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PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

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E R I Ó D I C O

O

F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXI

Morelia, Mich., Miércoles 25 de Marzo de 2015

NUM. 70

Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno

D IRECTORIO

Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 26 páginas Precio por ejemplar:

$ 19.00 del día $ 25.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: Lic. María Salud Sesento García

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SECRETARÍADE SEGURIDAD PÚBLICA

Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para

la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables. ... 1 Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría

de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables

en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. ... 10 Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación policial de la Secretaría

de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para

la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia. 21

JAVIER OCAMPO GARCÍA, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán

de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 13 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11, fracciones XIII y XIX y 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, 9 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y 115 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21, Constitucional; 1, 2 y 3 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo.

Que conforme a los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley General del Sistema

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Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con lealtad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora en la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas de esta dependencia.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y respecto al orden legal, es necesario que las Instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos.

Que los cuerpos de seguridad pública, deben regir su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, conforme lo dispuesto en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como lo establecido en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen.

Que el artículo 115, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, establece los principios de racionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los Derechos Humanos, siempre que sea necesario el uso de la Fuerza Pública, que constituyen el marco de actuación policial, que determina que las instituciones de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo esos principios.

Que la policía en el ejercicio de servicio no debe hacer discriminación por condiciones de origen étnico, lengua, edad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en todo momento deberá prevalecer el reconocimiento de sus derechos, cuando incurran en infracciones administrativas o delitos. Que atento a lo expresado, surge la necesidad en cuanto a la existencia de lineamientos que rijan la actuación de la Policía del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de contribuir a reforzar las capacidades, tanto del gobierno como de la sociedad civil, para hacer frente a las conductas violatorias de sus derechos y

salvaguardar la integridad de las personas, por ello, en observancia a las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES. Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de detenciones, el uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Segundo. El Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia

general y obligatoria para la Policía del Estado de Michoacán de Ocampo en la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables.

Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo, se

entenderá por:

Aseguramiento. La medida de seguridad que realiza la Policía

respecto de objetos, instrumentos o productos del delito que conforman la cadena de custodia.

C4. Coordinación Estatal del Centro de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo,

Candados de mano. El par de semicírculos unidos en un extremo

por un remache giratorio y con un engranaje dentado para su cierre en el otro, que es utilizado para sujetar personas por la parte inferior del antebrazo, coloquialmente conocidos como «muñecas».

Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Cuerpos de Seguridad. A las unidades operativas de investigación,

prevención, reacción y seguridad y custodia que conforman la estructura operativa de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Detención. La medida de seguridad que realiza la Policía respecto

de personas, ya sea para salvaguardarlas o evitar que continúen cometiendo delitos o infracciones y presentarlas ante la autoridad competente.

Flagrancia. Cuando la persona sea sorprendida en el momento en

que esté cometiendo un delito o infracción administrativa o sea perseguida material e inmediatamente después de haberlo cometido.

Grupos en situación de vulnerabilidad. Las personas que por

sus características de desventaja por su edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o

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mental, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación.

Ley. La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán

de Ocampo.

Informe Policial. Al Informe Policial Homologado.

Informe Policial Homologado. Al documento en el la Policía realizará

el levantamiento, la revisión y el envío de información sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito o faltas administrativas.

Mandamiento Jurisdiccional. La orden que formula el Juez Penal

competente, para ejecutar la detención del probable responsable.

Mandamiento Ministerial. La orden que formula el Ministerio

Público, para realizar la detención del probable responsable.

Noticia criminal. El conocimiento o la información, obtenidos

por la policía, a través de denuncia, querella o su equivalente, relacionados con la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito.

Policía. La integrada por los cuerpos de seguridad, así como por la

Policía Auxiliar y las demás que determine la normatividad aplicable.

Presunto Infractor. La persona a quien se le atribuya la probable

falta de observancia a los reglamentos de Policía, Tránsito, Cívicos y Bandos de Policía y Buen Gobierno.

Probable responsable. La persona que se le impute la probable

comisión de un hecho constitutivo de delito.

Protocolo. El Protocolo de Actuación Policial para la Detención

de Presunto Infractores y Probables Responsables.

Cuarto. Se realizará la detención de Probables Responsables en

los siguientes supuestos:

I. Cuando se emita un mandamiento ministerial; II. Cuando se emita un mandamiento jurisdiccional, y III. Cuando exista flagrancia.

Quinto: Al ejecutar las acciones para la detención de Presuntos

Infractores y Probables Responsables, la Policía deberá: I. Respetar los derechos humanos, con apego a la

normatividad aplicable del uso de la fuerza pública; II. Utilizar candados de mano, conforme a lo dispuesto en la

normatividad aplicable;

III. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente al probable responsable;

Hacer del conocimiento del probable responsable, los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto en la Constitución y el presente Acuerdo, y

IV. Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación,

discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante, hacia el probable responsable.

Sexto. Cuando la Policía tome conocimiento de que una o varias

personas incurran en conductas probablemente constitutivas de delito o infracciones administrativas, se observará el procedimiento dispuesto en los Capítulos IV del Protocolo.

