procesos y un depósito de relaves. Los componentes auxiliares son depósito principal de suelo orgánico, relleno sanitario, canteras, depósitos de material inadecuado, canales de contacto y no contacto, poza de sedimentación principal, suministro eléctrico, sistema de manejo de aguas, pozas de control y otras instalaciones auxiliares (campamentos, oficinas, polvorines, plataformas, almacenes, entre otros).

La Tercera MEIA-d Constancia propone diversas modificaciones que se ejecutarán dentro del área efectiva aprobada. Estas modificaciones son:

que tome la participación ciudadana, iii) que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y iv) que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios; cumpliendo las disposiciones contenidas en las normas vigentes. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19.

4 La propuesta inicial de mecanismos de participación ciudadana presentada por Hudbay Perú S.A.C. en el Trámite M-PPC-00035-2020, de fecha 28 de febrero de 2020, fueron: i) Interacción de la Población Involucrada a través de un Equipo de Facilitadores, ii) Distribución de material informativo y iii) Oficina de Información Permanente Virtual (OIP Virtual).

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 Optimización del Plan de Minado de los Tajos, sin alterar la vida útil de la Unidad Minera.

 Cambios en el Depósito de Relaves (TMF), que incluye optimizaciones tanto del sistema de impermeabilización como en los límites de la huella aprobada, en particular en el dique del TMF.

 Reconfiguración del diseño del Depósito de Desmonte NAG y ampliación de la Pila de Almacenamiento de Mineral 3, que se ubica dentro y sobre la huella de dicho depósito.

 Ampliación de la Pila de Almacenamiento de Mineral 4.

 Optimización del sistema de manejo de aguas de acuerdo con el balance de aguas actualizado.

 Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de acuerdo con la normativa ambiental vigente.

 Realineamiento de caminos internos y de acarreo. 2.4. Sobre la propuesta del Área de Influencia Social: a) Área de Influencia Social Directa (AISD):

El Titular propone como Área de Influencia Social Directa la comunidad campesina de Chilloroya y la comunidad campesina de Uchucarcco.

b) Área de Influencia Social Indirecta (AISI):

El Titular propone como Área de Influencia Social Indirecta a la comunidad campesina de Urazana, la comunidad campesina de Merques y la comunidad campesina de Huaylla Huaylla.

Es preciso señalar que el área de influencia social se delimita durante las etapas de elaboración y evaluación de instrumentos de gestión ambiental conforme a lo establecido en el Artículo 58° del Reglamento Ambiental Minero.

2.5 Grupos de interés

Los grupos de interés identificados en el área de influencia social del proyecto incluye a organizaciones del sector público, organizaciones comunales y organizaciones de base. El detalle de estos grupos de interés se describe en la siguiente tabla:

Tabla N° 01. Grupos de interés del área de influencia de la U.M. Constancia Sector Grupo de Interés municipales Gobiernos Chilloroya CC Uchucarco CC Urazana CC Merques CC

CC Huaylla Huaylla Instituciones públicas Municipalidad Provincial de Chumbivilcas X Municipalidad Distrital de Livitaca X Municipalidad distrital l de Chamaca X Municipalidad disitrital l de Velille X Municipalidad de

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Sector Grupo de Interés municipales Gobiernos Chilloroya CC Uchucarco CC Urazana CC Merques CC Huaylla CC Huaylla Teniente Gobernador X X X X X Juzgado de Paz X Fiscalía X Instituciones educativas X X X X X Centro/Posta de salud X X X X X Programas sociales del Estado X X X X X Organizaciones comunales Junta Directiva X X X X X Ronda Campesina X X X X X Empresa Comunal X X X X X Organizaciones de base Asociación de jóvenes X X X X Comité Ganadero X Asociación de Padres de Familia X X X X X Asociación de Hoteles y Restaurantes X Asociación de Transportistas X Asociación de Reasentados de la CC de Chilloroya X Comité de Procura X Fuente. PPC Constancia

2.6 Mecanismos de Participación Ciudadana

De acuerdo con lo señalado en el Inciso d) del Artículo 29° del Reglamento Ambiental Minero y en concordancia con el Artículo 6° del Decreto Legislativo N°1500, el Titular propone la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana seleccionados de la siguiente manera:

a) Interacción de la Población Involucrada a través de un Equipo de

Facilitadores

La Resolución Ministerial N° 304-2008 que aprueba normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el subsector minero, señala en su artículo 2.6 lo siguiente:

“(…) Interacción con la población involucrada a través de equipo de facilitadores: Dispuesto por el titular minero en coordinación con la autoridad, el cual visita casa por casa, o comunidad por comunidad, en el área de influencia del proyecto minero, con la finalidad de informar y recoger percepciones sobre el estudio ambiental a elaborar, que se viene elaborando, o que está siendo

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revisado por la autoridad, sobre el proyecto minero, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control y mitigación a adoptarse (…)”.

