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D E C L A R A C I O N E S

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”, REPRESENTADO POR EL C. EDUARDO VINICIO LÓPEZ GALINDO, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR EL C. LUIS ARMANDO CARRAZCO MORENO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS FINES DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDATARIO”, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES CONOCERÁ COMO “LAS PARTES”, MANIFESTANDO QUE ES SU VOLUNTAD CONCERTAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

1.- Declara “EL ARRENDADOR”:

1.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de febrero de 2015.

1.2.- Que de conformidad a lo establecido en artículo 1 de su Ley, tiene por objeto regular el régimen de seguridad social de los trabajadores del Estado, Municipios, de conformidad con el artículo 99, apartado B, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y a los organismos públicos incorporados.

1.3.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California y 21 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado de Baja California, Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, con fecha 1 de noviembre de 2013, nombró como Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California al C. Javier Meza López.

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1.4.- Que de conformidad con los artículos 22 fracciones I y II, 62 fracciones I, IX y XIV de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; 118 fracciones I, V, VIII, XIV y XV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, así como 20 y 21 del Reglamento Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, el C. Javier Meza López cuenta con las facultades amplias y necesarias para la celebración del presente acto jurídico.

1.5.- Para el cabal y adecuado cumplimento de sus funciones cuenta con la Coordinación de Empresas Calisss, la cual de conformidad con los artículos 1, y 34 fracción I, de su Reglamento Interno, está facultada para administrar los inmuebles que integran el patrimonio del ISSSTECALI que no estén destinados al cumplimiento de su objeto y se le encomienden.

1.6.- Que para la celebración de este instrumento, se encuentra debidamente representado por el C. Eduardo Vinicio López Galindo, en su carácter de Subdirector General de Administración y Apoderado Legal, misma que acredita su personalidad por medio del Instrumento Notarial número, volumen número 1,387 de fecha 10 de Enero de 2017, ante el Lic. Luis Humberto Guerra Martínez, titular de la Notaria Pública número Seis en la ciudad de Mexicali, Baja California, y con las facultades contempladas en el artículo 32 del Reglamento Interno que regula la estructura orgánica y funcional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

1.7- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ISS710101972.

1.8.- Que en virtud de que es propietario puede disponer jurídica y materialmente del bien inmueble identificado como local comercial número 36 Zona Oficinas, Cuarto Nivel que se encuentra ubicado en el Centro Comercial Plaza Patria, Bulevar Díaz Ordaz y Avenida de las Américas del Fraccionamiento El Paraíso, Delegación de la Mesa, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, inmueble que constituye el objeto de este instrumento y que cuenta con una superficie de 61.69 metros cuadrados.

1.9.- Que el bien inmueble descrito en la declaración inmediata anterior, materia del presente contrato, se encuentra al corriente del pago del impuesto predial y libre de toda clase de gravámenes municipales, estatales y federales o limitaciones de dominio.

1.10.- Que es su voluntad celebrar el presente instrumento para otorgar en arrendamiento al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, el inmueble descrito en la declaración 1.8 anterior.

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1.11.- Que señala para cualquier notificación judicial o extrajudicial, derivada del presente contrato, como domicilio el ubicado en Calle Calafia 1115, Local 1G de la Plaza Baja California, Centro Cívico de la Ciudad de Mexicali, Baja California.

2.- Declara “EL ARRENDATARIO”:

2.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que fue creado mediante Ley expedida por la H. Legislatura Constitucional del Estado, con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día once del mismo mes y año.

2.2.- Que su objetivo primordial, es la prestación de educación básica preescolar, primaria y secundaria, especial, inicial, indígena, física, extraescolar, misiones culturales, normal y demás relativas para la formación y actualización de los maestros, dentro del sistema que fuera transferido por el Gobierno Federal a esta Entidad Federativa, así como promover la educación como medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, haciendo uso para tal efecto, de los bienes tanto muebles como inmuebles que para ello le fueron transferidos, así como aquellos que requiera para su operación.

2.3.- Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de su creación, el Gobernador del Estado, el Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, nombró como Director General de “EL ISEP” al C. Mario Gerardo Herrera Zarate, quien recibe poderes generales para la representación legal del “ISEP”, de conformidad con lo previsto en el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del “ISEP” , de fecha 20 de enero de 2015, protocolizada ante el Licenciado Luis Alfonso Vidales Moreno, Notario Público Número 5 de la Ciudad de Mexicali, Baja California, el día 29 de enero de 2015, bajo Escritura Pública Número 155,718, Volumen 4,122, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Baja California, bajo partida número 5716333, de fecha 17 de febrero de 2015, recibe poderes generales para la representación legal de “EL ISEP”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracciones I y XIV, de la citada Ley.

