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Número 87. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas... 3

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(1)

Número 87

S u m a r i o

Martes 18 de abril de 2017

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:

— Comisaría de Aguas:

Expediente de concesión de aguas públicas 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social:

Sevilla —Número 2 (refuerzo bis): autos 848/16; número 4:

autos 1199/15; número 7: autos 159/16, 166/16, 227/16, 16/17,

497/16, 42/15 y 123/16; número 9: autos 25/14 y 194/16;

número 10: autos 16/16 y 403/14; número 10 (refuerzo):

autos 843/15; número 11: autos 253/16, 258/13, 48/17, 1102/15,

339/16, 1044/14, 208/13, 207/16, 248/16, 61/17, 436/14,

138/16, 212/16, 216/16 y 234/16 3

Almería —Número 3: autos 339/13 17

Córdoba —Número 3: autos 253/17 17

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla —Agencia Tributaria de Sevilla: Exposición de la

matrí-cula del impuesto sobre actividades económicas de 2017 18

Exposición de la matrícula del impuesto sobre bienes inmuebles

de 2017 18

Gerencia de Urbanismo: Declaración de incumplimiento del

deber de rehabilitar 19

Declaración de incumplimiento del deber de edificar 19

— Marchena: Precios públicos 20

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:

— Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal

(Tussam): Notificaciones 21

(2)
(3)

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

————

Comisaría de Aguas

N.º expediente: A-1931/2013

Esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas, ha resuelto que procede su

otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características: Peticionaria: Santa Bárbara Sistemas S A

Uso: Abastecimiento, industrial (Administración Pública, Defensa y Seguridad Social obligatoria-Administración Pública-Ac-tividades generales de la administración pública)

Volumen anual (m³/año): 21 450 Caudal concesional (l/s): 0,68

Captación:

Núm. T.M. Prov. Procedencia Agua Acuífero X UTM (ETRS89) Y UTM (ETRS89)

1 Alcalá de Guadaíra Sevilla Masa de agua subterránea Sevilla-Carmona 251964 4136193 2 Alcalá de Guadaíra Sevilla Masa de agua subterránea Sevilla-Carmona 252099 4136214

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo.

En Sevilla, 17 de febrero de 2017 —El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles

36W-2243

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

————

Juzgados de lo Social

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 (refuerzo bis) N I G : 4109144S20160009120

Tipo de procedimiento: Despidos/ceses en general N º autos: 848/2016 Negociado: RF

Demandante: Don Miguel Ángel Blanquero Marín.

Demandada: Creando Toldos y Rotulos, S L

Doña María José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de refuerzo bis de lo Social numero dos de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 848/2016, a instancia de la parte actora don Miguel

Án-gel Blanquero Marín, contra Creando Toldos y Rotulos, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha acordado citar a Creando Toldos y Rotulos, S.L.. como demandados por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 26 de abril de 2017, a las 11:10, en la Oficina de refuerzo de este Juzgado sita en la 7.ª planta del edificio Noga núm. 26 y a las 11:20 horas, en la Sala de Vistas núm 3 de la planta -1 del edificio Viapol debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia.

Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición el la Secretaría de este Juzgado copia de demanda, decreto y providen -cia de fecha 24 de febrero de 2017

Y para que sirva de notificación a la demandada actualmente en paradero desconocido expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados salvo las que deban

revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de abril de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Ojeda Sánchez

2W-3026 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4 Procedimiento: Procedimiento ordinario 1199/2015 Negociado: 5 N I G : 4109144S20150012807

De: Ricardo Arjona Antolín

Abogado: Juan Carlos Alférez Domínguez

Contra: Abengoa, S A , Abengoa Bionergía, S A , Abengoa Bioenergy New Technologies, L L C , y otros, Abengoa Bioenergía Inversiones, S A , Ecocarburantes Españoles S A , Bioetanol Galicia, S A , Ecoagrícola, Abengoa Bioenergía Biodiesel S A , Abengoa