El Titular propone llevar a cabo la interacción con la población a través de mecanismos de interacción remota que permitan garantizar el distanciamiento social como principal medida para la prevención del contagio de la COVID-19. Para ello el Titular propone la comunicación a través de llamadas telefónicas o video-llamadas que serán efectuadas a la población de las comunidades del Área de Influencia Social Directa (AISD). Este mecanismo de interacción directa se realizará también con las comunidades de Urazana, Merques y Huaylla Huaylla, ubicadas en el Área de Influencia Social Indirecta (AISI), en caso hubiera alguna solicitud por parte de sus representantes o alguna solicitud en los aportes ciudadanos.

Objetivos y metas: Informar y recoger las percepciones correspondientes a la etapa previa a la presentación de la Tercera MEIA-d Constancia, además de responder las inquietudes y consultas acerca de los cambios que motivan la presente modificación. El Titular estima realizar al menos treinta (30) entrevistas virtuales o telefónicas en cada una de las comunidades del AISD. Al menos dos (2) de los entrevistados serán miembros de la Junta Directiva de cada comunidad.

Población objetivo: Pobladores de la CC Chilloroya y CC Uchucarcco Evidencias de la ejecución:

 Registro de interacción vía telefónica que incluye las preguntas realizadas, respuestas y el idioma en que se realizó la interacción.

 Directorio de reuniones con la información de las entrevistas realizadas.  Encuestas de satisfacción.

Canales para recepción de aportes ciudadanos: El Titular realizará las entrevistas a través de medios telefónicos o virtuales (videollamadas) con la población de Chilloroya y Uchucarcco, a partir de la aprobación de la presente propuesta. El Titular registrará de manera directa las consultas y brindará los números de la oficina de información permanente virtual para que las personas realicen las consultas que pudieran surgir. Registro de aportes ciudadanos: El Titular registrará los aportes ciudadanos en un formato de registro.

b) Distribución de material informativo

La Resolución Ministerial N° 304-2008 que aprueba normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el subsector minero, señala en su artículo 2.4 lo siguiente:

“(…) Distribución de materiales informativos: Son los medios escritos, de audio o audiovisuales, que tienen por fin ilustrar y dar a conocer, de manera sencilla y didáctica las actividades propuestas o en ejecución, las medidas de manejo ambiental que cumplirá o viene cumpliendo, y otra información que pueda ser relevante. Deben ser elaborados en un lenguaje sencillo, coloquial y usando la lengua mayoritariamente usada y comprendida por la población involucrada (…)”

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La propuesta de adecuación de este mecanismo por parte del Titular es la siguiente: El uso de material informativo permite reforzar los mensajes e información de manera sencilla y didáctica. El Titular señala que el material informativo busca complementar otros mecanismos de participación ciudadana que son ejecutados como parte del proceso de relacionamiento que viene sosteniendo con sus grupos de interés.

Asimismo, precisa que en el contexto de la pandemia mundial provocada por el COVID-19 (en adelante, contexto COVID-COVID-19) el material informativo será distribuido de manera digital a la población de las comunidades que conforman el áreas de influencia social de la U.M. Constancia.

Objetivos y metas: Complementar los otros mecanismos de participación ciudadana que el Titular ejecuta como parte del proceso de relacionamiento que viene sosteniendo con sus grupos de interés.

Población objetivo: Autoridades, representantes de organizaciones sociales y población en general de las comunidades que conforman el área de influencia social directa e indirecta de la U.M. Constancia.

Evidencias de la ejecución:

Los medios de verificación de la ejecución de este mecanismo son los siguientes:  Directorio de envío de oficio-carta, que incluye nombre completo y cargo del

funcionario al que se envió el material informativo. Así como la fecha de envío y recepción del mismo.

