LA MINERIA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
LA NUEVA CONSTITUCIÓN, INAUGURA LA RE-CONCEPTUALIZACIÓN DEL ESTADO
Aspira a dejar atrás el Estado colonial y neoliberal, que excluyo a las garndes mayorías, impidiendo el desarrollo del país.
LA MINERIA Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN
La Nueva Constitución Política del Estado (NCPE), defi ne principios para el desarrollo del pueblo boliviano en el campo minero-metalúrgico, se expresa resumidamente de la siguiente forma: MINERÍA Y LOS RECURSOS NATURALES
La NCPE consolida la soberanía del Estado Boliviano y defi ne que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo Boliviano. Siendo de todos, corresponderá al Estado asumir su administración en función del interés colectivo. (Art. 349 inc. II). Asumiendo que que éstos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. (Art. 348 inc. II).
ROL DEL ESTADO BOLIVIANO EN LA MINERIA
El Estado Como principal promotor del desarrollo económico y social, es responsable de los recur-sos mineralógicos (Art. 369-inc. I), también de la dirección de la política, del fomento y la promoción minera (Art. 369 inc. III), además controlará y fi scalizará la cadena productiva minera en Bolivia. (Art. 369 inc. III, IV)
EL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN MINERA
La NCPE se construye entre la alianza de la sociedad civil con el Estado. Esta alianza administrará la minería, otorgando derechos de explotación en toda la cadena productiva minera, a personas individuales y jurídicas, a través de Contratos Mineros. (Art. 370-inc I).
Todas las concesiones deberán trasladarse en el plazo de un año, a la modalidad de contrato a partir de la vigencia de la presente NCPE. (D.T. 8 inc. III).
ANTES
AHORA
Capítulo II (Bienes Nacionales):
Artículo 136.-
I. Son de dominio originario
del Estado, además de los bienes a los
que la Ley les da esa calidad, el suelo y el
subsuelo con todas sus riquezas naturales,
las aguas lacustres, fl uviales y medicinales,
así como los elementos y fuerzas físicas
susceptibles de aprovechamiento.
II. La Ley establecerá las condiciones de
este dominio, así como las de su concesión
y adjudicación a los particulares.
Artículo 137.-
Los bienes de patrimonio
de la Nación constituyen propiedad
pública, inviolable, siendo deber de todo
habitante del territorio nacional respetarlos
y protegerlos.
Capítulo II (Recursos Naturales):
Artículo 348.-
I. Son recursos naturales
los minerales en todos sus estados, los
hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el
subsuelo, los bosques la biodiversidad, el
espectro electromagnético y todos aquellos
elementos y fuerzas físicas susceptibles de
aprovechamiento.
II. Los recursos naturales son de carácter
estratégico y de interés público para el
desarrollo del país.
Artículo 349.-
I. Los recursos naturales
son de propiedad y dominio directo,
indivisible e imprescriptible del pueblo
boliviano, y corresponde al Estado su
administración en función del interés
colectivo.
Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles por sucesión hereditaria, deben cumplir función económico social directa por el contratista (Art. 370 inc. III), el incumplimiento dará lugar a la disolu-ción del contrato. La sentencia constitucional No. 32/2006, declara inconstitucionales los artículos 4; 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería (Ley 1777), por que violaban los mandatos generales establecidos en los Arts. 136, 137, 138 de la actual Constitución Polí-tica del Estado.
FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA MINERÍA
El Estado, fomentará, promocionará y ejecuta-rá la prospección, la exploración, explotación, industrialización, comercialización, de los minerales y metales, a través de una entidad autárquica (Art. 370-II), además promovien-do, fortaleciendo las cooperativas mineras.
OTRA FORMA DE ENTENDER LA MINERIA, CON NUEVOS ACTORES MINEROS:
En la NCPE, el modelo económico boliviano es plural, reconociendo formas de organización econó-mica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. (Art. 306 inc. I y II). En base a este principio la nueva Ley Fundamental incluye y reconoce como actores mineros a la minería estatal, la minería privada y las sociedades cooperativas. (Art. 369 inc. I).
Los recursos naturales son defi nidos de otra manera:
La CPE vigente constitucionaliza la industria minera, de manera breve, a través del capítulo sobre Bienes Nacionales, junto con otras materias. La NCPE, introduce el Derecho Minero que compren-de, las inversiones, el trabajo en la prospección y exploración, la explotación, la concentración, la industrialización y comercialización de los minerales y metales que son de dominio de los titulares y cuyo alcance será defi nido por Ley. (Art. 370 inc. IV). Los titulares son personas naturales y jurídicas, inversionistas y mineros.