Bioenergía Nuevas Tecnologias, S.A., Abengoa Bionenergia San Roque, S.A., Abengoa Bioenergy Funding, L.L.C., Abengoa Bione -nergy Biomass Of Kansas, L L C , Abengoa Bioe-nergy Company, L L C , Abengoa Bioe-nergy Develoments, L L C , Abengoa Bioener-gy Engineering & Construction, L L C , Abengoa BioenerBioener-gy Funding, L L C , Abengoa BioenerBioener-gy Holdco, INC, Abengoa BioenerBioener-gy Hybrid Of Kansas, L L C , Abengoa Bioenergy Investments, L L C , Abengoa Bioenergy Corporation, L L C , Abengoa Bioenergy Maple, L L C , Abengoa Bioenergy Meramec Renewable, L L C , Abengoa Bioenergy Of Illinois, L L C , Abengoa Bioenergy Of

(4)

Indiana, LL C , Abengoa Bioenergy Of Kansas, L L C , Abengoa Bioenergy Of Nebraska, L L C , Abengoa Bioenergy Operations, L L C , Abengoa Bioenergy Technology Holding, L L C , Abengoa Bioenergy Trading US, L LC , Abengoa Bioenergy Us Holdin, L L C , Abengoa Biotechnology, L L C , Abengoa Research, S A , Abengoa Bioenergy Frances, S A , Biocarburantes de Castilla y León, S A y Abengoa Bioenergy Netherlands BV

Abogada: Marta Camara López

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1199/2015, se ha acordado citar a Abengoa, S A , Abengoa Bionergía, S A , Abengoa Bioenergy New Technologies, L L C , y otros, Abengoa Bioenergía Inversiones, S A , Eco-carburantes Españoles S A , Bioetanol Galicia, S A , Ecoagrícola, Abengoa Bioenergía Biodiesel S A , Abengoa Bioenergía Nuevas

Tecnologias, S.A., Abengoa Bionenergia San Roque, S.A., Abengoa Bioenergy Funding, L.L.C., Abengoa Bionenergy Biomass Of

Kansas, L L C , Abengoa Bioenergy Company, L L C , Abengoa Bioenergy Develoments, L L C , Abengoa Bioenergy Engineering & Construction, L L C , Abengoa Bioenergy Funding, L L C , Abengoa Bioenergy Holdco, INC, Abengoa Bioenergy Hybrid Of Kansas, L L C , Abengoa Bioenergy Investments, L L C , Abengoa Bioenergy Corporation, L L C , Abengoa Bioenergy Maple, L L C , Aben-goa Bioenergy Meramec Renewable, L L C , AbenAben-goa Bioenergy Of Illinois, L L C , AbenAben-goa Bioenergy Of Indiana, LL C , AbenAben-goa Bioenergy Of Kansas, L L C , Abengoa Bioenergy Of Nebraska, L L C , Abengoa Bioenergy Operations, L L C , Abengoa Bioenergy Technology Holding, L L C , Abengoa Bioenergy Trading US, L LC , Abengoa Bioenergy Us Holdin, L L C , Abengoa Biotechnology, L L C , Abengoa Research, S A , Abengoa Bioenergy Frances, S A , Biocarburantes de Castilla y León, S A y Abengoa Bioenergy

Netherlands BV, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 de mayo de 2017, a las 9.00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada

Y para que sirva de citación a Abengoa, S.A., Abengoa Bionergía, S.A., Abengoa Bioenergy New Technologies, L.L.C., y otros,

Abengoa Bioenergía Inversiones, S A , Ecocarburantes Españoles S A , Bioetanol Galicia, S A , Ecoagrícola, Abengoa Bioenergía

Biodiesel S.A., Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologias, S.A., Abengoa Bionenergia San Roque, S A , Abengoa Bioenergy Funding, L L C , Abengoa Bionenergy Biomass Of Kansas, L L C , Abengoa Bioenergy Company, L L C , Abengoa Bioenergy Develoments, L L C , Abengoa Bioenergy Engineering & Construction, L L C , Abengoa Bioenergy Funding, L L C , Abengoa Bioenergy Hold-co, INC, Abengoa Bioenergy Hybrid Of Kansas, L L C , Abengoa Bioenergy Investments, L L C , Abengoa Bioenergy Corporation, L L C , Abengoa Bioenergy Maple, L L C , Abengoa Bioenergy Meramec Renewable, L L C , Abengoa Bioenergy Of Illinois, L L C , Abengoa Bioenergy Of Indiana, LL C , Abengoa Bioenergy Of Kansas, L L C , Abengoa Bioenergy Of Nebraska, L L C , Abengoa Bioenergy Operations, L L C , Abengoa Bioenergy Technology Holding, L L C , Abengoa Bioenergy Trading US, L LC , Abengoa Bioenergy Us Holdin, L L C , Abengoa Biotechnology, L L C , Abengoa Research, S A , Abengoa Bioenergy Frances, S A , Biocarbu-rantes de Castilla y León, S A y Abengoa Bioenergy Netherlands BV , se expide la presente cédula de citación para su publicación en

el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 20 de marzo de 2017 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García