 Copia del correo electrónico de la institución u organización a la que se envió el oficio-carta, así como el correo electrónico de respuesta (en caso hubiera).  Directorio / registro de entrega y visualización del folleto informativo.

Canales para recepción de aportes ciudadanos: El Titular propone que las consultas en relación al contenido del material informativo se podrán realizar a través de las líneas telefónicas de la Oficina de Información Permanente Virtual y el correo electrónico del Área de Cumplimiento Social de la empresa. El número de contacto de la oficina y el correo electrónico del Área de Cumplimiento Social se encuentran en el material informativo.

Registro de aportes ciudadanos: El Titular propone registrar los aportes en formatos de registro de llamadas, registro de consultas y/o sugerencias de los comuneros de la OIPV.

c) Oficina de Información Permanente Virtual (OIP Virtual)

La Resolución Ministerial N° 304-2008 que aprueba normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el subsector minero, señala en su artículo 2.10 lo siguiente:

“(…)Oficina de Información Permanente: Consiste en el establecimiento o disposición, por parte del titular minero, de un ambiente físico en un lugar apropiado para el acceso de la población involucrada, en el cual se brinde información sobre el proyecto minero y se absuelva las interrogantes que

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respecto de éste, el estudio ambiental o su cumplimiento pueda tener dicha población (…)”

La propuesta de adecuación de este mecanismo por parte del Titular es la siguiente: El Titular propone como parte de su política de relacionamiento comunitario y ante el contexto de la pandemia del COVID19, continuará utilizando las OIP como soporte comunicacional con la población del área de influencia, las mismas que estarían siendo adaptadas para la atención remota, para promover el distanciamiento social.

Objetivos y metas: El Titular propone el uso de las OIP Virtual con el fin de facilitar y fortalecer el acercamiento más directo con la población y así poder absolver sus inquietudes respecto de las actividades de la U.M. Constancia.

Población objetivo: Autoridades, representantes de organizaciones sociales y población en general de las comunidades que conforman el área de influencia social directa e indirecta de la U.M. Constancia.

Evidencias de la ejecución:

Los medios de verificación propuestos son los siguientes:

- Directorio de envió de cartas a la Junta Directiva y Organizaciones de Base al

que se envió la carta-oficio indicando la atención de la OIP-Virtual. - Carta de invitación a la OIP Virtual.

- Registro de llamadas, registro de consultas y/o sugerencias de los comuneros

- Formulario de interacción de retorno de llamada, en el que se resume la absolución de las consultas y/o sugerencias.

- Registro de entrega y visualización del material audiovisual.

- Directorio de participantes a los Webinar, que se realizará dos veces por semana en días programados previamente.

- Encuestas de satisfacción aplicadas.

Canales para recepción de aportes ciudadanos: Para la recepción de los aportes ciudadanos el Titular propone habilitar teléfonos según el siguiente detalle:

Tabla N° 02. Canales de atención telefónica

Responsable Teléfono Horario de atención Bethsabeth Salazar (+51) 945 529 915 De lunes a viernes de 9:00 am a

13:00 y 15:00 a 18:00 Dery Ramos (+51) 952 876 532

Fuente. PPC Constancia

El plazo de ejecución de la implementación de las OIP Virtual corresponde a la etapa previa a la presentación de la Tercera MEIA-d Constancia, desde la aprobación de la propuesta hasta la presentación del estudio al SENACE.

Registro de aportes ciudadanos: Los aportes ciudadanos serán consignados en el formato de registro de llamadas, registro de consultas y/o sugerencias de los comuneros.

(13)

2.7 Cronograma

El Titular propone el siguiente cronograma de actividades para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana propuestos para la etapa previa a la presentación de la Tercera MEIA-d Constancia.

Tabla N° 03. Cronograma de ejecución

Actividades Semana 1 Semana 2 Semana 3 Elaboración de cartas / oficios e invitaciones a ser

enviadas por correo electrónico para el proceso de participación ciudadana

X Habilitación de medios virtuales para la ejecución de

los mecanismos X

Acondicionamiento de las OIP virtuales X Equipo de facilitadores (interacción telefónica o

virtual) X X

Distribución de Material Informativo (folleto digital y

material audiovisual) X X

Implementación de webinar X X

Oficina de Información Permanente Virtual X X

Fuente: PPC Constancia

Es importante señalar que la recepción de los aportes ciudadanos se mantendrán vigentes a través de la Oficina de Información Permanente Virtual para el periodo comprendido desde la aprobación del Plan de Participación Ciudadana hasta el momento de la presentación de la Tercera MEIA-d Constancia al Senace para su evaluación.

