• No se han encontrado resultados

BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias. III. Administración del Estado

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias. III. Administración del Estado"

Copied!
128
0
0

Texto completo

(1)

BOLETINOFICIAL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11

ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Viernes, 28 de julio de 2006 Núm. 174

http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I.

Principado de Asturias

•AUTORIDADES YPERSONAL

JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Acuerdo de 28 de junio de 2006, del Consejo de

la Sindicatura de Cuentas, por el que se aprueba

la modificación de la relación de puestos de trabajo

de la Sindicatura de Cuentas del Principado de

Asturias ...

15082

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA “ADOLFO POSADA”

Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección

del Instituto Asturiano de Administración Pública

“Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista

de personas admitidas y excluidas, la designación

del Tribunal calificador y el comienzo de las pruebas

selectivas para la provisión de una plaza de

Titu-lado/a Superior (Sociólogo/a), en turno de acceso

libre y en régimen de contratación laboral por tiempo

indefinido (BOLETIN OFICIAL del Principado de

Asturias de 23 de marzo de 2006) ...

15083

•OTRASDISPOSICIONES CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Resolución de 30 de junio de 2006, de la Consejería

de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone

la publicación de los precios fijados por los

esta-blecimientos y recursos residenciales sitos en el

Prin-cipado de Asturias para el ejercicio 2006 ...

15084

Resolución de 11 de julio de 2006, de la Consejería

de Vivienda y Bienestar Social, por la que se autoriza

el gasto y se convocan subvenciones a entidades

Págs.

sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos

de centros de voluntariado y participación social

en coordinación con los centros de servicios sociales

generales ...

15089

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

ACUERDO de 29 de mayo de 2006, de la Comisión

Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y

Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias

(CUOTA), relativo a la aprobación del expediente

expropiatorio SGDU-G 07/04, de modificiación del

Area de Reserva Regional de Suelo de Altamira,

en Luanco, concejo de Gozón ...

15098

•ANUNCIOS CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Enajenación mediante subasta pública del

inmue-bles denominado Hotel “Las Grandas”, sito en

Grandas de Salime ...

15099

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública por la que se anuncia licitación

de obras, mediante el sistema de concurso,

pro-cedimiento abierto y tramitación de urgencia ...

15099

III.

Administración del Estado

...

15101

IV.

Administración Local

...

15113

V.

Administración de Justicia

...

15207

(2)

I. Principado de Asturias

A

UTORIDADES Y

P

ERSONAL

JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ACUERDO de 28 de junio de 2006, del Consejo de

la Sindicatura de Cuentas, por el que se aprueba la

modificación de la relación de puestos de trabajo de

la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 h)

de la Ley del Principado de Asturias 3/2006, de 10 de marzo,

de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2003,

de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo,

en sesión celebrada el 28 de junio de 2006,

A C U E R D A

Aprobar la modificación de la relación de puestos de

tra-bajo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de junio de 2006.—El Síndico Mayor.—11.943.

ANEXO

(3)

ESPECIFICACIONES:

1.

Naturaleza jurídica.

Expresa la naturaleza jurídica de la vinculación del empleado con la Sindicatura de Cuentas. (E)

Personal eventual. (F) Personal funcionario. (L) Personal laboral.

2.

Denominación.

Expresa la denominación del puesto de trabajo.

3.

Dotación.

Número de puestos de trabajo dotados presupuestariamente.

4.

Nivel C de destino.

Nivel de este complemento asignado a cada puesto de trabajo.

5.

Grupo/s.

Indica el Grupo o Grupos de clasificación de funcionarios requerido para el desempeño del puesto.

6.

Cuantía C específico.

Indica la cuantía del complemento específico en cómputo anual.

7.

Elementos. (RDT, I, DE).

Indica la configuración del complemento específico y las condiciones particulares del puesto

por el que son retribuidas, especificando cada una de ellas: RDT: Responsabilidad y dificultad técnica. (I): Incompatibilidad.

(DE): Dedicación especial.

8.

Tipo de puesto.

Se consideran puestos singularizados aquéllos que tienen atribuido un contenido y funciones específicas

que los distinguen del resto de los puestos de trabajo. Se identifican con la clave “S” o “N”, según se trate de puestos

singularizados o no singularizados.

9.

Forma de provisión.

Se consigna la clave LD para los puestos a cubrir por el sistema de libre designación y CM para

el sistema de concurso de méritos.

10.

Adscripción a Adm. Públicas.

Se consigna la clave A5 para indicar los puestos de trabajo que pueden ser provistos con

personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, de la Administración del Principado, de

otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.

11.

Titulación académica.

Indica la titulación académica específica exigida para el desempeño del puesto, además del Grupo

de pertenencia y, en su caso, el Cuerpo funcionarial. Figura en blanco si no concurre tal necesidad.

12.

Clave de exclusión.

Se configura con la clave EX01 los puestos de trabajo que para su desempeño exige la pertenencia

a un Cuerpo funcionarial de Administración General, además del Grupo de clasificación que se indique. Figura en blanco

cuando el puesto puede ser desempeñado por todos los Cuerpos de funcionarios siempre que pertenezcan al Grupo

o Grupos de clasificación indicados.

13.

Concejo de destino.

No se indica ya que, por ser Oviedo la sede de la Sindicatura de Cuentas, todos los puestos de

trabajo del órgano son en la ciudad de Oviedo.

14.

Categoría laboral.

El puesto de trabajo de personal laboral figura configurado con la categoría laboral en sustitución de

la clave de adscripción.

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA “ADOLFO POSADA”

RESOLUCION de 11 de julio de 2006, de la Dirección

del Instituto Asturiano de Administración Pública

“Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista de

personas admitidas y excluidas, la designación del

Tri-bunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas

para la provisión de una plaza de Titulado/a Superior

(Sociólogo/a), en turno de acceso libre y en régimen

de contratación laboral por tiempo indefinido

(BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de

marzo de 2006).

De conformidad con el art. 24 del Reglamento aprobado

por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, y las bases de la

con-vocatoria, y en uso de la delegación conferida por Resolución

del Ilmo. Sr. Consejero de Economía y Administración

Públi-ca de 1 de marzo de 2004,

R E S U E L V O

Primero.—

Aprobar la lista certificada de personas

admi-tidas y excluidas a la oposición convocada para la provisión

de una plaza de Titulado/a Superior (Sociólogo/a), en turno

de acceso libre en régimen de contratación laboral por tiempo

indefinido.

La relación de personas excluidas junto con el defecto

motivador de la exclusión se publica como anexo a esta

reso-lución, mientras que la relación completa de aspirantes se

halla expuesta en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano

de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián

Cla-vería, 11, de Oviedo, y en el Servicio de Atención Ciudadana

(Edificio Administrativo, calle Coronel Aranda, 2, planta

pla-za, de Oviedo) teléfono 012 y 985279100 para fuera de

Astu-rias, y en la página web de este Instituto:

http://www.prin-cast.es/consulta

expedientes.

(4)

Segundo.—

Abrir un plazo de diez días hábiles para que

las personas interesadas puedan señalar posibles errores en

la lista que se publica y para que, en su caso, las excluidas

por defecto susceptible de subsanación puedan instar la

mis-ma. Transcurrido dicho plazo sin hacerlo decaerán de su

dere-cho y quedará elevada a definitiva la referida lista, haciéndose

pública dicha elevación en los tablones de anuncios de los

organismos indicados en el apartado precedente.

Tercero.—

Designar el siguiente Tribunal calificador:

Presidencia:

Doña Nerea Eguren Adrián, Titulada Superior

(Soció-loga), de la Administración del Principado de Asturias, titular,

y doña Capitolina Díaz Martínez, Profesora Titular de la

Universidad de Oviedo, suplente.

Vocalías titulares:

Doña María Angeles Uría Urraza y doña Margarita

Eguia-garay García-Borja, ambas Tituladas Superiores de la

Admi-nistración del Principado de Asturias, y doña María Carmen

Suárez Suárez, Inspectora de Educación.

