PRINCIPIOS NORMATIVOS ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS INTERNOS
Legislación
Instrumentos Internacionales
Convenio 81 - Sobre la Inspección del Trabajo ( 1947 ) (Industria y Comercio)
Convenio 129 - Sobre la Inspección del Trabajo (1969) (Agricultura) Recomendación 133
Bases y Modelo de la mayor parte de las Legislaciones Nacionales que han creado servicios modernos de Inspección
LEY 8729/14
Objetivos estratégicos:
Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las leyes laborales en la Provincia, priorizando la prevención y sancionando el
incumplimiento.
Dependerá del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno. (Subsecretaria de Trabajo y Empleo)
FUNCIONES
• Organizar y dirigir la Inspección y Vigilancia del trabajo en todas sus formas y fiscalizar el cumplimiento de la legislación
laboral vigente.
• Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vinculada a
higiene, salubridad y seguridad en los lugares del trabajo, dictando las medidas que aseguren los derechos, la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores.
• Intervenir en la aprobación, rúbrica y
fiscalización de la documentación laboral y dictar las resoluciones que al efecto sean pertinentes.
Res 4675/02 (Modificada)
Creó el Registro de Libros de Higiene y Seguridad en el trabajo Res. 8724/11 (Vigente)
Aparece la necesidad, de actualizar los métodos y normas técnicas, a fin del mejoramiento del servicio que presta la STE
Artículo 2º - Las empresas y los establecimiento están obligados a contar con servicio de higiene y seguridad.
Los responsables profesionales de dichos servicios, deberán proceder a la Registración y Rubricación del Libro de Higiene y Seguridad
(art. 10 y ss del Decreto 1.338/96.)
CAPITULO I REGIMEN GENERAL
Registración, y Rubricación para Empresas en General ante la oficina de Higiene y Seguridad de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social:
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EMPRESA DE LA CONSTRUCCION Por cada obra (triplicado).
Nueva obra, nueva registración,
Especificación de foja en que se registra la nueva obra. Obras Construcción Corta Duración (OCCD) y (LOCCD)
No excedan los 30 días
(LOCCD) Igual número de rúbrica asignado. El LOCCD (Declaración jurada)
Formulario ANEXO por triplicado,
Aviso de inicio de obra por ante la A.R.T., y Listado de personal afectado.
Triplicado formulario Anexo permanece en la OCCD Aviso de inicio de obra por ante la A.R.T.
y el listado de personal afectado.
Para sucesivas OCCD, Nota, formulario del Anexo por triplicado, firma Titular, representante legal y/o Apoderado pidiendo habilitación en el LOCCD. El llenado y confección debe hacerse correlativamente, sin dejar espacios en blanco, especificando en cada caso la OCCD a la cual pertenece la registración. Finalizada la OCCD, comunicar baja fehaciente dentro de los cinco (5) días por el
representante legal de la empresa y/o Responsable de Higiene y
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EMPRESAS DE LIMPIEZA Y EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (LEL y ESYV)
Empresas Limpieza o de Seguridad y Vigilancia, fuera de su sede administrativa habilitarán un el Libro de Higiene y Seguridad
Establecimientos alcanzados, personal afectado a los mismos, con firma represente legal y/o apoderado, comunicar altas y bajas correspondientes, 5 (cinco) días,
conjuntamente con el libro habilitado.
Registrar en fojas individuales todas las recomendaciones del servicio, en éste libro único.
En cada caso se deberá consignar a que establecimiento y razón social se refiere la misma, en forma correlativa y sin dejar espacios en blanco, habilitando tantas
fojas, como visitas se
realicen.-Duplicado para encargado del personal del establecimiento donde se cumpla el servicio
Triplicado quedará en poder del responsable del servicio, referenciando foja de la última actuación para su
Res. 8725/11 CREACIÓN DEL
REGISTRO DE PROFESIONALES Y LIBROS DE MEDICINA DEL TRABAJO
REGISTRAR PROFESIONALES DE LA MEDICINA DEL TRABAJO QUE SE ENCUENTREN HABILITADOS CON INCUMBENCIAS PARA EJERCER EN
EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. OBLIGAR A REGISTRAR ACCIONES DEL SERVICIO
RUBRICAR Y REGISTRAR EL LIBRO DE MEDICINA LABORAL ANTE LA STE ( SERVICIOS INTERNOS Y/O EXTERNOS )
RES 2136/01
Antes de poner en marcha las calderas o generadores
de vapor propietario o responsable jurídico de los mismos, deberá solicitar la inspección técnica que habilite su funcionamiento
y la inscripción en el Registro de Calderas y Afines, adjuntando Formulario anexo I
RES 2442/02 Créase en el ámbito
STE de la Provincia Registro de Empresas y Profesionales actividad sea la de ejecutar y certificar los ensayos periódicos de prueba hidráulica, control ultrasónico de espesores, control y calibración de los elementos
de seguridad, control visual interno, externo y vida útil remanente de recipientes a presión con fuego y recipientes a presión sin fuego.
RES 3520/11
Incorpórese en el Registro de Calderas y afines de este Organismo ordenado por la Resolución N°2442/02, a los Recipientes de Aire
Sometidos a Presión o Aire Comprimido, que tendrá como objeto la inscripción y posterior control de los mismos, a fin de prevenir
accidentes de trabajo.
Ley 25212 CAPITULO 2
De las infracciones y sanciones ARTICULO 2º — Infracciones leves
e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o
documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.
Ley 25212
ARTICULO 3º — Infracciones graves
a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo. (Informal) h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las
obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.
Ley 25212
ARTICULO 4º — Infracciones muy graves
c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores
e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores.
g) Las acciones u omisiones del artículo 3 inc h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
MTN
SRT (Sistema ADU) Ventanilla Electrónica
CONSTANCIA DE INSPECCIÓN – ACTA DIGITAL N° …...
REMITE Y NOTIFICA POR VENTANILLA ELECTRONICA (Res. 635/08; 365/09; 887/15 SRT)
(www.srt.gov.ar)
RES 635/08
Implementa sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las ART, los
Empleadores Autoasegurados y la SRT.
CONVENIO NACION (SRT)
Y PROVINCIA (MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIENRO - STE) INSPECCIONES EMPRESAS
Mediciones
Por selección de la Provincia
Por pedido de Intervención de la SRT a la ATL Por denuncia
Por denuncia Sistema Tickets Por denuncia Entidades Gremiales
Por Incumplimientos denunciados por SRT y notificados a la Empresa (*) Por Investigación de Accidentes (*)
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Política Organización Planificación - aplicación Evaluación (Interna/Externa - Control) Acción en post de mejorasAcción en post de mejoras Implementación E.E. Sede Central y Delegaciones
Elaboración Proyecto Resolución Registración Correos Electrónicos para la notificación y registro de Empresas.
Otros