2.8 Criterios de análisis para la adecuación del Plan de Participación Ciudadana al Decreto Legislativo N° 1500

2.8.1 En relación a las características particulares del proyecto

La Tercera MEIA-d Constancia propone modificar componentes aprobados, lo que implica realizar actividades de construcción menores y puntuales, las cuales se desarrollarán como parte de la operación. Dichos cambios no generan la inclusión de nuevas localidades, comunidades o centros poblados al AISD que fue aprobado en la Segunda MEIA de la U.M. Constancia, motivo por el cual la presente propuesta no considera la ejecución de talleres informativos o audiencias públicas.

La vida útil restante de la U.M. Constancia comprende diez años, hasta el año 2030 y la Tercera MEIA-d Constancia no propone modificarla.

El requerimiento proyectado de mano de obra durante la etapa de operación del proyecto no ha variado y se mantiene en un estimado de 900 trabajadores como mano de obra calificada y 100 como mano de obra no calificada.

(14)

2.8.2 En relación a las características de la población que participa Acceso a medios de comunicación

Como el Titular indica en la línea base social, el medio de comunicación que predomina en los hogares del AISD es el teléfono móvil o celular, alcanzando al 91.3% en la CC Chilloroya y el 88.39% en la CC Uchucarcco. El Titular también señala que si bien en la zona no se ha reportado servicio de internet a nivel domiciliario, la población suele hacer uso de su celular para acceder a internet. Además, ambas comunidades contarían con grupos de Whatsapp, que son administrados por sus juntas directivas comunales. En ese sentido, el uso del teléfono y el Whatsapp son herramientas importantes para usar en esta coyuntura de distanciamiento social.

Acceso a servicio eléctrico

Una condición básica para acceder de manera regular a las llamadas telefónicas y medios de comunicación virtual es el acceso a servicio eléctrico o alguna fuerte de energía en las viviendas. En su línea base el Titular señala que el 71.4% de los hogares de la CC Chilloroya cuentan con energía eléctrica y 9.5% cuenta con energía a través de paneles solares, mientras que en la CC Uchucarcco, el 70.3% cuenta con energía eléctrica y 2.8% cuenta con energía a través de paneles solares.

Ámbito de residencia

Un indicador demográfico importante es que el mayor porcentaje de la población del AISD reside en el ámbito urbano de las comunidades. El 77.8% de la población de la CC Chilloroya reside en la Asociación ProVivienda Juan Velasco Alvarado y el 58.8% reside en el centro poblado Uchuccarco Alto. En esta zona se cuenta con acceso regular a la señal telefónica y de internet a través de los celulares.

Lengua materna

El mayor porcentaje de la población del AISD tiene el Quechua como lengua materna. 67.1% de la población de la CC Chilloroya y 68.9% de la CC Uchcucarcco. Por esta razón, el Titular asegurará la disponibilidad de un equipo de facilitadores quechua hablantes y la publicación de material de difusión en idioma quechua.

2.8.3 En relación a las características del entorno donde se ubica el Proyecto Recurso de conectividad

El Titular señala en la línea base social que en ambas comunidades del AISD existen dos (2) operadores de celular: Claro y Movistar, que permite a la población local contar con un medio de comunicación remota regular.

Infraestructura pública

El Titular señala en la línea base social que la población de las comunidades del AISD se concentra en las zonas urbanas. No obstante, el acceso a servicios de salud en estos espacios es limitado.

El Titular ha identificado en el AISD dos establecimientos de salud: el Puesto de Salud de Chilloroya y el Puesto de Salud de Uchucarcco. Ambos establecimientos pertenecen al primer nivel de atención (I-1) para brindar atención ambulatoria con énfasis en la promoción de la salud y prevención de riesgos. Al ser establecimientos del primer nivel de atención, el PS Chilloroya carece de médicos y el PS de Uchucarcco tiene un solo médico.

(15)

Con estas características el Titular concluye que los establecimientos de salud ubicados en el AISD no cuentan con capacidad para afrontar casos de COVID-19, por lo cual ha optado por adoptar medidas de distanciamiento social pertinentes para evitar cualquier posibilidad de contagio directo con la población, para prevenir posibles contagios de COVID-19.

