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BANCO PROVINCIAL Y NUESTRA INSTITUCIÒN

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AUTORIZAR al Ciudadano Rector para la firma del CONVENIO suscrito entre el BANCO PROVINCIAL

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N°. 1327, Ordinaria, realizada el día veintitrés de enero de dos mil dos, haciendo uso de las atribuciones legales que le confieren el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral 23 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBO: AUTORIZAR al Ciudadano

Rector para la firma del CONVENIO suscrito entre el BANCO PROVINCIAL Y NUESTRA INSTITUCIÒN

Entre, BANCO PROVINCIAL, S.A. - BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil

domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, cuyos Estatutos modificados están contenidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federál (hoy Región Capital) y Estado Miranda, el 20 de marzo del 2001, bajo el N° 59, Tomo 47-A-Pro., quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominará EL BANCO, representado en este acto por sus Apoderados, ciudadanos CARLOS BRICEÑO CASAS, venezolano, casado, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.536.055 y FERNANDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.217.183, representación del primero que consta de poder protocolizado ante la Oficina Subálterna del Segundo Circuito del Municipio. Libertador del Distrito Federal, el 7 de Noviembre de 1997, bajo el N°

34, Tomo 4, Protocolo Tercero, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Noviembre de 1997, bajo el N° 83, Tomo 17-C-Pro., y representación del segundo que consta de poder protocolizadó ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 4 de Febrero de 2000, bajo el N° 1, Tomo 2, Protocolo Tercero, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de Febrero de 2000, bajo eI N° 1, Tomo 7-C-Pro., de una parte y de la otra,

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AUTORIZAR al Ciudadano Rector para la firma del CONVENIO suscrito entre el BANCO PROVINCIAL

la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO,

domiciliada en Barquisimeto, Edo. Lara, creada según Decreto No. 980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 28.475 de fecha 7 de noviembre de 1967, modificada su denominación a la actual según Decreto No. 56, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.711 del 4 de abril de 1979, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará LA COMPAÑÍA, representado en este acto por su Rector y ViceRector Administrativo, ciudadanos JOSE ENRIQUE BETHELMY Y FRANCESCO LEONE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 2.884.333 y 5.239.425, respectivamente, suficientemente autorizados para este otorgamiento por el Consejo Universitario, en su sesión No. 1327, Ordinario, de fecha 23-01-2002, se ha convenido en celebrar el siguiente Contrato de Servicio, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA

COMPAÑÍA, tiene abierta en EL BANCO una Cuenta Corriente signada

con el N° 2401-0100151487, en lo sucesivo denominada LA CUENTA, y ha solicitado los servicios de EL BANCO a fin de que las cantidades de dinero correspondiente a los pagos de los sueldos y/o salarios de sus trabajadores, de acuerdo a su Nómina, sean debitados de LA CUENTA que mantiene LA COMPAÑÍA en EL BANCO, y abonadas dichas cantidades en las distintas cuentas corrientes o de ahorros de Nóminas

que se abrirán en EL BANCO para cada uno de los trabajadores. Es

entendido que tal procedimiento de abono, débito y autorización, vendrá reglado en la forma y condiciones especifican.

SEGUNDA: LA COMPAÑÍA, asume la exclusiva responsabilidad de suministrar a EL BANCO, de forma correcta y completa, toda la información necesaria para la elaboración de los diferentes Contrato de Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorro y sus respectivos facsímiles de firmas (Tarjetas de Firmas) para cada uno de los trabajadores, en tal sentido, LA COMPAÑÍA deberá informar a EL BANCO con

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toda exactitud, sobre los datos de identificación de los trabajadores, siendo estos: Nombres, Apellidos, Estado Civil, Fecha de Nacimiento, Número de Cédula de Identidad, Dirección y en la correspondiente Tarjeta de Firmas, se deberá estampar la respectiva firma en tinta negra, en el original y copias del contrato, deberán suministrarse, fotocopias perfectamente legibles de la Cédula de Identidad de los trabajadores. LA COMPAÑÍA, releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en virtud de errores o inexactitudes contenidas en los Contratos y sus correspondientes (Tarjetas de Firmas) en cuanto a los datos ya señalados, incluyendo la autenticidad de la firma del trabajador. EL

BANCO asignará en forma autónoma y a su sola conveniencia la codificación

numérica o número de cuenta a cada Contrato.