Séptimo. En los casos que para la detención de Presuntos

Infractores y Probables Responsables se requiera el uso de la fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo X y XI del Protocolo, observando los principios siguientes:

I. Legalidad; II. Racionalidad; III. Necesidad; IV. Oportunidad; V. Proporcionalidad; VI. Presunción de inocencia; y, VII. No autoincriminación.

Octavo. Para efectuar la detención Presuntos Infractores y de

Probables Responsables, la Policía deberá ponerse en comunicación y coordinación con el C4, en los supuestos necesarios para la ejecución y aplicación del presente protocolo, con el fin de atender las emergencias o asistencias con celeridad, prontitud, eficiencia y profesionalismo, requeridas por las frecuencias operativas o por cualquier otro medio.

Noveno. El Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad

y Profesionalización Policial, será la instancia encargada de continuar y fomentar la capacitación y actualización de los cursos dirigidos a la Policía, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo.

Décimo. Los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización

a que se refiere el artículo anterior, contendrán básicamente las siguientes materias:

I. Marco Jurídico de la Seguridad Pública; II. Sistema Procesal Penal Acusatorio;

III. Derechos Humanos, ética policial y uso de la fuerza; IV. Equidad de género, diversidad sexual y no discriminación; V. Manejo de Equipamiento para la detención de probables

responsables;

VI. Técnicas, Tácticas y Estrategias para la detención; VII. Primeros auxilios; y,

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Décimo Primero. La Unidad de Asuntos Internos establecerá los

mecanismos para la verificación del cumplimiento del Presente Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección de Asuntos Jurídicos o la que las sustituya en su denominación.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente

de su publicación.

TERCERO. Se instruye a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a

la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social, Dirección de Seguridad Pública, a la Delegación Administrativa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Asuntos Internos de esta Dependencia, para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente acuerdo, y la actualización de la normatividad Institucional.

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el día veintitrés de marzo de dos mil quince.

JAVIER OCAMPO GARCÍA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado)

_________________________________

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

I.1. El presente Protocolo es de orden público y de observancia

general en el ámbito territorial del Estado de Michoacán de Ocampo y tiene por objeto establecer los supuestos bajo los que, la Policía podrá detener a presunto infractores y probables responsables por la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito o de infracciones administrativas, cuando tenga conocimiento de la noticia criminal o cuando se emita un mandamiento ministerial o jurisdiccional o tratándose de infracciones administrativas.

I.2. La Policía realizará la detención de cualquier presunto infractor

y probable responsable, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 20, Apartado B, de la Constitución, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás relativos del Código Nacional.

I.3. Los derechos y garantías que se reconocen en este instrumento

jurídico se aplicarán a todas las personas sin discriminación por razón de orientación sexual, origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo semejante.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

II.1. La Policía cumplirá sus funciones con imparcialidad,

objetividad, respeto y protección a los derechos humanos, con el propósito de dar legalidad y certeza a su actuar, atendiendo a lo siguiente:

II.1.1. Respetar y proteger la dignidad humana, y, mantener,

defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen, posición económica o de cualquier otra índole;

II.1.2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra

actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución y demás leyes aplicables;

II.1.3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad,

legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad;

II.1.4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia,

denunciar cualquier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial;

II.1.5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos

reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública;

II.1.6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en

virtud de la instrumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad pública;

II.1.7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho

a manifestarse pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria;

II.1.8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo

ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la Constitución;

II.1.9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas,

como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de su persona o de terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad;

II.1.10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, la

Policía deberá: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones, y, respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la brevedad posible, a los parientes de las personas heridas o afectadas;

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II.1.11. Abstenerse de ejecutar órdenes que impliquen la práctica

de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones;

II.1.12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier

autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, teniendo el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas;

II.1.13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las

detenciones autorizadas por el orden constitucional.

En caso de detención, explicar suficientemente el motivo o motivos de la misma, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del presunto infractor o del probable responsable que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana;

II.1.14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las

personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención médica; y,

II.1.15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial

esté dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminencia de sus derechos.

II.2. Al realizar la detención de cualquier infractor o probable

responsable, el integrante de la Policía debe reducir al máximo la posibilidad de cualquier afectación a los derechos humanos que comprometan su actuación.