2.8.4 Sobre que la población tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios

Los aportes ciudadanos se podrán realizar a través de las líneas telefónicas de la OIP Virtual y el correo electrónico del área de cumplimiento social del Titular ([email protected]). Tanto el número de contacto de la oficina como el correo electrónico del Área de Cumplimiento Social se encuentran detallados en el material informativo.

El Titular enviará un oficio-carta por correo electrónico o whatsapp a la Junta Directiva de las comunidades del AISD, así como a los gobiernos municipales e instituciones públicas del AISD señalados en la Tabla N° 01. Grupos de interés del área de influencia de la U.M. Constancia.

En cada aporte ciudadano a la OIP Virtual se realizará la consulta al comunero respecto al idioma (español o quechua) en el que desea que se le brinde la atención a su aporte, se recoja su sugerencia y el idioma de su preferencia para el retorno de la llamada. 2.8.5 Sobre que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la

información del proyecto de inversión

Según los datos brindados por el Titular, el medio de comunicación que predomina en los hogares del AISD es el teléfono móvil o celular, que alcanza al 91.3% en la CC Chilloroya y al 88.39% en la CC Uchucarcco. Estos datos son importantes porque muestran que el uso de los teléfonos es un canal viable para que el Titular establezca comunicación con las comunidades, mediante llamadas telefónicas y el uso de redes sociales como el Whatsapp, que serían usados por las mismas comunidades como medio de comunicación interna comunal.

En ese sentido, la propuesta del Titular sobre el uso del teléfono y redes sociales como el Whatsapp constituye un medio para que la población pueda contar de manera efectiva y oportuna con la información sobre el proyecto.

De manera adicional, el Titular ha adjuntado el directorio de correos electrónicos y teléfonos de los representantes de los grupos de interés identificados por el Titular en el área de influencia del proyecto señalados en la Tabla N° 01 Grupos de interés del área de influencia de la U.M. Constancia.

2.8.6 Sobre que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible durante el periodo que tome la participación ciudadana Para la recepción de los aportes ciudadanos el Titular ha propuesto la Oficina de Información Permanente Virtual para recepción de aportes ciudadanos, con los siguientes números telefónicos: (+51) 945 529 915 y (+51) 952 876 532, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 am a 13:00 y 15:00 a 18:00 de lunes a viernes.

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Asimismo, el correo electrónico del área de cumplimiento social del Titular ([email protected]). Tanto el número de contacto de la oficina como el correo electrónico del Área de Cumplimiento Social se encuentran detallados en el material informativo.

El plazo de ejecución de la implementación de las OIP Virtual corresponde a la etapa previa a la presentación de la Tercera MEIA-d Constancia, desde la aprobación de la propuesta hasta la presentación del estudio al SENACE.

2.8.7 Sobre que se identifique al ciudadano que interviene en el proceso de participación

El Titular propone en el anexo 09 de su Plan de Participación Ciudadana (PPC) un registro de ingreso de comunicación para las llamadas telefónicas, mensajes de texto, whapsapp y correos electrónicos. Todos los aportes ciudadanos serán consignados en el formato de registro de llamadas, registro de consultas y/o sugerencias de los comuneros.

Este formato tiene los siguientes ítems de datos que se recogerán para las personas que hagan llegar sus aportes:

- Forma de comunicación - Fecha - Nombres completo - Sexo - Comunidad - Teléfono - Cargo

- Organización a la que pertenece

- Correo electrónico

- Consulta realizada

- ¿Se resolvió la consulta?

- ¿Requiere seguimiento?

- Fecha de retorno de llamada

- ¿Se resolvió la consulta?

De esta manera, con ese formato de registro el Titular propone identificar a todos los ciudadanos que intervienen en el proceso de participación ciudadana.

2.8.8 Sobre la atención de los aportes ciudadanos

El Titular deberá hacer un registro de todos los aportes ciudadanos recibidos durante el periodo desde la aprobación del presente Plan de Participación Ciudadana hasta el momento del ingreso de la Tercera MEIA-d Constancia a la DEAR Senace para su evaluación. El Titular deberá adjuntar las evidencias de las respuestas brindadas a la ciudadanía a cada una de los aportes ciudadanos realizados.