TERCERA: EL BANCO proveerá a cada uno de los trabajadores de una chequera para la movilización de su respectiva Cuenta Corriente. En el caso de los trabajadores a quienes se le haya abierto una Cuenta de Ahorros, se le hará entrega de una libreta para el control de movimientos en su Cuenta, en el entendido de que LA COMPAÑÍA pondrá en conocimiento, a cada trabajador, que cuando suscriban el Contrato respectivo, quedan adheridos sin reservas de ninguna especie al contenido y términos del mismo, así como también a todos los anexos o apéndices LA COMPAÑÍA con ocasión de este contrato, tendrán los beneficios que se indican en el Anexó "A" del presente Contrato, el cual forma parte integrante del mismo. QUINTA: Los costos que generen los servicios prestados a los trabajadores, en razón de las Cuentas de Ahorro o de las Cuentas Corrientes que se abran en virtud de lo aquí establecido, serán determinados con las tarifas que aplique EL BANCO para estos servicios, salvo acuerdo en contrario entre EL BANCO y LA COMPAÑÍA, conforme a lo dispuesto en el Anexo "A", que forma parte integrante de este Contrato.

SEXTA: LA COMPAÑÍA, asume en forma exclusiva la responsabilidad por la elaboración y entrega oportuna a EL BANCO de los datos de los trabajadores que conformarán la Nómina a pagar, los cuales deberán transmitirse a EL BANCO en alguno de los siguientes medios: Listado Manual, el cual estará debidamente suscrito por los representantes de LA COMPAÑÍA autorizados para ello, Cinta

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Magnética, Diskettes o Cartuchos, o a través del Sistema Integral Electrónico De Tesorería De Empresas (S.I.E.T.E.), tales medios, a los solos efectos del presente contrato, se identificarán individual o colectivamente, como "Medio (s) Contentivo (s) de la Información". Es entendido que la Cinta Magnética, Diskettes o Cartuchos deberán ser compatibles con el sistema de Nómina de EL BANCO. LA COMPAÑÍA deberá suministrar a EL BANCO la información referida a los datos de los trabajadores que conformaran la Nómina a pagar contenida en el "Medio (s) Contentivo (s) de la Información" en las Oficinas correspondientes a la Agencia en la cual se haya abierto LA CUENTA, para el caso en que la información se transmita mediante Cinta Magnética, Diskettes o Cartuchos, la información deberá encontrarse en poder de EL BANCO a través de Agencia respectiva, con por lo menos dos (2) días hábiles bancarios de antelación a la fecha de pago prevista para la Nómina de que se trate, én el caso, en que las partes tengan suscrito el contrato denominado, Sistema Integral Electrónico De Tesorería De Empresas (S.I.E.T.E.), la orden correspondiente, deberá ser enviada por LA COMPAÑÍA a

ELBANCO, por lo menos antes de las 2:00 p.m del día hábil bancario inmediato

anterior, al día en el cual deba efectuarse el pago previsto para la Nómina de que se trate. Queda convenido de igual manera que con el recibo por parte de EL BANCO de (el) o (los) "Medio (s} Contentivo (s} de la Información", se entenderá conferida automáticamente autorización para debitar LA CUENTA, que mantiene LA COMPAÑÍA abierta en EL BANCO. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por los errores o inexactitudes cometidos por LA COMPAÑÍA en la elaboración de (el) o (los) "Medio (s) Contentivo (s) de la Información" y de igual manera se le exonera de responsabilidad para el caso de que llegada la fecha de pago de la Nómina, LA CUENTA, de LA COMPAÑÍA careciera de provisión de fondos suficientes para los respectivos pagos de sueldos y salarios de sus trabajadores.

SEPTIMA: LA COMPAÑÍA pagará a EL BANCO los servicios que se presten de conformidad con este documento, en base a la Tabla de Tarifas de Costos, la cual se anexa al presente convenio marcada como Anexo "A" y que forma parte

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integrante del mismo. Las tarifas señaladas en la Tabla de Tarifas de Costos, podrán ser variadas o ajustadas por EL BANCO. Se deja expresamente establecido que si LA COMPAÑÍA, con dos (2) días hábiles de anticipación a la variación o ajuste de la Tabla de Tarifas de Costós, que le hubiere propuesto EL BANCO, . no manifiesta su aceptación o si dentro de ese plazo, las partes no llegaren a un acuerdo escrito respecto a la nueva Tabla de Tarifas de Costos, ni acordaren una prórroga de dicho lapso, EL BANCO decidirá en forma unilateral si continua prestando el servicio o no.

OCTAVA: En el caso en que LA COMPAÑÍA y EL BANCO, tengan suscrito el

convenio denominado Contrato Sistema Integral Electrónico De Tesorería De Empresas (S.I.E.T.E) no se cobrara a LA COMPAÑÍA, el abono de las nominas que se efectúe a través de ese sistema.

NOVENA: Provisionada suficientemente LA CUENTA de LA COMPAÑÍA, EL

BANCO procederá, una vez recibido el o los "Medio(o) Contentivo(o) de la

Información", a efectuar el debito de LA CUENTA hasta por el monto total señalado en el mismo e inmediatamente realizará los respectivos abonos por concepto de sueldos y salarios en las correspondientes Cuentas Corrientes o de Ahorros de cada uno de los trabajadores de LA COMPAÑÍA.