Doña María Eugenia López Sánchez y doña Ana María

Rascón Vázquez, ambas representantes sindicales.

Vocalías suplentes:

Doña Beatriz Prieto Toraño y doña Cecilia Díaz Méndez,

ambas Profesoras Titulares del Departamento de Economía

Aplicada de la Universidad de Oviedo, y doña María Teresa

Vallina González, Titulada Superior, perteneciente a la

Admi-nistración del Principado de Asturias.

Doña Yolanda Alonso Fernández y don Domingo

Guz-mán Herrera Fernández, ambos representantes sindicales.

Secretaría:

Doña Emma Ramos Carvajal, perteneciente al Cuerpo

Superior de Administradores, titular, y doña Marta Villa

Gar-cía, perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos

Medios, Escala Gestión de Finanzas, suplente, ambos de la

Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—

Comenzar las pruebas el día 4 de septiembre

de 2006, a las 16.30, en el Instituto Asturiano de

Adminis-tración Pública “Adolfo Posada”, sito en la calle Julián

Cla-vería, 11, de Oviedo.

Oviedo, a 11 de julio de 2006.—La Directora del I.A.A.P.

P.D. Resolución de 1-3-2004 (BOLETIN OFICIAL del

Prin-cipado de Asturias de 15-3-2004).—12.017.

Anexo

Pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Titulado/a

Superior (Sociólogo/a), en turno de acceso libre y en régimen

de contratación laboral por tiempo indefinido (BOLETIN

OFI-CIAL del Principado de Asturias de 23 de marzo de 2006)

Personas excluidas:

DNI

Apellidos y nombre

Motivos exclusión

007959276B ALVAREZ MARTIN, MARIA JOSEFA FUERA DE PLAZO

007534912C VARGAS LLAVE, OSCAR OMISION JUSTIFICANTE PAGO

O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

RESOLUCION de 30 de junio de 2006, de la Consejería

de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone

la publicación de los precios fijados por los

estable-cimientos y recursos residenciales sitos en el Principado

de Asturias para el ejercicio 2006.

La Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril,

de Asistencia y Protección al Anciano, regula los derechos

y sistemas de protección específicamente aplicables a la

pobla-ción anciana en el Principado de Asturias, de las condiciones

básicas a que deben someterse los establecimientos

residen-ciales para ancianos, ubicados en el territorio del Principado

de Asturias, así como la organización y gestión de los

depen-dientes de la Comunidad Autónoma.

Con ese objetivo regula el régimen de precios (capítulo

II del título I de la Ley) y considerando de importancia el

conocimiento por parte de los ciudadanos de los precios

fija-dos por los diferentes establecimientos y recursos

residen-ciales para ancianos ubicados en el territorio del Principado

de Asturias y al amparo de lo que señala el artículo 12 de

dicho texto legal.

D I S P O N G O

La publicación de los precios fijados por los

estableci-mientos y recursos residenciales sitos en Principado de

Astu-rias para el ejercicio 2006 en el BOLETIN OFICIAL del

Principado de Asturias.

Oviedo, 30 de junio de 2006.—La Consejera de Vivienda

y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—11.827.

ANEXO

Coste plaza/mes Residencia Domicilio C.P. Localidad Municipio (7% IVA incluido)

Precio mínimo Precio máximo

MARAD COLLANZO 33680 ALLER ALLER 1.125,00 1.348,00 VIVIENDA TUTELADA DE SAMES SAMES 33558 AMIEVA AMIEVA 401,17 CASA LARRAÑAGA LOS TELARES 2 33400 AVILES AVILES 1.092,00 1.638,00 CPR LOS CANAPES GUTIERREZ HERRERO 33400 AVILES AVILES 963,62 HOGAR SANTA TERESA LA SABLERA - SAN CRISTOBAL 5 33400 AVILES AVILES

LA FONTANA PLAZA DE ESPAÑA 3, 1º 33400 AVILES AVILES

(5)

Coste plaza/mes Residencia Domicilio C.P. Localidad Municipio (7% IVA incluido)

Precio mínimo Precio máximo

RESIDENCIA AVILES JOVELLANOS 1 33400 AVILES AVILES 963,62 VILLA ANDREA AMANTELES 2 33400 VILLALEGRE AVILES 950,00 1.200,00 CPR BELMONTE EL BUGON S/N 33830 BELMONTE BELMONTE 963,62 ALCALDE JOSE LUIS FERNANDEZ GRULLOS 33829 GRULLOS CANDAMO 479,96 636,39 RESIDENCIA GERIATRICA DOÑA MANOLITA BARRIO DE LA FONTINA, Nº 104 33828 S.ROMAN DE CANDAMO CANDAMO 963,00 1.177,00 HOGAR BECEÑA GONZALEZ LA IGLESIA S/N 33550 CANGAS DE ONIS CANGAS DE ONIS 963,62 HOGAR SAN JOSE FELIX Mª VILLA 11 33800 CANGAS DEL NARCEA CANGAS DEL NARCEA

ALGAMAR TENDERINA 4 - 2º 33430 CANDAS CARREÑO 909,50 1.200,00 RESIDENCIA GERIATRICA PERLORA BARRIO LA ESTAQUERA, 19 33491 PERLORA CARREÑO 1.064,65 1.284,00 RESIDENCIA GUIMARAN Bº LA REBOLLADA, 42 33438 GUIMARAN CARREÑO 964,63 1.929,25 REY PELAYO MOTE MORIS S/N - EL PISON 33492 ALBANDI CARREÑO 1.070,00 1.070,00 SAN FELIX URBANIZACION EL LLAGARON 33430 CANDAS CARREÑO

SAN PANCRACIO MONTEMORIS S/N ALBANDI 33492 CARREÑO CARREÑO 1.012,00 1.012,00 XANA DEL MAR ALBANDI 33492 ALBANDI CARREÑO

AGEVAL PRINCIPE DE ASTURIAS 69 33400 SALINAS CASTRILLON 900,00 960,00 RESIDENCIA CLINICA ROZONA LA FABRICA, 62 33450 ARNAO CASTRILLON 980,00 1.300,00 SAN CRISTOBAL RAMON Y CAJAL, 24 33400 SALINAS CASTRILLON 850,00 1.100,00 SANTA MARIA I AVD FERNANDEZ TRAPA, 16 33457 NAVECES (Sª Mª DEL MAR) CASTRILLON 1.016,50 1.016,50 LA ISLA FCO. CARRILLO S/N 33341 LA ISLA COLUNGA 963,00 1.070,00 UNION SOCIAL CATOLICA SAN JUAN DE HUERES 33320 COLUNGA COLUNGA ** 540,91 **540,91 CENTRO RESIDENCIAL ARMAYOR JUNCEDO, 4 MOLLEDA CORVERA

CENTRO RESIDENCIAL CLINICA COVADONGA EL PEDRERO 19 33468 TRASONA CORVERA 1.134,20 1.391,00 VIVIENDA TUTELADA S. MARTIN DE LUIÑA SAN MARTIN DE LUIÑA 33155 SAN MARTIN DE LUIÑA CUDILLERO 963,62 LA ESTRELLA CTRA DE VILLAVICIOSA 4 33204 GIJON GIJON 1.000,00 1.000,00 ABANTOS I PLAZA INSTITUTO 3 5º DCHA. 33201 GIJON GIJON 1.354,62 1.803,16 ABANTOS II PLAZA INSTITUTO 3 4º 33201 GIJON GIJON 1.354,62 1.803,16 AMISTAD VICENTE JOVE 32, 1º 33212 GIJON GIJON

ANGEL DE LA GUARDA (C.A.I.) CTLLO. DE BERNUECES (C. COTARON,Nº583) 33394 GIJON GIJON ANGEL DE LA GUARDA (U.A.T.) CAMINO DE COTARON, Nº 583 33394 CASTILLO BERNUECES GIJON ANGEL GABRIEL CAMINO DE LA BARNIELLA 33391 GIJON GIJON