(17)

2.8.6 Sobre el cumplimiento de las medidas sanitarias

El alcance de la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana dispuesta se sujeta al estricto cumplimiento de las medidas sanitarias que se ha dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19, bajo responsabilidad del Titular del Proyecto. Por las consideraciones antes expuestas, se justifica la posibilidad de utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación para la implementación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana propuestos por el Titular en el marco del Decreto Legislativo N° 1500 y el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM, con el objetivo de garantizar que la población pueda contar con información oportuna de la Tercera MEIA-d Constancia. Además, el alcance de la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana se sujeta en estricto al cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19, bajo responsabilidad del Titular del proyecto.

III. CONCLUSIONES

3.1. Luego de revisada la propuesta de adecuación del Plan de Participación Ciudadana previo a la presentación de la “Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Minera Constancia”, presentado por Hudbay Perú S.A.C., se concluye que cumple con el marco legal vigente y permitirá la participación ciudadana de la población de las áreas de influencia social directa e indirecta del proyecto, es decir, las comunidades campesinas de Chilloroya, Uchucarcco, Urazana, Merques y Huaylla Huaylla, durante el estado de Emergencia Sanitaria. Siendo sus mecanismos de participación ciudadana adecuados los siguientes:

 Oficina de Información Permanente Virtual (OIPV)  Distribución de material informativo

 Interacción con la población involucrada a través de un equipo de facilitadores 3.1. Los mecanismos de participación ciudadana regulados por el D.S. N° 040-2014-EM “Reglamento de Protección Ambiental”, D.S. Nº 028-2008-040-2014-EM “Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero” y R.M. Nº 304-2008-MEM/DM “Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero”, han sido adecuados en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al numeral 6.1, del artículo 6° del Decreto Legislativo N°1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

3.2. Asimismo, conforme al numeral 6.2 del citado Decreto Legislativo N°1500, dichos mecanismos de participación ciudadana, en el contexto de emergencia sanitaria, se adecuan a las características particulares del Proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, empleando para ello medios electrónicos, virtuales, entre otros medios de comunicación masiva de amplio alcance que garantizarán la participación ciudadana efectiva de las localidades del área de influencia social propuesta.

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3.3. La adecuación de los mecanismos de participación ciudadana mencionada en el párrafo anterior estará vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19, siendo responsabilidad del Titular comunicar algún cambio de las condiciones sanitarias establecidas en el lugar del proyecto.

IV. RECOMENDACIONES

4.1 Aprobar el Plan de Participación Ciudadana con la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana previo a la presentación de la “Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Minera Constancia”, conforme al presente informe, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500 en concordancia con el literal d del artículo 29° del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM; y remitir el presente informe al director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR) para su consideración.

4.2 Notificar el presente informe a Hudbay Perú S.A.C., vía la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA), para que se cumpla con implementar el Plan de Participación Ciudadana con la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana previo a la presentación de la “Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Minera Constancia”, debiendo presentar la descripción de la ejecución de los mecanismos, el análisis de sus resultados y los medios de verificación correspondientes, en su Plan de Participación Ciudadana con la presentación de la mencionada modificación para su evaluación.

(19)

Nómina de Especialistas5

VISTO el informe que antecede y estando de acuerdo con su contenido, lo hago mío y lo suscribo en señal de conformidad.

5 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, el Senace está facultado para crear la Nómina de Especialistas, conformada por profesionales calificados para prestar apoyo a la revisión de los estudios ambientales. La Nómina de Especialistas se encuentra regulada por la Resolución Jefatural N° 122-2018-SENACE/JEF.

(20)

Anexo N° 01

Observaciones al Plan de Participación Ciudadana Previo a la Presentación de la Tercera MEIA-d Constancia

Sustento Observación Levantamiento Absuelta (Si/No)

1

En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19 el gobierno peruano y el Ministerio del Ambiente han emitido Decretos Supremos, Decretos de urgencia y Decretos Legislativos sobre la emergencia sanitaria que se deben precisar como el marco normativo que rige la adecuación del Plan de Participación Ciudadana a los nuevos requerimientos normativos.

El Titular debe incluir en el PPC un ítem específico con las normas actualizadas (Decretos Supremos, Decretos de Urgencia y Decretos Legislativos), emitidas sobre la emergencia sanitaria por el COVID19 y vinculadas con la certificación ambiental y la participación ciudadana.