2.4 Que su representación jurídica se ejerce con base en lo señalado por los artículos 21 y 171 del Reglamento Interno del “ISEP ” y el 13 de la Ley de su Creación, por lo que en ejercicio de dicha representación legal, el C. Mario Gerardo Herrera Zarate, otorgó a favor del Contador Público Luis Armando Carrazco Moreno, Poder General para Actos de Administración, según consta en la Escritura Pública Número 161, 658, Volumen 4,309 de fecha 28 de abril de 2016, otorgada ante el Licenciado Luis Alfonso Vidales Moreno, titular

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Apoderado Legal cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este Instrumento.

2.5.- Que cuenta conforme al artículo 4 fracciones II y XVI, de la ley de su creación con la capacidad jurídica y recursos propios pertenecientes al código programático y partida 77-008-572 Partida Presupuestal 32201, autorizados en su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017, a fin de cubrir los compromisos derivados del presente contrato.

2.6.- Para los efectos legales derivados del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Anáhuac número 427 del Ex Ejido Zacatecas, Mexicali, Baja California.

Dadas las anteriores declaraciones “LAS PARTES” expresan que tienen conocimiento del alcance y contenido de las mismas; que todas ellas son ciertas por lo que es su voluntad celebrar el presente instrumento, otorgando las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA: Por medio del presente instrumento jurídico “EL ARRENDADOR”, concede en arrendamiento a favor de “EL ARRENDATARIO” el local comercial identificado con el número 36, Zona Oficinas, Cuarto Nivel, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial Plaza Patria, Bulevar Díaz Ordaz y Avenida de las Américas del Fraccionamiento El Paraíso, Delegación de la Mesa, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, mismo que cuenta con superficie de 61.69 metros cuadrados.

SEGUNDA: El presente Contrato de Arrendamiento se sujeta a un término de vigencia de 12 meses mismos que correrán a partir del día 01 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2017, pudiendo darse por terminado por cualquiera de los contratantes previo aviso por escrito con treinta días de anticipación.

TERCERA: El precio mensual del Arrendamiento será la suma de $5,727.75 M.N. (Cinco mil setecientos veintisiete pesos 75/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, pagaderos en mensualidades adelantadas a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente en sus oficinas ubicadas en Calle Calafia No. 1115 Local 1G de la Plaza Baja California, Centro Cívico y Comercial de la Ciudad de Mexicali, Baja California, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

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CUARTA: Queda entendido que aun y cuando “EL ARRENDADOR” reciba las rentas en fecha distinta a la estipulada o admita pago parcial a cuenta de las mismas, no se entenderá novado este Contrato, ni en cuanto al inquilino, ni en cuanto la forma de pago.

QUINTA: Toda mensualidad debe ser pagada íntegramente, aun cuando “EL ARRENDATARIO” ocupe la localidad un solo día.

SEXTA: “EL ARRENDATARIO” debe mostrar cuando se le solicite los recibos debidamente pagados a “EL ARRENDADOR” de luz, agua y demás servicios que están establecidos o se establezcan, mismos que serán por cuenta única y exclusiva de “EL ARRENDATARIO”. SÉPTIMA: Convienen “LAS PARTES” en sujetar el precio de la cantidad fijada como renta mensual a un incremento periódico igual o en la misma proporción en atención a los dos siguientes indicadores: En primer término al índice de inflación publicado por el Banco de México en el mes de diciembre y en segundo lugar de acuerdo al valor real actualizado del mercado inmobiliario de arrendamientos en la ciudad de Tijuana, B.C.

OCTAVA: El bien arrendado se destinará exclusivamente para actividades de las Oficinas de Inspección Preescolar XI, dependiente del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California en la Ciudad de Tijuana, Baja California, siendo motivo de rescisión de Contrato el incumplimiento de esta obligación a cargo de “EL ARRENDATARIO”.

NOVENA: En caso de que el bien arrendado sufra alguna modificación en su estructura “EL ARRENDATARIO” se obliga a devolver el bien en su forma original.