APARTAMENTOS GIJON MARTIN S/N LA CALZADA 33213 GIJON GIJON 243,12 326,15 AVENIDA AVDA.DEL LLANO 11, 1º 33209 GIJON GIJON 1.000,00 1.100,00 BALLESOL - GIJON VELAZQUEZ, Nº 52 (MONTEVIL OESTE) 33211 GIJON GIJON * 58,85 * 87,74 CALDERON 1ºF CALDERON DE LA BARCA, 21 - 1º F 33204 GIJON GIJON

CALDERON 2ºF CALDERON DE LA BARCA, 21 - 2º F 33204 GIJON GIJON CENTRO FAMILIAR GERIATRICO II HUMEDAL 6, 1º I 33207 GIJON GIJON

CENTRO GERIATRICO ROBLES Bº SAN MIGUEL, CASTIELLO DE BERNUECES 33394 GIJON GIJON 1.300,00 1.300,00 CENTRO GERONTOLOGICO JOVELLANOS DE LA CALEYONA-LLANTONES-LA PEDRERA 33390 GIJON GIJON 926,52 926,52 CENTRO GERONTOLOGICO MONTEVIL CTRA. CARBONERA S/N, MONTEVIL 33209 GIJON GIJON 1.096,00 1.716,00 CENTRO SOCIOSANITARIO Segundo DE MARIA CASA DEL PUENTE,S/N KM 4900 33391 VEGA - LA CAMOCHA GIJON 1.100,00 1.100,00 CIMADEVILLA PLAZA ARCIPRESTE RAMON PIQUERO 1 33201 GIJON GIJON ** 875,00 **875,00 CLARIN ARRIETA 4 33204 GIJON GIJON

CPR CLARA FERRER PUERTO LEITARIEGOS 33207 GIJON GIJON 963,62 COSTA VERDE LA AGUDA S/N CENERO 33392 GIJON GIJON 800,00 836,01 DALIA FERNANDEZ VALLIN 3 6º C 33205 GIJON GIJON 1.082,00 1.180,00 EL BALCON DEL MAR MARQUES DE URQUIJO 26, 13 A 33202 GIJON GIJON

EL CRISTO DE LA ABADIA BARRIO DE SOTIELLO, 25 33393 CENERO GIJON 909,50 1.230,50 EL PAISAJE CAMINO DE LOS ARCES-LA PROVIDENCIA 33203 GIJON GIJON

EL PARDO GRANDA DE ARRIBA 37 33203 GIJON GIJON 1.092,47 1.156,67 ESPIRITU SANTO POETA ALFONSO CAMIN ESQ. MORON 33209 GIJON GIJON 1.100,00 1.300,00 ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL Tª EDAD ANA MARIA 7, 1º 33210 GIJON GIJON

INSTITUTO GERONTOLOGICO EL CARMEN RAMON Y CAJAL 16 Y 18 33204 GIJON GIJON 1.094,00 1.343,00 LA ATALAYA JOVE DEL MEDIO S/N 33299 GIJON GIJON 950,00 1.100,00

(6)

Coste plaza/mes Residencia Domicilio C.P. Localidad Municipio (7% IVA incluido)

Precio mínimo Precio máximo

LA AURORA LA PEDRERA - EL PASO 33390 GIJON GIJON 800,00 836,01 LA COTOLLA CTRA PROVIDENCIA INFANZON 33209 GIJON GIJON 850,00 1.000,00 LA ESPERANZA EL CAMINO DE LOS MADROÑOS 101 33203 SOMIO GIJON 841,00 841,00 LA QUINTA DE GRANDA CAMINO DE LA BARNIELLA 83 33391 GIJON GIJON

LA VILLA PINZALES-CENERO 33393 GIJON GIJON 950,00 1.050,00 NUESTRA Sª DE LA MERCED ANSELMO SOLAR, 9 VIESQUES 33204 GIJON GIJON 964,63 1.028,93 NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA SL CTRA LA PROVIDENCIA 802 33203 RINCONIN-SOMIO GIJON 1.348,20 1.540,80 OJEDASMAR CAMINO DE LOS CASTAÑOS, Nº 172 33203 LA PIPA - SOMIO GIJON 1.312,50 1.575,00 PALACIO DE CALDONES CALDONES 33391 GIJON GIJON 1.219,80 1.926,00 PRINCIPADO LAS IRIAS DE PINZALES 33392 GIJON GIJON

QUINTA VICTORIA CAMINO DE LES MUYERINES S/N 33390 GIJON GIJON 1.026,37 1.138,49 REINA FABIOLA CASTIELLO DE BERNUECES 33394 GIJON GIJON 750,00 800,00 RESIDENCIA Tª EDAD URIA 22, 1º 33202 GIJON GIJON 700,00 700,00 RESIDENCIA ADIA ERIA DEL CUETO, MAREO 33390 LA PEDRERA GIJON

RESIDENCIA ASTUR FINCA LA MATA, 133 33391 GRANDA DE ARRIBA GIJON 856,00 1.177,00 RESIDENCIA CASTIELLO SL FINCA EL GATET 33394 CASTIELLO DE BERNUECES GIJON 900,00 963,00 RESIDENCIA GERIATRICA CABUEÑES, S.L. CAMINO DE LA IGLESIA CABUEÑES GIJON GIJON 1.050,00 1.100,00 RESIDENCIA GERIATRICA DE PONIENTE PLAZA PADRE MAXIMO GLEZ 2, 1º 33201 GIJON GIJON 895,00 970,00 RESIDENCIA LA INMACULADA SAAVEDRA, Nº 2, BAJO 33208 GIJON GIJON 909,50 1.070,00 RESIDENCIA LA PILARICA CMNO QUIÑONES, 513, CHALE 20 33203 COLONIA PILES GIJON

RESIDENCIA MIXTA GIJON SAN NICOLAS 47 33210 GIJON GIJON 963,62 RESIDENCIA SAGRADA FAMILIA CAMINO DEL BOSQUE 183 33394 GIJON GIJON

RESIDENCIAL EL CASTILLO CB ERIA DEL PILES-SOMIO 33203 GIJON GIJON

RESIDENCIAL VILLA DE SOMIO CAMINO DE LA GOLA, Nº 25 33203 SOMIO GIJON 1.284,00 1.498,00 RESIDENCIAL ZARRACINA CONDE DEL REAL AGRADO 1 BIS 33205 GIJON GIJON 1.184,17 1.339,98 SAN ADRIAN VILLAVICIOSA 54 QUINTUELES 33314 GIJON GIJON 841,00 841,00 SAN ANTONIO DE PADUA CTRA CARBONERA KM. 7 LA PEDRERA 33391 MAREO GIJON 1.015,00 1.015,00 SAN BLAS CASTIELLO DE BERNUECES 33394 GIJON GIJON 841,42 1.000,00 SAN JOSE DEL HORNO 7, 4º 33206 GIJON GIJON

SAN JUAN FINCA LA LLOSA, LA PEDRERA 33390 GIJON GIJON 750,00 1.050,00 SAN MIGUEL CASTIELLO DE BERNUECES 33394 GIJON GIJON 1.000,00 1.300,00 SAN RAMON COVADONGA 5, 2º Y 3º 33201 GIJON GIJON 961,52 961,52 SANTA CLARA EL CURULLU S/N 33394 GIJON GIJON

SANTA EULALIA EL PISON - SOMIO 33203 GIJON GIJON

SANTA INES SLL CAMINO DE LA CUESTA GIL 33203 MAREO DE ABAJO GIJON 941,60 1.016,50 SANTA IRENE CERCA DE ABAJO S/N 33390 PORCEYO GIJON 861,35 944,06 SANTA MARIA DE LOS ANGELES LA REGUERA S/N 33394 DEVA GIJON 751,27 851,27 SANTA RITA I ALTO DEL INFANZON 33203 GIJON GIJON

SANTA RITA II ALTO DEL INFANZON, POL 106, FINCA 10 33203 GIJON GIJON

SEGUNDO DE MARIA URIA 45, 2º 33202 GIJON GIJON 1.100,00 1.100,00 STA TERESA JESUS JORNET CAMINO DE LOS CLAVELES S/N 33203 GIJON GIJON