Por el reconocimiento de la pluralidad, y de la soberanía en el pueblo, es una nueva forma de con-cebir la minería.
EL ESTADO COMO PRINCIPAL ACTOR EN LA MINERÍA
El Estado es responsable de los recursos mineralógicos, la dirección de la política minera, fomento y promoción, además, controlará y fi scalizará la cadena productiva minera en Bolivia, con facultades de producción, fomento, promoción, control y fi scalización de la industria minera.
El Nuevo Estado de la NCPE, intervendra en la productivo, para ello necesita crear condiciones mínimas para el desarrollo de la industria, cambiando la tradición de país abastecedor de materias primas y transformando nuestra riqueza con el mayor valor agregado posible, bajo el respeto al medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios. (Arts. 30 inc.III). El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, contribuyendo de este modo al desarrollo económico del país, con sobe-ranía (Art. 372 inc. II).
GRUPOS MINEROS NACIONALIZADOS:
ANTES
AHORA
Artículo 138.-
Pertenecen al patrimonio
de la Nación los grupos mineros
nacionalizados como una de las bases
para el desarrollo y diversifi cación de la
economía del país, no pudiendo aquellos
ser transferidos o adjudicados en propiedad
a empresas privadas por ningún título. La
dirección y administración superiores de la
industria minera estatal estarán a cargo de
una entidad autárquica con las atribuciones
que determine la Ley.
Artículo 372. I.-
Pertenecen al
patrimonio del pueblo los grupos mineros
nacionalizados, sus plantas industriales y
sus fundiciones, los cuales no podrán ser
transferidos o adjudicados en propiedad a
empresas privadas por ningún título.
II.- La dirección y administración superiores
de la industria minera estarán a cargo de
una entidad autárquica con las atribuciones
que determine la Ley.
COOPERATIVAS MINERAS Dentro del Régimen Social en su Art. 160 de la Constitución vigen-te el Estado fomenta, medianvigen-te legislación adecuada, la organi-zación de cooperativas. Pero en la NCPE el reconocimiento del sis-tema cooperativo es mucho más amplio, poniendo énfasis a su importancia económica, social y de derechos, como otro subsector de la minería.
La NCPE defi ne que: “El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, reciproci-dad, equidad en la distribución, fi nalidad social y no lucro de sus asociados. El estado fomentará y regulará la organización de las cooperativas mediante Ley”. (Artículo 55).
“El Estado reconoce y protege a las cooperativas como forma de trabajo solidario y de cooperación, sin fi nes de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción”. (Art. 310).
Por otra parte, las cooperativas mineras, tienen presencia en el nuevo texto constitucional, reco-nociendo su importancia como actor de la industria minera (Art. 369 inc. I), además indica que el, Estado promoverá y fortalecerá al sector minero cooperativo minero. (Art. No. 369, 370 y D.T. 8 inc. IV).
El Estado reconoce y respeta los derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social. (D. T. 8 I y IV).
RECURSOS EVAPORÍTICOS
En base al principio de soberanía, el Estado, promueve la industrialización de nuestros recursos eb procura del desarrollo de la región y de todo el país, por que la abundante riquezas existente, sobre todo en los salares de Uyuni y Coipasa, ya están pre concentrados, son estratégicos y demandan menor inversión en tecnología que otros yacimientos.
Es por eso que el Art. 369 inc. II de la NCPE, declara que los recursos naturales no metálicos existen-tes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. (Art. 369 inc. II) en calidad de administrador, para su adecuación al nuevo ordenamiento jurídico. Las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otras concedidas en las reservas fi scales del territorio boliviano, serán revertidas a favor del Estado (D.T. 8 inc. II).
NUEVA LEY MINERA
De la nueva Constitución, como fuente de la legalidad, emergerá una nueva ley minera, por lo tanto todas estas actividades emergentes de la industria minera serán reguladas por Ley. (Art. 369 inc. I). TEMAS RELACIONADOS A MINERIA:
MINERIA Y MEDIO AMBIENTE
Las políticas mineras propiciadas por la Nueva Constitución Política del Estado, desarrollan el con-cepto de minería social y ambientalmente responsable y sustentable. Este concon-cepto se basa en la fi losofía de la Estratégia Nacional de Desarrollo que se sustenta en cuatro pilares: Bolivia, digna, Soberana, democrática y productiva, para vivir bien. Pilares que hacen que cambie la concepción
sobre el tratamiento de los recursos naturales. En ese sentido la NCPE, indica que todos los bo-livianos y bolivianas tenemos el deber de con-servar, proteger y aprovechar de manera susten-table los recursos naturales, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. (Art. 108-incs. 14; 15; 16 y Art. 342).