8W-2412 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 159/2016

N I G : 4109144S20150008728

De: Don Antonio Márquez Montero y don Manuel Torralba Fornet.

Abogado: Don José María Toscano López-Cirera Contra: Jumopa, S L y Fogasa

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 159/2016, a instancia de la parte actora don Antonio

Márquez Montero y don Manuel Torralba Fornet, contra Jumopa, S.L. y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado

Decreto de 15 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Jumopa, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 49 956,03

euros de principal, (23.468,87 euros corresponde al Sr. Márquez; y 26.487,16 euros al Sr. Torralba), más la de 10.000 euros, presupues -tados provisionalmente en concepto de intereses y costas

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di

-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número

siete de esta capital y su provincia, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas Doy fe

La Letrada de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación al demandado Jumopa, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

(5)

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 166/2016

N I G : 4109144S20150001833 De: Don Jenaro Rueda Estepa Abogado: Estrella Fernández Falcón Contra: Taller Pereloza Aljarafe, S L

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú -mero siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2016, a instancia de la parte actora don Jenaro Rueda Estepa, contra Taller Pereloza Aljarafe, S L y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 15 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Taller Pereloza Aljarafe, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por impor-te de 49 962,85 en concepto de principal, más la de 10 000 euros, presupuestados provisionalmenimpor-te en concepto de inimpor-tereses y costas en concepto de principal

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di

-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Así, por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nu

-mero siete de Sevilla, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Taller Pereloza Aljarafe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

2W-2469 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 227/2016

N I G : 4109144S20130002251 De: Olga María Varo Corrales

Abogado: Don Juan José Cabello Paniagua Contra: Fundación Genus

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú -mero siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 227/2016, a instancia de la parte actora doña Olga María Varo Corrales, contra Fundación Genus, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 15 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Fundación Genus, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 8 798,62 euros en concepto de principal más la de 1 800 euros, presupuestados provisionalmente de intereses y costas , sin perjuicio de su ulterior tasación

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di

-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

Así, por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nu

-mero siete de Sevilla, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Fundación Genus, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cor -tinas

2W-2471 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 16/2017

N I G : 4109144S20130004548

De: Doña María Yessica Pérez Rodríguez Abogado: Don José Luis Jiménez Aldón Contra: Comercial Bonoro, S L y Fogasa

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú -mero siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16/2017, a instancia de la parte actora doña María Yes-sica Pérez Rodríguez, contra Comercial Bonoro, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 16 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

(6)

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Comercial Bonoro, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 1 695,13 euros de principal, más 340,00 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de

conti-nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di

-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincias, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Comercial Bonoro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre

-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

2W-2468 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 497/2016, a instancia de la parte actora don Emilio Chá-vez López contra TGSS, INSS y Talleres CháChá-vez S A sobre Seguridad Social se ha dictado sentencia, de fecha 15 de marzo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por Emilio Chávez López; contra Talleres Chávez S A , INSS y TGSS, debo condenar y condeno al INSS y TGSS a reconocer al actor la prestación de jubilación, condenando a la citada empresa a constituir el 13,33% del capital coste de la misma, con obligación del INSS y TGSS de anticipar el importe íntegro de la prestación

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso

haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones núm 4026000068049716, abierta por este Juzgado de lo Social número

siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y

año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el

que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de asegu

-ramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el

oportuno recibo Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros,

en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el núm. 4026000065049716, indicando

a continuación el número y año del procedimiento

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Chávez S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

36W-2525 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 42/2015

N I G : 4109144S20110009590

De: Fundación Laboral de la Construcción Abogado: José Luis León Marcos Contra: Del Sureste Andaluz, S L

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú -mero siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 42/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra Del Sureste Andaluz, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 27 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Del Sureste Andaluz, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por importe

de 125,38 euros de principal, más 42 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin

perjuicio de su ulterior tasación

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaría del Juzgado de lo Social numero siete de Sevilla doña María

Concepción Llorens Gómez de las Cortinas Doy fe La Letrada de la Administración de Justicia.»