UNA CIUDAD PARA TODOS SAN QUINTIN, Nº 2 - 1º 33391 GIJON GIJON VALLESOL FINCA ONSOR 33391 VILLARES DE CALDONES GIJON

VILLA MARTA CAMINO DE LA CUESTA GIL 33390 MAREO DE ABAJO GIJON 950,00 1.150,00 VILLA NATALIA PIÑERA - LA CANAL 33393 CENERO GIJON 901,52 1.051,77 VILLA RESIDENCIAL ESPIRITU SANTO FINCA LA LLANA 33392 PORCEYO GIJON 1.100,00 1.300,00 VILLAVERDE VEGA DE ARRIBA 36 33392 GIJON GIJON 800,00 800,00 VIRGEN DE LOS REYES LINARES RIVAS 6-8, 1º 33206 GIJON GIJON 950,00 1.300,00 VIRGEN DEL CAMINO LA CASONA - 33394 CASTIELLO DE BERNUECES GIJON

VIRGEN REINA, S.L. LIBERTAD 20, 2º A 33206 GIJON GIJON 500,00 751,26 LA PANOYA CONDRES-BOCINES 33440 LUANCO GOZON

SAN FRANCISCO ANTROMERO 33449 ANTROMERO GOZON

(7)

Coste plaza/mes Residencia Domicilio C.P. Localidad Municipio (7% IVA incluido)

Precio mínimo Precio máximo

SANTA ISABEL BERCIO 33119 GRADO GRADO 963,00 963,00 VIVIENDA TUTELADA DE GRANDAS EL CARDO S/N 33730 GRANDAS DE SALIME GRANDAS DE SALIME 963,62 SANATORIO ADARO JOVE Y CANELLA, Nº1 33900 SAMA LANGREO 963,62 CAI DOCTOR ANTONIO JIMENO JOVE Y CANELLA, Nº1 33900 SAMA LANGREO

CENTRO DE ATENCION GERIATRICA EL NADAL SAMUÑO, Nº 5 CIAÑO LANGREO

CHALET IMPERIO BARRIO TRIANA - EL PUENTE S/N 33900 SAMA LANGREO 985,00 1.070,00 PATRONATO SAN JOSE PAULINO GARCIA FERNANDEZ 15 33930 LA FELGUERA LANGREO ** 840 **840 RESIDENCIA GERIATRICA Mª PIEDAD LA VEGA DE ABAJO 33930 LA FELGUERA LANGREO 934,87 934,87 VIRGEN DEL CARBAYO LA NOZALEDA 1 33900 CIAÑO LANGREO

EL BALCON DE OVIEDO ESCAMPLERO 43 33191 LAS REGUERAS LAS REGUERAS

SAN FRANCISCO JAVIER VALDUNO 1 33190 LAS REGUERAS LAS REGUERAS 751,00 1.200,00 LAVIANA CARRETERA DE CARRIO 33988 POLA DE LAVIANA LAVIANA 963,62 CANUTO HEVIA MOLINO DE LA SALA, Nº 11 33630 POLA DE LENA LENA ** 696,57 ** 1.020,87 EL PARADOR ALEJANDRO MON 6 33424 POSADA DE LLANERA LLANERA 1.000,00 1.600,00 FRABEL CRTA DE AVILES S/N 33424 LLANERA LLANERA 898,80 1.219,80 LA FAMILIA ABLES 33424 POSADA DE LLANERA LLANERA 901,51 1.051,77 LA RECONQUISTA FONCIELLO 83 33690 LUGO DE LLANERA LLANERA

LA SANTINA CASTIELLO S/N 33690 LLANERA LLANERA

RESIDENCIA MARGARITA TERCERA EDAD SANTA ROSA 47 - FINCA EL MOJON 33690 LUGO DE LLANERA LLANERA 1.159,16 2.250,80 FAUSTINO SOBRINO SAN PEDRO S/N 33500 LLANES LLANES 963,62 963,62 LLANES NEMESIO SOBRINO 22 33500 LLANES LLANES 963,62 Nª SRA DE COVADONGA CIRCUNVALACION 21 33509 POO DE LLANES LLANES *** 39,50 *** 48,50 RESIDENCIA CELORIO CARRETERA AS-263 33530 CELORIO LLANES 1.219,80 1.551,50 SIERRA DEL CUERA POSADA DE LLANES 33594 POSADA DE LLANES LLANES 1.350,00 1.500,00 CENTRO RESIDENCIAL EL CAMPO-HUERIA DE SAN JUAN 33600 MIERES MIERES 963,00 1.091,00 EL PADRUN ALTO DEL PADRUN S/N 33600 MIERES MIERES 1.015,00 1.375,00 Nª SRA DEL ROSARIO ALLER 31 1º D-I 33600 MIERES MIERES 991,00 1.175,00 PICU SIANA XIANA 33600 MIERES MIERES 841,42 931,57 RESIDENCIA GERIATRICA MONTE LLOSORIO MONTE LLOSORIO 8M 1º I 33600 MIERES MIERES

RESIDENCIA GERIATRICA ROTELLA, SL CHALET DEL MORENO 33612 BUSTIELLO MIERES 1.070,00 1.671,00 VALLE DEL CAUDAL 12 DE OCTUBRE S/N 33600 MIERES MIERES ** 639,00 ** 950,00 VISTAMAR VILLAR, Nº 66-A 33138 MUROS DEL NALON MUROS DEL NALON 825,00 875,00 CTRO. GERONTOLOGICO LA COMARCA

DEL MAYOR

VILLABONA, Nº 11 (INTERIOR) 33520 NAVA NAVA 990,00 1.330,00

GERIATRICO CARANCOS CARANCOS 33582 NAVA NAVA 1.070,00 1.284,00 HOGAR ASILO SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO 76B 33710 NAVIA NAVIA ** 751,00 ** 751,00 RESIDENCIA DE NOREÑA LOS RIEGOS, S/N 33180 NOREÑA NOREÑA

SANTA SOFIA BUENAVISTA 20 33180 NOREÑA NOREÑA 896,66 1.317,49 APARTAMENTOS COVADONGA CARDENAL CIENFUEGOS S/N 33007 OVIEDO OVIEDO 243,12 326,15 BELEN CHANS MARQUES DE TEVERGA 2, 3º DCHA. 33005 OVIEDO OVIEDO

BELLAVISTA LOS PRIETOS 3, LA MANJOYA 33170 OVIEDO OVIEDO 836,74 1.094,00 CENTRO GERIATRICO MIRASOL SANTA MARINA PIEDRAMUELLE 59 33193 OVIEDO OVIEDO 1.030,00 1.552,00 CENTRO GERONTOLOGICO WASHINGTON ROCES 20-22 33010 COLLOTO OVIEDO 989,75 1.471,25 CENTRO RESIDENCIAL LA FLORIDA CUDILLERO, Nº 3 33012 OVIEDO OVIEDO 1.300,00 2.769,00 CRISTO DE LAS CADENAS AVD DEL CRISTO 67 33006 OVIEDO OVIEDO

EL CRISTO AVD. DEL CRISTO S/N 33006 OVIEDO OVIEDO 963,62 EL FONTAN PADRE VINJOY 3 33005 OVIEDO OVIEDO 980,00 1.695,00 EL REAL MELQUIADES ALVAREZ 21, 1º, 2º 33003 OVIEDO OVIEDO 1.070,00 1.712,00 FONCALADA FONCALADA 20, 3º A 33002 OVIEDO OVIEDO 905,00 955,00 GERIATRICO SANIBEL SL FRAY CEFERINO 18 PRINCIPAL 33003 OVIEDO OVIEDO 1.221,87 1.286,14 HOGAR Tª EDAD URIA 70 7º A 33003 OVIEDO OVIEDO

(8)

Coste plaza/mes Residencia Domicilio C.P. Localidad Municipio (7% IVA incluido)