DECIMA: LA COMPAÑÍA, cuando desee incluir un nuevo trabajador en el Listado de Nómina que se encuentra en el "Medio Contentivo de la Información", deberá remitirlo a la Agencia de EL BANCO donde haya abierto LA CUENTA, acompañado de una Carta de Presentación debidamente suscrita por el Representante Legal de LA COMPAÑÍA, con la finalidad de que el trabajador llene en la Agencia el respectivo Contrato de Cuenta Corriente o de Ahorros, según sea el caso y suministre todos los datos personales que le sean requeridos en aquella. Caso contrario, cuando desee desincorporar uno de los trabajadores del referidó listado, deberá hacerlo mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO a fin de que la Cuenta Corriente o de Ahorros de la persona de quien se trate, le sea eliminada la condición de Cuenta Nómina. En ambos casos, de incorporación o desincorporación de trabajadores del Listado de Nómina, EL BANCO deberá ser

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notificado. con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de pago

prevista para la Nómina.

DECIMA PRIMERA: Todas las notificaciones que LA COMPAÑÍA debe hacer a

EL BANCO en ocasión del presente Contrato, deberán ser realizadas por escrito y a través de la Agencia correspondiénte, caso contrario EL BANCO queda relevado en forma absoluta de toda responsabilidad frente a LA COMPAÑÍA.

DECIMA SEGUNDA: Como quiera que los trabajadores al suscribir los respectivos Contratos de Cuenta Corriente o de Ahorros con EL BANCO, quedan adheridos sin reservas al contenido y términos, de los mismos y de sus apéndices y anexos; LA COMPAÑÍA acepta de igual forma que aquellas cuentas de sus trabajadores que presenten más de tres (3) cheques devueltos por falta de provisión de fondos, serán canceladas automáticamente por EL BANCO, sin recurso alguno por parte de LA COMPAÑÍA o del trabajador contra EL BANCO. DECIMA TERCERA: En caso de que LA COMPAÑÍA, de por terminado el servicio en un lapso menor a dos (2) meses siguientes a la fecha de la firma del presente Contrato y EL BANCO haya abierto las Cuentas Corrientes o de Ahorros, EL BANCO con la firma del presente convenio queda autorizado a cargar los gastos ocasionados en los que ocurriere por este servicio, a LA CUENTA de LA COMPAÑÍA

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente Contrato, sus derivados y consecuencias, queda elegida la Ciudad de Caracas como domicilio especial a la Jurisdicción de cuyos Tribunales convienen las partes en someterse, sin perjuicio para EL BANCO, de poder ocurrir a otros conforme a la Léy. DECIMA QUINTA: El presente Contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su firma pudiendo prorrogarse por igual periodo de forma automática a menos que alguna de las partes notifique a la otra con por lo menos noventa (90) días de anticipación su deseo de no prorrogarlo. Cualquiera de las partés podrá dar por terminado el presente contrato mediante notificación escrita a la otra parte con por lo menos noventa (90) días de anticipación

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DECIMA SEXTA: Del presente Contrato se hacen cuatro (4) ejemplares de un

mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil uno (2001).

Por el BANCO PROVINCIAL, S.A. - BANCO UNIVERSAL CARLOS BRICEÑO CASAS y FERNANDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ,

Apoderados

Por UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO JOSE ENRIQUE BETHELMY y FRANCESCO LEONE

Rector y V ice-Rector Administrativo

Dado, sellado, firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” en su Sesión N° 1327, Ordinaria, realizado el día veintitrés de enero del año dos mil dos.

Lic. José E. Bethelmy Prof. Justina Guerra de Cordero

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AUTORIZAR al Ciudadano Rector para la firma del CONVENIO suscrito entre el BANCO PROVINCIAL

ANEXO A

1.) BENEFICIOS PARA LAS CUENTAS DE AHORRO O CUENTAS CORRIENTES DE NÓMINA:

1. No se cancelarán si su saldo es cero (0) Bolívares.

2. No se le aplicarán cargos por mantenimiento ni por saldos mínimos. 3. Emisión de la Tarjeta MAESTRO sin costo.

4. Exoneración del 100% de la comisión de las operaciones mensuales por retiros, consultas y/o transferencias que se realicen en los cajeros automáticos del BANCO PROVINCIAL.

5. Exoneración mensual de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de mantenimiento de la Tarjeta MAESTRO.

6. Reposición de la Tarjeta MAESTRO por extravío o deterioro con un costo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00).

7. Envío de Estados de Cuenta por correo sin costo.

8. Todas las chequeras de las cuentas corrientes de cada año serán sin costo.

9. Las llamadas a la LINEA PROVINCIAL y LINEA PROVINCIAL AUTOMÁTICA serán sin costo.

Por el BANCO PROVINCIAL, S.A. - BANCO UNIVERSAL

CARLOS BRICEÑO CASAS y FERNANDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Apoderados Por UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO JOSE ENRIQUE BETHELMY y FRANCESCO LEONE Rector y Vice-Rector Administrativo

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