II.3. Le corresponde a la Policía, en el cumplimiento de sus

funciones:

A. Cuando sea necesario el uso de la fuerza, lo hará apegándose en todo momento a lo establecido en este Protocolo y a los principios de actuación policial;

B. Deberá identificarse ante el probable responsable, informarle el motivo de su detención y leerle los derechos que le asisten;

C. Informar sin dilación y por cualquier medio al Ministerio Público o a la autoridad competente para calificar las infracciones administrativas, sobre la detención de cualquier persona, e inscribirla inmediatamente en el registro correspondiente;

D. Las detenciones serán realizadas respetando los derechos humanos y atendiendo a las circunstancias y características particulares de cada evento, para la aplicación del uso gradual de la fuerza; y,

E. Observar estrictamente las reglas para la protección de la situación de grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones de desventaja de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LA POLICÍA

III.1. La Policía actuará con estricto apego a los principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

III.2. Para tales efectos tendrá las siguientes obligaciones: III.2.1. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser

constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio de forma inmediata;

III.2.2. En los casos que no exista flagrancia, la Policía que reciba

de cualquier persona una denuncia, tendrá la obligación de tomar conocimiento de los hechos y registrarlos en el formato de recepción de denuncias, que contendrá los siguientes datos:

a. Nombre del denunciante; b. Domicilio;

c. Teléfono;

d. Nombre de la o las personas a las que denuncia, si se cuenta con el dato;

e. Datos de localización de la o las personas que denuncia; f. Narración breve de los hechos, incluyendo la fecha y hora

así como el lugar de los hechos, y, g. Firma del denunciante;

III.2.3. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del

conocimiento del Ministerio Público, a efecto de que éste coordine la investigación;

III.2.4. Recibir denuncias a través del C4, o por cualquier medio

tecnológico;

III.2.5. Prevenir que se consumen los delitos o que los hechos

produzcan consecuencias ulteriores.

Especialmente deberá ejecutar los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados;

III.2.6. En caso de flagrancia, la Policía podrá realizar revisiones

sobre las personas y lo que lleven consigo, como objetos, instrumentos o productos relacionados con hechos probablemente constitutivos de delito;

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o elemento para la investigación;

III.2.8. Proporcionar atención a víctimas o testigos del delito. Para

tal efecto, deberá:

III.2.8.1. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad

con las disposiciones aplicables;

III.2.8.2. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que

en su favor consagra el orden jurídico vigente;

III.2.8.3. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando

sea necesaria; y,

III.2.8.4. Adoptar las medidas en el ámbito de su competencia,

tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.

III.2.9. Emitir el informe policial y demás documentos, de

conformidad con las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN

IV.1. La Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal, la

infracción administrativa, del mandamiento ministerial o jurisdiccional, llevará a cabo el procedimiento siguiente:

IV.1.2. Evaluar si existen las condiciones para la detención; e IV.1.3. Informar por la frecuencia de radio respectiva o cualquier

otro medio las circunstancias de la situación, que deberán quedar registradas en una bitácora utilizando los métodos tradicionales o cualquier instrumento o adelanto de la ciencia.

IV.2. Cuando la persona probable responsable o presunto infractor

no oponga resistencia, la Policía deberá:

IV.2.1. Identificarse;

IV.2.2. Expresar claramente la causa de la detención;

IV.2.3. Hacer del conocimiento de la persona detenida la cartilla de

los derechos que le otorgan la Constitución;

IV. 2.4. Realizar un registro preventivo de la persona.

La revisión física deberá considerar las condiciones de edad, sexo, discapacidad o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento de la persona detenida;

IV.2.5. Dar instrucciones verbales, entendibles y directas de su detención,

conforme a lo establecido en la demás disposiciones aplicables;

IV.2.6. Efectuada la detención, realizar el registro de control de

detención al Puesto de Mando, éste a su vez enviará la información en tiempo real a través de la interface correspondiente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, señalando los siguientes datos:

a) Nombre completo, edad y sexo;

b) Alias o sobrenombre, en caso de conocerlo; c) Motivo de la detención, la hora y lugar; d) La descripción de estado físico aparente; y, e) Los objetos que le fueron asegurados.

IV.2.7. Colocar candados de mano para asegurar a las personas que

presuntamente incurran en la comisión de delitos o infracciones administrativas, de conformidad con lo siguiente:

a. Manipularlas exclusivamente para someter a una persona, en caso, de que no se haya logrado tal objetivo con la persuasión o disuasión verbal o con la reducción física de movimientos;

b. Utilizarlas, en su caso, para el aseguramiento de una persona;

c. Utilizar de forma correcta y exclusivamente los que le hayan sido asignados por la Secretaría;

d. Incluir en todo parte informativo o documento que acredite la puesta a disposición ante autoridad competente, las circunstancias que hicieron necesario el aseguramiento de la persona con dicho nivel de uso de la fuerza;

e. Cerciorarse de que no ejerzan presión innecesaria sobre la persona;

f. Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre la persona inmovilizada;

g. Ingresar a la persona detenida a la parte trasera de la auto-patrulla en armonía con la normatividad aplicable. En este proceso, se verificará que en el interior del vehículo no haya objetos que representen peligro para la persona detenida, la Policía o terceros;

h. En caso de traslado de la persona, colocarle el cinturón de seguridad del vehículo durante el trayecto al lugar de puesta a disposición de la autoridad competente; y,

h. Utilizarlas durante el tiempo estrictamente necesario, retirándolas inmediatamente al momento real de la puesta a disposición ante la autoridad competente.