Precio mínimo Precio máximo

LA FONTONA II URIA 33, 4º D 33003 OVIEDO OVIEDO 1.177,00 1.605,00 LA ROSALEDA MERCADIN ALTO, 94 33008 OVIEDO OVIEDO 1.000,00 1.200,00 LÁBADIA URIA 24, 5º 33003 OVIEDO OVIEDO 1.712,00 2.247,00 LOS NOCEOS SOGRANDIO DE ARRIBA 17, D 33193 SOGRANDIO OVIEDO

MONTERREY SANTA ANA DE ABULI 33010 OVIEDO OVIEDO 1.100,85 1.354,23 Nª SRA DEL ROSARIO AVDA. DE LOS MONUMENTOS 17 33012 OVIEDO OVIEDO

NARANCO AVDA. DE LOS MONUMENTOS 62 33012 OVIEDO OVIEDO 963,62 NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT II ROCES 5 33010 COLLOTO OVIEDO 889,67 1.082,32 RESID. GERIATRICA PARQUE SAN FRANCISCO URIA, 12 - 6º OVIEDO OVIEDO

RESIDENCIAS DE VETUSTA SL URIA 12, Iº I 33003 OVIEDO OVIEDO 959,95 1.736,32 SAN ANDRES SAN ANDRES 95 33119 TRUBIA OVIEDO 950,00 1.000,00 SAN JAVIER MENDIZABAL 6, 2º 33003 OVIEDO OVIEDO

SAN JAVIER II MENDIZABAL 6º, 1º 33003 OVIEDO OVIEDO

SAN JOSE ROCES 31 33010 COLLOTO OVIEDO 900,00 950,00 SAN LAZARO GIL BLAS, S/N 33008 OVIEDO OVIEDO 963,62 SAN ROQUE LA CABAÑA 33191 SAN CLAUDIO OVIEDO 1.000,45 1.150,25 SANTA ELENA MAGDALENA 11-13 33009 OVIEDO OVIEDO

SANTA TERESA SANTA TERESA 2 33007 OVIEDO OVIEDO 963,62 VETUSTA EL PENDIN VILLAMIANA 6 33199 OVIEDO OVIEDO 959,95 1.736,32 VETUSTA ELITE CALLE URIA, Nº 12-3º IZDA 33003 OVIEDO OVIEDO 959,79 1.736,32 VILLANUEVA CARRETERA GENERAL 136-C 33010 COLLOTO OVIEDO 860,00 1.060,00 VIRGEN DE GUIA PASEO DE LA FLORIDA, Nº 32 - 1º 33003 OVIEDO OVIEDO

VIRGEN DE LA CASA FRAY CEFERINO 24, 6º D 33001 OVIEDO OVIEDO

VIRGEN DE TELEÑA MARCOS PEÑA ROYO 20, 8º D 33013 OVIEDO OVIEDO 1.200,00 1.200,00 VIVIENDAS TUTELADAS CARRETª. RUBIN, PORTAL 1º B - 1º A Y B 33011 OVIEDO OVIEDO

CPR ARRIONDAS INOCENCIO DEL VALLE S/N 33540 ARRIONDAS PARRES

RESIDENCIA EL CANDANAL ROMILLIN - LES CASERIES 33546 ARRIONDAS PARRES 854,60 938,68 HOTEL GERIATRICO DEL SUEVE LA CRUZ - CERECEDA 33583 VILLAMAYOR PILOÑA 933,63 1.000,32 INFIESTO PLAZA BENEFICA S/N 33530 INFIESTO PILOÑA 963,62 Nª SRA DEL VALLE LAS FUENTES S/N 33120 PRAVIA PRAVIA 400,00 700,00 PRAVIA AVD DE PRAHUA 3 33120 PRAVIA PRAVIA 963,62 VIVIENDA TUTELADA DE QUIROS SAN PEDRO DE ARROJO 33117 QUIROS QUIROS 963,62 ULPIANO CUERVO BADALAN S/N 33590 COLOMBRES RIBADEDEVA

HOGAR SAN JOSE DE LA MONTAÑA VILLAR Y VALLE 15 33560 RIBADESELLA RIBADESELLA ** 750,00 ** 815,00 SAN ROQUE LA GRANJA - MALLEZA 33866 SALAS SALAS 739,54 841,42 RESIDENCIA ROYAL AGÜERIR 33314 LA VEGA DE SARIEGO SARIEGO 1.000,45 1.331,08 AVE MARIA LA BARGANIZA BOBES 33429 SIERO SIERO 960,00 1.100,00 CENTRO DE DIA PARQUE DE LA LUZ CAPITAN GRAL. GUTIERREZ MELLADO, 6 POLA DE SIERO SIERO 630,00 690,00 EL BERRON CTRA DEL CEMENTERIO 33186 EL BERRON SIERO

LA FRESNEDA LA FRESNEDA 23 33420 VIELLA SIERO 936,25 1.498,00 LOS ABETOS BARRIO CORUJEDO 10 33580 LIERES SIERO 995,10 1.102,10 Nª SRA DE COVADONGA CINCO 2 33510 POLA DE SIERO SIERO

NUESTRA SEÑORA DEL AMPARO MOSQUITERA 33395 TUILLA SIERO 965,00 1.000,00 RESIDENCIA GERIATRICA EL MONASTERIO EL CUETO 30 BIS 33421 PAREDES SIERO 475,00 950,00 RESIDENCIA STA PATRICIA SL BALBONA 31 33429 BOBES SIERO 995,10 1.209,10 RESIDENCIAL PARQUE DE LA LUZ CAPITAN GRAL. GUTIERREZ MELLADO,1-3 POLA DE SIERO SIERO 1.195,00 1.195,00 SAN FELIX DE VALDESOTO TIROCO DE ABAJO 33938 VALDESOTO SIERO 930,00 1.000,00 VITAL CENTRO PAREDES 33429 LUGONES SIERO 1.177,00 1.284,00 SAN LUIS RIOSECO, Nº 206 33993 RIOSECO SOBRESCOBIO 900,00 950,00 VILLAMIL VILLAMIL 33740 SERANTES TAPIA DE CASARIEGO 963,62 EL MIRADOR ANTIGUA AUDIENCIA S/N 33590 TINEO TINEO 963,62 BELLAVISTA QUERUAS 33789 LUARCA VALDES 946,04 1.018,24

(9)

Coste plaza/mes Residencia Domicilio C.P. Localidad Municipio (7% IVA incluido)

Precio mínimo Precio máximo

HOSPITAL ASILO VILLAR S/N 33700 LUARCA VALDES ** 840,00 ** 840,00 LA MILAGROSA AVENIDA DE LA MILAGROSA 37770 VEGADEO VEGADEO ** 900,00 ** 900,00 RESIDENCIA VILLANUEVA DE OSCOS COLEGIO 33777 VILLANUEVA DE OSCOS VILLANUEVA DE OSCOS 963,62 MIYAR SOMONTE AMANDI 33311 VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA ** 700,00 ** 780,00 Nª SRA DEL PORTAL PLAZA SAN FRANCISCO S/N 33300 VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA ** 963,62 ** 963,62 * La tarifa/día ** Exento IVA *** Tarifa/día y exento IVA

RESOLUCION de 11 de julio de 2006, de la Consejería

de Vivienda y Bienestar Social, por la que se autoriza

el gasto y se convocan subvenciones a entidades sin

ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de centros

de voluntariado y participación social en coordinación

con los centros de servicios sociales generales.

Examinado el expediente de referencia, resultan los

siguientes:

Hechos

Primero.—

La Ley del Principado de Asturias 10/2001, de

12 de noviembre, del Voluntariado, ha sido promulgada no

sólo con el objeto de promover, fomentar y ordenar la

par-ticipación solidaria y altruista de los ciudadanos en

actua-ciones de voluntariado que se ejerzan en el Principado de

Asturias, a través de entidades públicas o privadas, sino

tam-bién para regular las relaciones que se establezcan entre las

administraciones públicas, las entidades de voluntariado y

los voluntarios.

Segundo.—

De acuerdo con la Ley 1/2003, de 24 de febrero,

de Servicios Sociales, la Administración del Principado de

Asturias deberá “apoyar y fomentar las entidades de la

ini-ciativa social en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua

y en el desarrollo de actividades altruistas”.