(7)

Y para que sirva de notificación al demandado Del Sureste Andaluz, S L , actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de febrero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las

Cortinas

2W-1974 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 123/2016

N I G : 4109144S20120006027 De: Fundación Laboral Construcción Abogado: José Luis León Marcos Contra: Construcciones Florpuli, S L

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 123/2016, a instancias de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra Construcciones Florpuli, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 24 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Construcciones Florpuli, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por

importe de 241,37 euros de principal, más 100 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedi -miento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di

-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Así, por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su

provincia, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas Doy fe

La Letrada de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Florpuli, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de febrero de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

2W-1973 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9 Procedimiento: Procedimiento ordinario 25/2014 Negociado: 7

N I G : 4109144S20140000198 De: Trinidad Martínez Pineda

Contra: Fogasa y Cristalería Montequinto, S.L.

Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2014, a instancia de la parte actora Trinidad Martínez

Pineda contra Fogasa y Cristalería Montequinto, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal

siguiente: Decreto:

Sevilla a 27 de junio de 2014

Antecedentes de hecho:

Único El 3 de enero de 2014, tuvo entrada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de esta capital, demanda

in-terpuesta por Trinidad Martínez Pineda contra Cristalería Montequinto, S.L., y Fogasa sobre reclamación de cantidad, que fue turnada

a este Juzgado, donde ha tenido entrada el 8 de enero de 2014, y en cuyo libro de demandas ha sido registrada con el número 25/14

Fundamentos jurídicos.

Primero —De conformidad con lo dispuesto en el artículos 82 y 83 de la LRJS, admitida la demanda el Secretario Judicial

atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la LEC, señalará el día y hora en que haya de tener lugar la celebración, en

única y sucesiva convocatoria los actos de conciliación, y juicio, el primero ante el secretario y el segundo ante el Magistrado, a cuyo

efecto se citará a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndoseles que dichos

actos no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, y se celebrará el acto sin su presencia sin necesidad de declararlo

en rebeldía y que de no comparecer la parte actora a la conciliación o el juicio se le tendrá por desistido por el Secretario en el primer caso y por el Magistrado en el segundo así como que los litigantes deberán comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin

esperar a la fecha del señalamiento

Segundo.—Dispone el artículo 90.3 de la LRJS, que las partes podrán solicitar al menos con 5 días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento. Vistos los precep -tos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

(8)

Parte dispositiva:

S.S.ª La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, Gracia Bustos Cruz.

Acuerda:

1. Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o jui

-cio, sucesivamente el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª edificio Noga, avenida de la Buhaira número 26, el día 18 de mayo de 2017, a las 9.35 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas número 11 de este Juzgado, sita en la planta primera del edificio Noga, sito en avenida de La Buhaira número 26, el mismo día a las 9.50 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado.

2 Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el

segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las co -rrespondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes

que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar con

-ciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se

celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía

3. Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

4 Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistido de Letrado o represen-tado por graduado social colegiado

Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Secretaria del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, en el lugar y fecha

del encabezamiento Diligencia En Sevilla a 27 de junio de 2014

La extiendo yo, la Secretaria Judicial para dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de

prueba propuestos por la parte actora en otrosi digo de la demanda Doy fe Providencia del Ilmo Sr Magistrado – Juez, Rafael Fernández López En Sevilla a 27 de junio de 2014

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declara

-ción de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Requiérase a la empresa demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el otrosi digo docu

-mental de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba docu-mental en el

acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto

lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la

cuen-ta de este Juzgado abiercuen-ta en Banco Sancuen-tander número 4028.0000.00.0025.14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «00» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión

previstos en la misma

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049

3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán 4028.0000.00.0025.14, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «00» y «social-reposición».