IV.2.8. Estar alerta para evitar ser seguido o perseguido por otro

vehículo que pudiera impedir el traslado;

IV.2.9. El puesto de mando deberá informar la agencia del Ministerio

Público a la que deberá presentar al probable responsable;

IV.2.10. Trasladar sin dilación ante la autoridad competente, a la

persona detenida y objetos asegurados, considerando una ruta segura para la presentación del probable responsable o presunto infractor;

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cualquier otro medio al Puesto de Mando y su base, si sucede alguna eventualidad durante el traslado de la persona detenida o presenta una emergencia médica o falla mecánica o percance vehicular, para que éstos activen los servicios de emergencia y envíen el apoyo que se solicita;

IV.2.12. Si en el traslado, es necesario el ingreso del probable

responsable o presunto infractor a un centro hospitalario, se aplicarán las medidas de seguridad esenciales para su custodia por el tiempo que dure la atención médica;

IV.2.13. Cuando alguna de las personas se encuentre o resulte

lesionada como consecuencia de la detención, se solicitará de inmediato el apoyo de la Unidad Médica correspondiente; y

IV.2.15. Confirmar con el puesto de mando, por cualquier medio,

que se concluyó la puesta a disposición y elaborar el informe policial correspondiente.

IV.3. Cuando el probable responsable o presunto infractor oponga

resistencia, la Policía llevará a cabo, además de las acciones contempladas en el apartado anterior, las siguientes:

a) Si no obedece a cualquiera de las técnicas de persuasión, hará uso de la fuerza necesaria, acorde a la resistencia de la persona al realizar la detención; y,

b) Empleará el uso de la fuerza de forma racional, oportuna y proporcional, de acuerdo con lo siguiente:

b.1. Persuasión o disuasión verbal, mediante el uso de lenguaje o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona facilitar a la Policía, cumplir con sus funciones;

b.2. Reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado la detención;

b.3. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta de una persona;

b.4. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona; y,

b.5. En caso de que alguna de las personas se encuentre o resulte lesionada como consecuencia de la detención, deberá solicitar de inmediato el apoyo de la unidad médica para su atención.

CAPÍTULO V

LINEAMIENTOS DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

V.1. La fuerza pública es el instrumento legítimo mediante el que,

la Policía hará frente a las situaciones, actos y hechos que afectan o ponen en peligro la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos, así como la integridad y derechos de las personas, a fin

de asegurar y mantener la vigencia de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.

V.2. La Policía utilizará la fuerza pública estrictamente en la medida

que lo requiera el ejercicio de sus funciones y deberá ser: Legal, necesaria, proporcional, racional, y oportuna para garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, honradez, eficacia, eficiencia, responsabilidad, diligencia y profesionalismo.

V.3. Los integrantes de la Policía, tienen derecho a la protección de

su vida e integridad física, así como al respeto de sus derechos humanos, tanto de sus superiores, como de la sociedad.

CAPÍTULO VI

DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA FUERZA PÚBLICA

VI.1. Son objetivos del uso de la fuerza pública: VI.1.1. Hacer cumplir la Ley;

VI.1.2. Evitar la violación de derechos humanos, así como garantizar

y salvaguardar la paz y el orden públicos;

VI.1.3. Mantener la vigencia del estado de derecho;

VI.1.4. Evitar la ocupación, daño, deterioro o destrucción de la

propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;

VI.1.5. Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos

y el libre tránsito de personas y bienes; y,

VI.1.6. Disuadir, mediante el racional despliegue de la fuerza, a

personas que participen de manera violenta en conflictos que pongan en riesgo la paz y el orden públicos.

VI.2. En el uso de la fuerza pública, la Policía deberá apegarse a los

principios siguientes: VI.2.1. Legalidad; VI.2.2. Necesidad; VI.2.3. Proporcionalidad; VI.2.4. Racionalidad, y, VI.2.5. Oportunidad.

VI.3. De conformidad con el principio de legalidad, la Policía debe

apegar su actuación a lo que la ley específicamente le faculte, así como para cumplimentar todo mandamiento de autoridad competente.

VI.4. El principio de necesidad significa que sólo cuando sea

estrictamente necesario e inevitable, la Policía empleará la fuerza para impedir la perturbación del orden público y restablecerlo cuando por disturbios colectivos o por actos tumultuarios que generen violencia, puedan causar daños a la integridad física de terceros o de sus propiedades o bien afectar la integridad física de

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los propios elementos policiales.

VI.5. De acuerdo al principio de proporcionalidad, el uso de la

fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia del infractor o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud. Conforme a este principio, no deberá actuarse con todo el potencial de la Policía, si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativamente inferior; la fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar el control y la neutralización de la agresión.

El uso de la fuerza estará en relación directa con los medios empleados por las personas que participen en la agresión, su número y grado de hostilidad.

VI.6. La racionalidad en el uso de la fuerza implica que será

empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presente, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades, tanto del sujeto a controlar como la de los propios integrantes de la Policía.

VI.7. La oportunidad en el uso de la fuerza pública tenderá a la

actuación policial inmediata, para evitar o neutralizar un daño o peligro actual o inminente, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública.