Tercero.—

El Gobierno del Principado de Asturias, en base

a lo que antecede, desea fomentar la coordinación territorial

permanente en el ámbito del voluntariado y la participación

social, el trabajo en red, la formación de voluntarios, el

ase-soramiento al asociacionismo y la puesta en marcha de

pro-yectos coordinados con los servicios sociales territoriales, en

sintonía con la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de

12 de noviembre, del Voluntariado.

Cuarto.—

Por Resolución de fecha 3 de julio de 2006, la

Consejería de Vivienda y Bienestar Social ha iniciado

pro-cedimiento de concesión de subvenciones a favor de entidades

sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de centros

de voluntariado y participación social en coordinación con

los centros de servicios sociales generales. adaptado a la

nor-mativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con

los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,

objetividad, igualdad y no-discriminación, junto con los de

eficacia y eficiencia.

Quinto.—

Con fecha 4 de junio de 2006, la Dirección

Gene-ral de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, ha

aprobado proyecto de bases reguladoras para su concesión

por convocatoria pública por importe de 150.000,00 euros,

con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313A-484-021,

de la vigente Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Principado de Asturias para el año 2006, y

se ha expedido el correspondiente documento de retención

de crédito (n.

º

de expediente: 2006-16000010648).

Sexto.—

Conforme a lo dispuesto en el art. 44.2 de la

Reso-lución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía

y Administración Pública, por la que se establece el sistema

de información contable de la Administración del Principado

de Asturias y su sector público y se aprueban las normas

sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la

ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención

Dele-gada, en fecha 11 de julio de 2006, ha emitido el

corres-pondiente informe fiscal favorable (N.

º

expediente:

2006-1600010723).

A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—

La competencia sobre actuaciones en materia

de la promoción y desarrollo del voluntariado se hallan

atri-buidas a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social en

virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2003, de 7 de julio,

del Presidente del Principado, de reestructuración de las

Con-sejerías que integran la Administración de la Comunidad

Autónoma y la Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del

Voluntariado.

Segundo.—

En cumplimiento de lo establecido en los

artí-culos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que

se regula el régimen general de concesión de subvenciones,

modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de

febrero anteriormente citado, y la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones con

cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que

figuran en los Presupuestos Generales del Principado de

Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales

de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e

igualdad y no-discriminación y de acuerdo con los

proce-dimientos establecidos. Así, el otorgamiento de subvenciones

debe realizarse mediante convocatoria pública, previa

apro-bación de las bases reguladoras de la misma y será objeto

de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado

de Asturias.

Tercero.—

La competencia para aprobar las bases de la

convocatoria corresponde al titular de la Consejería de

Vivienda y Bienestar Social al amparo de lo previsto en el

artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente

y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias;

artí-culo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que

se regula el régimen reneral de concesión de subvenciones,

modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de

febrero anteriormente citado.

Cuarto.—

La autorización del gasto es competencia de la

Consejera de Vivienda y Bienestar Social en virtud de lo

establecido en el art. 41 del texto refundido del régimen

eco-nómico y presupuestario del Principado de Asturias,

(10)

apro-bado por Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, en relación

con el art. 8.1) de la Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y

demás de general aplicación, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—

Autorizar el gasto por importe de 150.000,00

e u r o s , c o n c a r g o a l a a p l i c a c i ó n p r e s u p u e s t a r i a

1603-313A-484-021, con destino a la convocatoria de

sub-venciones a entidades sin animo de lucro para el desarrollo

de proyectos de centros de voluntariado y participación social

en coordinación con los centros de servicios sociales

gene-rales.

Segundo.—

Aprobar las bases reguladoras de la

convoca-toria pública para la concesión de subvenciones a entidades

sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones

enca-minadas a la sensibilización, promoción, y desarrollo del

voluntariado, que se incorporan como anexo formando parte

de la presente Resolución.

Tercero.—

Convocar la concesión de dichas subvenciones

y ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETIN

OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-ad-ministrativo en plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supe-rior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone

en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo,

recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera

de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias

en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso,

se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme

a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de

diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y

Fis-cales (Boletines Oficiales del Estado n

º

. 285, de 27 de

noviem-bre y n

º

. 12, de 14 de enero, y BOLETIN OFICIAL del

Principado de Asturias n

º

. 301, de 31 de diciembre).

Oviedo, 12 de julio de 2006.—La Consejera de Vivienda

y Bienestar Social, Laura González Álvarez.—11.858.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIO-NES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CENTROS DE VOLUNTARIADO Y PARTICIPA-CIÓN SOCIAL EN COORDINAPARTICIPA-CIÓN CON LOS DE SERVICIOS

SOCIA-LES GENERASOCIA-LES.

1.—

Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de

subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a

enti-dades sin ánimo de lucro, para la financiación de un proyecto

de centro social de voluntariado y participación social en

cada una de las áreas sociosanitarias I, II, III, VI, VII, donde

se fomente la coordinación territorial permanente en el

ámbi-to del voluntariado y la participación social, el trabajo en

red, la formación de voluntarios, el asesoramiento al

aso-ciacionismo y la puesta en marcha de proyectos coordinados

con los servicios sociales territoriales, en sintonía con la Ley

del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del

Voluntariado.

2.—

Entidades beneficiarias, requisitos.

A.—Podrán concurrir las asociaciones e instituciones sin

ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones en materia

de voluntariado de forma coordinada con los servicios sociales

de la red pública, y en concreto, aquéllas que consistan en:

1.—Coordinación en el territorio con los servicios sociales

de la red pública para el desarrollo de proyectos a

los que se vincule e voluntariado.

2.—Labores de difusión y sensibilización de la

partici-pación social y el voluntariado:

Charlas, encuentros informativos sobre voluntariado.

Campañas de información y sensibilización.

Agendas de actividades.

Publicaciones, audiovisuales, boletines, página web, o

programas de radio...

Participación en los proyectos y/o actuaciones de

carác-ter autonómico.

3.—Tareas de información y orientación a personas

par-ticulares y organizaciones sociales en relación con

la participación y el voluntariado:

Información general.

Orientación personalizada.

Paneles, exposiciones, etc).

4.—Intermediación entre entidades y voluntarios.

5.—Servicios de apoyo a voluntarios y asociaciones:

docu-mentación, asesoramiento, formación,

comunica-ción,...

6.—Promoción de la cooperación institucional y entre

aso-ciaciones (planes de mejora, seminarios de

traba-jo,...).

7.— Promoción y fortalecimiento de la red de centros

de voluntariado y participación, mediante la

coor-dinación, la celebración de encuentros de trabajo,

el desarrollo de actuaciones conjuntas, y la

partici-pación en la red estatal de voluntariado.

B.—Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fin de lucro, circunstancia que constará

de forma explícita en los Estatutos.

c) El ámbito de actuación deberá circunscribirse al

terri-torio del Principado de Asturias.

d) Tener un funcionamiento democrático, con

represen-tación en los órganos de gobierno de la entidad de

los distintos estamentos vinculados por el servicio

prestado.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias

y de Seguridad Social.

f) Haber justificado debidamente los gastos

correspon-dientes a las subvenciones concedidas por la

Conse-jería de Vivienda y Bienestar Social.

g) En el caso de fundaciones, haber presentado las

cuen-tas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de

resultados y la memoria de la situación financiera y

de los resultados de la fundación, de acuerdo con lo

establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,

de Fundaciones.

h) Poseer un centro de referencia en una de las áreas

territoriales del Mapa Asturiano de Servicios Sociales

al que presente el proyecto, que deberá estar a

dis-posición de todos los ciudadanos de la misma y realizar

en él actividades con presencia en el mismo al menos

dos días a la semana.

i) Coordinación con el equipo territorial de servicios

sociales de su área para el desarrollo de sus diferentes

actuaciones en materia de voluntariado.