Además, obligación del Estado y la sociedad conservar nuestro habitat natural y medio am-biente, así como la promoción y la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente. Al res-pecto, la industria minera deberá, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mi-tigar, remediar, reparar y resarcir los daños oca-sionados al medio ambiente y a la salud de las personas. Debiendo establecer las medidas de seguridad necesarias a fi n de neutralizar los efectos nocivos de los pasivos ambientales. (Art. 347-II)
A su vez, subraya la responsabilidad de todas las actividades que generen daños medioambientales, los que tendrán sanción civil, penal y administrativa (Art. 345-inc.3), declarándose la responsabili-dad por los daños ambientales históricos, asimismo la imprescriptibiliresponsabili-dad de los delitos ambienta-les. (Art. 347).
LA MINERIA FRENTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La NCPE reconoce a los pueblos indígenas y originarios, el derecho a ser consultados por el Estado, de manera previa y obligatoria, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan (Art. 30 inc. 15), así como también a la participación de los benefi cios que éstos generan (Art. 30 inc. 16). Además el proceso de gestión ambiental contará con participación ciudadana, promoviendo la conservación de los ecosistemas del país, de acuerdo a ley (Art.352). Es importante resaltar que es obligación del Estado el consultar a los Territorios Indígena Originario Campesinos, sobre los temas que les afecten.
SOBRE EL CONTROL DE LA SOCIEDAD
Con la NCPE, el Estado ya no se opone a la sociedad, ya que ésta organizada ejercerá el control so-cial a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fi scales. (Art. 241-inc. II).
El Estado, a través de sus entidades, generará espacios de participación y control social por parte de la sociedad (Art. 241-inc. VI).
Este control de la sociedad civil será regulado mediante ley en base a la participación defi nida por la propia sociedad. (Art. 24i-incs. IV y V).
Es necesario mantener el siguiente subtitulo por su valor didáctico: ACLARANDO DUDAS
1. ¿Quién es el propietario de los recursos naturales y quién administra?
Respuesta: La propiedad de los RRNN es del pueblo boliviano, y son administrados por el Estado de acuerdo a Ley.
2. El proceso de consulta, ¿dónde, cuándo y en qué casos se realiza?, ¿es vin-culante?. ¿tiene derecho a veto?, y ¿cuál es el benefi cio para los pueblos originarios donde se encuentran los recursos minaralógicos?
Respuesta: El proceso de consulta de acuerdo a la declaración de los Derechos de los pueblos indígenas y originarios de las Naciones Unidas, y el Convenio 169 de la OIT, es un derecho reconocido internacionalmente y en la NCPE alla consagrado.
Actualmente, la consulta la realiza el Estado previo proceso de información transparente por cuenta del operador minero, en los territorios habitados por los PIO’s y CC’s, antes del inicio de cualquier explotación.
La consulta tiene que ver con los aspectos ambientales y desarrollo comunitario, la comunidad expresará sus dudas y certezas sobre estos temas, siendo el operador minero el llamado a re-solver las mismas, los benefi cios a las comunidades serán regulados mediante ley.
3. ¿Cuál la diferencia entre Contrato y Concesión?
Respuesta:
Concesión, es la palabra que se aplica a los actos de la autoridad soberana, por los cuales se otorga a un particular (concesionario) o empresa, determinando un derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecu-ción de las obras convenidas, sin embargo no le otorga el derecho propietario de los recursos naturales mineralógicos. La sentencia constitucional No. 032/2006, declara inconstitucionales los artículos, 4, 6, 8, 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería (Ley 1777), por que violaban los mandatos generales establecidos en los Arts. 136, 137, 138 de la actual CPE.
En cambio, el Contrato Mineroes un acuerdo o convenio voluntario entre la entidad pública en representación del Pueblo Boliviano, propietario de los Recursos Naturales, con un operador minero, teniendo por objeto la prospección, exploración, explotación, recuperación, comercia-lización y/o industriacomercia-lización de minerales y/o metales, con participación del Estado y regulado por Ley.