CAPÍTULO VII

DE LAS BASES PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

VII.1. Las bases para el uso de la fuerza pública constituyen

mecanismos de control a los que deberá sujetarse la Policía, cuando se enfrente a hechos delictivos o a situaciones que puedan generar violencia en las personas o sus bienes, que alteren el orden y la paz públicos o puedan afectar a los mismos integrantes, estableciendo la graduación y control en el manejo de esos hechos y situaciones, así como proveer criterios para el uso de la fuerza pública, debiendo ser consideradas para el planeamiento de las acciones a realizar y para establecer pautas en la toma de decisiones.

VII.2. En el desempeño de sus funciones, la Policía podrá hacer

uso legítimo de la fuerza en los niveles de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal.

Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no aseguren en modo alguno el resultado previsto.

VII.3. Para el empleo de las armas de fuego, la Policía, conforme a

las circunstancias de cada caso y utilizando el buen criterio, raciocinio y experiencia, así como evitando poner en peligro a otras personas, deberán observar lo siguiente:

VII.3.1. Planificar, preparar y movilizar medios humanos,

materiales y técnicos, en directa relación con el principio de proporcionalidad, identificándose como personal de la Secretaría, dando una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego;

VII.3.2. Ejecutar disparos al aire; y

VII.3.3. Si la amenaza continúa, ejecutar disparos tomando

precauciones para evitar daños a personas no comprometidas en el conflicto.

En todo caso se tendrá en cuenta que el empleo de armas de fuego debe basarse en el mínimo necesario, dirigido y controlado en todo momento por quien ejerza el mando.

VII.4. La Secretaría, dotará a la Policía de los equipos y armamento

idóneos para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al servicio y tipo de operaciones que les corresponda ejecutar.

VII.5. La Policía, en el ejercicio de sus funciones, podrá hacer uso

de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros y de los propios.

Asimismo, podrá hacer uso gradual de la fuerza en legítima defensa, en cumplimiento de un deber o en defensa de un bien jurídico.

VII.6. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, la

Policía deberá:

VII.6.1. Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad

de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga;

VII.6.2. Reducir al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetar

y proteger la vida humana;

VII.6.3. Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia

y servicios médicos a quienes resulten lesionados o afectados, siempre que dicha asistencia no ponga en peligro la vida de los socorristas; y,

VII.6.4. Notificar lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares

de los lesionados o afectados;

VII.7. La Policía informará de los hechos cuando se haya participado

en algún acto en que se hubiere tenido que hacer uso de la fuerza y elaborará una narración de los hechos en el informe policial.

VII.8. La Policía desarrollará, en el ámbito de su respectiva

competencia, los métodos, técnico y táctico para el uso de la fuerza pública, así como las bases para el empleo de armas, incluido las de fuego, en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

VIII.1. Los integrantes de la Policía recibirá la capacitación y

adiestramiento necesarios para el empleo de la fuerza pública en el desempeño de sus funciones.

VIII.2. La capacitación y adiestramiento incluirá el uso de la fuerza

física y el empleo gradual de las armas incapacitantes no letales y letales, que utilicen en el ejercicio de sus funciones.

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no letales aquellas que por su naturaleza no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida, garantizando una defensa eficaz ante una agresión, en tanto que son armas letales las que se utilizan ante una amenaza o agresión que pueda ocasionar lesiones graves o la muerte.

VIII.3. En la capacitación y adiestramiento, se dará especial atención

a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial y de manera permanente y continua, así como a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación.

VIII.4. El personal que deba portar arma de fuego será autorizado

para hacerlo una vez finalizada la capacitación especializada en su uso, así como en materia de derechos humanos en su empleo.

CAPÍTULO IX

LA RESPONSABILIDAD POR EL USO ILÍCITO DE LA FUERZA PÚBLICA

IX.1. En caso de que algún integrante de la Policía haga uso de la

fuerza contraviniendo los principios, criterios, bases y condiciones previstos en este protocolo y demás disposiciones aplicables, se le sujetará a procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubiere incurrido.

IX.2. Los integrantes de la Policía no podrán alegar obediencia de

órdenes superiores, si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, por la que se haya causado la muerte o lesiones graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. También serán responsables los superiores jerárquicos de los elementos que dieron las órdenes ilícitas, en términos de lo dispuesto en el artículo 24, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO X

USO DE LA FUERZA EN EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN

X.1. La Policía, al realizar la detención de probables responsables

o presuntos infractores, regirá su intervención atendiendo a los siguientes principios: I. Legalidad; II. Racionalidad; III. Proporcionalidad; IV. Oportunidad; y, V. Necesidad.

X.2. La Policía está facultada para a usar la fuerza, para la detención

de una o varias personas, atendiendo a los siguientes niveles: I. Persuasión o disuasión verbal;

II. Reducción física de movimientos;

III. Utilización de armas incapacitantes no letales; y, IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal.

X.3. Emplear, de manera excepcional cualquier objeto, instrumento,

aparato, maquina o artefacto, en los supuestos siguientes:

X.3.1. Cuando con motivo de una agresión real, actual o inminente,

que ponga en riesgo su vida o integridad física o la de terceros o se encuentre imposibilitado para hacer uso de su equipamiento de trabajo; y

X.3.2. Por encontrarse en tal desventaja de fuerza, numérica o de

equipamiento que represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves.