(11)

2.—No podrán obtener la condición de entidades

bene-ficiarias de las subvenciones reguladas en la presentes

bases, aquéllas en las que concurran las circunstancias

previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.—

Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones por importe global máximo de

150.000,00 euros, se financiarán con cargo al Plan Regional

de Voluntariado de la Consejería de Vivienda y Bienestar

Social del Principado de Asturias, aplicación presupuestaria

1603-313A-484-021.

El importe de la subvención vendrá determinada en

fun-ción del crédito disponible y de las solicitudes presentadas

y la cuantía máxima a conceder no podrá exceder de 50.000

euros por entidad solicitante.

La concesión de la subvención por parte de esta Consejería

será compatible con la percepción de otras subvenciones,

ayu-das, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes

de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,

nacionales, de la Unión Europea o de organismos

interna-cionales. No obstante, en ningún caso su cuantía,

aislada-mente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas

podrá superar el coste del proyecto.

Se consideran gastos subvencionables a los efectos de la

presente convocatoria, aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y

se realicen durante el ejercicio presupuestario de 2006.

4.—

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán realizarse por vía presencial o

telemática:

—Vía presencial: Las solicitudes se formalizarán

ajus-tadas al modelo que figura como anexo a las presentes

bases y se dirigirán, acompañadas de la documentación

correspondiente, a la Ilma. Sra. Consejera de Vivienda

y Bienestar Social, pudiendo presentarse en el Registro

General de la Consejería de Vivienda y Bienestar

Social, calle Alférez Provisional, s/n, 33005-Oviedo, o

por cualquiera de los medios establecidos en el artículo

38 párrafo segundo de la Ley 30/92, de 26 de

noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del

día siguiente a la publicación de la presente

convo-catoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de

Asturias.

—Vía telemática: A través del portal de la Administración

del Principado de Asturias http://www.princast.es

(Ges-tiones en la Web/Trámites en la Web/Solicitudes de

Servicios) se podrán utilizar medios telemáticos

(on-li-ne) para la presentación de solicitudes, en el plazo

de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a

la publicación de la presente convocatoria en el

BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Sólo se admitirá la presentación telemática de solicitudes

mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado

digital. A estos efectos sólo serán validos los certificados ya

expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real

Casa de la Moneda (FNMT Clase 2-CA).

5.—

Solicitud y documentación.

En el caso de Entidades que hayan concurrido a otra

subvención promovida por la Consejería de Vivienda y

Bie-nestar Social, y siempre que la documentación no haya sufrido

ninguna alteración, deberán presentar junto con la solicitud

(anexo I), haciendo constar de forma visible esta

circuns-tancia, los siguientes documentos:

1) Declaración responsable del firmante de la solicitud,

haciendo constar que los Estatutos no han sufrido

modificación alguna (anexo II).

2) Declaración responsable de la entidad solicitante

(anexo III) relativa a los siguientes extremos:

Haber procedido a la justificación de las subvenciones

y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad

Autónoma.

Comprometerse a comunicar la posible concesión de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con

anterioridad o posterioridad, en el momento que se

pro-duzca, a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social,

procedentes las mismas de cualquier administración

pública o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales.

No haber rechazado, sin justa causa, subvención en

con-vocatoria anterior.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones de

rein-tegro de subvenciones.

Comprometerse a afrontar la diferencia entre el coste

total del proyecto y la subvención solicitada,

directa-mente o con financiación de entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la

condición de beneficiaria señaladas en los apartados

2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviem-bre, General de Subvenciones.

3) Descripción explicativa de las actividades llevadas a

cabo por el centro de voluntariado y participación

social, en la que se haga constar la efectiva

coordi-nación con la Red Pública de Servicios Sociales del

área territorial al que pertenezca.

4) En el caso de fundaciones, certificado que acredite

el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/2002,

de 26 de diciembre, de Fundaciones (*).

5) Asimismo, deberán aportar documentación

acredita-tiva de hallarse al corriente del cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A

estos efectos, deberá aportarse:

—Certificado de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones tributarias, o autorización expresa

a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social para

que ésta recabe el mismo de forma telemática (*).

—Certificado expedido por el Ente Público de Servicios

Tributarios de la Administración del Principado de no

ser deudor de la Hacienda del Principado (*).

—Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad

Social (*).

—Para el resto de entidades, que concurran por primera

vez a cualquiera de los procedimientos de concesión

de subvenciones en régimen de concurrencia

compe-titiva promovidos por la Consejería de Vivienda y

Bie-nestar Social, será necesario, en todo caso, aportar

junto con la solicitud (anexo I), la siguiente

docu-mentación:

1) Acreditación de la representación o poder legal de la

entidad solicitante.

(12)

2) En el caso de asociaciones o fundaciones, fotocopia

compulsada de los Estatutos, así como el documento

acreditativo del número de registro correspondiente

(*).

3) En el caso de nuevas solicitudes, fotocopia de la tarjeta

de identificación fiscal.

4) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado,

cuyo modelo se acompaña a la presente resolución

como anexo IV.

5) Declaración responsable de la entidad solicitante que

se adjunta como anexo III.

6) Memoria de la entidad, según modelo que se facilitará

en esta Consejería (anexo V).

7) Descripción explicativa de las actividades llevadas a

cabo por el centro de voluntariado y participación

social, en la que se haga constar la efectiva

coordi-nación con la red Pública de Servicios Sociales del

área territorial al que pertenezca.

8) En el caso de fundaciones, certificado que acredite

el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/2002,

de 26 de diciembre, de Fundaciones (*).

9) Acreditación de estar inscritas en el Registro de

Aso-ciaciones, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

o de haber cumplido con lo establecido en la

dis-posición transitoria primera de la citada Ley (*).

10) Asimismo, deberán aportar documentación

acredita-tiva de hallarse al corriente del cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A

estos efectos, deberá aportarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones tributarias, o autorización expresa

a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social para

que ésta recabe el mismo de forma telemática (*).

— Certificado expedido por el Ente Público de Servicios

Tributarios de la Administración del Principado de

no ser deudor de la Hacienda del Principado (*).

— Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad

Social (*).

Si el interesado ha presentado la solicitud por medios

telemáticos, deberá anexar en formato digital la

documen-tación específica que se exija y se permita en la convocatoria

presentar por este medio y enviará por correo certificado,

dentro de los 10 días siguientes al día que se indica en el

justificante de recepción de la solicitud, original del resto

de la documentación exigida y -documentos señalados con

el símbolo (*).

Con independencia de la documentación anteriormente

señalada, la Dirección General de Servicios Sociales

Comu-nitarios y Prestaciones podrá solicitar la ampliación de los

datos que resulten necesarios para la adecuada valoración

de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que

en su caso, pueda otorgarse.

Los solicitantes podrán consentir o señalar como medio

de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo

caso deberán facilitar una dirección o un buzón de correo

electrónico para las notificaciones que deban practicarse

durante la tramitación del expediente, debiendo comunicar

cualquier alteración que se produzca en la dirección o el

buzón de correo inicialmente señalado.

Una vez iniciada la tramitación del expediente, los

inte-resados podrán revocar su consentimiento para que la

noti-ficación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá

comunicarlo así a la Sección se Subvenciones (órgano

ins-tructor del procedimiento) y señalar una dirección donde

practicar las notificaciones.

6.—

Tramitación de las solicitudes y subsanación de defectos.

Recibidas las solicitudes, el Servicio de Prestaciones de

la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, que actúa como

órgano instructor, comprobará y verificará que se hallan

debi-damente cumplimentadas y documentadas de conformidad

con lo establecido en la base IV de la presente convocatoria.

Si resultase que la documentación está incompleta o

defec-tuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Adminis-trativo Común, se requerirá al solicitante para que, en el

plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane

los defectos observados, haciéndole saber que, en caso

con-trario y transcurrido dicho plazo se tendrá al interesado por

desistido en su petición archivándose su solicitud previa

reso-lución que deberá ser dictada en los términos previstos en

el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Una vez revisadas las solicitudes y evacuados los informes

técnicos pertinentes, el Servicio de Prestaciones remitirá los

expedientes a la Comisión de Valoración, acompañando un

informe en el que conste que de la documentación obrante

se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos

necesarios para acceder a la subvención, a efectos de su

estu-dio y valoración.