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Cristalería Montequinto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de febrero de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz

8W-1745 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 194/2016 Negociado: 6E N I G : 4109144S20140007321

De: Arturas Trakimavicius

Abogado: Santiago Carnerero Gamero Contra: Cartonajes Berrio, S L , y Fogasa Abogado: María Dolores Aguayo Corral

Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de esta capital y su provincia

(9)

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 194/2016, a instancia de la parte actora Arturas Traki-mavicius contra Cartonajes Berrio, S L , y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 2 de febrero de 2017, del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación:

Letrada de la Administración de Justicia Sra doña Gracia Bustos Cruz En Sevilla a 2 de febrero de 2017

Visto el estado de las presentes actuaciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 de la LRJS, procede citar a

las partes de comparecencia que tendrá lugar el día 18 de mayo de 2017, a las 12.00 horas, en la sala de vistas número 11 de este Juzga

-do, sita en la planta 1.ª del edificio Noga, en la avenida de La Buhaira número 26, y previamente con quince minutos de antelación en la Secretaria de este Juzgado sita en planta 6.ª del mismo edificio antes citado a fin de acreditar su identidad y la de su representación procesal ante el Secretario Judicial, advirtiéndoseles que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que, pudiéndose practicar en el acto, el Juez estime pertinentes, a la parte actora que de no comparecer se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada, que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia.

Encontrándose la condenada Cartonajes Berrio, S L , en paradero desconocido procédase a su citación mediante edictos en el

«Boletín Oficial» de la provincia, así cono en el tablón de anuncios de este Juzgado

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante la letrada judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo

acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerda y firma.

Y para que sirva de notificación al demandado Cartonajes Berrio, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre

-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de febrero de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz

8W-998 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 16/2016 Negociado: J N I G : 4109144S20130008978

De: Don Francisco Javier de la Puente Apecechea Estévez Contra: Graef Sistemas, S L y Fogasa

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16/2016, a instancia de la parte actora don Francisco Javier de la Puente Apecechea Estévez, contra Graef Sistemas, S L y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado reso-lución de fecha 7 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente:

Decreto número 206/17

Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 17 de marzo de 2017

Parte dispositiva; acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Graef Sistemas, S.L., en situación de insolvencia por importe de 1.598,11 euros, insolvencia que se

entenderá, a todos los efectos, como provisional

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público

de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo

indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión». Si el ingreso se hace mediante trans

-ferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen

a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las enti-dades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Graef Sistemas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez

2W-2417 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia

(10)

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 403/2014, a instancia de la parte actora Lidiane Rossi Ribeiro da Hora contra Ana Carpintero Fernández sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 18 de julio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Lidiane Rossi Ribeiro da Hora contra la empresaria individual Ana Carpintero Fernández, condeno a la mercantil demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 3 583,66 euros, más 884,63 euros en concepto de intereses por mora

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este

Juz-gado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S., de la cantidad a la que se le condena en la cuenta

número 4029/0000/68/0403/14, abierta a nombre de este Juzgado en Banco Santander, sucursal calle José Recuerda Rubio número 4

de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse

junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/0403/14, de la misma entidad 0030 y sucursal 4325

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ana Carpintero Fernández actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de febrero de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez 36W-2487 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10 (refuerzo) Procedimiento: Despidos/ceses en general 843/2015 Negociado: RF

N I G : 4109144S20150009082 De: Ana Reyes Mayorga

Abogado: José Antonio Cortada López Contra: Card Oil, S L , y Ministerio Fiscal

Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia en la adscripción territorial de refuerzo en el Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos número 843/15, seguidos a instancia de Ana Reyes Mayorga frente a Card Oil, S L , y Ministerio Fiscal se ha dictado sentencia el día 22 de febrero de 2017

Se pone en conocimiento de Card Oil, S.L., que tienen a su disposición en la Secretaría de esta adscripción territorial copia de dicha sentencia y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Su

-perior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado

ante esta adscripción territorial de refuerzo en la forma legalmente establecida

Y para que sirva de notificación a Card Oil, S.L., con CIF B- 91024513, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de esta adscripción territorial con la adver

-tencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de

emplazamientos

En Sevilla a 7 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina

8W-2111 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número ejecución de títulos judiciales 235/2016, a instancia de

la parte actora do Rafael Marquez Villarreal contra Electro Rebobinados Cerro S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado

decreto de fecha 21 de marzo de 2017 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva; Acuerdo:

Declarar al ejecutado Electro Rebobinados Cerro S.L. en situación de insolvencia por importe de 6.477,7 euros, insolvencia que

se entenderá a todos los efectos como provisional

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición

del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Electro Rebobinados Cerro S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 21 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

(11)

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 258/2013, a instancia de la parte actora doña Eva María Gómez-Cunningham Arévalo contra Francisco Manuel Lobato López sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto; Parte dispositiva;

Acuerdo:Declarar al ejecutado Francisco Manuel Lobato López en situación de insolvencia por importe de 1 940,35 euros,

insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros

correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición

del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Manuel Lobato López actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

36W-2498 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 48/2017, a instancia de la parte actora doña Antonia Rodríguez Morán contra Emilia Navas S L y Calenda Work S L sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 21 de marzo de 2017 del tenor literal siguiente:

Auto; Parte dispositiva:

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de las demandadas Emilia Navas S L y Calenda Work

S.L. por la cuantía de 36.606,16 euros de principal y de 5.856,98 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles

siguien-tes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo

Social número 11 de Sevilla Doy fe

Decreto; Parte dispositiva; acuerdo:

Primero. Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 42.463,14 euros por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupa

-dos, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación

de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes Segundo El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de

inver-sión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al punto neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte

acreedora la demandada

No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551, 3.º LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento

el Registro Público Concursal

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta

resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santander:

ES 55 0049 3569 92 000500 1274, concepto 4071-0000-00- (número de expediente y año)

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social

número 11 de Sevilla Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado Calenda Work S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 21 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

(12)

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1102/2015 a instancia de la parte actora don Eduardo Ariza Rojano contra Ecosolar Energía Andaluza S L sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de feche 20 de febrero de 2017 del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 96/17.

En Sevilla a 20 de febrero de 2017

Vistos por la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla y su pro -vincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 1102/15, promovidos por don Eduardo Ariza Rojano contra Ecosolar Energía Andaluza S L sobre despido y reclamación de cantidad

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo Ariza Rojano contra Ecosolar Energía Andaluza S L en reclamación por Despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando estar y pasar por esta declaración así como, a su

elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 3.307,56 €

Si se opta por la readmisión Ecosolar Energía Andaluza S L ha de abonar a don Eduardo Ariza Rojano los salarios dejados de

percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia o fecha en la que se haya encontrado otro empleo posterior al

despido, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento, descontándose en otro caso el importe del SMI

Así mismo debo condenar y condeno a Ecosolar Energía Andaluza S.L. a que abone don Eduardo Ariza Rojano la suma de 4.900,99 €.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de

lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de

su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma por compa -recencia o por escrito

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones 4071-0000-65-1102-15 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina

1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario

suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en «concepto» la

cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ecosolar Energía Andaluza S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, coa la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán ai estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

36F-2488 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 339/2016, a instancia de la parte actora don José Mo-grera Trenado contra Transhermann Logistica S L sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 114/17.

En Sevilla a 1 de marzo de 2017

Vistos por la Ilma. señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla y

su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 339/16, promovidos por don José Mogrera Trenado contra Transhermann Logística S L sobre despido

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por don José Mogrera Trenado contra Transhermann Logística S L en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente y asimismo declaro extinguida la relación laboral a fecha de 14 de

marzo de 2016, condenando a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar la empresa al trabajador, la cantidad de 40.418,18 €

en concepto de indemnización por despido

Así mismo debo condenar y condeno a Transhermann Logística S.L. a que abone don José Mogrera Trenado la suma de

3069,82 euros Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin

perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el funda -mento jurídico tercero de esta resolución

Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su

(13)

oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval

ban-cario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en «concepto» la

cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Transhermann Logistica S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

36W-2490 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11 Procedimiento: Procedimiento ordinario 1044/2014 Negociado: 6

N I G : 4109144S20140011227

De: Granada Silva Márquez.