CAPÍTULO XI

DE LA CARTILLA DE DERECHOS

XI.1. El integrante de la Policía deberá hacer del conocimiento de la

persona detenida los siguientes derechos:

I. Usted se encuentra detenido (a) por los siguientes motivos (describir los motivos);

II. Tiene derecho a informar a alguien de su detención; III. Tiene derecho a declarar, guardar silencio o manifestar lo

que a su interés corresponda;

IV. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le compruebe lo contrario;

V. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no auto incriminarse;

VI. Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita;

VII. Tiene derecho a que se le haga del conocimiento, a un familiar o persona que desee, el motivo de su detención y el lugar de custodia;

VIII. Tiene derecho a un traductor e intérprete;

IX. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención; y,

X. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.

XI.2. Una vez realizada la lectura de derechos, el integrante de la

Policía preguntará al detenido si los comprendió; en caso de no obtener respuesta lo asentará en el informe policial.

XI.3. Observará estrictamente las reglas para la protección de la

situación especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las de grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones

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de desventaja, de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPÍTULO XII

INFORME POLICIAL

XII.1. El integrante de la Policía deberá hacer constar en el informe

policial la siguiente información: I. Las razones de la detención; II. La hora de la detención;

III. La hora del traslado de la persona detenida ante la autoridad competente;

IV. La hora de la puesta a disposición ante la autoridad competente;

V. Nombre, cargo, número de empleado, domicilio y firma de los funcionarios que realizan y reciben la puesta a disposición;

VI. Descripción en su caso de objetos asegurados y de los policías que hayan intervenido durante el proceso de fijación, levantamiento y embalaje, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Descripción, en su caso, del uso de la fuerza utilizado para la detención; y,

VIII. Nombres de los policías participantes en la detención, cargo, placa, área de adscripción y datos de los vehículos policiales empleados.

CAPÍTULO XIII

PROCEDIMIENTOS PARA MANTENER LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

XIII. En caso de incendio, inundación, sismo, huracán u otros

hechos que provoquen un riesgo inminente en el que existan situaciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, los integrantes de la Policía, en caso de que sea necesario usarán la fuerza para evacuar a alguna persona y darán aviso a la Secretaría, cumpliendo con las siguientes reglas:

XIII.1. Se identificará a la persona o personas y se les informará

sobre la situación a fin de intentar convencerlas para que abandonen los lugares de riesgo; y

XIII.1.2. Se utilizarán de forma racional, subsidiaria y proporcional,

los distintos niveles del uso de la fuerza, sin llegar a utilizar las armas letales y conforme a lo establecido en el presente Protocolo.

XIII. 2. La Policía no podrá usar armas letales en la dispersión de

manifestaciones.

XIII.3. En caso de que una manifestación sea violenta, para el

control y dispersión de ésta, la Policía deberá:

I. Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta;

II. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza; y,

IV. En caso de que los manifestantes no atiendan, la Policía, hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en el presente Protocolo;

Se considera manifestación violenta, cuando el grupo de personas de que se trata se encuentra armado o bien en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se provoca la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana.

XIII.4. La Policía inmediatamente después de que tenga

conocimiento de la realización de una manifestación en lugares públicos planeará, los operativos necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, para proteger los de terceros y para reaccionar adecuadamente en caso de que la manifestación se torne violenta.

XIII.5. Los operativos ante los casos de una manifestación deberán

cumplir con lo siguiente:

XIII.5.1. Determinación del mando responsable del operativo; XIII.5.2. La designación de los servidores públicos de la Secretaría,

responsables de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes;

XIII.5.3. El análisis del historial y otros factores de riesgo para el

desarrollo pacífico de la manifestación;

XIII.5.4. La estrategia para repeler acciones de los manifestantes

en caso de que la manifestación se torne violenta;

XIII.5.5. Las tácticas para aislar a las personas que dentro de una

manifestación se comporten de manera violenta, y

XIII.5.6. Las demás operaciones policiales necesarias para

restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana.

En este supuesto, se deberán evitar las tácticas provocadoras y en todo momento, se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas.

Morelia, Michoacán a veintitrés de marzo de dos mil quince.

JAVIER OCAMPO GARCÍA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado)

_________________________________

JAVIER OCAMPO GARCÍA, Secretario de Seguridad Pública

del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 13 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11, fracciones XIII y XIX y 58 del Reglamento Interior de la

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Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, 9 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y 115 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21, Constitucional; 1, 2 y 3 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo. Que conforme a los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con lealtad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora en la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas de esta dependencia.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y respecto al orden legal, es necesario que las Instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos.

Que con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, el procedimiento penal transitó de un modelo semi-inquisitorio al acusatorio oral, cuyos principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación se establecen en el artículo 20 constitucional. Consecuentemente la participación de la Policía adquirió mayor relevancia, pues ésta, de manera ordenada, segura, oportuna y precisa, deberá intervenir en las etapas de preservación y procesamiento en el lugar de los hechos o del hallazgo.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa

materia y las leyes que de ella emanen.