El Titular ha incluido el ítem 2.4 “Normativa emitida sobre la emergencia sanitaria por COVID-19”, con el detalle de las normas empleadas para la elaboración de su Plan de Participación Ciudadana.

2

En el numeral 6.2 del artículo 6° “mecanismos de participación ciudadana” del Decreto Legislativo 1500, se establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y pública privada ante el impacto del COVID19, señala lo siguiente:

“…los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación…”.

El Titular debe incluir en el PPC un ítem con el análisis (usando datos de la línea base) del área de influencia social propuesta para la III MEIA UM Constancia, considerando los siguientes aspectos señalados en el D.L 1500:

a) Características particulares del proyecto,

b) Características particulares de la población que participa:

- información a nivel de hogares demografía, educación, lengua, infraestructura, servicios básicos, acceso a medios de comunicación, entre otras que permitan entender la disponibilidad de la población para participar efectivamente en la propuesta de adecuación de los mecanismos de participación ciudadana propuestos.

c) Características del entorno donde se ubica

El Titular ha incluido la Tabla 5 con la presentación de las características particulares del proyecto, la población que participa y las características del entorno. Indica que el proyecto que tiene una vida útil restante de 10 años, que no será modificada. Las modificaciones propuestas en esta Tercera MEIA-d Constancia no requerirá bienes o servicios adicionales a los que actualmente requiere la operación, debido a que los cambios propuestos sobre los componentes aprobados son parte de la operación.

En relación a las características de la población, indica que el medio de comunicación que predomina en los hogares del AISD es el teléfono móvil. Si bien en la zona no se ha reportado servicio de internet a nivel domiciliario la población suele hacer uso de su celular para acceder a internet.

(21)

Sustento Observación Levantamiento Absuelta (Si/No) - información sobre recursos de

conectividad y medios de comunicación disponibles en el área de influencia social propuesta.

Este análisis debe ser el sustento para la propuesta específica de adecuación de los mecanismos de participación ciudadana propuestos por el Titular. según los aspectos señalados en el numeral 6.2 del artículo del DL 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

En base al análisis realizado, el Titular debe sustentar que la propuesta de adecuación de los mecanismos de participación ciudadana es efectiva. Para ello de debe precisar para cada mecanismo como se realizaran los siguientes procedimientos:

- Convocatoria - Objetivos y metas

- Actividades para la implementación del mecanismo - Evidencias de ejecución

- Canales para recepción de aportes ciudadanos

(22)

Sustento Observación Levantamiento Absuelta (Si/No)

3

La Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM/DM en su artículo 13° “Durante la elaboración del EIA o EIAsd”, señala lo siguiente:

“…durante la elaboración del EIA o EIAsd, el Titular minero deberá coordinar con la autoridad competente de la región donde se desarrollará el proyecto minero, la realización de por lo menos un taller participativo y cualquier otro de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de informar respecto de los avances y resultados en la elaboración del EIA o EIAsd y del marco normativo que regulará la evaluación de estudio ambiental por parte de la autoridad competente. El titular minero deberá registrar los intereses de

la población involucrada, los aportes,

comentarios y observaciones a efectos de tomarlos en cuenta en la formulación del proyecto minero y para la toma de decisiones de

la autoridad competente…” (subrayado

nuestro).

El Titular debe incluir en el video la siguiente información:

- Mapa con la ubicación del área efectiva del proyecto, las modificaciones propuestas y el Área de Influencia Social Directa (AISD). - Presentación de los mecanismos de

participación ciudadana sólo referidos a la etapa durante la elaboración de la III MEIA. Se debe retirar los mecanismos para las etapas durante evaluación o ejecución.

- Informar sobre los avances y resultados en la elaboración de la III MEIA.

- El marco normativo que regulará la evaluación de la III MEIA:

- El procedimiento para registrar los intereses de la población involucrada, aportes, comentarios y observaciones.

El Titular ha incluido en el video la información requerida. Incluye mapas del área de influencia social, información sobre el marco normativo, características de las modificaciones propuestas en el proyecto, resumen de los datos de la línea de base de la Tercera MIEA-d Constancia y los mecanismos de participación ciudadana propuestos para la etapa antes de la presentación de la Tercera MIEA-d Constancia, que comprende Oficina de Información Permanente Virtual (OIPV), distribución de material informativo y la interacción con la población involucrada a través de un equipo de facilitadores

Referencias

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