DÉCIMA: “EL ARRENDATARIO” además de las obligaciones que contrae en las cláusulas precedentes y de las que establece el Código Civil para el Estado de Baja California, se obliga:

A.- Conservar tanto el interior como el exterior del local arrendado en perfecto estado de limpieza y buena apariencia, cumpliendo con las disposiciones oficiales de salubridad y servicios públicos.

B.- Devolver el local arrendado al terminarse este contrato, en el buen estado en que ahora lo recibe con todas sus instalaciones y accesorios adheridos al mismo.

C.- A pagar las cuotas de mantenimiento correspondientes al local arrendado, entregando a “EL ARRENDADOR”, la cantidad que mensualmente determine la Administración del Centro Comercial Plaza Patria, importe que ya se incluye en el total del precio fijado en la CLÁUSULA TERCERA.

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California, por lo que renuncia a los derechos que le conceden los artículos 2295, 2319 y 2364 del ordenamiento legal invocado.

DÉCIMA SEGUNDA: “EL ARRENDATARIO” por ningún motivo podrá subarrendar total o parcialmente el bien arrendado, ni traspasar sus derechos de arrendatario, salvo con permiso escrito dado por “EL ARRENDADOR” y renuncia al derecho que le concede el artículo 2366 del expresado Código Civil para el Estado de Baja California.

DÉCIMA TERCERA: Este Contrato de Arrendamiento termina por las diversas causas fijadas por el artículo 2357 del Código Civil para el Estado de Baja California y además por el término fijado para su duración, vencido dicho lapso, “EL ARRENDATARIO” inquilino desocupará el bien inmueble y la devolverá a “EL ARRENDADOR” o a quien a sus derechos represente, pues se conviene en que este Contrato no es prorrogable y por lo mismo renuncia a las facultades concedidas por el artículo 2359 del Código Civil para el Estado de Baja California.

DÉCIMA CUARTA: “EL ARRENDADOR” queda facultado expresamente para pedir la rescisión de este Contrato por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, así como por las causas especificadas en el Código Civil para el Estado de Baja California, pudiendo solicitarla también por la falta de pago oportuno de la renta.

DÉCIMA QUINTA: “EL ARRENDATARIO” será responsable y queda obligado al pago de cualquier infracción, multa o cooperación que impongan las autoridades correspondientes por la falta de aseo, etc., del bien arrendado.

DÉCIMA SEXTA: “EL ARRENDATARIO”, será responsable de contratar póliza de seguros ante una compañía debidamente constituida y registrada para garantizar robos, contenidos, daños o siniestros que sufra el local objeto de este contrato o que cause a terceros colindantes.

DÉCIMA SÉPTIMA: Declara “EL ARRENDATARIO” que conoce perfectamente las condiciones del local materia de este Contrato, que no tiene vicios ocultos y por lo mismo renuncia a las facultades y derechos que le conceden los artículos 2286 fracción V y 2295 del Código Civil para el Estado de Baja California.

DÉCIMA OCTAVA: El local de cuyo arrendamiento se trata, reúne las condiciones de higiene prevenidas por la Ley y el inquilino se obliga a conservarlas a su costa.

DÉCIMA NOVENA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a no modificar, o variar la forma del bien objeto de este contrato, sin autorización previa y por escrito por parte de “EL ARRENDADOR”, so pena de pagar los daños y perjuicios que ocasione con su acción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2315 del Código Civil para el Estado de Baja

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California, en la inteligencia de que “EL ARRENDATARIO” a la terminación de este contrato no podrá retirar las mejoras o instalaciones que hubiere hecho.

VIGÉSIMA: “LAS PARTES” hacen constar que en la celebración del presente contrato, no ha habido dolo, error, mala fe, violencia, intimidación o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invalidar el presente instrumento.

VIGÉSIMA PRIMERA: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Locales de la ciudad de Tijuana, Baja California.

Los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato, por lo cual ante la presencia de dos testigos que dan fe del acto, firman de conformidad por triplicado, en la ciudad de Mexicali, Baja California a 10 de enero de 2017.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

________________________________ EDUARDO VINICIO LÓPEZ GALINDO

SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO

LEGAL DE ISSSTECALI

________________________________ LUIS ARMANDO CARRAZCO

MORENO

APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA TESTIGO _______________________________ TESTIGO ________________________________ ELIZABETH CONSUELO MONGE

LÓPEZ

DIRECTOR DE FINANZAS Y

IAN SERGEI LARIOS MARTINEZ DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

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