Que el 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el que establece diversas atribuciones y obligaciones de la Policía en el marco del procedimiento penal de corte acusatorio.

Que el artículo 115, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, establece los principios de racionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los Derechos Humanos siempre que sea necesario el uso de la Fuerza Pública, mismos que constituyen el marco de actuación policial, que determina que las instituciones de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen.

Que la policía en el ejercicio de su servicio no debe hacer discriminación por condiciones de origen étnico, lengua, edad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en todo momento deberá prevalecer el reconocimiento de sus derechos, cuando incurran en infracciones administrativas o delitos.

Que para el impulso de las acciones destinadas a la detención de probables responsables, en el contexto del sistema penal acusatorio, resulta indispensable establecer criterios uniformes para la actuación diaria de la Policía. Por ello, se deberán implementar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren involucradas en el hecho, tanto en el registro inmediato, como en el control, aseguramiento, conducción y solicitud de atención médica y psicológica que corresponda.

Que en observancia de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de detenciones del procedimiento penal, el uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Segundo. El Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia

general y obligatoria para la Policía del Estado de Michoacán de Ocampo en la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables.

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Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo, se

entenderá por:

Aseguramiento. La medida de seguridad que realiza la Policía

respecto de objetos, instrumentos o productos del delito que conforman la cadena de custodia.

C4. Coordinación Estatal del Centro de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo,

Candados de mano. El par de semicírculos unidos en un extremo

por un remache giratorio y con un engranaje dentado para su cierre en el otro, que es utilizado para sujetar personas por la parte inferior del antebrazo, coloquialmente conocidos como «muñecas».

Código Nacional. El Código Nacional de Procedimientos Penales. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Cuerpos de Seguridad. Las corporaciones de Seguridad Pública

del Estado de Michoacán de Ocampo.

Detención. La medida de seguridad que realiza la Policía respecto

de personas, ya sea para salvaguardarlas o evitar que continúen cometiendo delitos o infracciones y presentarlas ante la autoridad competente.

Flagrancia. Cuando la persona sea sorprendida en el momento en

que esté cometiendo un delito o infracción administrativa o sea perseguida material e inmediatamente después de haberlo cometido.

Grupos en situación de vulnerabilidad. Las personas que por

sus características de desventaja por su edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; enfrentan situaciones de riesgo o discriminación.

Ley. La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán

de Ocampo.

Informe Policial. Al Informe Policial Homologado

Informe Policial Homologado. Al documento en el que los

integrantes de las Instituciones Policiales realizarán el levantamiento, la revisión y el envío de información sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito o faltas administrativas.

Mandamiento Jurisdiccional. La orden que formula el Juez de

Control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada, para realizar la detención del probable responsable.

Mandamiento Ministerial. La orden que formula el Ministerio

Público, para realizar la detención del probable responsable.

Noticia criminal. El conocimiento o la información, obtenidos

por la policía por denuncia, querella o por su equivalente, relacionados con la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito.

Policía. La integrada por los cuerpos de seguridad, así como por la

Policía Auxiliar y las demás que determine la normatividad aplicable.

Presunto Infractor. La persona a quien se le atribuya la probable

falta de observancia a los reglamentos de Policía, Tránsito, Cívicos y Bandos de Policía y Buen Gobierno.

Probable responsable. La persona a quien se le impute la probable

comisión de un hecho constitutivo de delito.

Protocolo. El Protocolo de Actuación Policial para la Detención

de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio.

Secretaría. A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de

Michoacán de Ocampo.

Cuarto. Se realizará la detención de Probables Responsables en

los siguientes supuestos:

I. Cuando se emita un mandamiento ministerial; II. Cuando se emita un mandamiento jurisdiccional; III. En los supuestos de infracciones a Leyes o Reglamentos

que ameriten como sanción el arresto; y, IV. Cuando exista flagrancia.

Quinto: Al ejecutar las acciones para la detención de Presuntos

Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, la Policía deberá:

I. Respetar los derechos humanos, con apego a la normatividad aplicable del uso de la fuerza pública; II. Utilizar candados de mano, conforme a lo dispuesto en la

normatividad aplicable;

III. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente al probable responsable;

Hacer del conocimiento del probable responsable, los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto en la Constitución, el Código y el presente Acuerdo; y IV. Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de

intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante, hacia el presunto responsable.

Sexto. Cuando la Policía tome conocimiento de que una o varias

personas incurran en conductas probablemente constitutivas de delito o infracciones administrativas, se observará el procedimiento dispuesto en los Capítulos IV Protocolo.

Séptimo. En los casos que para la detención de presuntos

infractores y probables responsables se requiera el uso de la fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en los Capítulos X y XI del Protocolo, observando los principios siguientes:

I. Legalidad; II. Racionalidad;

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III. Necesidad; IV. Oportunidad; V. Proporcionalidad; VI. Presunción de inocencia; y, VII. No autoincriminación.