Contra: Cocalím, S L U

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1044/2014, a instancia de la parte actora Granada Silva

Márquez contra Cocalím, S.L.U., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia número 141/17 En Sevilla a 16 de marzo de 2016

Vistos por la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 1044/14 promovidos por Granada Silva Márquez, contra Coca -lím, S L , en reclamación de cantidad, siendo parte el Fogasa

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Granada Silva Márquez contra Cocalím, S.L., debo condenar y condeno a esta a que

abone a la actora la suma de 1 557,93 euros

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento por ahora respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su

res-ponsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos

esta resolución

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Cocalím, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

8W-2368 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11 Procedimiento: Procedimiento ordinario 208/2013 Negociado: 2

N I G : 4109144S20130002228 De: Cristina Ortega Zamora Contra: Serpa-Inma, S L , y Fogasa

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 208/2013, a instancia de la parte actora Cristina Ortega Zamora contra Serpa-Inma, S L , y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 9 de enero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Cristina Ortega Zamora contra Serpa-Inma, S L , debo absolver y absuelvo a esta, en la instancia, de las pretensiones contra misma deducida

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su

abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia

o por escrito

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Serpa-Inma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de enero de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

(14)

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 207/2016 Negociado: 1 N I G : 4109144S20130005640

De: Fundación Laboral de la Construcción Abogado: José Luis León Marcos Contra: Proalca Viviendas, S L

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número ejecución de títulos judiciales 207/2016, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Proalca Viviendas, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 17 de marzo de 2017, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar al ejecutado Proalca Viviendas, S.L., en situación de insolvencia por importe de 180,80 euros, insolvencia que se

entenderá a todos los efectos como provisional Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición

del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Proalca Viviendas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre

-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 17 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

8W-2371 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 248/2016 Negociado: 3 N I G : 4109144S20130013864

De: Antonio Lozano García, José Manuel Sosa Martín, Pablo Marín García y Miguel Ángel Jiménez Martín Abogado: Vicente Figueroa Lera Vergara

Contra: Gomara Alsur Construcciones Proyectos y Reformas, S L

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2016, a instancia de la parte actora Antonio Lozano García, José Manuel Sosa Martín, Pablo Marín García y Miguel Ángel Jiménez Martín contra Gomara Alsur Construcciones Proyectos y Reformas, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 17 de marzo de 2017, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Gomara Alsur Construcciones Proyectos y Reformas, S L , en situación de insolvencia por importe

de 22.947,59 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición

del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Gomara Alsur Construcciones Proyectos y Reformas, S.L., actualmente en pa

-radero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 17 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

8W-2372 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 61/2017 Negociado: 1 N I G : 4109144S20140000673

De: Juan Méndez Tienda

Abogado: Teresa Rocío Borrero Martín Contra: Aclave Gestión de Medios, S L

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2017, a instancia de la parte actora Juan Méndez Tienda contra Aclave Gestión de Medios, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto de fecha 16 de marzo de 2017, del tenor literal siguiente:

Auto:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada Aclave Gestión de Medios, S L , por la cuantía de 5 785,62 euros de principal más 925,69 euros calculados para intereses y costas

(15)

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada–Juez del Juzgado de lo

Social número 11 de Sevilla Doy fe Decreto:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente

ejecución

Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática.

Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada. No se puede dar cumplimiento a lo dis

-puesto en el artículo 551 LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición

del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Así lo decreta y firma Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Social número

11 de Sevilla Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado Aclave Gestión de Medios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 16 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

8W-2373 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11 N I G : 4109144S20140004621

Procedimiento: 436/14

Declarativa de derechos Negociado: 5 De: Miguel Ángel Estévez Moreno

Contra: Recolecciones Fanor, S L , y Fanor Montaño Hinojosa

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 436/2014, sobre procedimiento ordinario, a instancia de Miguel

Ángel Estévez Moreno contra Recolecciones Fanor, S.L., y Fanor Montaño Hinojosa, en la que con fecha 14 de marzo de 2017, se ha

dictado sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Estévez Moreno contra Fanor Montaño Hinojosa y Recolec-ciones Fanor, S L , debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos formulados contra las mismas

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su

abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia

o por escrito

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Recolecciones Fanor, S.L., y Fanor Montaño Hinojosa, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 15 de marzo de 2017 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

8W-2374 ————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2016, a instancia de la parte actora Alirio Navor Cárdenas Cárdenas contra Tuberías Industriales Benavides S L sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 16 de marzo de 2017 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva; Acuerdo:

Declarar al ejecutado Tuberías Industriales Benavides S L en situación de insolvencia por importe de 7 121,98 euros,

insol-vencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros corres -pondientes

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición

del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

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