7.—

Criterios de abjudicación de las subvenciones.

El análisis y estudio de las solicitudes se realizará de

acuer-do con los siguientes criterios de adjudicación:

1.—Realización de actividades de captación y formación

de los diferentes agentes del movimiento asociativo para

dina-mizar el tejido solidario (De 0 a 10 puntos).

2.—Realizar labores de fomento y apoyo de las

asocia-ciones de voluntariado para favorecer la convergencia de sus

actividades hacia objetivos comunes (De 0 a 10 puntos).

3.—Grado de vinculación y coordinación con los

progra-mas de los centros de servicios sociales de la red pública

(de 0 a 10 puntos).

4.—Población del área territorial en la que realizan sus

actividades (de 0 a 10 puntos).

5.—Experiencia en el desarrollo de estas actuaciones (de

0 a 10 puntos).

Una vez establecido el orden de prelación entre todos

los proyectos presentados conforme a los anteriores criterios

de valoración, de procederá al prorrateo, entre los

benefi-ciarios de la subvención, del importe global máximo destinado

a las subvenciones.

8.—

Comisión de Evaluación y propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración, constituida al efecto, estará

integrada por el Director General de Servicios Sociales

Comu-nitarios y Prestaciones como Presidente, actuando como

voca-les la Jefa del Area de Programas Concertados y tres

fun-cionarios adscritos a la citada Dirección General, actuando

la Jefa de Sección de Subvenciones como Secretaria.

A la vista de las solicitudes presentadas y de los informes

técnicos evacuados, la Comisión de Valoración levantará acta

y formulará, en un plazo no superior a 15 días, propuesta

de resolución de concesión y denegación de subvenciones

de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en

(13)

la base anterior y supeditada a la planificación general de

la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, así como a las

limitaciones presupuestarias.

Formulada propuesta de resolución provisional de la

con-vocatoria, se publicará la misma en el tablón de anuncios

de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, y se abrirá

un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas

las alegaciones aducidas en su caso por las entidades, se

for-mulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se

expresará la relación de solicitantes para los que se propone

la concesión de la subvención, y su cuantía, y se elevará,

a través del Servicio de Prestaciones, a la Ilma. Sra. Consejera

de Vivienda y Bienestar Social, órgano competente para

resolverlas.

9.—

Resolución.

1.—El otorgamiento o denegación de subvenciones se

realizará por la Ilma Sra. Consejera de Vivienda y

Bienestar Social mediante resolución motivada que

deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses

contados a partir de la publicación de las presentes

bases.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya

recaí-do resolución expresa, se podrá entender que ésta

es desestimatoria.

2.—Dicha resolución, que pondrá fin a la vía

adminis-trativa, recogerá las entidades a las que se otorgan

y/o deniegan subvenciones, el importe de las

sub-venciones concedidas, las condiciones exigidas a las

entidades beneficiarias, así como las formas y

con-diciones de abono y el plazo para el cumplimiento

de las mismas siendo notificada a los interesados y

publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado

de Asturias.

3.—La concesión de subvención no genera derecho

algu-no en la percepción de la misma en futuras

con-vocatorias.

4.—Toda alteración de las condiciones, objetivas y

sub-jetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo

caso, la obtención concurrente de subvenciones o

ayu-das otorgaayu-das por otras administraciones públicas,

entes o personas públicas o privadas, nacionales o

internacionales, podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión.

10.—

Justificación de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones

conce-didas en la presente convocatoria vendrán obligadas a

jus-tificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que

motivó su concesión así como la aplicación de los fondos

recibidos en la forma y plazos que se señalan a continuación:

A.—En cuanto a la forma, la justificación se realizará

aportando un Balance económico por partidas, tanto de gastos

como de ingresos.

Dicho balance vendrá acompañado según el tipo de gasto

realizado en relación con la naturaleza de la actividad

sub-vencionada, por la siguiente documentación:

Gastos en general:

1) Deberán presentarse facturas o recibos que reúnan los

siguientes requisitos:

I. Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora

de la subvención, especificándose detalladamente el material

suministrado o el servicio prestado.

II. Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

(a) Número de factura (no exigible en los recibos).

(b) Datos identificativos (nombre, apellidos,

denomina-ción o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

(c) Datos identificativos del destinatario, que deberá ser

la entidad subvencionada.

(d) Descripción detallada y precio unitario de la

opera-ción y su contraprestaopera-ción total. Deberá reflejarse el

IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se

reper-cuta dentro del precio podrá indicarse la expresión

“IVA incluido”.

(e) Lugar y fecha de emisión.

III. Se indicará la forma de pago de la factura: metálico,

transferencia o cheque: en los dos últimos supuestos

se acompañará extracto bancario de la operación.(Esta

exigencia no será de aplicación a los gastos

corres-pondientes a suministros de agua, electricidad,

com-bustible para calefacción y teléfono).

2) En ningún caso se consideran gastos subvencionables

los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de

recuperación o compensación, por lo que únicamente

serán admitidos cuando conste declaración

responsa-ble de la entidad de la no recuperación o compensación

de los mismos.

3) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además

de con la subvención otorgada por la Consejería de

Vivienda y Bienestar Social, con fondos propios o con

otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en

la justificación el importe, procedencia y aplicación

de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4) Cuando se solicite la devolución de los documentos

originales será en los términos establecidos en la

Reso-lución de 22 de diciembre de 1997 que dispone la

publicación de la Instrucción del Consejero de

Eco-nomía sobre devolución de documentos presentados

para el abono de las subvenciones concedidas por la

Administración del Principado de Asturias.

5) Deberá presentarse una relación, a modo de índice,

de las facturas o recibos presentados como justificantes

de gastos, agrupados por conceptos.

Contratación de personal fijo o eventual:

En los casos en el programa contemple gastos de personal,

el tipo de relación que se establezca con los trabajadores

y colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida

por el Estatuto de los Trabajadores.

La justificación se realizará aportando certificación del

representante legal de la Entidad, acompañada de:

(1) Nóminas y boletines de cotización a la Seguridad

Social (TCI y TC2), disponibles en la fecha de

justificación.

(2) Justificantes que acrediten el pago por el medio en

que se realice (transferencia bancaria, cheque etc..)

del importe correspondiente a los salarios mensuales

de los trabajadores. Fotocopia de los modelos 110 y

90 del ingreso del IRPF, que en ningún caso será

impu-table a la subvención (los disponibles en la fecha de

justificación).

En los supuestos en los que el personal preste servicios

en distintos centros, programas o actividades únicamente

podrá justificarse el porcentaje de la retribución

correspon-diente a las horas dedicadas a los centros, programas o

acti-vidades objeto de la subvención por parte de la Consejería,

tal y como se indica en el modelo que se adjunta.

Referencias

Documento similar

Perez Anton,Ana Belen. Perez

Presidente: FERNANDEZ PEREZ, MARIA DOLORES (ED) Vicepresidente: BLANCO RODRÍGUEZ, JUAN ANDRÉS. Secretario: GAVIRA VALLEJO, JOSE MARIA

IBAÑEZ CALATRAVA BEATRIZ LEMA TOURIÑAN JONATHAN LOPEZ CARMONA TANIA MARIA MEJIAS RODRIGUEZ JOSE MIGUEL MUÑOZ MACHO ADOLFO ANTONIO REY CORES JOSE FELIX. RODRIGUEZ

DE CIENCIAS MUÑOZ PEREZ, JUAN ANTONIO

Presidente: SEBASTIAN PEREZ, MIGUEL ANGEL (IND) Vicepresidente: GUIROLA LOPEZ, JOSE MANUEL. Secretario: CHAOS GARCIA, DICTINO

‐  DEL BARCO PEREZ, ISIDORO..

‐  DEL BARCO PEREZ, ISIDORO..

LOPEZ PEREZ JOSE VICENTE. NAVARRO