Octavo. Para efectuar la detención de Presuntos Infractores y

Probables Responsables, la Policía deberá ponerse en comunicación y coordinación con el C4, en los supuestos necesarios para la ejecución y aplicación del presente protocolo, con el fin de atender las emergencias o asistencias con celeridad, prontitud, eficiencia y profesionalismo, requeridas por las frecuencias operativas o por cualquier otro medio.

Noveno. El Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad

y Profesionalización Policial, será la instancia encargada de continuar y fomentar la capacitación y actualización de los cursos dirigidos a la Policía, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo.

Décimo. Los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización

a que se refiere el artículo anterior, contendrán básicamente las siguientes materias:

I. Sistema Procesal Penal Acusatorio; II. Marco Jurídico de la Seguridad Pública;

III. Derechos Humanos, ética policial y uso de la fuerza; IV. Equidad de género, diversidad sexual y no discriminación; V. Manejo de Equipamiento para la detención de probables

responsables;

VI. Técnicas, Tácticas y Estrategias para la detención; VII. Primeros auxilios; y,

VIII. Presentación de informes.

Décimo Primero. La Unidad de Asuntos Internos establecerá los

mecanismos para la verificación del cumplimiento del Presente Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección de Asuntos Jurídicos o la que las sustituya en su denominación.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor para las regiones

de Zitácuaro y Morelia al día siguiente de su publicación y de manera gradual en la misma fecha que señala la declaratoria que al efecto expidió el Congreso para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de

Ocampo el 26 de diciembre de 2014.

TERCERO. Se instruye a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a

la Subsecretaría de prevención y Reinserción Social, Dirección de Seguridad Pública, a la Delegación Administrativa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Asuntos Internos de esta Dependencia para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente acuerdo, y la actualización de la normatividad Institucional.

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el día veintitrés de marzo de dos mil quince.

JAVIER OCAMPO GARCÍA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado)

__________________________________

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

I.1. El presente Protocolo es de orden público y de observancia

general en el ámbito territorial del Estado de Michoacán de Ocampo y tiene por objeto establecer los supuestos bajo los que, la Policía podrá detener a presuntos infractores y probables responsables por la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito o de infracciones administrativas, cuando tenga conocimiento de la noticia criminal o cuando se emita un mandamiento ministerial o jurisdiccional.

I.2. La Policía realizará la detención de cualquier presunto infractor

y probable responsable, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 20, Apartado B, de la Constitución, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás relativos del Código Nacional.

I.3. Los derechos y garantías que se reconocen en este instrumento

jurídico se aplicarán a todas las personas sin discriminación por razones de orientación sexual, origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo semejante.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

II.1. La Policía cumplirá sus funciones con imparcialidad,

objetividad, respeto y protección a los derechos humanos, con el propósito de dar legalidad y certeza a su actuar, atendiendo a lo siguiente:

II.1.1. Respetar y proteger la dignidad humana, y, mantener,

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sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen, posición económica o de cualquier otra índole;

II.1.2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra

actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución y demás leyes aplicables;

II.1.3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad,

legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad;

II.1.4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia,

denunciar cualquier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial;

II.1.5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos

reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública;

II.1.6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en

virtud de la instrumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad pública;

II.1.7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho

a manifestarse pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria;

II.1.8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo

ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la Constitución;

II.1.9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas,

como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de su persona o de terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad;

II.1.10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, la

Policía deberá: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones, y, respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la brevedad posible, a los parientes de las personas heridas o afectadas;

II.1.11. Abstenerse de ejecutar órdenes que impliquen la práctica

de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones;

II.1.12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier

autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, teniendo el deber

de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas;

II.1.13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las

detenciones autorizadas por el orden constitucional.

En caso de detención, explicar suficientemente el motivo o motivos de la misma, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del presunto infractor o del probable responsable que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana;

II.1.14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las

personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención médica; y

II.1.15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial

esté dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminencia de sus derechos.

II.2. Al realizar la detención de cualquier infractor o probable

responsable, el integrante de la Policía debe reducir al máximo la posibilidad de cualquier afectación a los derechos humanos que comprometan su actuación.

II.3. Le corresponde a la Policía, en el cumplimiento de sus

funciones:

A. Cuando sea necesario el uso de la fuerza, lo hará apegándose en todo momento a lo establecido en este Protocolo y a los principios de actuación policial;

B. Deberá identificarse ante el probable responsable, informarle el motivo de su detención y leerle los derechos que le asisten;

C. Informar sin dilación y por cualquier medio al Ministerio Público o a la autoridad competente para calificar las infracciones administrativas, sobre la detención de cualquier persona, e inscribirla inmediatamente en el registro correspondiente;

D. Las detenciones serán realizadas respetando los derechos humanos y atendiendo a las circunstancias y características particulares de cada evento, para la aplicación del uso gradual de la fuerza; y,

E. Observar estrictamente las reglas para la protección de la situación de grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones de desventaja de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LA POLICÍA

Referencias

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